|
DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA
IV. LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN[296]
340. El presente capítulo describe algunos de los aspectos más recientes vinculados a la situación del derecho a la libertad de expresión en Venezuela y formula recomendaciones fundadas en la Convención Americana, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (en adelante, “Declaración de Principios”)[297].
341. La libertad de expresión es esencial para el desarrollo y el fortalecimiento de la democracia y para el ejercicio pleno de los derechos humanos. El reconocimiento de la libertad de expresión es una garantía fundamental para asegurar el estado de derecho y las instituciones democráticas. La Corte Interamericana ha destacado reiteradamente la importancia de este derecho al sostener que:
La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quien desee influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opiniones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre[298].
342. La libertad de expresión comprende el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. De esta manera, este derecho tiene una doble dimensión, tanto individual como social. Esta doble dimensión:
requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno[299].
343. El Estado venezolano ha reconocido su obligación de proteger, garantizar y promover el derecho a la libertad de expresión en el artículo 57 de su Constitución Política y, en un ejemplo paradigmático, ha decidido honrar sus obligaciones internacionales indicando en el artículo 23 de su texto constitucional que: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”. Asimismo, la protección de la libertad de información es reconocida y protegida en la Constitución Política en su máximo nivel, al establecerse en su artículo 337 como uno de los derechos intangibles que no puede ser restringido ni siquiera en estados de excepción. Asimismo, como lo señala el Estado en sus observaciones al presente Informe, el artículo 58 de la Constitución establece que: “La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral”[300].
344. En los últimos años, la CIDH y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (en adelante, “Relatoría Especial”) han seguido con especial atención la situación de la libertad de expresión en Venezuela[301]. En el Informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela (2003), elaborado a partir de la información recibida durante la última visita in loco realizada al país, la CIDH emitió las siguientes recomendaciones al Estado en relación con el derecho a la libertad de expresión:
1. Adoptar de manera urgente medidas específicas a fin de que cesen los ataques contra periodistas, camarógrafos y fotógrafos, políticos de oposición y defensores de derechos humanos y de todo ciudadano que quiera ejercer su derecho a la libertad de expresión.
2. Realizar investigaciones serias, imparciales y efectivas del asesinato, ataques, amenazas e intimidaciones a periodistas y demás trabajadores de la comunicación social.
3. Mantener desde las más altas instancias del Gobierno la condena pública a los ataques contra los comunicadores sociales, con el fin de prevenir acciones que fomenten estos crímenes.
4. Respetar escrupulosamente los estándares del sistema interamericano de protección de la libertad de expresión tanto en la posible sanción de nuevas leyes como en los procedimientos administrativos o judiciales que se sentencian.
5. Promover la derogación de las leyes que consagran la figura de desacato, ya que restringen el debate público, elemento esencial del funcionamiento democrático, y además son contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
6. Garantizar el derecho efectivo de acceso a la información en poder del Estado con el fin de promover la transparencia de la gestión pública y afianzar la democracia.
7. Adecuar su legislación interna conforme a los parámetros establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y se dé pleno cumplimiento a lo dispuesto por el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH especialmente con referencia a la exigencia establecida en el articulo 58 de la Constitución venezolana sobre información veraz, imparcial y objetiva[302].
345. En el capítulo de Seguimiento de las recomendaciones formuladas por la CIDH en sus informes sobre países de su Informe Anual 2004, la CIDH concluyó “que las recomendaciones adoptadas en su Informe sobre Venezuela […] no ha[bía]n sido cumplidas”, por lo cual “inst[ó] a que el Estado adopte las acciones necesarias para hacerlo”[303].
346. Recientemente, en su Informe Anual 2008, la CIDH afirmó que en Venezuela:
no [se propiciaba] un clima de tolerancia en el cual se favorezca la activa participación e intercambio de ideas de los diversos sectores de la sociedad […]. Los numerosos actos violentos de intimidación provenientes de grupos privados contra periodistas y medios de comunicación, sumados a las declaraciones descalificatorias de altos funcionarios públicos, y a la apertura sistemática de procesos administrativos fundados en normas legales que permiten un alto nivel de discrecionalidad al momento de ser aplicadas y que amparan la imposición de sanciones drásticas, entre otras, configuran un escenario restrictivo que inhibe el libre ejercicio de la libertad de expresión como condición de una democracia vigorosa fundada en el pluralismo y la deliberación pública[304].
347. Asimismo, en su pronunciamiento de 3 de agosto de 2009, la CIDH sostuvo que desde 2000 “ha venido observando una paulatina vulneración del ejercicio [del derecho a la libertad de expresión] en Venezuela y una creciente intolerancia a la expresión crítica”[305].
348. En este capítulo del Informe, la CIDH analiza las siguientes áreas de especial interés en materia de libertad de expresión en Venezuela: la compatibilidad del marco legal vigente en materia del derecho a la libertad de expresión con las obligaciones del Estado a la luz de la Convención Americana; el uso de las cadenas presidenciales; las manifestaciones de altas autoridades del Estado contra medios de comunicación y periodistas con base en la línea editorial; los procesos disciplinarios, administrativos y penales contra medios de comunicación y periodistas; la regulación del espectro radioeléctrico y la aplicación de las disposiciones sobre radiodifusión; y las violaciones a los derechos a la vida e integridad personal. Finalmente, se formulan recomendaciones al Estado en materia de libertad de expresión. Cabe señalar que la temática de las restricciones al derecho a la libertad de expresión en el contexto de la protesta social en Venezuela fue desarrollado por la CIDH en el capítulo II del presente Informe. Asimismo, el capítulo V desarrollará la problemática del acceso a la información en Venezuela.
349. Sobre este capítulo, en sus observaciones al presente Informe el Estado indica que “[l]a Comisión con su Relatoría Especial, tiene una obsesión contra Venezuela y quiere que el Estado venezolano no tome ninguna medidas legales contra los dueños de medios y algunos periodistas que no respetan su Código de Ética. Según la Comisión a los medios de comunicación no se les puede contradecir, ni tocarlos con el pétalo de una rosa, porque inmediatamente considera que se está violando el sagrado derecho a la libertad de expression […]”[306]. (Resaltado original). Concluye finalmente, afirmando que “[p]or los motivos antes expuestos, y por considerarlos suficientemente aclarados y debatidos durante los últimos siete años por el Estado venezolano, los sucesos señalados por la Comisión, no responderemos lo alegado por la Comisión en los párrafos trescientos treinta y dos al quinientos cuarenta y dos”[307] (correspondientes en el Proyecto de Informe al capítulo sobre Libertad de Pensamiento y Expresión).
A. La compatibilidad del marco legal vigente en materia del derecho a la libertad de expresión con las obligaciones del Estado a la luz de la Convención Americana
1. La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión
350. En diciembre de 2004 entró en vigor la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (en adelante, “Ley de Responsabilidad Social”), también conocida como “Ley Resorte”[308]. En comunicación de 13 de agosto de 2009 el Estado manifestó que el objeto de dicha norma es:
concede[r] a la producción nacional, y especialmente a la producción nacional independiente, un rol protagónico en [el] nuevo orden comunicacional, [que] antes […] se encontraba concentrado en los grandes medios de comunicación, los cuales limitaban el desarrollo de la democracia participativa y protagónica. […] La Ley Resorte democratiza el espectro radioeléctrico […] [y] ha permitido la participación de la ciudadanía en la producción de los contenidos de los medios de comunicación, democratizando y rompiendo las barreras a la libertad de expresión que establecen los propios medios de comunicación al concentrar la producción de contenidos que transmitían y que en oportunidades obedecían a intereses oscuros, económicos y de poder que no respondían a los intereses del colectivo. Ahora existe en radio y televisión una pluralidad de contenido que garantiza y promueve la libertad de expresión en Venezuela. Lejos de pretender ser una ley excluyente, es un instrumento jurídico necesario para garantizar la inclusión social y promover el desarrollo de contenidos de radio y televisión hecho por venezolanos para los venezolanos[309].
