OEA/Ser.L/V/II.111 CAPÍTULO X
EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y EL
PROCESO ELECTORAL
Introducción
1.
El presente capítulo se relaciona de manera integral con el análisis
del capítulo I, supra, sobre
las garantías legales e institucionales vigentes en Guatemala, dado que
las instituciones y los procedimientos electorales salvaguardan el derecho
a la participación política y el sistema democrático que garantiza una
serie de otros derechos protegidos. Existe un profundo consenso hemisférico
en cuanto a que el respeto por la dignidad del individuo y la protección
de los derechos, por una parte, y el ejercicio de la democracia
participativa y los derechos políticos, por la otra, constituyen
obligaciones a nivel regional y de cada Estado miembro[1].
En el análisis que figura a continuación se examina cómo a pesar
de que se está cumpliendo la importante meta de procedimiento consistente
en la celebración de elecciones técnicamente libres e imparciales, la
meta sustantiva de una participación inclusiva en la vida política
nacional, aun requiere la adopción de medidas adicionales. A.
Marco legal e institucional para el ejercicio de los derechos políticos
2.
Los derechos y deberes políticos de los ciudadanos guatemaltecos
se encuentran contemplados en el artículo 136 de la Constitución que
establece el derecho inscribirse como votante, a votar y a ser elegido, a
controlar la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso,
a ocupar cargos públicos, participar en actividades políticas y defender
el principio de no reelección a la presidencia. De acuerdo con el artículo
15 de la Ley electoral, los miembros en actividad de las fuerzas armadas y
la policía están impedidos de votar, al igual que las personas
designadas para una función o tarea militar, o cuyo ejercicio de la
ciudadanía haya sido suspendido o revocado. El voto no es obligatorio.
3.
De acuerdo con el artículo 223 de la Constitución, el Estado
garantiza la formación y el funcionamiento de las organizaciones políticas,
las cuales sólo pueden estar sujetas a las limitaciones establecidas por
ley. Una vez convocadas las elecciones, ni el presidente, ni los miembros
del ejecutivo, los alcaldes o los funcionarios municipales pueden utilizar
las obras o actividades públicas para fines de propaganda política. 4.
El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
reconoce y protege el derecho y el deber de todos los ciudadanos de
participar en la vida política de su país. Este artículo dispone en la
sección 1(a) que cada ciudadano tiene derecho a “participar en la
dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos”.
De acuerdo con la sección 1(b), todos los ciudadanos tienen
derecho a votar y ser elegidos “en elecciones periódicas auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice
la libre expresión de la voluntad de los electores”.
Además, en la sección 1(c) se dispone que los ciudadanos tienen
“acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas
de su país”. En la sección
2 se dispone que la ley puede reglamentar el ejercicio de esos derechos
“exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma,
instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en
proceso penal”[2] El
ejercicio de los derechos mencionados presupone, a su vez, la capacidad de
la ciudadanía para ejercer otros derechos fundamentales como la libertad
de expresión, asociación y reunión. B.
Reformas pendientes al marco legal e institucional
5.
En el contexto de los acuerdos de paz, el Acuerdo de Reformas
Constitucionales y Régimen Electoral reconoce que, aunque “las
elecciones son un instrumento esencial para la transición que emprendió
Guatemala hacia una democracia funcional y participativa,” el proceso
presenta graves fallas que, en especial, oponen obstáculos que impiden el
acceso de los ciudadanos a la inscripción y el voto, así como la falta
de información y la necesidad de una mayor transparencia en las campañas.
En el Acuerdo se describen las áreas principales que requieren una
reforma y un mecanismo básico para efectuar los cambios. 6.
De conformidad con los términos de ese Acuerdo, el Tribunal
Supremo Electoral (TSE) creó una Comisión de Reforma Electoral en 1997,
a la que encomendó elaborar propuestas sobre asuntos que incluyen la
documentación, los padrones electorales, la votación, la transparencia y
publicidad, las campañas informativas y el fomento institucional, de
acuerdo con los principios básicos establecidos para avanzar el objetivo
de la democracia participativa. La
Comisión de Reforma Electoral elaboró un conjunto amplio de propuestas
de reforma, con la asistencia técnica de una serie de fuentes, incluida
la Organización de los Estados Americanos y el Instituto Interamericano
de Derechos Humanos[3].
