OEA/Ser.L/V/II.111
Doc. 21 rev.
6 abril 2001
Original:  Español/Inglés

 

 CAPÍTULO II


EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS E
INICIATIVAS PROTECTORAS RECIENTES DEL ESTADO

 

 

A.       Obligaciones del Estado e inicitiativas para fortalecer el marco 
normativo aplicable

 

          1.     En el sistema de la OEA, las obligaciones de Guatemala en materia de derechos humanos se derivan de la Carta de la OEA, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y, más específicamente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que ese país ratificó el 25 de mayo de 1978.  Guatemala posteriormente aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana el 9 de marzo de 1987.  Guatemala pasó a ser Parte en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 29 de enero de 1987, y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” el 4 de abril de 1995.

 

         2.        Durante el año 2000, Guatemala ha realizado dos avances especialmente dignos de mención que demuestran su compromiso con la protección de los derechos humanos dentro del sistema regional.  El 25 de febrero de 2000, el Estado depositó su instrumento de ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.  Dada la historia del conflicto, que incluía la práctica de desapariciones forzadas por parte de agentes del Estado, este compromiso de prevenir, sancionar y erradicar esta aborrecible violación tiene especial resonancia.  Es, por esa razón, particularmente desafortunado que el instrumento de ratificación incluya una reserva, la primera entre todos los Estados Parte.  La Comisión analiza esta reserva en el capítulo V, relativo al derecho a la vida, y recomienda que se la retire.  Al respecto, es importante destacar que en su respuesta al proyecto del informe y sus recomendaciones, el Estado señalo que “[e]xiste voluntad política del Gobierno para proponer el retiro de esta reserva a la Convención”.

 

         3.         Más recientemente, el 5 de octubre de 2000, Guatemala depositó su instrumento de ratificación del Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.  Este importante acto es coherente con la prioridad que los acuerdos de paz dan a la consecución de avances en la realización de estos derechos, prioridad que se deriva del papel que desempeñaron las injusticias en estas áreas en la provocación del conflicto.[1]

 

         4.         La Comisión aprecia la ratificación de estos instrumentos y reconoce que es ésta una manifestación de un compromiso del Estado, que se va profundizando, con los valores del sistema regional.  La Comisión espera trabajar con el Estado en su empeño de implementar plenamente las disposiciones de cada instrumento.  Sus análisis y recomendaciones relativos a la cuestión de las desapariciones, que constan en el capítulo IV, infra, y a la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, capítulo III, infra, están encaminados a asistir al Estado en la consecución de avances adicionales en estas áreas.

 

B.     Iniciativas recientes de Guatemala en relación a casos presentados
         ante la Comisión

         5         La firma del acuerdo de paz abrió nuevas posibilidades de avance en la protección de los derechos humanos y de una mayor participación en el sistema interamericano de derechos humanos.  En virtud de esta apertura, la administración de Portillo ha adoptado un enfoque sumamente positivo con respecto a sus obligaciones en relación a casos presentados ante la Comisión.

         6.         El 3 de marzo de 2000, durante audiencias convocadas por la Comisión con ocasión de su 106° período de sesiones, el Estado declaró que, como parte de su política en materia de derechos humanos, se comprometería a cumplir con las recomendaciones emitidas por la Comisión en los informes 39/00 y 40/00, el primero concerniente a 44 casos de ejecución extrajudicial ocurridos en 1990 y 1991 y el segundo concerniente a 5 casos de desaparición forzada correspondientes al mismo período.  El Estado indicó, además, que iniciaría un diálogo con los peticionarios para buscar una posible solución amistosa en otros casos en tramite.  En cada caso, el Estado y los peticionarios posteriormente acordaron realizar negociaciones hacía este fin.  Se llegó a estos acuerdos sobre la base del reconocimiento expreso del Estado de su responsabilidad institucional por las violaciones denunciadas, su compromiso de hacer justicia y su compromiso de garantizar reparaciones a las víctimas y familiares.

         7.         En relación al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en los Informes 39/00 y 40/00, el 13 de abril de 2000, el Estado presentó un documento formal firmado en el que se comprometía a implementarlas.  El Estado aceptó la responsabilidad por los hechos determinados por la Comisión y las consecuentes violaciones de la Convención (así como de la Constitución de Guatemala).  Se comprometió a localizar a los familiares de las víctimas para garantizar su derecho a indemnización, a investigar, enjuiciar y castigar a los responsables, inclusive, en lo posible, a los responsables de denegación de justicia, y a informar a la Comisión cada cuatro meses sobre el progreso logrado.

 

         8.         El 9 de agosto de 2000, el Presidente de la República de Guatemala, Alfonso Portillo, reconoció la “responsabilidad institucional” del Estado de Guatemala por las violaciones a los derechos humanos denunciadas en los casos: Masacre de las Dos Erres (11.681), Marcos Fidel Quisquinay (12.199), Francisco Guarcas Cipriano (11.275), Finca “La Exacta”, Sergio Miguel Fuentes Chavez (11.254) Juan Humberto Ramos Cifuentes (11.544) y Juan José Méndez y otro (12.020), que se encontraban pendientes ante la Comisión.  El acta de reconocimiento, que fue celebrado en la Ciudad de Guatemala, contó con la presencia de la Comisión, a saber, Claudio Grossman, Miembro de la Comisión, Jorge Taiana, Secretario Ejecutivo, y Pablo Saavedra, abogado de la Secretaría.  El Presidente Portillo declaró su compromiso de buscar la solución amistosa de estos casos y en otra serie de casos, entendiéndose que esto incluiría necesariamente la aclaración de los hechos con el fin de garantizar el enjuiciamiento y castigo de los responsables, así como reparaciones legales y económicas para las víctimas o sus familiares. 

