INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA

 

INTRODUCCIÓN

 

 

1.         La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión”, la "CIDH" o "Comisión Interamericana") es un órgano principal de la Organización de los Estados Americanos creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia, cuyas atribuciones se derivan de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta de la OEA, instrumentos ratificados por la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “el Estado Venezolano”) .

 

2.         La Comisión, cuya sede se encuentra en Washington, D.C., Estados Unidos de América, se encuentra conformada por siete miembros propuestos por los países miembros de la OEA y elegidos por la Asamblea General de la OEA, a título personal. Duran cuatro años en sus funciones, y pueden ser reelegidos por un período adicional. Los miembros eligen anualmente entre ellos a su directiva, conformada por un Presidente y dos Vicepresidentes. También forma parte de la Comisión su Secretaría Ejecutiva, conformada por un Secretario Ejecutivo, y los abogados y el personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones. La Secretaría Ejecutiva funciona de manera permanente en la sede de la CIDH.

 

3.         A los fines de cumplir sus objetivos de promoción y protección de los derechos humanos, la CIDH realiza una serie de funciones, en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Convención Americana” o “Convención”), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y otros tratados internacionales, el Estatuto y el Reglamento de la CIDH. Entre tales funciones se encuentran las relativas a la atención de: peticiones y casos individuales de violación de derechos humanos; medidas cautelares que se hagan necesarias para evitar daños irreparables a las personas; visitas in loco a países miembros de la OEA, que se realizan respecto a un caso específico bajo conocimiento de la Comisión,[1] para realizar una observación general de la situación de los derechos humanos en un país o para efectuar una observación específica sobre un tema o situación determinada;[2] la elaboración de distintos tipos de informes, ya sean generales o especiales; y al trabajo desplegado a través de las "Relatorías Temáticas" sobre asuntos específicos relacionados con los derechos humanos.

 

 

I.          ANTECEDENTES DEL INFORME

 

4.         En el marco de sus mencionadas funciones, la CIDH efectúa de manera regular un seguimiento de la situación de los derechos humanos en los Estados miembros de la OEA. Así, desde el año 2000 hasta la fecha, la Comisión Interamericana ha seguido de cerca la situación en la República Bolivariana de Venezuela y ha actuado dentro de sus mandatos para garantizar el respeto de los derechos humanos en el país. Con tal finalidad, la Comisión ha utilizado los diversos mecanismos contemplados en la Convención Americana para la protección de los derechos humanos, como son el sistema de casos, la adopción de medidas cautelares, la solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, visitas in loco al país y comunicados de prensa. A continuación se efectúa una breve reseña de dichas actuaciones de la CIDH.

 

5.         En el año 2000, la Comisión, a través de su Relatoría para la Libertad de Expresión, observó un ambiente de hostilidad que se estaba propiciando desde las más altas esferas del Estado como un mecanismo de presión directa e indirecta sobre los medios de comunicación y comunicadores sociales.[3]

 

6.         Posteriormente, El Secretario Ejecutivo de la CIDH y en aquélla oportunidad, Relator para la Libertad de Expresión, Dr. Santiago A. Canton, en virtud de una invitación del Gobierno venezolano, realizó una visita a la República Bolivariana de Venezuela que se extendió desde el día 5 hasta el 8 de febrero de 2002. El objetivo de dicha visita fue recabar información sobre la situación de la libertad de expresión en Venezuela y efectuar una evaluación preliminar para la preparación de la visita in loco que la CIDH realizaría en el mes de mayo del 2002. [4]  Asimismo, la visita del Dr. Canton, respondió al requerimiento de distintos sectores de la sociedad civil, preocupados por los últimos acontecimientos en materia de libertad de expresión que habían ocurrido en el país.

 

7.         Durante los graves sucesos del 11 de abril de 2002, la Comisión condenó el golpe de Estado perpetrado contra el orden constitucional[5]. Al respecto, la Comisión emitió un comunicado de prensa el 13 de abril de 2002, en el que expresó, entre otras cosas, su más enérgica condena por los hechos de violencia, deploró la destitución de las más altas autoridades de todos los poderes públicos; y advirtió que dichos hechos configuraban una interrupción del orden constitucional. Asimismo, la Comisión constató que durante los días 12 y 13 de abril se produjeron detenciones arbitrarias y otras violaciones a derechos humanos que costaron la vida a más de 40 personas y causaron un centenar de heridos.

 

8.         Posteriormente, la Comisión efectuó una visita in loco a la República Bolivariana de Venezuela. Dicha visita se llevó a cabo del 6 al 10 de mayo de 2002, dentro del marco de la Convención Americana, de la que República Bolivariana de Venezuela es parte, y del Estatuto y el Reglamento de la CIDH que rigen estas materias. La visita contó con la participación del Presidente de la Comisión, y Relator para los asuntos de Venezuela, Dr. Juan E. Méndez; Primera Vicepresidenta, Dra. Marta Altolaguirre; y los miembros de la Comisión, Profesor Robert K. Goldman, Dr. Julio Prado Vallejo y Licenciada Susana Villarán. Asimismo, participaron de la visita el Secretario Ejecutivo de la CIDH Dr. Santiago A. Canton, el Relator para la Libertad de Expresión, Eduardo Bertoni y personal de la Secretaría Ejecutiva.[6]

9.         Al finalizar la mencionada visita in loco, la CIDH emitió un comunicado de prensa, en el que efectuó algunas consideraciones preliminares respecto a la observación efectuada de la situación general de los derechos humanos en el país y se formularon ciertas recomendaciones que, a juicio de la CIDH, permitirían superar algunos de los graves problemas identificados.[7]

 

10.       El 12 de diciembre de 2002, la Comisión emitió un comunicado de prensa expresando su extrema preocupación sobre el agravamiento de la crisis en Venezuela y urgió a los Estados miembros de la OEA a tomar acciones inmediatas para “colaborar con los venezolanos en la búsqueda de una solución que logre evitar más pérdidas de vidas humanas y permita asegurar a los venezolanos la plena vigencia del Estado de Derecho”[8].

 

11.       Durante el 117° período ordinario de sesiones de la Comisión, celebrado entre el 20 de febrero y el 7 de marzo de 2003, la CIDH continuó informándose sobre la situación del Estado de Derecho en Venezuela. El 10 de marzo de 2003, la CIDH emitió un comunicado de prensa reiterando su preocupación por el deterioro progresivo del Estado de Derecho en Venezuela.

 

12.       En atención a la voluntad expresada por el Gobierno venezolano durante la visita in loco, la Comisión tenía previsto llevar a cabo una serie de visitas de seguimiento, que hasta la fecha no se han podido realizar debido a la falta de determinación de las fechas correspondientes por parte del Estado venezolano. La CIDH considera que la presencia de la Comisión en el país contribuirá significativamente al fortalecimiento de la defensa y protección de los derechos humanos en un contexto democrático y de legalidad institucional. Por ello, la Comisión solicita la determinación de una fecha para realizar una visita in loco.

 

13.       Al respecto, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) resolvió en la Resolución AG/1917 (XXXIII-O/03), con relación al Informe Anual de la CIDH, lo que a continuación se transcribe:

 

Tomar nota con satisfacción de la decisión de los Gobiernos de los Estados Miembros que han invitado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a visitar sus respectivos países; y alentar a todos los Estados para que continúen esta práctica.[9]

 

II.         ALCANCE DEL PRESENTE INFORME, SU APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO

 

14.       Este informe analizará la situación actual en Venezuela, concentrándose especialmente en el estudio de los distintos aspectos involucrados en la situación actual del Estado de Derecho en el país.

 

15.       Como se estableciera supra, en virtud de su competencia como órgano principal de la Organización de los Estados Americanos encargado de proteger y promover los derechos humanos en las Américas y conforme a su mandato, estipulado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y más específicamente definida en su Estatuto y su Reglamento, la Comisión Interamericana realiza el seguimiento de la evolución de los derechos humanos en cada uno de los Estados miembros de la OEA.

 

16.       El presente informe fue elaborado sobre la base de un conjunto diverso de información y materiales recopilados y analizados por la Comisión, inclusive durante su visita in loco llevada a cabo en Venezuela en mayo de 2002. Además de reflejar las percepciones obtenidas en aquella ocasión, el informe se refiere a información recopilada con anterioridad y con motivo de la preparación de esa visita. Asimismo, el material al que se hace referencia incluye información actualizada proporcionada por fuentes gubernamentales, intergubernamentales, no gubernamentales y académicas y medios de comunicación, a través de los procedimientos normales de seguimiento de la Comisión y de la tramitación de peticiones individuales.

 

            17.       El proyecto de “Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela” fue aprobado por la Comisión durante su 118º período ordinario de sesiones.

 

18.       El informe fue transmitido al Estado por el Secretario Ejecutivo el 13 de noviembre de 2003, con la solicitud de que presentara las observaciones que considerara pertinentes dentro del plazo improrrogable de un mes. Mediante comunicación de fecha 12 de diciembre de 2003 el Estado venezolano solicitó a la CIDH una prórroga de dicho plazo para la presentación de sus observaciones. En tal virtud, mediante comunicación de fecha 16 de diciembre de 2003 la Comisión informó al Estado de las razones por las cuales no podía acceder a su solicitud de prórroga y al mismo tiempo le indicó que aguardaría un plazo razonable antes de proceder a la publicación del informe aprobado por la Comisión a fin de que el Gobierno presentara sus observaciones las que serán publicadas en su totalidad en la página de Internet de la CIDH. El 29 de diciembre de 2003 la Comisión consideró la aprobación definitiva y publicación del “Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela” sin que se hayan recibido las observaciones del Estado respecto del mencionado informe.

 

19.       Finalmente, corresponde recalcar que el presente informe se elaboró en el marco de un convulsionado contexto político-institucional. En tal sentido, la CIDH observa la labor realizada en ese contexto, por la Mesa de Negociaciones entre el Gobierno del Presidente Chávez y representantes de la Coordinadora Democrática, la cual ha sido auspiciada y facilitada por el Secretario General de la OEA, César Gaviria, con el apoyo técnico del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y del Centro Carter, contando además con el respaldo del Grupo de Amigos de Venezuela. De sus actuaciones, la Comisión tomó nota del primer acuerdo formal alcanzado entre el Gobierno y la oposición al ser aprobado un texto de siete puntos titulado "Declaración contra la Violencia, por la Paz y la Democracia" que fue firmado por las partes el lunes 17 de febrero de 2003, luego de transcurridos cien días desde su instalación. Asimismo, la CIDH considera un avance significativo el Acuerdo firmado recientemente por los Representantes del Gobierno y de la Oposición, el 29 de mayo de 2003, mediante el cual se puso término a la Mesa de Negociación y en el que ambas partes señalaron que la manera de resolver la crisis del país por la vía electoral se logrará con la aplicación de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

III.        ANTECEDENTES RELEVANTES

 

20.       La Comisión considera pertinente señalar ciertos antecedentes normativos y fácticos que permitirán contextualizar el análisis de la situación de los derechos humanos en el país. En efecto, a continuación la CIDH realizará una breve reseña del sistema jurídico  estructurado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con especial atención a la estructura constitucional del poder público y al marco normativo relativo a la protección de los derechos humanos en Venezuela. En segundo término se expondrán brevemente ciertos aspectos históricos y fácticos relacionados con la coyuntura política.

 

A.         Sistema jurídico y de protección de los derechos humanos

 

1.         La nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

 

21.       El proceso constituyente en Venezuela tuvo su origen en la propuesta electoral del actual Presidente, Hugo Chávez Frías, para las elecciones de diciembre de 1998. El entonces candidato del partido político denominado Polo Patriótico se comprometió a convocar a una Asamblea Nacional Constituyente en caso de ganar las elecciones presidenciales. Su propuesta, titulada "La Propuesta de Hugo Chávez para transformar Venezuela", articuló la idea de generar un nuevo pacto social para fortalecer los cimientos de la democracia.

