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CAPÍTULO IX

DISCRIMINACIÓN RACIAL

 

A. SITUACIÓN ACTUAL

1. La sociedad brasileña es de todas las sociedades contemporáneas, probablemente la que ha logrado alcanzar una amalgama más profunda de distintos orígenes y culturas. Esa amalgama se logró pese a la disparidad de las condiciones en que los distintos contingentes tomaron parte en crear lo que es hoy Brasil, sea como pueblos aborígenes, como europeos colonizadores e inmigrantes trabajadores, o como africanos traídos y explotados como esclavos.(1) Esa combinación no fue siempre armónica, ni es completa e igualitaria. Aún hoy persisten diferencias que distan de una igualdad mínima aceptable, y esas discriminaciones se traducen en muchos casos en pautas violatorias de los derechos humanos, especialmente a la igualdad, la no discriminación y el derecho a la dignidad.

2. La principal expresión de esas disparidades raciales(2) es la distribución desigual de la riqueza y oportunidades. En cuanto a ingresos de nivel de pobreza, 50% de los negros tienen una renta mensual menor de dos salarios mínimos (U$ 270) mientras 40% de los blancos estaban en esa situación en 1995. Inversamente, en los ingresos altos, mientras 16% de blancos reciben más de diez salarios mínimos, esa proporción baja entre los negros al 6%. Los trabajadores blancos ganan 2.5 más que los trabajadores negros, y cuatro veces más que las mujeres trabajadoras negras.(3)

3. En cuanto a educación, en 1992 el analfabetismo entre los negros alcanzaba a un 30% y a un 36.4% en el Nordeste.(4) El problema del analfabetismo se relaciona con la falta de acceso de la población negra a la educación formal y el problema del ausentismo escolar de los niños de raza negra es muy frecuente, ya que se ven forzados a abandonar la escuela para contribuir al sustento familiar. En cuanto a logros en niveles de escolaridad, 4% de los negros logran entrar a la universidad, mientras 13% de los blancos logran hacerlo. Un ejemplo del diferencial de acceso lo muestran las cifras para la Universidad de São Paulo, de cuyos 50.000 estudiantes en 1994 sólo 2% eran negros. Esta situación se repite en distintas universidades del país, aún en ciudades como Bahía de mayoría de población afrobrasileña.

4. También existe discriminación con respecto a los cargos políticos, ya que en el Congreso Nacional había, en 1995, 11 Afro - Brasileros, entre un total de 513 congresistas.(5)

5. Entre la población en general, la mujer negra es la que sufre una discriminación mayor y lleva la carga más pesada. El 37% de las mujeres negras son la fuente primaria de ingresos de sus familias, mientras que en el caso de las mujeres blancas este porcentaje es de 12%. A su vez, el ingreso promedio mensual de la mujer negra es sólo un tercio del promedio mensual que recibe la mujer blanca jefe de familia. La mujer negra, si se la compara con mujeres brasileñas de la raza blanca con el mismo nivel de educación y con experiencia similar, puede tener la expectativa de perder más hijos por causa de enfermedades, morir antes y ganar menos.(6)

 

B. LAS GARANTÍAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL EN LA LEGISLACIÓN INTERNA DE BRASIL

(1) La Constitución de 1988

6. Después de la abolición de la esclavitud, sólo se reconoció formalmente que hay discriminación racial en el Brasil en 1951, con la Ley Alfonso Arinos. La Constitución de 1988 transformó en crimen esa discriminación.

7. La Constitución de 1988 fue precedida de una amplia discusión pública en la que participaron amplios sectores de la población. Es interesante citar, a este respecto, la justificación dada por el Diputado negro Carlos Alberto de Oliveira, al proponer que se tipificara el racismo como crimen durante la Asamblea Constituyente de 1988. El diputado expresó:

Pasados prácticamente cien años de la fecha de la abolición (de la esclavitud), todavía no se completó una revolución política ...iniciada en 1988. En efecto, imperan en el país diferentes formas de discriminación racial, velada u ostensiva, que afectan a más de la mitad de la población brasilera, constituida de negros o descendientes de negros, privados del ejercicio de la ciudadanía en su plenitud. Como la práctica del racismo equivale a decretar la muerte civil, urge transformarla en crimen.(7)

8. La Constitución Federal de 1988 establece, en su artículo 5, "la igualdad de todos ante la ley, sin distinción de ninguna clase, garantizándose a los brasileros y extranjeros residentes en el país la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la propiedad, en los términos siguientes:

...

