145. El fenómeno de la desaparición forzada de personas registra antecedentes en México desde fines de los años sesenta, principalmente en el estado de Guerrero, donde los movimientos insurgentes tuvieron mucha fuerza. Tales actos fueron cometidos en algunos casos por particulares bajo la tolerancia del Estado, y en otros, directamente por agentes del Estado. 146. En los últimos años, a pesar de las acciones tomadas por el Estado mexicano para erradicar este tipo de prácticas, que incluye la creación por parte de la CNDH de un programa de presuntos desaparecidos, y de diversas iniciativas del Estado para educar y depurar las fuerzas de seguridad, en México siguen presentándose casos de desaparición forzada. Los organismos mexicanos de derechos humanos y la CIDH tienen información de desapariciones forzadas, ocurridas en el marco de la lucha contra la guerrilla o el narcotráfico, e incluso contra la delincuencia común. Durante 1997, por ejemplo, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos tuvo conocimiento directo de 65 presuntas desapariciones, ocurridas principalmente en Guerrero, Oaxaca, Chiapas y el Distrito Federal. La citada organización aclara lo siguiente:
147. Las denuncias recibidas por la CIDH señalan que las personas sospechosas de colaborar con los movimientos armados, son detenidas arbitrariamente por miembros del Ejército, por lo general, en coordinación con otras fuerzas de seguridad como policías judiciales o elementos de Seguridad Pública, y en ocasiones acompañados por grupos de naturaleza paramilitar llamados "guardias blancas". 148. Por otra parte, la CIDH tiene conocimiento de los serios problemas existentes en México a causa del narcotráfico, y de los esfuerzos del Estado para combatir este flagelo contra la salud de la población. Asimismo, la Comisión entiende lo complejo de estas operaciones policiales, y el particular carácter reservado que tienen las mismas, a fin de lograr sus objetivos. Sin embargo, la Comisión sigue recibiendo denuncias en las cuales se ha vinculado a agentes del Estado encargados de estas operaciones, con la desaparición forzada de personas. Al respecto, la Comisión manifiesta, sin prejuzgar sobre la veracidad de las denuncias, que cualquier tipo de acción que se tome dentro de las instituciones del Estado para combatir al narcotráfico, debe ceñirse estrictamente a la normativa legal consagrada en el ordenamiento jurídico, y a los tratados internacionales debidamente ratificados por México, entre los cuales se encuentra la Convención Americana. 149. La CIDH también está en conocimiento del grave problema que constituye la delincuencia común en el Distrito Federal y en varios estados de México. Respecto a la lucha contra este tipo de crimen, la Comisión igualmente ha sido informada de casos de desaparición forzada. Se ha indicado que militares al mando de la policía preventiva, han coordinado operativos que tienden a culminar con la detención ilegal de personas, y su posterior desaparición.(19) En este sentido la CIDH reitera que, independientemente de la gravedad del delito cometido por una persona, los agentes del Estado deben en todo momento respetar sus derechos humanos, especialmente los derechos a la vida, a la integridad personal, y a la libertad personal. 150. Lamentablemente, la legislación interna de México no ha contemplado --hasta la fecha-- tipo penal alguno que describa dentro de su supuesto de hecho, la tipificación de la desaparición forzada de personas. Si bien existe el tipo penal de privación ilegal de la libertad, resulta claro para la CIDH que éste no es el más adecuado para prevenir y sancionar la práctica de las desapariciones forzadas. La Comisión tuvo conocimiento de la iniciativa de la CNDH de proponer a las Cámaras legislativas un proyecto de reforma del Código Penal Federal, a efectos de incluir el delito de desaparición forzada. La CIDH valora esta iniciativa, y observará con interés el proceso de discusión de dicho proyecto en el Congreso, pues considera que su aprobación otorgará una valiosa herramienta al Estado para erradicar definitivamente este grave problema, a fin de terminar con la impunidad de los responsables de tales delitos. 151. La Comisión ha recibido varias denuncias en las que se ha alegado la violación del derecho a la vida de personas por parte de agentes de la policía o del ejército mexicano.(20) Particularmente, de la información recabada y de la experiencia adquirida por la CIDH y en el marco de su visita a México, se considera de especial importancia los problemas de violación del derecho a la vida, existentes en algunas de las zonas del sur de México, y en particular de los Estados de Chiapas, Veracruz, Hidalgo, Guerrero y Oaxaca, las cuales pasa a analizar en más detalle.
