CAPÍTULO X LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS PORTADORAS DE DEFICIENCIAS
1. En el Brasil, como en la mayor parte de la región, las personas portadoras de deficiencias o incapacidades de distinto tipo enfrentaban situaciones de desigualdad y discriminación, de hecho y de derecho, sin que la sociedad tomara medidas para asegurar una igualdad efectiva de acceso a las oportunidades, ni medidas compensatorias, tanto en el ámbito de las necesidades comunes de la vida cotidiana (transporte, locomoción, acceso a edificios y lugares públicos), como en materia de educación contra la discriminación y los prejuicios negativos y descalificadores. 2. En una población donde la miseria y las situaciones habitacionales y de acceso a los servicios públicos es tan desequilibrada como en el Brasil, quienes son son portadores de deficiencias e incapacidades pueden llegar a situaciones sumamente discriminatorias y de alto riesgo para la integridad física y mental de la persona. 3. La Constitución Federal de 1988 confirió a los derechos de las personas portadoras de deficiencias un tratamiento sin precedentes en la historia de las constituciones brasileñas. Los fundamentos constitucionales en esta materia se encuentran en el artículo 5 ("es competencia común de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios (II) cuidar de la salud y la asistencia pública, la protección y la garantía de las personas portadoras de deficiencias") y en el artículo 24 ("compete a la unión, a los estados y al distrito federal legislar sobre (XIV) la protección y la integración social de las personas portadoras de deficiencias"). 4. Los dispositivos constitucionales relativos a la protección de las personas portadoras de deficiencias incluyen, asimismo, las áreas de derechos sociales (artículos 6 y 227, párrafo 1), educación (artículo 7, inciso XXV, artículos 205 y 208, inciso III), asistencia social (artículo 203, incisos IV e V), trabajo (artículo 7, inciso XXXI y artículo 37, inciso VIII) y barreras arquitectónicas (artículo 227, párrafo 2 y artículo 224). 5. La ley 7.853/89 contiene disposiciones atinentes a la protección de las personas portadoras de deficiencias y a su integración social, crea la coordinadora nacional para la integración social y la coordinadora nacional para la integración de las personas portadoras de deficiencias, norma la actuación del Ministerio Público y define delitos, y dicta otras disposiciones. La coordinadora para la integración de las personas portadoras de deficiencias, actualmente vinculada a la Secretaría Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, coordina la aplicación de la legislación sobre personas portadoras de deficiencias y articula las acciones de los ministerios y los gobiernos estatales y municipales. 6. Las personas portadoras de deficiencias han sido objeto de varias políticas a cargo de distintas reparticiones de este gobierno, hecho que demuestra la alta prioridad que éste asigna al tema. En lo que atañe a la educación, se destaca la campaña nacional orientada a la integración de los educandos portadores de deficiencias a la red de enseñanza regular, en cumplimiento del artículo 208, inciso III de la Constitución, además de la capacitación de profesores y la inclusión de información sobre las deficiencias en el plan de estudios de los cursos de graduación y de magisterio. Según el gobierno, todo el material escolar se suministra a los alumnos con deficiencias y se reproduce en sistema Braille para las personas portadoras de deficiencia visual. 7. La ejecución de las acciones en el ámbito de la salud es competencia de un sector concreto del Ministerio de Salud, a saber la Coordinación de Atención a Grupos Especiales (CAGES). Actualmente, todos los procedimientos necesarios para la rehabilitación médica y funcional y el suministro de prótesis están cubiertos por el Sistema Único de Salud (SUS). El gobierno destaca que se procedió a capacitar a técnicos de las secretarías estatales de educación, salud, trabajo y acción social, así como de las fuerzas armadas, en técnicas de rehabilitación basada en la comunidad, como alternativa de bajo costo para las regiones carentes de recursos. 8. En el ámbito de la formación profesional y del trabajo, la Secretaría de Formación Profesional del Ministerio de Trabajo elaboró un proyecto de calificación profesional de las personas con deficiencias. El sistema se puso en práctica en 23 Estados y se ejecutó con recursos del fondo de amparo al trabajador (AT), habiendo capacitado a 13.765 personas. Además, están en vías de preparación estudios para la reglamentación de la reserva de vacantes para personas con deficiencias en los concursos públicos, conforme a lo previsto en el artículo 37, inciso VIII de la Constitución Federal. 9. El Gobierno informó, asimismo, de las acciones llevadas a cabo con objeto de proteger los derechos de las personas portadoras de deficiencias, entre ellas la actualización de las normas técnicas de la Asociación Brasileña de Normas Técnicas (ABNT) a fin de eliminar las barreras para quienes son portadores de deficiencias. Se encuentra en su fase final de redacción el proyecto de ley que establece la política nacional de accesibilidad para las personas portadoras de deficiencias. Desde 1996 se abona un beneficio especial a las personas portadoras de por deficiencias que carecen de recursos y no están capacitadas para trabajar. El Ministerio Público deberá establecer en todos los estados de la federación, dependencias de promoción especializadas en la defensa de los derechos de las personas portadoras de deficiencias. |