CAPÍTULO VIII
EL DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN
A. INTRODUCCIÓN
1. El derecho a la libertad de pensamiento y expresión resulta esencial para el
desarrollo de la democracia, y para el ejercicio pleno de los derechos
humanos. Los
órganos del sistema interamericano han destacado, de manera consistente, la importancia
de este derecho. En uno de sus pronunciamientos al respecto la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (la "Comisión", la "CIDH" o la "Comisión
Interamericana") sostuvo
La libertad de expresión es universal y encierra en concepto la
facultad jurídica que asiste a toda persona, individual o colectivamente
considerada,
para expresar, transmitir y difundir su pensamiento; paralela y
correlativamente, la
libertad de informarse también es universal y entraña el derecho colectivo de las
personas a recibir la información que los demás les comunican sin interferencias que la
distorsionen.1
2. Por su parte, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha manifestado cuanto sigue:
La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma
de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión
pública.
Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los
sindicatos,
las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la
colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la
comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente
informada. Por ende,
es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.2
3. En 1997, la CIDH creó una Relatoría sobre
Libertad de Expresión, a fin de fortalecer las actividades cumplidas bajo la competencia
que le otorgan, entre otros, los artículos 13 y 41 de la Convención Americana. Durante
su 98o. Período de Sesiones, la Comisión definió el mandato de la Relatoría sobre
Libertad de Expresión, y decidió que designaría a un "Relator Especial de la CIDH
sobre Libertad de Expresión". La creación y definición del mandato de dicha
relatoría fueron realizados por la Comisión, con la convicción de que este mecanismo
contribuirá a promover y proteger la libertad de expresión, considerada clave para el
desarrollo de la democracia en el Hemisferio.3
4. La situación del derecho a la libertad de
pensamiento y expresión en las Américas ha sido igualmente analizada por la
Comisión,
dentro del sistema de casos individuales previsto en los órganos del sistema
interamericano de derechos humanos, así como en sus visitas in loco e informes
generales y especiales. Igualmente, la Comisión ha celebrado en su sede audiencias
especiales sobre libertad de expresión, con la participación de sectores interesados y
especializados en la materia.
B. EL MARCO
JURÍDICO
1. Normativa
internacional
5. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, cuyo
cincuentenario se celebra en 1998, establece en su artículo IV que "toda persona
tiene el derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión del
pensamiento por cualquier medio". El derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión está garantizado por la Convención Americana en su artículo 13, en los
siguientes términos:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o
en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede
estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar
expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los
demás, o
b. la protección de la seguridad
nacional, el orden público o la
salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios
indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para
periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la
difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la
comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a
censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección
moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por ley toda propaganda en favor de la guerra y
toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la
violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de
personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen
nacional.
2. Normativa interna
6. La Constitución Política de Colombia garantiza el derecho a la libertad de
expresión en su artículo 20, que dispone:
Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su
pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e
imparcial, y la de
fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el
derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
7. A pesar de las normas internacionales y de derecho interno vigentes en Colombia, que
protegen los derechos aquí analizados, la CIDH continúa recibiendo información y
denuncias sobre agresiones y actos graves de violencia que habrían sido cometidos en
Colombia contra periodistas, defensores de derechos humanos y miembros de organizaciones
sociales. Tales actos se cometen, por lo menos en parte, como represalia por su ejercicio
del derecho a la libertad de pensamiento y expresión.