152. Son notables las condiciones de atraso y marginalidad de la mayoría de la población del estado de Chiapas. De los 111 municipios en que se compone, 94 arrojan niveles de alta marginalidad, que colocan a dicho estado en el primer lugar nacional de pobreza. 153. Chiapas es uno de los estados mexicanos con mayor desigualdad en la propiedad agraria y, al mismo tiempo, con mayor fragmentación en la propiedad. Ello explica en gran parte que la mayoría de los conflictos chiapanecos giren en torno a la tierra. Los conflictos agrarios son distintos en cada una de las regiones del Estado. En los municipios de las zonas selváticas abundan las denuncias de despojo por pequeños propietarios, así como los conflictos por límites y demandas de ejecución de resoluciones presidenciales. En los municipios del norte de la entidad hay muchos despojos. En los municipios de la frontera con Guatemala predominan conflictos por linderos, causados por la superposición de planos; y finalmente, en los Altos de Chiapas, existen problemas por los conflictos internos de las comunidades y ejidos. 154. La región enfrenta numerosas contradicciones sociales, religiosas y culturales. En Chiapas conviven indígenas y ladinos; el sistema político tradicional con la miseria de la mayoría de los habitantes; la propiedad de grandes extensiones junto con la tierra escasa y la fuerte presión demográfica; las tradiciones y la modernidad; las religiones tradicionales, las Iglesias protestantes y la católica; las autoridades indígenas tradicionales y las municipales; el enfrentamiento entre el dominante partido oficialista PRI, y el opositor PRD. Debe sumarse a todo lo anterior la presencia en Chiapas de un grupo armado disidente, el EZLN, desde inicios de1994 hasta la fecha. En los últimos cuatro años, el Estado mexicano ha aportado una gran cantidad de recursos a Chiapas, por lo que el mismo afirma que "las regiones fuera del conflicto han alcanzado estándares de bienestar similares a la media nacional". De acuerdo al Estado, "la negativa del EZLN y de sus simpatizantes para recibir ayuda gubernamental ha sido el único factor que ha motivado que en las zonas de conflicto no llegue asistencia y que las condiciones sean cada vez más graves". 155. Durante décadas, campesinos e indígenas de diversos municipios de la zona norte, se han visto inmersos en una intensa lucha por la posesión de tierras, enfrentando a propietarios --mayoritariamente no indígenas--, apoyados por las llamadas "guardias blancas". Junto a esta situación, en repetidas ocasiones los indígenas de la región han venido denunciando la existencia de grupos paramilitares, dedicados a hostigar, amenazar, agredir y en casos extremos causando la muerte a quienes consideran opositores. Las mismas denuncias indican que la reacción de las autoridades locales ante estos graves delitos es en muchos casos de indiferencia y tolerancia; y en otros, incluso de apoyo y participación directa de miembros de las fuerzas de seguridad. 156. La CIDH tuvo conocimiento que, durante la etapa previa a las elecciones municipales de octubre de 1995, se incrementó de manera considerable la actuación de los "guardias blancas", quienes se dedicaron a realizar agresiones, actos intimidatorios e inclusive asesinatos contra militantes y simpatizantes de partidos políticos. 157. El delicado e importante proceso de diálogo, iniciado para resolver por la vía de las negociaciones las demandas de los indígenas y campesinos, ha sufrido numerosos obstáculos. Durante 1997,continuó la espiral de violencia en contra de los miembros de organizaciones sociales, la cual incluyó los lamentables hechos ocurridos a finales de año en la localidad de Acteal, donde presuntos paramilitares ejecutaron a 45 indígenas, incluyendo mujeres y niños. En junio de 1998 se disolvió la Comisión Nacional de Intermediación (Conai), y a los pocos días se produjo un enfrentamiento armado en el municipio chiapaneco de El Bosque, con un saldo de nueve muertos, varios heridos en ambos bandos, y más de 50 indígenas detenidos. Ambos sucesos serán analizados en mayor detalle en el presente capítulo.
158. Docenas de líderes campesinos y activistas han sido asesinados desde 1994. Tanto la Policía Federal como la estatal han sido frecuentemente acusados de haber cometido ejecuciones arbitrarias. En un caso específico, las muertes ocurrieron a causa de la fuerza excesiva utilizada por la policía durante un operativo cuyo fin era controlar una manifestación campesina relacionada con disputas territoriales con los propietarios de tierras locales. En efecto, según la coordinación de organizaciones no gubernamentales, siete campesinos fueron asesinados en enero de 1995 en Chicomuselo, Chiapas, durante una manifestación campesina. Dicha coordinación hizo un recuento de los hechos:
159. En noviembre de 1996, se denunció el asesinato de tres campesinos en una operación policial en contra de manifestantes en la localidad de Venustiano Carranza, estado de Chiapas. 160. A lo largo de los últimos dos años, el Ejército mexicano también ha sido acusado del asesinato de civiles desarmados. Durante el levantamiento armado en Chiapas, en enero de 1994, se denunció al Ejército de asesinar 11 civiles, quienes fueron sacados del hospital en Ocosingo y sus restos enterrados en un basurero. Según se señaló, los cuerpos de otros seis hombres fueron tirados en la plaza principal con las manos amarradas atrás y con heridas de bala en la parte trasera de sus cabezas. Al mismo tiempo tres personas de edad avanzada de la vecina comunidad indígena de Morelia fueron detenidas y al parecer torturadas. Dichas personas fueron transportadas en un vehículo militar, marcado con la insignia de la Cruz Roja, y sus restos identificados meses después por expertos forenses.