CAPÍTULO VI
DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO
A. ANTECEDENTES Y MARCO JURÍDICO
1. En años recientes el fenómeno del desplazamiento
interno de personas ha alcanzado tales proporciones que la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (la "Comisión", la "Comisión Interamericana" o la
"CIDH") lo considera uno de los aspectos más graves de la situación de los
derechos humanos en general en Colombia. La mera magnitud del problema del desplazamiento
interno hoy día en Colombia constituye nada menos que una catástrofe de orden
humanitario, por lo cual la Comisión ha decidido preparar este capítulo en el que se que
examina, inter alia, las causas del desplazamiento interno, la actual situación de las
personas desplazadas en varias zonas del país, y las medidas adoptadas por el Estado ante
esta crisis.
2. La Comisión está plenamente consciente de que la situación de las personas
desplazadas es particularmente trágica y cruel. En Colombia y otras partes del mundo,
entre los desplazados hay un número desproporcionado de personas que requieren atención
y servicios especiales, como los niños, las personas mayores y las mujeres embarazadas.
Aunque los desplazados frecuentemente se ven forzados a huir de sus hogares por los mismos
motivos que los refugiados, el hecho de que permanezcan en el territorio nacional
significa que no pueden reclamar la condición de refugiado ni beneficiarse del régimen
especial acordado a los refugiados conforme al derecho internacional. Su presencia en el
territorio nacional también significa que el propio gobierno debe asumir la
responsabilidad primaria para garantizar su seguridad y bienestar.
3. Reconociendo la gravedad de la situación de las personas desplazadas, en su
nonagésimo primer período de sesiones, en febrero de 1996, la Comisión decidió nombrar
un relator especial para tender este tema. Esta relatoría ha permitido fortalecer las
relaciones entre la Comisión Interamericana y el Representante del Secretario General de
las Naciones Unidas para Desplazados Internos. Además, el relator especial ha colaborado
con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y otras organizaciones para estudiar
el problema de las personas desplazadas en las Américas.
4. Conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la "Convención"
o la "Convención Americana") y otras normas de derecho interno e internacional,
los desplazados internos tienen derecho a disfrutar libremente de los mismos derechos y
libertades que el resto de la ciudadanía. No obstante, en la práctica, rara vez pueden
hacerlo, puesto que el desplazamiento en sí mismo contradice esencialmente el goce de los
derechos humanos básicos. Incluso cuando se obliga a las personas a abandonar sus hogares
por motivos legítimos, su desplazamiento generalmente implica múltiples violaciones de
los derechos humanos. Esto es particularmente cierto durante los conflictos armados, una
de las principales causas de desplazamientos internos en todo el mundo. Es precisamente
durante esos conflictos que los derechos básicos y las necesidades de los desplazados
más se ponen en peligro y menos se respetan y se protegen.
5. Los desplazados internos, sin embargo, no pierden sus derechos inherentes por ser
desplazados; pueden invocar los derechos humanos internacionales y, cuando corresponda, el
derecho humanitario para proteger sus derechos. Como observó reiteradas veces la
Comisión, existen ciertas garantías fundamentales protegidas por la Convención
Americana que no pueden ser suspendidas, incluso en tiempos de conflicto armado u otra
emergencia. La Convención Americana y otros tratados de derechos humanos y derecho
humanitario, tales como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del
Niño, contienen garantías particularmente pertinentes para las personas desplazadas. No
obstante, existen áreas en las cuales la protección ofrecida por estos instrumentos no
es suficientemente específica en relación con la situación de las personas desplazadas.
Esto ocurre porque esos instrumentos no fueron preparados con la intención de satisfacer
las diversas necesidades de los desplazados internos.
6. Por ejemplo, aunque la Convención Americana y otros tratados establecen el derecho a
la vida y a la integridad física, así como el derecho a la libertad de movimiento y de
residencia, no contemplan el derecho concreto de no ser desplazado ilegalmente, de contar
con protección y asistencia durante el desplazamiento y de disfrutar de un retorno y
reintegración segura. Además, la Convención Americana tampoco garantiza el derecho
explícito a encontrar refugio en una zona segura del país, ni una garantía expresa
contra el retorno forzado de personas desplazadas internamente a lugares donde existen
peligros para su vida o integridad personal.
7. Las deficiencias en el derecho de los derechos humanos y el derecho humanitario
aplicable a las personas desplazadas han sido objeto de estudio exhaustivo por Francis M.
Deng, a quien el Secretario General de las Naciones Unidas designó en 1992 como su
Representante para Desplazados Internos. Tanto la Asamblea General como la Comisión de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas instaron al Sr. Deng a preparar un marco normativo
adecuado para los desplazados internos con base en sus propias investigaciones y
conclusiones. En abril de 1998, el Sr. Deng presentó a la Comisión de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas un informe con un anexo titulado "Principios Rectores de los
Desplazamientos Internos". La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
adoptó por consenso una resolución copatrocinada por más de cincuenta Estados, Colombia
entre ellos, la cual entre otras cosas tomó nota de la decisión del Comité
Interinstitucional Permanente de acoger con beneplácito los Principios Rectores e instar
a sus miembros a comunicarlos a sus comisiones ejecutivas, junto con la intención expresa
del Sr. Deng de utilizar dichos principios en su diálogo con los gobiernos y con todos
aquellos cuyos mandatos y actividades se relacionan con las necesidades de los desplazados
internos 1.
8. La Comisión observa que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (los
"Principios Rectores") en esencia reiteran en un documento único y en términos
más detallados los principios generales de protección, establecidos en la Convención
Americana y otros tratados, y abordan las zonas grises y lagunas del derecho que fueron
identificadas por el Sr. Deng. El documento consiste de 30 principios que abordan todas
las etapas del desplazamiento: las normas aplicables antes de que ocurra el desplazamiento
interno (es decir, protección contra el desplazamiento arbitrario), las normas aplicables
en situaciones concretas de desplazamiento y las aplicables en el período postconflicto.
9. Para fines de estos Principios, los desplazados internos son:
todas las personas o grupo de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar de
su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de
un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los
derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han
cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida 2.
10. La Comisión acoge con beneplácito y apoya plenamente los Principios Rectores. Como
la reiteración más completa de las normas aplicables a los desplazados internos, los
Principios Rectores dan a la Comisión una importante orientación sobre cómo debe
interpretarse y aplicarse la ley durante todas las etapas del desplazamiento. (Los
Principios Rectores sobre Desplazados Internos figuran en el Anexo 1 a este Capítulo.)
11. El derecho colombiano incluye también normas relacionadas con los desplazados
internos. La Ley No. 387 del 18 de julio de 1997, adoptada para tratar el tema del
desplazamiento forzado interno, define en su primer artículo el concepto de desplazado,
utilizando una definición similar a la que se encuentra en los Principios Rectores 3.
12. Asimismo, la Ley 387 de 1997 "adopta medidas para la prevención del
desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización
socioeconómica de los desplazados internos por la violencia" y prevé una serie de
mecanismos para garantizar estos derechos a los desplazados así como para prevenir las
causas del desplazamiento forzoso 4.
13. La Constitución Política de Colombia también incluye derechos de especial
importancia para los desplazados. Por ejemplo, el artículo 42 de la carta magna establece
que el Estado "y la sociedad garantizarán la protección integral de la
familia." El artículo 24 de la Constitución también reconoce que todo colombiano
"tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional".
B. SITUACIÓN ACTUAL DEL
DESPLAZAMIENTO INTERNO
1. Información general sobre
las causas y efectos del desplazamiento interno
14. Las cifras de los diferentes estudios estimando
a la población desplazada en Colombia oscilan entre 700.000 y 1.200.000 personas. Sin
embargo, todas las fuentes coinciden en calificar los últimos cuatros años como los
peores de la historia de este país. Algunos apuntan a que esta situación, que en el solo
año 1996 alcanzó unas 180.000 personas, afectó aún en mayor proporción a la
población durante el año 1997 y principios de 1998. Un estudio de la Conferencia
Episcopal Colombiana evalúa en 250.000 las personas desplazadas entre el período enero a
octubre de 1997 5. Para el primer semestre de 1998, la Consultoría para
los Derechos Humanos y el Desplazamiento ("CODHES") calculaba que 148.000
personas habían sido afectadas por la violencia y obligadas a abandonar sus residencias 6. Otras cifras estiman que en 1997, cada hora, cuatro familias iniciaron su
éxodo por el territorio nacional en busca de algún refugio 7.
15. Aunque cifras publicadas por CODHES y la Arquidiócesis de Bogotá sobre el
desplazamiento en la última década han sido desestimadas por el Gobierno --pero
aceptadas por la Defensoría del Pueblo y UNICEF--, la Comisión no puede dejar de
tomarlas como índices. Según estas estadísticas, desde 1985 habrían sido desplazadas
920.000 personas en todo el país, de las cuales 235.000 habrían llegado a Bogotá. Otros
180.000 desplazados en el mismo periodo estarían viviendo en Medellín.
16. Según el informe de 1997 de la Arquidiócesis de Cali, el 2,5 % del total de los
habitantes de la capital del Valle fueron desplazados por diversas razones y cada día del
año llegan a Cali por lo menos 3 familias desplazadas por la violencia, provenientes de
los Departamentos del Valle, Cauca, Nariño, Antioquia, Chocó y de la Costa Atlántica 8.
17. Fuentes vinculadas a las organizaciones no gubernamentales que trabajan esencialmente
con desplazados consideran que si bien los desplazamientos en las regiones del norte han
aumentado, el año 1997 también fue un año clave en cuanto a la aparición de nuevas
tendencias de desplazamiento en la región suroriental. Estas poblaciones habrían sido
víctimas de masacres y amenazas tras su participación en marchas campesinas durante el
paro cocalero de 1996 y de acciones retaliatorias tras la retención de soldados por las
FARC en Las Delicias, Putumayo, en las acciones de "recuperación de zonas"
iniciadas por grupos paramilitares 9.