C. ACTOS DE
HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA CONTRA PERIODISTAS
8. La prensa colombiana contaba en 1997 con 32
periódicos, con una circulación
total de 1.853.000 ejemplares. En el mismo período se contabilizaron en el país 587
estaciones de radio, y 52 de televisión. La fortaleza e independencia de los medios de
prensa en Colombia los ha convertido en actores políticos de primer nivel en dicho
país. Efectivamente, la Comisión ha recibido información según la cual los colombianos
confían más en los medios que en la justicia, los políticos, la policía, la empresa
privada o la Iglesia.4
9. Lamentablemente, esta relevancia ha traído aparejado también un aumento sostenido de
actos de hostigamiento contra los periodistas, cometidos por los distintos actores de la
violencia que azota a Colombia. Las agresiones cometidas en perjuicio de los periodistas
tienen el objetivo de impedir que cumplan con su misión de informar, por lo que la
Comisión considera que constituyen igualmente violaciones al derecho de los periodistas
de ejercer su derecho a la libertad de expresión, y del derecho de la sociedad a acceder
libremente a dicha información.5
10. La Comisión ha continuado recibiendo denuncias sobre graves hechos de hostigamiento y
violencia cometidos en Colombia contra periodistas. Al finalizar su más reciente visita in
loco a dicho país, la CIDH manifestó su preocupación por esta grave situación.6 Colombia ocupa uno de los primeros lugares en
América Latina en cuanto a denuncias sobre agresiones contra miembros de la
prensa. En efecto, la Comisión ha sido informada que en los últimos diez años fueron asesinados
122 profesionales de la prensa en Colombia.7
Durante el mismo período, 37 periodistas fueron secuestrados en dicho país, y 162 fueron
víctimas de ataques a su integridad física.8 La
Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la Naciones Unidas reporta que
recibió denuncias sobre asesinatos de al menos cuatro periodistas por su calidad de tal
en 1997. Señala esta Oficina que muchos periodistas también han sido secuestrados o
amenazados, viéndose algunos obligados a salir del país.9
11. La gran mayoría de los casos permanecen sin solución, y los responsables siguen
impunes. Durante su visita in loco, la Comisión se reunió el 6 de diciembre de
1997 en Bogotá con un grupo de periodistas, incluyendo a Hollman Morriss ("Noticiero
AM/PM"), Ignacio Gómez ("El Espectador"), y Hernando Corral
("Noticiero de las 7"). Entre otras cosas, ellos indicaron que solamente uno de
los 134 casos de violaciones al derecho a la vida de periodistas, cometidos desde 1978,
había sido resuelto parcialmente. Los comunicadores consideraron que la impunidad de
dichos crímenes constituye un estímulo para quienes los cometen, y a la vez se convierte
en un elemento disuasivo para los periodistas que desean mantener una postura
independiente y crítica.
12. Por la gravedad que representan, deben destacarse los asesinatos de varios periodistas
acontecidos durante 1997. El 18 de marzo de dicho año, Freddy Elles Ahumada, un
fotógrafo que trabajaba para tres periódicos, fue asesinado en Cartagena. Según los
datos recibidos por la CIDH, la forma en que lo mataron sugiere que no se habría tratado
de un crimen común, como se pensó en un principio, sino de una venganza motivada por su
trabajo periodístico. El cadáver del Sr. Elles Ahumada, quien trabajaba igualmente como
taxista por la noche, fue encontrado en su vehículo, acuchillado, esposado y de
rodillas.
El citado periodista había tomado fotos de bandas armadas y de hechos de brutalidad
policial. El Estado colombiano ha informado a la Comisión que han sido detenidos dos
presuntos responsables en relación con este caso. El Estado ha sugerido que se trata de
la comisión de un delito común, motivado en el hurto del equipo
fotográfico. La
Comisión seguirá observando el avance del caso dado que aun no se ha cerrado la
investigación correspondiente.
13. La Comisión fue informada igualmente que Gerardo Bedoya, editorialista del periódico
"El País" de Cali, fue asesinado por una persona que le disparó cinco
tiros.
Las versiones indican que el asesino habría sido contratado por traficantes de
drogas, ya
que el crimen tuvo lugar tres días después de la publicación de una columna del Sr.
Bedoya, en la que expresó su apoyo a la extradición de narcotraficantes colombianos a
los Estados Unidos.
14. La escalada de violencia contra los periodistas prosiguió a finales de 1997, con tres
asesinatos en menos de un mes. El 31 de octubre se halló en la ciudad de Pasto el
cadáver mutilado de Alejandro Jaramillo, directivo del "Diario del Sur". En
fecha 8 de noviembre, el director de "Radio Majagual", Francisco Castro
Menco,
fue asesinado a tiros en su hogar. La tercera víctima de esta serie de asesinatos fue
Jairo Elias Marques, director del semanario satírico "El Marqués", publicado
en Armenia, capital del Departamento de Quindío. El 20 de noviembre, el Sr. Marques fue
muerto a tiros por dos hombres a bordo de una motocicleta. La investigación de la muerte
del Sr. Marques fue reasignada a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de
la Nación.