XLI - la ley castigará cualquier discriminación atentatoria a los derechos y libertades fundamentales;

XLII - la práctica del racismo constituye crimen no susceptible de fianza ni de prescripción, sujeto a la pena de reclusión, en los términos de la ley.

9. En su Preámbulo, la Constitución Federal afirma su compromiso de promover el desarrollo de una "sociedad fraternal, pluralista y sin preconceptos...". Al establecer los objetivos fundamentales de la República Federal de Brasil, el artículo 3, inciso IV, establece que uno de ellos es "promover el bien de todos, sin preconceptos de origen, raza, sexo, color, edad y cualesquiera otra forma de discriminación". El artículo 4 dispone que "la República Federal de Brasil se rige en sus relaciones internacionales por los siguientes principios: ... VIII - repudio al terrorismo y al racismo"

10. Igualmente, con el fin de proteger la cultura negra, sus ritos religiosos y costumbres traídos de Africa, la Constitución Federal garantiza, en su artículo 5, inciso VI, la inviolabilidad de la "libertad de conciencia y de creencia", "el libre ejercicio de los cultos religiosos" y "la protección a los locales de culto y sus liturgias". Esta disposición representa un avance en relación con las constituciones anteriores, que reprimían la cultura negra considerándola como atentatoria al "orden público" y a las "buenas costumbres".

11. La preocupación con las culturas afro-brasileñas está presente también en los párrafos 1 y 2 del artículo 212 de la Constitución Federal que expresa, en su sección 1, que "el Estado protegerá las manifestaciones de las culturas populares, indígenas y afro-brasileñas, y de las de otros grupos participantes del proceso de civilización nacional". La sección 2 de esta disposición establece que "la ley dispondrá sobre la fijación de fechas conmemorativas de alto significado para los diferentes segmentos étnicos nacionales".

12. En lo que se relaciona con el rescate de los valores étnicos de los integrantes de la raza negra y su contribución para la formación de la cultura brasileña, el artículo 242 de la Constitución, sección 1, establece que "la enseñanza de la Historia de Brasil tomará en cuenta las contribuciones de las diferentes culturas y etnias para la formación del pueblo brasilero". A su vez, el artículo 68 de las Disposiciones Constitucionales Transitorias dice, refiriéndose a los "quilombos":

A los descendientes ("remanescentes") de las comunidades de los quilombos que estén ocupando sus tierras, se les reconoce la propiedad definitiva, debiendo el Estado emitirles los títulos respectivos.

(2) Legislación anti-discriminatoria

13. El 5 de enero de 1989 se dictó la ley No. 7.716, conocida como "Ley Anti-Racismo" o "Lei Cao" y que trata de los crímenes resultantes del preconcepto de raza o color. A pesar de su nombre, esta ley no representó un avance efectivo en el campo de la discriminación racial, ya que es excesivamente evasiva y lacónica y exige, para que se tipifique el crimen de racismo que la persona, después de practicar el acto racial discriminatorio, diga expresamente que su conducta estuvo motivada por razones de discriminación racial. En caso de que no lo haga, será su palabra contra la del discriminado.(8) Es en ese momento en que empieza el viacrucis de la persona de color discriminada, que muchas veces pasa de ser la víctima a ser radical o racista.

14. La ley federal No. 8.081/90, por su parte, establece los crímenes y penas aplicables a los actos discriminatorios o resultantes del preconcepto de raza, color, religión, etnia o procedencia nacional, practicados por los medios de comunicación o por publicaciones de cualquier naturaleza.

15. La referida ley 7716 ha demostrado ser de dificil aplicación, ya que no crea mecanismos que faciliten la prueba de que dicho crimen haya sido practicado. Por otra parte, al hacer necesario probar la intención discriminatoria, lleva a situaciones de prueba en que se confronta la palabra del agresor con la del agredido, y hace evidenciar la ofensa objetiva.