18. La Red Nacional de Información, organismo dependiente de la Consejería Presidencial
para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia del Gobierno,
publicó en agosto de 1997 "El Primer informe consolidado sobre volumen y
distribución geográfica de la población desplazada durante los años 1996 hasta junio
de 1997". Dicho informe, que no incluye a todos los municipios ni tampoco a las
capitales de departamentos, establece el siguiente cuadro (10) :
Familias Desplazadas según Lugar de Llegada (enero 1996-junio 1997) |
Departamento |
Municipios |
Familias |
Personas |
Antioquia |
11 |
2.451 |
11.084 |
Atlántico |
2 |
161 |
751 |
Bolívar |
7 |
961 |
5.048 |
Caquetá |
4 |
175 |
823 |
Cesar |
5 |
550 |
3.072 |
Córdoba |
15 |
1.015 |
4.863 |
Chocó |
4 |
1.102 |
5.510 |
Huila |
3 |
109 |
517 |
Magdalena |
5 |
224 |
1.142 |
Norte
de Santander |
5 |
81 |
452 |
Santander |
4 |
190 |
867 |
Sucre |
7 |
379 |
1.918 |
Tolima |
1 |
110 |
630 |
Totales |
73 |
7.508 |
36.677 |
19. Tradicionalmente el desplazamiento en Colombia solía
identificarse con la huida masiva de familias campesinas expulsadas por terceros de sus
campos y lugares habituales de residencia. Sin embargo, en años recientes también
sectores urbanos (pobladores urbanos, maestros, sindicalistas) y población indígena han
incrementado estas filas. Ello demuestra que a las causas originales del desplazamiento se
han ido sobreponiendo otras: la intensificación del conflicto armado y el recrudecimiento
de las violaciones a los derechos humanos, como en las regiones del nororiente de
Antioquia que vieron una campaña anunciada de "limpieza de auxiliadores de la
guerrilla".
20. Algunos grupos internacionales que realizaron misiones de observación en el
territorio colombiano manifestaron a la Comisión haber percibido nuevas características
adicionales del desplazamiento, en la medida en que adicionalmente al desplazamiento como
consecuencia del conflicto armado interno se sumó el desplazamiento como objetivo
económico para permitir el control de grandes terrenos, a veces con el objetivo de
establecer importantes proyectos económicos en estas zonas. Asimismo, se observó un
"desplazamiento itinerante", que habiéndose iniciado como desplazamiento por
violencia se transformó posteriormente en migración económica, creando una forma de
"cultura de desarraigo" en aras de la supervivencia.
21. La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Colombia
identifica cuatro tipos de desplazamientos:
-
Desplazamiento de poblaciones campesinas deliberadamente
provocado por los diversos actores de la violencia, quienes dan muerte o golpean a
campesinos hasta lograr expulsar todo el grupo o comunidad. Éste es provocado
principalmente por grupos paramilitares en las zonas del Chocó, parte de la región del
Urabà antioqueño, Bolívar y Magdalena;
-
Desplazamiento como consecuencia no deliberada del
enfrentamiento entre actores armados, por carecer la población de las garantías mínimas
y protección a su vida e integridad física, tras acciones de bombardeos o acciones
militares indiscriminadas en su contra. Se presentó esta situación en las regiones de
Antioquia, Magdalena Medio, Bolívar y Meta;
-
Desplazamientos causados por grupos de personas interesadas
en la tenencia de la tierra, a través de grupos de acción privada, que obligan a los
campesinos a abandonar sus residencias y cultivos;
-
Desplazamientos voluntarios hacia zonas de reserva
forestal o fáunica que buscan establecer cultivos ilícitos y que generan otro tipo de
conflicto 11.
22. Por su parte, el estudio del analista político, Dr.
Alejandro Reyes, señala que donde más coincide la violencia política con la violencia
relacionada con la tenencia de la tierra (Costa Atlántica, Chocó y Urabá antioqueño),
el desplazamiento es significativamente mayor que en las regiones donde, a pesar del nivel
de violencia política, son menores las incidencias del conflicto por la tierra
(Nor-Oriente, Región Andina Central, Sur-Occidente 12). El Dr. Reyes
considera que, "en condiciones locales de guerra no sólo es imposible plantear
demandas sociales, sino que el problema pasa a ser el cómo asegurar la estabilidad de la
población en su territorio, pues éste adquiere valor estratégico para los adversarios.
El desplazamiento se produce cuando las amenazas plantean el dilema entre la propiedad y
la vida, y cuando es mayor la incapacidad del Estado para protegerlas" 13.
Tal análisis y las constataciones de la propia Comisión en su visita in loco, le
reafirman en la convicción de que existe una estrecha relación entre injusticia social,
particularmente el despojo de tierras, y el desplazamiento interno, cuyas causas primarias
son anteriores al actual conflicto armado 14.
23. La Comisión ha recibido información señalando que el 65% de los jefes de hogares
desplazados que poseían tierras tuvieron que abandonarlas como consecuencia de los hechos
de violencia que les obligó a huir. Esta estadística tiende a confirmar una vez más que
alrededor de los fenómenos de violencia y confrontación armada se ocultan intereses
económicos relacionados con la llamada contrareforma agraria que afecta a pequeños y
medianos propietarios 15. En la actualidad, 67% de los jefes de hogar en
familias desplazadas no tienen ocupación remunerada 16.
24. A fines de 1997, la Consulta Permanente sobre Desplazamiento Interno en las Américas
("CPDIA") 17 emitió su informe elaborado tras varias visitas
in situ, la primera de ellas a solicitud del Gobierno de Colombia. El informe señala como
impactos o consecuencias de carácter general y específicos del desplazamiento: 1) la
desprotección y aislamiento de las comunidades desplazadas, tanto durante los períodos
de emergencia hasta las etapas de retorno o reasentamiento, falta de asistencia
humanitaria a través de proyectos integrales, interinstitucionales e interdisciplinarios;
2) por dichas carencias los desplazados se encuentran sin posibilidades de acceder
legalmente a nuevas viviendas, tierras o empleos y se ven obligados a iniciar una lucha de
supervivencia, compitiendo entre ellos mismos para obtener un espacio en "tugurios de
invasión o en urbanizaciones clandestinas"; 3) la fragmentación de las familias,
comunidades y desvanecimiento de los lazos sociales en general; 4) un acelerado proceso de
concentración de la propiedad rural en detrimento de la población, con cambios
drásticos en el uso y tenencia de tierras.
25. La Comisión considera que las consecuencias psicosociales del desplazamiento, sin
ninguna atención, han incrementado la destrucción del tejido social, pauperización,
desintegración familiar, desnutrición, enfermedades, alcoholismo, drogadicción,
prostitución, deserción escolar y delincuencia 18.
B. Sectores afectados
desproporcionadamente por el desplazamiento interno
26. En su estudio sobre población y efectos del
desplazamiento, la Arquidiócesis de Cali señala que la población desplazada es
"joven, improductiva, compuesta por campesinos pobres, pequeños propietarios
obligados a salir de sus sitios de trabajo por múltiples amenazas contra sus vidas".
Están incluidos desproporcionadamente en las filas de los desplazados las mujeres, los
niños y los indígenas 19 .
Mujeres: Según cifras de CODHES, el 59 % de las
personas desplazadas son mujeres, muchas de ellas viudas y con varios hijos y el 65%
menores de edad 20. Tal magnitud implica una gran fragilidad de la
unidad familiar ya que en muchos puntos de reasentamiento las mujeres son las que asumen
solas las tareas familiares, mientras los hombres buscan algún tipo de labores dentro o
fuera del radio de reubicación.
27. Las desplazadas, en su inmensa mayoría, son de origen
campesino que deben buscar refugio en condiciones muy precarias en los barrios marginales
de las ciudades, donde no pueden ni cultivar ni poseer animales domésticos para alimentar
a su familia. En la mayoría de los casos tampoco tienen acceso a los servicios básicos
de salud.
28. A pesar de que la Constitución Colombiana y la legislación específica han
reconocido la igualdad de derechos de la mujer y a pesar de que el Gobierno ha ratificado
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer (conocida como la Convención de Belem do Pará), integrando una nueva orientación
de género, muchas de estas normas y gran cantidad de programas gubernamentales no logran
alcanzar a las mujeres que viven en situación de desplazamiento interno.
29. La Comisión destaca que el principio 19(2) de los Principios Rectores sobre
Desplazados Internos hace directa referencia a la situación de la mujer estableciendo
que: "Se prestará especial atención a las necesidades sanitarias de la mujer,
incluido su acceso a los servicios de atención médica para la mujer, en particular los
servicios de salud reproductora, y al asesoramiento adecuado de las víctimas de abusos
sexuales y de otra índole". Sin embargo, la información en poder de la Comisión
indica que no se ha cumplido cabalmente con este requerimiento.
Niños: Según la Conferencia
Episcopal Colombiana, aproximadamente el 70% de los desplazados son menores de edad,
incluyendo en esta cifra a jóvenes madres de familia que, por haber perdido su esposo y
sustento, quedan solas a cargo de infantes.
30. Fuentes no gubernamentales señalan que el 85% de los
niños desplazados no recibe educación primaria y sólo el 20% tiene acceso a asistencia
médica. El estudio de la Arquidiócesis de Cali afirma que "el analfabetismo
funcional caracteriza la mayoría de los integrantes de los hogares desplazados por
violencia", debido a las altas tasas de deserción escolar durante el desplazamiento.
La Comisión también considera que la falta de acceso real a la educación primaria
gratuita y obligatoria contribuye a una situación en que los niños no son aceptados e
integrados en los pueblos de recepción. En cuanto a los programas de salud, el 81% de los
desplazados entrevistados por el equipo de la Arquidiócesis afirmó no tener acceso a
ninguno de ellos.
31. El censo de la Defensoría del Pueblo celebrado en los albergues de Turbo registró en
noviembre de 1997 más de 2.000 menores, los que no gozaban ni de una nutrición adecuada,
ni de programas sanitarios a pesar de las carentes condiciones de higiene del lugar.
