CAPÍTULO III
DERECHO A LA LIBERTAD1
A.
Consideraciones generales
1. La Constitución de Guatemala de 1965, expresa que en ese país
"todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos". Asimismo,
se establece que "se garantiza el libre ejercicio de los derechos que establece la
Constitución, sin más limitaciones que las que se deriven de la necesidad del
mantenimiento del orden público y social".2
Por otra parte, como se explica en el Capítulo I de este Informe, el
Texto Fundamental también prescribe que nadie puede ser detenido o preso sino por causa
de delito o falta, en virtud de mandamiento o apremio, librados con arreglo a la ley por
autoridad judicial competente; y que los detenidos deberán ser puestos inmediatamente a
disposición de la autoridad judicial y recluidos en centros destinados a prisión
preventiva, distintos a aquellos en que han de cumplirse las condenas. También se
establece que la detención preventiva no podrá exceder de cinco días, y que dentro de
este término debe dictarse auto de prisión o bien ordenarse la libertad del detenido,
agregándose que incurre en responsabilidad el juez que prolongue dicho término.3
2. Asimismo, en el Capítulo de este Informe correspondiente al Derecho
a la Justicia y al Proceso Regular se consigna que, por Decreto N° 8 de 3 de mayo de
1966, se promulgó la Ley de Amparo, Habeas Corpus y Constitucionalidad, ordenamiento
legal que reglamenta todo lo correspondiente al recurso de exhibición personal en
relación con las personas que se encuentren presas, detenidas o cohibidas de cualquier
otro modo en el goce de su libertad individual, o amenazadas de la pérdida de dicha
libertad. En este caso, tales personas tienen derecho a pedir su inmediata exhibición
ante los tribunales de justicia a fin de que se les restituya su libertad, se hagan cesar
los vejámenes o termine la coacción a que estuvieren sujetas.4
El Código Penal vigente reglamenta lo concerniente a los delitos
contra la libertad individual, estableciendo que los mismos son el plagio y secuestro, el
sometimiento a servidumbre, las detenciones ilegales, y la aprehensión ilegal.5
B.
Vigencia de la libertad personal en la práctica
1. Tal como hemos visto en párrafos anteriores, la legislación
guatemalteca consagra constitucionalmente la garantía de la libertad personal y establece
los recursos para proteger esa libertad, pero el estado de violencia política y de
inseguridad que vive el país, hace que el derecho a la libertad sea en Guatemala una
ficción, una mera protección teórica que carece de utilidad.
En la práctica los recursos establecidos son de difícil acceso e
ineficaces una vez intentados.
Se producen detenciones ilegales por parte de las autoridades militares
o de policía sin que la exhibición personal tenga efectividad alguna.6
Las personas son privadas de su libertad sin que se les reconozca el derecho de ser
puestos a la orden de autoridad competente.
Los ciudadanos temen transitar por el territorio nacional, porque en
cualquier momento pueden ser arbitrariamente capturados por elementos uniformados de la
Policía Nacional, que en las entradas y salidas de las ciudades y pueblos, carreteras y
caminos, detienen vehículos y transeúntes para comparar los nombres de los ciudadanos
con los que figuran en listas que poseen proporcionadas por los cuerpos de seguridad del
Estado.7
Personas que por una u otra razón, según denuncias recibidas, han
salido del país y regresan para dedicarse a sus actividades normales son detenidas y
sometidas a intensos interrogatorios, incluso se han dado casos de personas que
desaparecen a su llegada al aeropuerto, tal es el del Lic. Ricardo Galindo, quien al
regresar de Panamá fue detenido en el Aeropuerto Internacional La Aurora de Guatemala
desconociéndose su paradero.
Con frecuencia se producen capturas o secuestros por grupos
paramilitares o escuadrones de la muerte a los que se les atribuye estar amparados por
autoridades gubernamentales. Los así capturados o secuestrados, desaparecen por completo
o aparecen sus cadáveres en diferentes lugares de las ciudades.
En situaciones como las señaladas se han visto afectados líderes y
dirigentes políticos, profesores universitarios y estudiantes, profesionales de
diferentes disciplinas, periodistas, sacerdotes, miembros de organizaciones sindicales y
de sectores campesinos.
2. De acuerdo a informaciones obtenidas por la Comisión, desde
mediados de 1978, más de 615 personas han desaparecido después de haber sido capturadas
o secuestradas por fuerzas de seguridad del Estado.
