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(...continuación)

 

f.        La Caída de Duvalier y la Transición hacia el Consejo Nacional de Gobierno (CNG)  

64.     Estos ciclos predictibles terminaron abruptamente el 7 de febrero de 1986, cuando Jean-Claude Duvalier abandonó Haití en medio de la noche, en un avión de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos que había sido puesto a su disposición.  El pueblo haitiano, que ese día celebraba su “liberación” o el Día de la Segunda Independencia, no analizó muy profundamente a la junta cívico-militar de seis miembros que había asumido el poder en remplazo de Duvalier.  Jean-Claude Duvalier había dejado tras de sí un video grabado, que fue pasado por la televisión después de su partida, en el cual declaraba que había elegido personalmente a sus sucesores.  No obstante, el Teniente General Henri Namphy, Jefe del Consejo Nacional de Gobierno, en su primer discurso al pueblo haitiano, dirigido el mismo 7 de febrero, anunció que había “tomado las riendas del poder”.[52]  Ambas versiones parecen inverosímiles porque en la composición del CNG se encontraba un destacado líder de la oposición a Duvalier, el jefe de la Liga de los Derechos Humanos de Haití, Sr. Gérard Gourgue, que no hubiera sido elegido ni por Jean-Claude Duvalier ni por el Teniente General Namphy para integrar ningún gobierno, a menos que hubieran mediado otras influencias.  En consecuencia, sólo puede especularse en torno a las razones por las que las fuerzas que pusieron al CNG en el poder ese 7 de febrero no pusieron también al Sr. Gougue a la cabeza de este nuevo gobierno para demostrar la importancia del control civil sobre los militares en este proceso de transición.  

65.     El CNG asumió el poder el 7 de febrero de 1986 y el 19 del mismo mes nombró a su gabinete.  El 26, presentó una lista de los objetivos logrados en sus 18 días de gobierno, con la cual se buscaba demostrar que el CNG era un gobierno provisional que reivindicaría las demandas del pueblo haitiano y se dedicaría a establecer la democracia en el país.  Según el CNG, en esos 18 días había:  

1.          Puesto en libertad a todos los prisioneros políticos;

2.          Restablecido la libertad de prensa absoluta;

3.          Disuelto y desarmado a los VSN;

4.          Suspendido la Constitución de 1983 (modificada);

5.          Disuelto la Cámara Legislativa;

6.       Incautado y nacionalizado los bienes, muebles y propiedades del ex Presidente Jean-Claude Duvalier;

7.       Restablecido la bandera azul y roja de Haití (durante la dinastía Duvalier ésta había sido cambiada por azul y negro).[53]  

66.     De hecho, el CNG hizo la mayoría de cuanto aducía haber hecho, con la excepción de desarmar a los Macoutes.  

67.     El 25 de febrero de 1986, el Teniente General Namphy presentó el marco del programa político del CNG, anunciando que se formaría un órgano asesor que elegiría, por voto secreto, a los miembros de una asamblea constituyente para elaborar una nueva constitución.  El CNG gobernaría por decreto y emitiría los correspondientes a la prensa y a la organización de partidos políticos.  La nueva Constitución establecería las disposiciones pertinentes a las elecciones.  

68.     No obstante, el Consejo Asesor no eligió a los miembros de la Asamblea Constituyente sino que 41 de los 61 miembros fueron elegidos por las elecciones celebradas en todo el país el 19 de octubre de 1986 y los 20 miembros restantes fueron designados directamente por el CNG.  El Ministerio de Información anunció públicamente que el 9.2% del electorado había participado en las elecciones de octubre mientras que, según otras fuentes, esa participación habría oscilado entre el 1% y el 5”.  

69.     Tal como se mencionó en el Informe Anual de 1986-1987, de la Comisión, la Asamblea Constituyente, aunque originalmente había “sido vista con algún escepticismo, a medida que recogía sugerencias respecto a su mandato e incorporaba reclamos populares, fue adquiriendo apoyo popular”.  Consecuentemente, el 29 de mayo de 1987, la Constitución se sometió a referendo y el 45.4% de los 2.8 millones de electores haitianos votó en favor de ella, supera con creces el 10% de participación que se había previsto.  