351. La CIDH y su Relatoría Especial han promovido constantemente los principios de pluralismo y diversidad en el proceso comunicativo, en especial, en cuanto a la implementación de políticas de inclusión de grupos tradicionalmente excluidos del debate público. En este punto, es importante recordar que cualquiera sea la política que se adopte para promover la inclusión y la diversidad, ésta debe ser respetuosa de los estándares internacionales en materia de libertad de expresión. Por ello, desde noviembre de 2002, cuando se anunció la presentación del entonces Proyecto de Ley de Responsabilidad Social a la Asamblea Nacional, la CIDH y la Relatoría Especial manifestaron su profunda preocupación por la redacción vaga e imprecisa de varias de sus disposiciones, en particular, aquéllas que consagran las conductas no permitidas y las correspondientes sanciones. La CIDH y la Relatoría Especial manifestaron su preocupación por las disposiciones referidas a los supuestos de incitación, la gravedad de las penas asignadas a estos supuestos y el hecho de que su aplicación esté a cargo de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (en adelante, “Conatel”), órgano que depende directamente del poder ejecutivo[310].
352. Las mencionadas disposiciones de la Ley de Responsabilidad Social continúan vigentes y la interpretación realizada por Conatel ha extendido el alcance de estas normas, en lugar de limitarlas. En los párrafos que siguen se explica detalladamente esta cuestión.
a. El artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión
353. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Social, los prestadores de servicios de radio y televisión que “promuevan, hagan apología o inciten a la guerra; promuevan, hagan apología o inciten a alteraciones del orden público; promuevan, hagan apología o inciten al delito; sean discriminatorios; promuevan la intolerancia religiosa; [o] sean contrarios a la seguridad de la Nación” podrán ser sancionados con la suspensión de sus habilitaciones durante 72 horas o su revocación por un período de hasta cinco años en caso de reincidencia[311].
354. En oportunidades anteriores, la CIDH ya se había pronunciado sobre los riesgos de “artículos como el 29 […] [que establecen] sanciones de la mayor gravedad respecto de situaciones que son definidas de manera vaga o genérica”[312]. En particular, en su Informe Anual 2008 la Relatoría Especial recordó que las normas sancionatorias vagas o imprecisas que, por vía de su ambigüedad terminan otorgando facultades discrecionales muy amplias a las autoridades administrativas, son incompatibles con la Convención Americana. Tales disposiciones, por su extrema vaguedad, pueden terminar amparando decisiones arbitrarias que censuren o impongan responsabilidades ulteriores desproporcionadas a las personas o a los medios, por la simple expresión de discursos críticos o disidentes que pueden resultar perturbadores para los funcionarios públicos que transitoriamente ejercen funciones de control en la autoridad de aplicación.
355. De otra parte, en materia de libertad de expresión, las normas sancionatorias vagas, ambiguas, amplias o imprecisas, por su simple existencia, disuaden la emisión de informaciones y opiniones que puedan resultar molestas o perturbadoras. De allí que el Estado deba precisar las conductas que pueden ser objeto de responsabilidades ulteriores, para evitar que se afecte la libre expresión especialmente cuando ésta puede afectar a las propias autoridades[313].
356. La CIDH considera que el artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Social posee un lenguaje vago e impreciso que incrementa la posibilidad de que la norma sea aplicada en forma arbitraria por las autoridades competentes. Al respecto, es importante señalar que el Estado afirmó ante la CIDH que el “ordenamiento legal [venezolano] no define [estos términos], siendo […] concepto[s] jurídico[s] indeterminado[s]”[314]. En este punto, la CIDH observa con preocupación que la ambigüedad de los supuestos legales compromete el principio de legalidad, que obliga a los Estados a definir de forma expresa, precisa y clara, cada una de las conductas que pueden ser objeto de sanción.
357. La amplitud de estas disposiciones resulta de especial preocupación para la CIDH, dadas las constantes declaraciones de las altas autoridades del gobierno que califican a quienes disienten, critican u ofenden a las autoridades o hacen oposición política, de “terrorismo mediático”, “golpismo”, “incitación a la violencia” o “instigación al delito”. Sobre este punto, el 13 de agosto de 2009 Estado afirmó que en el país,
ningún medio de información está sujeto a censura previa (ni directa, ni indirecta); pero hay materias donde sí se aplican ciertas prohibiciones y es precisamente en aquellas propagandas, ideas y conceptos que pueden llegar a crear ambiente[s] desestabilizadores en el país. […] En nuestro país, la participación de los Medios de Comunicación en los sucesos referidos al Golpe de Estado de abril de 2002 y el Paro Nacional ocurrido entre diciembre de 2002 y enero de 2003, evidenció la transmisión gratuita de constantes y permanentes mensajes incitando a la población a la desobediencia de la autoridad y al gobierno, a la desobediencia tributaria, así como mensajes en los cuales se incitaba a la autoridad a alterar la paz y el orden público; debe señalarse, que tales mensajes desprendían en su contenido a la tranca o el bloqueo de calles y demás vías de comunicación; en buena medida, incitaban al desconocimiento de la autoridad y al desconocimiento del resto de los poderes públicos, mensajes de odio que estimulaban muchas veces a la violencia o al estallido social. […] [L]a difusión de mensajes que fomenten el odio, el racismo y la discriminación, se hacen evidentes, desde los continuos y sistemáticos ataques que son expresados en contra de las autoridades públicas, con calificativos y epítetos que traspasan o exceden de lo que puede ser la crítica al ejercicio de las funciones públicas, y abarcan planteamientos que se encuentran destinados a incidir en la concepción y vida personal de las personas que detentan o ejercen algún cargo público, degradando su moral, honor y reputación personal y familiar[315].
358. En el mismo documento, el Estado recordó los lamentables hechos relacionados con el golpe de Estado de 2002 para justificar algunas posibles restricciones a los medios de comunicación. A este respecto, en sus observaciones al presente Informe, el Estado indicó: “Ante esta realidad [se refiere a los hechos del golpe de Estado], los medios de comunicación privados optaron por violar el derecho a la libertad de expresión de los venezolanos y las venezolanas, negándose a difundir información sobre estos hechos, limitándose a difundir películas y dibujos animados. Como lo señala en su informe ‘la Comisión tomó conocimiento durante esa época de la actuación de algunos medios privados de comunicación que obstaculizaron el acceso a información vital de la sociedad venezolana durante esos trágicos sucesos’. Tal y como lo declaró el periodista Andrés Izarra, la orden de los directivos de RCTV era clara: ‘Cero chavismo en pantalla’.”[316] Respecto de tales acontecimientos, es importante recordar que la CIDH condenó la ruptura del orden institucional y la actitud tendenciosa de los medios de comunicación en los términos siguientes:
Asimismo, la Comisión ha podido constatar el carácter tendencioso de algunos medios de comunicación en Venezuela, reflejo de la extrema polarización del país. Al respecto, como un ejemplo de esta temática, la Comisión expresó al concluir su visita que: ‘La CIDH ha observado con preocupación la escasa, o en ciertos momentos nula, información en que se encontró la sociedad venezolana en los días de la crisis institucional de abril pasado. Aunque puedan existir múltiples justificaciones para explicar esta falta de información, en la medida en que la supresión de información haya resultado de decisiones editoriales motivadas por razones políticas, ello debe ser objeto de un indispensable proceso de reflexión por parte de los medios de comunicación venezolanos acerca de su rol en tal momento’. Al respecto, la CIDH defiende el derecho de optar por cualquier línea editorial, sin que ello implique que se comparta tal postura o que no se lamente la pérdida de objetividad informativa[317].
359. En la actualidad, Venezuela goza de un régimen político que pudo superar con éxito los lamentables episodios relacionados con el golpe de Estado de 2002. Por lo tanto, superado este condenable episodio, el Estado venezolano, al igual que el resto de los Estados de las Américas, debe respetar la totalidad de los derechos y libertades consagrados en el marco jurídico interamericano. En este sentido, y tomando en cuenta tanto la argumentación del Estado arriba transcrita como la interpretación que de las normas de la Ley de Responsabilidad Social ha hecho la autoridad competente, resulta indispensable recordar que en ningún caso cabe limitar el derecho a la libertad de expresión invocando meras conjeturas sobre eventuales afectaciones del orden, ni circunstancias hipotéticas derivadas de interpretaciones subjetivas de las autoridades frente a hechos que no planteen claramente un riesgo actual, cierto, objetivo e inminente de disturbios graves o de violencia anárquica[318].
