CAPÍTULO IX
DERECHOS POLÍTICOS1
A.
Consideraciones generales
1. Los Derechos Políticos en Guatemala se encuentran fundamentados en
la Constitución de la República, y regulados, además, por el ordenamiento legal vigente
sobre la materia.
El régimen jurídico guatemalteco consagra un conjunto normativo que
exalta el ejercicio libre y democrático de los derechos políticos que corresponden al
ser humano, en su condición de ciudadano con capacidad para participar en el
desenvolvimiento de la vida pública del país.
2. No obstante lo anterior, en la práctica el ejercicio de los
derechos políticos no se efectúa a plenitud, conformándose una situación que no es
acorde con lo establecido constitucionalmente.
3. En el presente Capítulo, la Comisión analizará diferentes
aspectos relativos a los derechos políticos, así como su reglamentación legal y la
observancia de los mismos en la realidad guatemalteca.
B.
Evolución política en las últimas décadas
1. Para comprender la situación de los derechos políticos en el
contexto tanto teórico como práctico de Guatemala, es preciso conocer su evolución
política en las últimas décadas, por cuanto esa evolución ha sido un factor
preponderante que gravita en la realidad actual de la vida pública del país.
En consideración a lo anterior, en el presente literal se hará un
análisis, a grandes rasgos, de la evolución política guatemalteca en los últimos
cuarenta años.
2. A mediados de la década de 1940 se produce en Guatemala un
movimiento revolucionario con participación de civiles y militares que rompe el esquema
de tradicionalismo político prevaleciente hasta entonces. El 20 de octubre de 1944 el
poder de la Nación es asumido por un triunvirato integrado por un civil, Jorge Toriello,
y dos militares, Jacobo Arbenz Guzmán y Francisco Javier Arana. Este hecho contó con la
simpatía y el respaldo de la mayoría del pueblo guatemalteco y dio inicio a una etapa
política que ha tenido poderosa influencia en la orientación del destino de ese país.
El movimiento revolucionario referido sustituyó al régimen del
General Jorge Ubico quien gobernó de 1931 a 1944. Como consecuencia de la presión
pública, el 30 de junio de 1944 Ubico renuncia al poder en tres generales, y el 3 de
julio del mismo año es designado Presidente Federico Ponce Vaides, también militar.
3. En diciembre de 1944 se realizan elecciones, que son ganadas en
forma abrumadora por el doctor Juan José Arévalo, un prestigioso educador que vivía en
la Argentina y quien asume la Presidencia de la República el 15 de marzo de 1945,
concluyendo su período constitucional de seis años en 1951. El Gobierno de Arévalo se
caracterizó por su apoyo a la cultura en sus distintos órdenes, por la promoción y el
apego a la democracia pluralista, por la promulgación de leyes de gran importancia, tales
como el Código de Trabajo y la Seguridad Social, por el auspicio del desarrollo del
sindicalismo libre, y por el respeto a los otros poderes del Estado, el Congreso y el
Poder Judicial, no obstante que le tocó afrontar varios movimientos subversivos para
terminar con su Gobierno reformista.
4. Arévalo es sucedido en la presidencia por el Coronel Jacobo Arbenz
Guzmán quien en 1951 llega a la presidencia en elecciones consideradas democráticas.
El Gobierno de Arbenz Guzmán inicia un proceso de reforma agraria y
propicia la nacionalización de las empresas de la "United Fruit Company" que
funcionan en Guatemala, circunstancias éstas que crean un clima de conspiración interna
y foránea, tendiente a derrocarlo.
En junio de 1954 Guatemala es invadida por fuerzas comandadas por el
Coronel Carlos Castillo Armas que concentró desde el exilio la oposición al Gobierno de
Arbenz Guzmán. Este movimiento da lugar a que el Presidente entregue el poder a un
triunvirato militar, el cual negocia en El Salvador con Castillo Armas que se incorpora a
la Junta Militar de Gobierno, y quien pocas semanas después controla el poder absoluto
como único gobernante. Castillo Armas es asesinado en junio de 1956. Durante su Gobierno
se produjeron violaciones masivas a los derechos humanos.
5. A raíz de la muerte de Castillo Armas asumió el Primer Designado a
la Presidencia quien convocó a elecciones que fueron ganadas por el General Miguel
Ydígoras Fuentes pero su triunfo no le fue reconocido. Hubo disturbios populares, cayó
el Gobierno y asumió un triunvirato militar que pretendió quedarse en el Gobierno. Cayó
el triunvirato y asumió el Segundo Designado a la Presidencia de la República quien
convocó a nuevas elecciones que se llevaron a cabo el 19 de enero de 1958, las ganó el
General Miguel Ydígoras Fuentes quien asumió la Presidencia el 15 de marzo de 1958 hasta
que fue derrocado el 31 de marzo de 1963 por su Ministro de Defensa, Coronel Enrique
Peralta Azurdia.