16. La Comisión resalta una nueva ley emitida durante la presente Administración que prevé pena de tres años de reclusión para quien cometa crímenes de racismo por medio de injuria o discriminación de raza, etnia, color, religión o nacionalidad. La principal innovación introducida por la ley es la caracterización del crimen de racismo por ofensa o prejuicio en las relaciones laborales y civiles personales, ampliando el alcance de la ley anterior sobre el tema, que preveía sanciones sólo para casos de racismo a través de los medios de comunicación y de restricciones al acceso a locales públicos por razones raciales.(9)

17. Debe señalarse el avance que significan las dos nuevas Delegaciones policiales especializadas creadas en São Paulo y Río de Janeiro. El Gobierno de São Paulo, por otra parte, creó una Delegación de policía especializada en crímenes raciales,(10) que empezó a funcionar en 1993. En Río de Janeiro se creó en septiembre de 1994 un departamento policial especializado también en este tipo de crímenes.(11) En el primer semestre de 1995 se denunciaron en la de São Paulo 53 ocurrencias de racismo. Esta cifra es relativamente reducida según fuentes que han investigado dicho tema(12) y se explicaría por el desconocimiento general respecto a la condición de crimen de dicha conducta, ya que es frecuentemente confundido con la injuria, calumnia y la difamación. Otras explicaciones indican el descreimiento en la efectividad de la Policía y la justicia, y la convivencia diaria marcada por situaciones de discriminación y prejuicios raciales, que llevan a la resignación y la creencia de que los esfuerzos para enmendar esa situación serán vanos.

C. MEDIDAS CONTENIDAS EN EL PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

18. El Plan Nacional de Derechos Humanos da amplia cabida a medidas de corto, mediano y largo plazo para enfrentar positivamente el tema, con el objetivo global de la valorización de la población negra. En el corto plazo, sus propuestas son de promoción de medidas de acción afirmativa tanto en la actividad pública como en la privada, incluyendo estudios de base, incentivos y medidas de opinión y formación de actitudes públicas. En ese sentido se da importancia a los trabajos del GTEDEO, Grupo de Trabajo para la Eliminación de la Discriminación en el Empleo y la Ocupación, instituído en el Ministerio de Trabajo por decreto del 20 de marzo de 1996, y con constitución tripartita de representantes de los empleadores de los empleados y del Estado.(13)

19. Una de las medidas interesantes en el corto plazo es la de estimular la presencia de grupos étnicos diversos en las propagandas institucionales contratadas por los organismos y empresas del Estado. Esto se dirige a evitar la alimentación intencional o inadvertida de estereotipos a través de la comunicación estatal, tal como ocurrió en material de prensa producido por el Estado de São Paulo y empresas estatales, que no incluían de manera representativa e igualitaria imágenes de los distintos sectores étnicos del país.

20. En el mediano plazo, el PNDH propone revocar toda medida legislativa o de otro tipo que implique o genere discriminación, desarrollar acciones afirmativas para acceso de los negros en los niveles universitarios, de profesionalización y de desarrollo de tecnología de punta, de revalorización histórica, recuperación de documentación y acciones didácticas generales a través del sistema educativo. Esto responde a un movimiento de reivindicación histórica que ha tomado auge en estos últimos años, y en particular a partir de 1995, para recuperar para la memoria histórica popular el valor de las luchas por la libertad de los negros en la historia brasileña, y en especial de los "quilombos", organizaciones autónomas negras surgidas de la rebelión contra la esclavitud y la opresión en el siglo pasado, y por la incorporación de los líderes de aquellas luchas al conjunto de las figuras honradas por la historiografía y celebraciones oficiales.

21. Entre las acciones positivas del Gobierno de Brasil, la Comisión toma nota de que éste ha manifestado que se están haciendo esfuerzos para devolver a las comunidades negras de los quilombos las tierras en las que viven o vivían. Estas acciones están encaminadas a brindar seguridad a los descendientes de los esclavos que integraban los quilombos.

