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RESUMEN EJECUTIVO
INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA
1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha seguido de cerca la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela y ha actuado dentro de sus mandatos para garantizar el respeto de los derechos humanos en el país. Con tal finalidad, la Comisión ha utilizado los diversos mecanismos contemplados en los instrumentos interamericanos sobre derechos humanos, como son el sistema de casos, la adopción de medidas cautelares, la solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, visitas in loco al país y comunicados de prensa.
2. En respuesta a una invitación del Gobierno de Venezuela, la Comisión efectuó una visita in loco del 6 al 10 de mayo de 2002. La Comisión tenía previsto llevar a cabo una serie de visitas de seguimiento, que hasta la fecha no se han podido realizar debido a la falta de determinación de las fechas correspondientes por parte del Estado venezolano.
3. El presente informe, que consta de siete capítulos, analiza la situación en Venezuela, concentrándose especialmente en distintos aspectos relacionados con el estado de derecho en el país. El informe fue elaborado sobre la base de información recabada antes, durante y después a su visita in loco llevada a cabo en Venezuela en mayo de 2002 y cubre acontecimientos sucedidos hasta octubre del año 2003.
4. El informe se elaboró en el marco de un convulsionado contexto político-institucional. El ambiente político en Venezuela se caracterizó por una notoria tendencia a la radicalización que comenzó con un proceso de definición y acentuación en los primeros meses del año 2002 y la interrupción del orden constitucional el 11 de abril y la posterior restauración el 14 de abril del mismo año.
5. En primer lugar, este informe tiene el propósito de colaborar con el Estado de Venezuela en el análisis de la situación de los derechos humanos y por consiguiente formula recomendaciones que asistan al Estado en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
6. En segundo lugar, la CIDH valora positivamente la inclusión en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de una disposición que reconoce rango constitucional a los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado, e igualmente, que la nueva Carta Magna haya fortalecido y ampliado las condiciones jurídicas de protección de la seguridad e integridad personal, así como la prevención de las prácticas que atenten contra ella.
7. La nueva Constitución ha consagrado también importantes normas especiales sobre derechos humanos, como es el caso del capítulo VIII sobre los derechos de los pueblos indígenas, el capítulo IX sobre derechos ambientales y los capítulos VI y VII sobre derechos sociales, económicos y culturales, la prohibición establecida en el artículo 45 en relación con la desaparición forzada de personas, así como la creación de las nuevas instituciones dedicadas a la protección de los derechos humanos, como la Defensoría del Pueblo y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
8. Sin perjuicio de los aspectos constitucionales positivos mencionados, las situaciones identificadas en los distintos capítulos del presente informe representan una clara debilidad de los pilares fundamentales para la existencia del Estado de Derecho en un sistema democrático en los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales.
9. La Comisión ha observado, que durante el período comprendido entre marzo del 2002 y el primer trimestre del año 2003 hubo más de 40 personas muertas y aproximadamente 750 heridas como resultado de actividades de protesta callejera. La extrema polarización política y los consecuentes hechos de violencia que se verifican periódicamente entre manifestantes de distintos sectores evidencian la progresiva intolerancia política en el país. Por su parte, la CIDH ha observado preocupantes signos de fragilidad institucional entre los que se puede mencionar la falta de aplicación íntegra de la nueva Constitución, la percepción de la falta de independencia de los poderes del Estado, la creciente concentración de poder en el Ejecutivo Nacional, la impune actuación de ciertos grupos civiles armados y de los grupos parapoliciales, la tendencia a la confrontación y descalificación de la oposición política por parte del Gobierno, los constantes ataques contra periodistas y medios de comunicación, la tendencia hacia una militarización de la administración pública mediante el rol cada vez más protagónico de las Fuerzas Armadas, la creciente radicalización de las posturas políticas en un contexto de descontento social ante la insatisfacción de demandas sociales, y las controversias con relación al ejercicio de los derechos sindicales.
10. El capitulo I sobre la Administración de Justicia y derechos humanos se concentra en ciertos aspectos que inciden en la administración de justicia en Venezuela. La Comisión analiza la autonomía e independencia del poder judicial, la provisionalidad de la mayoría de los jueces en Venezuela y la integración de ciertas instituciones.