(22) 161. El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas señaló que, en 1995, la mayoría de los 21 casos denunciados se refieren a desapariciones ocurridas en el Estado de Chiapas. La mayoría de las víctimas eran indígenas, campesinos y miembros de organizaciones políticas.(23) 162. También se han denunciado diversos casos de desaparición forzada. La CIDH recibió información acerca de catorce indígenas tzeltales que desaparecieron luego de ser secuestrados por miembros del ejército durante sus operaciones en Chiapas en enero de 1994. De acuerdo a la denuncia, las víctimas son: Juan Mendoza Lorenzo, Eliseo Pérez Santis, Leonardo Méndez Sánchez, Vicente López Hernández, Manuel Sánchez González, Enrique González García, Marcelo Pérez Jiménez, Nicolás Cortéz Hernández, Alejandro Sánchez López, Doroteo Ruiz Hernández, Marcos Guzmán Pérez, Diego Aguilar Hernández, Fernando Ruiz Guzmán, y Antonio Guzmán González. La denuncia indica que las autoridades mexicanas se han negado a suministrar información acerca del paradero de estas personas.(24)
163. Un gran número de asesinatos son adjudicados a personas no identificadas o a grupos paramilitares llamados "guardias blancas", en ocasiones relacionados con propietarios de tierras y jefes políticos. De acuerdo con información suministrada a la CIDH, 292 de los activistas del PRD fueron asesinados entre julio de 1988 y enero de 1995. Sobre el particular Amnistía Internacional comenta: "En enero de 1994, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) confirmó oficialmente su responsabilidad en 60 de los 140 casos de asesinatos de miembros del PRD reportados a dicha Comisión. En la mayoría de los casos, los responsables por los ataques, incluyendo los guardias blancas, actuaron con la aprobación de autoridades locales y aun no han recibido su castigo."(25)
164. Otro lamentable hechos ocurrido recientemente en el estado de Chiapas, que refleja la gravedad de la situación a la que ha llegado el conflicto en esa zona, fue la masacre perpetrada en la comunidad de Acteal, Municipio de Chenalhó, el día 22 de diciembre de 1997. En esa oportunidad, un grupo de individuos fuertemente armados dio muerte a 45 personas (incluyendo un bebé, niños y mujeres), quienes se encontraban en situación de desplazamiento. Gran parte de esas personas murieron mientras se encontraban refugiadas en el interior de una iglesia, que fue ametrallada indiscriminadamente. Se ha señalado en las denuncias formuladas, que los autores de dicha matanza pertenecen a grupos paramilitares presuntamente relacionados con integrantes locales del Partido Revolucionario Institucional (PRI), incluyendo a quien fuera el Presidente Municipal de Chenalhó en la fecha de la masacre. 165. Este hecho, que ha producido el justificado repudio nacional e internacional, evidencia los inusitados parámetros a los que puede llegar el conflicto en Chiapas, si no se toman acciones urgentes para combatir la tolerancia de tales actos, que conducen a la impunidad. No menos importantes son los objetivos a largo plazo (de orden social, económico, jurídico, entre otros) tendientes al logro de una solución pacífica al conflicto. Específicamente, el Estado tiene la obligación que le impone el articulo 1.1 de la Convención Americana, de "respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción". Como parte de dicha obligación, el Estado tiene el deber de evitar que vuelvan a suceder hechos de esta naturaleza; de investigar de manera seria, completa y exhaustiva lo acontecido, a fin de identificar, desarmar y arrestar a los responsables; y de reparar los daños producidos por la violación de los derechos humanos de las víctimas y sus familiares.(26) 166. El 24 de diciembre de 1997, la Comisión solicitó a México la adopción inmediata de medidas cautelares relacionadas con la protección de la vida, integridad física y la salud, tanto de los sobrevivientes inmediatos de la referida matanza como de las demás personas en situación de desplazamiento que se encuentran en el Municipio de Chenalhó; la realización de una investigación inmediata, seria y exhaustiva, sobre los hechos denunciados; la sanción a los responsables y las medidas necesarias para prevenir la repetición de hechos semejantes en la zona. El 31 de diciembre de 1997, México informó a la Comisión sobre determinadas acciones tomadas respecto a la masacre de Acteal, relativas a las medidas cautelares solicitadas. Dichas acciones incluyeron una serie de medidas adoptadas por la Procuraduría General de la República para la investigación de los hechos, además de la atención médica a las víctimas heridas, la protección a las personas desplazadas, el establecimiento de 20 grupos de labor social integrados por numerosos profesionales de la salud y otros, así como la aplicación estricta de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. La Comisión recibió observaciones e información adicional de los peticionarios y del Estado, con quienes celebró una audiencia durante su 98º período de sesiones. 167. A fines de marzo de 1998, la Procuraduría General de la República había ejercitado acción penal por los hechos de Acteal en contra de 124 personas; 97 de ellas estaban en esa fecha sometidas a proceso penal, privadas de su libertad y acusadas principalmente de los delitos de homicidio, lesiones, portación y uso de arma de fuego prohibidos o para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, y asociación delictuosa. Cabe destacar muy especialmente que entre los individuos sujetos a procedimiento penal, se encuentra quien fuera el Presidente Municipal de Chenalhó el día de los hechos. Dicho funcionario está siendo juzgado como instigador en los delitos de homicidio calificado y lesiones graves, así como de asociación delictuosa y portación de arma de fuego sin licencia y de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. Igualmente, se encuentran sometidos a procedimiento penal y presos en una cárcel de Chiapas once ex policías de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado de Chiapas; los mismos están acusados de permitir el transporte de armas de fuego cuyo uso está reservado a las Fuerzas Armadas, y por no haber impedido que los homicidios se perpetraran, a pesar de haber estado en el lugar y momento de los hechos. 