 

22.       Al resultar electo Hugo Chávez, el eje de la política nacional giró en torno a la realización del proceso constituyente. Respecto de los mecanismos institucionales para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente se planteó la alternativa de convocar a un referendo consultivo, mientras que algunos sectores políticos consideraban que era necesario reformar la Constitución para incluir en ella una norma que habilite la posibilidad de convocarla y el mecanismo para hacerlo. En virtud de la reseñada divergencia, se interpuso un recurso de interpretación ante la Corte Suprema -supremo órgano judicial en aquel momento- para que la misma se pronunciara respecto a la viabilidad de que se convocara a la Asamblea Constituyente a través de un referendo consultivo sin reformar la Constitución. Al respecto la sentencia de la Corte estableció que:

 

...sí es procedente convocar a un referendo, en la forma prevista en el artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, para consultar la opinión mayoritaria, respecto de la posible convocatoria a una Asamblea constituyente, en los términos expuestos en este fallo.[10]

 

23.       En consecuencia, el 25 de abril de 1999 se realizó un referendo consultivo mediante el cual se sometió a decisión de la mayoría el llamado a un Proceso Constituyente. La consulta tuvo una respuesta de signo positivo: el 85% del electorado concurrente expresó su consentimiento para convocar elecciones con la finalidad de conformar una Asamblea Constituyente.[11] En tal virtud, el 25 de julio de ese año se realizó en Venezuela la elección de los miembros que integrarían la Asamblea Nacional Constituyente. En tal oportunidad se eligieron 104 candidatos regionales, 24 nacionales y 3 representantes indígenas. Su responsabilidad fue la redacción de la nueva Constitución. Los Constituyentes se reunieron desde el 3 de agosto de 1999 hasta el 15 de noviembre del mismo año.  En sus deliberaciones definieron y redactaron una nueva Constitución que modificó la estructura institucional venezolana.

 

24.       El 15 de diciembre de ese mismo año se realizó el referendo aprobatorio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela elaborada por la referida Asamblea Nacional Constituyente. [12]

 

25.       El artículo 2 de la Carta Magna, reafirma la forma democrática de Gobierno estableciendo que:

 

Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

 

26.       La normativa introducida a la nueva Constitución Nacional determinó la reestructuración de los Poderes Públicos en Venezuela. Una vez aprobado el texto fundamental se hizo necesario relegitimar los poderes y elegir otros, por lo que hubo nuevas elecciones el 30 de julio de 2000. En esta jornada electoral se efectuó la elección del Poder Ejecutivo a escala nacional, estadual y local (Presidente, Gobernadores y Alcaldes). En estas elecciones resultó reelecto el Presidente Hugo Chávez por una mayoría que se proyectó en el voto del 58% de los electores. Para los poderes que no fueron relegitimados, como el Tribunal Supremo, el Poder Electoral y el Poder Ciudadano, se aplicó un régimen de excepción para la elección de sus miembros, como se desarrollará en la sección relativa al Poder Judicial.[13]

2.         Estructura constitucional de la República Bolivariana de Venezuela

 

27.       El texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela regula la organización del Estado mediante sistemas de distribución y división del Poder Público. De conformidad a la normativa constitucional, el Poder Público en Venezuela se encuentra estructurado verticalmente en el Poder Nacional, el Poder Estadual y el Poder Municipal, y horizontalmente, en los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. La normativa Constitucional incorporó a la vida institucional del Estado dos nuevos poderes públicos independientes: el Poder Electoral y el Poder Ciudadano, con amplias facultades en el ejercicio de sus atribuciones, como se reseñará seguidamente.

 

a.         El Poder Legislativo Nacional

 

28.       La Constitución venezolana establece un Poder Legislativo unicameral que es ejercido por la Asamblea Nacional integrada por diputados elegidos en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional por un período de cinco años. Asimismo, los pueblos indígenas cuentan con una representación de tres diputados electos. El artículo 200 de dicha Carta Magna establece que:

 

Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

 

Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.

 

29.       La Asamblea Nacional cuenta con importantes atribuciones, entre las que se pueden mencionar la de legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional, proponer enmiendas y reformas a la Constitución, ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos establecidos en la misma Constitución, discutir y aprobar el presupuesto nacional, entre otras. Sin perjuicio de estas clásicas funciones, el nuevo texto constitucional le otorga otras atribuciones como la de promover la participación ciudadana y dar voto de censura al Vicepresidente y a los Ministros.[14]

 

b.         El Poder Ejecutivo

 

30.       El Poder Ejecutivo Nacional lo ejerce el Presidente de la República, cuyo período de mandato es de 6 años. De acuerdo a la normativa introducida en el texto de la nueva Constitución, el Presidente puede optar por única vez por la reelección inmediata.[15] El Poder Ejecutivo está integrado también por el vicepresidente, los ministros y demás funcionarios que determinen la respectiva normativa de la Constitución y la ley.

 

31.       Entre los deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República establecidos por la Constitución, se pueden señalar la de cumplir y hacer cumplir la propia Constitución y las leyes, dirigir la acción del Gobierno, dirigir las relaciones exteriores de la República, celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales, dirigir y ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional y promover sus oficiales a partir del grado de Coronel o Capitán de navío, y nombrarlos para los cargos que les son privativos, dictar decretos con fuerza de ley previa autorización por una ley habilitante, convocar la Asamblea nacional a sesiones extraordinarias, reglamentar las leyes, administrar la hacienda pública, negociar los empréstitos nacionales, decretar créditos adicionales al presupuesto, celebrar contratos de interés nacional, designar con la previa autorización de la Asamblea Nacional al Procurador General y a los jefes de las misiones diplomáticas permanentes, y dirigir la Asamblea Nacional.[16]

 

32.       Otra de las funciones del Presidente de la República es declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución, formular el plan de desarrollo, conceder indultos, fijar el número, organización y competencia de los ministros y otros organismos de la administración pública nacional, disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en la Constitución, convocar referendos en los casos previstos constitucionalmente, convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación y las demás atribuciones que le señalen la Constitución o la ley.[17]

 

c.         El Poder Judicial

 

33.       El artículo 253 de la Constitución venezolana dispone que "la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley (...)". El Poder Judicial está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, los ciudadanos que participen en la administración de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados para el ejercicio. La justicia se extiende hasta las comunidades por medio de los jueces de paz, quienes son electos por votación secreta, universal y directa.

 

34.       La Constitución establece asimismo que "el Poder Judicial es independiente y que el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa".[18] "Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados, jueces, fiscales del Ministerio Público y defensores públicos, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función a excepción de actividades educativas".[19]

 

35.       Conforme al artículo 255 el ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces por concurso de oposición públicos que aseguren la idoneidad y la excelencia de los participantes y serán seleccionados por los jurados de los circuitos judiciales en la forma y condiciones que establezca la ley.

 

36.       Entre los deberes y atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia que se encuentran consagrados en el artículo 266 de la Constitución, se encuentran la de ejercer la jurisdicción constitucional, la de declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente, Vicepresidente, de los integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo, Ministros, el Procurador, el Fiscal General, el Contralor, el Defensor del Pueblo, los Gobernadores, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada nacional y de los jefes de misiones diplomáticas de la República. Le corresponde además, dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público cuando la otra parte sea alguna de esas entidades, declarar la nulidad de los reglamentos, conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, decidir los conflictos de competencia entre los tribunales y conocer del recurso de casación. Asimismo el artículo 267 establece que corresponde al Tribunal Supremo la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, así como la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las defensorías públicas, además de la presentación y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial.

 

d.         El Poder Ciudadano

 

37.       El Poder Ciudadano está conformado por la Fiscalía General de la República, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, cuyos titulares reunidos integran el Consejo Moral Republicano que es el órgano de acción directa del Poder Ciudadano. [20]

 

38.       La característica fundamental de este poder radica en que es independiente de los demás poderes públicos, y sus órganos gozan de autonomía funcional y administrativa. Constitucionalmente tiene asignadas las atribuciones de prevenir, sancionar e investigar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa. Además, debe velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, con el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado.[21]

 

39.       Asimismo, otra de las atribuciones específicas de este poder se relaciona con la formulación de advertencias sobre las faltas en las cuales puedan incurrir las autoridades correspondientes en el cumplimiento de sus obligaciones.[22] A tal efecto se prevé la obligación que tienen todos los organismos de colaborar con el Consejo Moral Republicano para llevar a cabo sus funciones e investigaciones.[23]

 

i.          La Defensoría del Pueblo

 

40.       Este órgano estatal se encuentra dirigido por el Defensor del Pueblo. Tiene a su cargo la defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos y ciudadanas.[24]

 

41.       La Defensoría del Pueblo es una entidad oficial que atiende los reclamos y las quejas del público contra el actuar de la administración y de sus funcionarios públicos. En el desarrollo de tal atribución, la Defensoría tiene las siguientes funciones: protección de los derechos humanos, control de la burocracia oficial, contribuir  a remediar o resarcir las injusticias de la administración, e impulsar la atención  gubernamental en los desajustes de la administración pública.[25]

ii.          El Ministerio Público

 

42.       El Ministerio Público está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República. Tiene como atribuciones principales la de garantizar el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados suscritos por la República en cualquier proceso judicial, velar por el debido proceso, el juicio previo y la celeridad procesal; ordenar y dirigir la investigación penal, siendo esta atribución exclusiva del Ministerio Público, y ejercer las acciones legales correspondientes a fin de establecer la responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios públicos con motivo del ejercicio de sus funciones.[26]

 

iii.         La Contraloría General de la República

 

43.       La Contraloría General de la República se encuentra a cargo del Contralor General. Es el órgano encargado del control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa.[27]

 

44.       Sus atribuciones son ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos y las operaciones relativas a los mismos, controlar la deuda pública, instar al Fiscal General de la República a que ejerza las acciones legales correspondientes con motivo de infracciones y delitos contra la cosa pública, ejercer el efectivo control de gestión de las políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control.[28]

 

e.         El Poder Electoral

 

45.       En relación con el Poder Electoral, el mismo se ejerce por el Consejo Nacional Electoral. Los organismos que constitucionalmente se le subordinan son la Junta Electoral Nacional, la Comisión del registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.[29]

 

46.       Las funciones principales del Poder Electoral son las de reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas contengan; declarar la nulidad total o parcial de las elecciones; la organización, administración y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así
como de los referendos.
[30] Por su parte, los órganos del Poder Electoral están en la obligación de garantizar igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia en los procesos electorales. Asimismo, éstos se rigen por los principios de transparencia orgánica, autonómica funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana.

 

47.       Con relación a la integración de la Junta Directiva de este organismo, la falta de designación del quinto miembro que completaba su integración, determinó una situación de vacancia por varios meses que impidió el normal desarrollo de sus tareas. Ante la mora de la Asamblea Nacional en proceder a efectuar el nombramiento de los rectores electorales de conformidad a su mandato constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia estableció un plazo para el cumplimiento de tal finalidad.

 

48.       Ante la falta de acuerdo en el órgano legislativo, mediante sentencia de fecha 25 de agosto de 2003, los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo  procedieron a efectuar la designación de los miembros de la junta directiva del ente electoral y de sus órganos subordinados. La parte pertinente de la referida sentencia establece que:

 

6) Conforme a lo expuesto, la Sala designa como primer rector principal al ciudadano Oscar Battaglini González , quien tendrá como suplentes 1 y 2 al ciudadano Germán Yépez y la ciudadana Orietta Caponi, respectivamente; como segundo rector principal al ciudadano Jorge Rodríguez Gómez , quien tendrá como suplentes 3 y 4 a las ciudadanas Estefanía de Talavera y Esther Gauthier Torres, respectivamente; como tercer rector principal al ciudadano Francisco Carrasquero López, quien tendrá como suplentes 5 y 6 a los ciudadanos Tibisay Lucena y Manuel Rachadell, respectivamente.

 

Todos estos nombramientos se efectúan de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.

 

Se designan rectores principales cuarto y quinto a los ciudadanos Sobella Mejías y Ezequiel Zamora, respectivamente; y sus suplentes: del primero el ciudadano Carlos Aguilar y el ciudadano Carlos Castillo; y del segundo a la ciudadana Miriam Kornblith Sonnenschein y la ciudadana Carolina Jaimes. 

 

Se nombra Presidente del Consejo Nacional Electoral al Dr. Francisco Carrasquero López, y Vicepresidente a Ezequiel Zamora.

 

Se designa Secretario del Consejo Nacional Electoral al Dr. William Pacheco.

 

Se nombra Consultor Jurídico del Consejo Nacional Electoral al Dr. Andrés Brito.

