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CAPÍTULO IX

DERECHOS POLÍTICOS1

 

A.     Consideraciones generales

 

1. Los Derechos Políticos en Guatemala se encuentran fundamentados en la Constitución de la República, y regulados, además, por el ordenamiento legal vigente sobre la materia.

El régimen jurídico guatemalteco consagra un conjunto normativo que exalta el ejercicio libre y democrático de los derechos políticos que corresponden al ser humano, en su condición de ciudadano con capacidad para participar en el desenvolvimiento de la vida pública del país.

2. No obstante lo anterior, en la práctica el ejercicio de los derechos políticos no se efectúa a plenitud, conformándose una situación que no es acorde con lo establecido constitucionalmente.

3. En el presente Capítulo, la Comisión analizará diferentes aspectos relativos a los derechos políticos, así como su reglamentación legal y la observancia de los mismos en la realidad guatemalteca.

 

B. Evolución política en las últimas décadas

1. Para comprender la situación de los derechos políticos en el contexto tanto teórico como práctico de Guatemala, es preciso conocer su evolución política en las últimas décadas, por cuanto esa evolución ha sido un factor preponderante que gravita en la realidad actual de la vida pública del país.

En consideración a lo anterior, en el presente literal se hará un análisis, a grandes rasgos, de la evolución política guatemalteca en los últimos cuarenta años.

2. A mediados de la década de 1940 se produce en Guatemala un movimiento revolucionario con participación de civiles y militares que rompe el esquema de tradicionalismo político prevaleciente hasta entonces. El 20 de octubre de 1944 el poder de la Nación es asumido por un triunvirato integrado por un civil, Jorge Toriello, y dos militares, Jacobo Arbenz Guzmán y Francisco Javier Arana. Este hecho contó con la simpatía y el respaldo de la mayoría del pueblo guatemalteco y dio inicio a una etapa política que ha tenido poderosa influencia en la orientación del destino de ese país.

El movimiento revolucionario referido sustituyó al régimen del General Jorge Ubico quien gobernó de 1931 a 1944. Como consecuencia de la presión pública, el 30 de junio de 1944 Ubico renuncia al poder en tres generales, y el 3 de julio del mismo año es designado Presidente Federico Ponce Vaides, también militar.

3. En diciembre de 1944 se realizan elecciones, que son ganadas en forma abrumadora por el doctor Juan José Arévalo, un prestigioso educador que vivía en la Argentina y quien asume la Presidencia de la República el 15 de marzo de 1945, concluyendo su período constitucional de seis años en 1951. El Gobierno de Arévalo se caracterizó por su apoyo a la cultura en sus distintos órdenes, por la promoción y el apego a la democracia pluralista, por la promulgación de leyes de gran importancia, tales como el Código de Trabajo y la Seguridad Social, por el auspicio del desarrollo del sindicalismo libre, y por el respeto a los otros poderes del Estado, el Congreso y el Poder Judicial, no obstante que le tocó afrontar varios movimientos subversivos para terminar con su Gobierno reformista.

4. Arévalo es sucedido en la presidencia por el Coronel Jacobo Arbenz Guzmán quien en 1951 llega a la presidencia en elecciones consideradas democráticas.

El Gobierno de Arbenz Guzmán inicia un proceso de reforma agraria y propicia la nacionalización de las empresas de la "United Fruit Company" que funcionan en Guatemala, circunstancias éstas que crean un clima de conspiración interna y foránea, tendiente a derrocarlo.

En junio de 1954 Guatemala es invadida por fuerzas comandadas por el Coronel Carlos Castillo Armas que concentró desde el exilio la oposición al Gobierno de Arbenz Guzmán. Este movimiento da lugar a que el Presidente entregue el poder a un triunvirato militar, el cual negocia en El Salvador con Castillo Armas que se incorpora a la Junta Militar de Gobierno, y quien pocas semanas después controla el poder absoluto como único gobernante. Castillo Armas es asesinado en junio de 1956. Durante su Gobierno se produjeron violaciones masivas a los derechos humanos.

5. A raíz de la muerte de Castillo Armas asumió el Primer Designado a la Presidencia quien convocó a elecciones que fueron ganadas por el General Miguel Ydígoras Fuentes pero su triunfo no le fue reconocido. Hubo disturbios populares, cayó el Gobierno y asumió un triunvirato militar que pretendió quedarse en el Gobierno. Cayó el triunvirato y asumió el Segundo Designado a la Presidencia de la República quien convocó a nuevas elecciones que se llevaron a cabo el 19 de enero de 1958, las ganó el General Miguel Ydígoras Fuentes quien asumió la Presidencia el 15 de marzo de 1958 hasta que fue derrocado el 31 de marzo de 1963 por su Ministro de Defensa, Coronel Enrique Peralta Azurdia.