22. El Grupo de Trabajo Interministerial para la Valorización de la Población Negra (GTI) creado por Decreto Presidencial del 20 de noviembre de 1995, fue encargado de formular políticas públicas para la valorización y promoción de los derechos de los afrobrasileros. Entre las realizaciones de su primer año de trabajo, el Gobierno destaca las siguientes: la creación del programa Nacional de Combate a la Anemia Falciforme, enfermedad genética que ataca sobre todo a individuos de raza negra; inclusión de la mención de color en declaraciones de fallecimeinto y de nacimientos vivos; inclusión de la cuestión de color/raza en el censo escolar y en todos los censos estadísticos educativos; envío de estudios y propuestas para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 de las disposiciones transitorias de la Constitución, para la titulación de los ocupantes de las tierras remanentes de los quilombos, tomando como ejemplos los títulos ya emitidos para las comunidades de Pacoval y Agua Fría (Estado de Pará); propuesta de una programación para la TVEscolar con vistas a la revisión de la historia del Brasil bajo la óptica de la contribución africana para la formación social brasilera; reevaluación de los libros didácticos distribuídos a los alumnos de la enseñanza primaria de todo el país, para excluir las publicaciones que incluyan prejuicios o errores formales, así como la discriminación o estereotipo de raza, color o género: y acompañamiento en el Ministerio de Educación, de la elaboración de los "Parámetros Curriculares Nacionales".(14)

23. Otra medida propuesta en el PNDH y que llama positivamente la atención de la Comisión, se refiere a la categorización de la población brasileña por el órgano oficial de estadística y censos, el IBGE, institución que clasifica sin base científica ni objetivo compensatorio a la población de origen afrobrasileña en pardos, mulatos y negros. Según la información de la Comisión, esta clasificación no es un instrumento para la mejor aplicación de políticas de compensación de injusticias históricas, sino que es la legitimación oficial de prejuicios superados y una implícita gradación valorativa de los sectores de la población, totalmente opuesta al principio de igualdad establecido en la Constitución brasileña y sus compromisos internacionales. El PNDH propone específicamente hacer que el IBGE adopte criterios que terminen con esa discriminación, de pretensión estadística.(15)

24. Considera la Comisión igualmente importante y urgente el objetivo del PNDH para estimular a las Secretarías de Seguridad Pública de los Estados para la realización de cursos de reciclaje y seminarios sobre discriminación racial. Esta discriminación por parte de los funcionarios policiales proviene también del hecho que la población de color, por sus condiciones de vida y pobreza mayoritaria, es la más sujeta a ser víctima y victimario de hechos dolosos. Pero de distintos indicadores surge que aún igualando factores de ingreso y condicion socioeconómica, la población de origen afrobrasileño es más susceptible de ser sospechada, perseguida, procesada y condenada que quienes no lo son. El Censo Penitenciario realizado por el Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia para el período enero 1992 a abril 1993 señaló que más del 66% de la población penal es negra, en un 95% indigentes y sin capacidad de pagar abogado. En el mismo sentido, y reflejando factores de pobreza, un estudio en Río de Janeiro indica que de los homicidios dolosos contra menores el 54% tuvo como víctimas menores negros, y el 33.9% víctimas blancas, siendo el resto de otras categorias.(16)

25. Algunos ejemplos seleccionados por la Comisión muestran los rezagos de estas actitudes discriminatorias que aún persisten en algunos sectores judiciales y policiales. En agosto de 1996 en São Paulo, según investigaciones oficiales señaladas en la prensa brasileña, nueve jóvenes fueron aprehendidos en sus casas sin orden judicial, torturados y obligados a confesar en base a torturas la supuesta responsabilidad por un robo de un centro de diversión de concurrencia mayoritaria blanca, y presentados como culpables a la opinión pública. Testigos del asalto que se negaron a presiones policiales para reconocer a los jóvenes negros como los victimarios fueron objeto de prisión. Las autoridades judiciales rechazaron la investigación por estar basada en confesiones obtenidas bajo tortura. Nuevas investigaciones policiales posteriores descubrieron a los verdaderos autores, cuatro hombres blancos con abundante prontuario criminal.(17)

26. Por el contrario es difícil condenar a un blanco acusado de discriminación racial. La Justicia tiende a ser condescendiente, como lo muestra un caso notorio ocurrido en 1990, uno de los pocos que llegan a la justicia. La alegadamente discriminada fue la profesora Ana Augusta de Silva, prohibida por ser negra, de entrar en una escuela estadual por la directora Maria Thereza Ferraz Ramos Féris, que habría ofendido verbalmente a la profesora. Durante el proceso se presentó evidencia mostrando que la directora evitaba el acceso de estudiantes de color a la escuela bajo su dirección, desviándolos a otras escuelas. Pese a las notorias referencias contra la población negra emitidas por la Directora, la misma fue absuelta en segunda instancia por el Tribunal de Justicia de San Pablo.