 

7) Se nombran integrantes de los órganos subordinados, así: para la Junta Nacional Electoral al ciudadano Jorge Rodríguez, la ciudadana Tibisay Lucena y el ciudadano Ezequiel Zamora.  Para la Comisión de Registro Civil y Electoral a la ciudadana Sobella Mejías, al ciudadano Carlos Aguilar y al ciudadano Oscar Battaglini G.  Para la Comisión de Participación Política y Financiamiento a los ciudadanos Francisco Carrasquero López, Carlos Castillo y Oscar Battaglini.

8°) Se designan miembros del Consejo de Participación Política a los ciudadanos: Carlos Delgado Chapellín, Teodoro Petkof Malek, Hernando Grisanti Aveledo y Guillermo García Ponce.[31]

49.       La Comisión tomó nota de estas designaciones que permitieron superar la situación de vacancia que había generado.

 

3.         La nueva Constitución y los derechos humanos

 

a.         Derechos consagrados directamente en la Constitución

 

50.       La nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 7 el principio de Supremacía Constitucional, estableciendo que tal instrumento constituye el fundamento del ordenamiento jurídico y la norma suprema de la República. Por su parte el artículo 19 de la Constitución dispone que el Estado debe garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Asimismo, establece en su Título III una detallada serie de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, entre los cuales se puede mencionar el derecho a la vida, a la libertad personal, al debido proceso, a la propiedad, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión y asociación, a la igualdad, a la protección de la niñez, a los derechos de los indígenas, al derecho a la salud, al derecho a la educación, al derecho a la libertad de religión y de conciencia, a los derechos ambientales y al derecho al trabajo. La Constitución consagra también una serie de garantías, tales como el habeas corpus, el amparo y el habeas data.

 

51.       La entrada en vigencia de la nueva Constitución significó la incorporación al orden jurídico nacional de una serie de instituciones que, desde la óptica de la defensa y protección de los derechos humanos en una sociedad democrática merecen una valoración positiva. Se introdujeron normas de gran importancia para promover el fortalecimiento de la concepción del Estado venezolano como Estado Democrático de derecho cuyo centro de actuación es la dignidad de la persona humana. Sin embargo, algunos de los cambios introducidos implicaron retrocesos en la materia.

 

52.       Entre los aspectos más innovadores se pueden señalar la constitucionalización de los tratados sobre derechos humanos,[32] la obligación del Estado de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos,[33] la limitación a la justicia militar, la imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos, la exclusión de los beneficios del indulto y la amnistía para las violaciones graves a los derechos humanos,[34] el derecho a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines,[35] la obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos,[36] el establecimiento de que el Estado venezolano se compromete a adoptar conforme a los procedimientos establecidos en la Constitución y las leyes, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los organismos internacionales.[37]

 

53.       La nueva Constitución ha consagrado también importantes normas especiales sobre derechos humanos, como es el caso del capítulo VIII sobre los derechos de los pueblos indígenas, el capítulo IX sobre derechos ambientales y los capítulos VI y VII sobre derechos sociales, económicos y culturales, la prohibición establecida en el artículo 45 en relación con la desaparición forzada de personas,[38] así como la creación de las nuevas instituciones dedicadas a la protección de los derechos humanos, como la Defensoría del Pueblo y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

 

54.       En el plano normativo la Comisión valora positivamente las reformas constitucionales señaladas anteriormente y considera que constituyen un importante avance para la protección de los derechos humanos en el país.

 

55.       Sin embargo, la Comisión considera que el nuevo texto constitucional también incluye ciertos retrocesos en materia de derechos humanos, que pueden dificultar la vigencia efectiva del Estado de Derecho. Entre estas disposiciones se encuentran el requisito de un antejuicio de mérito para altos oficiales de la Fuerza Armada previo a la investigación del delito, lo que podría suponer una vulneración a las normas del debido proceso en relación con la garantía de un trato igualitario.

 

56.       La creación de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional sin clarificación de su relación con la Contraloría General de la República es una normativa constitucional que no garantiza la debida independencia y autonomía de tales entidades y además puede dificultar el control de las autoridades civiles sobre las militares (artículo 291). Por su parte, la participación del Consejo Nacional Electoral en elecciones sindicales configura un claro supuesto de violación al derecho a la libertad sindical. También se puede mencionar el establecimiento del derecho a la información oportuna, veraz e imparcial (artículo 58), que ha sido objeto de críticas, incluidas la de esta Comisión como se desarrollará oportunamente al tratar los temas referidos a la libertad de expresión.

 

57.       El artículo 203 de la Constitución incluye el concepto de leyes habilitantes y permite la posibilidad de la delegación de facultades legislativas al Presidente de la República, sin establecerse límites definidos y determinados al contenido de la delegación.[39] Tal regulación determina tácitamente la posibilidad de creación de figuras penales a través de normas emanadas del Poder Ejecutivo y no de leyes de la Asamblea Nacional, en contradicción con lo que exige la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ello supone un debilitamiento de la garantía de "Reserva Legal" en los términos desarrollados por el sistema interamericano.[40]

 

58.       Por otra parte, el nuevo texto constitucional no prevé, para ciertos y determinados supuestos, mecanismos de pesos y contrapesos como forma de controlar el ejercicio del poder público, es decir que posibiliten una correlación equilibrada del poder público y sean una garantía para la vigencia de los derechos humanos. Por ejemplo, se puede citar la falta de control y limitación en el ejercicio de la facultad legislativa por el Poder Ejecutivo.

 

b.         Incorporación de la protección internacional al derecho nacional

 

59.       Un aspecto de singular importancia de la nueva Constitución venezolana es la consagración de la jerarquía constitucional de los tratados internacionales sobre derechos humanos. El texto constitucional establece en su artículo 23 que "Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público". La Comisión considera pertinente señalar que dicha normativa establece la aplicación prevalente de los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos y su aplicación inmediata y directa por los órganos que ejercen el Poder público.

 

60.       Conforme al artículo 22 de la Constitución, "La enunciación de los derechos contenidos en esta constitución y en los instrumentos de derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos". El artículo 25 de dicho instrumento señala asimismo que todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa.

 

61.       Por su parte, el artículo 31 de la Constitución establece que “toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.”

 

4.         Venezuela y los tratados internacionales de derechos humanos

 

a.         Tratados del sistema regional (OEA)

 

62.       El Estado venezolano ha ratificado la gran mayoría de los tratados sobre derechos humanos y los dos protocolos adicionales que se han celebrado en el marco de la OEA. Así, Venezuela es Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”; del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará”. Es importante destacar que Venezuela  aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 24 de junio de 1998.[41]

 

63.       Aunque Venezuela firmó la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad en fecha del 8 de junio de 1999, dicho Estado no ha ratificado a la presente fecha esta Convención. La Comisión hace un llamamiento al Estado de Venezuela para que a la brevedad proceda a la ratificación de dicho instrumento.

 

b.         Tratados del sistema universal (ONU)

 

64.       En el marco de la ONU, el Estado venezolano es parte, entre otros tratados relacionados con derechos humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

B.         Antecedentes Políticos

 

65.       En la presente sección la Comisión se referirá a una serie de hechos que tuvieron impacto en la situación política-institucional de Venezuela y realizará una reseña de la situación actual de la institucionalidad democrática.

 

1.        Breve reseña histórica

 

66.       El desarrollo político democrático contemporáneo de Venezuela se desarrolló a partir del año 1958, a través del acuerdo establecido entre los máximos dirigentes de algunos de los partidos políticos que habían contribuido al derrocamiento de la dictadura del General Marcos Pérez Jiménez.

 

67.       Este pacto fue un acuerdo político firmado por tres partidos políticos, a saber, Acción Democrática (AD), el Comité Político electoral Independiente (COPEI), y la Unión Republicana Democrática (URD), mediante el cual estos partidos tomaron la decisión de compartir el ejercicio del poder y respaldar al gobierno de turno frente a cualquier amenaza a la democracia.[42] Para garantizar la tregua política y la convivencia unitaria de las organizaciones democráticas, se creó una "Comisión Interpartidista de Unidad" encargada de vigilar el cumplimiento de este acuerdo. Dicha Comisión estaba encargada de orientar la convivencia entre los distintos partidos, de conocer las quejas que se produjeran contra las desviaciones personalistas o sectarias en la campaña electoral y de diligenciar ante cualquiera de los signatarios, y a nombre de todos, la morigeración y control en lo que pudiera comprometer la convivencia democrática.[43] Sin embargo, durante la aplicación de dicho pacto, la URD resultó excluida y a partir de entonces la historia política de Venezuela se caracterizó por el bipartidismo como dinámica política que determinó que los partidos de la AD y del COPEI se alternaran en el poder durante más de dos décadas.

 

68.       Este acuerdo, suscrito en Caracas el 31 de octubre de 1958, fue ampliamente conocido como el "Pacto de Punto Fijo", y su proyección política más significativa fue la Constitución del año 1961. Tal Constitución, surgida al calor de la instauración democrática, tuvo vigencia hasta el año 1999 cuando se sancionó el nuevo cuerpo legal constitucional.

 

69.       Esa larga etapa de estabilidad democrática comienza  a encontrar sus primeras fisuras a fines de los años 80 y principios de los años 90. El 16 de febrero de 1989 el entonces Presidente, Carlos Andrés Peréz, anunció una serie de medidas de ajuste económico para refinanciar la deuda externa, las cuales se pusieron en práctica a partir del 27 de febrero. Estas disposiciones generaron un gran descontento social que se proyectó en una serie de disturbios en la ciudad de Garenas, Estado de Miranda. Dichos disturbios se propagaron después a otras zonas del área metropolitana de Caracas. Los disturbios consistieron principalmente en la quema de vehículos destinados al transporte urbano y en el saqueo y la destrucción de locales comerciales, hechos que produjeron cuantiosos daños a propiedades públicas y privadas.

 

70.       El Poder Ejecutivo encomendó el control de la situación a fuerzas militares y el día 28 de febrero de 1989 el ejecutivo emitió el decreto N° 49 por el cual se declaró la suspensión de las garantías constitucionales. Durante los 23 días que duró la suspensión de garantías y,  particularmente, a partir del 1° de marzo de 1989, las fuerzas armadas de Venezuela tuvieron el control del territorio y de la población. Durante este período de excepción, los órganos de seguridad del Estado, conjuntamente con la Policía Metropolitana, realizaron una serie de operativos tendientes a reprimir los actos de violencia. El resultado de los sucesos de febrero y marzo de 1989, según cifras oficiales, fue un saldo de 276 muertos, numerosos lesionados, varios desaparecidos y cuantiosas pérdidas materiales.  Esta protesta masiva y su violenta represión se conoce como el "Caracazo".[44]

 

71.       Asimismo, se puede citar el caso del pueblo “el Amparo” ocurrido en octubre de 1988, cuando 16 pescadores residentes en dicho pueblo se dirigían, a participar en un paseo de pesca, con dirección al Canal “La Colorada” a través del río Arauca ubicado en el Distrito Páez del Estado Apure. Aproximadamente, al mediodía se detuvieron y algunos pescadores bajaron de la embarcación cuando efectivos militares y policiales del “Comando Específico José Antonio Páez”, quienes en esos momentos realizaban un operativo militar denominado “Anguila III”, dieron muerte a 14 de los 16 pescadores que se encontraban en el lugar de los hechos. Este caso fue sometido a la Corte Interamericana, que en sentencia de fecha 18 de enero de 1995 declaró, ante el reconocimiento que efectuara el Estado de su responsabilidad por los hechos, el fin de la controversia de los hechos y la responsabilidad internacional del Estado venezolano.[45]

 

72.       Unos años después se produjeron dos intentos de golpe de Estado. El 4 de febrero de 1992 se produjo el primero de ellos. En horas de la madrugada del 4 de febrero de 1992, un grupo de militares intentó infructuosamente un golpe de estado contra el Presidente Carlos Andrés Pérez. La acción golpista, identificada con el nombre de "MBR-200 Movimiento Revolucionario Bolivariano", estuvo encabezada por los Comandantes Hugo Chávez Frías, Francisco Javier Arias Cárdenas, Jesús Urdaneta y Noé Acosta. En las primeras horas de la mañana el Gobierno logró controlar la situación.