El Gobierno del General Ydígoras Fuentes se considera democrático y
se caracteriza por el funcionamiento normal de los poderes del Estado y por el impulso a
la integración centroamericana. Por otra parte, este Gobierno es objeto de reiteradas
acusaciones de corrupción administrativa.
6. De 1963 hasta 1966 gobierna el Coronel Peralta Azurdia, quien trata
de establecer el orden sobre la base de la represión política. En su mandato de facto
resurge la guerrilla, y se emite por la Asamblea Nacional Constituyente la actual
Constitución de 1965.
7. En 1966 gana la Presidencia de la República el Licenciado Julio
César Méndez Montenegro, quien reemplaza en la dirigencia del Partido Revolucionario,
una de las organizaciones originadas en la revolución de 1944, a su hermano, Licenciado
Mario Méndez Montenegro, líder de esa agrupación que había muerto. Durante el gobierno
de Méndez Montenegro se agudizaron los abusos de los sectores castrenses, los que no
fueron controlados por el Gobierno, el movimiento guerrillero aumenta y se produce el
secuestro y asesinato de los Embajadores de los Estados Unidos y Alemania.
8. En 1970 se realizan elecciones para el período presidencial
previsto constitucionalmente. En dichas elecciones sale triunfante la candidatura del
Coronel Carlos Arana Osorio con el apoyo de una coalición de partidos de derecha que
incluye al Partido de Liberación Nacional fundado por Castillo Armas. Durante el período
que siguió a la elección de Arana Osorio las violaciones de derechos humanos aumentaron
considerablemente. Asimismo, en forma cruenta, se terminó con la guerrilla de izquierda,
y adquirieron fuerza las actividades de grupos para-militares.
9. De 1974 a 1978, gobierna constitucionalmente el General Kjell
Eugenio Laugeraud García, quien cuenta con el respaldo político del Partido de
Liberación Nacional coaligado con el Partido Institucional Democrático.
El Gobierno de Laugeraud García, mediante una relativa apertura,
dialogó con los partidos políticos y las organizaciones sindicales y logró disminuir la
violencia.
10. En 1978 es elegido Presidente, para el siguiente período
constitucional, otro militar, el General Romeo Lucas García, apoyado por una coalición
que da lugar a la formación del Frente Amplio, en el que participan el Partido
Institucional Democrático y un sector del Partido Revolucionario de tendencia social
demócrata, el cual incorpora en la fórmula como Vicepresidente al doctor Francisco
Villagrán Kramer, quien dos años después renunció de su cargo y se auto-exilió. El
período constitucional del actual Gobierno concluye en 1982.
La renuncia del Vicepresidente, dirigida al Congreso de la República
el 1° de septiembre de 1980, pone de manifiesto las constantes violaciones de los
derechos humanos y la responsabilidad del Gobierno guatemalteco en esos hechos. La
renuncia es la siguiente:
Ante el Congreso de la República de Guatemala:
FRANCISCO VILLAGRÁN KRAMER, Vicepresidente de la República, con mi
habitual respeto
EXPONGO
Una parte importante del pueblo de Guatemala tuvo confianza en el
programa común que en 1978 el Frente Amplio presentó, por lo que fui electo Vice
Presidente de la República.
Desde que asumí el cargo puse mis mejores empeños en llevar a la
práctica ese programa, y afianzar un gobierno de centro izquierda que permitiera al
país, después de más de doce años de violencia política, restablecer la paz y
modernizar su sistema socio económico y cultural.
La ausencia de efectivo juego ideológico y la preponderancia de los
sectores más radicales de la derecha han obstruido y obstruyen un compromiso de paz entre
guatemaltecos y la ejecución del programa aprobado. En efecto:
- La apertura política necesaria para un sano desarrollo democrático,
se truncó con el asesinato de dirigentes políticos del centro y la izquierda;
- El desarrollo sindical y la negociación colectiva entre capital y
trabajo se han visto profundamente lesionados por la sistemática persecución y muerte de
dirigentes sindicales y no pocos empresarios;
- La integración social como opción para el desarrollo social ha sido
seriamente afectada por el persistente hostigamiento a los sectores indígenas del país;
- La defensa del patrimonio económico de la nación ha sufrido serios
reveses, por la falta de visión global y nacionalista; y,
- La cultura y sus más altas instituciones, entre ellas la Universidad
de San Carlos, han sido objeto de asedio afectándose así el futuro desenvolvimiento
cultural y tecnológico. Como consecuencia, se persigue que la cultura tenga identidad
ideológica afín al régimen.