Aunque el Tribunal Supremo Electoral presentó esas propuestas al
Congreso en 1998, no fueron consideradas en plazo para las elecciones de
1999 y sigue siendo una cuestión pendiente de importancia crítica para
el avance del fomento de la democracia en Guatemala.
7.
En las secciones siguientes se analizan los primeros procesos
electorales nacionales tras la firma de la paz, a saber: el referéndum
sobre las reformas de la Constitución celebrado en mayo de 1999 y las
elecciones generales de noviembre y diciembre de ese año.
Estos procesos electorales fueron controlados por una serie de
protagonistas, incluida la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos
de Guatemala, la OEA, las Naciones Unidas y la Unión Europea.
Ambos actos electorales fueron caracterizados por los observadores
como libres y justos en términos generales, pero señalaron las viejas
fallas del proceso electoral detectadas en el Acuerdo sobre las Reformas
Electorales y el Régimen Electoral y consideradas por la Comisión de
Reforma Electoral en sus propuestas de reforma. C.
Derechos políticos durante el referéndum de 1999 sobre las
reformas constitucionales 8.
El primer acto electoral nacional posterior a la firma de la paz
fue el referéndum celebrado el 16 de mayo de 1999 para aprobar o rechazar
el conjunto de reformas de la Constitución aprobado por el Parlamento.
Las reformas habían sido elaboradas primordialmente sobre la base del
Acuerdo sobre las Reformas Constitucionales y el Régimen Electoral, en el
que se identificaron las disposiciones constitucionales fundamentales que
requerían enmienda. Esas
modificaciones debían proveer “la base sustancial y fundamental para la
reconciliación de la sociedad guatemalteca dentro del marco del régimen
de derecho, la coexistencia democrática, la plena observancia y el
estricto respeto de los derechos humanos y el fin de la impunidad”[4].
9.
Tras un intenso debate, el Congreso aprobó el conjunto de
enmiendas el 16 de octubre de 1998 y, conforme a los términos de la
Constitución, las sometió a referéndum nacional.
Las 50 reformas propuestas incluían unas cuantas de importancia
trascendental para el proceso de paz y la consolidación de la democracia
participativa. El Acuerdo trazaba el rumbo de las principales reformas,
entre otras, el reconocimiento del Estado guatemalteco como entidad
unitaria nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe, la concreción
de mejoras esenciales al sistema judicial, la definición del papel de las
fuerzas armadas en una sociedad civil democrática, y la promulgación de
otros cambios clave respecto de las fuerzas de seguridad y la estructura
del Estado. Corresponde señalar que muchas organizaciones, incluida la
Comisión de Fortalecimiento de la Justicia, la Comisión Multipartidaria
para la Reforma Constitucional, las organizaciones mayas y otras,
participaron en el debate y la elaboración de las reformas. 10. El referéndum fue postergado por la declaración del estado de catástrofe pública y la suspensión de ciertas garantías constitucionales tras el paso del huracán Mitch, y una impugnación legal de la constitucionalidad de las reformas por haber sido planteadas en el formato de una única pregunta. El 8 de febrero de 1999, el Tribunal Constitucional dictaminó que la formulación de las reformas en una sola pregunta era inconstitucional. El Congreso aprobó entonces un nuevo decreto mediante el cual se formularon las reformas en cuatro preguntas, sobre una base temática, las cuales fueron presentadas en el referéndum[5]. 11.
La votación del 16 de mayo de 1999 ha sido descripta como bien
organizada y pacífica. Los
funcionarios electorales cumplieron sus funciones eficazmente y los
agentes de la policía civil nacional mantuvieron una presencia que
contribuyó al orden. Los observadores determinaron que el referéndum había sido
libre, limpio y transparente[6].
Todas las preguntas fueron respondidas por la población
negativamente. 12.
La característica más notable del referéndum fue la baja
participación de votantes que ascendió apenas al 18,55% de los
ciudadanos inscritos. Esta
situación fue atribuida a varios factores.
Algunos de éstos tienen relación con barreras a la plena
participación dentro del sistema electoral en su conjunto.
Estas barreras han contribuido al bajo
nivel de participación de los votantes en muchas elecciones y serán
objeto de mayor discusión más adelante.
