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CAPÍTULO I

EL SISTEMA LEGAL Y POLÍTICO EN HAITÍ

 

Consideraciones Generales

1.       El 17 de septiembre de 1988, un grupo de oficiales retirados derrocó al presidente Henri Namphy y puso en su lugar al Teniente General Prosper Avril.  Como estos hechos acaban de ocurrir es imposible, en estos momentos, evaluar sus efectos o predecir cómo evolucionará la situación.  No obstante, debe señalarse que estos oficiales han pedido la restitución de la Constitución de 1987, que debe ser modificada, aunque insisten en que quede vigente el Artículo 291.  En este capítulo se discute la importancia de la Constitución de 1987. 

 

A.                 SITUACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO CON EL GOBIERNO MILITAR
DEL TENIENTE GENERAL HENRI NAMPHY  

2.       El 20 de junio de 1988, el Teniente General Namphy anunció al pueblo haitiano que los militares habían tomado el poder porque el Presidente de la República, Leslie Manigat, había violado la Constitución al atacar al Ejército con el fin de convertirlo en "un instrumento dócil de su poder personal".[1]  El Teniente General Namphy suprimió el poder legislativo, abrogó la citada Constitución y gobernó por decreto. 

3.       El Teniente General Namphy manifestó que el pueblo haitiano no estaba preparado para las elecciones y que solamente el Ejército podía implantar la democracia.[2]  A juicio del Teniente General Namphy, las soluciones políticas se producirían a medida que se normalizara la situación. 

4.       El 8 de julio de 1988, el Teniente General Namphy anunció que se elaboraría una nueva constitución que "debe ser fuerte y lo suficientemente eficaz como para dirigir a la nación y asegurar su futuro en cualquier circunstancia.  Este debió haber sido el objetivo de la Constitución de 1987 pero, desafortunadamente, al ser elaborada y ratificada en una atmósfera pasional y emotiva, la Constitución se apartó demasiado de nuestras tradiciones".[3]  Los militares no mencionaron fecha alguna para la presentación de esta nueva constitución. 

5.       El reverendo Sylvio Claude, uno de los destacados líderes políticos de la oposición, negó el poder legal del Teniente General Namphy para abolir la Constitución de 1987 y solicitó que se celebraran nuevas elecciones de conformidad con el Artículo 149 de la constitución, que lee: 

En el caso de que la Presidencia de la República quedara vacante por cualquier motivo, el Presidente de la Corte Suprema de la República o, en su ausencia, el Vicepresidente de esa Corte o, en su ausencia, el juez de mayor antigüedad, será investido temporalmente del cargo de Presidente de la República por la Asamblea Nacional debidamente convocada por el Primer Ministro.  La elección de un nuevo Presidente por el término de cinco (5) años tendrá lugar en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días y no mayor de noventa (90) después de ocurrida la vacante, de conformidad con la Constitución y la Ley Electoral. 

6.       Tal como manifestó la Comisión en su Informe Anual 1985-1986 en relación con el CNG: 

A modo de conclusión, la Comisión considera que el Consejo Nacional de Gobierno por el momento ha logrado evitar mayores manifestaciones de protesta y una aguda confrontación, como parecía en un momento, debido en gran parte a que ha anunciado un cronograma político para la transición hacia un gobierno democráticamente electo.  Con todo, aún subyacen problemas en el sentido de que las diversas actuaciones del Consejo carecen de base jurídica.  El Consejo ha decidido emitir leyes sin que el país cuente con un cuerpo legislativo y enjuiciar personas acusadas de cometer crímenes bajo el régimen de Duvalier sin un poder judicial independiente.  A no ser que el proceso de transición sea prontamente democratizado permitiendo una mayor participación de los distintos sectores haitianos, puede preverse que las manifestaciones de protesta volverán inevitablemente a suceder. 

7.       En la reunión mantenida con el Brigadier General Hérard Abraham, Ministro de Relaciones Exteriores, el 29 de agosto de 1988, los delegados de la Comisión le preguntaron cuáles eran los motivos del golpe de estado, a lo que éste respondió que el Gobierno de Manigat había atacado la estabilidad de las instituciones del país, intentando socavar la autoridad del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Haití.  De acuerdo con la Constitución de 1987, el presidente sólo es jefe "nominal" de las Fuerzas Armadas mientras que el Presidente Manigat intentaba destituir al Teniente General Namphy quien, de acuerdo con la Constitución de 1987, debía permanecer en ese cargo por un plazo de tres años.  El Presidente Manigat "violó la Constitución" y consecuencia, manifestó el Canciller, fue derrocado a fin de evitar la implantación de una dictadura civil.  Además, el Canciller subrayó el hecho de que el derrocamiento del Presidente Manigat había sido tomado con total indiferencia en Haití, agregando que, "en todo caso", la única manifestación había sido "la alegría del pueblo". 

8.       A juicio del Ministro de Relaciones Exteriores, cuando los haitianos aprobaron la Constitución en realidad votaron únicamente el Artículo 291 (que descalifica por diez años a los duvalieristas como candidatos a cargos públicos), añadiendo que los haitianos habían sido "engañados" y que el gobierno militar "mejoraría" la Constitución. 