168. En principio, la CIDH no cuenta con información que tienda a establecer la participación directa de las fuerzas públicas en la ejecución de la masacre de Acteal. Sin embargo, la Comisión destaca que los datos oficiales apuntan a la responsabilidad de agentes estatales en las etapas previas y en el encubrimiento de los hechos. En efecto, de las investigaciones practicadas por la Procuraduría General de la República, surge de manera evidente que los cuerpos de seguridad pública no solamente toleraron, sino auspiciaron el tráfico ilícito de armas en favor de los grupos simpatizantes de las autoridades constituidas, con la pretendida justificación de que eran para la defensa de sus personas y bienes. Está demostrado en la investigación de los hechos de Acteal, realizada por las autoridades del Estado mexicano, que desde el mes de septiembre de 1997 varios de los inculpados se organizaron con el pretexto de velar por la seguridad de los habitantes de la comunidad de Miguel Utrillla, Los Chorros, en el Municipio de Chenalhó. Los dirigentes de la comunidad proporcionaron a este grupo de supuestos vigilantes armas de fuego, las que con el paso del tiempo se fueron volviendo más sofisticadas y de mayor potencia, como lo demuestra la adquisición de armas AK 47 y rifles R-15, cuyo uso por civiles está estrictamente prohibido en México. 169. Entre otras recientes acciones realizadas por la Procuraduría General de la República, fue creada una Fiscalía Especial para el Municipio de Chenalhó, que se encargará de concluir la investigación de los referidos hechos; de efectuar el seguimiento de los procesos penales, las investigaciones y averiguaciones vinculadas al caso; de investigar a los grupos civiles armados, y el tráfico de armas en Chiapas. Igualmente, se establecieron tres agencias del Ministerio Público de la Federación en los municipios de Pantelhó, Tila y Ocosingo, cuya población es 95% indígena. De acuerdo con la información oficial, tales agencias estarán integradas con personal ministerial bilingüe y originarios de las zonas mencionadas, a efectos de lograr la mejor atención a los pobladores. 170. La Comisión reconoce la importancia de las medidas que han sido adoptadas hasta la fecha por el Estado en la investigación de la masacre de Acteal, pero se reserva la facultad de pronunciarse en detalle acerca de la efectividad de las mismas, pues podría ser llamada a hacerlo eventualmente en un caso individual. En el marco de las medidas cautelares, la Comisión espera seguir recibiendo periódicamente información del Estado mexicano, para así transmitirla a los peticionarios para que los mismos formulen las observaciones del caso. La CIDH seguirá observando de cerca la evolución de la situación en Acteal y las poblaciones afectadas por la situación descripta.
171. El 10 de junio de 1998, el Gobierno llevó a cabo un operativo policial-militar en el municipio de El Bosque, estado de Chiapas. De acuerdo a la información oficial, el objetivo consistía en recuperar el edificio donde despachaba el ayuntamiento autónomo de San Juan de la Libertad, y ejecutar 15 órdenes de aprehensión en las localidades Unión Progreso y Chavajeval de dicho municipio. La movilización de más de mil soldados y policías culminó, de acuerdo a datos preliminares, con siete campesinos y un policía muertos, nueve heridos de ambos bandos, 57 indígenas detenidos, y un helicóptero de la PGR averiado. La información recibida indica que se trató del primer enfrentamiento armado desde el cese del fuego acordado por el Gobierno y el EZLN en enero de 1994.(27) 172. De acuerdo a la versión oficial, el enfrentamiento se habría iniciado cuando los policías fueron emboscados y atacados con disparos de armas de fuego, aproximadamente a las siete de la mañana del 10 de junio de 1998, en un sitio cercano a Chavajeval. El Secretario de Gobernación de México, Francisco Labastida Ochoa, afirmó que la agresión no fue iniciada por el Ejército mexicano, ni por las fuerzas de seguridad pública del estado de Chiapas, sino que "fueron recibidos con agresiones cuando hicieron una intervención para detener a varias gentes que tenían orden de aprehensión por homicidios y delitos graves contra la salud.(28) En contraposición, el Concejo Autónomo "San Juan de la Libertad" y representantes de la comunidad Unión Progreso aseguraron que se trató de una agresión gubernamental. 173. Los hechos de El Bosque han sido objeto de denuncias y comunicados de diversas organizaciones, incluyendo a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La señora Mary Robinson, titular de dicha oficina --en sus primeras palabras sobre Chiapas desde que ocupó el cargo-- expresó:
174. La Sra. Robinson manifestó igualmente que los informes acerca de la situación en dicho estado ofrecen una imagen desalentadora " de un clima de temor entre el pueblo indígena de Chiapas, atrapado entre fuerzas gubernamentales apoyadas por milicias oficialmente financiadas por un lado, y grupos armados de resistencia por el otro. Tal conflicto no beneficia a los intereses de nadie". 175. La CIDH seguirá analizando cuidadosamente esta grave situación. Por el momento, la Comisión deja sentada su preocupación por la escalada de violencia en la región, y observa que esta última coincide con el fracaso de las instancias de negociación, y la expulsión de observadores internacionales de derechos humanos.