 

73.       Unos meses más tarde, el 27 de noviembre se produjo un nuevo intento golpista cuando oficiales del Ejército venezolano, también fracasaron, teniendo que huir hacia el Perú. En el marco de este segundo intento de golpe militar ocurrieron los trágicos sucesos del Retén e Internado Judicial de Catia. Según la información recibida, poco después de escuchar por radio el intento de golpe militar los guardias del recinto carcelario abrieron las puertas del mismo anunciando que la población penal estaba en libertad, lo que generó un gran caos y confusión en el retén. Para restablecer el orden y manejar la situación intervino la Guardia Nacional y la Policía Metropolitana, produciéndose una serie de disparos en contra de los reclusos con la utilización de armas de fuego y bombas lacrimógenas. En estas circunstancias murieron aproximadamente 63 reclusos, cuyas muertes aún no han sido aclaradas por las autoridades nacionales ni se ha establecido la responsabilidad penal y administrativa por los hechos.

 

74.       Sin perjuicio de estos graves hechos de violencia y violaciones de derechos humanos anteriormente descritos, la experiencia democrática en Venezuela tuvo continuidad ininterrumpida hasta los recientes sucesos acaecidos en abril de 2002, específicamente cuando el día 12 se verificó otro intento de golpe de estado.

 

 

2.         Contexto político: Progresiva polarización

 

75.       El ambiente político en Venezuela se caracterizó por una notoria tendencia a la radicalización de las posturas políticas que comenzó con un proceso de definición y acentuación en los primeros meses del año 2002. Todo ello determinó que actualmente se presente un ambiente de tensión y polarización de las posturas políticas en Venezuela, lo que a su vez se ha proyectado en la politización de las distintas instituciones estatales y sectores de la sociedad.

 

76.       Con la finalidad de otorgar un marco contextual a la situación política, deben considerarse ciertas circunstancias. El 7 de noviembre de 2000 la Asamblea Nacional, mediante ley habilitante, otorgó poderes especiales al Presidente Chávez para legislar en materia económica, social y de administración pública. La oposición al Gobierno empezó a definirse a finales del año 2001 a consecuencia de la promulgación, mediante decreto presidencial en ejercicio de la ley habilitante, de 49 decretos económicos con medidas tales como la reforma agraria y el endurecimiento de los controles oficiales sobre la industria del petróleo, que no fueron bien acogidas por algunos sectores.[46] El rechazo social de estos sectores se manifestó en un paro nacional que se realizó el 10 de diciembre de 2001.

 

77.       Asimismo, en aquel momento se registró una intensa movilización en torno a múltiples demandas sociales y políticas. Concretamente, los conflictos laborales que se desencadenaron en tres sectores claves como lo son el de la salud, la educación y la industria petrolera tuvieron un rol determinante en los posteriores sucesos.

 

78.       El conflicto laboral petrolero fue el de mayor notoriedad por la importancia de esa actividad en Venezuela y por las repercusiones posteriores a que el mismo dio lugar. En efecto, la designación que efectuara el Presidente Hugo Chávez en el mes de febrero de un nuevo presidente para la empresa estatal petrolera, Petróleos de Venezuela (PDVSA) y de una nueva junta directiva para la misma, desencadenó una serie de protestas entre los empleados de la empresa que manifestaron su disconformidad mediante continuas protestas en las inmediaciones de las instalaciones administrativas de la referida empresa estatal.

 

79.       Estas acciones de protesta se acentuaron en el mes de marzo, iniciándose paralizaciones escalonadas en distintas refinerías y plantas petroleras.[47] El 9 de abril, durante el transcurso de la quinta semana del conflicto, la Confederación de Trabajadores de Venezuela y Fedecámaras convocaron a un paro de 24 horas en solidaridad con la protesta petrolera, objetivo que se vinculaba con la exigencia de la renuncia presidencial.[48] Al día siguiente el paro se prorrogó por 24 horas más y el 11 de abril, cuando la situación parecía normalizarse porque progresivamente los establecimientos comerciales comenzaban a abrir sus puertas al público y algunos servicios, como el del transporte y el bancario, comenzaban a funcionar, el paro fue declarado por tiempo indeterminado.[49]

 

80.       El día 11 de abril una multitudinaria marcha convocada por una coordinadora de fuerzas opositoras, la que posteriormente sería conocida como la "Coordinadora Democrática" se dirigió desde el Parque del Este hacia Chuao. Luego los manifestantes se dirigieron hacia el Palacio de Miraflores[50] para exigir la renuncia presidencial. Allí se encontraban concentrados por tercer día consecutivo sectores simpatizantes del Gobierno.

 

81.       El resultado de ese encuentro fue un enfrentamiento que se verificó en el centro de la ciudad, e involucró a efectivos de la Policía Metropolitana, la Guardia Nacional, y a los manifestantes a favor y en contra del Gobierno.[51] La Comisión cuenta con evidencia gráfica y el testimonio de testigos presenciales que señalan la existencia de presuntos francotiradores ubicados en las terrazas de los edificios adyacentes a las avenidas donde tenían lugar los sucesos; corresponde destacar al respecto que algunos de los edificios indicados pertenecen a las dependencias del Estado.[52] Igualmente existen evidencias gráficas respecto de la participación de particulares armados que disparaban a los manifestantes indiscriminadamente, especialmente desde el puente Llaguno.

 

82.       En efecto, la CIDH, a través de los distintos testimonios y la información recibida, ha podido constatar preliminarmente que en la marcha de la oposición y la concentración oficialista que se organizó en el centro de Caracas en la referida fecha del 11 de abril hubo participación de personas civiles armadas y graves problemas de falta de coordinación entre la Guardia Nacional, la Policía Metropolitana y las policías estatales que intervinieron, como se desarrollará en el capítulo respectivo.

 

83.       La jornada produjo trágicos resultados. La información recibida al respecto da cuenta de un saldo de alrededor de 19 muertes y un gran número de heridos. En este sentido, la Comisión observa que hasta el momento de la elaboración del presente informe no hay datos oficiales respecto del número exacto de las víctimas, ni respecto de las circunstancias en que acaecieron cada una de las muertes. Según el informe preliminar de los delegados especiales del Fiscal General de la República, las víctimas sumaban 19[53]. Por su parte, los datos recabados por el Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de febrero-marzo de 1989 (COFAVIC), dan cuenta de 17 decesos.[54] En el Informe Preliminar sobre los sucesos de abril de 2002, elaborado por la Defensoría del Pueblo, se documentan 19 casos.[55]

 

84.       Al respecto, la Comisión reitera que si bien no le corresponde determinar los hechos y establecer las responsabilidades a que los mismos dieron lugar, sí observa con preocupación que la responsabilidad por las muertes y los heridos del 11 de abril aún no se ha establecido y que los resultados de las investigaciones realizadas al respecto no muestran avances significativos a más de un año de ocurridos los hechos. Resulta especialmente preocupante que la gran mayoría de las víctimas expresaran una gran desconfianza hacia las autoridades encargadas de realizar las investigaciones judiciales, debido a que habría una falta de acción investigativa seria y transparente. Por todo lo anterior, la CIDH recalca al Estado su obligación internacional de investigar y sancionar a los responsables de estos sucesos.

 

a.         El golpe de Estado

 

85.       Una vez concluida la violenta jornada del 11 de abril, funcionarios militares se pronunciaron responsabilizando al Gobierno por los hechos de violencia acaecidos. Durante la madrugada del viernes 12 de abril, el presidente Hugo Chávez Frías fue detenido por un grupo de militares. Los medios de comunicación transmitieron un mensaje del Inspector General de la Fuerza Armada Nacional (FAN), General en Jefe Lucas Rincón que afirmaba: "se solicitó al Presidente de la República la renuncia de su cargo, la cual aceptó".[56] El presidente fue trasladado a Fuerte Tiuna, un destacamento militar de la Comandancia General del Ejército venezolano.

 

86.       El sector militar que se pronunció contra el Presidente de la República, junto con un grupo de civiles, constituyeron el autodenominado "Gobierno de Transición Democrática y de Unidad Nacional,"[57] y frente al supuesto vacío legal de poder presidencial, proclamaron al principal representante de Fedecámaras, el señor Pedro Carmona Estanga, como Presidente Transitorio de la República.[58] El Fiscal General de la República, Dr. Isaías Rodríguez, declaró ante los medios de comunicación que no existían pruebas referentes a la renuncia del Presidente. En tal sentido manifestó que lo ocurrido era una situación de golpe de Estado constitucional.[59]

 

87.       En la tarde del 12 de abril, en un acto celebrado en el Palacio de Miraflores, fue leído ante la Nación un decreto mediante el cual se nombraba el nuevo Gobierno, se disolvían los Poderes Públicos y se otorgaba al Presidente transitorio el control sobre todas las instituciones y los poderes legítimamente constituidos. En efecto se disolvió la Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo de Justicia y se derogó la Constitución del año 1999. Esta situación fue calificada por la Comisión en un comunicado de prensa como una interrupción del orden constitucional y exhortó a Venezuela a un pronto retorno al Estado de Derecho y al sistema democrático de gobierno, garantizando el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.[60]

 

88.       La ciudadanía comenzó a manifestar su repudio al quiebre institucional. Una cuantiosa multitud de personas comenzó a aglomerarse paulatinamente en las calles de Caracas, como así también en las distintas ciudades del interior. En las manifestaciones, que comenzaron a cobrar mayor fuerza a partir del día 13 de abril, se reclamaba respeto a la Constitución y la consecuente libertad del Presidente.[61] Estas concentraciones produjeron alarmantes resultados; se verificaron distintos hechos de violencia en los que se sucedieron nuevamente muertes de ciudadanos venezolanos. Durante este segundo estallido de violencia se produjeron más de 40 muertes.[62]

 

89.       Algunas de las unidades militares que no apoyaron la realización del Golpe de Estado empezaron a proclamar su apoyo al Presidente Chávez. Ante la creciente presión popular y militar, en horas de la noche del día 13 de abril, el señor Pedro Carmona Estanga renunció a la presidencia. El Presidente de la Asamblea Nacional, Willian Lara, acompañado de los representantes de Poder Ciudadano, el Fiscal General de la República, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo, juramentó al vicepresidente Diosdado Cabello como Presidente Provisional para cubrir el vacío legal hasta que el Presidente Chávez, que había sido liberado, regresase al poder. A la madrugada del domingo 14 de abril, el Presidente Hugo Chávez Farías regresó al Palacio de Miraflores, transportado por personal del ejército perteneciente al cuerpo de paracaidistas, y retomó su cargo.

 

90.       Durante todo el día 14 continuaron ocurriendo actos vandálicos en distintas zonas de la capital y recién en horas de la noche se recobró el orden público. La Comisión ha recibido información referente a que durante los días 12, 13 y 14 de abril, cuando se realizó el quiebre institucional, se practicó un número elevado de visitas domiciliarias y detenciones irregulares de personas o funcionarios ligados al “movimiento chavista”. Tal es el caso del Ministro Rodríguez Chacín que fue detenido el 12 de abril por los policías municipales de Chacao y de Baruta. En el momento de su detención fue golpeado e insultado por vecinos del lugar. También se puede mencionar el caso del diputado del Movimiento Quinta República, Tarek Wiliam Saab, que fuera detenido por la Policía Política (DISIP) sin orden judicial cuando el parlamentario estaba siendo rescatado por la Policía Municipal del Hatillo, luego que un grupo de personas, presuntamente de la oposición, rodeara su residencia y le hicieran temer por su seguridad personal.

 

91.       Sobre el particular, en el Informe Preliminar de la Defensoría de Derechos Humanos se señala, que en ese momento distintos cuerpos de seguridad practicaron allanamientos y detenciones de funcionarios del Gobierno derrocado, ciudadanos afectos al gobierno y medios de comunicación comunitarios. Asimismo en los Estados de Anzoátegui, Miranda, Portuguesa, Nueva Esparta, Vargas, Táchira, Mérida y Barinas grupos presuntamente opositores del Gobierno derrocado protagonizaron manifestaciones en demanda de la renuncia de gobernadores y alcaldes afectos a éste, generando también hechos de violencia.[63]

 

92.       Específicamente, en este período la ONG Provea contabilizó 82 denuncias de casos entre colectivos e individuales de violaciones al derecho a la integridad personal que afectaron a 206 víctimas. Asimismo, informó que del total de casos el 35% correspondía a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (72 víctimas), el 22% (46 víctimas) correspondía al patrón heridos y el 2% a torturas (5). Por su parte, se contabilizaron 19 casos de allanamientos correspondientes a 34 víctimas (17%) y se registraron 18 denuncias de amenazas u hostigamiento que afectaron a 49 personas (24%).

