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INFORME SOBRE INMIGRACIÓN EN ESTADOS UNIDOS: DETENCIONES Y DEBIDO PROCESO
I. INTRODUCCIÓN
1. De acuerdo con el artículo 58 de su Reglamento, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o ”la CIDH”) presenta este informe con la finalidad de efectuar un diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en relación con la detención y el debido proceso de las personas migrantes[1] en Estados Unidos y formular recomendaciones a fin de que las prácticas migratorias en ese país sean compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos.
2. Estados Unidos es el mayor receptor de inmigrantes en el mundo[2]. De acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en 2005 Estados Unidos alojaba a 38,4 millones de migrantes internacionales. Muchos de esos inmigrantes llegan a Estados Unidos por vías formales y legales. El Departamento de Seguridad Interna (DHS por sus siglas en inglés) estima que a enero de 2008 había unos 12.6 millones de Residentes Legales Permanentes (LPRs por sus siglas en inglés) en Estados Unidos[3], y otros 1.107.126 se sumaron en 2008[4]. Anualmente, muchos residentes permanentes acceden a la ciudadanía estadounidense[5]. En 2008, 1.046.539 personas accedieron a dicha ciudadanía[6]. Estados Unidos es además uno de los principales líderes mundiales en la concesión de asilo y reasentamiento de refugiados. En 2008, Estados Unidos otorgó asilo a 22.930 personas y reasentó a 60.108 refugiados[7]. 3. Según cifras gubernamentales, a enero de 2009 aproximadamente 10.8 millones de migrantes indocumentados estaban viviendo en Estados Unidos[8]. De dicha población, unos 4 millones llegaron después de enero de 2000, y otros 6.8 millones en las décadas de 1980 y 1990[9]. Cerca de la mitad de los inmigrantes indocumentados ingresaron legalmente a Estados Unidos, pero permanecieron más allá del plazo otorgado por sus visas[10]. Aproximadamente 5 millones de niños en Estados Unidos tienen por lo menos un padre o madre indocumentado, de los cuales 3 millones son ciudadanos estadounidenses nacidos en Estados Unidos[11].
4.
De conformidad con las leyes de inmigración de Estados Unidos hay
varios medios por los que una o un inmigrante indocumentado puede
regularizar su condición. Por ejemplo, un migrante puede solicitar asilo[12];
pedir que se suspenda su devolución (non-refoulement)[13];
calificar para un cambio
5. En un esfuerzo por controlar el influjo de nuevos inmigrantes desde mediados de los noventa, Estados Unidos intensificó sus esfuerzos por detectar, detener y deportar a los inmigrantes indocumentados y a los residentes legales permanentes con condenas penales. En 1996, el Congreso aprobó la Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y de Responsabilidad de los Inmigrantes (IIRIRA por sus siglas en inglés) y la Ley de Antiterrorismo y Pena de Muerte Efectiva (AEDPA por sus siglas en inglés), que ampliaron sustancialmente el uso de la detención obligatoria sin fianza, ampliaron la lista de delitos que tienen como consecuencia la deportación obligatoria de migrantes autorizados, incluyendo LPRs y, en general, crearon un enfoque más riguroso de la política de inmigración[21].
6. Después de los hechos del 11 de septiembre de 2001, con la aprobación de la Ley de Seguridad Nacional de 2002, el nuevo Departamento de Seguridad Interna (DHS por sus siglas en inglés) asumió la responsabilidad de las tareas del ex Servicio de Inmigración y Naturalización (INS por sus siglas en inglés). En el marco del nuevo Departamento, el gobierno estableció el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE por sus siglas en inglés) como órgano principal para la aplicación de la ley y la detención en el contexto migratorio.
