CAPÍTULO XI
LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS
A. INTRODUCCIÓN
1. Los esclavos negros fueron introducidos en Nueva Granada prácticamente con el
arribo de los primeros conquistadores y colonos europeos. La esclavitud fue por primera
vez autorizada por la Corona Española en 1510 y su evolución de la esclavitud doméstica
a la esclavitud en las plantaciones varió de acuerdo con la evolución económica de
Colombia, primordialmente en la agricultura a lo largo de las dos costas oceánicas del
país, en los siglos que siguieron.(1) Los cálculos varían en
cuanto al número de esclavos traídos del Africa o de origen africano. Una fuente ubica
la cifra en 54.000 a fines del siglo XVIII, en tanto otros calculan su número entre
130.000 y 180.000, en la época de Revolución Francesa.(2) El
principal puerto de ingreso era Cartagena y los esclavos provenían de una serie de
regiones del Africa y de diferentes grupos lingüísticos y étnicos.
2. En 1812, Cartagena prohibió la importación de esclavos y en 1816 se abolió la
esclavitud en Antioquia. Simón Bolívar prometió abolir la esclavitud en todo el país
en 1816 y el Congreso de Angostura de 1819 estableció el objetivo de una emancipación
total, aunque paulatina.(3) En todo caso, la esclavitud
siguió existiendo, aunque en número cada vez menor, hasta que fue definitivamente
abolida el 1° de enero de 1852.(4)
3. Sin embargo, en la práctica, la esclavitud de los negros desapareció más
gradualmente con el tiempo. Pero las condiciones de desigualdad y discriminación
jurídica y económica han persistido por un siglo y medio más, y este es el tema del
presente capítulo.
B. MARCO JURÍDICO
4. Los instrumentos internacionales de derechos humanos, tanto en el sistema
interamericano como en el sistema universal, contienen numerosas disposiciones relevantes
para el análisis de la problemática de las comunidades negras. De hecho, el derecho a la
no discriminación en la protección y respeto a los derechos humanos es uno de los
principios básicos del derecho internacional de los derechos humanos. El derecho a la
igualdad sin consideraciones de raza se ubica en el centro de la protección a los
derechos humanos.
1. Disposiciones internacionales
5. El artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la
"Convención" o la "Convención Americana") dispone que los Estados
partes de la misma "se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos
en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color,
".
Asimismo, el artículo 3 de la Convención Americana garantiza que "toda persona
tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica". El artículo 24 de la
Convención establece: "Todas las personas son iguales ante la ley. En
consecuencia,
tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley".
6. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone:
Artículo II: Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes
consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra
alguna.
Artículo XVII. Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como
sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles
fundamentales.
7. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas dispone
en su artículo 26.
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin
discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda
discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra
cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión.
2. Disposiciones jurídicas internas
8. El artículo 2 de la Constitución de Colombia de 1991, en el segundo
párrafo, declara:
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado
y de los particulares.
9. El artículo 5 dispone:
El Estado reconoce, sin discriminación
alguna, la primacía de los
derechos inalienables de la persona humana y ampara a la familia como institución básica
de la sociedad.
10. El artículo 7 dispone:
El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la
nación colombiana.
11. El artículo 8 establece:
Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas
culturales y naturales de la nación.
12. El artículo 10 dispone:
El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos
de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se
imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será
bilingüe.
13. El artículo 13 establece:
Todas las personas nacen libres e iguales ante la
ley, recibirán la
misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades
y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen social o
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
14. El artículo 17 afirma:
Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos
en todas sus formas.
15. El artículo 55 transitorio, expresa:
Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la
presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión
especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las
comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales
ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas
tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que
habrá de demarcar la misma ley.
En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán
participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades
involucradas.
La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos
que señale la ley.
La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la
identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo
económico y social.
16. Por último, a los efectos de la implementación del artículo 55
transitorio, el
Congreso promulgó la Ley 70/93 "Ley de las comunidades negras", que se
examinará más adelante con mayor detalle.