176. La región de las Huastecas está localizada entre la llanura costera del Golfo de México y la vertiente oriental de la Sierra Madre Oriental, en los estados de Veracruz e Hidalgo. Esta región está habitada principalmente por indígenas nahuas, totonacas, otomíes, huastecos y tepehuas, aunque los mestizos ocupan los espacios en las principales poblaciones. Las condiciones económicas precarias en que viven los indígenas, junto la fuerte competencia de los ganaderos y agricultores, han sido factores desencadenantes de los duros conflictos sociales por la tierra en las Huastecas. Los campesinos han promovido acciones de resistencia formando distintas organizaciones para la defensa de sus derechos y, en primer lugar, de su derecho a la tierra. La violencia ha recrudecido en los últimos años a manos de policías, autoridades y caciques, sumando factores políticos y militares al problema agrario. 177. El Gobierno Federal ha mostrado preocupación en los últimos años con relación a esta zona del país, y ha llevado a cabo distintos programas a los fines de evitar que se sigan pronunciando las diferencias sociales entre sus pobladores y se restablezca el orden jurídico y político. No obstante ello, los datos de los últimos años muestran una sucesión de hechos violentos en los cuales no es siempre fácil distinguir cuáles son los papeles de los distintos actores. En la Huasteca veracruzana las víctimas son en su mayoría campesinos indígenas, a menudo miembros de la OIPUH-FDOMEZ(30) (agrupación que incluye a la Organización Independiente de Pueblos Unidos de la Huasteca y el Frente Democrático Organizado de México Emiliano Zapata) o de la Organización de Pueblos Étnicos de las Huastecas, y sus dirigentes. Los agresores son identificados, por lo general, con cuerpos de seguridad pública, el Ejército, y pistoleros relacionados con autoridades y caciques locales. 178. En las Huastecas, la confrontación tiene un trasfondo agrario y político. La lucha por la tierra no ha acabado, y la represión contra los campesinos se sigue ejerciendo a través de personas conocidas como "caciques regionales". Estos dirigentes generalmente son terratenientes con influencia política local, que recurren para la defensa de sus intereses a grupos armados ilegales, conocidos como "pistoleros". En este territorio, la situación apuntada, unida a la presunta acción de grupos armados y el accionar de los narcotraficantes, ha producido un agravamiento del conflicto. Dicho conflicto se ha reactivado después de la rebelión del EZLN en Chiapas y, con el pretexto de buscar armas o narcotraficantes, la acción combinada del Ejército y la Policía ha golpeado fuertemente las comunidades indígenas, cuyos habitantes denuncian en la actualidad un clima de terror y hostilidad. 179. En el Estado de Hidalgo se observa un patrón similar. Allí también las víctimas son principalmente campesinos indígenas. Sin embargo, los conflictos agrarios no han tenido aparentemente la misma importancia que en la Huasteca veracruzana. La violencia, de tipo político-militar, se incrementó durante 1995, particularmente en los municipios de Atlapexco y Huatla. 180. En un comunicado enviado al presidente Zedillo, el FDOMEZ denunció que "caciques y terratenientes simulados como pequeños propietarios" han asesinado a numerosos campesinos indígenas en los municipios de Yahualica, Tianguistengo, Huazalingo, Atlapexco y Huejutla, en Hidalgo; y en los de Tantoyuca, Chalma, Benito Juárez e Ixhuatlán, en Veracruz, con el apoyo de "bandas paramilitares, policías y el propio Ejército Mexicano para despojarlos de sus tierras, detenerlos y encarcelarlos injustamente, cuando no desaparecerlos y ultimarlos". El comunicado agrega: "no somos delincuentes, invasores y menos asesinos, somos legítimos campesinos que nos dedicamos a trabajar nuestras tierras pacíficamente".(31) 181. Igualmente, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, destacó en su último informe, el importante número de desaparecidos ocurridos en el Estado de Veracruz durante 1995.(32) 182. La CIDH ha recibido denuncias relacionadas con los hechos antes descritos. El 11 de agosto de 1995 se denunció la tortura y asesinato de Rolando y Atanasio Hernández Hernández. Según alegan los peticionarios, policías judiciales del estado de Veracruz y pistoleros al servicio del ex-Presidente Municipal de Ixhuatlán de Madero, agredieron y desalojaron a la comunidad indígena nahua y otomí de Plan del Encimal, Municipio Madero del Estado de Veracruz, hiriendo con armas de fuego a las personas antes nombradas a quienes se llevaron amarrados cuando los policías se retiraron de la comunidad. A los cuatro días de acontecidos los hechos, fueron encontrados los restos de Rolando y Atanasio Hernández Hernández, presentando los mismos claras muestras de torturas. 183. La CIDH aprobó la publicación del Informe 1/98 sobre el caso Hernández Hernández durante su 99º período extraordinario de sesiones. En dicho informe, la Comisión concluyó que el Estado había violado los artículos 4, 5, 7, 8, y 25 de la Convención Americana, y reiteró sus recomendaciones al Estado mexicano en el sentido de: completar una investigación seria, imparcial y efectiva de los hechos denunciados, y ejercer las acciones penales contra quienes resulten responsables; reparar las consecuencias de dichas violaciones; y reglamentar por ley el artículo 21 constitucional para hacer efectivos los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.