C.       LA CONSTITUCIÓN DE 1987  

70.     El orden del día para una nueva Haití está enunciado en el proyecto legal conocido como la Constitución de 1987.  Según Le Moniteur, el diario oficial del gobierno, el total de votos emitidos en la elección del 29 de noviembre de 1987 fue de 1.271.334, o sea el 45.5% de los 2.8 millones de electores, de los que 1.268.980 votaron en favor de la Constitución, es decir, una aprobación el 99.8%.  La Constitución produjo una tan importante respuesta de la población porque implicaba el repudio a los Duvalier y a los 29 años de dictadura.    

a.          Descalificación de los Duvalieristas para Ocupar Cargos Oficiales  

71.     La disposición más popular de la nueva Constitución parecería ser el Artículo 291 referente a la descalificación de los Duvalieristas para ocupar cargos públicos por un período de diez años, con lo cual se buscaba trazar una clara línea de demarcación entre el pasado duvalierista y el deseado presente no duvalierista.  El Artículo 291 lee:  

Durante los diez (10) años siguientes a la publicación de la presente Constitución y sin perjuicio de las acciones penales o de reparación de perjuicios que correspondan, no podrán aspirar a ningún cargo público:

 

a) Las personas notoriamente conocidas por haber sido por su exceso de celo, artífices de la dictadura y sostenedores de la misma durante los últimos veintinueve (29) años;

 

b) Los que hayan sido contadores del erario público durante los años de la dictadura y sobre quienes recaiga la presunción de enriquecimiento ilícito;

 

c) Los que hayan sido denunciados por clamor público por haber practicado la tortura de prisioneros políticos, en ocasión de arrestos e investigaciones, o por haber cometido asesinatos políticos.  

b.       El Consejo Electoral Provisional  

72.     Una segunda característica inusual de la Constitución de 1987 es el Artículo 289 que dispone el establecimiento de un Consejo Electoral Provisional (CEP), Consejo que virtualmente se convirtió en gobierno paralelo al CNG por habérsele conferido el control del proceso electoral, función que previamente correspondía al autoproclamado mandato del CNG.  

73.     El Artículo 289 dispone que el CEP esté compuesto por miembros que representen a los distintos sectores sociales, de los cuales el CNG representa sólo una de las nueve partes:  

Mientras no se establezca el Consejo Electoral Permanente previsto en la presente Constitución, el Consejo Nacional de Gobierno formará un Consejo Electoral Provisional de nueve (9) miembros, el que se encargará de la ejecución y elaboración de la ley electoral que regirá en las próximas elecciones.  Los integrantes de este Consejo serán designados en la forma siguiente:

 

1)                 Uno por el Ejecutivo, que no sea funcionario de éste;

2)                 Uno por la Conferencia Episcopal;

3)                 Uno por el Consejo Consultivo;

4)                 Uno por el Tribunal Supremo;

5)                 Uno por los Organismos de Defensa de los Derechos Humanos,

    no participantes en las elecciones;

6)                 Uno por el Consejo de la Universidad;

7)                 Uno por el Colegio de Periodistas;

8)                 Uno por las Iglesias Reformadas;

9)                 Uno por el Consejo Nacional de Cooperativas.  

74.          Además, el Artículo 292 de la Constitución confiere al CEP el poder de determinar qué candidatos son duvalieristas y que, como tales, deben ser descalificados como aspirantes a cargos públicos.    

c.       El Poder del Ejecutivo de Conformidad con la Constitución de 1987  

75.          Durante los regímenes de los Duvalier, el Ejecutivo, transformado en Presidente Vitalicio, había ostentado todos los poderes.  En consecuencia, los encargados de redactar esta Constitución procuraron evitar la recurrencia del abuso de poder y confirieron los poderes del Ejecutivo al Presidente de la República, que es el Jefe de Estado y del Gobierno que es encabezado por un Primer Ministro.[54]  

76.     De acuerdo con la Constitución, el Presidente debe ser elegido por el voto directo y universal de una mayoría absoluta.  De no lograrse esa mayoría, deberá haber un desempate entre los dos contendientes principales.[55]  

77.     El período del mandato presidencial es de cinco años y debe iniciarse y terminarse el 7 de febrero siguiente a la fecha de las elecciones.[56]  Las elecciones presidenciales deben celebrarse el último domingo de noviembre, en el quinto año del mandato presidencial.[57]  Un mismo individuo no puede ejercer más de dos mandatos y estos no pueden ser consecutivos.[58]  El CNG proclamó la celebración de elecciones para el 29 de noviembre de 1987 pero éstas fueron canceladas.  

78.     Entre los deberes del Presidente se encuentra la selección del Primer Ministro entre los miembros del partido con mayoría en el parlamento,[59] selección que debe ser ratificada por éste.  El Presidente tiene autorización para declarar la guerra[60] y, con el consentimiento del Senado, nombra al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.[61]  El Presidente es el jefe nominal de la Fuerzas Armadas.[62]  En el caso de quedar vacante la Presidencia, la investidura recaerá en el Presidente de la Corte Suprema, quien será investido por la Asamblea Nacional, debidamente convocada por el Primer Ministro.[63]  

79.     De conformidad con el Artículo 135 de la Constitución, para ser electo Presidente de Haití, un candidato debe:  

a)                 Se haitiano de origen y no haber renunciado jamás a su nacionalidad;

b)                 Tener, en la fecha de las elecciones, treinta y cinco (35) años cumplidos;

c)                 Disfrutar de sus derechos civiles y políticos y no haber sido jamás condenado a pena aflictiva en infamante por    delito común;

d)                 Ser propietario de al menos un inmueble en Haití y tener en el país una residencia habitual;

e)                 Haber residido en el país durante cinco (5) años consecutivos antes de la fecha de las elecciones;

f)                   Haber recibido los descargos de su gestión si ha manejado fondos públicos.  