7. El presente informe se enfoca en las operaciones de inmigración del ICE[22]. Desde 2002, con la creación del DHS y el ICE, el gobierno federal adoptó un criterio más estricto en la aplicación de la ley a las violaciones en materia de inmigración. En un memorando de 2003 a los directores de sus oficinas de campo, la Oficina de Operaciones de Detención y Deportación (DRO por sus siglas en inglés), una dependencia del ICE, anunció la “Operación Endgame” que consistía en un plan estratégico de diez años para alcanzar una “tasa de deportaciones del 100%” de todos los extranjeros deportables[23]. A través de una serie de programas, incluyendo alianzas con organismos encargados de aplicar la ley a nivel estadual y local, el número de deportados pasó de 189.026 en el año fiscal 2001 a 358.886 en el año fiscal 2008[24]. Asimismo, la detención de no ciudadanos por parte del ICE prácticamente se duplicó, pasando de aproximadamente 209.000 en el año fiscal 2001 a 378.582 en el año fiscal 2008[25].
8. Precisamente debido al creciente uso de la detención migratoria, la Comisión Interamericana consideró relevante efectuar investigaciones sobre la compatibilidad de las políticas y prácticas en esa materia, con las obligaciones internacionales de derechos humanos de Estados Unidos. En efecto, la CIDH realizó una serie de observaciones in loco para investigar las condiciones de detención de los inmigrantes en Estados Unidos, de conformidad con el artículo 18(g) de su Estatuto y el artículo 55 de su Reglamento. Asimismo, la Comisión Interamericana se basó en otras fuentes de información.
9. En cuanto a las visitas a los centros de detención y sobre la base de las disposiciones de su Reglamento que rigen las “observaciones in loco” (artículos 53 a 55), la Comisión Interamericana solicitó al Gobierno de Estados Unidos realizar una visita a fin de observar las condiciones de detención de inmigrantes. El Gobierno de Estados Unidos invitó a la CIDH a visitar cuatro centros de detención en el verano de 2008. Sin embargo, la Comisión Interamericana no pudo realizar las visitas en esa oportunidad debido a requerimientos del Gobierno de Estados Unidos que no fueron aceptados por la Comisión Interamericana[26].
10. En diciembre de 2008, la Misión de Estados Unidos ante la Organización de los Estados Americanos se puso en contacto con la Comisión Interamericana para retomar el tema de la posible visita a los centros de detención de inmigrantes en su país y se tomaron providencias para efectuar esas visitas de conformidad con las normas y prácticas de la CIDH. En la semana del 20 al 24 de julio de 2009, una delegación de la Comisión Interamericana visitó centros de detención de Arizona y Texas. En total, la delegación visitó dos refugios de menores no acompañados, un centro de detención de familias y tres centros de detención de adultos. Las instituciones visitadas fueron:
§ Southwest Key Unaccompanied Minor Shelter (Phoenix, Arizona) § Florence Service Processing Center (Florence, Arizona) § Pinal County Jail (Florence, Arizona) § T. Don Hutto Family Residential Center (Taylor, Texas) § Willacy Detention Facility (Raymondville, Texas) § International Education Services Unaccompanied Minor Shelter (Los Fresnos, Texas)
11. La CIDH desea agradecer al ICE y a la Oficina para el Reasentamiento de Refugiados (ORR, por sus siglas en inglés), por la colaboración prestada para la realización de las visitas y por la disposición para responder las preguntas de la delegación.
12. No obstante, la CIDH condena la decisión del Sheriff del condado de Maricopa, en Phoenix, Arizona, quien se negó a autorizar el acceso de la delegación. La Comisión Interamericana entiende que la cárcel del condado de Maricopa aloja personas que fueron arrestadas en el marco de un acuerdo que permite al estado hacer cumplir la legislación civil federal sobre inmigración, sin embargo, recuerda que es un principio universalmente aceptado de derecho internacional de los derechos humanos que los Estados deben dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales de buena fe sin que sea posible oponer las regulaciones internas como excusa para su incumplimiento. Este principio de buena fe implica la apertura de los Estados a los organismos de supervisión de derechos humanos para que puedan verificar la situación y cumplir su mandato adecuadamente.