 

93.       Por otra parte, el "Informe Preliminar sobre los Sucesos de Abril de la Defensoría del Pueblo", da cuenta de 24 denuncias de violaciones a la integridad personal, donde resaltan 10 casos bajo el patrón tortura y 9 casos de allanamientos ilegales. El Informe señala que al menos 398 personas resultaron lesionadas por armas de fuego, perdigones u otros, durante los días 11, 12, 13 y 14.[64]

 

94.       La Comisión observa que en el breve lapso en que se instaló el Gobierno de facto no sólo se disolvieron los Poderes Públicos sino que se verificó una represión contra militares afectos al Gobierno del Presidente Chávez, y la persecución de sus ministros y colaboradores más cercanos.

 

95.       Una vez restablecido el orden público, el Presidente Chávez expresó, respecto de los sucesos acaecidos, que los mismos obligaban a efectuar una profunda reflexión y convocó al diálogo nacional mediante el establecimiento de mesas de diálogo. Asimismo la Asamblea Nacional decidió conformar una Comisión de la Verdad, que se encargaría de investigar los hechos.

 

96.       De tal modo, la Asamblea Nacional aprobó el 14 de mayo de 2002, en primera discusión, el proyecto de ley sobre la Comisión de la Verdad, para lo cual realizó un estudio presupuestario y nombró una Comisión Especial encargada de redactar un informe para la segunda y definitiva discusión. Esta Comisión se integró con tres miembros del bloque parlamentario oficialista, tres miembros de la oposición y tres miembros de la Comisión de Enlace. Esta Comisión consignó ante la Secretaría de la Asamblea Nacional un Informe para la presentación del proyecto de ley de la Comisión de la Verdad a los efectos de la segunda discusión por parte de la Asamblea en sesión plenaria.[65]

 

97.       La CIDH ha apoyado siempre las Comisiones de la Verdad en los distintos países del hemisferio en que han sido creadas, en tanto y en cuanto representan un mecanismo adecuado para asegurar el derecho a la verdad. Como lo señalara anteriormente, la Comisión de la Verdad puede realizar una contribución muy importante para la democracia venezolana, en el sentido de garantizar que la investigación sobre los hechos de abril se realice de manera que sus conclusiones sean aceptadas por todos, y que los responsables reciban la sanción correspondiente.

 

98.       Sin embargo, la CIDH recuerda que las investigaciones de ésta u otras Comisiones de la Verdad no relevan al Estado de su obligación de investigar y sancionar judicialmente a los responsables de violaciones a los derechos humanos. A más de año de sucedidos los hechos, aún no se ha hecho efectiva la conformación de la Comisión de la Verdad. Al respecto, la CIDH ha recibido información que señala que los debates parlamentarios tendientes a la constitución de la misma se encuentran en suspenso, luego de que entre los meses de mayo y septiembre del año 2002 se discutieran intensamente dos proyectos sin que se llegara a un consenso para el acuerdo definitivo.

 

99.       Respecto de los avances de la investigación en el derecho interno, la Comisión observa al momento de elaborarse el presente informe que, con excepción de los casos de las muertes de Ruddy Alfonso Urbano y Erasmo Sánchez por las cuales fueron imputados y acusados 8 funcionarios de la Policía Metropolitana, no se ha condenado a los responsables y que los resultados de las investigaciones son escasos. Concretamente, la Comisión ha sido informada que hasta el 12 de abril de 2003, 31 personas habían sido imputadas por los hechos acaecidos del 11 al 14 de abril de 2002 y 11 acusadas por los mismos hechos. Entre los acusados específicamente por los sucesos del 11 de abril, se encuentran Henry Atencio y Rafael Cabrices, ambos dirigentes del Movimiento Quinta República; Richard Peñalver, Concejal del Movimiento Quinta República; Nicolás Rivera, locutor y periodista de la radio Perola, entre otros, quienes fueron acusados de disparar desde el Puente Llaguno. El juicio oral contra los mismos se inició 25 de junio de 2003 en el Juzgado de Maracay. Desde que la Fiscalía llevó el caso a los tribunales, ocho jueces conocieron el expediente hasta que finalmente el proceso fue radicado en el Tribunal Cuarto de Juicio de Maracay en el Estado de Aragua por Orden de la Sala Penal del Tribunal de Justicia.  Inicialmente la acusación contra los mismos era por homicidio calificado en grado de complicidad, pero esa calificación se impugnó porque ninguna experticia vinculaba las armas de los imputados con los proyectiles que causaron las muertes y heridos del 11 de abril. Con ese fundamento los cuatro imputados fueron acusados por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de intimidación pública y uso indebido de arma de fuego. A Richard Peñalver se le imputó además el uso indebido de arma de guerra. En el momento de redacción del informe, la Comisión fue informada de que el Tribunal Cuarto de Juicio de Maracay absolvió a los acusados por los cargos que les fueron imputados por el caso del Puente Llaguno mediante sentencia publicada en fecha 30 de septiembre de 2003. La Comisión no ha recibido información de otros procesos, investigaciones o avances respecto de lo sucedido en abril de 2002.

 

100.     Finalmente, la CIDH subraya la necesidad y urgencia de una investigación seria, independiente e imparcial de los crímenes cometidos y el establecimiento de las responsabilidades y sanciones respectivas sobre los acontecimientos de abril de 2002. Especialmente es necesario investigar las responsabilidades de quienes hayan ordenado, fomentado o tolerado la presencia de personas y grupos civiles armados en el contexto de diversas movilizaciones populares, y de quienes hayan intentado ocultar y silenciar esos hechos de violencia. Asimismo, debe ofrecerse a todas las víctimas la posibilidad de acceder a la justicia por los mecanismos procesales vigentes. Hacer justicia en estos casos es una obligación de las autoridades que detentan el poder público en Venezuela, no sólo para honrar a esas víctimas, sino también para demostrar su compromiso con la eventual consolidación de la institucionalidad y el Estado de Derecho.

 

b.         Sucesos posteriores

 

101.     La Comisión ha recibido información sobre hechos caracterizados por situaciones de violencia y enfrentamiento entre distintos sectores ocurridos desde abril de 2002, los cuales incluyen asesinatos, lesiones de carácter permanente, actos de hostigamiento y amedrentamiento.[66]

 

102.     Restituido el orden constitucional, el 14 de abril de 2002, el Vicealmirante Héctor Ramírez Pérez, los contralmirantes Carlos Molina Tamayo y Daniel Comisso, el General de Brigada Pedro Pereira, el Coronel Isidro Pérez Villalobos y el Ciudadano Pedro Carmona Estango fueron llamados a rendir declaraciones en el Ministerio Público. Posteriormente, la Fiscalía General de la República solicitó al Tribunal Supremo de Justicia que iniciara el Antejuicio de Mérito a los altos oficiales que participaron en el golpe del mes de abril.[67]

 

103.     A partir del 31 de julio de 2002 comenzaron a realizarse una serie de manifestaciones que buscaban influir en los magistrados para que se dictara el fallo sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía General de la República de Antejuicio de Mérito a los altos oficiales que participaron en los sucesos de abril. En estas manifestaciones, en las cuales participaron distintos sectores sociales, se produjeron nuevamente enfrentamientos violentos, de los que resultaron al menos 19 personas heridas.[68] En vista de que la sentencia no se produjo continuaron los disturbios durante los días 1 y 2 de agosto del mismo año. El conjunto de manifestantes se había extendido hasta ocupar la zona de las inmediaciones del Tribunal Supremo de Justicia.

 

104.     El 8 de agosto nuevamente se produjeron situaciones violentas en las adyacencias del Tribunal Supremo de Justicia, así como en las inmediaciones del casco central de la ciudad de Caracas. Durante esa jornada, la Comisión Defensorial pudo constatar el ingreso de 18 personas lesionadas a los centros asistenciales cercanos. Se registraron 14 personas heridas, de los cuales 12 de ellos presentaban heridas por armas de fuego.[69]

 

105.     Finalmente, el 14 de agosto de 2002 el Tribunal Supremo de Justicia desestimó los cargos contra cuatro oficiales superiores del Ejército acusados de conspirar para derrocar al Presidente Chávez en el mes de abril, declarando la inexistencia de méritos para el enjuiciamiento de los imputados anteriormente mencionados. Al respecto, la Comisión considera que el antejuicio de mérito, institución incorporada por la nueva Constitución es un factor que favorece la impunidad, como se hizo evidente en la referida sentencia.

 

106.     Como reacción al sobreseimiento de los mismos, algunos grupos se aglomeraron en las adyacencias del Tribunal Supremo, específicamente en la avenida Baralt, y comenzaron a agredir con piedras y golpes a los efectivos de la Guardia Nacional que custodiaban al Tribunal, los que controlaron a los manifestantes utilizando bombas lacrimógenas.[70] En el enfrentamiento doce personas resultaron heridas, el camarógrafo de Radio Caracas Televisión Antonio José Monroy recibió un disparo en la pierna izquierda. Otros dos efectivos de la Guardia Nacional se reportaron heridos por arma de fuego.[71]

 

107.     Seguidamente, el 19 de septiembre de 2002 el Ejecutivo Nacional decretó 8 zonas de seguridad mediante los decretos N° 1968, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973 y 1974[72] por los cuales se procedió a restringir la libertad de movimiento y el derecho a manifestación en los alrededores de seis importantes instalaciones militares, una radio y un centro de televisión estatales. La oposición y los grupos de derechos humanos cuestionaron la constitucionalidad de la medida basada en una ley del año 1976, que aunque fue derogada por la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación sancionada el 18 de diciembre de 2002, dejó vigente lo legislado anteriormente para las zonas de seguridad. Al respecto, la Comisión considera que el establecimiento de estas zonas de seguridad por un tiempo indebidamente prolongado contraviene los principios de proporcionalidad y razonabilidad, ya que se trata de una institución de naturaleza excepcional por definición, en ese sentido esta medida implica el riesgo, en ciertas y determinadas circunstancias, de una vulneración de derechos fundamentales. La CIDH toma nota que al momento de redacción del presente informe las mismas se encuentran aún en vigencia.

 

108.     El 4 de noviembre, en el trayecto existente entre la Plaza Francia y el Consejo Nacional Electoral, se generó un nuevo enfrentamiento entre la oposición y simpatizantes del Gobierno. Los manifestantes oficialistas intentaron impedir que los representantes de la oposición entregaran al Consejo Electoral la petición firmada de un referendo consultivo sobre la renuncia del Presidente Hugo Chávez. En tales circunstancias algunas personas resultaron heridas, entre ellas se puede mencionar un operador de cámara ecuatoriano que luego de ser tiroteado salvó su vida por usar un chaleco antibalas. Sobre la base de tal solicitud, la Comisión Directiva del Consejo Nacional Electoral determinó la realización de un referendo consultivo para el día 2 de febrero de 2003.

 

109.     En este contexto, la Comisión condena los hechos acaecidos el 6 de diciembre de 2002 en la Plaza Francia donde murieron tres personas. Al respecto la Comisión reconoce los esfuerzos del Estado para juzgar e investigar en el presente caso. El Tribunal  45° de Control Penal, condenó en fecha 14 de abril de 2003 al señor De Gouveia como responsable por las muertes acaecidas a 29 años y 11 meses de prisión.

 

110.     Asimismo, la Comisión reprueba los sucesos acaecidos en la manifestación del 4 de enero de 2003. En tal oportunidad un gran número de manifestantes convocados por la oposición se dirigían desde distintos puntos de la ciudad hasta Los Próceres, un Monumento Nacional, con la finalidad de continuar protestando contra el Gobierno. Esta manifestación dio lugar a un enfrentamiento entre grupos de opositores y oficialistas. La Policía Militar, la Policía Metropolitana y la Guardia Nacional intervinieron con la finalidad  de lograr el restablecimiento del orden. Este enfrentamiento dejó como saldo dos muertos por armas de fuego y 8 heridos en iguales circunstancias. Asimismo se recibió información respecto de la muerte de Carlos Abel García Arrieta ocurrida el 20 de enero de 2003 en otro enfrentamiento de igual naturaleza acaecido en el Estado de Miranda.