La crisis que se ha generado y afecta al país es profunda. Las nuevas
generaciones dan muestra de inconformidad y en el horizonte aparecen sus estandartes. El
país reclama grandes acuerdos nacionales que den cabida a esas juventudes y sus
esperanzas, el libre juego ideológico y el respeto a los derechos fundamentales del
ciudadano. No así la construcción de barricadas ni trincheras de última línea, puesto
que la historia muestra que este último camino es equivocado.
Dadas las discrepancias con el Presidente de la República y la
ausencia de foros institucionales para debatir los graves problemas nacionales que afectan
al país, deviene imperioso mi retiro de la Vice Presidencia. De allí que,
respetuosamente, presente ante el Congreso de la República mi renuncia, no revocable, al
cargo de Vice Presidente.
En mi mochila de viejo luchador por la democracia y la justicia social
irán las experiencias recogidas, sin duda útiles a las juventudes que aspiran a una
Patria más justa y de contenido humanista.
Ruego al Congreso de la República que, conforme a la Constitución se
sirva aceptar mi renuncia y quedo,
Muy atentamente,
1° de septiembre de 198
(f)
F. Villagrán Kramer
Vicepresidente
de la
República
C.
Los derechos políticos en el Texto Constitucional
1. La Constitución de 1965 consigna los derechos políticos que
corresponden al ciudadano, tales como la participación en el Gobierno y en la dirección
de los asuntos públicos, el ejercicio del sufragio, el régimen electoral, la
organización y funcionamiento de los partidos políticos, aspectos estos consagrados en
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que es Parte el Estado
guatemalteco.
2. El texto constitucional expresa, en lo referente a ciudadanía, que
son ciudadanos todos los guatemaltecos, hombres y mujeres, mayores de 18 años. Como
derechos y deberes inherentes a la ciudadanía, se establecen los siguientes:
1°) Elegir y ser electo.
2°) Optar a cargos públicos.
3°) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y por la pureza
del procedimiento electoral.
4°) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el
ejercicio de la Presidencia de la República, en cualquier forma que se hubiere ejercido,
como norma invariable en el sistema político del Estado.
5°) Inscribirse en el Registro Electoral.
6°) Ejercer el sufragio, salvo cuando éste fuera optativo.2
3. En lo que corresponde al sufragio, la Constitución establece que
"es universal y secreto, obligatorio para los electores que saben leer y escribir y
optativo para los electores analfabetos". Se consideran electores los guatemaltecos
que se encuentren en el goce de sus derechos de ciudadano e inscritos en el Registro
Electoral. Se prescribe que serán sancionados conforme a las leyes penales, los que
impidan o traten de impedir a los ciudadanos inscribirse como electores o ejercitar el
derecho de sufragio; los que obliguen o traten de obligar a votar en determinado sentido;
y los que por cualquier medio coactivo obliguen o traten de obligar a los electores
analfabetos a concurrir a los comicios.3
4. El Texto Fundamental prescribe que el Estado garantiza la libre
formación y funcionamiento de partidos políticos cuyas normas y principios sean
democráticos; y que es prohibida la formación o funcionamiento de partidos o entidades
que propugnen la ideología comunista o que por su tendencia doctrinaria, medios de
acción o vinculaciones internacionales, atenten contra la soberanía del Estado o los
fundamentos de la organización democrática de Guatemala.4
Los partidos políticos legalmente inscritos tienen carácter de
instituciones de derecho público y la ley respectiva determina lo relativo a su
organización y funcionamiento.5
5. La Constitución establece las bases institucionales relativas a las
autoridades electorales, las cuales son desarrolladas por la ley correspondiente. En tal
sentido, se crea el Registro del Consejo Electoral, con funciones autónomas y
jurisdicción en toda la República.6
D.
Régimen electoral y de partidos políticos
1. El régimen electoral y de los partidos políticos se basa en las
disposiciones constitucionales y es regulado por la Ley Electoral y de Partidos Políticos
promulgada mediante Decreto-Ley N° 387 de 23 de octubre de 1965. Este ordenamiento legal
fue dictado con el objeto de adaptar las normas en materia electoral a las disposiciones
constitucionales correspondientes, ya citadas en el presente Capítulo.