80.     El Primer Ministro es el Jefe del Gobierno y dirige la política de la nación.[64]  Para ser designado Primer Ministro, el candidato debe:  

1)                 Ser haitiano de origen y no haber renunciado jamás a su nacionalidad;

2)                 Haber cumplido los treinta (30) años de edad;

3)                 Disfrutar de sus derechos civiles y políticos y no haber sido condenado jamás por pena aflictiva e infamante;

4)                 Ser propietario de un inmueble en Haití o ejercer una profesión en el país;

5)                 Haber residido en el país durante cinco (5) años consecutivos;

6)                 Haber sido relevado de sus responsabilidades si ha venido manejando fondos públicos.  

81.     El Primer Ministro escoge a los miembros de su gabinete con la aprobación del Presidente y un voto de confianza de las Cámaras del Congreso.[65]  De acuerdo con el Presidente, el Primer Ministro es responsable de la defensa nacional[66] y del cumplimiento de las leyes.[67]  

82.     En resumen, las constituciones de Duvalier institucionalizaban la herencia del mando mientras que la Constitución de 1987 intenta reducir el Poder Ejecutivo mediante la creación de los cargos de Presidente y Primer Ministro, evita la reelección consecutiva e institucionaliza una forma democrática de gobierno separando efectivamente los poderes.  

 

D.       LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL ESTADO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE 1987  

83.     La Constitución de 1987 declara que Haití "es una República indivisible, soberana, independiente, cooperativista, libre, democrática y social".[68]  La condición de "cooperativista" es un agregado a la formulación de la Constitución de 1983 (modificada).  La estructura de organización política es, al igual que en la de 1983, la correspondiente a un estado democrático tradicional.  Los Artículos 58, 59 y 60 establecen que la soberanía radica en todos los ciudadanos y que estos delegan el ejercicio de esa soberanía en las tres ramas del gobierno:  la ejecutiva, la legislativa y la judicial, cada una de las cuales es independiente de las otras dos y ninguna puede traspasar los límites que la Constitución y las leyes establecen para cada una.  

El Poder Ejecutivo  

84.     La Constitución (al igual que las modificaciones hechas en 1945 a la Constitución de 1983) dispone que el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente de la República y el Gobierno.  

85.     De conformidad con la Constitución, el Presidente nombra al Primer Ministro, pero Jean-Claude Duvalier era, como Presidente, también Jefe del Gobierno.  El Primer Ministro era una figura sin poder alguno pero, según la Constitución de 1987 es él, y no el Presidente, quien tiene la atribución de conducir la política del país.[69]  

86.     Los miembros del gabinete, según esta Constitución, son escogidos por el Primer Ministro con la aprobación del Presidente.[70]  Durante los dos años de gobierno militar interino, el CNG reestauró el gabinete cuatro veces.  

87.     La Constitución dispone la actuación del Tribunal Superior de Justicia contra los siguientes miembros del Poder Ejecutivo, incluidos el Presidente y el Primer Ministro, en el caso de cometerse ciertos delitos:[71]  

a)

El Presidente de la República, por delito de alta traición o por cualquier otro delito o crimen cometido en el desempeño de sus funciones;

b)

El Primer Ministro,los Ministros y Secretarios de Estado,  por crímenes de alta traición y de malversaciones o abusos de poder y por todos los demás delitos o crímenes cometidos en el desempeño de sus funciones;  

c)

Los miembros del Consejo Electoral Permanente y del Tribunal Superior de Cuentas y de lo contencioso administrativo por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones;

d)

Los jueces y funcionarios del Ministerio Público adscritos al Tribunal Supremo por prevaricación;  

e)

El Defensor del Pueblo.

88.          Además, la Constitución contempla la creación de una Comisión de Conciliación para solucionar las controversias entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo o entre las dos Cámaras del poder Legislativo.[72]  Las funciones concretas de esta Comisión debían ser reglamentadas por ley.[73]  

El Poder Legislativo  

89.     La Constitución de Duvalier establecía una cámara legislativa que el Ejecutivo dominaba y manipulaba.  La de 1987, en cambio, disponía un sistema bicameral integrado por la Cámara de Diputados y el Senado.[74]  

90.     Según la Constitución de 1987, para ser aspirante a diputado, por un período de cuatro años y con posibilidad de ser reelecto,[75] se debe:  

1)                 Ser haitiano de origen y no haber renunciado jamás a su nacionalidad;

2)                 Tener veinticinco (25) años cumplidos;

3)                 Disfrutar de sus derechos civiles y políticos y no haber sido jamás condenado a una pena aflictiva o infamante     por un delito común;

4)                 Haber residido por lo menos dos (2) años consecutivos antes de la fecha de la elección en la circunscripción        electoral que va representar;

5)                 Ser propietario de por lo menos un inmueble en la circunscripción o ejercer en la misma una profesión u oficio;

6)                 Haber recibido sus descargos, si corresponde, como administrados de fondos públicos.  