360. La CIDH indica, siguiendo la reiterada doctrina y jurisprudencia internacional en la materia, que la imposición de sanciones por el abuso de la libertad de expresión bajo el cargo de incitación a la violencia (entendida como la incitación a la comisión de crímenes, a la ruptura del orden público o de la seguridad nacional) debe tener como presupuesto la prueba actual, cierta, objetiva y contundente de que la persona no estaba simplemente manifestando una opinión (por dura, injusta o perturbadora que ésta sea), sino que tenía la clara intención de cometer un crimen y la posibilidad actual, real y efectiva, de lograr sus objetivos[319]. Si no fuera así, se estaría admitiendo la posibilidad de sancionar opiniones, y todos los Estados estarían habilitados para suprimir cualquier pensamiento o expresión crítica de las autoridades que, como el anarquismo o las opiniones radicalmente contrarias al orden establecido, cuestionan incluso, la propia existencia de las instituciones vigentes. En una democracia, la legitimidad y fortaleza de las instituciones se arraigan y fortalecen gracias al vigor del debate público sobre su funcionamiento y no a su supresión.
361. Asimismo, la jurisprudencia interamericana ha indicado claramente que, para que se imponga cualquier sanción en nombre del orden público (entendido como la seguridad, salubridad o moralidad pública), es necesario demostrar que el concepto de “orden” que se está defendiendo no es uno autoritario o autárquico, sino el de un orden democrático entendido como la existencia de las condiciones estructurales para que todas las personas, sin discriminación, puedan ejercer sus derechos en libertad, con vigor y sin miedo a ser sancionados por ello. En efecto, para la Corte Interamericana, en términos generales, el “orden público” no puede ser invocado para suprimir un derecho garantizado por la Convención Americana, para desnaturalizarlo o para privarlo de contenido real. Si este concepto se invoca como fundamento de limitaciones a los derechos humanos, debe ser interpretado de forma estrictamente ceñida a las justas exigencias de una sociedad democrática, que tenga en cuenta el equilibrio entre los diferentes intereses en juego, y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención Americana[320].
362. Las consideraciones anteriores deben ser tenidas en cuenta por el Estado venezolano al momento de interpretar cualquier norma que restrinja el derecho humano a pensar y expresarse libremente, en particular, las disposiciones consagradas en la Ley de Responsabilidad Social antes citadas. b. Las autoridades de aplicación de la Ley de Responsabilidad Social: Conatel y el Directorio de Responsabilidad Social
363. En relación con este punto, el Estado señaló que,
La Ley prevé diferentes órganos destinados para [la] aplicación [de la Ley de Responsabilidad Social], siendo uno ellos la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), órgano regulador del sector de las telecomunicaciones en Venezuela, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional y autonomía técnica, financiera, organizativa, normativa y administrativa. […] El Directorio de Responsabilidad Social es el segundo órgano encargado de velar por la correcta aplicación de la Ley Resorte, de su composición se desprende el carácter democrático y participativo de los diversos sectores de la sociedad, así como del poder político y tiene entre sus funciones establecer las sanciones conforme a esta Ley, así como emitir sus recomendaciones en cuanto a la revocatoria de las habilitaciones o la no renovación de las concesiones[321].
364. Conatel, el órgano rector de las telecomunicaciones en Venezuela, es definido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones como “un instituto autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, con autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables”[322].
365. Actualmente, en virtud del Decreto 6.707 de la Presidencia de la República (Gaceta Oficial No. 39.178 de 14 de mayo de 2009), Conatel se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda[323].
366. De acuerdo con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el directorio de Conatel está conformado por un director general y cuatro miembros, todos designados por el Presidente de la República, el cual también puede destituirlos a su arbitrio[324].
367. Conatel es el órgano facultado para iniciar los procedimientos administrativos por violación de las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Social. También se encarga de aplicar las sanciones resueltas por el Directorio de Responsabilidad Social. El artículo 19.11 de la Ley de Responsabilidad Social dispone así que Conatel podrá “[a]brir de oficio o a instancia de parte, los procedimientos administrativos derivados de esta Ley, así como aplicar las sanciones y dictar los demás actos a que hubiere lugar de conformidad con lo previsto en esta Ley”[325].
368. Por otro lado, el artículo 20 de la Ley de Responsabilidad Social creó el Directorio de Responsabilidad Social, el cual tiene competencia para “[e]stablecer e imponer las sanciones a que haya lugar de conformidad con esta Ley”. El artículo 35 de la misma norma dispone que el Directorio de Responsabilidad Social “emite los actos que ponen fin al procedimiento administrativo sancionatorio” que inicia Conatel. El Directorio de Responsabilidad Social está encabezado por el director general de Conatel e incluye a seis funcionarios elegidos por los ministros e instituciones estatales, dos representantes de grupos de usuarios organizados por Conatel, un representante de la universidad y un representante de la iglesia[326].
369. En el Informe Anual 2005, la CIDH manifestó su preocupación, “por la creación del Directorio […] de Responsabilidad Social, [el cual cuenta] con amplio poder para sancionar sin los límites necesarios para cualquier organización de este tipo. Preocupa, entre otras cosas, que el Directorio puede sesionar con sólo la presencia de los miembros que pertenecen al Estado y que puede tomar decisiones por mayoría simple. […] La Comisión y la Relatoría [Especial] consideran que la operación de [este organismo] en la manera prevista en la Ley facilita el ejercicio de la censura previa y posterior por parte del Estado”[327].
370. En el presente Informe, la CIDH reitera su preocupación en esta materia. La CIDH recuerda que la búsqueda de un grado significativo de imparcialidad, autonomía e independencia para los órganos encargados de regular las telecomunicaciones en un país nace del deber de los Estados de garantizar el máximo grado de pluralismo y diversidad de los medios de comunicación en el debate público. Las salvaguardas necesarias para evitar la cooptación de los medios de comunicación por parte del poder político o económico no es otra cosa que una garantía funcional e institucional para promover la formación de una opinión pública libre, la fluidez y profundidad de los procesos comunicativos sociales, y el intercambio y la divulgación de información e ideas de toda índole[328]. Las garantías de imparcialidad e independencia de la entidad de aplicación, aseguran el derecho de todos los habitantes a que los medios de comunicación no resulten, por vía indirecta, controlados por grupos políticos o económicos.
371. La CIDH observa que los miembros del directorio de Conatel pueden ser libremente designados y destituidos por el Presidente de la República sin que existan salvaguardas destinadas a asegurar su independencia e imparcialidad. Asimismo, cabe señalar que siete de los once miembros del Directorio de Responsabilidad Social son elegidos por el poder ejecutivo, y que la Ley de Responsabilidad Social no establece criterio alguno para la designación de los miembros del Directorio de Responsabilidad Social, ni define un plazo fijo para el ejercicio de sus cargos ni establece causales taxativas para su remoción. No existen entonces garantías institucionales, orgánicas ni funcionales de independencia de los citados órganos.
372. En el contexto de la problemática planteada, llaman la atención de la CIDH y de su Relatoría Especial, los diversos pronunciamientos de las más altas autoridades del Estado en los que se hace referencia a las posibles sanciones que podrían ser adoptadas contra quienes han manifestado una línea editorial opositora o crítica de las políticas de gobierno. Como se verá posteriormente, la apertura de varios de los procedimientos administrativos que se describen en este capítulo estuvo precedida por declaraciones de las más altas autoridades públicas que exhortaban a Conatel y al Directorio de Responsabilidad Social a sancionar ejemplarmente a los medios de comunicación calificados como “golpistas”. A manera de ejemplo, en el programa Aló Presidente de 10 de mayo de 2009, en el cual se anunció el traspaso de Conatel al Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, el Presidente Hugo Chávez, al referirse a un medio de comunicación, señaló:
Todos sabemos de quién estoy hablando [...] En una dictadura hace rato ya lo hubiesen cerrado, pero en Venezuela hay democracia por lo que los organismos correspondientes actuarán sobre ese caso. […] Haremos lo que haya que hacer, y aquí los espero. En Venezuela debe acabarse la impunidad. […] Están jugando con fuego, manipulando, incitando al odio, todos los días [...]. Yo sólo les digo, y al pueblo venezolano se lo digo, que eso no va a continuar así. […] Allí te va la responsabilidad Diosdado, de seguir con la batalla de la dignidad […], [no podemos] tolerar más el terrorismo mediático de los canales privados [329].