La ciudadana Liliana Negreros, según informó la prensa guatemalteca
de fecha 3 de febrero de 1980, fue capturada durante el funeral de los 21 campesinos que
murieron durante la ocupación de la Embajada de España el 31 de enero de ese mismo año.
Su cadáver fue encontrado el 19 de marzo junto con el de otras 37 personas en un barranco
profundo situado en las cercanías de San Juan de Comalapa a unos 13 kilómetros de la
Capital.
El Gobierno de Guatemala no ha reconocido ni explicado la detención y
asesinato de Liliana Negreros.
Asimismo, la Comisión ha recibido y tramitado denuncias sobre
violaciones específicas del derecho a la libertad personal. Entre esos casos, la
Comisión adoptó las siguientes Resoluciones:
3. CASO 7378 DETENCIÓN Y EXPULSIÓN DEL SACERDOTE PADRE CARLOS
STETTER, PÁRROCO DE LA REGIÓN DE IXCAN
1. En comunicación de 19 de junio de 1980, se denunció a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente:
El día 20 de diciembre de 1979 fue virtualmente secuestrado el padre
Carlos Stetter, Párroco de la región de Ixcán, cuando aterrizaba en el aeropuerto de la
ciudad de Huehuetenango en la avioneta en la que regularmente transportaba enfermos, así
como medicinas y materiales de construcción.
Pocas horas antes de su expulsión, las autoridades negaron toda
información sobre su paradero, tanto a miembros de la Jefatura Eclesiástica como a
Diplomáticos Alemanes, violando con esto, preceptos constitucionales y Convenios
Bilaterales entre la República Federal de Alemania y nuestro país.
Según resolución de la Dirección General de Migración, de fecha 12
de diciembre (la cual no le fue notificada sino hasta el día que fuera arbitrariamente
capturado y expulsado del país), fue conducido por hombres vestidos de particular y
armados hasta Valle Nuevo, frontera con El Salvador, sin haberle dado oportunidad de
recoger sus pertenencias ni de comunicarse con sus superiores y Embajador.
El Padre Carlos Stetter, nació en Alemania, Jagst, Allwangen, el 9 de
marzo de 1941, ordenándose sacerdote el 10 de julio de 1966. Llegó a Guatemala en 1971,
obteniendo posteriormente la residencia, después de llenar todos los trámites que exige
la Ley.
En sus primeros 5 años, ejerció el ministerio sacerdotal en la
comunidad de CANTEL, departamento de Quetzaltenango. Como parte de su labor religiosa en
ese lugar se recuerda: Que unificó el trabajo de la Clínica Parroquial Estatal,
construyó los templos de la Estancia y Xecam, erigió una Clínica médica, colaboró con
la formación de cooperativas, prestó ayuda para la introducción de la energía
eléctrica de Xecam, sostuvo la escuela parroquial, y prestó valiosa ayuda al deporte.
En Quetzaltenango fundó la Radio Fraternidad y siendo además
radioaficionado, fue de los primeros en comunicar al extranjero la tragedia sufrida por el
pueblo de Guatemala en el terremoto de 1976. Inmediatamente después del terremoto,
colaboró en la organización de la Operación Fraternidad en la que trabajaron más de
1,000 personas y habiendo viajado a Alemania, obtuvo fondos con los cuales se construyeron
más de 2,500 viviendas en las poblaciones de Santa Cruz Balanya, Patzún Patzicia,
Tecpán y San Juan Comalapa.
A raíz de la muerte del Padre Guillermo Woods (muerte que hasta la
fecha no ha sido esclarecida), el Padre Stetter pidió su traslado a la región de Ixcán,
que tiene 12,600 habitantes, por sentir que era uno de los lugares más abandonados y
porque la gente constantemente pedía un sacerdote.
En Ixcán desarrolló cooperativas, en avioneta transportó enfermos
del lugar, así como medicinas y materiales de construcción. Organizó grupos de
catequistas y delegados de la palabra. Y entendiendo a plenitud su ministerio, dio los
primeros pasos para la construcción de una escuela por solicitud de la misma gente, la
fundación de una radiodifusora y una clínica. Obras que han quedado inconclusas debido a
su expulsión.