2. En lo que corresponde al régimen electoral, se reitera la
condición y requisitos de los ciudadanos, previstos en la Constitución; y se afirma que
el voto es deber inherente a la ciudadanía, personal y no delegable. "Es universal y
secreto; obligatorio para los ciudadanos que saben leer y escribir y optativo para los
ciudadanos analfabetos. Los electores gozan de absoluta libertad para emitir su voto y
nadie podrá obligarlos a votar por determinada persona o planilla".
Las peticiones en materia política, a tenor del ordenamiento legal
guatemalteco, deben ser resueltas dentro de un término de ocho días, y si no hay
resolución dentro de ese término, se tendrá por denegada la petición y el interesado
podrá interponer los recursos de ley. Los ciudadanos que se encuentren en servicio activo
en el Ejército o en los cuerpos policíacos, no podrán ejercer el derecho de sufragio.
La Ley incluye la prohibición de formar parte de los cuerpos directivos de los partidos
políticos a los funcionarios del Organismo Judicial; y a las asociaciones y agrupaciones
religiosas se les prohibe intervenir en política partidista, así como a los ministros de
los cultos militar en dicha política.
3. En el sistema electoral de Guatemala funciona el Registro Electoral
que tiene entre sus funciones, inscribir a los ciudadanos y anotar todas aquellas
circunstancias que afecten sus derechos políticos; y la inscripción de candidatos y las
demás obligaciones que le asigne la ley.
Se establece que el Registro Electoral, "con el fin de garantizar
la mayor pureza en el sufragio tendrá facultad permanente de procurar todos los medios
para superar los procedimientos de elección y elevar la capacitación de los sufragantes,
particularmente de los que no saben leer y escribir. Previos estudios que atiendan a
condiciones demográficas y sociológicas, podrán implantarse procedimientos mecánicos
de votación, parcial o total, según el resultado de los estudios aludidos.7
El Registro y el Consejo Electorales se instituyen e integran como lo
dispone la Ley, y ambas instituciones tienen autonomía en sus funciones y ejercen
jurisdicción en toda la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley referida.
Entre otras disposiciones, cabe señalar las que prescriben que el Registro Electoral es
un órgano administrativo permanente a cargo de un Director, nombrado por el Organismo
Ejecutivo para un período de cuatro años; y que el Consejo Electoral tiene la facultad
de conocer de todos los actos y procedimientos en materia electoral.8
Contra las resoluciones del Registro y Consejo Electorales, no caben
más recursos que el de revisión y el de amparo ante las salas de la Corte de Apelaciones
con sede en la capital del país. El recurso de revisión procede para la nueva
consideración de un asunto resuelto por el Registro o el Consejo en materias de su
respectiva competencia. El recurso de amparo procede cuando la disposición o resolución
recurrida infrinja derechos o garantías de carácter electoral o que afecte intereses de
la misma naturaleza, de los partidos políticos y de los comités o asociaciones previstos
legalmente.
4. La Ley contempla, además, lo referente a la convocatoria a
elecciones, que es obligación del Jefe del Ejecutivo o, en su caso, del Congreso de la
República o de la Comisión Permanente; la organización electoral que incluye
atribuciones del Registro Electoral, del Consejo Electoral, de las Juntas Electorales
Municipales, y de las Mesas receptoras de votos; lo referente a los Candidatos,
estableciéndose que sólo los partidos políticos legalmente inscritos pueden postular
candidatos para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República y Diputados; lo
relativo a propaganda electoral, afirmándose que la misma es libre y sin más limitación
que la de los actos que ofendan la moral o afecten el derecho de propiedad y el orden
público; y lo que corresponde a nómina de electores, papeletas de elección, votaciones,
cómputos de votos y escrutinio, sistemas de elección, declaratoria de elecciones,
nulidades, sanciones, y disposiciones transitorias y finales.
Es importante destacar, en lo que respecta a los sistemas de elección,
que existen tres sistemas, siendo ellos el de la mayoría absoluta de votos, el de la
mayoría relativa de votos, y el de la representación de minorías. El sistema de
mayoría absoluta es aplicable solamente para la elección del Presidente y Vicepresidente
de la República. El sistema de mayoría relativa es aplicable a la elección de Diputados
y miembros de corporaciones municipales, siempre que se trate de llenar un solo cargo. El
sistema de representación minoritaria, es aplicable a la elección de miembros de un
cuerpo colegiado, cuando los cargos a llenar fueren tres o más.