Tampoco se conocen programas educativos a los cuales tengan acceso. Igual situación se
registra en el censo de Pavarandó, con casi 1.800 niños de 0 a 14 años, y numerosos
otros centros transitorios de alojamiento que no cuentan con medios mínimos para atender
a la población infantil desplazada. Varios niños desplazados de la Finca Bellacruz,
reubicados en el Departamento de Tolima, fueron encontrados sufriendo procesos de avanzada
desnutrición.
32. Tales carencias no permiten un sano desarrollo de la niñez. La Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana y otros instrumentos de
carácter universal, recogen el consenso de que los niños tienen derecho a una atención
especial y a la protección integral. Los niños desplazados como víctimas directas del
conflicto deberían beneficiarse prioritariamente y sin discriminación de los programas
gubernamentales diseñados para la infancia.
33. La Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, ratificada por
Colombia, así como el artículo 19 de la Convención Americana, obligan al Estado a dar
protección a la infancia, asistiéndola con ayuda alimenticia, sanitaria y médica. Por
su parte los Principios Rectores establecen que: "Ciertos desplazados internos, como
los niños, especialmente los menores no acompañados,
tendrán derecho a la
protección y asistencia requerida por su condición y a un tratamiento que tenga en
cuenta sus necesidades especiales" 21.
34. Queda absolutamente prohibido, tanto por las normas del derecho internacional
humanitario como por la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, el
alistamiento de los niños menores de 15 años. Los Principios Rectores también
establecen que: "Los niños desplazados no serán alistados en ningún caso ni se les
permitirá o pedirá que participen en hostilidades" 22. Sin
embargo, la Comisión ha recibido información conforme a la cual niños desplazados han
sido reclutados por grupos armados disidentes y, especialmente, por grupos paramilitares.
35. Asimismo, la Comisión ha recibido informaciones según las cuales gran cantidad de
infantes nacidos durante el desplazamiento o en centros de alojamiento no han sido
registrados por las autoridades competentes y por lo tanto no tienen ningún tipo de
documentación. Cabe señalar que es un principio de derecho internacional universalmente
reconocido el goce de la personalidad jurídica. A este respecto los Principios Rectores
también enfatizan la necesidad de implementar un proceso eficaz de documentación para
todos los desplazados, inclusive para los menores.
Indígenas: Según datos obtenidos
por esta Comisión, el desplazamiento que afecta a los grupos indígenas en Colombia es
extremadamente grave. En el Departamento de Córdoba, la población indígena desplazada
alcanzaba a más de 10.000 personas. Tales cifras se suman a los desplazamientos masivos
sufridos por las comunidades indígenas del Departamento de Antioquia, desde 1996,
expulsados de sus zonas ancestrales por la violencia de grupos paramilitares.
36. La comunidad Zenú de El Volao, municipio de Necoclí,
en el Urabá antioqueño, fue desplazada por las Autodefensas Campesinas de Córdoba y
Urabá en marzo de 1995. Varias familias indígenas en el sur del Tolima fueron también
desplazadas tras el asesinato de sus líderes, el hostigamiento del Ejército, las
operaciones de los paramilitares y los ataques de la guerrilla en marzo de 1996.
37. LA CPDIA por su parte considera que la región del Chocó y en particular el Bajo
Atrato, donde se proyecta la construcción del Canal Atrato-Truando, se ha convertido en
un escenario de guerra que afecta principalmente a las comunidades afrocaribeñas y a los
indígenas, resultando frecuentemente en el desplazamiento de estas personas.
38. Cabe recalcar que los Principios Rectores señalan expresamente, en su principio 9,
que: "Los Estados tienen la obligación específica de tomar medidas de protección
contra los desplazamientos de pueblos indígenas, minorías, campesinos, pastores y otros
grupos que tienen una dependencia especial de su tierra o un apego particular a la
misma".
39. Las acciones en contra de algunas comunidades indígenas deben ser evaluadas con este
principio y las normas de derecho internacional así como las normas relativas a la
igualdad y no-discriminacion por motivo de raza, lengua, origen nacional y religión de la
Convención Americana.
3. Condiciones de vida de los desplazados internos y situaciones específicas
40. Al incrementarse exponencialmente las cifras del
desplazamiento, los programas nacionales e internacionales de asistencia no han logrado
sobrevenir con todas las necesidades de estas poblaciones. La asistencia humanitaria del
Estado colombiano no ha alcanzado los estándares internacionales de rapidez, eficacia y
neutralidad debido a diversas razones de orden político, burocrático y censal. El censo
para 1997 efectuado por la Red Nacional de Información evaluaba en 38.033 la población
desplazada por la violencia que ha recibido asistencia de parte del Gobierno.
41. La Comisión también toma nota que la indocumentación de los desplazados causa
grandes dificultades y obstáculos, tanto para los adultos como para los niños, en el
acceso al registro y documentación de ciudadanía, provocando -- entre otras -- pérdida
de bienes por falta de pruebas documentales y ausencia de tutelación de derechos
fundamentales. Así por ejemplo, la mayoría de los programas de atención a los que
podrían acceder los desplazados requieren de la certificación de su condición de tal,
la que es sumamente difícil de adquirir, salvo cuando determinados municipios o
alcaldías han realizado un esfuerzo para resolver la situación de los indocumentados. El
problema de la distribución de tierras se agrava también por las dificultades en la
documentación de la población desplazada.
42. Cabe señalar que, de conformidad con el principio 1 de los Principios Rectores, no
deben ser objeto de discriminación alguna los desplazados internos con base en su
condición de tales. El requerir a los desplazados tramitar documentos especiales
clasificandolos como tales podría violar este principio. Asimismo, el derecho
internacional de los derechos humanos establece el derecho fundamental a la personalidad
jurídica de toda persona y la Convención Americana considera inderogable este derecho 23. El punto 20 de los Principios Rectores también señala enfáticamente
que para dar efecto al reconocimiento de la personalidad jurídica a la que tiene derecho
la persona desplazada, "las autoridades competentes expedirán a los desplazados
internos todos los documentos necesarios para el disfrute y ejercicio de sus derechos
legítimos
. En particular, las autoridades facilitaran la expedición de nuevos
documentos o la sustitución de los documentos perdidos durante el desplazamiento, sin
imponer condiciones irracionales, como el regreso a su lugar de residencia habitual".
a. Situación en campamentos y
asentamientos
43. Un fenómeno reciente es el de la creación de
campamentos de desplazados. Tras las matanzas de campesinos en el Urabá chocoano, en
abril y diciembre de 1997, el corregimiento Pavarandó Grande de Mutatá se volvió el
"campo de desplazados más grande de la historia de Colombia" con más de 5.000
personas. Según cifras proporcionadas por organizaciones internacionales en relación con
este campamento, la mayoría de las personas 24 allí concentradas
pertenecían a 48 comunidades negras, y la mitad eran niños y menores de 14 años,
algunos de los cuales habrían muerto por falta de atención medica y alto grado de
desnutrición. Pavarandó era el sitio en Colombia que más "se parece a un verdadero
campo de refugiados como los existentes en otras partes del mundo" con filas de
carpas con las insignias de la Cruz Roja y de otras organizaciones no-gubernamentales, las
que proporcionaban alimentación y atención medica. Existía muy poca infraestructura,
según informes de organizaciones no gubernamenales, por lo que los desplazados se
quejaban de recibir raciones erráticas e insuficientes de comida 25.
44. En enero de 1998 se iniciaron los primeros programas para el retorno y reubicación de
las familias en Pavarandó. La mayoría de los desplazados fueron retornados a seis
asentamientos en el Bajo Atrato en el Departamento del Chocó. Sin embargo, antes de que
pudiera concretarse completamente este retorno, los desplazados que permanecían en
Pavarandó fueron víctimas de nuevos actos de violencia. A principios de septiembre del
año 1998, los cerca de mil desplazados que faltaban por regresar al Urabá chocoano
abandonaron el campamento en Pavarandó por temor a un ataque de los paramilitares. Los
paramilitares los acusaban de apoyar a los guerrilleros de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia ("FARC") que atacaron, en agosto de 1998, la Brigada
XVII del Ejército ubicada en la zona 26. La Comisión considera de suma
gravedad este nuevo desplazamiento de las víctimas de desplazamiento forzoso que se
habían refugiado en Pavarandó.
45. La Comisión pudo observar las condiciones difíciles que se viven en los campamentos
de desplazados durante su visita al albergue del Coliseo de Turbo en la municipalidad de
Apartadó, Departamento de Antioquia. La población residente en el coliseo fue desplazada
proveniente de varias localidades de Riosucio en el Urabá chocoano al municipio de Turbo
tras una campaña de terror sembrada por los paramilitares, a los que presuntamente se
añadieron los ataques aéreos de las Fuerzas Militares, hacia finales del año 1996. Los
pobladores denunciaron ante la Comisión que varias comunidades habían sido bombardeadas
y aterrorizadas por ejecuciones a los pobladores. Según estos pobladores, las casas
fueron saqueadas y los habitantes fueron posteriormente obligados a desalojarlas en varias
horas. Contaron que los paramilitares habían tomado el control de la zona donde ellos
habían vivido. El 27 de febrero de 1997, los desplazados llegaron al albergue del Coliseo
de Turbo donde, a la fecha de la redacción de este Informe, aun se encontraban unas 330
personas hacinadas y a la intemperie.
46. En este campamento, la Comisión pudo constatar que los residentes vivían en
condiciones de hacinamiento exagerado. La mayoría de los desplazados duermen en camas
ubicadas una al lado de otra en el espacio grande y abierto al interior del Coliseo. Los
residentes denuncian la falta de privacidad. Asimismo, protestan que la asistencia
alimenticia propiciada por el gobierno (mercados de 25.000 pesos para 15 días) no es
suficiente. A pesar de las promesas gubernamentales, el albergue quedó sin gas para
cocinar y con insuficiente agua para la cantidad de población. En noviembre de 1997 se
suspendió oficialmente la ayuda a las 75 familias por falta de fondos y se multiplicaron
las enfermedades y riesgos de epidemia, en particular entre los niños que en varias casos
presentaban cuadros de desnutrición avanzada. Además, la Comisión ha registrado varias
denuncias según las cuales algunas personas desplazadas a Turbo habrían desaparecido o
habrían sido ejecutadas.