La participación excepcionalmente baja en el proceso de referéndum
se debe también a ciertos factores correlacionados, que le son
particulares a ese proceso. 13.
En primer lugar, existió escasa participación de parte de los
funcionarios, los partidos políticos y los medios de prensa[7].
Aunque los principales partidos políticos adhirieron a las
reformas nominalmente, no complementaron su adhesión con el tipo de apoyo
que normalmente acompaña los procesos electorales.
Para citar un ejemplo, no proporcionaron medios de transporte a los
centros de elecciones según se había visto con frecuencia en las
elecciones generales. Además,
el proceso demostró que las instituciones de la sociedad civil siguen
siendo débiles en ciertos aspectos de su capacidad de movilizar la opinión
y participación pública. 14.
Segundo, en vista de esta falta de compromiso de los sectores
normalmente involucrados en el proceso electoral, los ciudadanos no tenían
información sobre la sustancia de las enmiendas y las consecuencias del
voto[8].
Los observadores informaron de entrevistas a electores que
indicaban no entender la sustancia de las enmiendas propuestas.
Esto era verdad aun en el caso de algunos funcionarios locales que
conducían el proceso[9].
Si bien hubo alguna publicidad en los días anteriores a la votación,
ella se concentró en el voto afirmativo o negativo, sin abordar la
sustancia de las cuestiones, lo que generó confusión entre los electores. 15.
Tercero, en vista de lo que MINUGUA denominó las “realidades políticas”,
gran parte de la población no indígena y urbana sintió que no se sentía
afectada por las reformas relativas al pluriculturalismo y al papel de los
militares[10].
Los departamentos rurales más afectados por el conflicto interno
votaron a favor de las reformas como manifestación de sus esperanzas y
expectativas en relación a los acuerdos de paz.
Sin embargo, algunas de esas mismas zonas se caracterizaron por los
más bajos niveles de participación de votantes.
En cambio, la Ciudad de Guatemala tuvo un índice de participación
mucho más alto y votó rotundamente contra las reformas.
Cuarto, ciertos sectores dedicaron recursos considerables a la
oposición contra las reformas por ser éstas contrarias a los intereses
establecidos. 16.
El Procurador de los Derechos Humanos caracterizó el nivel de
participación en el referéndum como el reflejo de que las decisiones
importantes se adoptan en la capital y que la población ladina
impone su voluntad sobre la población indígena[11].
MINUGUA hizo notar el juego de intereses contradictorios y advirtió
que los resultados revelaban una grave división del país: en los
municipios con mayoría indígena, la ciudadanía votó por el "sí”
a la reforma, en tanto que en otros municipios la mayoría votó por el
"no"[12]. En
sus observaciones al proyecto de informe, el Estado señaló por su parte:
17.
La Comisión ha observado claramente que la información disponible
es coherente al indicar que el propio referéndum fue llevado a cabo de
una manera técnicamente correcta. El
pueblo guatemalteco tenía el derecho y el deber de tomar la decisión
sobre la aprobación o el rechazo de las reformas propuestas.
La Comisión lamenta profundamente el que no se ofrecieran las
condiciones para alentar el compromiso de todos los sectores con los
asuntos vitales a decidir o para asegurar que todos los votantes contaran
con toda la información disponible sobre las importantes opciones entre
las que debían elegir. La
derrota de las reformas no significa, sin embargo, que el programa para la
paz haya perdido fuerza. Al
contrario, el Estado guatemalteco ha manifestado su compromiso de
continuar con los constantes avances a través de las acciones
administrativas, legislativas y judiciales que sean necesarias, y la
sociedad civil continúa actuando como un motor que impulsa ese proceso
hacia adelante. D.
Derechos políticos durante las elecciones generales de 1999
18.
Las primeras elecciones generales después de la firma de la paz
tuvieron lugar el 7 de noviembre (primera vuelta) y el 26 de diciembre (segunda
vuelta) de 1999 e incluyeron la presidencia y vicepresidencia, los
diputados al Congreso y al Parlamento Centroamericano y las alcaldías
municipales. En general
fueron consideradas libres, justas y transparentes y demostraron una mejoría
con respecto a aquéllas celebradas en 1995, especialmente en cuanto al
aumento del nivel de participación.