13. En cuanto a otras fuentes, la Comisión Interamericana tuvo en cuenta la información recibida durante la audiencia temática celebrada en octubre de 2007 en el contexto del 130º período ordinario de sesiones. En dicha oportunidad, un grupo de defensores de las personas inmigrantes en Estados Unidos informó a la CIDH sobre presuntas violaciones de derechos humanos en la detención de familias migrantes, niñas y niños no acompañados, solicitantes de asilo y demás grupos vulnerables de inmigrantes[27].
14. Asimismo, la Comisión Interamericana realizó consultas a expertos en inmigración en Estados Unidos, organizaciones internacionales, abogados y defensores y defensoras de los derechos de las personas migrantes, para recoger sus puntos de vista sobre la temática del presente informe. La CIDH entrevistó a ex detenidos y a sus familias. La Comisión Interamericana también sometió un cuestionario para que fuera respondido por el Estado y personas y organizaciones de la sociedad civil en distintas partes del país.
15. Posteriormente, la Comisión Interamericana celebró dos audiencias temáticas adicionales sobre preocupaciones relativas al debido proceso y la aplicación de la ley en los procesos de inmigración en Estados Unidos, así como una reunión de trabajo relativa a las personas detenidas con discapacidad mental[28]. La CIDH realizó un análisis exhaustivo de las investigaciones y los informes de los organismos del Estado, de organizaciones sin fines de lucro y de los medios de prensa para recabar una perspectiva más amplia sobre las preocupaciones respecto de las políticas y prácticas actuales en materia de detención de inmigrantes y debido proceso en Estados Unidos[29].
16. Tras las visitas a los centros de detención, en octubre de 2009 el ICE organizó dos reuniones informativas para la CIDH. En una de las reuniones se abordaron los planes del organismo de reformar el sistema de detención de inmigrantes, y en la otra se analizó el programa de aplicación local del acuerdo 287(g) que se explica más adelante.
17. Sin perjuicio de las conclusiones más detalladas que se incorporan a lo largo de todo el informe, una de las principales preocupaciones de la Comisión Interamericana es el creciente uso de la detención, partiendo desde la presunción de que la misma es necesaria, cuando precisamente esa debería ser la excepción. La misma Corte Suprema de Estados Unidos ha sostenido la constitucionalidad de la detención obligatoria para los procesos de inmigración pendientes de resolución, pese a la naturaleza civil de las violaciones allí alegadas y la pérdida de la libertad que supone[30].
18. Como se explicará más adelante, la CIDH está convencida de que en muchos casos, si no en la mayoría de ellos, la detención constituye una medida desproporcionada y los programas de Alternativas a la Detención configurarían una opción más equilibrada a fin de dar cumplimiento al interés legítimo del Estado de asegurar el cumplimiento de la normativa migratoria. Asimismo, la Comisión Interamericana considera preocupante la rápida expansión de las asociaciones con agencias locales y estaduales para la aplicación de leyes migratorias civiles. La CIDH encuentra que el ICE no ha desarrollado un sistema de supervisión y rendición de cuentas apropiado para garantizar que estas asociaciones locales no apliquen las disposiciones migratorias de manera discriminatoria recurriendo al uso de perfiles raciales, ni que sus prácticas utilicen la supuesta investigación de delitos como pretexto para perseguir y detener inmigrantes indocumentados.
19. Para aquellos casos en que la detención sea estrictamente necesaria, la Comisión Interamericana considera preocupante la ausencia de un sistema de detención auténticamente civil, con las condiciones generales compatibles con la dignidad y el trato humano, así como aquellas condiciones especiales propias de una detención no punitiva. Asimismo, la CIDH observa con preocupación que para la administración y el cuidado personal de las personas migrantes detenidas, se recurre con frecuencia a contratistas privados, sin que se cuente con información suficiente sobre los mecanismos de supervisión.