El Gobierno del General Ydígoras Fuentes se considera democrático y se caracteriza por el funcionamiento normal de los poderes del Estado y por el impulso a la integración centroamericana. Por otra parte, este Gobierno es objeto de reiteradas acusaciones de corrupción administrativa.

6. De 1963 hasta 1966 gobierna el Coronel Peralta Azurdia, quien trata de establecer el orden sobre la base de la represión política. En su mandato de facto resurge la guerrilla, y se emite por la Asamblea Nacional Constituyente la actual Constitución de 1965.

7. En 1966 gana la Presidencia de la República el Licenciado Julio César Méndez Montenegro, quien reemplaza en la dirigencia del Partido Revolucionario, una de las organizaciones originadas en la revolución de 1944, a su hermano, Licenciado Mario Méndez Montenegro, líder de esa agrupación que había muerto. Durante el gobierno de Méndez Montenegro se agudizaron los abusos de los sectores castrenses, los que no fueron controlados por el Gobierno, el movimiento guerrillero aumenta y se produce el secuestro y asesinato de los Embajadores de los Estados Unidos y Alemania.

8. En 1970 se realizan elecciones para el período presidencial previsto constitucionalmente. En dichas elecciones sale triunfante la candidatura del Coronel Carlos Arana Osorio con el apoyo de una coalición de partidos de derecha que incluye al Partido de Liberación Nacional fundado por Castillo Armas. Durante el período que siguió a la elección de Arana Osorio las violaciones de derechos humanos aumentaron considerablemente. Asimismo, en forma cruenta, se terminó con la guerrilla de izquierda, y adquirieron fuerza las actividades de grupos para-militares.

9. De 1974 a 1978, gobierna constitucionalmente el General Kjell Eugenio Laugeraud García, quien cuenta con el respaldo político del Partido de Liberación Nacional coaligado con el Partido Institucional Democrático.

El Gobierno de Laugeraud García, mediante una relativa apertura, dialogó con los partidos políticos y las organizaciones sindicales y logró disminuir la violencia.

10. En 1978 es elegido Presidente, para el siguiente período constitucional, otro militar, el General Romeo Lucas García, apoyado por una coalición que da lugar a la formación del Frente Amplio, en el que participan el Partido Institucional Democrático y un sector del Partido Revolucionario de tendencia social demócrata, el cual incorpora en la fórmula como Vicepresidente al doctor Francisco Villagrán Kramer, quien dos años después renunció de su cargo y se auto-exilió. El período constitucional del actual Gobierno concluye en 1982.

La renuncia del Vicepresidente, dirigida al Congreso de la República el 1° de septiembre de 1980, pone de manifiesto las constantes violaciones de los derechos humanos y la responsabilidad del Gobierno guatemalteco en esos hechos. La renuncia es la siguiente:

Ante el Congreso de la República de Guatemala:

FRANCISCO VILLAGRÁN KRAMER, Vicepresidente de la República, con mi habitual respeto

EXPONGO

Una parte importante del pueblo de Guatemala tuvo confianza en el programa común que en 1978 el Frente Amplio presentó, por lo que fui electo Vice Presidente de la República.

Desde que asumí el cargo puse mis mejores empeños en llevar a la práctica ese programa, y afianzar un gobierno de centro izquierda que permitiera al país, después de más de doce años de violencia política, restablecer la paz y modernizar su sistema socio económico y cultural.

La ausencia de efectivo juego ideológico y la preponderancia de los sectores más radicales de la derecha han obstruido y obstruyen un compromiso de paz entre guatemaltecos y la ejecución del programa aprobado. En efecto:

- La apertura política necesaria para un sano desarrollo democrático, se truncó con el asesinato de dirigentes políticos del centro y la izquierda;

- El desarrollo sindical y la negociación colectiva entre capital y trabajo se han visto profundamente lesionados por la sistemática persecución y muerte de dirigentes sindicales y no pocos empresarios;

- La integración social como opción para el desarrollo social ha sido seriamente afectada por el persistente hostigamiento a los sectores indígenas del país;

- La defensa del patrimonio económico de la nación ha sufrido serios reveses, por la falta de visión global y nacionalista; y,

- La cultura y sus más altas instituciones, entre ellas la Universidad de San Carlos, han sido objeto de asedio afectándose así el futuro desenvolvimiento cultural y tecnológico. Como consecuencia, se persigue que la cultura tenga identidad ideológica afín al régimen.