En la primera vuelta participó el 53.95% de los inscritos, en
comparación con el 46.8% en 1995 y en la segunda vuelta, participó el
40.37%, en comparación con el 36.3% de las anteriores elecciones
generales. 19.
Éstas fueron las primeras elecciones en que la URNG, el ex
movimiento insurgente, participó como organización política. Tras
registrarse como partido político, la URNG formó una alianza con otras
organizaciones para formar la Alianza
Nueva Nación. En total,
participaron en las elecciones doce partidos políticos y dos alianzas.
Nueve partidos presentaron candidatos a la presidencia. Como lo señaló
la Misión de Observación de la OEA, el mayor nivel de inclusión y
participación otorgó al proceso un alto grado de legitimidad y fuerza. 20.
En general, se informó que ambos actos electorales se
desarrollaron con normalidad, en forma pacífica y ordenada.
Los electores pudieron ejercer su derecho sin intimidación ni
coerción. Los funcionarios
de las mesas electorales actuaron con eficacia y la presencia de agentes
de la Policía civil nacional ayudó al mantenimiento del orden[13].
Los observadores nacionales e internacionales encomiaron la
eficacia, organización y acción mesurada del TSE[14].
Entre ambas rondas se corrigieron algunas dificultades técnicas
menores[15]. 21.
Algunas irregularidades fueron reportadas.
Una de las situaciones se vinculaba a denuncias de compra de votos
en la elección a la alcaldía de Quetzaltenango.
De acuerdo con esas denuncias, la junta electoral local anuló esa
elección pero posteriormente el TSE la revisó y la declaró válida[16].
Los observadores denunciaron casos aislados de agresión física y
amenazas, algunas atribuibles a funcionarios públicos o candidatos, y
expresaron especial preocupación por las amenazas contra el personal del
TSE[17]. MINUGUA
también observó una alta incidencia de ataques verbales en el proceso,
en perjuicio de la necesidad de debatir abiertamente los problemas[18]. 22.
Aunque la votación en sí no se vio afectada por denuncias
sustanciales de violencia, los días inmediatamente posteriores a la
primera vuelta estuvieron signados por graves desórdenes y actos de
violencia relacionados con el proceso electoral.
MINUGUA denunció este tipo de incidentes en 38 y la Misión de la
OEA en 32 municipios, respectivamente[19].
Los incidentes incluyeron protestas masivas y la quema de oficinas,
hogares y papelería electoral. En
su mayoría fueron atribuidos a la negativa de ciertos sectores de aceptar
los resultados de la elección municipal, particularmente en los casos de
reelección de alcaldes.[20]
Así pues, la violencia denunciada no nació de la campaña o las
elecciones, sino que representó un desafío directo a los resultados de
procesos electorales considerados por las autoridades como libres e
imparciales. 23.
Además, existieron alegaciones contra el partido de gobierno
respecto del uso de vehículos electorales en su favor, el uso de los
colores del partido en obras públicas y la colocación de propaganda
oficial con fines electorales[21].
MINUGUA indicó una preocupación especial por las denuncias en el
sentido de que funcionarios públicos habrían presionado a residentes de
la Ciudad de Guatemala para que se sumaran a un partido político con la
promesa de legalizar la tenencia o la amenaza de quitar tierras[22].
A pesar de la considerable publicidad dada a las denuncias sobre
fraude electrónico y perturbación intencional del transporte capitalino
para influir la votación, MINUGUA investigó la situación y no detectó
violación alguna[23]. E.
Análisis de las áreas que requieren nuevas medidas
24.
Como lo establece los acuerdos de paz, las elecciones son
esenciales para la transición de Guatemala a una democracia funcional y
participativa. Las mejoras en
el régimen electoral se identifican en ese acuerdo como una necesidad
para fortalecer la legitimidad de la autoridad pública y facilitar la
transformación democrática del país.
25.
No se puede subestimar la importancia de la apertura política
manifestada en los procesos electorales de 1999.
En el contexto de la historia política autoritaria de Guatemala,
la inclusión de nuevos actores políticos es enormemente significativa y
se basa en los avances iniciados con las elecciones generales de 1995. La participación de la URNG como fuerza política podía
lograrse solamente a través de la firma del Acuerdo para una Paz Firme y
Duradera y marca un hito en el proceso de establecimiento de un sistema de
gobierno abierto y participativo en Guatemala.