27. Las medidas previstas por el PNDH y por el GTEDEO para crear incentivos a fin de permitir igualdad de oportunidades de empleo, salarios y promociones responden a un renovado interés de sectores del gobierno y a exigencias de asociaciones de defensa de los derechos civiles. Las orgaizaciones del movimiento negro brasileño han comenzado a abogar por estas medidas a partir de aproximadamente comienzos de los noventa y han también logrado establecer una esperanzadora discusión y análisis de medidas para compensar la discriminación histórica, especialmente en el acceso universitario. Una saludable discusión se ha instaurado también en el seno de las organizaciones de defensa de los derechos humanos, que están reanalizando hasta qué punto existe una motivación racial en ciertas pautas de violación a los derechos humanos que todavía subsisten en algunos sectores.(18)

D. RECOMENDACIONES

28. Frente a la situación analizada, la Comisión recomienda especialmente el cumplimiento de los objetivos y actividades propuestos en el Plan Nacional de Derechos Humanos respecto a la valorización de la población negra, y en particular:

a) Las acciones estatales destinadas a promover afirmativamente las oportunidades económicas, de empleo, educativas y al derecho de ser elegidos en representación popular, de la población negra.

b) Las medidas de educación de los funcionarios judiciales y policiales para evitar acciones que impliquen parcialidad y discriminación racial, en la investigación, procesamiento o condena penales.

c) La adopción de medidas de educación y opinión pública que enfaticen la presencia y acción positiva de los distintos sectores que conforman la vida brasileña y han sido actores centrales de su historia.

d) Tome las medidas para erradicar el uso, en las escuelas y establecimientos de enseñanza, de libros didácticos que contengan referencias peyorativas relacionadas con la raza negra o conceptos que reflejen estereotipos con respecto a esta raza. Sustituya estos libros por otros que hagan énfasis en la participación de los integrantes de la raza negra en la historia del país y en la importancia de su cultura y valoración.

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NOTAS DEL CAPÍTULO IX

1. 1. El 4 de septiembre de 1850, la Ley Eusebio de Quiroz prohibió la trata de negros, si bien no impidió totalmente la entrada clandestina de los esclavos. Es en 1871 que se inicia la abolición progresiva de la esclavitud al establecerse "la libertad de vientres". Esta institución se abolió completamente al dictarse la "ley Aurea" en 1888, momento en que todavía quedaban aproximadamente 700.000 esclavos. T.B. CAVALCANTI, Las Constituciones de los Estados Unidos del Brasil, Instituto de Estudios PolÍticos, Madrid, p. XXXII (1958).

2. 2. La CIDH utiliza el término "racial" no como adhesión a las teorías que pretenden la existencia de razas distintas dentro de la especie humana, sino respetando la nomenclatura del Artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3. 3. UNITED NATIONS, Economic and Social Council, Commission on Human Rights, Report by Mr. Maurice Glèlè - Ahanhanzo, Special Rapporteur on contemporary forms of racism, racial discrimination, xenophobia and related intolerance, on his mission to Brazil, from 6 to 17 June 1995, submitted pursuant to Commission on Human Rights resolutions 1993/20 and 1995/12. Doc. E/CN.4/1996/72/Add. 1, 23 January 1995, p. 12.

4. 4. UNITED NATIONS, Economic and Social Council, Commission on Human Rights, Report by Mr. Maurice Glèlè - Ahanhanzo, Special Rapporteur on contemporary forms of racism, racial discrimination....., Supra p. 14.

5. 5. UNITED NATIONS, Economic and Social Council, Commission on Human Rights, Report by Mr. Maurice Glèlè - Ahanhanzo, Special Rapporteur on contemporary forms of racism, racial discrimination....., Supra nota ......, p. 13.