47. Con base en la información que recibió durante y después de su visita al coliseo y
otros albergues en Turbo, la Comisión decidió, con fecha 17 de diciembre de 1997,
solicitar al Estado colombiano la adopción de medidas cautelares para proteger la vida e
integridad personal de los desplazados residiendo temporalmente allí. La aplicación de
medidas cautelares para comunidades enteras de desplazados internos constituyó un recurso
novedoso en el desarrollo de mecanismos jurídicos de protección dentro del sistema
interamericano. La Comisión consideró que la gravedad de la situación merecía este
paso. Esta decisión se basó en el hecho de que la Comisión fue informada que, en las
semanas que siguieron a su visita a Turbo, miembros de grupos paramilitares hicieron
conocer a los desplazados sobre su presencia en varias ocasiones. El 11 de diciembre de
1997, dos individuos armados, reconocidos como paramilitares, entraron en el coliseo
deportivo de Turbo buscando a un miembro de la comunidad de desplazados. El 14 de
diciembre, otro paramilitar fue visto inspeccionando el albergue "Unidas
Retornaremos".
48. Más recientemente, la Comisión recibió copia de una carta dirigida al Presidente de
la República en relación con otro grupo de desplazados instalado en albergues en la
municipalidad de Dabeiba, Departamento de Antioquia. Esta carta, firmada por los
desplazados provenientes del corregimiento La Balsita y fechada 9 de agosto de 1998,
detalla la situación de esta comunidad. Según la carta, más de mil personas fueron
desplazadas cuando un grupo de aproximadamente 400 paramilitares entró en las veredas de
La Balsita, el 21 de noviembre de 1997, asesinando a 21 campesinos y desapareciendo a
otros. El grupo paramilitar avisó explicítamente a los campesinos que deberían
desocupar sus veredas para salvar sus vidas.
49. A partir del 30 de noviembre de 1997, la comunidad se instaló en la municipalidad de
Dabeiba, donde 250 personas están viviendo en dos salones provinciales. Los desplazados
que se encuentran en los salones duermen en el piso y sufren de un hacinamiento grave. La
cocina y el lavadero están ubicados en el mismo dormitorio donde duermen las personas
desplazadas. Los residentes de estos albergues denuncian que tienen poco servicio de agua.
Además, denuncian que a veces pasan hasta tres semanas sin que reciban alimentos.
50. Estos residentes también señalan que algunas autoridades locales de la comunidad de
Dabeiba y el comandante del destacamento local del Ejército han presionado y amenazado
para que los desplazados vuelvan a sus veredas, sin ofrecer protección a sus vidas o
integridad personal. Los desplazados en Dabeiba sostienen que miembros del Ejército
también les han dicho que sufrirán graves consecuencias si se descubre que alguno de
ellos "le ha dado un vaso de agua a un guerrillero". Dos miembros de la
comunidad de desplazados fueron asesinados.
b. Desplazados hacia Panamá
51. Un grupo numeroso de desplazados, que salieron de
Riosucio, Unguía y otras partes del Urabá chocoano a finales de 1996 y principios de
1997 a causa de las incursiones paramilitares de esta época, intentó primero huir a
Panamá. Este grupo estableció campamentos espontáneos en la región del Darién de
Panamá, pero poco después los desplazados fueron informados que no podían permanecer en
ese país vecino. Según los campesinos desplazados, los pliegos de peticiones que ellos
formularon al Gobierno colombiano para el retorno fueron desestimados y fueron obligados a
volver a Colombia sin las garantías que ellos buscaban.
52. Algunos de los refugiados fueron llevados en un primer momento a Apartadó,
Departamento de Antioquia, y fueron instalados en un albergue donde se vieron hacinados y
sin condiciones adecuadas de salud. Además, la comunidad de Apartadó sufría en este
momento de la misma violencia paramilitar que había obligado a muchos de los desplazados
a salir del Chocó.
53. Un grupo importante de los desplazados que se dirigieron a Panamá fueron llevados por
el Gobierno colombiano a Bahía Cupica en la costa pacífica del Departamento del Chocó.
Muchos de los campesinos desplazados del Chocó hacia Panamá siguen en Cupica. A pesar
del hecho de que fueron llevados allí obligatoriamente por el Gobierno, éste no les ha
suministrado en este lugar asistencia humanitaria adecuada. Según la información
recibida por la Comisión, los campesinos no reciben suficiente alimentación y, en muy
pocas ocasiones, se les ha dado carne para cocinar. Se tiene acceso a solamente un médico
para toda la población desplazada y no existen medicamentos para enfermos de gravedad.
Para tratar condiciones serias es necesario que la persona enferma sea trasladada a Bahía
Solano, a distancia de dos horas por mar. Dada la dificultad del transporte, han ocurrido
casos en que el enfermo espera hasta cuatro días para trasladarse al hospital.
54. Según la información suministrada a la Comisión, los desplazados del Chocó siguen
en negociaciones con el Gobierno colombiano para su retorno en condiciones de seguridad y
dignidad, pero mientras tanto, las condiciones en los asentamientos de desplazados siguen
siendo muy difíciles. Al mismo tiempo, la Comisión ha recibido información indicando
que grupos paramilitares mantienen control absoluto en algunas zonas del Chocó, llevando
a una situación de gran inseguridad que causa nuevos desplazamientos.
c. Situación de los desplazados de la Finca de Bellacruz, Departamento del Cesar
55. El 14 de febrero de 1996, la comunidad campesina de la
Finca Bellacruz, ubicada en los municipios de La Gloria, Pelaya y Tamalameque en el
Departamento del Cesar, fue el blanco de un operativo armado de grupos paramilitares y
debió abandonar sus residencias y cultivos. Algunos testigos presenciales han declarado
que las fuerzas militares estaban presentes y operaron junto a paramilitares. El ataque
aparentemente fue provocado por los reclamos de los habitantes de la finca sobre las
tierras que ocupaban desde hacía tres años. Al mes después del ataque, el 13 de marzo
de 1996, una decisión judicial ratificó la distribución de títulos sobre las tierras
baldías a los campesinos de Bellacruz. Tales tierras habían sido reclamadas por otro
lado por el grupo "Inversiones Marulanda", herederos de un finquero del mismo
nombre que en la década de los cuarenta ya había expulsado a los campesinos residentes
en esa época con ayuda de grupos paramilitares.
56. Tras una resolución del Parlamento Europeo condenando el ataque a los campesinos, el
Gobierno de Colombia inició una investigación sobre los autores de los graves actos de
violencia y la responsabilidad de importantes personalidades del Gobierno que tendrían
intereses en la Finca Bellacruz. Según información suministrada a la Comisión, la
investigación iniciada por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la
Nación resultó en mayo de 1998 en la detención de Francisco Alberto Marulanda Ramírez,
hermano de Carlos Arturo Marulanda, ex embajador de Colombia ante la Comunidad Europea, en
relación con el ataque de febrero de 1996. El 15 de enero de 1999, la Fiscalía también
profirió orden de detención en contra de Carlos Marulanda.
57. A finales de marzo de 1996, los campesinos de la finca Bellacruz lograron un acuerdo
con el Gobierno para poder regresar a sus tierras, tras estar hacinados durante varias
semanas en un edificio privado en el municipio de Pelaya. Sin embargo, la Comisión de
Verificación Institucional, creada a raíz del acuerdo con los desplazados y formada por
representantes del Gobierno, las Fuerzas Militares, las organizaciones
no-gubernamamentales y los afectados no pudo acceder el 8 de abril de 1996 a la Finca
Bellacruz por considerarse área demasiado peligrosa, debido a la presencia de los
paramilitares.
58. Días más tarde, el 19 de abril de 1996, un equipo del Instituto Colombiano de la
Reforma Agraria ("INCORA") fue atacado por los paramilitares que cuidan la
finca, cuando trataron de realizar las mediciones indispensables para la entrega de los
lotes y los títulos de propiedad de los campesinos. A uno de los funcionarios, los
paramilitares le cortaron parte del cuero cabelludo, según denuncian organizaciones no
gubernamentales. Desde entonces y a pesar de varias tentativas del INCORA, el acceso a la
finca ha sido imposibilitado por la violencia de los paramilitares. Entre noviembre y
diciembre de 1996, las autoridades decidieron la reubicación de algunas de las familias
desplazadas en varios departamentos. Algunos encontraron suerte en Tolima pero los que
debían llegar a Cundinamarca fueron rechazados por la Gobernadora, quien durante varios
meses se negó a cumplir con los acuerdos y directivas gubernamentales, declarando que los
desplazados internos eran "guerrilleros que representaban una grave amenaza a la
seguridad del departamento". Asimismo la Gobernadora instruyó a los alcaldes para
que se negaran a la reubicación temporal del grupo. Finalmente, según los datos
recientes obtenidos por esta Comisión, aún se mantienen unas 50 familias sin
reasentamiento fijo y ninguna de ellas ha podido regresar a sus tierras, ni recuperar los
títulos de propiedad que el Estado debía adjudicarles.