373. Por tanto, y tomando en consideración los estándares descritos en esta sección, la CIDH exhorta al Estado a modificar el texto del artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Social, a sujetar la interpretación de las disposiciones sancionatorias a los estándares regionales mencionados y a establecer garantías institucionales, orgánicas y funcionales para asegurar la independencia de la autoridad de aplicación de las normas de radiodifusión con la finalidad de asegurar que la apertura de los procedimientos administrativos y la eventual imposición de sanciones en el marco de dicho instrumento estén a cargo de órganos imparciales e independientes del poder ejecutivo.
2. La Ley Orgánica de Educación y las limitaciones a la libertad de expresión
374. El 13 de agosto de 2009 la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Educación (Gaceta Oficial No. 5.929 de 15 de agosto de 2009). La CIDH llama la atención del Estado sobre las disposiciones contenidas en los artículos 9, 10 y 11 de dicha norma[330].
375. La CIDH observa que las disposiciones citadas establecen que los medios de comunicación (incluso los medios privados) son “servicios públicos”. Asimismo, consagran una serie de limitaciones que no sólo superan las limitaciones legítimas que se derivan del artículo 13 de la Convención Americana, sino que se describen con una enorme amplitud, imprecisión y vaguedad. Finalmente, las normas en cuestión delegan en futuras reglamentaciones la implementación del régimen sancionatorio por la vulneración de los preceptos arriba mencionados.
376. Frente a estas disposiciones, preocupa a la CIDH que la clasificación o uso de la categoría “servicios públicos” para los medios de comunicación privados en Venezuela pueda ser usada para restringir el derecho a la libertad de expresión de manera incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana. La CIDH recuerda al Estado que cualquier restricción al derecho a la libertad de expresión necesariamente debe obedecer a causales claras y expresamente definidas por la ley y no en decisiones reglamentarias o administrativas, y que en todos los casos, las restricciones que se impongan a la libertad de expresión deben ser necesarias para preservar las condiciones que caracterizan a una sociedad democrática, consagradas en la Convención Americana. En esa medida, resulta indispensable modificar las disposiciones mencionadas en aquellos aspectos que vulneran los estándares interamericanos.
377. Ahora bien, la CIDH toma en cuenta que el artículo 13.5 de la Convención Americana dispone expresamente que: “Estará prohibida por ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.
378. Las normas citadas de la Ley Orgánica de Educación establecen causales de restricción a la libre expresión que son distintas a las consagradas en el artículo 13 de la Convención Americana, como aquella que prohíbe, por ejemplo, divulgar información que promueva la “deformación del lenguaje” o que atente contra “los valores”. Asimismo, estas disposiciones contienen descripciones ambiguas e imprecisas que difícilmente permiten diferenciar entre la conducta prohibida y aquella que no lo está. Se trata en suma, de normas que por un lado vulneran el principio de estricta legalidad aplicable a las restricciones de la libertad de expresión y, por otro, establecen restricciones en hipótesis no autorizadas por la Convención Americana.
379. Asimismo, en cuanto a las normas que prohíben la incitación a la violencia, como ya se explicó, éstas deben tener como presupuesto la prueba objetiva y contundente de que la persona no estaba simplemente manifestando una opinión, sino que tenía la clara intención de cometer un ilícito y la posibilidad actual, real y efectiva de lograr sus objetivos. En consecuencia, cualquier reglamentación legal debe impedir que resulte suficiente invocar como razón para limitar la libertad de expresión, meras conjeturas sobre eventuales afectaciones del orden, o circunstancias hipotéticas derivadas de interpretaciones subjetivas de las autoridades frente a hechos que no planteen claramente un riesgo actual, cierto, objetivo e inminente de violencia.
380. Por
las consideraciones anteriores, la CIDH exhorta al Estado a adaptar su
legislación a los estándares aquí descritos. 3. La tipificación de los delitos contra el honor
a. El Código Penal
381. En marzo de 2005 se reformó el Código Penal ampliando el alcance de las normas de protección del honor y la reputación de los funcionarios estatales contra la emisión de expresiones críticas que puedan ser consideradas ofensivas[331]. Antes de la reforma de 2005, el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los ministros de gobierno, los gobernadores, el Alcalde Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, los magistrados del Tribunal Supremo, los presidentes de los Consejos Legislativos y los jueces superiores, podían iniciar procesos penales por el delito de desacato. La modificación legislativa agregó a la lista a los miembros de la Asamblea Nacional, a los funcionarios del Consejo Nacional Electoral, al Fiscal General, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, al Contralor General y a los miembros del Alto Mando Militar.
382. El texto vigente de los artículos 147 y 148 del Código Penal establece lo siguiente:
Artículo 147. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de seis a treinta meses si la ofensa fuere grave, y con la mitad de ésta si fuere leve.
La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente.
Artículo 148. Cuando los hechos especificados en el artículo precedente se efectuaren contra la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de un diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, o de algún rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General o del Contralor General de la República, o algún miembros [sic] del Alto Mando Militar, la pena indicada en dicho artículo, se reducirá a su mitad, y a su tercera parte si se trata de los Alcaldes de los municipios[332].
383. Cabe señalar que la reforma de marzo de 2005 mantuvo el artículo relacionado con el tipo penal conocido como “vilipendio”, el cual consagra una suerte de desacato contra las instituciones del Estado. El texto vigente del artículo 149 del Código Penal señala:
Artículo 149. Cualquiera que vilipendiare públicamente a la Asamblea Nacional, al Tribunal Supremo de Justicia o al Gabinete o Consejo de Ministros, así como a alguno de los consejos legislativos de los estados o algunos de los tribunales superiores, será castigado con prisión de quince días a diez meses.
En la mitad de dicha pena incurrirán los que cometieren los hechos a que se refiere este artículo, con respecto a los consejos municipales.
La pena se aumentará proporcionalmente en la mitad, si la ofensa se hubiere cometido hallándose las expresadas corporaciones en ejercicio de sus funciones oficiales[333].
384. En comunicación de 13 de agosto de 2009, el Estado señaló que estas normas, “lo que pretenden es exigir la responsabilidad personal de quienes incitan a acciones ilegales contra los sujetos de las normas, que afectan el respeto que merecen como personas (seres humanos), lo que a su vez asienta el respeto por las instituciones, evitando que se afecte la moral pública; porque unas instituciones dirigidas por personas contra las que se potencia el odio, sin razones fácticas serias que lo sustente, entorpece socialmente la labor de las instituciones que dirigen o a las que pertenecen. Por ejemplo, los artículos [147] y [148] del Código Penal tratan una doble protección, a la persona humana y al cargo, con el fin de no debilitar al Estado”. Añadió que “denigrar públicamente a las instituciones (vilipendio) puede perseguir su debilitamiento con fines de desprestigio, para así lograr un desacato colectivo a lo que ellas –conforme a la ley- deban obrar o cumplir”. Finalmente, indica que este tipo de discursos, “como parte de un plan o de un movimiento tendente a la desobediencia pública, al caos, a quebrar el orden o la moral pública, no puede ser tolerado por el Estado, ya que, con tal tolerancia, podría estar jugándose su subsistencia”[334].