9.       En lo que refiere a las fechas para introducir estos cambios, que según el Ministro "tendrán algunos opositores", informó a la Comisión que la nueva Constitución estaría lista "muy pronto", agregando que el retorno a la democracia dependía de varios factores, como el establecer las cámaras legislativas, crear un consejo electoral, elaborar un registro de votantes, etc.  El Canciller insistió, sin embargo, en que el gobierno militar es un gobierno democrático, aunque sea de facto, y "no una dictadura".  Además, expresó que el problema del país residía en la "interferencia extranjera", añadiendo que había planes para modificar el Concordato con el Vaticano porque la Iglesia había interferido indebidamente.  La Iglesia, que desde la visita del Papa a Haití ha liderado el movimiento pro cambio del status quo, ha sido objeto, en los meses recientes, de reiterados ataques por parte de miembros del régimen militar.  En cuanto  a la actual abrogación de la Constitución, el Canciller expresó que "sólo les preocupa a los extranjeros" y que, a su entender, "los haitianos son ya libres y gozan de derechos humanos". 

10.     A juicio del Ministro de Justicia, Brigadier General Fritz Antoine, con quien la delegación también se reunió el 29 de agosto de 1988, el hecho de que la Constitución no esté vigente carece de importancia porque "es sólo un marco".  Las leyes, tales como el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, aún están vigentes.  El gobierno militar, cuando cree necesario legislar, lo hace mediante decretos.  El Ministro de Justicia agregó que como la Constitución había sido derogada, la policía está actualmente a las órdenes del Ministerio del Interior y no del de Justicia, como lo establece la Constitución, aunque ello no se había logrado por decreto.  Además, expresó que se había abolido la pena de muerte por decreto, abolición también prevista en la Constitución de 1987. 

11.     La estructura del estado democrático que permaneció intacta durante el Gobierno de Leslie Manigat -con todas sus probables imperfecciones- fue abolida y remplazada por un gobierno militar que se autodenomina "democrático".  El Coronel Jean-Claude Paul, Comandante del Cuartel Dessalines, informó a la Comisión, durante una extensa reunión mantenida entre ambos el 1 de septiembre de 1988, que los militares "son demócratas" que "aman y defienden" al pueblo haitiano. 

12.     Es cierto que después del derrocamiento del Presidente Manigat no ha habido demostraciones públicas y que su remoción fue acogida con total indiferencia por parte de la población haitiana, así como que tampoco hubo demostraciones en favor de la Constitución de 1987 que, de hecho, quedó suspendida con el golpe militar.  Pero de ello no puede inferirse que el pueblo haitiano haya acogido con beneplácito la nueva era del derecho ejercido por autorización militar.  A fin de que se entienda la importancia de la Constitución de 1987 en el proceso político de los aproximadamente tres últimos años, es decir desde la caída del régimen de Jean-Claude Duvalier, este capítulo contiene  un análisis de dicha Constitución que, como expresión de la soberanía nacional, enmarca las aspiraciones del pueblo de Haití.  La Constitución de 1987 que, según el Brigadier General Abraham, muchos haitianos identificaron con el Artículo 291, es inherentemente antiduvalierista.  La Comisión opina que esta Constitución no puede entenderse sin una descripción de los casi tres decenios de constituciones duvalieristas que la precedieron. 

13.     Las constituciones duvalieristas a través de diversas maneras hicieron posible veintinueve años de gobierno autoritario de la familia Duvalier, el que comenzó en 1957 y terminó en 1986  constituyendo así la última dinastía hereditaria en las Américas después de la caída de los Somoza en 1979. 

 

B.       LAS CONSTITUCIONES DE LOS DUVALIER

 

a.       El Poder Ejecutivo según las Constituciones de los Duvalier

14.          François Duvalier, o "Papa Doc" como lo llamaban, asumió el poder después de haber "ganado" una elección el 22 de septiembre de 1957;[4] fue investido Presidente el 22 de octubre siguiente y permaneció en el poder hasta su muerte, ocurrida en abril de 1971.  Jean-Claude, su hijo, que entonces tenía diecinueve años, a quien luego se conoció como "Baby Doc", fue nombrado sucesor por su padre y dado que para su familia el número 22 era simbólico, asumió oficialmente el poder el 22 de abril de 1971, permaneciendo en el poder hasta el 7 de febrero de1986, fecha en la cual partió hacia el exilio. 

15.     La primera Constitución promulgada por la dinastía Duvalier es del 19 de diciembre de 1957.  El Artículo 87 de esa Constitución disponía que el término presidencial fuese de seis años, comenzando y terminando el 15 de mayo.  El Título XV de la Constitución disponía explícitamente que "el mandato del actual Presidente de la República (François Duvalier), electo el 22 de septiembre de 1957 caducará el 15 de mayo de 1963". 

16.     La historia haitiana demuestra que los jefes de Estado anteriores habían sido depuestos cuando, al aproximarse el fin de su período constitucional, había evidencias de que no abandonarían el poder.  François Duvalier no esperó terminar, en 1963, su período de seis años para hacer una maniobra sin precedentes. 

17.     Las papeletas para votar en las elecciones legislativas de 1961 se imprimieron en la forma habitual.  En la parte superior de cada una se leía; "François Duvalier, President de la République", pero no se había hecho modificación alguna para indicar que se trataba de una elección presidencial (la Sección II de la Constitución de 1957 establecía el procedimiento para las elecciones de presidente).  Se estimó que sólo votaron los empleados de gobierno pero el Gobierno anunció que se habían emitido 1.320.748 votos.  El anuncio, hecho por François Duvalier mismo, de que había resultado electo por otros seis años fue una sorpresa total. 

18.     En 1964, François Duvalier creó el medio de prescindir totalmente de las elecciones.  Aduciendo que respondía a la demanda popular, alentó al poder legislativo a adoptar una nueva constitución, lo que se hizo el 25 de mayo de 1964, declarándolo "Presidente Vitalicio" (la Sección II de la Constitución de 1964 todavía contenía disposiciones para las elecciones presidenciales, que supuestamente se celebrarían después de muerto François Duvalier, pero no contenía los procedimientos detallados que figuraban en la de 1957). 