C. LOS NEGROS EN COLOMBIA 1998
17. Maurice Glele Ahanhanzo, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las
formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia, en su informe de 1997, con el título de "Implementación del programa
de acción para el Tercer decenio de la lucha contra el racismo y la discriminación
racial" estima que, de la población nacional de Colombia, las personas de
ascendencia africana o con alguna ascendencia africana, suman seis millones y constituyen
aproximadamente el 16% de la población total (5). Los
afrocolombianos, término empleado cada vez más frecuentemente por los propios
colombianos negros o con ascendencia negra, viven primordialmente a lo largo de la costa
del Pacífico y el Atlántico y forman mayorías o minorías considerables en una serie de
ciudades grandes y medianas, incluidas Cartagena, Buenaventura, Cali, Turbo,
Barranquilla,
Medellín y Quibdó. (6)
18. Sobre la base del censo de 1993, el Gobierno colombiano ha publicado un cálculo muy
inferior del número de negros y colombianos nativos (alrededor de 930.000, lo que
equivale al 2,75% del total de la población). En su Plan de acción para la población
afrocolombiana e indígena, un organismo del Gobierno informó que, en conjunto, estas
poblaciones constituyen aproximadamente el 3,2% de la población nacional, es decir,
alrededor de 1.100.000 personas en total. Finalmente, el grupo consultor Cowater
International Inc., en un estudio realizado en 1996 por encargo del Banco Interamericano
de Desarrollo, en el que se utilizó una definición más amplia del término
afrocolombiano, se calculó que los colombianos negros constituyen alrededor del 30% de la
población nacional. (7)
D. DISCRIMINACIÓN
19. Independientemente del número de personas de ascendencia parcial o totalmente
africana, es incuestionable que los negros y mestizos conforman el grupo minoritario más
importante de Colombia. Además, en los últimos años se ha observado un auspicioso
reconocimiento por parte del Estado a todos los niveles y, en general, por la sociedad en
su conjunto, de que los afrocolombianos han sido víctimas de discriminación racial y que
esa discriminación subsiste en el presente.(8) Sin
embargo, justo es reconocer que esa discriminación no constituye una política deliberada
del Estado.
20. En el curso de su visita a Colombia, en diciembre de 1997, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (la "Comisión", la "CIDH" o la "Comisión
Interamericana") recibió numerosos testimonios que revelan la discriminación activa
y pasiva del Estado y de los particulares. Es importante señalar que las denuncias
formuladas por ciudadanos colombianos negros y corroboradas por varios estudios
sociológicos realizados en los últimos años hacen referencia a una discriminación
sistemática, oficial y no oficial. Con respecto a esta última, los estereotipos
ofensivos que utilizan los medios, las artes y la cultura popular tienden a perpetuar una
actitud negativa hacia los negros y estas opiniones, con frecuencia inconscientes, se
reflejan comúnmente en la política pública, cuando el Gobierno, a los distintos
niveles, distribuye los limitados recursos del Estado. (9)
E. CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS
21. La Comisión ha recibido, pues, documentación amplia que demuestra que los
colombianos negros, quizás con la excepción de los indígenas colombianos, reciben el
ingreso per cápita más bajo, registran tasas de analfabetismo sumamente elevadas en las
zonas rurales y urbanas, altos índices de mortalidad infantil y enfermedades graves,
incluidas la malaria, el dengue y las infecciones gastrointestinales y respiratorias.
Entre las causas de esta situación se mencionan con frecuencia la falta de agua potable,
de electricidad y de servicios médicos. (10)
22. El panorama de empleo de los colombianos negros es igualmente sombrío. Los negros de
las zonas urbanas, en su mayoría afrocolombianos, trabajan con muchísima más frecuencia
que sus conciudadanos blancos en el servicio doméstico, en los trabajos de construcción,
sin sueldo fijo, y en actividades de venta callejera del denominado sector informal.