La crisis que se ha generado y afecta al país es profunda. Las nuevas generaciones dan muestra de inconformidad y en el horizonte aparecen sus estandartes. El país reclama grandes acuerdos nacionales que den cabida a esas juventudes y sus esperanzas, el libre juego ideológico y el respeto a los derechos fundamentales del ciudadano. No así la construcción de barricadas ni trincheras de última línea, puesto que la historia muestra que este último camino es equivocado.

Dadas las discrepancias con el Presidente de la República y la ausencia de foros institucionales para debatir los graves problemas nacionales que afectan al país, deviene imperioso mi retiro de la Vice Presidencia. De allí que, respetuosamente, presente ante el Congreso de la República mi renuncia, no revocable, al cargo de Vice Presidente.

En mi mochila de viejo luchador por la democracia y la justicia social irán las experiencias recogidas, sin duda útiles a las juventudes que aspiran a una Patria más justa y de contenido humanista.

Ruego al Congreso de la República que, conforme a la Constitución se sirva aceptar mi renuncia y quedo,

Muy atentamente,

 

1° de septiembre de 198                         (f) F. Villagrán Kramer
                                                           Vicepresidente de la
                                                                  República

 

C. Los derechos políticos en el Texto Constitucional

1. La Constitución de 1965 consigna los derechos políticos que corresponden al ciudadano, tales como la participación en el Gobierno y en la dirección de los asuntos públicos, el ejercicio del sufragio, el régimen electoral, la organización y funcionamiento de los partidos políticos, aspectos estos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que es Parte el Estado guatemalteco.

2. El texto constitucional expresa, en lo referente a ciudadanía, que son ciudadanos todos los guatemaltecos, hombres y mujeres, mayores de 18 años. Como derechos y deberes inherentes a la ciudadanía, se establecen los siguientes:

1°) Elegir y ser electo.

2°) Optar a cargos públicos.

3°) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y por la pureza del procedimiento electoral.

4°) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República, en cualquier forma que se hubiere ejercido, como norma invariable en el sistema político del Estado.

5°) Inscribirse en el Registro Electoral.

6°) Ejercer el sufragio, salvo cuando éste fuera optativo.2

3. En lo que corresponde al sufragio, la Constitución establece que "es universal y secreto, obligatorio para los electores que saben leer y escribir y optativo para los electores analfabetos". Se consideran electores los guatemaltecos que se encuentren en el goce de sus derechos de ciudadano e inscritos en el Registro Electoral. Se prescribe que serán sancionados conforme a las leyes penales, los que impidan o traten de impedir a los ciudadanos inscribirse como electores o ejercitar el derecho de sufragio; los que obliguen o traten de obligar a votar en determinado sentido; y los que por cualquier medio coactivo obliguen o traten de obligar a los electores analfabetos a concurrir a los comicios.3

4. El Texto Fundamental prescribe que el Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de partidos políticos cuyas normas y principios sean democráticos; y que es prohibida la formación o funcionamiento de partidos o entidades que propugnen la ideología comunista o que por su tendencia doctrinaria, medios de acción o vinculaciones internacionales, atenten contra la soberanía del Estado o los fundamentos de la organización democrática de Guatemala.4

Los partidos políticos legalmente inscritos tienen carácter de instituciones de derecho público y la ley respectiva determina lo relativo a su organización y funcionamiento.5

5. La Constitución establece las bases institucionales relativas a las autoridades electorales, las cuales son desarrolladas por la ley correspondiente. En tal sentido, se crea el Registro del Consejo Electoral, con funciones autónomas y jurisdicción en toda la República.6

 

D. Régimen electoral y de partidos políticos

1. El régimen electoral y de los partidos políticos se basa en las disposiciones constitucionales y es regulado por la Ley Electoral y de Partidos Políticos promulgada mediante Decreto-Ley N° 387 de 23 de octubre de 1965. Este ordenamiento legal fue dictado con el objeto de adaptar las normas en materia electoral a las disposiciones constitucionales correspondientes, ya citadas en el presente Capítulo.

2. En lo que corresponde al régimen electoral, se reitera la condición y requisitos de los ciudadanos, previstos en la Constitución; y se afirma que el voto es deber inherente a la ciudadanía, personal y no delegable. "Es universal y secreto; obligatorio para los ciudadanos que saben leer y escribir y optativo para los ciudadanos analfabetos. Los electores gozan de absoluta libertad para emitir su voto y nadie podrá obligarlos a votar por determinada persona o planilla".