19.     El título de "Presidente Vitalicio" no se originó con François Duvalier sino que se introdujjo por primera vez en la Constitución de 1807, que hizo de Henri Christophe el primer Presidente Vitalicio de Haití.[5]  La institución de presidente vitalicio apareció por última vez en la Constitución de 1846.  Después de esa fecha ningún jefe de Estado intentó gobernar como presidente vitalicio hasta que se promulgó el Artículo 196 de la Cosntitución de 1964, donde se declara que: 

 

La cámara legislativa constituida por las elecciones del 30 de abril de 1961, ejercerá el poder legislativo hasta el segundo lunes de abril de 1967, día en que expira el período por el cual fueron electos los diputados actuales.

 

En esas circunstancias, el Dr. François Duvalier, jefe supremo de la nación haitiana, habiendo creado, por primera vez desde 1804, un espíritu nacional por medio de un cambio radical en la situación política, económica, social, cultural y religiosa de Haití, es elegido presidente vitalicio a fin de asegurar los logros y la permanencia de la Revolución Duvalier en nombre de la unidad nacional.

20.     La Constitución de 1964 declara a François Duvalier "Presidente Vitalicio", "líder incuestionable de la Revolución", "Apóstol de la unidad Nacional", "Noble Heredero de los Fundadores de la Nación Haitiana" y "Restaurador de la Patria".[6] 

21.     En abril de 1971, al morir François Duvalier, su título de Presidente Vitalicio pasó a monos de Jean-Claude, su hijo de diecinueve años.  La sucesión quedó legalizada con la promulgación de las modificaciones de 1970 y 1971 introducidas a la Constitución de 1964 (especialmente los Artículos 91 y 100) mediante las cuales se reducía de 40 a 18 la edad mínima requerida para ocupar la presidencia y se confería a François Duvalier el poder para designar sucesor a su hijo.  De conformidad con el Artículo 104, la presidencia de Jean-Claude también debía ser vitalicia.[7]  El Artículo 104 lee: 

El sucesor designado ocupará el cargo de presidente del Estado de acuerdo con la autoridad que le confiere el Artículo 99 de la Constitución, instituyendo, de acuerdo con la voluntad del pueblo soberano, el cargo de presidente vitalicio, y de conformidad con las disposiciones contenidas en el citado Artículo 99.

Disposiciones análogas se introdujeron en la Constitución de 1083, que nombraba Presidente Vitalicio a Jean-Claude Duvalier y le confería el derecho de designar a su sucesor, quien, a su vez, se convertiría en Presidente Vitalicio después de ser “ratificado” por el pueblo.  El Artículo 107 dice: 

El Presidente Vitalicio de la República, ciudadano Jean-Claude DUVALIER, tiene el poder de designar como sucesor a cualquier ciudadano que cumpla las condiciones establecidas en el Artículo 102 de la presente Constitución.

 

La designación será proclamada por el presidente Vitalicio quien, por orden (arrêtê), convocará a reuniones generales del pueblo para que vote la ratificación de su elección de sucesor designado.

 

22.     Los requisitos para ser designado sucesor estaban establecidos en el Artículo 102, que lee: 

Para ser electo (textual) Presidente de la República, será necesario:

 

1. Haber nacido en Haití y no haber renunciado jamás a la nacionalidad haitiana;

2. Haber cumplido 18 años de edad;

3. Tener derechos civiles y políticos;

4. Residir en Haití;

4. Estar exento de toda responsabilidad legal si el candidato ha manejado fondos públicos. 

23.     En resumen, las constituciones promulgadas tanto por François como por Jean-Claude Duvalier institucionalizaban el poder hereditario en Haití.  El poder político quedaba exclusivamente en manos del Presidente Vitalicio y la Constitución servía para legitimizar el estricto control que ejercía el Presidente sobre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, las Fuerzas Armadas y virtualmente todas las instituciones de Haití.

 

b.       La Organización Política del Estado de Duvalier 

24.     La Constitución de 1983 (modificada) declaraba que Haití era una “república indivisible, soberana, independiente, democrática y social”.[8]  Sus Artículos 58, 59, 60 establecían que la soberanía pertenecía al pueblo y que éste delegaba el ejercicio de dicha soberanía a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, cada uno de los cuales era independiente del otro.

El Poder Ejecutivo 

25.     Las modificaciones introducidas a la Constitución de 1983 establecían que el poder ejecutivo fuera ejercido por dos órganos:  por el Presidente de la República y por el Gobierno.  El Gobierno está subordinado al Jefe de Estado, que es el Presidente, y que ejerce la “autoridad suprema”.[9] 

26.     Entre las funciones de Jefe de Estado, al jefe del gobierno se le confiere la responsabilidad de “dirigir la política nacional de acuerdo con la voluntad expresa del pueblo”.[10] 

27.     El control que el Presidente ejerce sobre el poder ejecutivo está establecido en el Artículo 113 de la Constitución de 1983 (modificada), como sigue: 

El Presidente de la República nombra al Primer Ministro, a los Ministros y a los Secretarios de Estado.  El él quien recibe las renuncias individuales o colectivas de los miembros del gobierno que puedan ser ordenadas para cuerpos gubernamentales enteros o individuos.  Es él quien convoca al Gabinete cuya forma de operar está determinada por ley, y es él quien lo preside.  Es él quien nombra o despide a los funcionarios civiles y militares del Estado de acuerdo con las condiciones y formas establecidas en el estatuto general de funciones públicas y otras leyes.[11] 