La Diócesis de Huehuetenango, lugar donde el padre Stetter trabajaba,
que siempre se había caracterizado por ser uno de los departamentos más tranquilos del
país, no ha escapado a la ola de represión que vive el pueblo de Guatemala, ya que
escasamente en los últimos meses han sido sacudidos por el asesinato del dirigente
sindical Mario Mujia Córdova, quien en el pasado trabajó en proyectos de la Diócesis y
en la región de Ixcán; el brutal atentado contra la señora Leticia Chávez de
Rodríguez, trabajadora del hospital nacional de Huehuetenango y madre de un religioso
guatemalteco, quien a consecuencia del atentado perdió un brazo y su vida aún se
encuentra en peligro; también han sido innumerables las denuncias de los campesinos sobre
todo en la región de Ixcán, del secuestro de sus dirigentes locales, cooperativistas,
catequistas, y delegados de la palabra. Además han aparecido listas de personas
amenazadas.
La expulsión del padre Stetter se ha unido a otros hechos como la
expulsión de la Hermana Raymunda Alonso Queralt y el asesinato del Padre Hermógenes
López, que han golpeado directamente a la iglesia de Guatemala.
Existe además una lista de más de veinte religiosos extranjeros que
se pretende expulsar de Guatemala. A algunos religiosos que residen en Guatemala desde
hace varios años, se les ha renovado la visa temporal para permanecer en el país
únicamente por seis meses improrrogables, sin justificación alguna.
En el presente caso, al sacerdote Carlos Stetter se le hizo la vaga
acusación de ser "extranjero indeseable", sin decir por qué y de "haber
violado las leyes del país" sin decir cuáles.
Posteriormente se le expulsó del país sin haber sido siquiera oído,
violando el Artículo 53 de la Constitución que establece: Nadie podrá ser condenado sin
haber sido citado, oído y vencido en proceso legal.
El Padre Stetter fue detenido sin haber cometido delito o falta alguna,
por lo que sus captores son responsables de violar el Artículo 45 que establece que
"todo ciudadano tiene derecho hacer lo que la ley no prohibe". Son por
consiguiente, sus captores y quienes lo expulsaron, los responsables de violaciones a la
ley, habiendo cometido el delito de secuestro (Artículo 201 del Código Penal) y también
el delito de abuso de autoridad (Artículo 418 del Código Penal.
2. La Comisión, en nota de 25 de junio de 1980, transmitió al
Gobierno de Guatemala las partes pertinentes de esta denuncia, solicitándole que
suministrase la información correspondiente.
3. En notas de 16 de diciembre de 1980 y 20 de abril de 1981, la
Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno de Guatemala, reiterándole el pedido de
información.
CONSIDERANDO:
1. Que hasta la fecha el Gobierno de Guatemala no ha respondido a las
mencionadas solicitudes de información de la Comisión.
2. Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:
Artículo 39
1. Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y
cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el
plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5,
dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros
elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1. Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir
verdaderos los hechos denunciados en la comunicación del 19 de junio de 1980 relativos a
la detención arbitraria y posterior expulsión del país del Padre Carlos Stetter.
2. Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los Artículos 7
(Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 22 (Derecho de Circulación y
Residencia) y, 25 (Protección Judicial), de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
3. Recomendar al Gobierno de Guatemala: a) que se le permita al Padre
Carlos Stetter reingresar al territorio de Guatemala y volver a residir en este país, si
así lo deseare; b) que investigue los hechos denunciados y sancione a los responsables de
los mismos y, c) que informe a la Comisión dentro de un plazo de 60 días, sobre las
medidas tomadas para poner en práctica estas recomendaciones.
4. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y a los
denunciantes.8
4. CASO 7464 DETENCIÓN Y DESAPARICIÓN DEL JOVEN DOUGLAS
SEQUEIRA LÓPEZ, NICARAGUENSE, ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS
1. En comunicación de 11 de agosto de 1980, se denunció a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente:
Douglas Sequeira López, ciudadano nicaraguense, de 23 años, casado,
estudiante del último curso de medicina de la Universidad de San Carlos de Guatemala fue
detenido por autoridades de la seguridad de Hacienda en Valle Nuevo, lugar fronterizo
entre El Salvador y Guatemala el día 25 de julio de 1980, cuando regresaba en ómnibus
"Cía. TICA-BUS" a ciudad de Guatemala para continuar sus estudios.
A pesar de innumerables gestiones hasta ahora no se conoce su paradero.