15. La Comisión ha recibido información respecto a otros tipos de atentados contra
periodistas y medios de prensa, cometidos durante 1997 por diferentes actores de la
violencia y del conflicto armado, que continúan la tendencia iniciada en la última
década. Por ejemplo, la CIDH tuvo conocimiento de que el camarógrafo Richard
Vélez, del
"Noticiero 12:30", se vio obligado a abandonar Colombia el 8 de octubre de 1997,
con la ayuda del Comité Internacional de la Cruz Roja ("CICR"). El Sr. Vélez
había recibido numerosas amenazas de muerte, la más reciente de ellas tres días antes
de su partida, cuando un individuo armado de un revólver lo amenazó en plena
calle.
Según los datos recibidos por la Comisión, el Sr. Vélez habría filmado escenas de
abusos cometidos por integrantes del ejército colombiano, durante una huelga de
cultivadores de coca en Caquetá. En esa misma oportunidad, conforme a lo
denunciado, fue
golpeado por el personal militar, causándole lesiones que requirieron su
internación.
Las autoridades colombianas están investigando la posible conexión entre las amenazas y
la denuncia que formuló contra los militares por el hecho mencionado.
16. En cuanto a actos cometidos por grupos armados disidentes, cabe mencionar la
explosión de dos bombas en la estación de televisión por cable de
Bucaramanga, que
aconteció el 12 de abril de 1997. El ataque, que ocasionó heridas a dos técnicos de la
estación, fue efectuado por el Ejército de Liberación Nacional ("ELN"). Con
fecha 3 de julio del mismo año, el ELN obligó a la estación de radio "Voz del
Yopal", de la región petrolera de Casanare, a transmitir los comunicados preparados
por dicho grupo. La situación de los periodistas de dicha radio, al igual que los de toda
la región, es particularmente delicada, puesto que también fueron amenazados por grupos
paramilitares a fin de que no prestaran colaboración alguna a la guerrilla. La policía
atribuyó igualmente al ELN el atentado con dos bombas a las oficinas de "Radio
Cadena Nacional" y "Radio Monumental", ambas en la ciudad de
Cúcuta. El
saldo de dicho atentado, cometido el 17 de octubre de 1997, fue la muerte de un técnico
de radio y las heridas sufridas por un locutor.
17. Por su parte, el 23 de junio de 1997, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
("FARC") anunciaron que considerarían a los periodistas como "objetivos
militares", puesto que según el punto de vista de dicho grupo armado disidente, eran
apologistas de los militares colombianos. Las FARC también amenazaron a los medios de
prensa del Departamento de Huila, al sur de Colombia, para que no informaran acerca de
candidatos a cargos electivos, como parte de su plan de sabotaje a las elecciones.
18. Otra grave modalidad de los atentados contra la libertad de pensamiento y expresión
en Colombia consiste en el secuestro de periodistas. Por ejemplo, a principios de
diciembre de 1997, durante la visita in loco de la CIDH a dicho país, el grupo
guerrillero "Movimiento Jaime Bateman Cayón" secuestró a dos comunicadores: el
Secretario de Prensa de la Presidencia de la República, William Parra; y Luis Eduardo
Maldonado, periodista de RCN Radio. Ambos fueron privados de su libertad con el objetivo
de utilizarlos como mensajeros de una "Propuesta de paz a los colombianos"
formulada por el mencionado grupo.
19. También se registran denuncias acerca de hechos de amedrentamiento a periodistas por
parte de paramilitares. Según información recibida por la Comisión, el periodista
Alfredo Molano fue amenazado en agosto de 1997 por grupos paramilitares, quienes
insinuaron que era un subversivo infiltrado en el Gobierno de Colombia, debido a su
trabajo para la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de dicho país.10
20. Para completar la referencia a los principales actores de la violencia en Colombia, se
indica que el grupo conocido como "Los extraditables",11 emitió un comunicado de prensa con fecha 30 de setiembre de 1997,
que contenía amenazas de muerte a periodistas y parlamentarios que estaban a favor de la
extradición. El comunicado mencionó específicamente a Enrique Santos Calderón,
directivo del periódico "El Tiempo", cuya columna del 21 de septiembre había
cuestionado la postura del Gobierno y del Congreso de Colombia acerca de la extradición.
21. Los hechos específicos relatados en los párrafos anteriores no constituyen, de
manera alguna, un panorama completo de los atentados cometidos contra periodistas y medios
de prensa en Colombia; tampoco exponen la totalidad de las denuncias e informaciones
recibidas por la Comisión sobre el asunto. Se trata más bien de una serie de ejemplos,
que buscan reflejar la gravedad de la situación de la prensa en Colombia. Finalmente,
cabe mencionar que la Comisión se encuentra analizando, dentro de su sistema de casos
individuales, varias denuncias sobre violencia y hostigamiento contra periodistas en
Colombia.