90.     Para ser aspirante a senador[76] se debe:  

1)

Ser haitiano de origen y no haber renunciado jamás a su nacionalidad;  

2)

Tener treinta (30) años cumplidos;

3)

Disfrutar de sus derechos civiles y políticos y no haber sido jamás condenado a una pena aflictiva o infamante por un delito común;

4)

Haber residido en el Departamento que va a representar por lo menos cuatro (4) años consecutivos antes de la fecha de la elección;

5)

Ser propietario de al menos un inmueble en el Departamento o ejercer en el mismo una profesión u oficio;

6)

Haber recibido sus descargos, si corresponde, como administrador de fondos públicos.  

92.     Los senadores se eligen por períodos de seis años y pueden ser reelectos.  Además, según el Artículo 291, el requisito previo más importante para el aspirante a diputado o senador es que no haya tenido vínculos con los regímenes de los Duvalier puesto que, de ser esto afirmativo, quedaría descalificado para ocupar un cargo público.  

93.     La Constitución dispone que la Cámara de Diputados y el Senado, reunidos en conjunto, se constituyan en Asamblea Nacional.  El período ordinario de sesiones del Poder Legislativo comienza con la reunión de la Asamblea Nacional.  El primer período de sesiones de la Cámara de Diputados se inicia el segundo lunes de enero y termina el segundo lunes de mayo y el segundo período de sesiones se inicia el segundo lunes de junio y termina el segundo lunes de septiembre.[77]  El Senado sesiona de forma de forma permanente.[78]  En ningún caso pueden ser disueltas o suspendidas ninguna de las dos cámaras.[79]  Según la Constitución de Duvalier, el Presidente tenía la atribución constitucional de disolver el Poder Legislativo en el caso de existir una controversia entre éste y el ejecutivo, pero la de 1987 dispone la existencia de una Comisión de Conciliación para resolver tales controversias.  

94.     Las funciones del Poder Legislativo en cuanto a las atribuciones para legislar se asemejan a las de la anterior Constitución.[80]  Así, tanto las Cámaras como el Ejecutivo pueden iniciar un proyecto de ley.[81]  De forma similar.  Se otorgan poderes adicionales al Parlamento cuando actúa como Asamblea Nacional, tales como los de tomar juramento al presidente, ratificar  la decisión de declarar una guerra, aprobar o rechazar tratados y modificar la Constitución.[82]  

95.     Las reuniones de la Asamblea General son públicas, a menos que un mínimo de cinco miembros soliciten que se celebren a puertas cerradas.[83]  Los miembros del Poder Legislativo disfrutan de inmunidad desde el día que prestan juramento hasta el vencimiento de su mandato.[84]  

96.     Según el ex Presidente Vitalicio Jean-Claude Duvalier, el 60% de los candidatos al Parlamento elegidos en las elecciones del 17 de enero de 1988, celebradas durante el mandato de Manigat, eran duvaliereistas.[85]  A juicio de muchos haitianos entrevistados por la Comisión en su visita de 1988, esas elecciones fueron anticonstitucionales dado que el Artículo 291 prohibe a los duvalieristas ser candidatos a un cargo público durante diez años.

El Poder Judicial  

97.     De acuerdo con la Constitución de 1987, el Tribunal de Casación, los Tribunales de Apelaciones, de Primera Instancia, de Paz y los Tribunales Especiales están investidos del poder judicial.[86]  Además, como ya se mencionó, la Constitución contempla que el Senado se convierta en Tribunal Superior de Justicia para considerar casos políticos, como puede ser el juicio público al Presidente por un delito de traición.  

98.     Los jueces de los Tribunales de Casación y de Apelaciones son nombrados por el Presidente por un período de diez años,[87] y escogidos de una lista de al menos tres para cada cargo presentada por el Senado;[88] los de los Tribunales de Primera Instancia lo son por siete años.  Los jueces de los Tribunales de Casación, Apelaciones y Primera Instancia no pueden ser removidos de sus cargos.[89]  

99.     En materia de delitos políticos, la Constitución establece la creación de tribunales especiales cuya jurisdicción debe ser determinada por ley.[90]  El Tribunal de Seguridad del Estado, creado por el régimen de Duvalier, ha sido suprimido.[91]  La Constitución dispone, además, que los juicios sobre delitos políticos o de la prensa no pueden celebrarse a puestas cerradas.[92]  

a.                  Derechos y Garantías Conferidos por la Constitución de 1987  

100.    La Constitución consiste en un preámbulo, quince títulos y 298 artículos.  De los quince títulos, el III, con el nombre de "Derechos y Deberes Fundamentales del Ciudadano", trata de los derechos individuales y el IV se refiere a "Los Extranjeros".  