20. La Comisión Interamericana también considera preocupante el impacto que tiene la detención en el debido proceso, principalmente en el derecho a acceder a un abogado, y por tanto, en la posibilidad de ser liberado. La CIDH estima que para una mejor garantía del derecho a la representación legal, y por ende del debido proceso, resulta necesario contar con programas de Alternativas a la Detención más sólidos y ampliar la cobertura nacional del Programa de Orientación Legal. En particular, la Comisión Interamericana observa con preocupación la falta de representación legal suministrada o facilitada de oficio por el Estado para casos de niñas y niños no acompañados, inmigrantes con enfermedades mentales y otras personas incapaces de representarse a sí mismos.
[1] A lo largo del informe la Comisión usará de manera indistinta los términos “migrante” e “inmigrante”. Asimismo, se referirá indistintamente a los migrantes o inmigrantes “indocumentados” o “no autorizados”. Finalmente, la Comisión utilizará de manera indistinta los términos “extranjero” y “no ciudadano”. [2] OIM, Cifras por Región y por País; disponible en inglés en http://www.iom.int/jahia/Jahia/about-migration/facts-and-figures/regional-and-country-figures; El Gobierno de Estados Unidos ha estimado que a enero de 2009 había 31.2 millones de extranjeros viviendo en dicho país. Véase DHS, “Estimado de la Población Inmigrante No Autorizada que Reside en Estados Unidos: Enero de 2009”, pág. 3 (Enero de 2009), disponible en inglés en http://www.dhs.gov/xlibrary/assets/statistics/publications/ois_ill_pe_2009.pdf [3] DHS, “Estimado de la Población de Residentes Legales Permanentes en 2008” (Octubre de 2009), disponible en inglés en http://www.dhs.gov/xlibrary/assets/statistics/publications/ois_lpr_pe_2008.pdf [4] DHS, “Residentes Legales Permanentes en Estados Unidos: 2008” (Marzo de 2009), disponible en inglés en http://www.dhs.gov/xlibrary/assets/statistics/publications/lpr_fr_2008.pdf. [5] Según estadísticas del Departamento de Seguridad Interna, en 2008, el promedio de años para que un residente legal permanente adquiriera la ciudadanía estadounidense era de nueve años. Véase (en inglés) http://www.dhs.gov/xlibrary/assets/statistics/publications/natz_fr_2008.pdf. [6] DHS, “Naturalizaciones en Estados Unidos: 2008,” (Marzo de 2008), disponible en inglés en http://www.dhs.gov/xlibrary/assets/statistics/publications/natz_fr_2008.pdf. Asimismo, en 2007 unas 171 millones de personas fueron admitidas a Estados Unidos como no-inmigrantes, con visas temporales por diversas razones, tales como negocios o turismo, estudios vocacionales o académicos, empleos temporales, o para cumplir funciones como representantes de gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales. Véase DHS, “Admisiones de No Inmigrantes a Estados Unidos: 2007” (Agosto de 2008), disponible en inglés en http://www.dhs.gov/xlibrary/assets/statistics/publications/ois_ni_fr_2007.pdf. [7] DHS, “Refugiados y Asilados: 2008” (Junio de 2009), disponible en inglés en http://www.dhs.gov/ xlibrary/assets/statistics/publications/ois_rfa_fr_2008.pdf. ACNUR informa que Estados Unidos admitió a 41,150 refugiados al país en 2006, lo que corresponde a las estadísticas de DHS para ese año. En los últimos 30 años, unos 2.8 millones de refugiados han sido reasentados en Estados Unidos. Véase Human Rights First, Detención en Estados Unidos de Solicitantes de Asilo: Buscando Protección, Encontrando la Prisión, pág. 13 (Abril de 2009), disponible en inglés en