22. La Comisión tramita, por ejemplo, una petición relacionada con el asesinato el 17 de
diciembre de 1986 de Guillermo Cano Isaza, periodista y director del periódico colombiano
"El Espectador".12 Aparentemente,
miembros del Cartel de Medellín asesinaron al Sr. Cano como represalia por sus denuncias
contra el narcotráfico y la posición favorable que su diario tenía en relación con la
extradición de narcotraficantes a los Estados Unidos. Los peticionarios denuncian que el
Estado no cumplió con su deber de investigar y sancionar a los responsables en relación
con este asesinato. Alegan que el proceso penal resultó ser ineficaz, porque los jueces
actuaron de manera negligente y aceptaron sobornos.
23. La Comisión también tramita una petición relacionada con la muerte, el 19 de abril
de 1993, de Carlos Lajud Catalán, periodista y columnista en Barranquilla, presuntamente
como represalia a las críticas que hacía el periodista en relación con la corrupción
en la administración pública.13 Los
peticionarios alegan que el proceso penal iniciado en relación con este asesinato
resultó en la denegación de justicia por ser superficial, resultando en la condena de
tres personas que no son responsables de los hechos y dejando de lado las investigaciones
necesarias para identificar al autor intelectual del crimen. Los peticionarios también
denuncian que la investigación fue bloqueada por actos de encubrimiento de funcionarios
públicos. El Estado colombiano ha informado a la Comisión que la investigación
relacionada con este caso ha sido reasignada a la Unidad de Derechos Humanos de la
Fiscalía General de la Nación.
24. La Comisión destaca, respecto a los hechos analizados en esta sección, que los
periodistas no pueden ser considerados objetivos militares con base en su calidad como
tal, y en consecuencia gozan de la protección contra ataques de las partes en el
conflicto armado, bajo las normas del derecho internacional humanitario. Igualmente, la
CIDH enfatiza que el Estado incurre en responsabilidad internacional bajo la Convención
Americana y demás instrumentos aplicables, en aquellos casos en los cuales se logra
establecer que tales ataques fueron cometidos directamente por agentes de dicho Estado,
bajo su tolerancia, o con su asistencia. Lo mismo ocurre cuando el Estado no cumple con su
obligación de prevenir o investigar de manera seria, completa y exhaustiva las denuncias
de tales hechos.
25. La Comisión ha recibido con beneplácito la información suministrada por el Estado
sobre la adopción de medidas concretas para proteger las vidas de los periodistas.
Conforme a los datos proporcionados, más de doce periodistas cuentan actualmente con la
protección del Departamento Administrativo de Seguridad ("DAS"). En cuanto a
las investigaciones por la muerte de periodistas, el Estado ha informado que se tomarán
las siguientes medidas: 1) conformación de un grupo de trabajo para el fortalecimiento de
las investigaciones; 2) visitas a fiscalías regionales y locales con el propósito de
establecer el estado de algunas de las investigaciones; 3) elaboración de una relación
detallada del estado de las investigaciones y los despachos en los que se adelantan. La
Comisión seguirá con interés las medidas adoptadas por el Gobierno en esta área.
26. La Comisión también recuerda que el derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión, además de garantizar el derecho a desarrollar la actividad periodística,
garantiza los derechos de quienes desean recibir información periodística o de otro
carácter. La responsabilidad internacional del Estado puede verse comprometida en los
casos en los que no se garantice el derecho a recibir información. La Comisión
estableció, en el informe que publicó en el caso de Tarcisio Medina Charry, que miembros
de la Policía Nacional desaparecieron a la víctima por lo menos en parte debido al hecho
de que tenía consigo una copia de "La Voz", un periódico comunista, en el
momento de ser detenido en una operación de requisa. La Comisión decidió, por lo tanto,
que se había violado el derecho al Sr. Medina de buscar, recibir o difundir informaciones
e ideas, garantizado en el artículo 13 de la Convención.14
D. LIMITACIONES A
LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA
27. La protección constitucional del derecho a la libertad de pensamiento y
expresión ha sido objeto de distintas medidas reglamentarias por parte de los órganos
del Estado colombiano. La Comisión analizará la situación de un par de normas
regulatorias de la prensa en dicho país, que algunos sectores han caracterizado como
limitaciones al libre y pleno ejercicio de la actividad periodística.
