CAPITULO XI

 LOS GRUPOS ARMADOS IRREGULARES Y LOS DERECHOS HUMANOS 

     La Comisión considera importante referirse a este tema en la medida que tiene efectos directos sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala.[103] Así lo ha hecho en el resto de este informe cuando el tema específico lo requería, especialmente en el Capítulo III sobre los derechos de los guatemaltecos Maya-Quichés, y en los Capítulos V, VI, VII y VIII, sobre reclutamiento militar forzoso, los CVACs, los refugiados y desplazados internos, y las comunidades de población en resistencia. 

     Durante su visita a Guatemala en octubre de 1992, altas autoridades militares informaron a la Comisión que en estos momentos existen entre 600 a 1.000 guerrilleros armados miembros de los distintos grupos unidos en la URNG, confinados a algunas pocas zonas alejadas del país, y enfrentados con un ejército de aproximadamente 45.000 hombres. 

     Actividades terroristas de la URNG 

     La Comisión Presidencial COPREDEH informó también que en el pasado año 1992, las fuerzas de la URNG han realizado: 

- Actos esporádicos pero persistentes de sabotaje y terrorismo en aldeas sin destacamento militar como Colomba, Nuevo San Carlos, La Gomera, San Felipe Retalheu, y  

- Establecido puestos de asalto y "cobro" en rutas bloqueando el tránsito con perjuicio para pasajeros y carga. 

- Ha atacado instalaciones telefónicas en el Peten y de transmisión de poder en cuatro departamentos del país. 

- En los seis primeros meses del año --según datos de COPREDEH-- han causado más de cien muertes sea de miembros del ejército, combatientes subversivos y civiles, habiendo herido a pobladores rurales con minas subterráneas Claymore que destrozan las piernas de quien las pisa. 

- En junio en Chajul, Depto. El Quiché, más de cinco mil hombres y mujeres Ixil, hicieron una marcha para demandar a la URNG reparación por Q.1.5 millones (US 300.000), solicitando ayuda legal del Procurador General al respecto. 

     La CIDH condena la delincuencia y terrorismo practicados por los grupos insurgentes y reconoce el derecho y deber de un Estado democrático y constitucional de combatirlos con todo el rigor de la ley.[104] 

     Conclusiones 

     Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión puede afirmar que la conclusión exitosa de las conversaciones de paz actualmente en proceso entre el Gobierno y los representantes de la URNG, contribuirán a la creación de condiciones más favorables a la plena vigencia de los derechos humanos en Guatemala. 

     Basa la Comisión su consideración anterior en distintas razones.  En primer lugar, la inexistencia de confrontación armada, por aislada que sea, reduce la posibilidad de daños colaterales a la población civil y de represalias contra ella. 

     Pero por otra parte es público y notorio que la subsistencia de focos guerrilleros es utilizada como argumento por quienes pretenden mantener la actual militarización de las áreas rurales y de sectores importantes de la vida guatemalteca, creando temor generalizado, reduciendo el poder del gobierno civil, obstaculizando la labor de la justicia, impidiendo el normal reasentamiento de los desplazados y refugiados y, en fin, saboteando el pleno goce de los derechos humanos de los guatemaltecos desde distintas áreas del Estado. 

     La Comisión no cree que corresponda a sus atribuciones evaluar globalmente la Iniciativa de Paz Total para la Nación  presentada por el Presidente Serrano en abril de 1991, ni las propuestas intercambiadas posteriormente y en especial la presentada por el Gobierno el 12 de enero de 1993 en el marco de las negociaciones con la URNG, que se mantienen en México.  

     Sin embargo, en la medida que las mismas se refieren en forma primordial, tanto sustantivamente como primer paso cronológico de la negociación a los derechos humanos, desea señalar que los puntos para un acuerdo sobre derechos humanos firmados por ambas partes, tanto en cuanto al compromiso general respecto a ellos (punto 1), la verificación internacional (punto 2), el compromiso de fortalecer las instancias de protección a los derechos humanos (punto 3) y el compromiso en contra de la impunidad y de la amnistía que puedan convalidarla, ofrecen bases firmes, viables y satisfactorias para un acuerdo efectivo para el cese de las confrontaciones y para la solución de los problemas adicionales hasta el establecimiento de la paz. 

     Por otra parte no puede la Comisión dejar de señalar aquí su preocupación ya que, según el análisis realizado en los capítulos anteriores, a medida que desaparecen las violaciones de los derechos humanos con la confrontación con los grupos guerrilleros, aumentan las amenazas y violaciones contra los líderes e instituciones que utilizan las formas legítimas de crítica, protesta y reivindicación.  

     Esta situación, de no resolverse satisfactoriamente, restablecería las bases del circulo vicioso de la violencia y podría dar pie a quienes proponen la vía armada como única forma de lucha y solución de los graves problemas que aquejan a Guatemala.  De allí el importante e indeclinable rol que cabe al Estado, a través de todas de sus instituciones y agentes, para defender la vigencia de los derechos humanos.  

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     [103]  La Comisión, desde su creación, ha hecho una práctica de tomar en cuenta y referirse al fenómeno del terrorismo o a las acciones de violencia de grupos armados irregulares en sus análisis sobre la vigencia de los derechos humanos.  Así lo ha hecho en los tres informes anteriores sobre Guatemala (1981, 1983 y 1985), sobre El Salvador (1978), Argentina (1980), Colombia (1981), Nicaragua (1983) y Perú (1989), entre otros.

     [104]  Ver al respecto el documento de la CIDH "Acciones de Grupos Armados Irregulares", a presentarse al vigésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, en junio de 1993.