385. A este respecto, las justificaciones expuestas por el Estado no sólo no contribuyen a justificar la existencia y legitimidad de dichas disposiciones en un ordenamiento democrático sino que, por el contrario, se convierten en razones para impugnar su compatibilidad con la Convención Americana. En efecto, a diferencia de lo que sostiene el Estado, los órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos, han sido enfáticos al sostener que el vigor de una democracia se fortalece, entre otras cosas, gracias a la intensidad de sus debates sobre los asuntos públicos y no en virtud de la supresión de dichos debates. En consecuencia, los Estados deben comprometerse con un marco regulatorio que promueva una discusión libre, abierta, plural y desinhibida sobre todos los temas de relevancia pública, lo que implica diseñar instituciones que permitan, y no que inhiban o dificulten, la deliberación. Como lo ha sostenido la Corte Interamericana, esta defensa de la libertad de expresión incluye la protección de afirmaciones que puedan resultar ofensivas, perturbadoras o ingratas para el Estado, pues tal es la exigencia de un orden democrático que se funde en la diversidad y el pluralismo. Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia han sido coherentes, consistentes y reiterativas al indicar que las expresiones críticas que cuestionan a las autoridades públicas o las instituciones merecen una mayor –y no una menor– protección en el sistema interamericano. Así lo ha sostenido la Corte Interamericana en todos y cada uno de los casos resueltos en materia de libertad de expresión. Los argumentos expuestos por el Estado para aplicar las normas del derecho penal a la crítica o a la disidencia se apartan, como resulta obvio, de las consideraciones aquí planteadas.
386. Por ello, resulta de especial preocupación la aplicación de las instituciones propias del derecho penal para limitar o inhibir discusiones públicas de la mayor relevancia. Éste es el caso de las figuras del desacato y del “vilipendio” tal y como se encuentran consagradas en las normas antes citadas del Código Penal de Venezuela.
387. La CIDH y su Relatoría Especial han formulado de manera reiterada sus objeciones frente a la existencia de leyes penales de desacato como las que acaban de ser expuestas. En su criterio, las leyes de desacato “están en conflicto con la convicción de que la libertad de expresión y de opinión es la ‘piedra de toque de todas las libertades a las cuales se consagran las Naciones Unidas’ y ‘una de las más sólidas garantías de la democracia moderna’”[335]. En tal medida, las leyes de desacato son una restricción ilegítima de la libertad de expresión, porque: (a) no responden a un objetivo legítimo bajo la Convención Americana, y (b) no son necesarias en una sociedad democrática. La CIDH ha establecido que:
la aplicación de leyes de desacato para proteger el honor de los funcionarios públicos que actúan en carácter oficial les otorga injustificadamente un derecho a la protección del que no disponen los demás integrantes de la sociedad. Esta distinción invierte directamente el principio fundamental de un sistema democrático que hace al gobierno objeto de controles, entre ellos, el escrutinio de la ciudadanía, para prevenir o controlar el abuso de su poder coactivo. Si se considera que los funcionarios públicos que actúan en carácter oficial son, a todos los efectos, el gobierno, es entonces precisamente el derecho de los individuos y de la ciudadanía criticar y escrutar las acciones y actitudes de esos funcionarios en lo que atañe a la función pública[336].
388. Para la CIDH la aplicación del tipo penal de desacato a quienes divulgan expresiones críticas frente a los funcionarios públicos es per se contraria a la Convención Americana, puesto que constituye una aplicación de responsabilidades ulteriores por el ejercicio de la libertad de expresión que son innecesarias en una sociedad democrática, y desproporcionadas por sus efectos graves sobre el emisor y sobre el libre flujo de información en la sociedad. Las leyes de desacato son un medio para silenciar ideas y opiniones impopulares, y disuaden las críticas al generar temor a las acciones judiciales, las sanciones penales y las sanciones monetarias. La legislación sobre desacato es desproporcionada por las sanciones que establece frente a las críticas sobre el funcionamiento de las instituciones estatales y sus miembros, por lo cual suprime el debate esencial para el funcionamiento de un sistema democrático, restringiendo innecesariamente la libertad de expresión
389. Por otra parte, la CIDH ha explicado sus objeciones a las normas de difamación, injuria y calumnia, particularmente, cuando se utilizan para procesar a quienes han hecho valoraciones críticas sobre asuntos de interés público, sobre personas que tienen relevancia pública o sobre el funcionamiento de las instituciones.
390. Asimismo, la CIDH y su Relatoría Especial han cuestionado el uso del derecho penal para proteger la “honra” o “reputación” de ideas o instituciones. Las instituciones públicas no tienen un derecho a la honra sino el deber de mantener a salvo su legitimidad. Lo anterior se logra no mediante la supresión del debate público, sino a través del triunfo de los argumentos a favor de instituciones respetuosas del estado de derecho.
391. Al contrario de lo que sostiene el Estado, las expresiones, informaciones y opiniones críticas sobre asuntos de interés público, sobre el funcionamiento del Estado y sus instituciones, o sobre los funcionarios públicos, gozan de una mayor protección bajo la Convención Americana, lo cual implica que el Estado debe abstenerse, con mayor rigor, de establecer limitaciones a estas formas de expresión[337]. En efecto, como ya se ha indicado, la legitimidad y fortaleza de las instituciones se construye gracias al debate público y no como efecto de su supresión.
392. Como ha señalado reiteradamente la CIDH, la libre circulación de informaciones o expresiones críticas sobre los funcionarios públicos merece una protección especial por las razones que se resumen a continuación. En primer lugar, porque las expresiones o informaciones que pueden ofender a las autoridades públicas se encuentran sometidas a un mayor riesgo de censura. En segundo lugar, porque la deliberación sobre los asuntos o funcionarios públicos es una de las condiciones esenciales para que la sociedad pueda acceder a informaciones o puntos de vista relevantes para adoptar de manera consciente e informada sus propias decisiones colectivas. En tercer lugar, porque los funcionarios que actúan en nombre del Estado, en razón de la naturaleza pública de las funciones que cumplen y de los recursos que emplean, deben estar sometidos a un mayor escrutinio y, por ello, a un mayor umbral de tolerancia ante la crítica. Finalmente, porque los funcionarios públicos tienen mayores y mejores posibilidades de defenderse en un debate público que las personas que no ostentan cargos o funciones oficiales.
393. Por otra parte, las normas de desacato y vilipendio citadas comprometen seriamente el principio de estricta legalidad. En efecto, los verbos rectores de dichos tipos son de tal vaguedad que simplemente resulta imposible distinguir entre una crítica protegida y la conducta sancionada.
394. En este punto, no sobra recordar que actualmente existe un proceso muy valioso en toda la región, a través del cual los poderes legislativos y, en su caso, los más altos tribunales de justicia, han venido derogando o han ordenado inaplicar las leyes de desacato, las normas sobre “vilipendio” y las disposiciones de injuria y calumnia cuando han sido aplicadas para sancionar a quienes se han referido al comportamiento de funcionarios públicos[338].
395. En el Informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela (2003), la CIDH ya había señalado que “no puede legítimamente imponerse una sanción que impida o restrinja el diálogo necesario entre los habitantes de un país y las personas que ejercen cargos públicos. Una sanción desmedida puede provocar un silenciamiento de las críticas necesarias a la administración pública. Al restringir la libertad de expresión en esta medida se transforma a la democracia en un sistema donde el autoritarismo encuentra un terreno fértil para imponerse sobre la voluntad de la sociedad”[339].
396. Durante los últimos años, la CIDH ha recibido información que indica que varios periodistas que trabajan para medios de comunicación de oposición en Venezuela fueron sometidos a procesos penales que aplicaron las disposiciones sobre desacato y difamación. La CIDH reconoce que en Venezuela no existe una aplicación sistemática de tales figuras, sin embargo, expresa su preocupación porque en muchos de estos casos, los procesos permanecen abiertos en los tribunales durante muchos años, lo cual produce un efecto de intimidación y autocensura en los periodistas y medios de comunicación[340]. Por otra parte, por las razones que ya han sido explicadas, la existencia misma de estas disposiciones produce un efecto inhibidor que afecta de manera desproporcionada el derecho a la libertad de expresión.
397. Por tanto, y tal como hiciera en su Informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela (2003), la CIDH concluye nuevamente que en la legislación penal de Venezuela existe normativa que es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana[341]. En consecuencia, la CIDH exhorta al Estado venezolano para que de manera urgente adecue su legislación penal conforme a los estándares aquí descritos con referencia a las normas que regulan el desacato y el vilipendio.
b. El Código Orgánico de Justicia Militar
398. El artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar establece que: “Incurrirá en pena de tres a ocho años de prisión el que en alguna forma injurie, ofenda o menosprecie a las Fuerzas Armadas Nacionales o alguna de sus unidades”[342].