59. Así la decisión judicial de adjudicación de tierras, y los intentos de los
funcionarios del INCORA quedaron en letra muerta. La responsabilidad de las autoridades
por no asegurar la protección física de los desplazados, la imposibilidad de llevar a
cabo la investigación judicial sobre las graves violaciones a los derechos humanos y al
derecho humanitario que se habrían cometido, y la paralización de las adjudicaciones de
títulos de propiedad, son desafíos que el Gobierno no puede dejar en la impunidad.
d. Pliegos de peticiones y
propuestas de comunidades de paz
60. Algunas comunidades de desplazados han procedido a
organizarse en "Comunidades de Paz" exigiendo el respeto de su condición de
población civil y/o han propuesto pliegos de peticiones para su retorno. Así, las
comunidades desplazadas por la violencia del área de Riosucio, Departamento de Chocó
asentadas en Pavarandó, Departamento de Antioquia, presentaron en julio de 1997 una
propuesta para evitar un mayor desmembramiento de sus comunidades. Tras señalar que las
consecuencias de su hacinamiento, desempleo y falta de perspectivas minan la resistencia
de los pobladores, propusieron un Acuerdo Global y la negociación de una serie de
iniciativas de desarrollo socioeconómico y de supervivencia comunitaria que involucran al
Estado, a la cooperación internacional y a entidades como la Diócesis de Apartadó, la
Defensoría del Pueblo y el Comité Internacional de la Cruz Roja ("CICR"). Por
su parte, la Comunidad de Turbo también ha presentado un pliego de peticiones y ha
exigido reunirse con el Presidente de la República para tratar las "promesas no
cumplidas".
61. Los delegados y habitantes de las 28 veredas de San José de Apartadó, en el Urabá
antioqueño, decidieron, en abril de 1997, firmar públicamente una declaración exigiendo
el respeto de su neutralidad y el fin de la guerra. Varias delegaciones nacionales e
internacionales, así como un parlamentario holandés, forman parte de la Comisión
Especial de Observación. Sin embargo, las partes armadas en el conflicto no siempre han
respetado la neutralidad de la comunidad. Entre su declaración de neutralidad y la visita
de la Comisión en diciembre de 1997, 43 miembros de la Comunidad de Paz de San José de
Apartadó fueron asesinados por miembros de los grupos paramilitares, las Fuerzas
Militares y las FARC. Miembros de las Fuerzas Militares han indicado que no aceptan la
declaración de neutralidad por considerarla una declaración de alianza con los grupos
armados disidentes. Con base en los hechos de violencia en contra de la Comunidad de Paz
de San José de Apartadó, la Comisión solicitó al Estado colombiano la adopción de
medidas cautelares a favor de toda la comunidad con fecha 17 de diciembre de 1997.
C. IDENTIFICACIÓN DE LOS
RESPONSABLES DEL DESPLAZAMIENTO INTERNO
62. A diferencia de las situaciones de desplazamiento
esencialmente rural que conoció Colombia en la primera mitad del siglo, motivado por la
búsqueda de tierras cultivables o por despojos, en los últimos años el fenómeno
aparece como parte integrante de la estrategia militar de los principales actores. El
desorden, la vulnerabilidad y el terror de la población forma parte de un modus
operandi. Los observadores y las víctimas coinciden en que ningún actor armado
responde por sus actos y todos se acusan mutuamente de la manipulación de la campesinos y
del terror sembrado entre la población. Esta dilución de las responsabilidades asegura
su mayor impunidad.
63. El Defensor del Pueblo evalúa que "la migración de estas personas obedece al
hecho de que militares y policías, miembros de grupos paramilitares o alzados en armas
las forzaron a huir de sus hogares y de sus trabajos para evitar la muerte, la tortura, el
ultraje y otros infortunios abatidos sobre sus parientes, amigos y vecinos. El
desplazamiento forzado en Colombia es obra conjunta de las partes en conflicto y demuestra
en los contendientes total y menosprecio de elementales principios de humanidad" 27.
64. El ultimo informe de Amnistía Internacional sobre el desplazamiento en Colombia
también enfatiza que "en la inmensa mayoría de los casos, el desplazamiento de la
población civil no es una consecuencia casual, esporádica o inevitable de las
operaciones de contra-insurgencia, sino un instrumento básico de la estrategia de las
fuerzas armadas para combatir a las fuerzas insurgentes. Las zonas elegidas como objetivo
se limpian de la base de apoyo real o potencial de las guerrillas, y se
repueblan con campesinos favorables a los paramilitares"28.
65. En 1996, la actualización realizada por CODHES de la investigación hecha por un
equipo de la Conferencia Episcopal de Colombia y publicado en "Desplazados internos
en Colombia" 29, atribuye de la siguiente forma las
responsabilidades del desplazamiento:
33% a paramilitares
29% a guerrilla
16% a Fuerzas Públicas
15% a desconocidos u otros, y
6% a milicias urbanas 30.
66. Otras organizaciones no gubernamentales calculan porcentajes similares. Según
Amnistía Internacional, "los paramilitares son el principal agente expulsor:
aproximadamente el 35% de los desplazamientos internos, el 17% por las Fuerzas Armadas y
la Policía y el 24% por los grupos armados de oposición" 31.
1. Fuerzas públicas de seguridad
67. En su informe de 1994, el Representante del
Secretario General de las Naciones Unidas para Desplazados Internos señaló que
"tanto testimonios como conversaciones con altas personalidades del Gobierno, indican
que la población civil que se encuentra en zonas de combate es susceptible de ser
desplazada forzadamente" 32. En efecto, según el Sr. Deng, en las
zonas controladas o con fuerte presencia de la insurgencia, actualmente prácticamente dos
tercios del país, las fuerzas militares realizan redes aéreas, seguidas con operaciones
de rastrillo terrestre, que habitualmente obligan a las comunidades a desplazarse temporal
o permanentemente.
68. La mayoría de los observadores concuerda en que durante el período de vigencia del
Decreto Presidencial No. 717 del 18 de abril de 1996, cuando casi el 25% del territorio
nacional fue declarado "zona especial de orden público" bajo poderes especiales
de las Fuerzas Militares, la situación de los desplazados empeoró y que "un
altísimo porcentaje de las violaciones de los derechos humanos y de las infracciones de
la normativa humanitaria no ha sido sancionado" 33.
69. Varias organizaciones no gubernamentales e internacionales insisten en
que personas desplazadas tras los bombardeos de las fuerzas públicas de seguridad se
encuentran, después de huir de sus comunidades, ubicadas en campamentos o en
asentamientos fuertemente vigilados y controlados por militares y policías. El hecho de
establecer cuarteles militares muy cerca de donde se concentra población desplazada de
cualquier otro tipo, hace presumir que las denuncias relativas a la utilización de
escudos humanos por parte de algunos mandos no estaría alejada de la realidad.
70. La inseguridad de esta población se acrecienta al no poder percibir objetivamente
como protectores de su vida o integridad física a los que muchas veces bajo la acusación
de "guerrilleros" les obligaron a desalojar sus comunidades y a abandonar todo
lo que permitía su supervivencia y a volverse marginales en regiones o ciudades
desconocidas por ellos.
71. La Comisión también estudia las condiciones de puesta en marcha de programas
militares de erradicación de cultivos ilícitos en zonas supuestamente controladas por la
guerrilla, con el objeto de eliminar plantaciones de cocaína con productos químicos,
como el tebuthiurón, clasificados entre los de mayor peligrosidad para la población y
los futuros cultivos 34. Informaciones provenientes de varias fuentes
afirman que las Fuerzas Militares habrían provocado el desplazamiento de cultivadores de
coca con estos métodos o utilizando excesiva violencia contra la población a que habría
vinculado con los insurgentes. Si bien las autoridades del Estado tienen potestad para
prevenir y reprimir los delitos, y en particular para eliminar cultivos de materias
ilegales, las fuerzas públicas de seguridad deben en todo momento respetar los derechos
fundamentales de la población y no utilizar métodos reñidos con el derecho
internacional.
2. Grupos armados disidentes
72. Desde su inicio y tanto por razones históricas
como estratégicas, los grupos armados disidentes han optado por operar en las zonas
rurales y paulatinamente avanzar hasta las áreas urbanas. La Conferencia Episcopal
informaba en 1994 de la utilización por parte de la guerrilla de minas anti-personales,
toma de rehenes, secuestros individuales, destrucción de propiedades civiles, ataques a
bienes civiles indispensables. Todas estas acciones realizadas por los grupos armados
disidentes obligan al desplazamiento de personas. Si bien los observadores coinciden en
señalar que las zonas rurales son las más afectadas, la violencia armada tampoco excluye
a las ciudades, donde los desplazados de áreas rurales vuelven a enfrentarse con las
mismas violaciones e inseguridades. Al respecto, el Informe de la CPDIA establece que
"estos grupos (armados disidentes) han sido la causa también de desplazamiento
urbano y sus efectos fueron observados en algunas zonas de Medellín" 35.
73. Según la Arquidiócesis de Cali, la información proporcionada por los hogares
desplazados permite afirmar que milicias urbanas y la guerrilla son uno de los principales
responsables del desplazamiento forzoso de la población que arriba a Cali. Así,
sostienen que las acciones contra la población civil por parte de grupos armados
disidentes que operan en los Departamentos del Valle, Cauca, Nariño, Putumayo y Antioquia
también son causa directa de desplazamiento 36
74. Aun cuando la Comisión no tenga competencia en el marco de la Convención Americana
para examinar las denuncias contra grupos cuyos actos no son imputables al Estado,
considera oportuno enfatizar que el respeto de las normas del derecho internacional
humanitario se aplican a todos las partes en el conflicto y en particular reiterar la
aplicabilidad de los Principios Rectores que requieren que cualquier grupo o persona, en
sus relaciones con desplazados internos, respete sus derechos fundamentales.
3. Grupos paramilitares
75. Basándose en la información que ha recibido al
respecto, la Comisión considera que los grupos paramilitares son la mayor causante de
desplazamientos colectivos de la población rural. Según fuentes de organizaciones
humanitarias, eclesiásticas y observadores internacionales, el recrudecimiento de las
actividades paramilitares en estos últimos años se ha centrado en operaciones de
rastrillo o limpieza contra poblaciones civiles sospechosas de ayudar y contribuir a la
logística de los grupos armados disidentes o quienes ocupan tierras que quieren adquirir
los grupos paramilitares. En 1994, el Informe del Representante del Secretario General de
las Naciones Unidas para los Desplazados, Francis Deng, consideraba que:
Algunas organizaciones no
gubernamentales y víctimas de violaciones a los DDHH así como muchos funcionarios
dijeron al Representante que estos grupos son la fuente ... del consiguiente
desplazamiento y que en muchos casos gozan al menos del apoyo tácito del Gobierno,
mientras que en muchas zonas son financiados y usados por los narcotraficantes 37.