El hecho de que los partidos y las organizaciones sociales se
puedan organizar libremente y que exista un debate abierto y una expresión
libre, ofrece las condiciones necesarias para nuevos avances en la
consolidación democrática de Guatemala. 26.
Además, una comparación de los datos sobre inscripción de
electores en relación con las elecciones generales de 1999 y 1995 revela
algunos indicios alentadores desde el punto de vista del proceso en su
conjunto. La inscripción aumentó aproximadamente un 20% en ese intervalo,
cerca del 5% más que el crecimiento demográfico.[24] Además,
mientras que en 1995 se calculaba que alrededor del 30% de los habilitados
no se habían inscrito, en 1999 esa cifra se calculó en el 18%[25].
(Sin embargo, en términos prácticos, cabe señalar que existen
varios cientos de miles de electores formalmente inscritos en el padrón
electoral que no completaron el trámite, que es prolongado y complejo,
por lo cual no pueden votar)[26].
27. También es
alentador que el aumento en la inscripción y participación de electores
en las elecciones generales de 1999 refleja un leve aumento en la
participación de las mujeres y la población indígena, en particular.
Con respecto a esta última, los datos disponibles indican que en
una serie de zonas fundamentalmente indígenas, el nivel de inscripción
aumentó por encima de la media nacional[27].
Pero los datos relacionados con las mujeres indican sólo avances
pequeños. Las mujeres representan alrededor del 42.62% de los inscritos,
en tanto representan el 52% de la población del país[28].
Esta disparidad es más marcada en las zonas de mayor población
indígena o de menor alfabetismo[29].
La Comisión felicita a los sectores estatales y no estatales que
han interpuesto intensos esfuerzos para fomentar una mayor participación
política por parte de todos los sectores y los alienta en sus constantes
esfuerzos. 28.
Aunque estos indicadores demuestran que es posible avanzar, es
preciso adoptar medidas de gran amplitud para que Guatemala supere sus
bajos niveles históricos de inscripción en los padrones de votación,
compromiso y participación[30].
En este sentido, el proceso en su conjunto continúa excluyendo, en
lugar de incluir, a sectores significativos de la sociedad.
El Procurador de los Derechos Humanos ha indicado correctamente que
esta sensación de exclusión debe ser el punto de partida para la revisión
del marco legal de estos procesos[31].
Al respecto, en sus observaciones al proyecto de informe el Estado
informó sobre el trabajo que para la inscripción de ciudadanos realizan
las Delegaciones Departamentales y Subdelegaciones Municipales del
Registro de Ciudadanos, y un plan piloto en la Municipalidad de la Ciudad
de Guatemala con el cual se abrevia el plazo de entrega de la constancia
de inscripción del ciudadano. El
objetivo es expander este sistema del plan piloto a todas las cabeceras
departamentales del país.
29. Los procesos
electorales de 1999 demuestran que es preciso resolver ciertos problemas
de larga data con el fin de desarrollar un sistema electoral en el que
todos los ciudadanos habilitados para votar tengan acceso a la información
y a las instalaciones y servicios necesarios para garantizar su
participación efectiva. Primero,
muchos ciudadanos habilitados para votar siguen sin estar inscritos.
Bajo el actual sistema, la inscripción es engorrosa y toma mucho
tiempo. Se exige a los
guatemaltecos inscribirse en varias oficinas para recibir documentos de
identificación y votación, entre otros.
Un importante porcentaje de la población aún no puede inscribirse
porque carece de documentos formales de identidad[32].
En las zonas rurales, las oficinas de inscripción de electores están
ubicadas exclusivamente en los centros administrativos municipales lo cual
exige a los ciudadanos viajar largas distancias dificultando aún más su
acceso y en muchos casos causando elevados gastos personales. 30.
En segundo lugar, ciertos sectores de la población,
particularmente los ciudadanos de sexo femenino e indígenas,
tradicionalmente no se han inscrito ni participado en la vida política de
manera proporcional a su representación en la sociedad.
Esto tiene su origen, en gran medida, en patrones históricos de
estereotipo y discriminación que han obstruido su plena participación.
Para el gran segmento de la población que habla lenguas indígenas,
el hecho de que el 74% de los funcionarios electorales hablaran sólo español
fue un obstáculo especialmente grave[33].