11. Sobre los jueces provisionales la Comisión indica que no desconoce que el problema de la provisionalidad de los jueces precede en muchos años al presente Gobierno. Sin embargo, se observa una profundización y aumento de esta problemática desde que el Gobierno inició un proceso de reestructuración judicial. La Comisión ha sido informada que sólo 250 jueces han sido designados por concurso de oposición de conformidad a la normativa constitucional. De un total de 1772 cargos de jueces en Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia reporta que sólo 183 son titulares, 1331 son provisorios y 258 son temporales. Esto significa que el 84% de los magistrados continúan siendo jueces provisorios o temporales y carecen de estabilidad en sus puestos.
12. Otro aspecto que preocupa a la Comisión en cuanto a las garantías relativas a la independencia e imparcialidad del poder judicial venezolano se refiere a la falta de aplicación de los mecanismos establecidos por la nueva Constitución para la elección de sus máximas autoridades. La Comisión reitera lo que señalara al concluir su visita in loco, en el sentido de que la falta de vigencia plena de la Constitución crea una inseguridad jurídica que dificulta la plena consolidación del Estado de Derecho. En tal virtud, la Comisión considera perentorio que se adopten las leyes orgánicas como medio idóneo para establecer los mecanismos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la selección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, así como del Defensor del Pueblo, del Fiscal General de la República y del Contralor General de la República.
13. Asimismo, la Comisión ha recibido información de la cual surge que hubo un aumento significativo de la impunidad relacionada con hechos de violencia. Según dicha información, un 90% de las investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos no supera las etapas preliminares del proceso. Se informó específicamente que en el primer trimestre del año 2003 la Policía Judicial remitió a los tribunales de justicia 3892 causas, pero que los jueces habrían resuelto únicamente el 19% de los expedientes, es decir que se pronunciaron en 772 casos. Estas cifras son similares a las recabadas durante el año 2002, en el que de 9529 casos por homicidio solamente 667 obtuvieron sentencia definitiva. Al respecto la Comisión considera que estas cifras son especialmente preocupantes, ya que la impunidad constituye una situación de grave violación a las obligaciones de los Estados, e implica una suerte de círculo vicioso que tiende a reiterarse y perpetuarse, aumentando la ocurrencia de delitos, mayormente violentos.
14. En el capitulo II sobre Sociedad Civil se desarrolla la situación de los defensores de derechos humanos en Venezuela.
15. La CIDH ha recibido un número considerable de denuncias sobre distintos tipos de ataques y actos de intimidación contra las personas que se dedican a proteger y promover el respeto a los derechos fundamentales de los habitantes venezolanos. Los actos de hostigamiento que se perpetran contra defensores de derechos humanos u organizaciones de derechos humanos a veces llegan hasta ataques contra la vida y la integridad física de los defensores. También se han verificado una serie de casos en los cuales los defensores han sido objeto de mecanismos difusos de intimidación. La CIDH al menos en un caso ha debido solicitar la adopción de medidas provisionales por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para proteger a miembros de una organización de derechos humanos.
16. En el capitulo III sobre Seguridad del Estado se analiza el rol de las Fuerzas Armadas y los cuerpos policiales de seguridad.
17. La Comisión observa que la Constitución extiende el alcance del concepto de seguridad no sólo a lo propiamente militar, sino además a los ámbitos cultural, social, económico y político, entre otros. Al respecto, la CIDH considera importante señalar que en el marco de una sociedad democrática este concepto amplio y progresivo de la Seguridad de la Nación requiere de interpretaciones adecuadas que no supongan una ampliación de las competencias propias de las Fuerzas Armadas en otros ámbitos ajenos a la institución.
18. Por otra parte, la CIDH recibió con suma preocupación diversas manifestaciones sobre la existencia de un excesivo estado deliberativo de las Fuerzas Armadas y la indebida influencia de aquellas en el accionar político del país. La Comisión considera prioritario que el Estado venezolano implemente con urgencia las medidas necesarias para asegurar que las Fuerzas Armadas no adopten un rol deliberante evitando la participación de esta institución en la realidad política del país.
19. Asimismo, se observa la existencia de una problemática en la conducta de los diversos cuerpos policiales que se ha evidenciado por una serie de acontecimientos, siendo los más relevantes: la proliferación en diversos estados de grupos de exterminio vinculados a las organizaciones policiales como una situación que lesiona el Estado de Derecho y especialmente como una afectación del derecho a la vida; la descoordinación entre los distintos cuerpos de seguridad, particularmente entre la Guardia Nacional y la Policía Metropolitana, la huelga de la Policía Metropolitana a partir del mes de octubre de 2002; las huelgas policiales en varios estados del país; el uso desproporcionado de la fuerza en ciertas circunstancias, los asesinatos que se atribuyeron a la policía metropolitana cuando se verificó la ruptura constitucional y la pugna política por el control de dicha institución entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Alcaldía Mayor de Caracas.