399. Como ya se explicó, la sanción penal a quien exprese opiniones que puedan “ofender” o “menospreciar” a las instituciones, resulta contraria a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, puesto que no constituye una restricción necesaria en una sociedad democrática.
400. Por otra parte, tal y como suele ocurrir con los tipos penales de desacato, vilipendio, difamación, injuria y calumnia, los verbos rectores del artículo 505 se presentan con tal imprecisión que resulta imposible prever con seguridad cuáles son aquellas conductas que pueden dar lugar a una sanción penal. En opinión de la CIDH, el texto de la norma impide distinguir la frontera entre el ejercicio admisible de la libertad de expresión respecto de la institución armada y el ámbito de aplicación de la prohibición legal. Dado que no existe ninguna certeza sobre cuál es el comportamiento considerado ilícito, cualquier expresión que pueda ser interpretada por cualquier persona como una crítica a las Fuerzas Armadas podría estar subsumida en la descripción típica del artículo en cuestión.
401. Sobre este punto, la Corte Interamericana ha señalado claramente que cualquier limitación consagrada en el ordenamiento penal debe responder al principio de estricta legalidad o de taxatividad penal. En otras palabras, toda restricción penal debe formularse de manera expresa, precisa, taxativa y previa, de manera que todas las personas tengan claridad sobre cuáles son las conductas precisas que, de ser cometidas, darían lugar a una sanción penal. Por ello,
en la elaboración de los tipos penales es preciso utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal. Esto implica una clara definición de la conducta incriminada, que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales. La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad[343].
402. La CIDH considera que esta norma penal, así como los artículos antes mencionados del Código Penal, por su estructura vaga e imprecisa, vulneran el principio de estricta legalidad (nullum crimen sine lege) que ha sido exigido por la Corte Interamericana como condición para aceptar una restricción del derecho a la libertad de expresión, y por ende, resultan incompatibles con el artículo 13 de la Convención Americana. Por tanto, la CIDH exhorta al Estado para que adecue su legislación penal ordinaria y militar conforme a los estándares aquí descritos. B. El uso de las cadenas presidenciales
403. El artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones dispone lo siguiente:
Sin perjuicio de las disposiciones legales en materia de seguridad y defensa, el Presidente de la República podrá, directamente o a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ordenar a los operadores que presten servicios de televisión por suscripción, a través del canal de información a sus clientes y a las empresas de radiodifusión sonora y televisión abierta la transmisión gratuita de mensajes o alocuciones oficiales, de la Presidencia o Vicepresidencia de la República o de los Ministros. Mediante reglamento se determinarán las modalidades, limitaciones y demás características de tales emisiones y transmisiones. No estará sujeta a la obligación establecida en este artículo la publicidad de los entes públicos[344].
404. A su vez, el artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Social dispone que el Estado:
[….] podrá difundir sus mensajes a través de los servicios de radio y televisión. A tales fines, podrá ordenarle a los prestadores de estos servicios la transmisión gratuita de: […] Los mensajes previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. La orden de transmisión gratuita y obligatoria de mensajes o alocuciones oficiales podrá ser notificada válidamente, entre otras formas, mediante la sola difusión del mensaje o alocución a través de los servicios de radio o televisión administrados por el Ejecutivo Nacional. […] Los prestadores de servicios de radio o televisión y difusión por suscripción no podrán interferir, en forma alguna, los mensajes y alocuciones del Estado que difundan de conformidad con este artículo, y deberán conservar la misma calidad y aspecto de la imagen y sonido que posea la señal o formato original[345].
405. En virtud de la interpretación que las autoridades han dado a estas disposiciones, el Presidente de la República está autorizado para transmitir todos sus discursos y presentaciones de forma simultánea, a través de todos los medios de comunicación mencionados en las normas precedentes, sin límite de tiempo alguno. Bajo este fenómeno, comúnmente conocido como “cadenas presidenciales”, los medios de comunicación públicos y privados de señal abierta en Venezuela están obligados a conectarse a la frecuencia del principal canal estatal, Venezolana de Televisión (VTV), y transmitir las declaraciones del primer mandatario cada vez que éste lo considere necesario o conveniente.
406. En su Informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela (2003), la CIDH había constatado:
la gran cantidad de cadenas nacionales oficiales en los medios de comunicación. Las cadenas nacionales obligan a los medios de comunicación a cancelar su programación habitual para transmitir información impuesta por el gobierno. Muchas de ellas tuvieron una duración y frecuencia que podrían considerarse abusivas a la luz de la información allí vertida que no siempre podría estar sirviendo el interés público[346].
407. La CIDH recibió información de organizaciones de la sociedad civil y el sector académico que indica que entre febrero de 1999 y julio de 2009, los medios de comunicación venezolanos habrían transmitido un total de 1.923 cadenas presidenciales, equivalentes a 1252 horas y 41 minutos, o lo que es igual, a 52 días no interrumpidos de emisión de mensajes del mandatario. Asimismo, la información recibida señala que en 2008 los medios de comunicación habrían transmitido 186 cadenas presidenciales (172 horas y 55 minutos), mientras que a julio de 2009 son 75 los mensajes emitidos (88 horas y 19 minutos). La información muestra además que el 13 de enero de 2009 se habría transmitido la cadena presidencial de mayor duración del período 1999-2009, equivalente a siete horas y 34 minutos. Tales cifras no incluyen la transmisión de los programas Aló Presidente, los diez minutos diarios para mensajes gubernamentales impuestos por la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, ni la publicidad oficial habitual en la televisión o radio[347].
408. Actualmente, la televisión por cable y satelital internacional no se encuentra vinculada a la obligación de trasmitir las cadenas. Sin embargo, el 9 de julio de 2009 el Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas Diosdado Cabello anunció que se emitiría una providencia administrativa con el fin de que cualquier emisión por cable que cuente con más de un 30% de “programación venezolana” (entendiendo por ello a cualquier programa que cuente con participación profesional, financiera o técnica de origen venezolano, incluyendo la publicidad) tenga las mismas obligaciones que las leyes le imponen a la televisión abierta. De esta manera, algunos canales de cable que actualmente son clasificados como canales extranjeros (dada la definición más estrecha que existía de la expresión “programación venezolana”), deberán adecuarse al nuevo marco y cumplir no sólo la obligación de trasmitir las cadenas presidenciales sino la totalidad de las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión[348].
409. La CIDH reconoce la potestad del Presidente de la República y de las altas autoridades del Estado para utilizar los medios de comunicación con el propósito de informar a la población acerca de los asuntos de orden económico, social o político de relevancia nacional, es decir, sobre aquellas cuestiones que revierten un interés público preponderante y que requieren ser informadas de manera urgente a través de los medios de comunicación independientes. En efecto, tal como ha señalado la Corte Interamericana, “no sólo es legítimo sino que en ciertas ocasiones es un deber de las autoridades estatales pronunciarse sobre cuestiones de interés público”[349].
410. El ejercicio de esta facultad, sin embargo, no es absoluto. El hecho de que el Presidente de la República pueda, en virtud de las potestades que le confieren las leyes venezolanas, interrumpir en cualquier momento la programación habitual de los medios de comunicación públicos y privados del país, no lo autoriza para actuar sin límites en el ejercicio de dicha facultad: la información que el primer mandatario transmite a la ciudadanía a través de las cadenas presidenciales debe ser aquella estrictamente necesaria para atender necesidades urgentes de información en materias de claro y genuino interés público y durante el tiempo estrictamente necesario para trasmitir dicha información. En efecto, como ya fuera mencionado, la libertad de expresión no sólo protege el derecho de los medios a difundir en libertad informaciones y opiniones propias y ajenas, sino el derecho a que no les sean impuestos contenidos ajenos. El principio 5 de la Declaración de Principios establece explícitamente que, “[l]as restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.