184. Guerrero es el estado de la República mexicana en donde se han denunciado algunos de los casos más graves de violación del derecho a la vida en la historia reciente de México. El atraso económico, social y cultural de la mayoría de las comunidades que lo conforman es identificado como el resultado de políticas públicas inadecuadas, provenientes de gobiernos denunciados como arbitrarios. Los hechos de violencia ocurridos en ese Estado lo ubican en el centro del acontecer nacional. Las noticias que se conocen al respecto corroboran el infortunio cotidiano de los guerrerenses: intimidación oficial a líderes sociales de oposición, militarización del Estado bajo la justificación del combate al narcotráfico y de grupos rebeldes, asesinatos perpetrados por elementos de los cuerpos de seguridad estatal, y conflictos electorales. 185. El patrón que ha prevalecido y aumentado al paso del tiempo, tiende a involucrar la mayoría de las veces a miembros de los cuerpos estatales de Policía. Tortura, homicidios, detenciones y procesos judiciales fuera de la ley, desapariciones, violencia electoral y por conflictos de tierra, retenes e intimidación militar, conforme a denuncias recibidas, representan atentados a las garantías individuales de los guerrerenses. 186. En efecto, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas informó que entre 1974 y 1981 se denunciaron 98 casos de desaparecidos en el Estado de Guerrero, y que en 1996, de 5 nuevos casos, 4 corresponden al Estado de Guerrero.(33) 187. Las condiciones de vida contrastantes han provocado asimismo, una inconformidad social y han polarizado la lucha política, lo que ha desembocado en una represión oficial, colocando a ese Estado en el primer lugar en este rubro a escala nacional. 188. Durante los últimos años, a la par del movimiento político posterior a las elecciones de 1988, en el estado de Guerrero se han denunciado una serie de atropellos a las garantías individuales consagradas en la Convención. Esta situación se generó a partir de la creación del opositor PRD, resultando en varios conflictos violentos entre sus simpatizantes y los del oficialista PRI, contando estos últimos con la tolerancia o apoyo de las fuerzas de seguridad y de las autoridades de dicho estado. 189. En ocasiones, las denuncias han involucrado a las fuerzas de seguridad del Estado en ejecuciones extrajudiciales a gran escala, tal como en el asesinato de 17 campesinos que se dirigían a una manifestación en honor del desaparecido líder campesino, Gilberto Romero Vásquez en 1995. En efecto, según denuncia presentada ante la CIDH, el 28 de junio de 1995 salieron varios miembros de la Organización Campesina de la Sierra del Sur (OCSS) en el Estado de Guerrero a bordo de un camión rojo, con el objeto de exigir la presentación con vida de su compañero desaparecido. Asimismo salió una camioneta color azul transportando 50 pasajeros. Aproximadamente a las 10:30 de la mañana, en el vado de Aguas Blancas, fue detenido el camión rojo, con 70 campesinos a bordo, por elementos de la Policía motorizada del Estado de Guerrero. Al momento de ser interceptados, los policías obligaron a los campesinos a descender del camión, haciéndolos tirarse en el piso boca abajo. Unos diez minutos después llegó al lugar de los hechos la camioneta azul. También los obligaron a bajar de la camioneta, pero en el momento de descender, los policías comenzaron a dispararles indiscriminadamente por espacio de diez minutos, causando la muerte de 17 personas. Durante los meses anteriores, se habían producido varios enfrentamientos entre las comunidades indígenas y autoridades gubernamentales. Más de tres docenas de personas, incluyendo activistas políticos, campesinos y policías, fueron asesinados durante estos meses por personas no identificadas. 190. En relación con esta denuncia, la Comisión inició el trámite del Caso 11.520 (Tomás Porfirio Rondín y otros). La CIDH concluyó al respecto que el Estado mexicano es responsable por la violación a los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana. Por lo tanto, en su informe final 49/97, formuló las siguientes recomendaciones a dicho Estado:
191. En las conclusiones finales sobre el informe final 49/97, la CIDH decidió --con base en la información suministrada por ambas partes-- que el Estado no dio cumplimiento a las recomendaciones mencionadas. En efecto, el Estado no completó una investigación seria o imparcial de los hechos que motivaron el informe. Ello adquiere mayor gravedad teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que la Suprema Corte de Justicia estableció la responsabilidad en los hechos de altos funcionarios del estado de Guerrero, incluyendo al propio Gobernador. La falta de efectividad de las investigaciones en curso resulta más que evidente, por la ausencia de resultados concretos, y por la consecuente impunidad para los autores materiales e intelectuales de los hechos. La indemnización otorgada por el Estado tampoco se consideró adecuada, pues no se basó en las circunstancias individuales de las víctimas. En cuanto a la reglamentación del artículo 21 constitucional, la Comisión tomó en cuenta el avance que representa la tesis jurisprudencial CLXVI/97 emitida el 11 de noviembre de 1997 por la Suprema Corte de Justicia de dicho país, que determina la procedencia del juicio de amparo contra las abstenciones o demoras del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal. Sin embargo, la CIDH decidió reiterar la recomendación adoptada al efecto, en interés de la mayor certeza jurídica, y teniendo en cuenta además que la misma no había sido aplicada al caso en cuestión. En consecuencia de todo lo anterior la CIDH decidió, durante su 98º período ordinario de sesiones, la publicación del Informe No. 49/97 y la inclusión del mismo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. 