5. En lo referente a los partidos políticos, el ordenamiento jurídico
guatemalteco determina que es libre la formación y funcionamiento de partidos políticos
que se normen por principios democráticos y se ajusten a las disposiciones de la ley; y
que los partidos políticos legalmente organizados e inscritos tienen carácter de
instituciones de derecho público. Se reitera la disposición constitucional que prohibe
la formación o funcionamiento de partidos o entidades que propugnen la ideología
comunista o que por su tendencia doctrinaria, medios de acción o vinculaciones
internacionales, atenten contra la soberanía del Estado o los fundamentos de la
organización democrática de Guatemala.
El régimen legal establece que cualquier grupo de ciudadanos puede
promover la formación de un partido político, llenando los requisitos legales; y que el
grupo de ciudadanos que aspire a organizar un partido político debe identificarse ante el
Registro Electoral a través de directiva responsable, acreditando su carácter de
asociación creada con fines políticos. En cada caso se dará intervención al Ministerio
Público.
Para formar un partido político sus promotores deben llenar los
siguientes requisitos: contar con un mínimo de cincuenta mil afiliados en el goce de sus
derechos de ciudadano e inscritos en el Registro Electoral, de los cuales no menos del
veinte por ciento deben saber leer y escribir; constitución de la entidad por medio de
escritura pública; y formular los estatutos del partido, con las condiciones que
establece la ley.
A los partidos políticos se les reconoce la facultad de coaligarse con
fines electorales, debiendo inscribir su acuerdo en el registro respectivo; y la de
federarse y fusionarse, llenando para ello los requisitos que establecen los estatutos o
la escritura de constitución.
E.
Situación real de los Derechos Políticos
Como puede apreciarse, el ordenamiento jurídico de Guatemala en lo que
se refiere al régimen electoral y de los partidos políticos es amplio en algunos
aspectos, pero en otros es condicionante y limitativo del pluralismo político, lo cual
contradice lo proclamado por la propia Constitución de la República al definir que en
Guatemala su sistema de gobierno es republicano y democrático representativo.9
Los derechos políticos en la realidad guatemalteca se desarrollan en
condiciones totalmente diferentes de los principios consagrados constitucionalmente. Si
bien es cierto que en los últimos años no han habido alteraciones del régimen jurídico
y que se ha mantenido la continuidad constitucional formal, a través de elecciones cada
cuatro años, ese contexto teórico carece de una realidad pragmática por cuanto los
derechos políticos en la práctica han sido objeto de graves y constantes violaciones.
2. En la realidad de la vida política guatemalteca ha existido una
participación predominante del Ejército, a tal grado que en los últimos tres períodos
constitucionales los presidentes del país han sido militares y en los dos últimos de
esos períodos, todos los candidatos presidenciales fueron miembros del Ejército de alta
graduación.10
Por otra parte, han existido y funcionado en Guatemala partidos
políticos de distintas tendencias, y en ese contexto ha tenido una actuación influyente
por su alianza con los sectores militares, el Partido de Liberación Nacional considerado
ultra-derechista, fundado por Carlos Castillo Armas a raíz de la toma del poder con la
invasión de 1954.11
En los últimos años algunas organizaciones políticas se han
fraccionado y subdividido, y, con raras excepciones, no han expuesto planteamientos
ideológicos consistentes que orienten y concienticen a los distintos sectores de la
sociedad guatemalteca.
3. El clima de violencia permanente en Guatemala, agudizado por la
actuación de grupos paramilitares, ha incidido poderosamente en la observancia de los
derechos políticos. Dirigentes reconocidos que no han compartido las acciones del
Gobierno, han sido asesinados, como es el caso, entre otros, del doctor Alberto Fuentes
Mohr, líder del Partido Socialista Demócrata, y del Licenciado Manuel Colom Argueta,
dirigente del Frente Unido de la Revolución, como se expresa en el Capítulo sobre
Derecho a la Vida del presente Informe. Otros dirigentes políticos han sido perseguidos o
secuestrados y mucho se han visto obligados a exiliarse, entre ellos, como ya se anotó,
el propio Vicepresidente de la República en el actual Gobierno.12
En circunstancias como las señaladas, los partidos políticos de
oposición no pueden actuar con independencia y con las garantías suficientes que les
permitan participar libremente en las decisiones públicas del país. En la actualidad en
Guatemala esas circunstancias conforman un orden represivo de arbitrariedad e injusticia,
en el que la autoridad, por acción u omisión, se convierte en responsable o cómplice de
las violaciones de los derechos políticos, proclive a la práctica del terrorismo de
Estado, con un ostensible deterioro de la libre existencia y funcionamiento de las
organizaciones políticas.