 

111.     La peligrosa escalada de violencia se reflejó también en los atentados con explosivos contra las dependencias diplomáticas de Colombia y España en Caracas, y contra instalaciones petroleras en el Estado de Zulia, todos ellos ocurridos en el mes de marzo de 2003. Igualmente, en horas de la madrugada del sábado 12 de abril de 2003, la Torre Caracas Teleport, lugar físico donde sesiona la Mesa de Negociación, fue objeto de un atentado explosivo. Los materiales que causaron la explosión fueron colocados en una columna externa de la edificación. En el edificio se encontraban dos personas, un vigilante de la empresa López H.H. y un técnico de mantenimiento que sobrevivieron a los incidentes al ser rescatados por los bomberos. El sótano donde se efectuaban las reuniones de la Mesa de Negociación quedó considerablemente afectado y el ascensor de acceso quedo totalmente destrozado. Estos atentados no significaron pérdidas de vidas humanas pero suponen una grave demostración de la radicalización de la violencia que se presenta en Venezuela.

 

112.     Otra reciente manifestación de la violencia fue el asesinato  del dirigente político del partido oficialista Patria para Todos, Jorge Nieves, quien fue asesinado en horas del mediodía en la localidad del Guasdualito, Estado de Apure. El señor Nieves recibió el impacto de cuatro disparos al estacionar el vehículo en que se transportaba cuando regresaba de participar en una marcha a favor del Gobierno.

 

113.     El jueves 1° de mayo de 2003, al finalizar una marcha en la cual se celebraba el Día del Trabajador convocada por la Coordinadora Democrática y la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) en los alrededores de la Plaza O Leary en Caracas, se produjo un enfrentamiento entre distintos sectores políticos de la oposición y del Gobierno que produjo como resultado seis personas heridas y la muerte de Ricardo Herrera a causa del impacto de dos disparos. Los cordones policiales y militares apostados para impedir que la marcha llegara al Palacio de Miraflores no pudieron evitar el enfrentamiento verbal que finalizó en intercambios de golpes, piedras, perdigones y disparos que produjeron las consecuencias reseñadas.

 

114.     Recientemente, el 24 de mayo de 2003 alrededor de las 11 de la mañana, mientras se desarrollaba una concentración convocada por la oposición que se denominó “Reconquista del Oeste” en la calle Perú de Catia, en Caracas, se produjo un tiroteo entre los manifestantes que dejó como saldo una persona muerta y unas 20 heridas.  De acuerdo a los reportes de los distintos medios de comunicación pública, un grupo de personas disparó armas de fuego de diversos calibres desde los edificios adyacentes al lugar. En relación con estos hechos el Viceministro de Interior y Justicia, señor Alcides Rondón, anunció que el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas habría iniciado las investigaciones y planimetrías correspondientes en Catia para determinar a los responsables de los hechos.

 

c.         El paro nacional

 

115.     El día 2 de diciembre de 2002 fue convocado un paro cívico nacional por la Coordinadora Democrática, movimiento político que aglutina a los distintos sectores de la oposición, la Confederación de Trabajadores de Venezuela y Fedecámaras. Tal medida se implementó con la finalidad declarada de presionar al Gobierno a buscar una salida electoral a la crisis venezolana mediante la realización de un referendo "consultivo" relativo a la permanencia en el poder del presidente Hugo Chávez en el mes de febrero de 2003, para efectuar en su caso posteriores elecciones. También el paro se convocó en expresión de rechazo a la intervención de la Policía Metropolitana y por la militarización de las principales ciudades del país.

 

116.     Numerosos sectores de la actividad venezolana se acogieron al paro; entre ellos puede mencionarse el sector de transporte de combustible, la empresa petrolera de Venezuela y la empresa proveedora de gas. Estas últimas mantuvieron una mínima producción y una precaria prestación del servicio, lo que llegó a generar en algunos estados la falta total del insumo. En el caso de la Empresa de Petróleos de Venezuela, la misma reportó públicamente importantes pérdidas económicas. Fue muy notoria la paralización del sector industrial; por su parte, el comercio se caracterizó por la falta de uniformidad como respuesta al paro; la actividad fue variando según los días y las zonas del país. El transporte urbano funcionó con normalidad y el transporte rural de conformidad al acceso de combustible.

 

117.     Corresponde mencionar que el paro nacional fue generando una serie de efectos que repercutieron directamente en la población venezolana. De la información pública surge que el precio de los productos se habría incrementado en un 90%, especialmente el aumento de los precios habría recaído en los productos de primera necesidad, entre los cuales, además, se habrían verificado situaciones de escasez. Es importante mencionar que la educación resultó seriamente afectada. En virtud del paro, las escuelas y centros de enseñanza públicos y privados permanecieron cerrados. Por su parte en algunos centros asistenciales de salud se presentaron casos de carencias de materiales médicos.

 

118.     Durante el período de aproximadamente dos meses en que mantuvo su vigencia el paro nacional, se efectuaron día a día manifestaciones y protestas con la participación de distintos sectores para manifestar y reivindicar sus pretensiones.

 

119.     El paro cívico nacional mantuvo su vigencia hasta el 3 de febrero de 2003, cuando la medida se levantó en su modalidad de protesta general para dar lugar a una huelga parcial de acuerdo a la decisión de cada sector de la economía. Al respecto, el Secretario de la Confederación de Trabajadores de Venezuela, Manuel Cova, expresó que todos los sectores que se habían acogido al paro tenían instrucciones de reanudar sus actividades paulatinamente a partir del lunes 3 de febrero en horarios restringidos como una medida de flexibilización del paro nacional hasta su finalización definitiva. La medida fue aprobada por la Coordinadora Democrática en respuesta a una solicitud formulada por los delegados del Grupo de Amigos de Venezuela.

 

d.         Las búsquedas de solución

 

120.     En este ambiente de polarización política, como mecanismo para alcanzar un acuerdo de conciliación en Venezuela se estableció en fecha del 8 de noviembre de 2002 la Mesa de Negociación y Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y la Coordinadora Democrática. En este espacio se comenzaron a discutir cuestiones tales como la radicalización de la violencia y la salida a la crisis venezolana.

 

121.    La Mesa de Negociación y Acuerdos, que mantuvo su vigencia hasta el 29 de mayo de 2003, se encontraba integrada por seis representantes del Gobierno, el Vicepresidente Ejecutivo, José Vicente Rangel, el Canciller Roy Chaderton Matos, la Ministra del Trabajo, María Cristina Iglesias, el Ministro de Educación, Aristóbulo Istúriz, el Gobernador de Táchira, Ronald Blanco La Cruz, el Diputado Nicolás Maduro y Omar Meza Ramírez como asesor jurídico. Asimismo, estaba integrada por seis representantes de la Coordinadora Democrática, los que por su parte representaban a distintos sectores de la oposición (sociedad civil, Confederación de Trabajadores de Venezuela, Fedecámaras, Partidos políticos y Gobernadores). El Secretario General de la OEA, Dr. César Gaviria, desempeñó en dicha iniciativa el rol de Facilitador Internacional y tuvo a su cargo el reporte oficial al público del desarrollo y de los avances de la Mesa. La Mesa de Negociación contó con el apoyo técnico de la OEA, el Centro Carter y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

 

122.     El objetivo de este emprendimiento fue primordialmente el de establecer canales de diálogo permanente entre los distintos sectores para alcanzar acuerdos que permitan solucionar la crisis del país por la vía electoral, como así también, lograr consensos sobre el fortalecimiento del sistema electoral, desarme de la población civil e instalación y funcionamiento de la Comisión de la Verdad.[73] La labor desarrollada durante el período en que estuvo en funcionamiento y los resultados que produjo determinó que la Mesa de Negociación se constituyera efectivamente en el ámbito adecuado para el diálogo entre las partes, lo que fue sustancialmente significativo en un contexto de acentuada polarización política en Venezuela.

 

123.     La OEA señaló que la salida a la crisis política de Venezuela debía realizarse en forma "constitucional, pacífica, democrática y electoral en el marco de la Mesa de Negociación y Acuerdos".[74]

 

124.     En el marco de esos lineamientos, las alternativas de solución para alcanzar una salida electoral a la crisis, que en un primer término había planteado la oposición comprendían la realización de:

 

a.          un referendo consultivo por iniciativa popular, para consultar a los electores sobre una solicitud de renuncia voluntaria del Presidente, a fin de que se convoquen nuevas elecciones presidenciales a los treinta días siguientes;

 

b.          una enmienda constitucional por iniciativa popular para acortar el período presidencial a cuatro años y celebrar elecciones de inmediato;

 

c.           el referendo revocatorio del Presidente por iniciativa popular a partir del 19 de agosto de 2003; y

 

d.           la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente por iniciativa popular.

 

125.     Con relación al referendo consultivo, cuya realización había sido prevista por el Consejo Nacional Electoral para el día 2 de febrero de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, en fecha del 22 de enero de 2003, declaró inadmisible un amparo constitucional ejercido contra la legalidad del referendo. El Tribunal señaló que dicho mecanismo posee carácter constitucional pero que sus efectos no son jurídicamente vinculantes para la renuncia del Presidente. Ese mismo día, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia emitió otra sentencia de amparo constitucional suspendiendo la realización de tal acontecimiento electoral.

 

126.     Dicha resolución del Tribunal, de fecha 22 de enero de 2003, estableció la suspensión del referendo y ordenó a la actual Junta Directiva del Consejo Nacional Electoral:

 

abstenerse de realizar aquellos actos que no resulten indispensables para garantizar el normal funcionamiento administrativo del referido órgano, y especialmente, abstenerse de iniciar la organización de procesos electorales, referendarios, u otros mecanismos de participación ciudadana en los asuntos públicos, así como suspender los ya iniciados de ser el caso, hasta tanto se resuelva la presente controversia.[75]

 

127.     La decisión de la Sala Electoral no fue resultado de alguna de las demandas interpuestas ante el Tribunal Constitucional para cuestionar la juridicidad de la realización del referendo per se. La solicitud a la que se respondió en la reseñada sentencia estaba relacionada a la controversia existente respecto de la reincorporación de un miembro en la Dirección del Consejo Nacional Electoral que habría renunciado a su cargo. Se estableció en el fallo que hasta tanto no se realice un proceso judicial específico sobre el asunto en controversia, la directiva del Consejo Electoral se encontraría suspendida para llevar a cabo actos más allá de su administración.

 

128.     Como reacción ante dicha sentencia del Tribunal Supremo, algunos sectores convocaron a una protesta de 24 horas en contra de esta sentencia.[76] El sábado 25 de enero de 2003 sectores de la oposición se congregaron en una multitudinaria manifestación en la autopista Francisco Fajardo en respuesta a dicha convocatoria.

 

129.     Descartada la posibilidad de realizar un referendo consultivo en fecha 2 de febrero de 2003 en virtud de lo estipulado por la reseñada sentencia, los participantes de la Mesa de Negociación continuaron debatiendo sobre la viabilidad de las restantes alternativas para alcanzar una salida a la crisis institucional, pero sin contar con propuestas específicas de trabajo, lo determinó ciertas dificultades en el dialogo entre las partes y retrasó los resultados de esta labor.

 

130.     Sin embargo, el 21 de enero de 2003 el ex Presidente de Estados Unidos, James Carter, presentó ante la Mesa de Negociación dos propuestas de solución a la crisis institucional. Las propuestas comprendían la realización de una enmienda constitucional, que cambiaría la duración del mandato presidencial y de los miembros de la Asamblea Nacional, o, en su caso, la realización de un Referendo Revocatorio del mandato presidencial. El proyecto suponía como medio necesario de verificación de ambas medidas la finalización del paro cívico nacional que en aquel momento se encontraba en vigencia. A partir de entonces, la Mesa de Negociación, comenzó a trabajar sobre las propuestas presentadas concentrando su labor en las mismas.

 

131.     De conformidad a la propuesta presentada y frente a la suspensión del referendo consultivo por el Tribunal Supremo, la Coordinadora Democrática convocó a la realización, el día 2 de febrero de 2003, a un evento que se denominó "El Firmazo".[77] Su finalidad principal fue la recolección de firmas de ciudadanos interesados en solicitar una enmienda electoral para abreviar el mandato del Presidente Hugo Chávez y la realización de un referendo revocatorio de conformidad a los requerimientos de la normativa constitucional.