Las peticiones en materia política, a tenor del ordenamiento legal guatemalteco, deben ser resueltas dentro de un término de ocho días, y si no hay resolución dentro de ese término, se tendrá por denegada la petición y el interesado podrá interponer los recursos de ley. Los ciudadanos que se encuentren en servicio activo en el Ejército o en los cuerpos policíacos, no podrán ejercer el derecho de sufragio. La Ley incluye la prohibición de formar parte de los cuerpos directivos de los partidos políticos a los funcionarios del Organismo Judicial; y a las asociaciones y agrupaciones religiosas se les prohibe intervenir en política partidista, así como a los ministros de los cultos militar en dicha política.

3. En el sistema electoral de Guatemala funciona el Registro Electoral que tiene entre sus funciones, inscribir a los ciudadanos y anotar todas aquellas circunstancias que afecten sus derechos políticos; y la inscripción de candidatos y las demás obligaciones que le asigne la ley.

Se establece que el Registro Electoral, "con el fin de garantizar la mayor pureza en el sufragio tendrá facultad permanente de procurar todos los medios para superar los procedimientos de elección y elevar la capacitación de los sufragantes, particularmente de los que no saben leer y escribir. Previos estudios que atiendan a condiciones demográficas y sociológicas, podrán implantarse procedimientos mecánicos de votación, parcial o total, según el resultado de los estudios aludidos.7

El Registro y el Consejo Electorales se instituyen e integran como lo dispone la Ley, y ambas instituciones tienen autonomía en sus funciones y ejercen jurisdicción en toda la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley referida. Entre otras disposiciones, cabe señalar las que prescriben que el Registro Electoral es un órgano administrativo permanente a cargo de un Director, nombrado por el Organismo Ejecutivo para un período de cuatro años; y que el Consejo Electoral tiene la facultad de conocer de todos los actos y procedimientos en materia electoral.8

Contra las resoluciones del Registro y Consejo Electorales, no caben más recursos que el de revisión y el de amparo ante las salas de la Corte de Apelaciones con sede en la capital del país. El recurso de revisión procede para la nueva consideración de un asunto resuelto por el Registro o el Consejo en materias de su respectiva competencia. El recurso de amparo procede cuando la disposición o resolución recurrida infrinja derechos o garantías de carácter electoral o que afecte intereses de la misma naturaleza, de los partidos políticos y de los comités o asociaciones previstos legalmente.

4. La Ley contempla, además, lo referente a la convocatoria a elecciones, que es obligación del Jefe del Ejecutivo o, en su caso, del Congreso de la República o de la Comisión Permanente; la organización electoral que incluye atribuciones del Registro Electoral, del Consejo Electoral, de las Juntas Electorales Municipales, y de las Mesas receptoras de votos; lo referente a los Candidatos, estableciéndose que sólo los partidos políticos legalmente inscritos pueden postular candidatos para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República y Diputados; lo relativo a propaganda electoral, afirmándose que la misma es libre y sin más limitación que la de los actos que ofendan la moral o afecten el derecho de propiedad y el orden público; y lo que corresponde a nómina de electores, papeletas de elección, votaciones, cómputos de votos y escrutinio, sistemas de elección, declaratoria de elecciones, nulidades, sanciones, y disposiciones transitorias y finales.

Es importante destacar, en lo que respecta a los sistemas de elección, que existen tres sistemas, siendo ellos el de la mayoría absoluta de votos, el de la mayoría relativa de votos, y el de la representación de minorías. El sistema de mayoría absoluta es aplicable solamente para la elección del Presidente y Vicepresidente de la República. El sistema de mayoría relativa es aplicable a la elección de Diputados y miembros de corporaciones municipales, siempre que se trate de llenar un solo cargo. El sistema de representación minoritaria, es aplicable a la elección de miembros de un cuerpo colegiado, cuando los cargos a llenar fueren tres o más.

5. En lo referente a los partidos políticos, el ordenamiento jurídico guatemalteco determina que es libre la formación y funcionamiento de partidos políticos que se normen por principios democráticos y se ajusten a las disposiciones de la ley; y que los partidos políticos legalmente organizados e inscritos tienen carácter de instituciones de derecho público. Se reitera la disposición constitucional que prohibe la formación o funcionamiento de partidos o entidades que propugnen la ideología comunista o que por su tendencia doctrinaria, medios de acción o vinculaciones internacionales, atenten contra la soberanía del Estado o los fundamentos de la organización democrática de Guatemala.