28.     Los “Secretarios de Estado” y otros miembros del gabinete, por influyentes y poderosos que pudieran parecer, estaban sujetos a restauraciones periódicas, lo que constituía un medio más para que los Duvalier se aseguraran de que nadie adquiriría el poder suficiente como para desestabilizar el status quo y mantuvieran apaciguada a la clase que apoyaba al Presidente.  Hubo al menos diez restructuraciones de gabinete desde que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos redactara su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití, en 1979, hasta la caída de Jean-Claude Duvalier:  en noviembre de 1979; abril de 1980; febrero de 1982; julio de 1982; septiembre de 1982; enero de 1983; noviembre de 1984; septiembre de 1985 y diciembre de 1985.[12]  

29.     El Artículo 116 de la Constitución de 1983 (modificada) confería al presidente Vitalicio Duvalier el poder exclusivo de determinar cuándo “estaban seriamente amenazadas las instituciones de la República y el funcionamiento normal de los poderes públicos establecidos en la Constitución y las leyes”, momento en el cual estaba autorizado a tomar todas las medias de excepción dictadas por las circunstancias “para garantizar la existencia de la nación, la seguridad del Estado, la tranquilidad pública, etc.”.  No existía fiscalización alguna de este ejercicio absoluto de poder, ni mecanismo de revisión acorde con las cortes o el poder legislativo, así como tampoco había estándares o pautas para determinar qué constituye una amenaza para el Estado ni límites para las medidas que el Presidente pudiera tomar.  El Artículo 116 básicamente anulaba el Artículo 119 sobre la declaración de un estado de sitio puesto que según éste, dicha declaración estaba sujeta a la aprobación de la cámara legislativa.  No obstante, el Artículo 116 confería al presidente el poder exclusivo de tomar todas las medidas que juzgara necesarias para mantenerse en el poder.  

 

El Poder Legislativo

30.     El poder legislativo era ejercido por un solo órgano llamado Chambre Législative (Cámara Legislativa).  Este cuerpo legislativo unicameral estaba integrado por 59 diputados elegidos por un plazo de seis años.[13]  El Artículo 68 establecía que para ser electo diputado, el individuo debía tener una propiedad en la zona que buscaba representar o bien ejercer una profesión o administrar un negocio.  Entre los poderes que podía ejercer la cámara se contaban los de dictar las leyes por iniciativa propia o del poder ejecutivo, administrar el cumplimiento de la Constitución y las leyes y votar anualmente el presupuesto nacional.  

31.          Cuando los miembros de la Cámara Legislativa se reunían con carácter de Asamblea Nacional,[14] le eran conferidos los siguientes poderes adicionales:  dar aprobación previa a la decisión del Presidente de declarar la guerra o negociar la paz; modificar la Constitución en su totalidad o en parte, o votar una nueva constitución; sancionar tratados, convenciones y acuerdos internacionales; y actuar en calidad de Tribunal Superior de Justicia de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Constitución.  

32.     Las reuniones de la Cámara Legislativa y la Asamblea General eran públicas a menos que un mínimo de cinco miembros solicitase la celebración a puertas cerradas.[15]  Los miembros de esa Cámara tenían el derecho constitucional a la inmunidad a partir del día en que prestaban juramento como diputados y hasta que expiraba su mandato.[16]  

33.     En teoría, la Cámara Legislativa debía dictar leyes y someterlas al Jefe Ejecutivo para su aprobación y promulgación, pero en la práctica, el dictado de las leyes estaba concentrado en la presidencia.  Durante los períodos de los Duvalier, la Cámara Legislativa jamás propuso legislación alguna sino que se limitó a ratificar las iniciativas y los decretos presidenciales.  

34.          Durante la Presidencia de Jean-Claude Duvalier hubo elecciones legislativas pero los partidos de la oposición fueron proscritos y los candidatos independientes expatriados o arrestados y hostigados para que retiraran sus candidaturas antes de las elecciones.[17]  En consecuencia, todos aquellos que “ganaron” las elecciones y fueron diputados tenían vínculos con la presidencia y sólo sirvieron para endosar las leyes que el Presidente quería promulgar.  

35.     La Cámara Legislativa comenzaba a sesionar el segundo lunes de abril por un período de tres meses.  En caso de necesidad, el propio poder legislativo o el ejecutivo extendían ese período por uno o dos meses.  El Presidente podía suspender las actividades de la Cámara por un período no superior a un mes o no inferior a quince días y no podía haber más de dos suspensiones en un período de sesiones dado.  

36.          Además, la constitución confería al Presidente el poder de disolver la Cámara Legislativa en el caso de existir “graves conflictos entre el Poder Legislativo y el Gobierno”.[18]  El decreto por el cual se disolvía la Cámara debía, al mismo tiempo, disponer la celebración de nuevas elecciones.  En el caso de que el Poder Legislativo fuese disuelto por decreto, el Presidente estaba autorizado a satisfacer las necesidades de los servicios públicos.  

37.     La adopción de la Constitución de 1983 trajo como consecuencia la disolución de la Cámara Legislativa[19] y permitió que, para las elecciones del 12 de febrero de 1984, los candidatos fueran elegidos a dedo.  De igual forma, las modificaciones introducidas a la Constitución de 1983 el 6 de junio de 1985 disolvieron la Cámara Legislativa existente en 1986 para abrirle camino a la nueva que surgiría de las proyectadas elecciones de 1987.[20]  Las remociones periódicas de legisladores, a pesar de los períodos de seis años que debían cumplir, fue otro medio del que se valieron los Duvalier para asegurarse el control incuestionable del Estado.  