76. La Comisión también recibió información indicando
que el Estado colombiano fue omiso en acciones administrativas, legislativas, judiciales,
etc., para impedir o prevenir las acciones de estos grupos, contribuyendo a mantener la
impunidad y, por tanto, el desplazamiento como consecuencia de las mismas, que en muchos
casos fue anunciado previamente por los propios causantes.
77. Al referirse al caso de los desplazados de la Finca Bellacruz, el ex-Consejero
Presidencial para los Derechos Humanos señaló que:
Estos grupos (paramilitares) han pretendido
defender los intereses de determinados sectores frente a la guerrilla pero han cometido
abusos, atropellos y crímenes. Fueron justamente estos grupos los que, al parecer,
expulsaron en febrero de 1996 a los campesinos (de Bellacruz), víctimas del
desplazamiento forzado...En los municipios de Pelaya y municipios aledaños existe una
situación muy conflictiva cuya víctima fundamental es la población civil y
concretamente los campesinos, atrapados entre la guerrilla y los paramilitares.
78. La Arquidiócesis de Bogotá demuestra que los grupos
paramilitares tienen la mayor incidencia en el desplazamiento de población hacia la
capital. El 42% de los hogares consultados responsabilizaron a estos grupos de las
acciones de muerte, terror y amenazas que motivaron su huida.
79. Tal como ya se analizó en el Capítulo IV del presente Informe, la Comisión
considera que determinadas actuaciones de los grupos paramilitares pueden implicar la
responsabilidad internacional del Estado de Colombia. Por esta razón, tanto las normas de
derechos humanos como las del derecho humanitario pueden ser aplicadas bajo ciertas
circunstancias a las acciones dirigidas por grupos paramilitares 38.
D. RESPUESTAS DEL ESTADO
80. La Comisión ha podido constatar que existe
coincidencia tanto en sectores gubernamentales como no gubernamentales sobre la gravedad
del fenómeno del desplazamiento interno y la imperiosa necesidad de prevenirlo y proteger
a las víctimas. También existe consenso entre los observadores nacionales y los
representantes de organizaciones internacionales de que el Estado ha dirigido ciertos
esfuerzos para tratar de dar soluciones a los desplazados, pero muchos coinciden en
señalar que la política adoptada hasta ahora por el Estado para enfrentar esta
situación no ha sido suficiente y no ha logrado una disminución del mismo. El aspecto
más grave de esta falta de respuesta efectiva es que no se ha observado la interposición
de medidas gubernamentales para la prevención de acciones que provocan los
desplazamientos forzados, a pesar de ser concebidas como un eje de la política
gubernamental y de que la gran mayoría de los desplazamientos fueron anunciados por los
propios responsables o denunciados por las comunidades afectadas, organismos de control,
la Iglesia o diversas organizaciones de la sociedad civil.
1. Marco de la política del Estado en materia de asistencia y protección a los
desplazados internos
81. La Comisión reconoce la voluntad del Estado de
enfrentar en años recientes la situación del desplazamiento interno dentro del marco
global de la protección a los derechos humanos. La Comisión valora el impulso que ha
significado simultáneamente para la promoción de los derechos humanos y del derecho
humanitario la incorporación de textos internacionales y de convenios específicos sobre
desplazados internos dentro de la legislación nacional, a través del articulo 93 de la
Constitución Política o por propuestas legislativas. A través de estos esfuerzos, se ha
logrado la aprobación de una cantidad notable de normas legales y la adopción de
programas estatales o semi-estatales que han contribuido a aportar algún tipo de
asistencia y protección a los desplazados.
82. Desde 1994 el Gobierno había inscrito dentro del "Plan Nacional de Desarrollo,
Salto Social", su prioridad para adoptar una política clara respecto a los
desplazados. En septiembre de 1995 el documento número 2804 del Consejo de Política
Económica y Social ("CONPES" 39) creó un Programa Nacional
de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia en Colombia
("Programa Nacional de Atención"), con los objetivos de asistir a esta
población y prevenir las dinámicas de la violencia que generan el fenómeno. Sin
embargo, las autoridades reconocieron meses más tarde que el Programa había tenido
"dificultades de gestión y coordinación interinstitucional, de información y de
carácter financiero" 40.
83. La creación de la Consejería Presidencial para la Atención Integral a la Población
Desplazada por la Violencia, el 28 de abril de 1997, tuvo el propósito de coordinar el
desarrollo de todas las operaciones, medidas, y mecanismos del Programa Nacional de
Atención 41. Tal programa se financia sobre la base del Decreto 1458
del 30 de mayo de 1997 que reglamenta la naturaleza y funcionamiento del Fondo para
Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen, creando una partida especial
para los desplazados. El documento número 2924 de CONPES de 1997 también presentaba
estrategias de prevención, atención inmediata, consolidación y estabilización
socioeconómica.
84. La Ley No. 387 del 18 de julio de 1997, impulsada por el Gobierno, reagrupó varios de
los organismos que trabajan con los desplazados internos y señaló la necesidad de
coordinar el Programa Nacional de Atención con las organizaciones no-gubernamentales y
algunos organismos internacionales especializados en esta temática. Partiendo de esta
ley, se diseñó el Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la
Violencia, que contiene las acciones que el Gobierno debe ejecutar para la protección de
la población desplazada. Este Plan complementa los lineamientos de la política
gubernamental consignada en los documentos CONPES e incluye nuevos protocolos de las
entidades que trabajan en el tema de los desplazados.
85. El concepto del Estado ha sido también que las acciones previstas a mediano y largo
plazo debían generar las condiciones de sostenibilidad socioeconómica para la población
desplazada en el marco de un retorno voluntario y de reasentamiento en otras zonas rurales
o urbanas, a través del acceso al Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural
Campesino y de Programas de Atención Social.
86. En el año 1997, el Gobierno solicitó también a la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para Refugiados ("ACNUR") abrir una oficina en Colombia con
el propósito de aprovechar las experiencias de su mandato en procesos de retorno para la
población desplazada. El Estado también trabajó con las diferentes agencias
internacionales para crear un sistema de información de alerta temprana.
2. Carencias y deficiencias del
Estado frente al tema del desplazamiento interno
87. La Comisión reconoce que el Estado colombiano,
a través de sus autoridades gubernativas, ha tomado algunas medidas para incorporar las
recomendaciones de los expertos para abordar el tema de los desplazados internos. Sin
embargo, las dificultades de toda índole para alcanzar las metas gubernamentales, algunas
reconocidas por las propias autoridades del Estado, no permiten hasta la fecha vislumbrar
ningún retroceso significativo del desplazamiento interno sino lo contrario.
88. Las carencias en la respuesta del Estado han sido provocadas en gran parte por los
problemas fiscales que éste enfrenta, así como por la "expansión de la insurgencia
armada, la cual incluye regiones de movilización campesina por la tierra en las que
también se da la confrontación con las fuerzas legítimas del Estado, convirtiendo así
todos estos espacios en zona de guerra, donde una gran parte de las víctimas son
campesinos y se presentan los fenómenos de desplazamiento forzoso" 43.
La Comisión asume que en determinados puntos del territorio, las autoridades del Estado
tienen dificultades de acceso, en razón de la densidad o recrudecimiento del conflicto
armado interno. La Comisión entiende que en algunos casos, la implementación de las
políticas de prevención y protección a los desplazados internos pueden llegar a ser
virtualmente imposibles. Sin embargo, en muchos casos donde éstos se podrían
razonablemente contemplar, los órganos competentes no han demostrado un grado
significativo de voluntad para iniciar y ejecutar tales procedimientos.
89. La Comisión considera con preocupación las siguientes carencias en la puesta en
aplicación del Programa Nacional de Atención:
La impunidad de las violaciones de derechos humanos y de
las normas del derecho humanitario presuntamente cometidas por miembros de las fuerzas
militares y de seguridad contra la población civil se mantienen y esta situación
favorece tanto que dichos abusos continúen como la prolongación e incremento del
desplazamiento mismo. Hasta la fecha, esta Comisión no ha tenido información de
sentencias en contra de miembros de las fuerzas armadas o de seguridad que habrían
cometido violaciones en el marco de sus operaciones armadas llevando al desplazamiento.
También la impunidad en que se mueven y operan los grupos paramilitares ha representado
un factor exponencial para el desplazamiento de la población rural.
El hecho de que el Gobierno haya optado por una política
de asistencia más que de prevención y protección adecuada puede encontrar su
justificación en el contexto actual de Colombia pero en ningún caso puede servir de
pretexto admisible. En efecto, erradicar las causas del desplazamiento y prevenirlo son
competencia primordialmente del Estado.
Además de los problemas existentes en relación con la
prevención del desplazamiento forzoso, también se han detectado dificultades importantes
relacionadas con la asistencia a las personas ya en situación de desplazamiento. Aunque
con problemas presupuestarios, se ha puesto en evidencia que el Programa Nacional de
Atención duplica o multiplica muchos esfuerzos y que no ha existido una real
coordinación entre las diferentes instancias gubernamentales, o entre el gobierno y las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. Estas carencias han dejado a
gran cantidad de familias desplazadas sin censar y, por lo tanto, sin posibilidad de
acceso a los programas de atención básicos. La Comisión recalca que la tendencia actual
del derecho internacional, establecida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de las Naciones Unidas y apoyada por la Comisión Interamericana, requiere que
los Estados cubran las necesidades básicas de la población civil a lo largo del
conflicto y que aseguren asistencia alimenticia, suministro de agua potable, y condiciones
de higiene satisfactorias así como atención médica a los heridos o enfermos.
El Programa Nacional de Atención no ha contemplado la
urgencia de definir una política de documentación adecuada de la población desplazada.