23. En las zonas rurales, los colombianos negros con frecuencia trabajan en pequeñas
fincas o como asalariados de grandes establecimientos agropecuarios. La pesca artesanal de
subsistencia también ofrece empleo a un considerable número de negros. (11)
24. En contraste con esta realidad, existe una notoria escasez de colombianos negros en
puestos de nivel medio y alto en el Gobierno y en el sector privado. Rara vez los negros
actúan como oficiales de las fuerzas armadas y, fuera de algunas ciudades y aldeas donde
tienen mayoría electoral, están subrepresentados en los cargos electivos y de confianza
del Gobierno. Una generalización similar se puede formular en relación con el escaso
número de negros en otras ramas del Estado, así como en el servicio diplomático.
También se ha observado que la Iglesia Católica, que representa la religión
predominante en Colombia, también tiene un escaso número de sacerdotes y monjas de
color, y menos aún, dentro de la jerarquía eclesiástica. El mismo fenómeno se observa
en las empresas y en los medios de prensa, donde la ausencia de negros es la norma
general. Históricamente, las profesiones liberales como la medicina, la odontología, el
derecho, las ciencias naturales y sociales y la educación a todos los niveles, han estado
cerradas para los negros, con excepción de unos pocos afortunados y tenaces. (12)
25. No es de sorprender, entonces, que la inversión gubernamental en infraestructura,
salud, educación, vivienda y bienestar general haya sido sumamente reducida en las zonas
habitadas primordialmente por afrocolombianos.
F. LA VIOLENCIA Y LOS COLOMBIANOS NEGROS
26. Un gran número de afrocolombianos reside en algunas de las zonas más conflictivas
del territorio nacional. Aunque el tema de la violencia ha sido examinado extensamente en
capítulos anteriores de este informe, es válido llegar a la generalización de que el
terror y la violencia que practican todas las fuerzas contenciosas de Colombia han
afectado particularmente a los colombianos que viven en condiciones de pobreza extrema, de
los cuales, un número desproporcionado son negros. Por ejemplo, la Comisión, en sus
visitas a Turbo y Apartadó, en Urabá, tomó conocimiento de las consecuencias terribles
de la lucha entre los grupos armados disidentes, especialmente las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia ("FARC"), y los paramilitares comandados por la
familia Castaño, así como del papel activo y a veces pasivo del Ejército en la
represión de las poblaciones locales. La Comisión pudo constatar que la mayor parte de
los desplazados internos residiendo en albergues y campamentos en la zona eran personas
negras.
27. La Comisión también recibió denuncias de casos de aparente "limpieza
social", en cuyo contexto se ha asesinado a prostitutas y jóvenes de la calle
negros. En algunos de estos casos, es probable que, al menos en parte, las víctimas se
hayan convertido en objetos de ataque a causa de su raza.
G. MEDIDAS DEL GOBIERNO
28. Con la adopción de la Constitución de 1991 y, en particular, con la aprobación del
artículo 55 transitorio ya citado, el Estado colombiano avanzó positivamente en la tarea
emprendida de corregir el maltrato histórico de los negros en Colombia. De manera que en
1993 el Congreso aprobó y el Ejecutivo promulgó la Ley 70/93 que estableció dentro del
Plan de desarrollo nacional, el Plan de desarrollo afrocolombiano.
29. Una de las características más salientes de la Ley 70/93 incluye la creación de un
distrito electoral especial para asegurar dos escaños en el Congreso a las comunidades
negras. Además, la Ley reconoce el derecho a la propiedad colectiva por las comunidades
negras de ciertas tierras ribereñas del Pacífico, así como los derechos al subsuelo en
esas tierras y la necesidad de aportar nuevos recursos para el cumplimiento de la
garantía constitucional de la educación para todos los ciudadanos.
30. Para implementar el Plan, la Ley 70/93 prevé la formación de consejos autónomos de
planificación territorial y de asambleas regionales. La participación comunitaria de los
segmentos afectados son ingredientes importantes del Plan. De manera que las
organizaciones comunitarias tienen posibilidades de hacerse oír y de que se tengan en
cuenta sus opiniones dentro de ese Plan.