38.          Durante los nueve meses de receso de la Cámara Legislativa, el Presidente tenía “plenos poderes” (pleins pouvoirs), conferidos por el Artículo 216 de la Constitución de 1983, que lo habilitaban para gobernar por decreto por un lapso de ocho meses, lapso durante el cual, como manifestó la CIDH en su Informe Anual (1981-1982), “el pueblo haitiano se ve privado de las garantías constitucionales que consagran los derechos humanos”.  El Artículo 216 lee:  

El Jefe del Poder Ejecutivo, el Jefe de Estado, durante el intervalo entre las sesiones legislativas, está investido de plenos poderes para dictar decretos que tendrán fuerza de ley a fin de garantizar la seguridad y la integridad del territorio nacional y de la soberanía del Estado, la consolidación del orden y la paz, el mantenimiento de la estabilidad económica y financiera de la nación, el incremento del bienestar de las poblaciones rurales y urbanas y la defensa de los intereses generales de la República. 

39.          Anteriormente, este poder le había sido conferido al Presidente por Decreto Legislativo emitido al término de cada sesión legislativa anual.  Estos decretos suspendían, en efecto, los derechos individuales garantizados por los Artículos 17, 18, 20, 21, 31, 48, 11, 122(2) y 125(2) de la Constitución de 1964 (modificada en 1971).  En efecto, tal como lo señalara la Comisión en su Informe Anual (1983-1984), con la promulgación del Artículo 216 de la constitución de 1983, se institucionalizó en Haití “un virtual estado de excepción, en el cual el ciudadano no tiene otra garantía ni respaldo que los que quiera voluntariamente otorgarles el Poder Ejecutivo”.

   

El Poder Judicial 

40.     El Poder Judicial era ejercido por un alto tribunal denominado Cour de Cassation (Tribunal de Casación), los tribunales de apelaciones, de primera instancia y los de paz.[21]  La Constitución, en su Artículo 147, et. Seq., contemplaba la creación de un alto tribunal de justicia para casos como Asamblea Nacional y actuando como Alto Tribunal de Justicia, tenía poderes para someter al presidente a juicio público en casos de traición y de cualquier otro crimen en el desempeño de sus funciones.  

41.          Teóricamente, el Presidente no podía dirigir las decisiones de los tribunales, pero su influencia era muy grande dado que era él quien nombraba personalmente a los presidentes, vicepresidentes y jueces de todos los tribunales del país,[22] aunque de hecho, el Poder Judicial no tenía independencia del Poder Ejecutivo puesto que el Artículo 136 de la Constitución de 1983 nombraba al Presidente “garante de la independencia del Poder Judicial”.  

42.     Los jueces del Tribunal de Casación y de los de Apelaciones eran nombrados por períodos de diez años; los de los demás tribunales lo eran por plazos de siete años.[23]  El mandato se iniciaba con el juramento del juez quien, una vez nombrado, no podía ser removido del cargo por el Poder Ejecutivo por ninguna causa.[24]  

43.     De acuerdo con el Artículo 133 de la Constitución de 1983 (modificada), podían crearse por ley tribunales especiales para tratar cuestiones concretas.  Mediante un decreto presidencial del 22 de noviembre de 1984, se creó una sección del Tribunal Civil en Puerto Príncipe, que se conoció como el Tribunal de la Seguridad del Estado (Tribunal de Sûreté de l'Etat), con jurisdicción en todo el territorio nacional, con “competencia para todos los crímenes y delitos cometidos contra la seguridad interna y externa del Estado y todas las violaciones que, por circunstancias de propósitos o de motivos, se consideren de carácter político”.  Sin embargo, rara vez se recurrió a esta jurisdicción tanta amplitud.  

 

c.          Derechos y Garantías Contenidos en la Constitución de Duvalier (1983)  

44.     A primera vista, la Constitución parecía establecer una república democrática cuya separación de los poderes gubernamentales, con los controles y equilibrios necesarios, estaba destinada a evitar el abuso de poder, pero el estudio más profundo de ella revelaba el establecimiento de un sistema autoritario, altamente personalizado, que confería poderes absolutos al Jefe del Poder Ejecutivo.  

45.     La Constitución de 1983, modificada, consistía en un preámbulo y catorce títulos con 225 artículos, y fue aprobada por la Cámara Legislativa en menos de ocho horas.  Por recomendación del Presidente Jean-Claude Duvalier, la Cámara modificó por voto unánime, veintinueve de estos artículos el 6 de junio de 1985.  

46.     De los Catorce títulos de la Constitución, el II, denominado “Los Derechos y Deberes de los Haitianos y Extranjeros”, trata de los derechos individuales.  La Constitución de 1983 concedía a todos los haitianos igual trato legal[25] pero otorgaba ciertas ventajas a los (haitianos de origen), a los que se definía como aquellos con, al menos, un padre haitiano; nacido en Haití o en el extranjero, o los nacidos en Haití, de padres extranjeros, siempre que fueran de raza negra.[26]  Para ser presidente o diputado había que ser haitiano de origen; para ser primer ministro no hacía falta que se fuera haitiano de origen; y los ministros debían ser ciudadanos haitianos, aunque no todos lo eran.[27]  

47.     La Constitución establecía los derechos civiles y políticos,[28] los derechos y garantías individuales,[29] y los deberes de los ciudadanos.[30]  Las libertades individuales estaban garantizadas y nadie podía ser perseguido, arrestado o detenido excepto en los casos expresamente prescritos por ley.  Nadie podía ser arrestado o detenido salvo que mediara una orden escrita, emitida por un funcionario competente.[31]  Nadie podía permanecer arrestado por más de cuarenta y ocho horas, a menos que compareciera ante un juez que debía determinar la legalidad del hecho, y éste confirmara el arresto por dictamen fundamentado.[32]  

48.     La Constitución de 1964 (modificada en 1971) prohibía la tortura y toda otra clase de malos tratos a los detenidos,[33] pero la Constitución de 1983 no contenía disposición similar alguna.  