El régimen legal establece que cualquier grupo de ciudadanos puede promover la formación de un partido político, llenando los requisitos legales; y que el grupo de ciudadanos que aspire a organizar un partido político debe identificarse ante el Registro Electoral a través de directiva responsable, acreditando su carácter de asociación creada con fines políticos. En cada caso se dará intervención al Ministerio Público.

Para formar un partido político sus promotores deben llenar los siguientes requisitos: contar con un mínimo de cincuenta mil afiliados en el goce de sus derechos de ciudadano e inscritos en el Registro Electoral, de los cuales no menos del veinte por ciento deben saber leer y escribir; constitución de la entidad por medio de escritura pública; y formular los estatutos del partido, con las condiciones que establece la ley.

A los partidos políticos se les reconoce la facultad de coaligarse con fines electorales, debiendo inscribir su acuerdo en el registro respectivo; y la de federarse y fusionarse, llenando para ello los requisitos que establecen los estatutos o la escritura de constitución.

 

E.     Situación real de los Derechos Políticos

Como puede apreciarse, el ordenamiento jurídico de Guatemala en lo que se refiere al régimen electoral y de los partidos políticos es amplio en algunos aspectos, pero en otros es condicionante y limitativo del pluralismo político, lo cual contradice lo proclamado por la propia Constitución de la República al definir que en Guatemala su sistema de gobierno es republicano y democrático representativo.9

Los derechos políticos en la realidad guatemalteca se desarrollan en condiciones totalmente diferentes de los principios consagrados constitucionalmente. Si bien es cierto que en los últimos años no han habido alteraciones del régimen jurídico y que se ha mantenido la continuidad constitucional formal, a través de elecciones cada cuatro años, ese contexto teórico carece de una realidad pragmática por cuanto los derechos políticos en la práctica han sido objeto de graves y constantes violaciones.

2. En la realidad de la vida política guatemalteca ha existido una participación predominante del Ejército, a tal grado que en los últimos tres períodos constitucionales los presidentes del país han sido militares y en los dos últimos de esos períodos, todos los candidatos presidenciales fueron miembros del Ejército de alta graduación.10

Por otra parte, han existido y funcionado en Guatemala partidos políticos de distintas tendencias, y en ese contexto ha tenido una actuación influyente por su alianza con los sectores militares, el Partido de Liberación Nacional considerado ultra-derechista, fundado por Carlos Castillo Armas a raíz de la toma del poder con la invasión de 1954.11

En los últimos años algunas organizaciones políticas se han fraccionado y subdividido, y, con raras excepciones, no han expuesto planteamientos ideológicos consistentes que orienten y concienticen a los distintos sectores de la sociedad guatemalteca.

3. El clima de violencia permanente en Guatemala, agudizado por la actuación de grupos paramilitares, ha incidido poderosamente en la observancia de los derechos políticos. Dirigentes reconocidos que no han compartido las acciones del Gobierno, han sido asesinados, como es el caso, entre otros, del doctor Alberto Fuentes Mohr, líder del Partido Socialista Demócrata, y del Licenciado Manuel Colom Argueta, dirigente del Frente Unido de la Revolución, como se expresa en el Capítulo sobre Derecho a la Vida del presente Informe. Otros dirigentes políticos han sido perseguidos o secuestrados y mucho se han visto obligados a exiliarse, entre ellos, como ya se anotó, el propio Vicepresidente de la República en el actual Gobierno.12

En circunstancias como las señaladas, los partidos políticos de oposición no pueden actuar con independencia y con las garantías suficientes que les permitan participar libremente en las decisiones públicas del país. En la actualidad en Guatemala esas circunstancias conforman un orden represivo de arbitrariedad e injusticia, en el que la autoridad, por acción u omisión, se convierte en responsable o cómplice de las violaciones de los derechos políticos, proclive a la práctica del terrorismo de Estado, con un ostensible deterioro de la libre existencia y funcionamiento de las organizaciones políticas.

4. Las condiciones apuntadas, han dado lugar, además, a que en Guatemala cuando se realizan elecciones, se ponga de manifiesto una escasa participación del electorado. El abstencionismo ha mostrado un progresivo y considerable aumento en las últimas elecciones, lo que evidencia que los ciudadanos no creen en el proceso político ni tienen confianza en el sistema electoral y de las organizaciones políticas en su ejercicio en la práctica.13

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1 La Convención Americana sobre Derechos Humanos, expresa en su Artículo 23 referente a Derechos Políticos, lo siguiente: "1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal".

