OEA/Ser.L/V/II.111
CAPÍTULO II
A.
Obligaciones del Estado e inicitiativas para fortalecer el marco
1. En
el sistema de la OEA, las obligaciones de Guatemala en materia de derechos
humanos se derivan de la Carta de la OEA, la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y, más específicamente, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, que ese país ratificó el 25 de mayo de
1978. Guatemala
posteriormente aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte
Interamericana el 9 de marzo de 1987.
Guatemala pasó a ser Parte en la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura el 29 de enero de 1987, y en la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer “Convención de Belém do Pará” el 4 de abril de 1995.
2. Durante el año 2000,
Guatemala ha realizado dos avances especialmente dignos de mención que
demuestran su compromiso con la protección de los derechos humanos dentro
del sistema regional. El 25
de febrero de 2000, el Estado depositó su instrumento de ratificación de
la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Dada la historia del conflicto, que incluía la práctica de
desapariciones forzadas por parte de agentes del Estado, este compromiso
de prevenir, sancionar y erradicar esta aborrecible violación tiene
especial resonancia. Es, por
esa razón, particularmente desafortunado que el instrumento de ratificación
incluya una reserva, la primera entre todos los Estados Parte. La Comisión analiza esta reserva en el capítulo V, relativo
al derecho a la vida, y recomienda que se la retire. Al respecto,
es importante destacar que en su respuesta al proyecto del informe
y sus recomendaciones, el Estado señalo que “[e]xiste voluntad política
del Gobierno para proponer el retiro de esta reserva a la Convención”.
3.
Más recientemente, el 5 de octubre de 2000, Guatemala depositó su
instrumento de ratificación del Protocolo Adicional en Materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San
Salvador”. Este importante
acto es coherente con la prioridad que los acuerdos de paz dan a la
consecución de avances en la realización de estos derechos, prioridad
que se deriva del papel que desempeñaron las injusticias en estas áreas
en la provocación del conflicto.[1]
4.
La Comisión aprecia la ratificación de estos instrumentos y
reconoce que es ésta una manifestación de un compromiso del Estado, que
se va profundizando, con los valores del sistema regional.
La Comisión espera trabajar con el Estado en su empeño de
implementar plenamente las disposiciones de cada instrumento.
Sus análisis y recomendaciones relativos a la cuestión de las
desapariciones, que constan en el capítulo B.
Iniciativas
recientes de Guatemala en relación a casos presentados
5
La firma del acuerdo de paz abrió nuevas posibilidades de avance
en la protección de los derechos humanos y de una mayor participación en
el sistema interamericano de derechos humanos.
En virtud de esta apertura, la administración de Portillo ha
adoptado un enfoque sumamente positivo con respecto a sus obligaciones en
relación a casos presentados ante la Comisión.
6.
El 3 de marzo de 2000, durante audiencias convocadas por la Comisión
con ocasión de su 106° período de sesiones, el Estado declaró que,
como parte de su política en materia de derechos humanos, se comprometería
a cumplir con las recomendaciones emitidas por la Comisión en los
informes 39/00 y 40/00, el primero concerniente a 44 casos de ejecución
extrajudicial ocurridos en 1990 y 1991 y el segundo concerniente a 5 casos
de desaparición forzada correspondientes al mismo período.
El Estado indicó, además, que iniciaría un diálogo con los
peticionarios para buscar una posible solución amistosa en otros
casos en tramite.
En cada caso, el Estado y los peticionarios posteriormente
acordaron realizar negociaciones hacía este fin.
Se llegó a estos acuerdos sobre la base del reconocimiento expreso
del Estado de su responsabilidad institucional por las violaciones
denunciadas, su compromiso de hacer justicia y su compromiso de garantizar
reparaciones a las víctimas y familiares.
7.
En relación al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en los
Informes 39/00 y 40/00, el 13 de abril de 2000, el Estado presentó un
documento formal firmado en el que se comprometía a implementarlas.
El Estado aceptó la responsabilidad por los hechos determinados
por la Comisión y las consecuentes violaciones de la Convención (así
como de la Constitución de Guatemala).
Se comprometió a localizar a los familiares de las víctimas para
garantizar su derecho a indemnización, a investigar, enjuiciar y castigar
a los responsables, inclusive, en lo posible, a los responsables de
denegación de justicia, y a informar a la Comisión cada cuatro meses
sobre el progreso logrado.
8.
El 9 de agosto de 2000, el Presidente de la República de
Guatemala, Alfonso Portillo, reconoció la “responsabilidad
institucional” del Estado de Guatemala por las violaciones a los
derechos humanos denunciadas en los casos: Masacre de las Dos Erres
(11.681), Marcos Fidel Quisquinay (12.199), Francisco Guarcas Cipriano
(11.275), Finca “La Exacta”, Sergio Miguel Fuentes Chavez (11.254)
Juan Humberto Ramos Cifuentes (11.544) y Juan José Méndez y otro
(12.020), que se encontraban pendientes ante la Comisión.
El acta de reconocimiento, que fue celebrado en la Ciudad de
Guatemala, contó con la presencia de la Comisión, a saber, Claudio
Grossman, Miembro de la Comisión, Jorge Taiana, Secretario Ejecutivo, y
Pablo Saavedra, abogado de la Secretaría.
El Presidente Portillo declaró su compromiso de buscar la solución
amistosa de estos casos y en otra serie de casos, entendiéndose que esto
incluiría necesariamente la aclaración de los hechos con el fin de
garantizar el enjuiciamiento y castigo de los responsables, así como
reparaciones legales y económicas para las víctimas o sus familiares.
9.