1. Estatuto del
periodista
28. El ejercicio del periodismo está protegido en Colombia por la Constitución,
cuyo artículo 73 establece que "la actividad periodística gozará de protección
para garantizar su libertad e independencia profesional". En ese contexto, la
Comisión ha seguido con atención el debate generado respecto a la llamada "tarjeta
de periodista", exigida para el ejercicio de la profesión en Colombia, que derivó
en un proceso por inconstitucionalidad de dicho requisito, ante la Corte Constitucional.
Dentro del mencionado proceso, el Ministro de Comunicaciones, José Fernando Bautista,
expresó que el Gobierno no respaldaba el requisito de la tarjeta de periodista, porque
podría convertirse en una limitación a la libertad de información.
29. La Sociedad Interamericana de Prensa ("SIP") sentó su postura sobre la
cuestión en una declaración emitida el 17 de marzo de 1998 en Puerto Rico. La SIP
resolvió "exhortar al máximo tribunal constitucional de Colombia a que derogue el
requisito de la tarjeta profesional, cuya vigencia vulnera principios tutelares de la
libertad de expresión y contradice la esencia misma del oficio periodístico".
30. La decisión de la Corte Constitucional, adoptada el 18 de marzo de 1998, consistió
en declarar inexequible en su totalidad la norma legal que estableció la tarjeta de
periodista: la Ley 51 de 1975, conocida como "Estatuto del Periodista". Cabe
mencionar que en los fundamentos de la decisión aludida, los magistrados se manifestaron
claramente en favor de la protección plena del derecho a la libertad de expresión.
31. La CIDH observa, por otro lado, que algunas organizaciones gremiales colombianas
manifestaron su preocupación por el desenlace del proceso, en atención a que el reclamo
no se refería a la totalidad del Estatuto del Periodista, sino específicamente al
requisito de la tarjeta para ejercer la profesión. La preocupación se debe
principalmente a que el artículo 11 de la ley --actualmente inaplicable por
inconstitucional-- garantiza el secreto profesional que hace que ningún periodista pueda
ser obligado a revelar sus fuentes.15 También se
cuestionó que la decisión de la Corte Constitucional habría acabado con otras
disposiciones que protegen la actividad periodística, tales como el acceso a documentos
públicos y la preferencia en el ejercicio del derecho de petición; y que pondría en
peligro la existencia misma de las facultades de comunicación social y periodismo.
32. Respecto a los cuestionamientos mencionados, el Presidente de la Corte Constitucional
de Colombia, Vladimiro Naranjo, declaró lo siguiente:
La decisión de la Corte no implica que se vayan a acabar en Colombia
las facultades del periodismo ni que se les dé un duro golpe, porque la sentencia no las
afecta directamente ... lo que sí se advierte es que sus egresados tendrán que competir
en igualdad de condiciones con personas provenientes de otras profesiones, porque de ahora
en adelante no va a existir una obligación de que quien ejerza la actividad tenga una
tarjeta que lo acredite como periodista.
Las condiciones para el ejercicio del periodismo no se afectan, porque
están protegidas por normas de rango constitucional. Lo que elimina el fallo es la
obligación de portar una tarjeta para ejercer el periodismo pero no las normas que
protegen su ejercicio.
Toda persona está en la libertad de ejercer el periodismo, pero no se
requiere una acreditación oficial para ello. Serán los mismos medios los que deberán
determinar eso, de acuerdo con la prescripción de que toda persona es libre de fundar
medios de comunicación.16
33. La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión consultiva, a
solicitud del Estado de Costa Rica, sobre la colegiación obligatoria de periodistas. La
Corte se expresó en estos términos:
La Corte concluye, en consecuencia, que las razones de orden público
que son válidas para justificar la colegiación obligatoria de otras profesiones no
pueden invocarse en el caso del periodismo, pues conducen a limitar de modo permanente, en
perjuicio de los no colegiados, el derecho de hacer uso pleno de las facultades que
reconoce a todo ser humano el artículo 13 de la Convención, lo cual infringe principios
primarios del orden público democrático sobre el que ella misma se
fundamenta.