411. En este sentido, tanto la CIDH y su Relatoría Especial[350], como algunos órganos nacionales de Estados parte de la Convención Americana, aplicando estándares internacionales, han indicado que “no es cualquier información la que legitima al Presidente de la República la interrupción de la programación habitual, sino aquélla que pueda revertir interés de la colectividad en el conocimiento de hechos que puedan encerrar trascendencia pública y, que sean realmente necesarios para la real participación de los ciudadanos en la vida colectiva. […] [U]na intervención, así sea del Presidente de la República, sin ninguna clase de límite, restringe el derecho de los ciudadanos a informarse sobre otros asuntos que les interesan”[351].
412. Por otro lado, la CIDH considera que la falta de precisión en cuanto al establecimiento de límites para el uso de las cadenas en la Ley de Responsabilidad Social y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, podría llegar a afectar el equilibrio informativo que las altas autoridades del Estado están en la obligación de preservar, precisamente, por su posición de garantes de los derechos fundamentales de quienes se encuentran bajo su jurisdicción.
413. La falta de control en el ejercicio de esta atribución podría llegar a desvirtuar el legítimo propósito de este mecanismo para convertirlo en un canal para fines proselitistas. Ya en la Declaración Conjunta de 2003 de los Relatores Especiales para la Libertad de Expresión se estableció claramente que, “[l]os medios de comunicación no deben ser obligados por ley a difundir mensajes de figuras políticas específicas como, por ejemplo, los Presidentes”[352].
414. En suma, toda intervención del primer mandatario en uso de este mecanismo debe resultar estrictamente necesaria para satisfacer requerimientos urgentes en materias de evidente interés público. Permitir a los gobiernos el uso ilimitado de los medios de comunicación independientes, bajo la justificación de informar a los ciudadanos sobre todo asunto relacionado con la marcha del Estado o sobre distintas cuestiones que no resultan urgentes ni necesarias y que la ciudadanía puede conocer por otras vías, conduciría, en la práctica, a aceptar el derecho de los gobiernos, a imponerle a los medios de comunicación los contenidos que deben trasmitir. Toda obligación de transmitir un contenido no decidido por el propio medio, debe ajustarse estrictamente a los requisitos impuestos por el artículo 13 de la Convención Americana para entender aceptable una limitación del derecho a la libertad de expresión.
415. Tal como ha señalado la Corte Interamericana, “[d]entro de una sociedad democrática [es necesario que] se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas, opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto. La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse”[353]. El propio Estado venezolano, en comunicación de 13 de agosto de 2009, enfatizó que “tiene interés en el desarrollo de medios de comunicación plurales, diversos e independientes”[354].
416. Por las anteriores consideraciones, la CIDH exhorta al Estado a adecuar su legislación sobre cadenas presidenciales de acuerdo con los estándares descritos. C. Manifestaciones de altas autoridades del Estado contra medios de comunicación y periodistas con base en la línea editorial
417. En su Informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela (2003), la CIDH advirtió que se “p[odía] constatar que ciertos discursos del Presidente Hugo Chávez Frías en contra de los medios de comunicación podían ser interpretados por sus seguidores como una exhortación a las agresiones hacia ellos. La CIDH, […] pudo apreciar que en algunas circunstancias los discursos del Presidente Chávez eran seguidos por actos de agresión física. El Presidente, como cualquier persona en Venezuela, tiene el derecho a expresarse libremente y opinar acerca de quienes cree opositores. Pero su discurso debe cuidar no ser interpretado como una incitación a la violencia”[355].
418. De manera particular, durante 2008 y 2009 altas autoridades del Estado han descalificado la labor periodística y el rol de algunos medios de comunicación independientes del gobierno, acusándolos de practicar “terrorismo mediático” y de fomentar un “discurso de odio” que afecta la “salud mental” de la población venezolana[356]. Según se analizará infra, en algunos casos, estas declaraciones se han visto seguidas de la apertura de procedimientos administrativos sancionatorios por parte de Conatel, entidad que depende del poder ejecutivo.
419. Este tipo de manifestaciones dieron lugar a que el 22 de mayo de 2009 el Relator de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH emitieran un comunicado de prensa conjunto, en el cual manifestaron que las declaraciones de altas autoridades estatales en contra de Globovisión y otros medios de comunicación privados en Venezuela contribuían a generar “un ambiente de intimidación” que limitaba seriamente el derecho a la libertad de expresión en Venezuela. Los relatores especiales enfatizaron que “en una democracia, la crítica, la oposición y la contradicción, deben ser toleradas como condición del principio de pluralismo, protegido por el derecho a la libertad de expresión”, y que, por ello, “la labor de las autoridades es la de crear un clima en el cual todas las personas puedan exponer sus ideas u opiniones sin miedo a ser perseguidos, sancionados o estigmatizados”[357]. A continuación, se realizará un recuento de algunos de estos pronunciamientos, con una breve referencia al hecho que les dio origen.
420. El 13 de octubre de 2008 el periodista Rafael Poleo, director del diario El Nuevo País, fue invitado al programa televisivo Aló Ciudadano, que dirige Leopoldo Castillo y que transmite en vivo Globovisión. Durante el programa, Rafael Poleo sostuvo lo siguiente: “Uno sigue la trayectoria de Benito Mussolini y la trayectoria de Chávez y es igualita, por eso yo digo con preocupación, que Hugo va a terminar como Mussolini, colgado con la cabeza para abajo”. De inmediato, Leopoldo Castillo le advirtió al entrevistado que “eso no lo podía decir” ya que sus palabras podrían ser interpretadas como “apología al delito” o como “instigación”, y lo llamó a la prudencia[358].
421. El 15 de octubre de 2008 Andrés Izarra, entonces Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, declaró que Rafael Poleo había realizado “un llamado al magnicidio”, “una apología del delito” que buscaba seguir “manejando la matriz del miedo” en la población venezolana. El Ministro Izarra señaló además lo siguiente: “Hacemos un llamado al Directorio de Responsabilidad Social en Radio y Televisión: por favor, hagan algo, tomen cartas en este asunto. Ése es un cuerpo colegiado, allí hay varios factores que deberían poder pronunciarse en contra de este tipo de atentados contra la libertad de expresión”[359].
422. El 16 de octubre de 2008 Conatel ordenó de oficio la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio en contra del canal por la presunta infracción del artículo 29.1 de la Ley de Responsabilidad Social, por “difundir en su programación mensajes que, […] pudiesen promover, hacer apología o instigar a la comisión de delitos, promover, hacer apología o incitar alteraciones del orden público, […] contrarios a la seguridad de la nación”[360].
423. El 20 de octubre de 2008 el Ministro Andrés Izarra declaró durante una entrevista que en Venezuela “[había] exceso de libertad de expresión”. El Ministro Izarra señaló que los medios de comunicación opositores eran “factores activos de [un]a conspiración [contra el gobierno que] pertenec[ían] a la clase política que ha[bía] dominado y contin[uaba] dominando [el] país”. Agregó que éstos eran “herramientas de desestabilización” y que por ello, “no ten[ía] misericordia con ellos”[361].
424. Otro de los eventos que motivó declaraciones de altas autoridades públicas contra los canales privados independientes tuvo lugar luego de la divulgación, el 4 de mayo de 2009, de la noticia sobre un sismo que habría afectado a algunas localidades venezolanas. Esa madrugada, la producción del canal de televisión Globovisión intentó sin éxito comunicarse con Francisco Garcés, presidente de la Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (Funvisis), para que explicara el alcance del sismo. Alrededor de las 5:20 a.m., el director general de Globovisión Alberto Federico Ravell salió al aire para informar sobre lo sucedido y señaló que de acuerdo con el Centro Geológico de los Estados Unidos, el temblor había sido de 5.4 grados en la escala de Richter. Indicó asimismo que la población debía mantener la calma en tanto no se habían registrado daños graves. Alrededor de las 5:45 a.m., el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Tarek El Aissami calificó la presentación de Ravell de “mezquina” e “irresponsable”, y acotó que información de esta índole solamente debía emitirse luego de que hubiera “un pronunciamiento de las autoridades oficiales”[362].