 

132.     La asociación civil venezolana denominada SUMATE se encargó de la organización técnica del evento, el procesamiento de las firmas y el entrenamiento de los voluntarios. La Comisión fue informada que durante la realización de esta jornada se verificaron ciertos disturbios y alteraciones. [78]

 

133.     Los resultados de "El Firmazo" fueron presentados el 19 de febrero durante un evento organizado por la Coordinadora Democrática y la Asociación SUMATE. Los resultados de este evento, no han sido aún auditados ni comparados con la base de sufragantes del Registro Electoral Permanente.[79]

 

134.     El 17 de febrero de 2003, a cien días de su instalación y tras completar 42 sesiones de trabajo, la Mesa de Negociación y Acuerdo produjo su primer acuerdo formal entre el Gobierno y la oposición, al ser aprobado un texto compuesto de ocho puntos titulado "Declaración contra la Violencia, por la Paz y la Democracia". En el acuerdo las partes formularon un llamado para que "cese toda actitud de agresión, amenaza, hostigamiento o violencia, que en cualquier forma quebrante o impida el libre ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en las leyes, así como en los tratados internaciones". La Comisión Interamericana celebró la firma de este importante acuerdo que constituyó un primer paso de gran significación en los avances hacia la resolución democrática del conflicto venezolano.

 

135.     En fecha 11 de marzo de 2003 la delegación del Gobierno en la Mesa de Negociación manifestó a la oposición su postura con relación a la posibilidad de efectuar una enmienda constitucional o un referendo revocatorio de conformidad a las propuestas del ex presidente norteamericano, estableciendo que no apoyaban la modificación de la Carta Magna con fines electorales y ratificaron su posición de esperar la oportunidad constitucional para efectuar el referendo revocatorio.

 

136.     Finalmente, en las deliberaciones de la Mesa de Negociación ambas partes comenzaron a discutir cuestiones relacionadas con la realización de un referendo revocatorio, institución que se encuentra prevista en el artículo 72 de la Constitución venezolana. En efecto, por medio del referendo, que según la constitución puede llevarse a cabo a la mitad del mandato presidencial, los ciudadanos votarían sobre la permanencia del Presidente Hugo Chávez.

 

137.     El artículo 72 de la Constitución Venezolana establece:

 

Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario, un número no menor del veinte por ciento de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción, podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores que los que eligieron al funcionario, hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores igual o superior al veinticinco por ciento de los electores inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en las leyes. Durante el período para el cual fue electo el funcionario no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.

 

138.     El 25 de marzo de 2003, a pedido del Gobierno y de la oposición, la OEA, mediante su Secretario General, Dr. César Gaviria, presentó un resumen de posibles temas a negociar en preparación para dicho referendo, incluyendo cuestiones de procedimiento relacionadas con el cronograma electoral, financiación y recopilación de firmas. Sobre esa base, los representantes del Gobierno de Venezuela y de la Coordinadora Democrática en la Mesa de Negociación anunciaron en Caracas el día 11 de abril su intención de suscribir un acuerdo de 22 puntos “con el espíritu de encontrar el camino de la concordia para el desarrollo del país”. El preacuerdo que se elaboró en la Mesa de Negociación y que debe ser firmado por las partes destaca la voluntad de las mismas “para que los problemas de Venezuela puedan ser resueltos por los venezolanos y su convicción de la necesidad de encontrar una solución constitucional, pacífica, democrática y electoral”. En fecha 24 de abril de 2003 el Gobierno, luego de evaluar el documento del preacuerdo surgido de la Mesa, presentó una nueva versión con algunas modificaciones al mismo.

 

139.     A partir de ese momento, ambas partes concentraron sus esfuerzos en elaborar un documento que complaciera a las dos partes, con base en el preacuerdo logrado el 11 de abril y el documento que entregara el Gobierno. El desafío se centraba principalmente en que el nuevo acuerdo integrara los puntos donde existían mayores divergencias como el de la ayuda electoral los garantes internacionales, entre otros.

 

140.     Uno de los temas de mayor trascendencia en cuanto a los aspectos electorales que se encontraba en discusión se refería a la posibilidad del empleo de las firmas recabadas en el "El Firmazo" a los efectos del referendo revocatorio, en el entendido de que correspondería al Consejo Nacional Electoral cuando se encuentre en funciones ratificar la validez de las mismas y determinar si aquellas podían legalmente ser recolectadas con anterioridad a que se cumpliera cronológicamente la mitad del período presidencial en atención a lo establecido en el artículo 72 de la Constitución venezolana. El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre esta cuestión señalando que las firmas recolectadas, si se comprobaba su legitimidad, eran válidas para la realización del referendo pero no realizó consideraciones respecto a la oportunidad del momento de recolección de las mismas.

 

141.     Las partes alcanzaron la elaboración y firma del “Acuerdo” el 29 de mayo de 2003. En este documento de 19 puntos, representantes del Gobierno y la Coordinadora Democrática reiteran su compromiso de rechazar la violencia y seguir los principios de la Constitución venezolana, además de la Carta de la OEA, la Carta Democrática Interamericana y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Afirmando su compromiso con la libertad de expresión, acuerdan trabajar con los medios de comunicación públicos y privados para promover los objetivos establecidos en el nuevo acuerdo y ayudar a crear un clima conducente a procesos electorales.

 

142.     Lo que reviste singular importancia es que ambas partes coinciden en que la manera de resolver la crisis del país por la vía electoral se lograría con la aplicación de las disposiciones de la Constitución venezolana que prevén la realización de referendos revocatorios del mandato de los funcionarios electos que han llegado a la mitad de su período. Tales referendos deberán ser solicitados formalmente por un determinado número de votantes y aprobado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), cuya composición está siendo decidida por la Asamblea Nacional.

 

143.     El Acuerdo establece, además, un enlace permanente, compuesto por representantes de Gobierno y oposición, “con el fin de abrir canales de comunicación y ejercer acciones dirigidas al cumplimiento efectivo de los contenidos de la Declaración contra la Violencia por la Paz y la Democracia y de este acuerdo, manteniendo el contacto con la facilitación internacional cuando lo consideren necesario”.

 

144.     Por su parte, es importante resaltar que la firma del Acuerdo concluyó formalmente la Mesa de Negociaciones y Acuerdos, instalada a principios de noviembre, con el apoyo de OEA, el Centro Carter y el PNUD. Expresamente se señala en el documento que:

 

Reconocemos la importancia de la labor de acompañamiento que estas instituciones pueden cumplir en el futuro para la materialización de este Acuerdo y expresamos nuestra voluntad de seguir contando con la colaboración internacional.

 

145.     La Comisión toma nota de los avances que se han generado en el proceso de diálogo entre las partes y por ello efectúa un llamamiento a las mismas para el efectivo cumplimiento en marcos de tolerancia y buena fe de lo que se ha decidido conjuntamente como la solución constitucional a la crisis.

 

146.     Asimismo, en fecha 20 de agosto de 2003, las rubricas recolectadas durante EL Firmazo celebrado el 2 de febrero, fueron entregadas en la sede del Consejo Nacional Electoral. La Coordinadora Democrática oficializó la entrega de 3.236.320 firmas que solicitan al Consejo Nacional Electoral la realización del referendo revocatorio, conforme a lo previsto en el artículo 72 de la Constitución de la República.[80] El Consejo Nacional Electoral deberá proceder a analizar la validez de las rúbricas y, en su caso, establecer el reglamento pertinente para la realización del referendo revocatorio previsto en el artículo 72 de la Constitución.

 

147.     Al momento de elaboración del presente informe, luego de la conformación del Consejo Nacional Electoral por parte del Tribunal Supremo de Justicia, la junta directiva de dicho ente electoral declaró, en fecha 12 de septiembre de 2003, inadmisibles las firmas que habían sido consignadas ante ese organismo para solicitar el referendo revocatorio del Presidente Hugo Chávez.

 

148.     La decisión de referencia expresa en sus puntos resolutivos lo siguiente:

 

1.         Declarar INADMISIBLE las solicitudes de referendo revocatorio presentadas el 20 de agosto de 2003, por cuanto las firmas que, a juicio de los presentantes, avalan esas solicitudes fueron suscritas de manera extemporánea por anticipada, esto es antes de que naciera la titularidad del derecho del referendo revocatorio, según el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

2.         Declarar INADMISIBLE las solicitudes presentadas en fecha 20 de agosto de 2003, por cuanto las planillas con las que se acompañó la solicitud de referendo revocatorio del mandato del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, por no constituir ésta una solicitud formal dirigida a este Órgano Electoral sino más bien una especie de proclama, que no se corresponde con el apego a la legalidad, violentando así el numeral 12 del Acuerdo precitado Gobierno-Oposición y no llenar los requisitos requeridos en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo alcance y límites fueron precisados por la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 5 de junio de 2002, de cuyo efecto deriva su absoluta nulidad, bajo las motivaciones de la presente resolución.[81]

 

149.     Posteriormente, en fecha 25 de septiembre de 2003 el Consejo Nacional Electoral emitió la Resolución N° 030925-465 que estableció las normas para regular los procesos de referendos revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular. Asimismo, el 7 de octubre siguiente reguló las normas para la constitución y registro de las organizaciones que podrán participar en los procesos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular. Finalmente, se informó a la Comisión que el 1 de octubre de 2003 el Consejo Nacional electoral declaró valida la solicitud efectuada por la Coordinadora Democrática para llevar a cabo un referendo revocatorio del cargo del Presidente Hugo Chávez, por otra parte el CNE validó otras solicitudes de referendos revocatorios referidas a legisladores, gobernadores y alcaldes pertenecientes tanto a sectores de la oposición como del oficialismo.


 

[ Índice | Anterior | Próximo ]


 


[1] Véase artículo 44 del Reglamento de la CIDH.

[2] Véanse artículos 55 y ss del Reglamento de la CIDH.

[3] Comisión IDH, Informe Anual 2000, Volumen III, Informe de la relatoría para la Libertad de Expresión, 16 de abril de 2001, párr. 112.

[4] Durante su visita, la delegación se entrevistó con el Ministro de Relaciones Exteriores, Sr. Luis Alfonso Dávila, el Fiscal General de la Nación, Dr. Isaías Rodríguez, el Defensor del Pueblo, Dr. Germán Mundaraín y el Presidente de la Asamblea Nacional, Sr. William Lara.  También se entrevistó con las ONGs que conforman la organización Foro por la Vida, Bloque de Prensa Venezolano, Colegio Nacional de Periodistas, Confederación de Trabajadores de Venezuela, Círculo Bolivariano, diputados del Parlamento Andino de la República de Venezuela, representantes de los medios de comunicación La Razón, El Universal, El Nacional, Radio Caracas Televisión, Globovisión, Vale TV, Circulo Mundial, Cadenas Capriles, periodistas de investigación, camarógrafos y fotógrafos, peticionarios ante el Sistema Interamericano y otros representantes de la sociedad civil a nivel nacional.

[5] Por su parte, el 13 de abril de 2002 la Comisión solicitó información sobre la detención e incomunicación del Presidente Hugo Chávez Frías y medidas cautelares relacionadas con la libertad, integridad personal y garantías judiciales del señor Tarek William Saab, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Nacional. En su reunión con la CIDH el Presidente Chávez agradeció las acciones de la Comisión.

[6] Durante su visita la CIDH se entrevistó con autoridades de los poderes del Estado, incluyendo al señor Presidente de la República, Hugo Chávez Frías. La CIDH se reunió además con las siguientes autoridades: el Vicepresidente de la República, señor José Vicente Rangel; el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Luis Alfonso Dávila; el Ministro de Defensa, General Lucas Rincón Romero; el Ministro del Interior y Justicia, Capitán Ramón Rodríguez Chacín; el ex ministro de Agricultura y Tierras, doctor Efrén de Jesús Andrade; el Fiscal General de la República, doctor Julián Isaías Rodríguez; el Presidente de la Asamblea Nacional, Presidente William Lara; el Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, señor Carlos Tablante; el Tribunal Supremo de Justicia, doctor Iván Rincón; la Policía Metropolitana, director Henry Vives; la Guardia Nacional, Comandante General Francisco Belisario Landis; y el Defensor del Pueblo, doctor Germán Mundaraín.

También se entrevistó con organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, representantes de la Conferencia Episcopal Venezolana, dirigentes políticos, periodistas y representantes de medios de comunicación social, representantes de asociaciones sindicales, víctimas y familiares de víctimas y otros representantes de la sociedad civil en el ámbito nacional y local. La CIDH mantuvo contacto con organismos internacionales, incluyendo la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Asimismo, recibió información y testimonios sobre la situación en todas las regiones del país, en especial la del Estado de Portuguesa, donde se trasladó una delegación de la CIDH. Además una delegación de la CIDH que visitó la ciudad de Portuguesa se reunió con la Gobernadora del Estado, la Fiscal Superior del Estado Portuguesa, el Secretario de Seguridad Ciudadana, con funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación Criminal, el Comandante del Destacamento número 41, el Comandante General de la Policía, la Defensora del Pueblo y la Coordinadora de la Defensoría Pública. Finalmente, una delegación de la CIDH encabezada por el Relator para Venezuela, el Comisionado Juan Méndez, visitó las instalaciones de los centros de Reclusión Yare I y II.