[N]o es compatible con la Convención una ley de colegiación de
periodistas que impida el ejercicio del periodismo a quienes no sean miembros del colegio
y limite el acceso a éste a los graduados en una determinada carrera universitaria. Una
ley semejante contendría restricciones a la libertad de expresión no autorizadas por el
artículo 13.2 de la Convención y sería, en consecuencia, violatoria tanto del derecho
de toda persona a buscar y difundir informaciones e ideas por cualquier medio de su
elección, como del derecho de la colectividad en general a recibir información sin
trabas.17
34. A la luz de lo anterior, la Comisión destaca como avances positivos la mencionada
decisión de la Corte Constitucional, así como la postura del Gobierno de Colombia,
favorable a la vigencia efectiva del derecho a la libertad de pensamiento y expresión. La
CIDH continuará evaluando de cerca el desarrollo de eventuales disposiciones
reglamentarias o interpretaciones judiciales sobre la materia en Colombia, a la luz de lo
dispuesto por el artículo 13 de la Convención Americana, la jurisprudencia del sistema
interamericano de derechos humanos, y la legislación internacional aplicable.
2. Ley de
Televisión
35. La Constitución Política de Colombia, en su artículo 75, define el espectro
electromagnético como "un bien público inenajenable e imprescriptible, sujeto a la
gestión y control del Estado", y garantiza la igualdad de oportunidades para acceder
a su uso "en los términos que fije la ley". Seguidamente, la Carta Magna de
Colombia dispone que el Estado intervendrá, de acuerdo con la ley, para garantizar el
pluralismo informativo y la competencia, y para "evitar las prácticas
monopolísticas en el uso del espectro electromagnético". Los artículos 76 y 77
constitucionales establecen que la intervención estatal en dicha actividad estará a
cargo de un organismo de derecho público, a cargo de la ejecución de la política en
materia de televisión, "sin menoscabo de las libertades consagradas en esta
Constitución".
36. En tal sentido, cabe destacar la decisión adoptada por la Corte Constitucional el 29
de julio de 1997, en virtud de la cual se declaró la inconstitucionalidad del artículo
25 de la Ley 336, "Ley de Televisión". Esta norma establecía un número de
requisitos para la evaluación de contratos para la realización de noticieros y programas
de opinión tales como equilibrio informativo, veracidad, imparcialidad y
objetividad, responsabilidad social de los medios de comunicación y preeminencia del
interés públicoa efectos de la calificación de los programas y la validez del
contrato respectivo. En sus observaciones al presente informe, el Estado colombiano
resaltó la posición de la Procuraduría General de la Nación sobre el particular. La
Procuraduría consideró que los criterios establecidos en el artículo 25 permitían la
imposición de sanciones inapropiadas para el ejercicio de la actividad periodística y
por lo tanto afectaban el derecho a la libertad de expresión e información consagrados
en los artículos 20 y 93 de la Constitución Política así como en ciertos tratados
ratificados por Colombia.18
37. La Comisión considera que la decisión de la Corte Constitucional es consistente con
el derecho a la libertad de expresión consagrado en la Convención Americana y otros
instrumentos internacionales. También desea destacar el positivo papel de la
Procuraduría General de la Nación en este proceso. La Comisión continuará observando
la evolución de las normas sobre los medios de comunicación.
E. DEFENSORES DE
DERECHOS HUMANOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES
38. La CIDH ha recibido varias denuncias acerca de actos cometidos en Colombia para
amedrentar a integrantes de organizaciones de defensa de los derechos humanos, y de
organizaciones sociales, que se analizan en el capítulo VII del presente informe. Tales
actos son cometidos, al menos en parte, como represalia por las denuncias que formulan los
defensores, y en consecuencia constituyen una limitación a la libertad de pensamiento y
expresión, en violación del artículo 13 de la Convención Americana.
F.
RECOMENDACIONES
Sobre la base de lo anterior, la Comisión formula las
recomendaciones siguientes al Estado colombiano:
- Que adopte de inmediato medidas enérgicas para detener los ataques violentos contra
periodistas y otras personas que ejercen el derecho a la libertad de expresión. Esas
medidas deben incluir la investigación penal seria, imparcial y efectiva de los casos de
violencia contra los periodistas y la sanción de quienes los perpetren.
- Que emprenda actividades educativas y de otro tipo encaminadas a fomentar la conciencia
de la importancia fundamental de la libertad de expresión en un Estado
democrático.