49.     El allanamiento de casas y la confinación de documentos estaban prohibidos, excepto cuando estaban prescritos por ley y de acuerdo con los procedimientos legales establecidos.[34]  No podía establecerse, excepto por ley, ni aplicarse pena alguna,[35] excepto en los casos previstos en la ley (nulla poena sine lege).[36]  No podía obligarse a nadie a testificar en su contra cuando se trataba de asuntos delictivos.  

50.     El derecho a la propiedad estaba garantizado pero existía la expropiación por motivos públicos o sociales.  La compensación estaba contemplada por el Estado, y reglamentada por ley, para los casos de expropiación para bien público.[37]  

51.     El derecho al trabajo y el derecho del trabajador a tener un salario justo, adiestramiento laboral, protección sanitaria, seguridad social y bienestar de su familia estaban garantizados siempre que así lo permitiera la situación económica del país.  Todos los trabajadores tenían el derecho a proteger sus intereses participando en las actividades sindicales y en negociaciones colectivas.[38]  

52.     La pena de muerte no podía ser impuesta por delito político alguno, excepto por traición, que se definía como el levantamiento en armas contra la República de Haití, la unión a enemigos declarados de Haití o la ayuda y el consuelo prestado a estos.[39]  

53.     Todas las personas tenían garantizado el derecho a expresar sus opiniones sobre cualquier tema y por cualquier medio.  La expresión de pensamiento, en cualquier forma que se hiciera, no estaba sujeta a censura previa, excepto en el caso de guerra declarada.  Los abusos cometidos en materia del derecho a la libertad de expresión debían ser definidos y castigados por ley.[40]  Sin embargo, en casos de juicios por crímenes o por delitos políticos cometidos a través de la prensa o de cualquier otro medio, debía nombrarse un jurado.[41]  

54.     Estaba garantizada la libertad de religión y de culto, y el derecho a profesarlos estaba sujeto a la no perturbación del orden público.[42]  

55.     El derecho a reunirse pacíficamente sin autorización previa estaba garantizado de acuerdo con la ley que normaba el ejercicio de ese derecho.[43]  

56.     Los haitianos tenían garantizado el derecho de asociarse y formar partidos políticos, sindicatos o cooperativas, sin sujeción a ninguna medida preventiva.  Nadie podía ser obligado a convertirse en miembro de una asociación o partido político.  La ley regulaba las condiciones de funcionamiento de estos grupos y debía fomentar su formación.  

57.     La correspondencia era inviolable, aunque las cartas y los documentos privados podían ser interceptados por las autoridades con el único fin de reunir evidencia que pudiera ser utilizada en los tribunales y de conformidad con una orden judicial.[44]  

 

d.          Mecanismos Establecidos para Proteger los Derechos Individuales durante el Gobierno de Duvalier

58.     La Constitución de 1983 (modificada) establecía que no podían hacerse, por ley, añadidos o supresiones a la Constitución y que la letra de la Constitución siempre tenía prevalencia.[45]  

59.     El Presidente, antes de asumir el cargo, juraba “observar y hacer cumplir la Constitución y respetar y asegurar que fueran respetados los derechos del pueblo de Haití”,[46] (disposición algo anacrónica dado que el Presidente Vitalicio no “asumía el cargo”).  El Presidente tenía la responsabilidad de hacer cumplir la Constitución y no podía suspenderla ni interpretarla, así como tampoco podía dejar de hacerla cumplir.[47]  

60.     El Tribunal de Casación tenía el poder de decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes cuando el litigio en cuestión se refiriera a ella, litigio que no podía estar sujeto a ningún requisito de depósito, multa u honorario.[48]  En los casos en que se tratara de delitos políticos o cometidos por la prensa, la sesión debía ser pública.[49]  

 

e.          Restricciones Impuestas por la República Gubernamental del Régimen de Duvalier  al Ejercicio de los Derechos Humanos  

61.     En la práctica, la gran mayoría de los derechos individuales garantizados por las constituciones de Duvalier no se respetaban.  

62.     Las fuerzas gubernamentales, en particular los Voluntarios para la Seguridad Nacional (los VSN, conocidos más corrientemente como los Tontons Macoutes) eran generalmente identificados como los responsables del hostigamiento, la persecución, el secuestro (ya que estos “arrestos” se hacían sin orden judicial), la tortura y la matanza de una gran variedad de individuos –aspirantes líderes políticos, periodistas, sindicalistas, organizadores de grupos juveniles, abogados y activistas en derechos humanos- que intentaban ejercer sus derechos humanos.  Las prácticas de hostigamiento y extorsión de los VSN, especialmente en las zonas rurales, constituían una interferencia difundida y constante en el ejercicio de los derechos humanos.  

63.     El régimen de Duvalier parecía haber introducido ciertos ciclos predictibles en su manera de gobernar.  Al inicio del ciclo, el Gobierno prometía una “liberalización o democratización” del régimen, permitiendo que funcionaran los partidos políticos, se realizaran elecciones, y hubiera amnistía para quienes habían cometido delitos políticos y una mayor libertad de prensa.[50]  Cuando el ejercicio de esos derechos empezaba a cobrar auge y se estudiaban en detalle y criticaban las políticas y condiciones gubernamentales, comenzaban los castigos violentos, con arrestos, torturas y matanzas.  A los individuos arrestados se los expulsaba del país o se los sometía a largos períodos de detención ilegal, y a menudo brutal, aplicándoseles torturas para que “confesaran”.  El clima de terror resultante ponía fin al período de “liberalización y democratización” hasta que se iniciara el ciclo siguiente.[51]

  (continúa...)