[7] Comisión IDH, Comunicado de Prensa Nº 23/02, 10 de mayo de 2002. Dicho comunicado de prensa se encuentra publicado en el Informe Anual 2002 de la CIDH, y puede verse en la página web de la Comisión Interamericana: www.cidh.oas.org.

[8] Comisión IDH, Comunicado de Prensa Nº 47/02, 12 de diciembre de 2002. Dicho comunicado de prensa se encuentra publicado en el Informe Anual 2002 de la CIDH, y puede verse en la página web de la Comisión Interamericana: www.cidh.oas.org.

[9] Organización de los Estados Americanos (OEA), Vigésimo Tercer Período Ordinario de Sesiones, Resolución AG/1917 (XXXIII-O/03), punto Resolutivo N° 4.

[10] Corte Suprema de Justicia, Sala política administrativa, sentencia del 18/01/99, expediente N° 15.169.

[11] Human Rigths Watch, “Informe Anual sobre los Derechos Anuales en el Mundo 2000, Venezuela”.

[12] Base de Datos Políticos de las Américas. (1999), Venezuela: Resultados del Referendo Constitucional. Ver también diario "El Mundo", Ultimas Noticias: Sección Internacional, Referéndum Venezuela, 16 de diciembre de 1999.

[13] Por nota enviada el 23 de marzo de 2000, el Secretario General de la OEA, Dr. César Gaviria fue invitado por el Gobierno de Venezuela a conformar una misión para observar las elecciones generales del país, denominadas "Megaelecciones 2000". Ver: Elecciones Generales, República Bolivariana de Venezuela, 30 de julio de 2000, Observaciones electorales, Serie Américas N° 30, OEA.

[14] Ver Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 187.

[15] Ibidem, artículo 230.

[16] Ibidem, artículo 236.

[17] Ibidem.

[18] Ver Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 254.

[19] Ibidem, artículo 256.

[20] Ibidem, artículo 273.

[21] La Constitución venezolana establece en el artículo 274: "Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo".

[22] La Constitución venezolana establece en el artículo 275: "Los o las representantes del Consejo Moral Republicano formularán a las autoridades, funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el Consejo Moral Republicano podrá imponer las sanciones establecidas en la ley. En caso de contumacia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano presentará un informe al órgano o dependencia al cual esté adscrito o adscrita el funcionario público o la funcionaria pública, para que esa instancia tome los correctivos de acuerdo con el caso, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley".

[23] La Constitución venezolana establece en el artículo 277: "Todos los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública están obligados u obligadas, bajo las sanciones que establezca la ley, a colaborar con carácter preferente y urgente con los o las representantes del Consejo Moral Republicano en sus investigaciones. Éste podrá solicitarles las declaraciones y documentos que consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones, incluidos aquellos que hayan sido clasificados o catalogados con carácter confidencial o secreto de acuerdo con la ley. En todo caso, el Poder Ciudadano sólo podrá suministrar la información contenida en documentos confidenciales o secretos mediante los procedimientos que establezca la ley".

[24] Ver Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 280.

[25] El artículo 281 de la Constitución venezolana establece que "son atribuciones del Defensor del Pueblo:

1.         Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.

2.         Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionado con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.

3.         Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.

4.         Instar al Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios y empleados públicos, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.

5.         Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios y empleados públicos responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.

6.         Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos de los consumidores y usuarios, de conformidad con la ley.

7.         Presentar ante los órganos legislativos nacionales, estadales o municipales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.

8.         Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.

9.         Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.

10.        Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.

11.        Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.

12.        Las demás que establezcan la Constitución y las leyes".

[26] Ver Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 285.

[27] Ibidem, artículo 287.

[28] Ibidem, artículo 289.

[29] La Constitución venezolana establece en el artículo 292: "El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector; y son organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva".

[30] La Constitución venezolana establece en el artículo 293: El Poder Electoral tiene por funciones:

1.         Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.

2.         Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.

3.         Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

4.         Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

5.         La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.

6.         Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.

7.         Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.

8.         Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.

9.         Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.

10.        Las demás que determine la ley.

Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

[31] Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia del 25 de agosto de 2003 - 193° y 144°, Caracas.

[32] El artículo 28 de la Constitución venezolana establece que: "Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público."

[33]  El artículo 29 de la Constitución venezolana establece que: "El Estado venezolano está obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía."

[34] Ibidem.

[35] El artículo 31 de la Constitución venezolana establece que: "Todos tienen derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado venezolano se compromete a adoptar conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y las leyes, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo".

[36] El artículo 30 de la Constitución venezolana establece que: "El Estado tiene la obligación de reparar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derecho habientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado deberá adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las medidas reparatorias e indemnizatorias establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados".

[37] Ver supra nota N° 30.

[38] El artículo 45 de la Constitución venezolana establece que: “Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil, militar o de otra índole, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores intelectuales y materiales, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo serán sancionados de conformidad con ley”.

[39] El artículo 203 de la Constitución Venezolana establece que: "Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califica, deberá ser previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas. Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter. Son leyes habilitantes, las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus miembros, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente de la República, con rango y valor de ley. Las leyes de base deben fijar el plazo de su ejercicio".

[40] Corte IDH, "La Expresión Leyes en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos", opinión Consultiva N° 6/86.

[41] Véase Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OAS/Ser.L/V/i.4 rev.9, 31 de enero de 2003, Pág. 51.

[42] Defensoría del Pueblo, Derechos Humanos en Venezuela, Anuario 2001, pág. 17.

[43] Pacto de Punto Fijo, Caracas, 31 de octubre de 1958.

[44] Corte IDH, Caso del Caracazo, Sentencia del 11 de noviembre de 1999, Párr. 2.

[45] Corte IDH, Caso El Amparo, Sentencia del 18 de enero de 1995.

[46] Human Rights Watch, Informe Anual 2003 Sobre Derechos Humanos en Venezuela.

[47] Defensoría del Pueblo, "Informe preliminar, Sucesos de Abril", Caracas Venezuela, mayo 2002, pág. 4.

[48] PROVEA, Contexto, Informe Anual N° 14, Caracas Venezuela, enero 2003, pág. 8.

[49] Periódico: El Universal, "CTV acude a la huelga indefinida", Caracas, Venezuela, 11 de abril de 2002.

[50] Asamblea Nacional, Informe de la Comisión Parlamentaria Especial para la Investigación de los Sucesos de Abril de 2002, pág. 55.

[51] Periódico: El Universal, "Batalla Campal en Miraflores", Caracas, Venezuela, 12 de abril de 2002.

[52] Defensoría del Pueblo, "Informe preliminar, Sucesos de Abril", Caracas Venezuela, mayo de 2002, pág. 6.

[53] Primer Documento de los Delegados Especiales del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela designados para examinar las investigaciones penales de los sucesos del 11 al 14 de Abril: "11 de Abril, Un Enfrentamiento entre Hermanos".

[54] COFAVIC, Comunicado de Prensa de los familiares y Víctimas del 11 al 14 de abril.

[55] Defensoría del Pueblo, "Informe preliminar, Sucesos de Abril", Parte I y II, Caracas Venezuela, mayo de 2002, Pág. 7.

[56] Defensoría del Pueblo, "Informe preliminar, Sucesos de Abril", Caracas Venezuela, mayo de 2002, pág. 7. Asimismo ver periódico El Universal, "Comisión Militar pide Renuncia de Chávez", Caracas, Venezuela, 12 de abril de 2002, periódico La Nación, "cayó Chávez tras un Golpe Cívico Militar", Buenos Aires Argentina, 12 de abril de 2002.

[57] Defensoría del Pueblo, "Informe preliminar, Sucesos de Abril", Caracas Venezuela, mayo de 2002, pág.7.

[58] Periódico El Universal, "Designan siete miembros del Gobierno de Transición", Caracas, Venezuela, 13 de abril de 2002.

[59] Periódico La Nación, "El Fiscal General de Venezuela dijo que Chávez no Renunció", Buenos Aires, Argentina, 12 de abril de 2002.

[60] Comisión IDH, Comunicado de Prensa N° 14/02: Sobre los Sucesos de Venezuela. Asimismo, el 13 de abril de 2002 la Comisión solicitó información sobre la detención e incomunicación del Presidente Hugo Chávez Frías y medidas cautelares relacionadas con la libertad, integridad personal y garantías judiciales del señor Tarek William Saab, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Nacional. En su reunión con la CIDH el Presidente Chávez agradeció las acciones de la Comisión.

[61] Periódico El Nacional, Caracas, Venezuela, 21 de abril de 2002.  Ver también: Defensoría del Pueblo, "Informe preliminar, Sucesos de Abril", Caracas Venezuela, mayo 2002.

[62] Human Rights Watch, Informe Anual 2003 sobre Derechos Humanos en Venezuela.

[63] Defensoría del Pueblo, "Informe preliminar, Sucesos de Abril", Caracas Venezuela, mayo de 2002, Pág.7.

[64] Defensoría del Pueblo. Informe Preliminar Sucesos de Abril. Caracas, 2002. Págs. 16-31.

[65] Asamblea Nacional, Informe para la Presentación del Proyecto de Ley de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación Nacional a efectos de la segunda discusión por la plenaria de la Asamblea Nacional, Caracas, 2002.

[66] Efectivamente, sumado a los crímenes comunes, la violencia se ha hecho evidente durante las movilizaciones y marchas que se efectúan asiduamente en Venezuela.  De acuerdo, a la información publica, durante las marchas que se efectuaron en los últimos cuatro meses del año 2002 en Caracas mas de 140 personas fueron heridas, y 13 muertas.  Estas cifras no computan las víctimas del pasado abril. El Espectador: Mañana nuevo paro contra el gobierno de Chávez. Bogotá, Colombia, 3 de diciembre de 2002. Asimismo es información pública que en el mes de enero de 2003 fallecieron tres personas más en similares circunstancias.

[67] Defensoría del Pueblo, Sucesos de Abril, parte 2, Venezuela, Caracas, abril de 2003. Pág.98.

[68] Ibidem, pág. 101.

[69] Ibidem, pág. 102.

[70] Periódico El Universal, "Decisión Polémica, Adeptos al Oficialismo Rechazaron la Sentencia del Tribunal Supremo", Caracas, Venezuela, 15 de agosto de 2002.

[71] Periódico El Universal, "Heridos Civiles y Militares en Protesta del Oficialismo", Caracas, Venezuela, 15 de agosto de 2002.

[72] Gaceta Oficial Nº 37530 de fecha miércoles 18 de septiembre de 2002.

[73] OEA, Mesa de Negociación y Acuerdo, 7 de noviembre de 2002.

[74] Véase Resolución 833, CP/OEA del 16 de diciembre de 2002.

[75] Tribunal Supremo de Justicia, Sala Electoral, sentencia del 22 de enero de 2003, Venezuela.

[76] El Nacional, “Oposición Espera Reunir a Dos Millones de Personas", Caracas, Venezuela, 25 de enero de 2003.

[77] Todas estas alternativas requieren constitucionalmente de la iniciativa popular y de la celebración de consultas a través del Consejo Nacional Electoral, como órgano del poder electoral. La iniciativa popular en cada una de estas alternativas se recabó mediante la recolección de firmas de ciudadanos venezolanos en el evento conocido públicamente como "el Fimazo".

[78] Concretamente, se ha recibido información de la cual surge que las zonas afectadas fueron el Estado de Aragua, el de Portuguesa y ciertas áreas emblemáticas de Caracas. Por ejemplo una explosión causó la pérdida de un ojo un joven en el Parque del Oeste.

[79] Periódico El Universal, "Resultados de El Firmazo superan los requisitos legales para la consulta", Caracas, Venezuela, 20 de febrero de 2003.

[80] COFAVIC, Informe, Hechos reseñados en la prensa, Venezuela, Miércoles 20 de Agosto de 2003.

[81] Consejo Nacional Electoral, Resolución N° 030912-461, 12 de septiembre de 2003.