Esto afecta no sólo a los menores, que muchas veces no se encuentran ni siquiera
registrados en el registro de nacimiento, sino también a los desplazados en general en su
capacidad jurídica. Tal responsabilidad corresponde ineludiblemente al Estado, y puede
considerarse irracional el hecho que el texto de la ley nacional no pueda ser cumplido
primeramente por falta de funcionarios competentes para emitir dicha documentación o
otras razones.
La estrategia de consolidación socioeconómica no
ha atenuado substancialmente las dificultades de acceder a tierras cultivables por parte
de la población en general y en particular para los desplazados. Esto confirma la
apreciación de expertos según los cuales el proceso de reforma agraria se ha visto
interrumpido en los escenarios regionales "donde se enfrentan las violencias de la
guerrilla, las operaciones de contrainsurgencia, de los grupos paramilitares y la
expansión territorial del narcotráfico, lo que ha dado lugar al desplazamiento forzado
de personas, particularmente campesinos estableciéndose una relación entre los factores
que han impedido por diversas razones y coyunturas, la relación de la reforma agraria,
con la expulsión violenta de aquellos de sus localidades de residencia .... Así
campesinos asentados en tierras adquiridas por INCORA han sido amenazados y se han visto
obligados a solicitar autorización al Instituto para enajenar sus parcelas y salir de
este lugar" 43.
También existe un problema serio en relación con la falta
de alternativas de dessarrollo en las zonas de cultivo de coca. La misión de la CPDIA, al
evaluar la situación de las zonas de producción de cultivos ilícitos en los
Departamentos de Putumayo, Guaviare, Caquetá y Meta, cuyo control por parte del Gobierno
ha originado desplazamientos masivos de campesinos cocaleros, en su mayoría colonos
llegados de otras zonas del país desde hace varios años que se radicaron allí en
búsqueda de alternativas de subsistencia, considera que estos territorios se han
convertido en virtuales teatros de confrontación declarados "zonas de orden
público" y que las insuficiencias del programa gubernamental de sustitución de
cultivos, junto a la inseguridad de estas zonas, han favorecido notoriamente el
desplazamiento de la población campesina.
El favorecer o incentivar el retorno en zonas donde el
conflicto se mantiene, o donde el Estado no puede garantizar la seguridad de sus
ciudadanos, pone a los desplazados ante el peligro de ser tomados como rehenes o ser
objeto de violencia por una de las partes en el conflicto y deja sin posibilidades de
consolidación las áreas de reasentamiento, anulándose de hecho la titularización de
las tierras adjudicadas a los desplazados. A este respecto se recuerda que el principio 21
de los Principios Rectores sobre desplazados insiste en el debido respeto y garantías al
derecho de propiedad de esta población. También establecen que el retorno debe llevarse
a cabo solamente en condiciones de seguridad y dignidad. De la misma manera, el Comité
para la Eliminación de la Discriminación Racial aprobó el 16 de agosto de 1996 su
recomendación general XXII relativa a los refugiados y al desplazamiento de personas por
motivos étnicos. En esta recomendación se reitera que "todos los refugiados y
personas desplazadas tienen derecho a regresar libremente a su lugar de origen en
condiciones de seguridad, que los Estados Partes tienen la obligación de garantizar que
el regreso de esos refugiados y personas desplazados sea voluntario, y que tienen derecho,
después de regresar a su lugar de origen a que se les restituyan los bienes de que se les
privó durante el conflicto y a ser indemnizados debidamente por los bienes que no se les
pueden restituir".
La implementación de un sistema de información de alerta
temprana y ampliación de la telefonía celular fija, a pesar de su inclusión en los
documentos CONPES y de la insistente demanda por ella en las regiones afectadas, tanto por
parte del sector público como del privado, ha sido débil o inexistente, contribuyendo a
la falta de prevención de movimientos migratorios forzados.
El Programa Nacional de Atención no parece haber tomado en
consideración al diseñar sus políticas, las características del Estado, la fragilidad
de algunas instituciones, y sobre todo la falta de mecanismos de transmisión entre el
poder central y los departamentos. Tampoco creó mecanismos ágiles y coordinados con las
organizaciones religiosas y no gubernamentales nacionales e internacionales que durante
muchos años han llevado prácticamente solos toda la responsabilidad de la atención a
los desplazados internos.
90. Aunque no se puede desconocer que el Estado colombiano
avaló la expedición de la Ley 387 de 1997 y la creación de una Consejería Presidencial
para los Desplazados Internos, la atención humanitaria y la protección jurídica de los
desplazados dejan mucho que desear. La exigua cantidad de recursos y la evasiva de asumir
la responsabilidad en algunos casos evidencian la situación. Los esfuerzos jurídicos y
organizativos deben compaginarse con una atención y protección real y efectiva,
requiriendo la adopción de mecanismos de control efectivos.
9 1. En sus observaciones a este Informe, el Estado colombiano informó a la Comisión que
algunas de las cuestiones arriba señaladas ya han sido detectadas a nivel gubernamental.
El Plan Nacional de Desarrollo 1998-2002, propuesto por el Presidente Pastrana, incluye
algunas de las soluciones propuestas. El Estado señaló que uno de los componentes
esenciales de la nueva política en este campo será la superación del enfoque
marcadamente asistencialista en favor de un mayor énfasis en la prevención y
estabilización socioeconómica. La Comisión se complace en recibir información sobre
las nuevas políticas estatales en materia de desplazados y observará con interés el
desarrollo de aquéllas. Sin embargo, no puede dejar tener en cuenta la preocupación
expresada por algunos observadores calificados con relación al retraso en el diseño de
estrategias para tratar este tema, así como con la decisión del Presidente de cerrar las
oficinas de la Consejería Presidencial para los Desplazados en diferentes zonas del
país.
92. La Comisión desea enfatizar que le compete primordialmente al Estado colombiano la
responsabilidad de proteger y proveer ayuda para sostener la vida a las personas
desplazadas internamente dentro de su territorio. Si la magnitud del problema es tal que
excede sus posibilidades presupuestarias o de acción de asistencia, el Estado tiene la
obligación de solicitar apoyo a la comunidad internacional para realizar las tareas
humanitarias necesarias.
E. COOPERACIÓN INTERNACIONAL
93. En este sentido, la Comisión toma nota del hecho de
que la participación de la comunidad internacional y de las agencias especializadas en el
tema en asistir y proteger a la población desplazada ha ido incrementándose tanto por la
magnitud del fenómeno como por algunas solicitudes oficiales del Estado de obtener apoyo
internacional que le permitiera estudiar y enfrentar dicha situación.
94. Varias organizaciones internacionales con mandato en Colombia han tomado recientemente
el objetivo de concentrar su atención en la magnitud de este fenómeno. En este sentido,
el CICR ha hechos esfuerzos notables en desempeño de su mandato de proteger a todas las
víctimas del conflicto armado. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para Derechos Humanos en Colombia lo considera en su agenda como tema permanente y el
ACNUR ha realizado varias visitas in loco y decidió en 1998 el establecimiento de una
oficina en Colombia. La Unión Europea ha dispuesto de fondos para la ayuda humanitaria y
para la reconstrucción de los grupos desarraigados. Algunas agencias de cooperación han
aumentado su presencia en el país a fin de trabajar en respuestas más integrales. En
1997, la CPDIA realizó su segunda misión al país para evaluar el deterioro de la
situación de desplazamiento y observar las políticas gubernamentales y puesta en
práctica de las recomendaciones que la misma CPDIA y otros organismos internacionales
formularon en años anteriores 44.
95. La comunidad internacional ha contribuido a la ejecución de programas de asistencia
inmediata y protección, a través de las organizaciones no-gubernamentales locales,
aportándoles soporte financiero y técnico. Sin embargo según la evaluación de los
expertos de la CPDIA "al no existir una instancia coordinadora de estas iniciativas,
algunas veces se ha caído en duplicaciones o en dispersión de esfuerzos y se han
favorecido determinadas regiones mientras que en otras la ayuda ha sido escasa" 45.
96. La Comisión considera que la presencia del CICR, ACNUR y otras agencias con
experiencia en temas relacionados con el desplazamiento interno, el refugio y el
reasentamiento, es fundamental para mantener y sostenerse en las zonas más conflictivas y
aportar soluciones adecuadas y no duplicadas ni erráticas que se conjuguen con la
voluntad que el Estado ha demostrado en años recientes de incorporar las recomendaciones
de expertos o de organismos especializados para aportar soluciones adecuadas a la
población desplazada.
97. La CIDH urge una cooperación mayor entre el Estado de Colombia y las entidades
internacionales que trabajan en el tema del desplazamiento interno, para la ejecución de
medidas más efectivas, tanto para la prevención del desplazamiento como para la
protección y asistencia a las personas que ya se encuentran desplazadas.
Específicamente, la Comisión insta al Estado a diseñar, colaborando con estas agencias
y con el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas para los desplazados
internos, modalidades para crear soluciones duraderas que permitan el retorno voluntario
de los desplazados a sus hogares o a su reasentamiento en otra zona del país en
condiciones de dignidad y seguridad.
F. SITUACIÓN DE LOS DEFENSORES DE
LOS DERECHOS HUMANOS QUE TRABAJAN CON DESPLAZADOS
98. La Comisión desea expresar su preocupación por la
riesgosa situación que los defensores de los derechos humanos encargados de asistir a la
población desplazada enfrentan al realizar su labor profesional. Considera que los
defensores de los derechos humanos de los desplazados, vinculados a instituciones
gubernamentales o no, cuya actividad es prestar protección jurídica o asistencia
humanitaria a la población desplazada, han sido el blanco de graves violaciones a los
derechos humanos, de las cuales un número alarmante ha resultado en su ejecución
extrajudicial.
99. Según el Tercer Informe de la Defensoría del Pueblo, los defensores son personas
destacadas en instituciones gubernamentales y no gubernamentales con actividades muy
visibles de protección jurídica y asistencia humanitaria a la población desplazada, por
lo que rápidamente pasan a ser el blanco de alguna de las partes en el conflicto 46.