101.    La Constitución declara iguales ante la ley a todos los haitianos[93],pero al igual que la Constitución de Duvalier, confiere ciertos beneficios a los haitianos de origen, ya definidos en este documento.  La disposición de las constituciones de Duvalier por la cual se confería el status de haitiano de origen al individuo negro, nacido en Haití, pero de padres extranjeros, no ha sido incorporada a esta Constitución.  

102.    De acuerdo con esta Constitución, el Presidente, el primer Ministro, los Diputados y los Senadores deben ser todos haitianos "de origen".  

103.    La Constitución dispone que todo haitiano que haya adoptado una nacionalidad extranjera en los últimos veintinueve años del régimen de los Duvalier, puede recuperar su nacionalidad haitiana si dentro de los dos años de publicada la Constitución, él o ella somete una declaración en tal sentido al Ministro de Justicia.[94]  No obstante, esta disposición no parece garantizar que el individuo que presente esa declaración recuperará su condición de "haitiano de origen".  

104.    La Constitución establece tanto los derechos como los deberes fundamentales de los ciudadanos.  

105.    La mayoría de edad es 18 años,[95] edad en la que cobran vigencia los derechos de políticos y civiles.[96]  La pena de muerte ha sido abolida para todos los tipos de delitos.[97]  

106.    La libertad individual está garantizada y sólo se puede ser procesado, arrestado o detenido de conformidad con las leyes.[98]  Nadie puede ser detenido sin orden judicial, a menos que se lo encuentre cometiendo un delito,[99] y ninguna orden judicial puede ejecutarse entre las 18 y las 6 horas.[100]  Nadie puede ser detenido por más de 48 horas, a menos que haya comparecido ante un juez que haya sido llamado para determinar la legalidad de la detención y haya confirmado el arresto mediante una decisión bien fundada.[101]  La tortura y toda forma de coerción quedan prohibidas[102] y el detenido sólo puede ser interrogado en la presencia de su abogado o de un testigo elegido por él.[103]  

107.          Quienes violen las disposiciones constitucionales en materia de libertad individual estarán sujetos a procesos judiciales y los empleados gubernamentales que las contravengan serán objeto de la aplicación de las leyes penales en lo civil y administrativo.[104]  

108.    La libertad de expresión está garantizada por la Constitución y a todos los delitos relativos a la prensa y los abusos cometidos en esa materia les será aplicado el código penal.[105]  

109.          También están garantizados el derecho de asociación y el de no asociación.  Además, debe notificarse a la policía, en forma previa, toda celebración de asambleas y manifestaciones.[106]  

110.    El derecho a la educación está garantizado y la escuela primaria es obligatoria "so pena a ser prescritas por la ley".[107]  Cabe preguntarse qué clases de penas se impondrán a este respecto en un país cuya tasa de analfabetismo es, cuando menos, del 70%.  La educación secundaria está "a disposición de todos" pero no es obligatoria.[108]  No se explica en la Constitución si la escuela primaria abarca seis o doce años.  

111.    Está garantizado el derecho al trabajo.  El Estado garantiza a los trabajadores iguales condiciones de trabajo, sin perjuicio del sexo de que se trate, y el derecho a salarios justos, descanso, vacaciones anuales pagadas y aguinaldo.[109]  El derecho de huelga está reconocido y puede ser limitado por la ley.[110]  

112.    La propiedad privada queda reconocida y protegida.  Aunque están prohibidas la nacionalización y la confiscación, la reforma agraria está contemplada como excepción a esta prohibición general.[111]  El propietario rural también está obligado constitucionalmente a proteger su tierra contra la erosión, con sujeción a penalidades legales en caso de no hacerlo.[112]  El proceso de erosión de las tierras cultivables del país ha destruído sistemáticamente la capacidad agrícola y esta disposición constitucional intenta tratar este problema.  

113.    La seguridad personal está garantizada por la Constitución y ningún haitiano puede ser deportado o expulsado "por ninguna razón".  Además, no puede privarse a nadie de su capacidad legal ni de su nacionalidad por motivos políticos.[113]  A diferencia de la época de Duvalier, ningún haitiano necesita visados para salir del país o entrar a él.[114]  No podrán hacerse registros ni incautaciones que no estén prescritos por ley[115] y la correspondencia y otras formas de comunicación son inviolables.  Las comunicaciones sólo podrán ser limitadas por orden judicial.[116]  

114.    Las personas detenidas deben estar separadas de aquellas que han sido condenadas[117] y las prisiones deben administrarse "de acuerdo con los estándares de respeto a la dignidad humana prescritos por la ley pertinente.[118]  

115.    En reconocimiento del hecho de que tanto el créole como el francés son los idiomas oficiales de Haití,[119] todas las leyes, los decretos, los tratados, etc. deben ser publicados en ambos idiomas, excepto la "información referente a la seguridad nacional".[120]  

b.          Mecanismos Establecidos para Proteger los Derechos Individuales  

116.          Alrededor de un millón de haitianos huyó del país durante los regímenes de los Duvalier.[121]  Muchos lo hicieron involuntariamente, para evitar la represión política, mientras que otros lo hicieron voluntariamente en busca de una vida mejor.  Varios artículos de la Constitución toman en consideración la situación de estos expatriados.  