2 Artículos 13 y 14 de la Constitución. Por su parte, el Artículo 143 expresa lo siguiente: "El ejercicio del poder público está sujeto a las disposiciones contenidas en la Constitución y en las leyes". El Artículo 144, expresa lo siguiente: "El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República, salvo las limitaciones que especifica la Constitución, los tratados internacionales y las normas del derecho internacional general aceptadas por Guatemala". El Artículo 145, expresa lo siguiente: "Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución".

3 Artículos 19, 20, y 21 de la Constitución. El Artículo 22 consigna las sanciones para las personas a quienes está prohibido intervenir en política militante y para los funcionarios del Estado, que violen la libertad del sufragio. En el Artículo 23 se establece que todo candidato desde el momento de su proclamación goza de inmunidad personal, salvo las excepciones previstas legalmente. El Artículo 24 se refiere a la representación de las minorías numéricamente estimables en los cuerpos colegiados que se integren por elección popular. El Artículo 25 establece que la ley normará el ejercicio del sufragio "a fin de garantizar su libertad y pureza, para que constituya fiel expresión de la voluntad popular".

4 Artículo 27 de la Constitución.

5 Artículo 29 de la Constitución. Lo referente a partidos políticos se encuentra regulado en el Capítulo V del Título I de la Constitución, relativo a la Nación, el Estado y su Gobierno.

6 Lo concerniente a autoridades electorales se encuentra regulado en la Constitución en el Capítulo VI del Título I, antes citado.

7 Artículo 14 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

8 Artículos 34 y 37 de la Ley.

9 En el informe sobre los derechos humanos en Guatemala preparado por el doctor Rafael Cuevas del Cid, ex-Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Presidente de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos en Centroamérica, publicado en 1979, se expresa lo siguiente: "El derecho a no ser discriminado por las opiniones políticas resulta, asimismo, inexistente. Aparte de limitaciones establecidas en la propia Constitución y en la Legislación Penal, la existencia de leyes restrictivas hace sumamente complicada la formación de partidos políticos. Y ello, desde luego, siempre que no se trate de agrupaciones de 'ideología comunista', con la advertencia de que, dentro de tal calificativo pueden caer todos aquellos que, de una u otra manera, manifiestan su descontento o intranquilidad con el régimen imperante o con el injusto sistema social".

10 En un documento presentado a la Comisión en marzo de 1981 por el Frente Democrático contra la Represión creado en marzo de 1979 por ciento cuarenta y tres organizaciones, se expresa lo siguiente: "El sistema electoral guatemalteco es uno de los más corruptos y antidemocráticos de América Latina, pues aunque se practican elecciones, hay un solo elector: El ejército. Éste designa a los candidatos y a los partidos políticos que están bajo su plena tutela y que defenderán incondicionalmente los derechos de una minoría privilegiada como de ellos mismos para que hagan gobierno. Aunque en años anteriores se dio un régimen civil –en 1976-, de allí en adelante hasta la fecha, ser general del ejército es un requisito para poder optar a la Presidencia de la República. Con el control absoluto de los partidos y la imposición de candidatos, no hay en la práctica posibilidad de participación política para los ciudadanos. Es cómico afirmarlo, pero en Guatemala 'gana' las elecciones el candidato perdedor, pues al final de las elecciones, el ejército escoge siempre al que mejor garantice sus intereses, aunque todos los candidatos sean militares. Se han realizado los fraudes electorales más descarados para asegurar la imposición final de los presidentes. El pueblo observa los procesos electorales como un verdadero circo y es que el pueblo ha dejado de creer en las elecciones, en los partidos políticos tradicionales y en los candidatos. Es mínimo el porcentaje de guatemaltecos que participa en los procesos electorales. En 1978 únicamente participó un 25% de los ciudadanos inscritos, y en las elecciones municipales de 1980 se dio un ausentismo de más del 90% de los ciudadanos aptos para el ejercicio del sufragio. La mayoría de los partidos políticos son eminentemente electorales y orquestan con su exigencia los designios del poder central a excepción de los partidos Frente Unido de la Revolución FUR y Partido Socialista Democrático. La inscripción del FUR como partido político se logró después de 18 años de trámites requisitos engorrosos y tácticas dilatorias y cuando pudo ser inscrito fue asesinado su máximo dirigente Licenciado Manuel Colom Argueta, quien en los últimos años luchó denodadamente por el reconocimiento legal del partido. El asesinato de Colom Argueta, se realizó en un operativo que estuvo dirigido desde un helicóptero por el propio Ministro de la Defensa, General David Cancinos. El Máximo dirigente del Partido Socialista Democrático, doctor Alberto Fuentes Mohr corrió la misma suerte, al día siguiente de presentar la solicitud de inscripción en el Registro Electoral, murió asesinado. De ambas agrupaciones así como del Partido Democracia Cristiana, han sido asesinados centenares de sus militantes, cuadros medios y muchos dirigentes. En esas condiciones, el derecho de sufragio no tiene validez y quien exija la pureza del mismo será asesinado, como ocurrió en 1974 con muchos ciudadanos entre ellos el periodista Mario Monterroso Armas. Las elecciones se montan en Guatemala cuando ya todo está decidido: Presidencia, diputaciones, alcaldías, cargos en el organismo judicial, etc."