6. 6. CAIPORA WOMEN'S GROUP, Women in Brazil, pág. 11 (1993).

7. 7. JORGE DA SILVA, Direitos Civis e Relações Raciais no Brasil, Río de Janeiro, Ed. Luam, pág. 134, 1994.

8. 8. JORGE DA SILVA, Direitos Civis e Relações Raciais no Brasil, Río de Janeiro, Ed. Luam, pág. 136, 1994.

9. 9. Asimismo la ley 9455 del 7 de Abril de 1997, que tipifica el crimen de tortura, contiene referencias específicas a la cuestión racial, en su artículo 1 al definir que "constituye tortura compeler a alguien con empleo de violencia o grave amenaza, causándole sufrimiento físico o mental.....en razón de discriminación racial o religiosa".

10. 10. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, Rélatorio Inicial Brasileiro ..., Supra, p. 90 (1994).

11. 11. Informe del Ministerio Público del Estado de São Paulo, Relatorio de Pesquisa Aplicada. Homicidio de Crianças e Adolescentes, São Paulo, junio de 1995, p. 20-21.

12. 12. Datafolha. "Racismo Cordial". Folha de São Paulo. 1995. Pag. 25

13. 13. Las principales acciones de la GTEDEO durante su primer año de existencia son las siguientes: Un encuentro tripartito sobre el tema "Implementación de Politicas destinadas a la Diversidad" (San Pablo, octubre 1996), formación de un subgrupo encargado de llevar a otros órganos y sectores de la administración pública la experiencia piloto del Ministerio de Trabajo para combatir la discriminación; apoyo al Ministerio de Trabajo en el desarrollo de un programa para la implementación de la Convención 111 de la OIT sobre Discriminación en el empleo y en la ocupación; desarrollo de proyectos para la valorización de la ciudadania y la formación profesioanl; apoyo a la divulgación del convenio 111 de la OIT por medio de clase, organizadas por centrales sindicales, prefecturas municipales, organiazaciones no gubernamentales, gobierno federal y gobiernos estaduales; y la publicación del décimo informe periódico del Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de la Discriminación Racial (CERD) por iniciativa conjunta del Ministerio de Justicia y de Relaciones Exteriores.

14. 14. El Ministerio de Justicia, por medio del Archivo Nacional y de la Secreataría Nacional de Derechos Humanos elabora un proyecto de "Guía de Fuentes para la Historia del Negro en la Sociedad Actual". Igualmente el Ministerio de Justicia, en conjunto con el Centro de Estudios de Relaciones de Trabajo y Desigualdad (CEERT), con el apoyo de la Unión Europea, está elaborando un proyecto que se destina a la promoción de un amplio debate, especialmente entre especialistas de derecho, acerca de las posibilidades y límites de la norma jurídica en el enfrentamiento a la discriminación racial y para la garantía de igualdad de oportunidades y tratamiento.

15. 15. Existen diferentes gamas de colores producto de la mezcla entre las razas blanca, negra e indígena. Como resultado de esto, la mayoría de los brasileños se identifican como "pardos", excluyendo así los términos que se usan oficialmente para referirse a la mezcla racial: "Mulato" (mezcla de blanco y negro); "Mameluco" o "Caboclo" (mezcla de indígena con blanco) y "Cafuso" (mezcla de indígena con negro).

En el censo de 1990 el Instituto Geográfico y Estadístico Brasilero (IBGE), al analizar las descripciones hechas por los individuos entrevistados con respecto a ellos mismos, identificó más de 100 tonalidades de color de piel, usados "con el deseo de distanciarse lo más posible del color negro".

16. 16. Da Silva, Jorge "Direitos Civis e Relacões Raciais no Brasil" Edit. Luam,1994. Pág. 83.

17. 17. VEJA, "Pretos e pobres. Como a policia torturou e estragou a vida de nove jovens inocentes". Diciembre 18 de 1996.

18. 18. Entrevistas de la Comisión con distintos grupos de derechos humanos, en especial con la Comisión Justicia y Paz de la Arquidiócesis de El Salvador, Bahía. Diciembre de 1995.