20. En el capítulo IV sobre Derecho a la Vida la Comisión pudo constatar que la situación del derecho a la vida se ha agravado considerablemente por el incremento de la impunidad y de la violencia. Con particular importancia se presenta el problema en algunos Estados de Venezuela, fundamentalmente en los Estados de Portuguesa, Anzoátegui, Falcón, Yaracuy, Caracas, Bolívar, Aragua y Miranda. Se han reseñado públicamente más de trescientos casos de personas asesinadas extrajudicialmente por grupos parapoliciales en más de siete Estados del país. Asimismo, la escalada de violencia determinó que unas 55 personas fueran asesinadas en hechos de violencia callejera y que más de quinientas personas murieran en presuntos enfrentamientos, sin que se hayan esclarecido suficientemente estos eventos.
21. La Comisión considera que en un sistema que no garantiza que se lleve a cabo la investigación, enjuiciamiento y sanción de manera inmediata y efectiva, no puede haber el respeto y la protección debidos a los derechos de las víctimas ni de los presuntos sospechosos. En el análisis de esta problemática es importante reiterar lo que ya se ha señalado en otras ocasiones, en el sentido de que un Estado no sólo es responsable por violaciones a los derechos humanos cometidas por sus agentes y por las conductas similares que realicen grupos parapoliciales que cuentan con su tolerancia o consentimiento, sino que también incurrirá en responsabilidad internacional cuando no tome las medidas suficientes para prevenir, investigar y sancionar los actos delictivos de individuos o grupos particulares. Por lo tanto, como se recalca a lo largo de este informe, debe darse prioridad al cumplimiento con el compromiso del Estado de fortalecer la administración de justicia y erradicar la impunidad.
22. En el capítulo V sobre el Derecho a la Integridad Personal la Comisión observa que el agravamiento del conflicto institucional en Venezuela se ha proyectado en actos de violencia que repercutieron tanto en atentados contra la vida, como en numerosos atentados contra la integridad personal. Numerosas denuncias han sido presentadas por organismos no gubernamentales y por particulares, en las cuales se señala que la tortura se sigue practicando en dependencias policiales e incluso en el marco de las investigaciones judiciales, con el fin de intimidar a los detenidos, y obtener sus confesiones. Asimismo, se observa el incumplimiento de los órganos competentes del Estado de su deber de investigar las denuncias sobre estos casos y sancionar a los responsables, los que generalmente quedan impunes, estimulándose así la reiteración de esas conductas y la ausencia de procedimientos de vigilancia efectivos sobre el respeto a la integridad física de los detenidos en los centros de detención, tanto civiles como militares. De conformidad a la información recabada, los agentes policiales son los principales responsables por los casos de tortura, ya que éstas se producen principalmente en las comisarías policiales. La tortura es aplicada básicamente a personas detenidas o investigadas.
23. En el capítulo VI sobre el Derecho a la Libertad de Expresión y Pensamiento la CIDH ha identificado tres áreas de especial atención en materia de libertad de expresión: la primera relacionada con las amenazas, ataques y actos de hostigamiento contra comunicadores sociales, especialmente aquellos que trabajan en la calle, así como también la falta de investigación en relación con dichas amenazas y ataques; la segunda se refiere a la existencia de decisiones judiciales y proyectos de ley que de aplicarse, podrían afectar adversamente el ejercicio pleno de la libertad de expresión de los habitantes de Venezuela. La tercera se vincula con la iniciación de procesos administrativos por parte de CONATEL y el Ministerio de Infraestructura a medios de comunicación relacionados con el contenido de su programación, aplicándose para ello legislación que sería contraria al sistema interamericano.
24. La CIDH constató la reiteración de agresiones verbales o físicas ocurridas en los últimos años. Ha habido amenazas y ataques contra comunicadores sociales, especialmente con aquellos que cubren eventos, concentraciones políticas y actividades relacionadas con las fuerzas de seguridad. Antes, durante y después de la visita in loco, se informó que los comunicadores sociales que trabajan en las calles eran blanco directo de agresiones y hostigamiento. El estado general de la situación imperante en Venezuela ha generado un clima de agresión y amenaza continuada contra la libertad de expresión y en particular contra la integridad personal de periodistas, camarógrafos, fotógrafos y demás trabajadores de la comunicación social.