11 En el Informe de la Misión de la Comisión Internacional de Juristas que visitó Guatemala en junio de 1979, antes citado, se expresa lo siguiente: "Desde 1954, el principal partido político legal ha sido el Movimiento de Liberación Nacional (MLN). Dos partidos legales surgieron luego del seno del MLN: El PNR (Partido Nacionalista Revolucionario) y el FUN (Frente de Unificación Nacional). El CAO (Central Aranista Organizada) es el partido del ex-Presidente Arana. El Frente Unido de la Revolución (FUR), partido social-demócrata, obtuvo su reconocimiento legal poco antes del asesinato de Manuel Colom Argueta, su principal dirigente. El Partido Institucional Democrático (PID) y el Partido Revolucionario (PR) –al cual perteneció Méndez Montenegro presidente de 1966 a 1970- apoyaron al Frente Amplio con el que obtuvo la victoria el General Lucas en las elecciones de 1978. Alberto Fuentes Mohr, dirigente del Partido Social Demócrata y candidato a la vice presidencia en las elecciones de 1974, fue asesinado en enero de 1979. El Presidente del Partido Demócrata Cristiano, quien a su vez es Secretario General de la Unión Mundial Demócrata Cristiana, está virtualmente preso en su propia casa desde octubre de 1978, fecha en que fue víctima de un atentado".

12 En el Informe del Gremio Nacional de Abogados, con sede en Nueva York, y de la Alianza Legal de La Raza, que contiene las apreciaciones de una delegación conjunta de ambas entidades que visitó Guatemala en marzo de 1979, y que fue remitido por las mismas a la Comisión, se expresa lo siguiente: "Muchos de los dirigentes políticos de la oposición que han retado al gobierno han sido asesinados; esto es parte de la reciente campaña de violencia. El 25 de enero de 1979, el Dr. Alberto Fuentes Mohr, antiguo Ministro de Asuntos Extranjeros y dirigente del Partido Socialista Democrático (PSD) fue asesinado cerca de la Embajada Americana. Los dos nuevos dirigentes del PSD fueron asesinados a su vez el 12 de junio de 1979. El 22 de marzo de 1979, Manuel Colom Argueta, antiguo alcalde de Ciudad de Guatemala, dirigente del Frente Unido de la Revolución (FUR), un partido de oposición, murió ametrallado en plena luz del día junto a sus dos guardaespaldas. El asesinato de Colom Argueta ocurrió sólo dos días luego de que el Gobierno reconociera oficialmente al FUR como partido legítimo con derecho a participar en las próximas elecciones presidenciales. El reconocimiento del FUR causó grandes pronunciamientos oficiales acerca de una nueva apertura democrática. Al eliminar a Colom Argueta sólo dos días después, el gobierno acabó con una seria amenaza electoral a su dominio continuo. La procesión fúnebre de Colom Argueta ofreció una prueba de su norme popularidad y del repudio al gobierno. Más de 200.000 personas marcharon desafiando así la prohibición gubernamental en contra de las demostraciones. Sus hermanos, Luisa Colom de Herrarte y Guillermo Colom Argueta declararon públicamente que los 'G-2', la división de inteligencia de la policía, habían asesinado al hermano. Debido a las amenazas recibidas contra su propia vida, Guillermo Colom Argueta buscó refugio en la Embajada Venezolana y tuvo que salir de Guatemala. Cargos criminales fueron procesados en contra de Luisa, por 'difamación e injurias a la integridad y a la seguridad del estado', cargos que conllevan una sentencia a veinte años de prisión. El automóvil de Marina Coronado de Noriega, quien es miembro del FUR, fue bombardeado. El reino de terror en Guatemala ha tenido víctimas entre toda la población. Como señaló recientemente la Comisión Internacional de Juristas, 'A pesar de que los asesinatos más notorios son a los dirigentes de varias organizaciones políticas y a figuras políticas, los campesinos y los trabajadores constituyen la clase principal en sufrir'. De acuerdo a un anuncio que publicó el Partido Democrático Cristiano el 26 de junio de 1979 en El Gráfico, un diario guatemalteco, esta violencia la motiva un esfuerzo por reprimir la voluntad popular y conducirá inevitablemente a la guerra civil. El anuncio termina en una nota de esperanza declarando que si "todos los hombres y mujeres de buena voluntad se dedican a trabajar por la democratización de Guatemala, aún hay tiempo para evitar dicha consecuencia". El 29 de mayo de 1980, el entonces Vicepresidente de la República, doctor Francisco Villagrán Kramer, se dirigió al Partido Demócrata Cristiano refiriéndose al asesinato y secuestro de varios miembros de dicha organización en los términos siguientes: "Quiero expresarle mi profunda preocupación y solidaridad con el partido Democracia Cristiana Guatemalteca por los hechos de violencia que afectan a esa institución, y en particular a sus miembros, entre ellos los asesinatos del ex-Diputado Hamilton Noriega, y del ex-candidato a Diputado Sisimit Par, en la prensa de hoy aparece víctima de secuestro el Profesor Víctor Abel Ramírez Bravo, ex-candidato a Diputado de ese partido por el Departamento de San Marcos. Estos hechos se suman a los que el propio partido de Democracia Cristiana Guatemalteca ha denunciado en la prensa. En la medida en la que Democracia Cristiana Guatemalteca estimare que la Oficina del Vicepresidente de la República pudiere ser de utilizada para acciones de tipo legal, le agradeceré hacérmelo saber, puesto que estoy como ciudadano y como funcionario en el deber de aportar mi concurso sean cuales fueren las situaciones que también a mí me afectan, de orden familiar, no puedo dejar de considerar el dolor y la preocupación ajenas".