 

         9.         El Presidente Portillo declaró que la prosecución de estos objetivos por parte del Estado se fundamentaba en la necesidad de (1) reparar las violaciones perpetradas, (2) recuperar la confianza de la población en que, en casos de violaciones fundamentales, puede buscar una justa reparación, incluyendo, antes que nada, una justicia rápida y efectiva, (3) obligar a las instituciones gubernamentales a garantizar la observancia efectiva de los derechos humanos y (4) fortalecer el sistema regional de protección de los derechos humanos.

 

         10.         El día 10 de enero de 2001 el Estado guatemalteco a la luz del reconocimiento de responsabilidad que había efectuado indemnizó a los familiares de las víctimas en los siguientes casos: Juan Humberto Ramos y Cecilio Jax (caso 11.544), Marcos Fidel Quisnay Concua (12.199), Sergio Miguel Fuentes Chávez (11.554) Juan José Méndez Toc (12.020).  Asimismo, indemnizó a los familiares de las víctimas de dos casos que se encontraban publicados: Samuel de la Cruz Gómez (caso 10.606) y Francisco Guarcas Cipriano (11.275). 

 

         11.         El 2 de marzo de 2001 el Estado guatemalteco y la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) firmaron las bases para un acuerdo de solución amistosa en el caso de la periodista Irma Flaquer (11.766).

 

          12.          La Comisión considera que el mecanismo de solución amistosa ofrece un importante instrumento que los peticionarios y el Estado pueden aprovechar para buscar la resolución de casos pendientes y alienta vigorosamente a las partes en sus acciones.  Es especialmente notable y alentador que el Estado haya reconocido su responsabilidad en los casos en referencia.  De igual manera, el Estado guatemalteco se comprometió a que los procesos de solución amistosa comprenden una reparación y/o asistencia adecuada de las víctimas o sus familiares y a "dar seguimiento y promover las investigaciones de los hechos objeto de la presente declaración, a enjuiciar tanto civil, como penal y administrativamente a las personas que, en cumplimiento de funciones estatales o prevalidos del poder público, se presume que tuvieron participación en la violación alegada…”.  La CIDH valora este importante paso del Gobierno del Presidente Alfonso Portillo, de reconocer responsabilidad por violaciones a los derechos humanos en los casos señalados y el compromiso que asumió de iniciar soluciones amistosas para hacer justicia a través de la búsqueda de la verdad, sanción de los responsables e indemnización a las víctimas o sus familiares.  Este enfoque positivo al sistema de casos representa un avance con respecto a la función del Estado en el sistema regional de derechos humanos, y como la Comisión expresó en su comunicado de prensa 2/00, “esta actitud del nuevo gobierno es un ejemplo hemisférico al respecto”.

 

         13.         De manera general, puesto que la violación de un derecho individual protegido genera responsabilidad internacional y puesto que esa responsabilidad continúa hasta que haya sido cumplida a través de las medidas necesarias de rendición de cuentas y reparación, la Comisión tomará las medidas necesarias para dar el seguimiento necesario a los acuerdos de solución amistosa, y deberá continuar velando para que se dé pleno cumplimiento a sus recomendaciones en relación a pasados casos de violaciones.  Igualmente, como se discutirá más adelante, la Comisión considera que el pleno cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico es un requisito esencial para cumplir con la responsabilidad internacional incurrida en relación a las violaciones del conflicto.

 

C.      Consideraciones relativas al presente informe

 

14.          La aprobación y publicación del presente informe se produce en el contexto de un complejo proceso de implementación de los acuerdos de paz, un proceso que debe ser acompañado por redoblados esfuerzos para fortalecer la administración de justicia, entre otros aspectos esenciales, hacia el logro de la justicia social mediante la vigencia del estado constitucional de derecho y la aplicación de la ley.  Este informe tiene el propósito de asistir al Gobierno de Guatemala en su tratamiento de los desafíos pendientes a través de la presentación de conclusiones y recomendaciones cuyo fin es el mejoramiento del cumplimiento estatal con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

 

15.          En sus observaciones al proyecto de informe, el Estado, por su parte, valoró la preocupación de la Comisión sobre la situación de los derechos humanos en el país, y reiteró:

 

su compromiso de seguir avanzando en la plena vigencia de los mismos, utilizando para ello todos los recursos y capacidades de las instituciones nacionales, al igual que la voluntad política del Gobierno de atender las recomendaciones que emanen de los organismos internacionales de protección, de los que Guatemala es parte.

 

En el mismo sentido, el Estado indicó que:

 

considera que el [presente] Informe es oportuno en el tiempo, ya que nos permite tener una visión de la situación de los derechos humanos en Guatemala al final del milenio, con lo cual se podrán contrastar los avances hacia el futuro y los grandes desafíos que los guatemaltecos tenemos que enfrentar para superar las deficiencias que en esta materia aún padecemos.

 

          16.          La Comisión valora la actitud constructiva que el Estado ha reflejado en su respuesta al proyecto de informe, y espera continuar contando con la colaboración positiva de los sectores gubernamentales y no gubernamentales en el proceso de dar seguimiento a las conclusiones y recomendaciones expuestas.  En este respecto, la Comisión alienta a los actores del sector estatal y de la sociedad civil a intensificar sus esfuerzos hacia la implementación plena de los acuerdos de paz como un marco para el mejoramiento de la situación de los derechos humanos.  Finalmente, la Comisión se encuentra siempre dispuesta a contribuir, dentro del marco de su competencia y de los objetos y fines de la Convención Americana, al afianzamiento de los esfuerzos destinados a lograr la paz y la concordia del pueblo guatemalteco. 


[Indice | Anterior | Próximo ]


[1] Véase capítulo III, infra, sección A.