192. La Policía también fue denunciada como responsable de la ejecución de 12 campesinos en una población cercana, identificados unos días después de la matanza por el único sobreviviente del ataque, un niño de catorce años de edad. 193. El 28 de junio de 1996, en la ceremonia del primer aniversario de la masacre de Aguas Blancas, hizo su aparición un grupo de personas armadas, con los rostros cubiertos y vestidos al estilo militar. El grupo se presentó a sí mismo --sin acción violenta de por medio-- como el Ejército Popular Revolucionario (EPR), y dio lectura a lo que llamó "Manifiesto de Aguas Blancas", a través del cual expresó los motivos por los que se ha constituido como organización armada de oposición. 194. Al día siguiente de este hecho, el Estado de Guerrero fue prácticamente ocupado por agentes del Ejército Mexicano y la Marina Nacional. Las denuncias sobre detenciones arbitrarias también comenzaron casi de inmediato, particularmente en contra de militantes de la OCSS ya que, a esta organización se le han atribuido nexos con grupos armados. Según testigos, durante ese operativo, los detenidos fueron golpeados y posteriormente incomunicados. 195. En sus observaciones al presente informe, el Estado mexicano manifestó que el EPR "es un grupo terrorista que ha atacado instalaciones militares, lesionado e inclusive privado de la vida a personal del Instituto Armado, respecto del cual el Estado ha actuado con la firmeza que exige el mantenimiento de la paz social". La CIDH reconoce y respeta la obligación y atribución de un Estado, de defenderse frente a la lucha armada guerrillera, y a llegar a utilizar la fuerza. Sin embargo, la Comisión considera necesario enfatizar que la "firmeza" reivindicada por el Estado mexicano debe ejercitarse --en todos los casos-- dentro de los límites jurídicos que imponen el derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos. La Comisión considera oportuna la presente aclaración, teniendo en cuenta que la presencia del EPR ha provocado no solo el recrudecimiento de prácticas de control, sino además el sometimiento indiscriminado de organizaciones y dirigentes sociales. Actualmente, la militarización se extiende a varios Estados, en los cuales la justificación oficial de la presencia militar consiste en el combate a las drogas y la delincuencia. Lo cierto es que a medida que aumenta la presencia militar en determinadas comunidades, también aumentan las denuncias de violaciones al derecho a la vida de sus habitantes.(35)
196. Oaxaca es un estado que tradicionalmente ha padecido la violencia de un sistema político-económico. Su pobreza y características geográficas han contribuido a mantener muchas comunidades en el aislamiento y la indefensión. Una buena parte de la población indígena no habla castellano, lo cual la coloca en una situación aún más vulnerable, y facilita su explotación y el control por parte de los caciques. 197. Desde 1989 la mayor parte de la represión política y los asesinatos que se han cometido en Oaxaca han tenido como víctimas a dirigentes locales con una trayectoria de años de luchar contra el sistema, dentro de sus organizaciones regionales. Otros han sido asesinados, según se denuncia, como consecuencia de las protestas contra el fraude electoral. 198. Según datos proporcionados por la Secretaría de DDHH del PRD, se pueden citar, a modo de ejemplo, los siguientes casos ocurridos durante el año 1994:
199. Los problemas generados por la tenencia de tierras, todavía persisten en México. En Oaxaca, estas disputas producen tensiones entre las comunidades indígenas y dentro de ellas, entre grandes terratenientes y pequeños propietarios de tierra, así como entre diferentes sectas religiosas, partidos políticos y organizaciones campesinas. 200. Las disputas territoriales contabilizadas en el estado suman más de 300, resultando en una grave situación de violencia. Conforme a las informaciones suministradas a la Comisión, en algunas ocasiones las fuerzas gubernamentales participan en actos violentos; en otras, la violencia permanece activa al interior de las comunidades. Sin embargo, es una creencia generalizada el hecho de que el Gobierno utiliza los conflictos territoriales como un medio de control social, para mantener a los disidentes apartados del poder. La opinión generalizada dentro de los habitantes de la región es que el Gobierno favorece las demandas de los unos sobre los otros, y en ocasiones permite con intención que la violencia continúe sin ser controlada.
201. En los últimos años se ha desarrollado en la entidad un amplio proceso de desarrollo de organizaciones de la sociedad civil, tales como organizaciones campesinas indígenas, grupos de educadores, promotores sociales, defensores de derechos humanos. Este proceso ha modificado la dinámica social tradicional, generando reacciones a veces violentas por parte de los "caciques" y autoridades del partido gobernante. Como resultado, la sociedad civil en Oaxaca está siendo sometida a graves ataques y amenazas. La forma en que se presentan estos ataques varía: algunos consisten en campañas de descrédito que apuntan a los integrantes de tales organizaciones sociales; en otros casos, se efectúan ataques físicos en contra de los mismos, produciéndoles heridas e inclusive la muerte; también se utilizan métodos legales para intimidar a los actores no gubernamentales. En todas las modalidades, el objetivo común consiste en atemorizar a tales actores para que abandonen sus tareas en busca del cambio social. 202. A menudo, estos actores plantean ideas referentes a temas tales como democracia, corrupción, justicia y derechos humanos, los cuales son percibidos como un reto para el status quo, en las cientos de pequeñas y aisladas comunidades a lo largo de Oaxaca. Pero como se mencionó anteriormente, el Estado tiene una larga tradición "caciquil", por medio de la cual los poderosos jefes políticos locales ejercen una influencia significativa sobre aspectos importantes de la vida de los residentes de la comunidad. No es sorprendente el que individuos desafiantes de este modelo de estructura social --incluyendo individuos que provienen de comunidades diferentes a aquellas en donde prestan sus servicios-- sufran ataques y en casos extremos sean asesinados como resultado de sus actividades en la región. La CIDH analiza en mayor detalle este tipo de situación en el Capítulo X del presente informe, bajo el derecho a la libertad de expresión.