La barrera idiomática fue señalada como el obstáculo principal a
la capacidad de la población indígena para ejercer sus derechos políticos.
En la presentación de sus observaciones al proyecto de informe, el
Estado señaló que actualmente se presta especial atención en nombrar
Delegados y Subdelegados electorales, que conozcan el idioma local.
31. En tercer lugar,
dado que las mesas de votación están ubicadas exclusivamente en centros
administrativos municipales, muchos ciudadanos de las zonas rurales sólo
pueden emitir su voto a costa de gran esfuerzo y gasto[34]. Durante
las elecciones generales, por ejemplo, los electores interrogados por los
observadores en Huehuetenango declararon haber tenido que caminar dos o
tres horas para depositar el voto y los que llegaron en autobús tardaron
casi lo mismo[35].
No siempre se dispone de transporte y su costo puede llegar a ser
prohibitivo debido a la pérdida de horas de trabajo.
32. En cuarto lugar,
la historia del conflicto y de la represión política generó una fuerte
privación de derechos civiles entre sectores significativos de la población
que aún no se ha superado. Los
programas de educación cívica son uno de los medios para enfrentar este
legado, pero las iniciativas en este sentido siguen siendo limitadas.
Independientemente de este asunto, muchos electores no cuentan con
información básica con respecto al proceso electoral. Los ciudadanos que son analfabetos o que no pueden acceder fácilmente
a los medios de comunicación, se encuentran particularmente limitados en
su capacidad de reunir información y participar[36]. 33.
Finalmente, los procesos electorales que acaban de ser examinados
también revelan que el sistema jurídico no responde adecuadamente a los
actos de interferencia con el derecho de los ciudadanos a participar en
elecciones libres e imparciales. Si
bien el TSE recibió e investigó denuncias de irregularidades, el Código
Penal no garantiza la correspondiente investigación, procesamiento y
sanción de tales actos. Una
serie de fuentes informaron que, dado que actos tales como el
financiamiento ilegal de la campaña no son delitos codificados, resultaba
incierto qué medidas serían adoptadas con relación a las denuncias
procesadas por el TSE[37]. Conclusiones
y Recomendaciones
34.
A la luz del principio fundamental consagrado en el artículo 23 de
la Convención Americana en el sentido de que “todos los ciudadanos
deben gozar de los derechos y oportunidades ... de votar … por sufragio
universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de
la voluntad de los electores”, la Comisión debe llamar especialmente a
la atención sobre la necesidad imperiosa de fomentar el acceso de los
votantes –en particular aquéllos pertenecientes a sectores de la
población que no se encuentran debidamente representados— a la
inscripción, la información necesaria para votar y a las mesas de votación,
especialmente en las zonas rurales del país.
El acceso a estos medios de participación política es un
componente fundamental del esfuerzo por consolidar un sistema de gobierno
democrático y participativo. 35.
Ciertas reformas de importancia crítica y que requieren de acción
urgente para su adopción y operatividad
con anterioridad a las próximas elecciones continúan pendientes.
Según fuera resaltado por el Presidente del Tribunal Supremo
Electoral en el acto de entrega de credenciales al Presidente y
Vicepresidente, la materialización de estas reformas exige apoyo político,
legal y financiero. En relación
a la cuestión del apoyo legal, en particular, la Comisión alienta al
Congreso a agilizar la revisión de las propuestas de reforma legislativa
presentadas por el Tribunal Supremo Electoral en 1998 como medio para
avanzar con estos desafíos críticos. 36.
Sobre la base del análisis y las conclusiones que anteceden, la
Comisión recomienda que el Estado: 1.
Adopte las medidas necesarias para racionalizar el proceso de
inscripción de los electores; como paso necesario en el proceso de
ampliación del padrón electoral, mejore y racionalice el trámite para
la obtención de la identificación personal. 2.
Dedique especial atención a facilitar la inscripción de
ciudadanos que viven en las zonas rurales o que han quedado marginados de
la plena participación en la vida política del país, tales como las
mujeres, el segmento indígena y los ciudadanos analfabetos, incluso
mediante iniciativas de inscripción móvil. 3.
Facilite el proceso mediante el cual los ciudadanos pueden
actualizar su información en el padrón electoral para registrar un
cambio de dirección, de manera que puedan votar en la localidad donde
residen. 4.