Se denuncia detención arbitraria, y se cree que su vida está en peligro.
2. La Comisión, en nota de 12 de agosto de 1980, transmitió las
partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Guatemala, solicitándole que
suministrase la información correspondiente.
3. En notas de 16 de diciembre de 1980 y de 20 de abril de 1981, la
Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno guatemalteco, reiterándole el pedido de
información.
CONSIDERANDO:
1. Que hasta la fecha el Gobierno no ha respondido a las solicitudes de
información de la Comisión.
2. Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:
Artículo 39
1. Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y
cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el
plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5,
dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros
elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1. Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir
verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 11 de agosto de 1980 relativo a
la detención arbitraria y posterior desaparición del estudiante Douglas Sequeira López.
2. Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los Artículos 7
(Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 22 (Derecho de Circulación y
Residencia) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
3. Recomendar al Gobierno guatemalteco que investigue los hechos
denunciados y, en su caso, sancione a los responsables y que se sirva comunicar a la
Comisión la decisión que adopte, dentro de un plazo máximo de 60 días.
4. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y a los
denunciantes.9
5. Otras informaciones recibidas por la Comisión se refieren a
múltiples hechos que violan la libertad personal. Entre esos hechos figuran los
siguientes:
a) El 11 de junio de 1980 Aureliano y Octavio López Recinos y Virgilio
Villatoro Delgado, son capturados en Huehuetenango por veinte hombres armados que los
interrogan, golpean y luego los liberan bajo amenazas de muerte.
b) El 11 de junio de 1980 son detenidos en la ciudad de Guatemala por
detectives de la Policía Nacional y luego liberados, los estudiantes Carlos Xicara, Nery
Hernández y Milton Ordoñez.
c) En septiembre de 1980 la campesina Marta Albertina Cucul es
capturada por la policía sin que prosperaran los recursos de exhibición personal
presentados.
d) El 21 de octubre de 1980 Gustavo Cojon Mach, Ramón Suruy y Cruz
Rogelio Chamale Cotzajay son capturados por la policía en la ciudad de Guatemala,
acusados de subversivos.
6. Por otra parte ese clima de violencia e inseguridad ha intensificado
el fenómeno de la emigración y exilio voluntario de guatemaltecos que sintiéndose
amenazados prefieren abandonar el suelo donde nacieron y soportar toda clase de
inclemencias y privaciones en suelo extraño.
En este aspecto se han llegado a producir situaciones dramáticas, tal
es el caso de la emigración masiva ocurrida en el mes de mayo de 1981 de cerca de 500
campesinos que se trasladaron a México, manifestando que habían abandonado sus hogares
después de que patrullas militares guatemaltecas asediaron constantemente sus poblados en
busca de guerrilleros marxistas. Posteriormente, con fecha 27 de mayo, informaciones de
prensa señalaron que el Gobierno guatemalteco había expresado que los campesinos
guatemaltecos que fueron supuestamente llevados bajo amenaza de las armas hasta territorio
mexicano, habían regresado al país. En el intento 50 personas perdieron la vida.
7. Asimismo, son muchas las personas que sintiéndose amenazadas buscan
la protección del asilo diplomático.
Como ejemplos podrían citarse los siguientes casos:
a) El 2 de diciembre de 1980 Cristóbal Marroquín solicita asilo en la
Embajada de Nicaragua.
b) El 19 de diciembre de 1980 el Licenciado Alberto Cruz Dávila, y los
señores Rafael E. Bran P., Oscar R. Siliezar, Julio Guillermo López, César A. Ramírez
C. salen al exilio bajo la protección de la Embajada de Costa Rica.
c) El 24 de diciembre de 1980 el periodista Fernando Noriega Aguilar, y
los señores Cristóbal Marroquín, Carlos Hernández López, César Hidalgo y Eduardo
Castillo Bardales, salen al exilio bajo el amparo de la Embajada de Nicaragua.
8. En opinión de la Comisión, las detenciones ilegales, la total ineficacia del
recurso de exhibición personal, los secuestros de personas por elementos paramilitares
vinculados a autoridades gubernamentales, las que muchas veces se traducen en
desapariciones, constituyen graves violaciones al derecho a la libertad personal,
consagrado tanto en la Constitución de Guatemala como en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y contribuyen, asimismo, al aumento del clima de inseguridad y zozobra
que vive el país.