203. En virtud del análisis precedente, la CIDH formula al Estado mexicano las siguientes recomendaciones: 204. Que adopte las medidas necesarias para reformar la legislación penal mexicana, a los fines de que se consagre dentro de ella el delito de desaparición forzada. 205. Que realice investigaciones serias, rápidas e imparciales en todos los casos de desapariciones que queden pendientes por resolver, y sancione a los responsables. 206. Que actúe de una manera seria, rápida y eficiente, para asegurar que las denuncias sobre violaciones del derecho a la vida por parte de miembros de la policía o de las fuerzas armadas mexicanas, sean investigadas de manera inmediata y en forma exhaustiva, y en consecuencia sean debidamente sancionados sus responsables. 207. Que adopte las medidas necesarias para garantizar la suspensión preventiva de sus agentes de seguridad, mientras se resuelve definitivamente la denuncia de aquellos que se encuentren bajo investigación por presuntas violaciones al derecho a la vida. 208. Que desarrolle estrategias integrales a los fines de combatir efectivamente la proliferación de "guardias blancas" organizados por propietarios de tierras, desarticular a dichas bandas, desarmar a sus miembros, investigar los hechos violatorios, y sancionar a quienes resulten responsables de los mismos. 209. Que brinde una mejor capacitación a los funcionarios policiales, tratando a profundidad los excesos cometidos por éstos en los operativos, principalmente en los que afectan a campesinos; e informando con claridad a dichos funcionarios acerca de sus deberes y obligaciones, y de la responsabilidad penal a la que pueden ser sujetos de no atenerse a lo establecido por la ley. 210. Que repare e indemnice a los familiares de las víctimas de violación del derecho a la vida atribuible a agentes del Estado. 211. Que promueva y desarrolle las iniciativas de paz en las zonas de violencia armada, particularmente en los Estados de Chiapas y Guerrero, acompañadas de las reformas necesarias para lograr la vigencia plena de los derechos humano. [ Indice | Anterior | Próximo ]
18. Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, op. cit., pág. 19. 19. Idem. 20. La Comisión no prejuzga de modo alguno el resultado final de estas denuncias que se encuentran en trámite. 21. Frances Garrett, Parliamentary Human Rights Group, México: Human Rights Traded In, January, 1997. 22. Ibidem 23. Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, E/CN.4/1997/34, 13 de diciembre de 1996, párr. 231-237. 24. MEXICO "Disappearances": a black hole in the protection of human rights" Amnesty International, AMR 41/05/98, 7 de mayo de 1998, pág. 21. 25. Amnesty International, Human Rights Violations in México: A Challenge for the Nineties, London, November 1995. 26. Ver Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, Sentencia del 26 de junio de 1987, par. 191. 27. Revista Proceso 1128, Dos versiones sobre el enfrentamiento en Chiapas, edición internet de 14 de junio de 1998. 28. Periódico "La Jornada", SG: Ante el silencio de Marcos, paciencia infinita, edición internet de 19 de junio de 1998. 29. Naciones Unidas, HR/98/38, 12 de junio de 1998, High Commissioner for Human Rights expresses mounting concern about situation in Chiapas, Mexico (traducción no oficial) 30. Al analizar el papel de las organizaciones campesinas en la región, una ONG mexicana aclara lo siguiente: A pesar de un pasado de lucha por las reivindicaciones campesinas y de los éxitos reales obtenidos, en los últimos tiempos la actuación de OIPUH-FDOMEZ ha sido equívoca. Aunque a menudo víctimas de la represión, los integrantes de estas organizaciones han figurado también como agresores. Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro", La violencia en las Huastecas de Veracruz e Hidalgo, documento de internet http://mixcoac.uia.mx/~prodh/huasteca.htm, pág 4. 31. Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro", op. cit., pág. 6. 32. Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, E/CN.4/1997/34, 13 de diciembre de 1996, párr. 231-237. 33. Naciones Unidas, E/CN.4/1997/34 citado. 34. Informe Anual 1997 de la CIDH, Informe No. 49/97, Caso 11.520 - México, 18 de febrero de 1998, pág. 704. 35. En tal sentido, Amnistía Internacional ha registrado a partir de 1994 un "alarmante aumento" en el número de denuncias sobre nuevos casos de desaparición forzada. La mayoría de los casos afectan a activistas políticos y sociales, y se producen en el contexto de supuestas operaciones de contrainsurgencia o de combate al narcotráfico, especialmente en los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, donde han surgido grupos armados disidentes en 1994 y 1996. Ver Amnistía Internacional, AMR 41/05/98, 7 de mayo de 1998. |