Promueva iniciativas destinadas a garantizar que todos los
electores obtengan la información que necesitan para realizar elecciones
políticas informadas y prestar atención a la implementación de
programas de educación cívica durante los períodos no electorales, con
miras a fomentar la participación popular en la vida política nacional,
inclusive mediante la divulgación de información escrita y oral
preparada en los idiomas indígenas en las zonas correspondientes del país. 5.
Adopte medidas para contratar a personal electoral adicional con
conocimiento de los idiomas indígenas, para asegurar que los ciudadanos
indígenas puedan ejercer libre y plenamente sus derechos políticos. 6.
Adopte medidas para mejorar el acceso de los electores rurales a
las mesas electorales, inclusive mediante el establecimiento de mesas
adicionales en estas localidades, y para proporcionar un mayor acceso al
transporte el día de la votación. 7.
Adopte las medidas legislativas y de otra índole necesarias para
tipificar los delitos electorales a fin de que los actos que impiden el
ejercicio de los derechos políticos por la ciudadanía, a través de
elecciones libres e imparciales, sean objeto de investigación,
procesamiento y sanción para salvaguardar esos derechos. 8.
Adopte las medidas fiscales y de otra índole necesarias para
proporcionar al TSE los recursos y el apoyo necesarios para ejercer
efectivamente su papel vital en la consolidación de la democracia
participativa.
[Indice | Anterior | Próximo ] [1]
Véase, por ejemplo, la
Carta de la Organización de los Estados Americanos y enmiendas del
Protocolo de Buenos Aires (1967), el Protocolo de Cartagena de Indias
(1985), el Protocolo de Washington (1992) y el Protocolo de Managua
(1993); la Declaración de Santiago, Chile, Quinta Reunión de
Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA, OEA/Ser.C/II.5 (agosto
12-18, 1959); AG/RES. 1080, Democracia Representativa, OAS GAOR, vigésimo
período ordinario de sesiones, quinta sesión plenaria, OEA/Ser.P/XXI.O.2
doc. 2739/91 rev. 1 (4 de junio de 1991). [2]
La Comisión ha considerado la observancia de los derechos políticos
en una serie de informes sobre la situación de derechos humanos de
Guatemala, véase en general,
Introducción, notas 3 y 4, donde se citan informes anteriores, y ha
abordado la cuestión específica de las limitaciones permisibles al
derecho a ser elegido en el caso de José Efraín Rios Montt, quien
presidió un gobierno de facto en Guatemala en 1982-83. Véase CIDH, Informe Nº 30/93,
Caso 10.804, Guatemala, 12 de octubre de 1993, en Informe Anual de la CIDH 1993, OEA/Ser.L/V/II.85, doc. 9 rev., 11 de
febrero de 1994. [3]
Véase en general, Guatemala, Paz y Democracia: Informe de la Comisión de Reforma
Electoral (1998); Organización de los Estados Americanos, Compilación
de Propuestas de Reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos
(1998), y Compilación de Documentos Técnicos de Análisis (1998). [4]
Acuerdo sobre las Reformas Constitucionales y el Régimen Electoral,
Sección I. [5]
La pregunta 1 se refería a los derechos nacionales y sociales y,
entre sus reformas, habría reconocido el carácter multiétnico,
multilingüe y pluricultural del país, los idiomas indígenas y las
formas de espiritualidad y organización de los indígenas. La
pregunta 2 se refería al poder legislativo y entre otras cosas habría
establecido una comisión para supervisar las actividades de
inteligencia. La pregunta 3, relacionada con el ejecutivo, abordaba el
fomento de la participación de la sociedad civil en las decisiones
locales a través de consejos de desarrollo, redefinía el papel de
las fuerzas armadas en relación con la defensa contra amenazas
externas, y la asignación del papel de seguridad interna a la Policía
civil nacional. La pregunta 4 se refería al poder judicial, y habría
codificado el concepto de carrera judicial y el principio de que la
justicia es libre y accesible, inclusive en idiomas indígenas, y que
se combatiría la corrupción y la impunidad. [6]
Véase OEA, Informe de la Misión de Observación Electoral en Guatemala – Referéndum
del 16 de mayo de1999 –Enmiendas Constitucionales (“Informe de
la OEA sobre el Referéndum”), OEA/Ser.G, CP/doc. 3355/00, 1 Sept.