13 Refiriéndose a la situación política guatemalteca de los últimos años, y al abstencionismo electoral, el Informe del doctor Cuevas del Cid, antes citado, expresa lo siguiente: "El panorama guatemalteco, a partir de 1954, es bastante conocido. Los avances obtenidos en el período 1944-54 en todos los campos y, desde luego, en lo que toca a los derechos humanos, especialmente los de carácter económico, social y cultural, sufren un corte brutal. Con diversidad de matices, se suceden gobiernos cuyo común denominador es el de estar al servicio de las clases dominantes. Sin embargo, a pesar de ese común denominador, la historia más reciente de Guatemala presenta matices nuevos en lo que toca a la represión. Es difícil precisar la fecha exacta del inicio de esos cambios, aunque quizá puedan situarse, aproximadamente, en el gobierno del general Enrique Peralta Azurdia (1963-1966). Bajo el Gobierno de facto, el ejército pasa a hacer gobierno 'como institución' bajo el mando de su jefe, quien había derrocado al presidente Miguel Ydígoras Fuentes, de quien era ministro de la defensa, mueren 28 dirigentes de la clase obrera o de sectores campesinos, así como intelectuales de pensamiento democrático. Es el primer indicio de las condiciones de irracionalidad y brutalidad que alcanzaría la represión en los años siguientes. Sin embargo, es especialmente a partir de 1966, bajo el Gobierno del abogado y profesor universitario Julio César Montenegro, que la represión, ejercida por los cuerpos estatales y por grupos paramilitares, alcanza sus mayores niveles de sadismo, crueldad e irracionalidad. Desde el ángulo de la estructura política, es, también, a partir de 1966 que se establece en Guatemala un 'modelo' especial de Gobierno que, mutatis mutandi, viene repitiéndose cada cuatro años. Este 'modelo' aparece con las formas, no bien guardadas, de la 'democracia representativa'. Supone, pues, la realización de elecciones cada cuatro años; para participar en ellas, los partidos oficiales (y los que aparecen como de 'oposición', que están legalmente reconocidos), escogen un candidato extraído indefectiblemente entre los militares de más alta graduación; la participación popular en las elecciones es cada vez más escasa y más llena de escepticismo; en medio de mutuas recriminaciones de fraude, se declara electo (generalmente por el Congreso) al militar que, según la versión oficial obtuvo una mayoría relativa de votos. En la última elección, marzo de 1978, cerca de un 70% de los electores inscritos no concurrió a votar. El número de votos nulos o en blanco fue tan grande que el gobierno se abstuvo de precisar cifras. Todo lo cual significa que las personas que, según se dijo, obtuvieron mayoría relativa habrían obtenido el voto de una ínfima parte del electorado inscrito".