 

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NOTAS DEL CAPÍTULO 1

[1].          "Explica la Toma del Poder", FBIS junio 21, 1988, Le Nouvelliste, junio 21, 1988.

[2].          Véase el Capítulo II (infra)

[3].          Discurso del Teniente General Namphy sobre la Nueva 'Carta Democrática', FBIS julio 8, 1988, y Le Nouvelliste, julio 11, 1988.

[4].          El 2 de agosto de 1957, el Ministerio del Interior y Defensa Nacional anunció que las elecciones generales tendrían lugar el 22 de septiembre de 1957.  No fue necesario registrarse.  Se disponía de papeletas de votación pero la gente podía traer las propias.  Puerto Príncipe votó por Daniel Fignolé.  La violencia estalló al conocerse los resultados  de las elecciones y se implantó la ley marcial hasta que el canditado Duvalier hubo asumido la presidencia.  Véase, Bernard Diederech y Al Burt:  Papa Doc and the Tontons Macoutes (1968) Compárece:  "Papa Doc ... era básicamente revolucionario a pesar de haber llegado a asumir el poder mediante el proceso electoral", Ernest H. Preeg, Embajador de los Estados Unidos en Haití 1981-1984 en Binnedijk:  Authoritarian Regimes in Transition, foreign Service Institute, U.S. Department of State (junio, 1987).

[5].          Toussanint Louverture, padre de la primera Constitución de 1801, cuando Haití era todavía una colonia francesa, aunque se gobernaba a sí misma, fue declarado Gobernador General Vitalicio, con consiguientes Gobernadores Generales nombrados por períodos de 5 años.  Jean Jacques Dessalines, en la primera constitución (20 de mayo de 1805) del período posterior a la liberación, cambió el nombre de la colonia francesa Saint-Domingue por el de Imperio de Haití y se declaró presidente por un período de cuatro años, pero con la nueva Constitución del 17 de febrero de 1807 se elevó a Presidente Vitalicio, y con la del 28 de mayo de 1811, se convirtió en monarca:  Rey Enrique I del Norte de Haití. Alexandre Pétion, que había establecido una república en el sur de Haití, adoptó la idea de presidente vitalicio de la Constitución de 1807, de Christophe, y se convirtió en Presidente Vitalicio de conformidad con la Constitución promulgada el 2 de junio de 1816.  (Se dice que Simón Bolívar quedó tan impresionado con la institucionalización de una presidencia vitalicia que la introdujo en la Constitución de 1825 de Bolivia, haciendo referencia al precedente haitiano).  La institución de la presidencia vitalicia fue abolida en 1843 cuando se introdujo el período de 4 años para el presidente electo, aunque nuevamente fue introducida, por breve tiempo, en la Constitución de 1846.

[6].          El artículo 127 de la Constitución de 1964 que define la naturaleza de la "Revolución Duvalier" con los siguientes logros de François Duvalier:  "1.  Mediante una adecuada reorganización de las fuerzas armadas, estableció la paz y el orden, que habían sido peligrosamente perturbados después de los trágicos sucesos de 1957; 2.  Hizo posible y efectuó la reconciliación de las fracciones políticas que se oponían amargamente entre sí al momento de caer el régimen de 1950; 3.  Sentó las bases para la prosperidad nacional promoviendo la agricultura y la gradual industrialización del país, que han sido facilitadas con el establecimiento de grandes instalaciones y trabajos de infraestructura; 4.  Estableció la estabilidad económica y financiera del país a pesar de la acción desastrosa cometida por fuerzas combinadas desde el interior y el exterior, agravada por los desastres cíclicos producidos por la violencia  de la naturaleza; 5.  Organizó la protección eficaz de las masas trabajadoras mediante la armonización de los intereses y las aspiraciones del capital y de los trabajadores; 6.  Defendió y estableció una organización racional de la sección rural y, mediante un nuevo  código, reguló la vida rural de modo de establecer justicia en ese ambiente, abriendo así las puertas a la permanente rehabilitación de los campesinos; 7.  Inició y llevó a término una campaña de alfabetización de las masas cumpliendo así las aspiraciones de las clases bajas y de los humildes de tener más conocimientos y bienestar; 8.  Creó organizaciones para la protección de las mujeres, las madres, los niños y la familia; 9.  Estableció la Universidad Nacional de Haití, satisfaciendo así el legítimo deseo de los jóvenes de informarse y conquistar el futuro mediante el conocimiento; 10.  Estableció el respeto por los derechos de los habitantes y por las prerrogativas de la soberanía nacional; fortaleció el prestigio y la dignidad de la comunidad haitiana; y protegió la herencia sagrada de nuestros antecesores contra todo ataque; 11.  Abarcó, con su política interna, a todas las clases sociales y, mediante una política extranjera eficaz, defendió la integridad del territorio haitiano y la independencia de una nación fuerte, capaz de cumplir su destino en libertad y con orgullo para lograr la felicidad de todos sus hijos y para la paz mundial.

Dado que se ha convertido en el líder incuestionable de la revolución, en el apóstol de la unidad nacional, en el heredero merecido de los fundadores de la nación haitiana, en el restaurador de la patria, y pueblo, jefe de la comunidad nacional sin límites en cuanto al término de su período.

El Dr. François Duvalier, habiendo sido electo presidente de la República, desempeñará sus altas funciones de por vida, de conformidad con las disposiciones del Artículo 92 de ésta constitución".

[7].          El Artículo 197, disposición general, relativo a la Revolución Duvalier en la Constitución de 1964, está incorporado a al definición del poder ejecutivo con las modificaciones de 1971 (véase el Artículo 99); las disposiciones anteriores contenidas en la Sección II referentes a las elecciones presidenciales han quedado eliminadas con las modificaciones de 1971.