100. Consternante prueba de lo anterior fue la ejecución, por sujetos no identificados,
el 11 de agosto de 1998, de Amparo Jiménez Payares, periodista y funcionaria de la Red
Nacional de Desplazados, una entidad gubernamental, para el Cesar y La Guajira. La Sra.
Jiménez había recibido varias amenazas luego de realizar un informe relativo a los
campesinos desplazados por la violencia en el municipio de Pelaya, Departamento del Cesar.
Las autoridades han capturado a tres sospechosos, incluyendo presuntos autores
intelectuales y materiales, en relación con el asesinato de la Sra. Jiménez.
G. RECOMENDACIONES
Con base en lo anterior, la Comisión
formula las siguientes recomendaciones:
-
Las partes en el conflicto armado interno deben observar los
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, particularmente para evitar y
prevenir las condiciones que llevan al desplazamiento forzado interno.
-
El Estado colombiano debe requerir a todas sus instituciones
y agentes respetar las normas internacionales y nacionales relativas a los desplazados
internos, en particular la obligación de respetar los derechos a la vida, integridad
física y seguridad personal de los desplazados. En este sentido, el Estado colombiano
debe difundir ampliamente el texto de los Principios Rectores de los Desplazamientos
Internos.
-
El Estado debe asegurar el reasentamiento o regreso a los
lugares habituales de residencia. La Comisión subraya que los procesos de retorno deben
efectuarse de manera voluntaria, y en condiciones de seguridad y dignidad para los
retornados.
-
El Estado colombiano debe desarrollar una campaña sobre la
situación de los desplazados enfatizando su calidad de población civil, no combatiente
ni asimilable a ninguna de las partes en el conflicto, para evitar las confusiones
difundidas por algunas personalidades del Estado, incluyendo miembros de las Fuerzas
Militares y de la Policía.
-
El Estado colombiano debe ejecutar los programas de
asistencia humanitaria y de desarrollo en coordinación con entidades internacionales con
experticia en el tema, asegurando que se facilite el alojamiento adecuado, se cumpla con
las reglas básicas en materia de salud e higiene, y se respeten las unidades familiares.
-
El Estado colombiano debe garantizar el respeto por parte de
todas las autoridades nacionales y locales, elegidas o designadas, de los principios de
igualdad y no discriminación a los desplazados internos, para evitar situaciones de
rechazo.
-
El Estado colombiano debe consolidar los mecanismos
judiciales para impedir la proliferación de la impunidad de los actores institucionales
y/o particulares que han causado el desplazamiento forzado de personas y su correlativo
sentimiento de extrema vulnerabilidad en el seno de la población afectada.
-
El Estado colombiano debe reforzar en prioridad la
protección de los defensores de los derechos humanos de los desplazados.
-
El Estado debe iniciar en los plazos más breves una
campaña para documentar a los desplazados internos, tomando en cuenta la experiencia de
varios países de la región y la cooperación de las organizaciones con experiencia en
esta tema.
-
El Estado debe fortalecer la presencia y coordinación del
sector internacional para compartir y coordinar programas eficaces de atención que
permitan soluciones coherentes y duraderas.
-
El Estado debe implementar la política de distribución de
tierras dentro del marco legal ya establecido y con mayor involucramiento y protección a
los funcionarios de INCORA para el cabal desarrollo de sus funciones durante todas las
etapas de adjudicación de tierras a los desplazados.
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1. Resolución
1998/50 de la Comisión de Derechos Humanos, 17 de abril de 1998, E/CN.4/1998/53/Add. 2.
Los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos que copatrocinaron la
resolución fueron los siguientes: Perú, Uruguay, Costa Rica, Ecuador, Argentina, Chile,
Colombia, El Salvador, Guatemala y Nicaragua.
2. Principios Rectores
para los Desplazamientos Internos, anexo al Informe del Representante al Secretario
General para Desplazados Internos, Sr. Francis M. Deng, preparado de conformidad con la
Resolución 1997/39 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
E/CN.4/1998/53/Add. 2 [en adelante Principios Rectores].
3. El artículo 1 de la
Ley 387 establece que: Es desplazado quien se ha visto forzado a migrar dentro del
territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas
habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han
sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las
siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores,
violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al DIH u
otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren
drásticamente el orden público.
4. Presidencia de la República,
Jacquin Strauss de Samper, Primera Dama de la Nación, Los Desplazados: Esa Colombia que
no podemos ignorar, 1997 [en adelante Informe de la Presidencia de la República].
5. Grupo de Apoyo a
Organizaciones de Desplazados ("GAD"), Éxodo, Informe sobre el Desplazamiento
Forzado en Colombia, enero 1° - octubre 31 de 1997 [en adelante Éxodo].
6. CODHES es una
organización no-gubernamental especializada en este tema, con sede en Bogotá.
7. Éxodo.
8. Comisión Vida,
Justicia y Paz, Arquidiócesis de Cali, Desplazados en Cali: Entre el miedo y la pobreza,
1997 [en adelante Informe de la Arquidiócesis de Cali].
9. Éxodo.
10. Documento de la Red Nacional de Información,
agosto de 1997. A mediados de 1998, la Red aún no contaba con datos oficiales de
desplazamientos en las grandes ciudades y en algunos municipios. Ver Presidencia de la
Repùblica, Consejería Presidencial para la Atención a la Población Desplazada por la
Violencia, mayo de 1998
11. Procuraduria Delegada para la Defensa de los
Derechos Humanos, Respuesta a la Proposición No. 131 de abril de 1997, citado en el
Informe Final sobre la misión in situ de asistencia técnica sobre desplazamiento interno
en Colombia de la Consulta Permanente sobre Desplazamiento Interno en las Américas
("CPDIA"), Secretaría Técnica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos,
1997 [en adelante Informe de la CPDIA].
12. Alejandro Reyes Posada, El problema territorial
del desplazamiento forzoso, anexo al Informe de la CPDIA.
13. Id.
14. Id.; Alfredo Molano, Ventana al
Porvenir, Siguiendo el corte, 1990.
15. Informe de la Conferencia Episcopal de
Colombia, Derechos Humanos: Desplazados por violencia en Colombia, 1995 [en adelante
Informe de la Conferencia Episcopal].
16. Informe de la Arquidiócesis de Cali, págs.
42-45.
17. La CPDIA fue establecida en noviembre de 1992
por iniciativa de representaciones regionales de agencias especializadas del Sistema de
Naciones Unidas y el Programa Mundial de Alimentos ("PMA"). La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, la Organización Internacional de Migración, el
Instituto Interamericano de Derechos Humanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja se
sumaron a dicha iniciativa. También varias organizaciones no-gubernamentales
internacionales y expertos independientes han participado en la misma. La secretaría
técnica del grupo se encuentra a cargo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
18. En sus observaciones, el Estado hizo notar que
el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y UNICEF tienen programas dirigidas a las
consecuencias psicosociales del desplazamiento forzoso. El Estado reconoce, sin embargo,
que esta línea de trabajo es difícil y es muchas veces relegada ante la urgencia de
suplir otro tipo de necesidades básicas inmediatas.
19. La Comisión también hace referencia en este
Informe al tema de desplazamiento en relación con estos grupos en los Capítulos que se
han redactado específicamente en relación con ellos.
20. Defensoría del Pueblo, La Niñez y sus
Derechos: Sistema de Seguimiento y Vigilancia.
21. Principios Rectores, principio 4(2).
22. Id., principio 13(1).
23. Convención Americana sobre Derechos Humanos,
artículo 3.
24. El Tiempo, 31 de diciembre de 1997.
25. United States Committee for Refugees,
Colombias Silent Crisis: One Million Displaced by Violence, marzo de 1998.
26. El Tiempo, 9 de septiembre de 1998.
27. Defensoría del Pueblo, Tercer Informe Anual
del Defensor del Pueblo al Congreso de Colombia, 1996, pág. 82 [en adelante Tercer
Informe Anual del Defensor del Pueblo].
28. Amnistia Internacional, Colombia, 'Just What Do
We Have to Do to Stay Alive?' Colombia's Internally Displaced: Dispossessed and Exiled in
Their Own Land, Octubre de 1997.
29. Informe de la Conferencia Episcopal de
Colombia, Derechos Humanos: Desplazados por violencia en Colombia, 1995, pág. 160.
30. CODHES.
31. Amnistía Internacional.
32. Informe del Representante del Secretario
General para Desplazados, Francis Deng, presentado a la Comisión de Derechos Humanos,
51º período de sesiones, en cumplimiento de su resolución 1993/1995,
E/CN.4/1995/50/Add.1, 3 de octubre de 1994, párrafo54 [en adelante 1994 Informe del
Representante del Secretario General].
33. Tercer Informe Anual del Defensor del Pueblo,
págs. 28-29
34. "Pushed by US, Colombia Plans New Chemical
Attack on Coca", New York Times, 20 de junio de 1998.
35. Informe de la CPDIA, pág. 28.
36. Arquidiócesis de Cali, págs. 37-38.
37. 1994 Informe del Representante del Secretario
General, párr. 42.
38. Ver Capítulo IV del presente Informe.
39. CONPES es un órgano de la rama ejecutiva del
Estado colombiano compuesto por los ministros de las carteras correspondientes para la
aprobación de planes o proyectos específicos presentados por el Gobierno.
40. Informe de la Presidencia de la
Republica, pág. 12.
41. El Decreto 1165 del 28 de abril de 1997
establece la responsabilidad de la Consejería Presidencial para la Atención Integral a
la Población Desplazada por la Violencia de coordinar el desarrollo y operación del
Programa Nacional de Atención y la Red Nacional de Información. Esta Red tiene el fin de
recolectar y coordinar la información sobre el desplazamiento.
42. Respuesta del Ministro de Agricultura ante
Cámara de Representantes, citado en Informe de la CPDIA, pág.27.
43. Id., nota 15.
44. Éxodo.
45. Informe de la CPDIA, pág. 96.
46. Tercer Informe Anual del Defensor del Pueblo.
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