31. Si bien se han formulado críticas respecto de la definición de
"afrocolombiano" establecida en el Plan, lo que explicaría las discrepancias en
los datos demográficos a que se hizo referencia en este capítulo, el mayor descontento
deriva de la lenta implementación y de los insignificantes efectos en la vida de los
beneficiarios de la Ley.
32. Sea como fuere, el reconocimiento formal de injusticias centenarias y el
establecimiento de mecanismos para establecer metas y supervisar la aplicación del Plan
constituyen pasos singularmente importantes en un proceso que aún los más optimistas
reconocen apunta a objetivos muy ambiciosos que llevará mucho tiempo materializar.
33. El Estado ha informado a la Comisión que el Plan de Desarrollo Nacional 1998-2002 del
Gobierno de Presidente Pastrana prevé una especial atención a las comunidades negras.
Según el Estado, la gestión del Gobierno estará encaminada a la superación de los
obstáculos que impiden la consolidación de los miembros de estas comunidades como
integrantes de la nacionalidad colombiana, así como de aquellos que no les permiten
elevar su nivel y calidad de vida.
H. RECOMENDACIONES
Con base en el anterior, la Comisión formula las siguientes
recomendaciones al Estado colombiano:
1. Acelerar la implementación del Plan de desarrollo afrocolombiano, en particular, en la
demarcación de las tierras de propiedad comunitaria, con la protección correspondiente
de los recursos forestales, la flora, la fauna y los recursos minerales correspondientes.
2. Promulgar una ley que defina los actos de discriminación racial pública y privada, y
establezca los recursos legales pertinentes.
3. Fomentar la conciencia en la población en general y en el servicio público, en
particular en la policía y las fuerzas armadas, acerca del racismo y brindar los
programas educativos y de adiestramiento necesarios a estos fines.
4. Adoptar medidas especiales para garantizar un acceso equitativo, a cargos en la
administración pública, independientemente del color de la piel de las personas.
5. Asignar más equitativamente los recursos públicos a las zonas pobladas
primordialmente por colombianos negros, poniendo el acento en bienes y servicios básicos
tales como las carreteras , el abastecimiento de agua potable y electricidad, los
servicios de salud y las instituciones de enseñanza.
6. Investigar, procesar y sancionar a quienes, por motivos raciales, cometen delitos
contra las personas de color.
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1. Robert H. Davis, editor, Diccionario
histórico de Colombia, segunda edición, Diccionarios históricos de América Latina, No.
23, 1993, pág. 49.
2 . Id.,
pág. 49.
3. Id.,
pág. 49.
4. Barbara A. Tennembaum, jefe de
edición, Enciclopedia de la cultura latinomericana, Vol. 5, pág. 137.
5. Implementación del Programa de acción
para el Tercer decenio de la lucha contra el racismo y la discriminación racial, Consejo
Económico y Social de las Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/
1997/71/Add. 1, 13 de enero de 1997 [en adelante Implementación del
Programa].
6. En la legislación colombiana se emplea
la expresión "afrocolombiano". Por ejemplo, la Ley 70/93, igual que un número
creciente de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, como el
Movimiento Nacional por los Derechos Humanos de las Comunidades Afrocolombianas
Cimarrón y la Fundación Afroamérica, utilizan este término.
7. Cowater International Inc., Sánchez y
Franklin, editores, Comunidades de Ancestría Africana, Capítulo 8, "Diagnóstico de
las Comunidades Negras de Colombia", 1997, pág. 127 [en adelante
Comunidades].
8. Dirección de asuntos para las
Comunidades Negras del Ministerio del Interior, Visión, Gestión y Proyección, 1997,
pág. 14 y siguientes [en adelante Visión].
9. Implementación del Programa, pág. 9,
citando a CIMARRÓN.
10.
Visión, pág. 14.
11.
Comunidades, págs. 129-30.
12. Id.,
pág. 129.
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