[8].          Artículo 1 de la Constitución de 1983, modificada.

[9].          Artículo 101 de la Constitución de 1983, modificada.

[10].          Artículo 110 de la Constitución de 1983.

[11].          El 22 de abril de 1985, Jean-Claude Duvalier anunció que pensaba nombrar un Primer Ministro y permitir el funcionamiento de los partidos políticos a fin de fomentar la "liberalización y democratización" política en Haití.  El 6 de junio de 1985 se anunciaron los detalles de las propuestas, cuando la Asamblea Legislativa probó las enmiendas a la Constitución relativas a la selección de un Primer Ministro de entre los miembros del partido mayoritario elegido para integrar la Cámara Legislativa.  Según las modificaciones y la legislación sobre partidos políticos, aprobadas el 8 de junio, las elecciones legislativas, con la participación de los partidos aprobados, debían haberse efectuado en febrero de 1987.

[12].          Si se cuentan algunas reorganizaciones menores de gabinete -sustituciones de uno o dos ministros a vez- el número total de cambios es de más de 30 en este período

[13].          Artículo 65 de la Constitución de 1983, modificada.

[14].          Artículo 63 y 73 de la Constitución de 1983, modificada.

[15].          Artículo 80 de la Constitución de 1983, modificada.

[16].          Artículo 95 de la Constitución de 1983, modificada.

[17].          Véase el Capítulo II sobre Derechos Políticos, infra.

[18].          Artículo 117 y 79 de la Constitución de 1983, modificada.

[19].          Artículo 222 de la Constitución de la Constitución de 1983, modificada.

[20].          Artículo 222 de la Constitución de la Constitución de 1983, modificada.

[21].          Artículo 133 de la Constitución de la Constitución de 1983, modificada.

[22].          Artículo 114 de la Constitución de la Constitución de 1983, modificada.

[23].          Artículo 134 de la Constitución de la Constitución de 1983, modificada.

[24].          Artículo 135 de la Constitución de la Constitución de 1983, modificada.  No obstante, de hecho los jueces han sido removidos al antojo del Presidente.

[25].          Artículo 22 de la Constitución de la Constitución de 1983, modificada.  La no discriminación está garantizada en cuanto a clase social, color, raza, sexo, credo u opinión política (Artículo 48).

[26].          Esta disposición es, quizás, un remanente histórico de la disposición de la constitución anterior por la cual Haití concedía nacionalidad inmediata a todo africano o hindú que tomara residencia en el país.  Después de una cruenta guerra de 12 años, originada por una revuelta de esclavos, fue la segunda nación de las Américas en proclamar su independencia -1804-.  Por ese motivo ofrecía la libertad a todo africano o hindú que quisiera tomar residencia en Haití.  (Véase el Artículo 44 de la Constitución de 1816).

[27].          Frantz Merceron, por ejemplo, es ciudadano francés y no haitiano.

[28].          Artículos 20 y 21 de la Constitución de 1983, modificada.

[29].          Artículos 22-51 de la Constitución de 1983, modificada.

[30].          Artículos 52-57 de la Constitución de 1983, modificada.  De acuerdo con la Constitución (Artículo 53), el votar no sólo se considera un derecho sino también un deber.

[31].          Artículo 24 de la Constitución de 1983, modificada.

[32].          Artículo 25 de la Constitución de 1983, modificada.

[33].          El Artículo 17 de la Constitución de 1964, modificada, dispone en su parte pertinente que:  "Queda prohibido ejercer toda fuerza o restricción innecesarias al aprehender a una persona o al mantenerla bajo arresto, y toda presión moral o brutalidad física.  Todas las violaciones (...) serán considerados actos arbitrarios contra los cuales las partes afectadas podrán, sin autorización previa, apelar ante los tribunales competentes, procesando tanto a los autores como a los perpetradores, sin perjuicio de su rango o del cuerpo a que pertenezcan".

[34].          Artículo 27 de la Constitución de 1983, modificada.

[35].          Artículo 29 de la Constitución de 1983, modificada.

[36].          Artículo 30 de la Constitución de 1983, modificada.

[37].          Artículos 32 y 35 de la Constitución de 1983, modificada.

[38].          Artículos 37 y 38 de la Constitución de 1983, modificada.

[39].          El Artículo 39 de la Constitución de 1983, modificada.  La garantía de "Aún con fines políticos" fue eliminada de la Constitución de 1987.

[40].          Artículo 40 de la Constitución de 1983, modificada.

[41].          Artículo 50 de la Constitución de 1983, modificada.

[42].          Artículo 50 de la Constitución de 1983, modificada.

[43].          El Artículo 42 de la Constitución de 1983, modificada, incluía el derecho de reunión privada sin previa autorización.  Este artículo viola el Artículo 4.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  (Véase el Capítulo sobre el Derecho a la Vida, más adelante).

[44].          Artículo 45 de la Constitución de 1983, modificada.  En la constitución de 1964, modificada, no había limitaciones, toda la correspondencia era inviolable.

[45].          Artículo 51 de la Constitución de 1983, modificada.

[46].          Artículo 104 de la Constitución de 1983, modificada.

[47].          Artículo 111 de la Constitución de 1983, modificada.

[48].          Artículo 139 de la Constitución de 1983, modificada.

[49].          Artículo 141 de la Constitución de 1983, modificada.

[50].          Compárense las declaraciones gubernamentales en este sentido hechas 1987 y en 1985.

[51].          Compárense las medidas punitivas de noviembre de 1980 y noviembre de 1985.

 

[52].          Le Nouvelliste, febrero 7, 1986.