117.    La Constitución establece que todo haitiano que haya sido víctima de la confiscación de su propiedad durante el período de los Duvalier podrá "recuperar su propiedad en un tribunal de jurisdicción competente".[122]  Además, las penas de muerte, las detenciones, las encarcelaciones o las pérdidas de los derechos civiles durante el citado período "no constituirán impedimento para el ejercicio de los derechos civiles y políticos".[123]  

118.          Además, han quedado abrogadas[124] todas las leyes y los decretos "que restrinjan arbitrariamente los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos”, en especial:

a) El Decreto-Ley del 5 de septiembre de 1935 sobre las creencias supersticiosas;  

b) La Ley del 2 de agosto de 1977 que instituyó el Tribunal de la Seguridad del Estado;  

c) La Ley del 28 de julio de 1975 que somete las tierras del valle de Artibonite a un estatuto de excepción;  

d) La Ley del 29 de abril de 1969 que condena toda doctrina importada.

 

119.    Todos los tratados internacionales, una vez ratificados, pasan a integrar la legislación de Haití y anulan toda ley que esté en conflicto con ellos.[125]  Esta disposición es de suma importancia para este Informe en vista de que Haití ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, de acuerdo con esta disposición constitucional, la Convención está incorporada a la legislación interna del país. 

120.    La Constitución dispone la creación del cargo de Defensor del Pueblo, destinado a proteger a todos los individuos contra cualquier tipo de abuso cometido por el Gobierno.[126]  Este cargo debe ejercerlo, por un período de siete años, una persona elegida por consenso entre el Presidente, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados.[127]  Su intervención en nombre cualquier demandante –que no necesita ser ciudadano de Haití- se hará sin cargo alguno.[128]  

121.    Otras disposiciones constitucionales destinadas a proteger los derechos individuales incluyen las limitaciones y salvaguardas impuestas al Gobierno en relación con la declaración del estado de sitio y la separación del Ejército y la Policía.  

122.    El estado de sitio sólo puede declararse en caso de guerra civil o invasión extranjera.[129]  En consecuencia, no puede declararse para silenciar el desacuerdo o en casos de disturbios y manifestaciones.  La declaración de estado de sitio puede ser hecha por el Presidente, con la aprobación del Primer Ministro y todos los ministros, y debe contener la inmediata convocación a la Asamblea Nacional para que decida sobre la medida.[130]  El estado de sitio prescribe si no es renovado cada quince días con el voto de la Asamblea Nacional,[131] la que debe permanecer en sesión permanente mientras dure el estado de sitio.[132]  

123.    La Constitución no contempla otros cuerpos armados más que las Fuerzas Armadas y la Policía.  De hecho, declara explícitamente que no “existirá en el territorio nacional ningún otro cuerpo armado”[133], en referencia a la disolución de los notorios Voluntarios de la Seguridad Nacional, popularmente conocidos como Tontons Macoutes.  

124.    Los deberes de las Fuerzas Armadas consisten en defender el Estado de toda agresión externa, aunque también puede solicitárseles que presten asistencia en casos de calamidades, en tareas de desarrollo o “para prestar asistencia a la policía cuando ésta no pueda controlar una situación, a solicitud, muy bien fundada, del Ejecutivo”.[134]  

125.    El servicio militar es obligatorio para todos los ciudadanos haitianos que hayan cumplido los dieciocho años.[135]  Los haitianos tienen derecho a portar armas para usarlas en defensa propia pero únicamente con expresa autorización del Jefe de Policía,[136] y la posesión de armas de fuego debe ser reportada a la policía.[137]  

126.    La Policía funciona bajo la jurisdicción del Ministerio de Justicia[138] y está establecida para “investigar violaciones, delitos y crímenes cometidos, a fin de descubrir y arrestar a sus autores.[139]  

127.          Además, la Constitución establece que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía están sujetos a “la responsabilidad civil y penal en la forma y condiciones estipuladas por la Constitución y las leyes”.[140]  

 

E.       LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE HAITÍ EN EL CAMPO DE LOS DERECHOS HUMANOS 

128.    Haití es miembro de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, cuyas Cartas establecen el respeto a los derechos humanos. 