El Presidente Portillo declaró que la prosecución de estos
objetivos por parte del Estado se fundamentaba en la necesidad de (1)
reparar las violaciones perpetradas, (2) recuperar la confianza de la
población en que, en casos de violaciones fundamentales, puede buscar una
justa reparación, incluyendo, antes que nada, una justicia rápida y
efectiva, (3) obligar a las instituciones gubernamentales a garantizar la
observancia efectiva de los derechos humanos y (4) fortalecer el sistema
regional de protección de los derechos humanos.
10.
El día 10 de enero de 2001 el Estado guatemalteco a la luz del
reconocimiento de responsabilidad que había efectuado indemnizó a los
familiares de las víctimas en los siguientes casos: Juan Humberto Ramos y
Cecilio Jax (caso 11.544), Marcos Fidel Quisnay Concua (12.199), Sergio
Miguel Fuentes Chávez (11.554) Juan José Méndez Toc (12.020).
Asimismo, indemnizó a los familiares de las víctimas de dos casos
que se encontraban publicados: Samuel de la Cruz Gómez (caso 10.606) y
Francisco Guarcas Cipriano (11.275).
11.
El 2 de marzo de 2001 el Estado guatemalteco y la Sociedad
Interamericana de Prensa (SIP) firmaron las bases para un acuerdo de
solución amistosa en el caso de la periodista Irma Flaquer (11.766).
12.
La Comisión considera que el mecanismo de solución amistosa
ofrece un importante instrumento que los peticionarios y el Estado pueden
aprovechar para buscar la resolución de casos pendientes y alienta
vigorosamente a las partes en sus acciones.
Es especialmente notable y alentador que el Estado haya reconocido
su responsabilidad en los casos en referencia. De
igual manera, el Estado guatemalteco se comprometió a que los procesos de
solución amistosa comprenden una reparación y/o asistencia adecuada de
las víctimas o sus familiares y a "dar seguimiento y promover las
investigaciones de los hechos objeto de la presente declaración, a
enjuiciar tanto civil, como penal y administrativamente a las personas que,
en cumplimiento de funciones estatales o prevalidos del poder público, se
presume que tuvieron participación en la violación alegada…”.
La CIDH valora este importante paso del Gobierno del Presidente
Alfonso Portillo, de reconocer responsabilidad por violaciones a los
derechos humanos en los casos señalados y el compromiso que asumió de
iniciar soluciones amistosas para hacer justicia a través de la búsqueda
de la verdad, sanción de los responsables e indemnización a las víctimas
o sus familiares. Este
enfoque positivo al sistema de casos representa un avance con respecto a
la función del Estado en el sistema regional de derechos humanos, y
como la Comisión expresó en su comunicado de prensa 2/00, “esta
actitud del nuevo gobierno es un ejemplo hemisférico al respecto”.
13.
De manera general, puesto que la violación de un derecho
individual protegido genera responsabilidad internacional y puesto que esa
responsabilidad continúa hasta que haya sido cumplida a través de las
medidas necesarias de rendición de cuentas y reparación, la Comisión tomará
las medidas necesarias para dar el seguimiento necesario a los acuerdos de
solución amistosa, y deberá
continuar velando para
que se dé pleno cumplimiento a sus recomendaciones en relación a pasados
casos de violaciones. Igualmente,
como se discutirá más adelante, la Comisión considera que el pleno
cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión para el
Esclarecimiento Histórico es un requisito esencial para cumplir con la
responsabilidad internacional incurrida en relación a las violaciones del
conflicto. C. Consideraciones relativas al presente informe
14.
La aprobación y publicación del presente informe se produce en el
contexto de un complejo proceso de implementación de los acuerdos de paz,
un proceso que debe ser acompañado por redoblados esfuerzos para
fortalecer la administración de justicia, entre otros aspectos esenciales,
hacia el logro de la justicia social mediante la vigencia del estado
constitucional de derecho y la aplicación de la ley.
Este informe tiene el propósito de asistir al Gobierno de
Guatemala en su tratamiento de los desafíos pendientes a través de la
presentación de conclusiones y recomendaciones cuyo fin es el
mejoramiento del cumplimiento estatal con sus obligaciones internacionales
en materia de derechos humanos. 15.
En sus observaciones al proyecto de informe, el Estado, por su
parte, valoró la preocupación de la Comisión sobre la situación de los
derechos humanos en el país, y reiteró: su
compromiso de seguir avanzando en la plena vigencia de los mismos,
utilizando para ello todos los recursos y capacidades de las instituciones
nacionales, al igual que la voluntad política del Gobierno de atender las
recomendaciones que emanen de los organismos internacionales de protección,
de los que Guatemala es parte. En
el mismo sentido, el Estado indicó que: considera
que el [presente] Informe es oportuno en el tiempo, ya que nos permite
tener una visión de la situación de los derechos humanos en Guatemala al
final del milenio, con lo cual se podrán contrastar los avances hacia el
futuro y los grandes desafíos que los guatemaltecos tenemos que enfrentar
para superar las deficiencias que en esta materia aún padecemos. 16.
La Comisión valora la actitud constructiva que el Estado ha
reflejado en su respuesta al proyecto de informe, y espera continuar
contando con la colaboración positiva de los sectores gubernamentales y
no gubernamentales en el proceso de dar seguimiento a las conclusiones y
recomendaciones expuestas. En
este respecto, la Comisión alienta a los actores del sector estatal y de
la sociedad civil a intensificar sus esfuerzos hacia la implementación
plena de los acuerdos de paz como un marco para el mejoramiento de la
situación de los derechos humanos. Finalmente,
la Comisión se encuentra siempre dispuesta a contribuir, dentro del marco
de su competencia y de los objetos y fines de la Convención Americana, al
afianzamiento de los esfuerzos destinados a lograr la paz y la concordia
del pueblo guatemalteco. |