http://www.humanrightsfirst.org/pdf/090429-RP-hrf-asylum-detention-report.pdf. [8] DHS, “Estimado de la Población Inmigrante No Autorizada que Reside en Estados Unidos: Enero de 2009” (Enero de 2009), disponible en inglés en http://www.dhs.gov/xlibrary/assets/statistics/ publications/ois_ill_pe_2009.pdf; el Centro Hispánico Pew, referido en el informe del DHS, ha reportado que a marzo de 2008 existían aproximadamente 11.9 millones de migrantes indocumentados en Estados Unidos. Véase Centro Hispánico Pew, Tendencias en la Inmigración No Autorizada: Flujo de Entrada de Indocumentados Ahora le sigue al Flujo de Entrada Legal, pág. 1 (2 de octubre de 2008), disponible en inglés en http://pewhispanic.org/files/reports/94.pdf; dicho informe se refiere de manera indistinta a los inmigrantes o migrantes como “indocumentados,” “ilegales,” “no autorizados” o “irregulares”. [9] DHS, “Estimado de la Población Inmigrante No Autorizada que Reside en Estados Unidos: Enero de 2009” (Enero de 2009), disponible en inglés en http://www.dhs.gov/xlibrary/assets/statistics/ publications/ois_ill_pe_2009.pdf; el informe de marzo de 2008 del Centro Hispánico Pew halló que 5.2 millones de personas indocumentadas arribaron desde enero de 2000 y 10.3 millones desde la década de los 90. Véase Centro Hispánico Pew, Tendencias en la Inmigración No Autorizada: Flujo de Entrada de Indocumentados Ahora le sigue al Flujo de Entrada Legal, pág. 3 (2 de octubre de 2008), disponible en inglés en http://pewhispanic.org/files/reports/94.pdf. [10] Centro Hispánico Pew, Modalidades de Entrada de la Población Migrante No Autorizada (Mayo de 2006), disponible en inglés en http://pewhispanic.org/factsheets/factsheet.php?FactsheetID=19 . [11] Dorsey & Whitney LLP & The Urban Institute, Cortando un vínculo de vida: El Abandono de Niños Ciudadanos como parte de las Políticas de Aplicación de la Ley Migratoria en Estados Unidos, pág. 20 (2009), disponible en inglés en http://www.dorsey.com/files/upload/DorseyProBono_SeveringLifeline_ ReportOnly_web.pdf. [12] INA § 208, 8 U.S.C § 1158. [13] INA § 241(b)(3), 8 U.S.C. § 1231(b)(3); Convención contra la Tortura de Naciones Unidas (CAT por sus siglas en inglés), artículo 3(1), disponible en http://www2.ohchr.org/spanish/law/cat.htm; 8 CFR § 1208.16-1208.18. La suspensión de la deportación está disponible para aquellos inmigrantes que no cumplen los requisitos para que se les conceda el asilo en Estados Unidos pero que tienen temor de ser perseguidos si regresan a su país de origen. Es la forma en la que el derecho interno estadounidense ha recogido el principio internacional de no devolución (non-refoulement) reconocido en el artículo 3 de la CAT. No obstante, bajo el derecho estadounidense la carga de la prueba del aplicante es más estricta (“si la probabilidad de que [el aplicante] sea torturado es más alta que la probabilidad de que no sea torturado”) que el texto del artículo 3(1) de la CAT (“cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura”). Véase Reservas, declaraciones e interpretaciones de Estados Unidos, Convención contra la Tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, Cong. Rec. S17486-01 (ed. diaria, 27 de octubre de 1990), disponible en inglés en http://www1.umn.edu/humanrts/usdocs/tortres.html. [14] INA § 245, 8 U.S.C. § 1255. [15] INA § 240A, 8 U.S.C. § 1229b. [16] INA §§ 101(a)(15)(T), 212(d)(13), 212(a)(9)(B)(iii)(V), 245(l), 8 U.S.C. §§ 1101(a)(15)(T), 1182(d)(13)m, 1182(a)(9)(B)(iii)(V), 1255(l). [17] INA §§ 101(a)(15)(U), 