2000, en “Conclusiones y Recomendaciones;” MINUGUA, Cuarto
Informe sobre la Verificación del Cumplimiento de los Acuerdos de
Paz, al que se puede acceder en
www.minugua.guate.net/informes,
párrs. 80-84. [7]
El Procurador de los Derechos Humanos criticó particularmente la
falta de voluntad política del gobierno para divulgar la importancia
de la votación.
Véase PDH, Informe
Circunstanciado 1999, p. 34.
MINUGUA resaltó la falta de participación de los propios
partidos políticos que se habían comprometido públicamente con las
reformas.
MINUGUA, Cuarto Informe,
supra, párr. 81. [8]
Véase en general Informe de la OEA sobre el
Referéndum, supra. [9]
Id., en
“La Observación”, sección 2. [10]
Véase, MINUGUA, Cuarto Informe sobre la Verificación del Cumplimiento de los Acuerdos
de Paz, A/54/526, 2 de diciembre de 1999, párr. 81. [11]
PDH, Informe Circunstanciado
1999, p. 34. [12]
MINUGUA, Cuarto Informe sobre la Verificación del Cumplimiento de los
Acuerdos de Paz, supra, párr.
80. [13]
Véase OEA, Informe de la Misión de Observación Electoral a Guatemala-Elecciones
de 1999 (“Informe de la OEA sobre las Elecciones Generales”),
OEA/Ser.G, CP/doc. 3356/00, 1º de
septiembre de 2000, secciones IV.b, VI.a, IX. [14]
Véase, por ejemplo, id.,
V.f. [15]
Id., VI. [16]
Véase Informe de la OEA sobre
las Elecciones Generales, V.b.
MINUGUA, Informe
Electoral, parr. 9.
MINUGUA informó que no encontró pruebas suficientes que
sugirieran la compra de votos.
A la fecha del presente informe, seguía pendiente ante la
Corte Suprema de Justicia un recurso de amparo interpuesto por el
Comité Cívico Electoral de la Comunidad contra el TSE.
[17]
Véase MINUGUA, Informe Electoral, párr. 6. [18]
Véase Informe de la OEA sobre las Elecciones Generales, II.a; MINUGUA, Undécimo
Informe sobre Derechos Humanos, A/55/175, 26 de julio de 2000, párr.
42. [19]
Véase Informe de la OEA sobre las Elecciones Generales,
V.a; MINUGUA, Informe Electoral,
párr. 10. [20]
Id. [21]
Véase Informe de la OEA sobre
las Elecciones Generales, VII; MINUGUA, Décimo
Informe sobre Derechos Humanos, A/54/688, 11 de enero de 2000, párr.
21, Informe Electoral , párr.
7. [22]
Véase MINUGUA, Informe Electoral; MINUGUA comunicado de prensa del 29 de septiembre
de 1999. [23]
Véase MINUGUA, Informe Electoral. [24]
MINUGUA, Informe Electoral,
párr. 13. [25]
Id. [26]
Id [27]
MINUGUA, Informe Electoral,
párr. 14. [28]
TSE, Comunicado, supra. [29]
MINUGUA, Informe Electoral,
párr. 15. [30]
Véase, por ejemplo, PNUD, Guatemala:
los contrastes del desarrollo humano (1998), Cuadro 29 (en el que
Guatemala ocupa el último lugar de América Latina en el período
1990-97). [31]
PDH, Informe Circunstanciado
1999, pág. 35. [32]
Véase MINUGUA, Informe Electoral, párr. 18 (en donde se cita cálculos estimativos
que indican que más del 10% de la población no tiene la documentación
primaria). [33]
Véase MINUGUA, Informe Electoral, disponible en www.minugua.guate.net/comunicados,
párr. 3. [34]
Véase Informe de la OEA sobre
el Referendum, “La Observación,” en sección 1, MINUGUA, Informe
Electoral, párr. 3. [35]
Informe de la OEA sobre el
Referendum, supra, 2. [36]
Al 30 de septiembre de 1999, el 30.87% de los electores registrados
eran analfabetos.
TSE, “Comunicado de prensa No. 22-99, disponible en
www.tse.org.gt. [37]
Véase Informe de la OEA sobre
las Elecciones Generales, VII.a. |