129.    El 27 de septiembre de 1977, Haití depositó su instrumento de adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José”.  La Convención Americana entró en vigor el 18 de julio de 1978 y, en consecuencia, Haití está legalmente obligado a observar los derechos y las libertades establecidos en dicha Convención y a garantizar a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, el libre y pleno ejercicio de sus derechos, sin discriminaciones por razones de raza, color, sexo, idioma, credo, opiniones políticas o de otro tipo, origen nacional o posición social, situación económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 

130.    El Artículo 276-2 estipula que los tratados ratificados por Haití se convierten en parte de su legislación interna.[141]  El Teniente General Namphy, en su primer discurso pronunciado al asumir el poder declaró que todos los tratados y acuerdos internacionales serían respetados. 

131.    La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) es el único instrumento general sobre derechos humanos de la cual Haití es parte.[142]  Sin embargo, también es parte de los siguientes instrumentos de derechos humanos concretos, relacionados con la prevención de la discriminación:  la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965); la Convención Internacional sobre la Supresión y el Castigo del Crimen de Apartheid (1978); la Convención de la OIT (N° 100) relativa a Igual Remuneración para Trabajadores y Trabajadoras por Trabajo de Igual Valor (1951); y la Convención de la OIT (N° 111) referente a la Discriminación Respecto del Empleo y la Ocupación(1958). 

132.    Haití también es parte de convenciones sobre derechos humanos relativos a las siguientes cuestiones:  la Convención sobre la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio (1948); la Convención Complementaria de la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Similares a la Esclavitud (1956); la Convención sobre la Supresión del Tráfico de Personas y sobre la Explotación de la Prostitución de Otros (1949); la Convención de la OIT (N° 29) relativa a la Abolición del Trabajo Forzado (1957); la Convención de la OEA sobre Asilo (1928), la Convención de la OEA sobre Asilo Político (1933); la Convención de la OEA sobre Asilo Diplomático (1954) y la Convención de la OEA sobre Asilo Territorial (1954). 

133.    Haití es parte de instrumentos de derechos humanos concretos referentes a la protección de grupos particulares:  la Convención de la OIT (N° 87) sobre Libertad de Asociación y Protección del Derecho a Organizarse (1948); la Convención de la OIT (N° 98) relativa a la Aplicación de los Principios del Derecho a Organizarse y a la Negociación Colectiva (1949); la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952); la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (1948); y las cuatro Convenciones de Ginebra (1949, 1950). 

 

CONCLUSIONES 

          Durante los dos años que duró el período de transición del CNG, encabezado por el Teniente General Namphy, el paso más importante dado hacia la democracia se tomó el 29 de marzo de 1987, cuando el pueblo haitiano expresó su voluntad soberana aprobando masivamente la Constitución de 1987.  Esta expresión de soberanía nacional es el elemento contra el cual deberá medirse la legitimidad de cualquier gobierno haitiano.  Un golpe de estado militar y la deportación sumaria del jefe del Estado no pueden ser legitimados por la destrucción de la Carta fundamental de la nación ni por reclamos infundados, hechos bajo amenaza del uso de la fuerza, de que se actúa en nombre de la democracia y los derechos humanos.  

          Cabe señalar que la Constitución de 1987 niega a los militares el control de las elecciones y los subordina al mando civil, como sucede en todas las constituciones democráticas del mundo.  Por lógica, un gobierno militar socava la institucionalización de un estado democrático y, habiendo deportado al Presidente, suprimido el Poder Legislativo y abrogado la Constitución, sólo puede aducir que actúa en nombre de la “democracia”, revirtiendo el sentido a lo Orwell, es decir, dando a las palabras el significado opuesto al de sus connotaciones aceptadas.  

          La información contenida en este capítulo conduce a la inevitable conclusión de que en Haití debe implantarse un sistema de democracia representativa y reinstaurarse el estado de derecho para que puedan garantizarse los derechos humanos fundamentales.

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NOTAS DEL CAPÍTULO 1  

[52].          Le Nouvelliste, febrero 7, 1986.

[53].          Le Nouvelliste, febrero 26-27, 1986.

[54].          Artículo 113 de la Constitución de 1987.

[55].          Artículo 104 de la Constitución de 1987.

[56].          Artículo 111 de la Constitución de 1987.

[57].          Artículo 139 de la Constitución de 1987.

[58].          Artículo 141 de la Constitución de 1987.

[59].          Artículo 137 de la Constitución de 1987.

[60].          Artículo 140 de la Constitución de 1987.

[61].          Artículo 141 de la Constitución de 1987.

[62].          Artículo 143 de la Constitución de 1987.

[63].          Artículo 149 de la Constitución de 1987.

[64].          Artículos 155 y 156 de la Constitución de 1987.

[65].          Artículo 158 de la Constitución de 1987.

[66].          Artículo 159-1 de la Constitución de 1987.

[67].          Artículo 159 de la Constitución de 1987.

[68].          Artículo de la Constitución de 1987.