- Que siga adoptando e implementando medidas encaminadas a eliminar los obstáculos al
ejercicio del derecho a la libertad de expresión, como son los requisitos para el
otorgamiento de licencias a periodistas y el control del contenido de los programas de
televisión.
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1 Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos 1980-81, OEA/Ser.L/V/II, pág. 122.
2 Corte IDH, "La Colegiación Obligatoria de
Periodistas" (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos)", Opinión Consultiva OC-5/85, 13 de noviembre de 1985, párrafo 70.
3 El sistema democrático está íntimamente vinculado al
derecho a la libertad de pensamiento y expresión, conforme lo ha entendido también la
Corte IDH:
El concepto de derechos y libertades, así como sus garantías, no
pueden estar separadas del sistema de valores y principios que los inspiran. En una
sociedad democrática, los derechos y libertades inherentes a la persona humana, las
garantías aplicables a ellos y el imperio de la ley forman una triada. Cada componente de
la misma se define a sí mismo, se complementa y depende de los demás para tener
significado.
Corte IDH, "El habeas corpus bajo suspensión de garantías"
(Arts. 27.2, 25.1, y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión
Consultiva OC-8/87, 30 de enero de 1987, párrafo 26.
En el mismo sentido, la Secretaría General de la Organización de las
Naciones Unidas ha considerado que la libertad de expresión y de opinión, conjuntamente,
constituyen la "piedra de toque de todas las libertades a las cuales se consagran las
Naciones Unidas".
Anotaciones del texto del proyecto de Pacto Internacional sobre
Derechos Humanos (preparado por el Secretario General), 10 U.N. GAOR, Anexos (Punto No. 28
del temario) 50, UN Doc. A/2929 (1955).
4 Revista "Cambio 16" No. 158, 24-31 de julio de
1996, pág. 9; Datos de una investigación sobre los comportamientos violentos de los
colombianos, realizada por el Ministerio de Salud.
5 La Corte Interamericana ha establecido que:
[L]a libertad de expresión comprende dar y recibir información y
tiene una doble dimensión, individual y colectiva.
[L]a Corte estima que la libertad e independencia de los periodistas es
un bien que es preciso proteger y garantizar.
Corte IDH, OC-5/85, párrafos 75 y 79, respectivamente.
6 En dicha oportunidad, la Comisión expresó lo siguiente:
También preocupan a la Comisión las denuncias presentadas por
organizaciones de periodistas sobre actos de violencia, incluyendo asesinatos, cometidos
contra integrantes de dicha profesión. La Comisión da la más alta importancia a dichas
denuncias, considerando que la libertad de expresión e información es un requisito y
sostén fundamental de la vida democrática.
CIDH, Comunicado de Prensa No. 20/97, 8 de diciembre de 1997, párrafo
44.
7 Reporters sans Frontieres, Comunicado de prensa del 28 de
noviembre de 1997.
8 Sociedad Interamericana de Prensa, Libertad de Prensa en
las Américas - Informe Anual 1998, págs. 90-92 (edición en inglés).
9 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, E/CN.4/1998/16, 9 de marzo de 1998, párrafo 55.
10 Human Rights Watch, World Report 1998, diciembre de 1997,
pág. 101.
11 "Los extraditables" hicieron su aparición en
Colombia a mediados de la década de los ochenta, y han sido acusados de cometer
asesinatos de políticos y periodistas, al igual que secuestros y ataques terroristas, con
el objetivo de pronunciarse contra la extradición de narcotraficantes a los EE.UU.
12 La Comisión tramita este caso bajo el número 11.728. La
referencia a dicho caso en este Capítulo de ninguna manera constituye un prejuzgamiento
sobre sus méritos o admisibilidad.
13 La Comisión tramita este caso bajo el número 11.731. La
referencia a dicho caso en este Capítulo de ninguna manera constituye un prejuzgamiento
sobre sus méritos o admisibilidad.
14 CIDH, Informe No. 3/98, Caso 11.221 (Colombia), 7 de abril
de 1998, párrafos 72-77.
15 Dicha norma reglamenta el artículo 74 de la Constitución
Política de Colombia, que consagra la inviolabilidad del secreto profesional.
16 "Vale o no el título?", "Los
derechos", e "Y la identidad?", El Tiempo, 20 de marzo de 1998.
17 Corte IDH, OC-5/85, párrafos 76 y 81, respectivamente.
18
Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-350 del 29 de julio de 1997.
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