212(d)(14), 212(a)(9)(B)(iii)(IV), 245(m), 8 U.S.C. §§ 1101(a)(15)(U), 1182(d)(14), 1182(a)(9)(B)(iii)(IV), 1255(m). [18] INA § 212(h), 8 U.S.C. § 1182(h). [19] INA §§ 101(a)(27)(J), 245(h), 8 U.S.C. §§ 1101(a)(27)(J), 1255(h). [20] INA §§ 320, 322, 8 U.S.C. §§ 1431, 1433. [21] Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y de Responsabilidad de los Inmigrantes (IIRIRA), Ley de asignaciones consolidadas de 1997, Pub. Law 104-208, 110 Stat. 3009 (30 de septiembre de 1996); Ley de 1996 de Antiterrorismo y Pena de Muerte Efectiva (AEDPA), Pub. L. No. 104-132, 110 Stat. 1214 (24 de abril de 1996). [22] Es importante señalar que el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) incluye muchas operaciones focalizadas en las actividades delictivas transnacionales. Las Oficinas Investigadoras del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) incluyen grupos de trabajo como los relacionados con la explotación infantil, la protección comunitaria (sobre pandillas transnacionales), tráfico de personas, fraudes de identidad y para acogerse a beneficios, seguridad nacional y contrabando. Véase (en inglés) http://www.ice.gov/investigations/. [23] Anthony S. Tangeman, Director de la Oficina de Operaciones de Detención y Deportación (DRO), “Fin del Juego: Plan Estratégico de la Oficina de Detención y Deportación, 2003-2012”, Formulario M-592 (15 de agosto de 2003), disponible en inglés en http://cryptogon.com/docs/endgame.pdf; ACLU—Massachusetts, Detención y Deportación en la Era del ICE, pág. 16 (10 de diciembre de 2008), disponible en inglés en http://www.aclum.org/ice/documents/aclu_ice_detention_report.pdf. [24] DHS, “Anuario de Estadísticas de Inmigración, 2008,” (Agosto de 2009), disponible en inglés en http://www.dhs.gov/xlibrary/assets/statistics/yearbook/2008/ois_yb_2008.pdf. [25] Compárese INS, “Anuario Estadístico de 2001 del Servicio de Inmigración y Naturalización” (Febrero de 2003), disponible en inglés en http://www.dhs.gov/xlibrary/assets/statistics/yearbook/2001/ yearbook2001.pdf con ICE, “Medidas para la aplicación de la ley de inmigración: 2008,” (Julio de 2009), disponible en inglés en http://www.dhs.gov/xlibrary/assets/statistics/publications/enforcement_ar_08.pdf. [26] Estados Unidos pidió que los detenidos que fueran entrevistados firmaran previamente declaraciones escritas que habrían contravenido la norma de la CIDH que requiere el acceso abierto a las personas que deseen ofrecer información. [27] Audio y video de la audiencia temática “Situación de los derechos humanos de los trabajadores migratorios, niños refugiados y otros grupos vulnerables en Estados Unidos“, 130º Período de Sesiones, 12 de octubre de 2007, disponible en http://www.cidh.oas.org/prensa/publichearings/advanced.aspx?Lang=ES. [28] Audio y video de la audiencia temática “Problemas de debido proceso en la aplicación de políticas de detención y deportación de inmigrantes en Estados Unidos”, 133º Período de Sesiones, 28 de octubre de 2008, y “Políticas de detención y deportación de inmigrantes en Estados Unidos”, 134º Período de Sesiones, 20 de marzo de 2009, disponibles en http://www.cidh.oas.org/prensa/publichearings/advanced.aspx?Lang=ES. [29] A solicitud de los interesados, está disponible la lista completa de los informes publicados consultados para el presente estudio. [30] Demore v. Kim, 538 U.S. 510 (2003), disponible en inglés en http://caselaw.lp.findlaw.com/scripts/getcase.pl?court=US&vol=000&invol=01-1491.
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