[69].          Artículo 156 de la Constitución de 1987.

[70].          Artículo 158 de la Constitución de 1987.

[71].          Artículo 186 de la Constitución de 1987.

[72].          Artículo 206 de la Constitución de 1987.

[73].          Artículo 206.1 de la Constitución de 1987.

[74].          Artículo 88 de la Constitución de 1987.

[75].          Artículo 91 de la Constitución de 1983.

[76].          Artículo 96 de la Constitución de 1983.

[77].          Artículo 92.2 de la Constitución de 1987.

[78].          Artículo 95.2 de la Constitución de 1987.

[79].          Artículo 11.8 de la Constitución de 1987.

[80].          Artículo 11 de la Constitución de 1987.

[81].          Artículo 111.1 de la Constitución de 1987.

[82].          Artículo 98.3 de la Constitución de 1987.

[83].          Artículo 110 de la Constitución de 1987.

[84].          Artículo 114 de la Constitución de 1987.

[85].          Baby Doc "Je Paye Pour Papa Doc" ("Yo Pago por Papá Doc") en Paris Match, febrero 12, 1988.  Entrevista hecha a Jean-Claude Duvalier en Francia.

[86].          Artículo 173 de la Constitución de 1987.

[87].          Artículo 174 de la Constitución de 1987.

[88].          Artículo 175 de la Constitución de 1987.

[89].          Artículo 177 de la Constitución de 1987.

[90].          Artículo 173 de la Constitución de 1987.

[91].          Artículo 297 de la Constitución de 1987.

[92].          Artículo 180-1 de la Constitución de 1987.

[93].          Artículo 18 de la Constitución de 1987.

[94].          Artículo 286 de la Constitución de 1983.

[95].          Artículo 16-2 de la Constitución de 1983.

[96].          Artículo 17 de la Constitución de 1987.

[97].          Artículo 17 de la Constitución de 1987.

[98].          Artículo 24-1 de la Constitución de 1987.

[99].          Artículo 24-2 de la Constitución de 1987.

[100].          Artículo 24-3 (d) de la Constitución de 1987.

[101].          Artículo 26 de la Constitución de 1987.

[102].          Artículo 25 de la Constitución de 1987.

[103].          Artículo 25-1 de la Constitución de 1987.

[104].          Artículo 27 y 27.1 de la Constitución de 1987.

[105].          Artículo 28.3 de la Constitución de 1987.

[106].          Artículo 31.2 de la Constitución de 1987.

[107].          Artículo 32.3 de la Constitución de 1987.

[108].          Artículo 32.6 de la Constitución de 1987.

[109].          Artículo 35.1 de la Constitución de 1987.

[110].          Artículo 35.5 de la Constitución de 1987.

[111].          Artículo 36.2 de la Constitución de 1987.

[112].          Artículo 36.4 de la Constitución de 1987.

[113].          Artículo 41 de la Constitución de 1987.  No obstante, los extranjeros podían ser deportados (Artículo 56).

[114].          Artículo 41.1 de la Constitución de 1987.

[115].          Artículo 43 de la Constitución de 1987.

[116].          Artículo 49 de la Constitución de 1987.

[117].          Artículo 44 de la Constitución de 1987.

[118].          Artículo 44.1 de la Constitución de 1987.

[119].          Artículo 5 de la Constitución de 1987.

[120].          Artículo 40 de la Constitución de 1987.

[121].          “The Spirit of the Haitian Constitution of 1987”.  Gérard Romulus (miembro de la Asamblea Nacional de Haití).

[122].          Artículo 293.1 de la Constitución de 1987.

[123].          Artículo 294 de la Constitución de 1987.

[124].                Artículo 297 de la Constitución de 1987.

[125].                Artículo 276-2 de la Constitución de 1987.

[126].         Artículo 207 de la Constitución de 1987.

[127].         Artículo 207.1 de la Constitución de 1987.

[128] .                Artículo 207.1 de la Constitución de 1987.

[129].                Artículo 278 de la Constitución de 1987.

[130].                Artículo 278.1 de la Constitución de 1987.

[131].         Artículo 278.3 de la Constitución de 1987.

[132].                Artículo 278.4 de la Constitución de 1987.

[133].                Artículo 263.1 de la Constitución de 1987.

[134].                Artículo 266 de la Constitución de 1987.

[135].                Artículo 268 de la Constitución de 1987.  Según parece a primera vista, esta disposición se refiere a los dos sexos.

[136].                Artículo 268.1 de la Constitución de 1987.

[137].                Artículo 268.2 de la Constitución de 1987.

[138].                Artículo 269 de la Constitución de 1987.

[139].                Artículo 273 de la Constitución de 1987.

[140].                Artículo 274 de la Constitución de 1987.

[141].                Véase la nota 138 (supra).

[142].          Por consiguiente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos sigue teniendo fuerza de ley en la legislación interna de Haití.