25. Dada la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los trabajadores de la comunicación, durante el año 2002, la CIDH solicitó al Estado venezolano la adopción de medidas cautelares en ocho oportunidades, prorrogando muchas de éstas con el fin de proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de periodistas, camarógrafos y fotógrafos atacados. Además se han solicitado medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte, mediante resolución del 21 de febrero de 2003, manifestó que el Estado no había dado cumplimiento a las mismas. La Comisión expresó su preocupación por la falta de cumplimiento de las medidas provisionales otorgadas por la Corte y las medidas cautelares de la Comisión. En julio de 2003 la CIDH decidió solicitar nuevamente medidas provisionales a la Corte para proteger a dos periodistas.
26. La CIDH recibió expresiones de preocupación sobre la posibilidad de que los medios de comunicación venezolanos no siempre actúen responsable o éticamente. Tal como la CIDH expresó oportunamente al término de su visita in loco, se tomó conocimiento sobre acciones de los medios de comunicación que obstaculizaron el acceso a información vital de la sociedad venezolana durante los trágicos sucesos de abril de 2002 que llevaron al golpe de Estado y reposición de la democracia en Venezuela. La CIDH señala que aunque puedan existir múltiples justificaciones para explicar esta falta de información, en la medida en que la supresión de información haya resultado de decisiones editoriales motivadas por razones políticas, ello debe ser objeto de un indispensable proceso de reflexión por parte de los medios de comunicación venezolanos acerca de su rol en tal momento.
27. En el capítulo VII sobre Libertad Sindical la Comisión analiza la situación de la libertad sindical en relación con la actual coyuntura política e institucional.
28. La CIDH observa con respecto a la situación de la libertad sindical en Venezuela que la crisis política y el ambiente de intolerancia que caracteriza la actual coyuntura política ha determinado un acrecentamiento de conflictos laborales en esta materia. La CIDH considera especialmente preocupante los despidos masivos de los cuales han sido objeto los trabajadores de Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA). La información proporcionada señala que un total aproximado de 12.383 trabajadores fueron despedidos de la empresa estatal bajo el argumento del abandono de sus puestos de trabajo en el marco del llamado paro cívico nacional efectuado durante el mes de diciembre de 2002 hasta febrero de 2003.
29. La Comisión observa que se verificó una situación contundente de intervención del Estado en la dinámica de las organizaciones sindicales a pesar de la existencia de reiteradas recomendaciones de la OIT (Organización Internacional de Trabajadores) para que no procediera de tal modo. Asimismo, la Comisión destaca la importancia de que de la manera más urgente se solucione el problema del reconocimiento de la dirigencia sindical de la CTV, principal Confederación venezolana, en atención a las necesidades y derechos de sus representados.
30. La CIDH estima pertinente reconocer un significativo avance que se registró en el ámbito de la libertad sindical. El 23 de julio de 2002 la Sala Electoral de Tribunal Supremo de Justicia determinó que la actuación del Consejo Supremo Electoral fuera de carácter supletorio y que por lo tanto este órgano solo intervendría cuando se presentara una controversia que la propia organización sindical no pueda resolver en su seno.
31. Finalmente, la CIDH considera importante resaltar los importantes avances en el proceso de solución pacífica y electoral de la crisis institucional que demuestran claramente las sólidas reservas democráticas del pueblo venezolano. Al respecto, se debe mencionar nuevamente el Acuerdo firmado por los representantes del Gobierno y de la oposición el 29 de mayo de 2003 en el contexto de la Mesa de Negociación y Acuerdos. Documento fundamental, que marca un hito en la coyuntura actual, ya que mediante este valioso instrumento las partes coinciden en que la aplicación de los mecanismos constitucionales constituye el camino institucional a seguir como medio de solución a la crisis. La Comisión toma nota de este logro y hace un llamamiento a continuar en los cauces de la tolerancia y el dialogo democrático, cumpliendo con lo pactado conjuntamente en todas las situaciones que así lo exijan.
32. La Comisión espera que el Gobierno de Venezuela y los demás actores políticos del país, incluyendo los integrantes del Poder Legislativo y del Poder Judicial, continúen demostrando voluntad política para buscar soluciones a los serios problemas de derechos humanos que afectan a los habitantes del país. La Comisión Interamericana ofrece al Estado venezolano y a la sociedad en su conjunto su colaboración en las actividades de promoción, protección y consulta necesarias para avanzar en la solución de los problemas en materia de derechos humanos.
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