425. El 5 de mayo de 2009 la diputada Cilia Flores, Presidenta de la Asamblea Nacional, aseguró que Alberto Federico Ravell buscaba “crear zozobra para acusar al gobierno”. Culminada su participación, la Asamblea Nacional aprobó solicitar a Conatel “[aplicar] la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión al canal Globovisión por las declaraciones irresponsables que dio su dueño […], por haber usurpado funciones que son inherentes a organismos nacionales”[363].
426. El 7 de mayo de 2009 Conatel notificó a Globovisión de la apertura de oficio de un procedimiento administrativo sancionatorio, “por la transmisión, desde la madrugada […] de manera continua y reiterada, […], de mensajes alusivos al sismo que se registró en Venezuela […], dado que dichos mensajes, podrían generar una sensación de zozobra y temor en la población, de manera injustificada, desencadenando una posible incitación a alteraciones del orden público”[364].
427. Posteriormente, durante la transmisión del Aló Presidente de 10 de mayo de 2009, el Presidente Hugo Chávez anunció que llegaba a su fin “la transmisión de mensajes de odio y conspiración por parte de los medios privados de comunicación en Venezuela”. En el programa, el Presidente venezolano se dirigió a “los enemigos de la Patria” y les advirtió lo siguiente:
Burgueses y pitiyanquis, pónganse a creer cuentos de caminos, a creer que yo no me atrevo: Se pueden llevar una sorpresa en poco tiempo, están jugando con fuego, están manipulando, incitando al odio […], y mucho más, todos los días; no se equivoquen, sólo les digo que eso no va a continuar así. […] Primero confío en los órganos del Estado a los que corresponde iniciar todos los trámites. Confío en que los demás poderes, a los que corresponde, cumplan con todos los trámites que puedan hacer. [..] Sólo quiero recordarles que aquéllos que están transmitiendo mensajes de odio, incitando a los militares a que se pronuncien, diciendo que el Presidente debe morir -de manera directa o subliminalmente-, que una cosa es la crítica y otra es la conspiración. […] Este país exige responsabilidad y transparencia, esas ondas que utilizan esas empresas privadas son de propiedad pública, son de propiedad social, no se crean dueños del espacio electromagnético, nadie lo es. [..] Hace poco hubo un temblor fuerte. De inmediato llamé al vicepresidente, estaba despierto; llamé a Funvisis, me informaron y dí instrucciones; llamé al alcalde de Los Teques, al gobernador de Aragua; y entonces viene un loco de estos con un cañón, es un loco con un cañón, eso se va a acabar, […] o dejo de llamarme Hugo Rafael Chávez Frías. Si viene un golpe, lo esperamos, pero éste es un país que tiene que respetarse, aquí tenemos que respetarnos todos[365].
428. El 11 de mayo de 2009 el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores Nicolás Maduro acusó a Globovisión de “terrorista”, y a su director Alberto Ravell de practicar “terrorismo mediático” y de generar “zozobra y terror” en la población venezolana por la transmisión de informaciones sobre el sismo. El Ministro Maduro sostuvo que el “espectro radioeléctrico no deb[ía] usarse para generar terrorismo”, y que una “cosa e[ra] informar sobre un movimiento sísmico o sobre las lluvias y otra cosa e[ra] usar un hecho natural para tratar de generar zozobra y terror en la gente para intentar aprovecharlo políticamente para fines reñidos con la Constitución y la paz pública”[366].
429. En la cadena presidencial de 14 de mayo de 2009, el mandatario Hugo Chávez afirmó:
Estamos en presencia de una agresión terrorista desde adentro: hay que señalarlos, a los terroristas de cuello blanco, terroristas de corbata y burgueses que no andan con capuchas ni están en las montañas. Tienen estaciones de radio, televisión y periódicos. [..] Nosotros no podemos permitir que cuatro burgueses enloquecidos de odio sigan disparando la metralla que todos los días disparan contra la moral de un pueblo. No se puede permitir. […] Terrorismo a diario, violación de la Constitución a diario, violación de las leyes a diario, agresión a las personas, al colectivo nacional, y en muchos casos con nombre y apellido. […] Todos sabemos de quién estoy hablando [...] En una dictadura hace rato ya lo hubiesen cerrado, pero en Venezuela hay democracia por lo que los organismos correspondientes actuarán sobre ese caso. […] Haremos lo que haya que hacer, y aquí los espero. En Venezuela debe acabarse la impunidad. […] Están jugando con fuego, manipulando, incitando al odio, todos los días [...]. Yo sólo les digo, y al pueblo venezolano se lo digo, que eso no va a continuar así[367].
430. En la misma cadena, el Presidente Hugo Chávez anunció el traspaso de Conatel al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y, como ya se indicó, ordenó al titular de ese despacho, Diosdado Cabello, que se encargara de las investigaciones en el caso de las denuncias contra Globovisión. “Allí te va la responsabilidad Diosdado, de seguir con la batalla de la dignidad”, para no tolerar más el “terrorismo mediático de canales privados”, agregó el Presidente venezolano[368].
431. El 15 de mayo de 2009, mientras realizaba una visita protocolar en Argentina, el Presidente Hugo Chávez señaló en una conferencia de prensa que nadie debía extrañarse cuando el Estado tome “decisiones sobre algunos medios de comunicación” que “practican el terrorismo”. El mandatario agregó que en Venezuela “algunos medios de comunicación, […] s[eguían] practicando el terrorismo, no la crítica, [sino] el terrorismo”[369].
432. El 17 de mayo de 2009 el Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda Diosdado Cabello aseguró que no se dejaría “chantajear” por los medios de comunicación, y que “al momento de tomar decisiones lo [iban] a hacer con conciencia” y que no “[les] temblar[ía] el pulso”. Asimismo, el Ministro enfatizó que en Venezuela “exist[ían] medios de comunicación social que representan un problema de salud pública”, y que “[iban] a trabajar para acabar con el latifundio radioeléctrico”[370].
433. El 19 de mayo de 2009 el Agente del Estado para los casos ante la CIDH Germán Saltrón señaló que si se dejase sin efecto la concesión a Globovisión, “ellos mismos ser[ían] los culpables de esa situación”. Germán Saltrón enfatizó que:
Los dueños de medios deb[ía]n comprender que la libertad de expresión t[enía] […] limitaciones y [que] si Globovisión contin[uaba] con esa actitud que atenta[ba] contra los derechos humanos simplemente ha[bía] que revocarle la concesión por violar la ley. […] Vamos a esperar cuál será la sanción. Esperar a que Conatel señale cuál es la sanción y en función de eso ellos podrán ir a la Corte y nosotros nos defenderemos y demostraremos que ellos son los que han violado la libertad de expresión. […] Queda Globovisión únicamente con esa actitud y necesariamente hay que aplicarle la Ley[371].
434. En la edición de 25 de junio de 2009 de Aló Presidente, el Jefe de Estado venezolano señaló lo siguiente:
[L]a conspiración sigue caminando y, sobre todo, ellos están jugando a algo que tiene que ver con un medio de comunicación y la posibilidad que existe, porque existe, está en las leyes y es parte de la evaluación diaria, la posibilidad que existe de que la concesión que tienen se acabe, esa es una posibilidad y yo diría que de que se acabe antes de tiempo, porque esa [concesión] tiene un fin, tiene un término. Pero es posible que sea antes, de que sea antes de que termine el lapso estipulado, eso es posible por violación de leyes, retar al gobierno, lanzar rumores, incitación al magnicidio, a la guerra civil, al odio, etc. Entonces, ellos están preparándose para eso, ellos creen que si eso ocurre va a caer el gobierno y van a tratar de hacerlo. Bueno, nosotros preparémonos porque eso es probable que ocurra, y si eso ocurre y la oposición se lanza a la calle [y] llama al golpe [de Estado], […], bueno, nosotros iremos también a la calle y los barreremos. Nosotros en esto seremos disciplinaditos, haremos lo que ellos quieran, lo que ellos manden, si ellos se van para la calle, nosotros estaremos en la calle esperando, la calle es del pueblo, no de la burguesía, así que hay que estar siempre en la calle movilizados, si ellos agarran los fusiles nosotros [peleamos] por nuestros fusiles también, ellos verán[372].
435. El 9 de julio de 2009 el Ministro Diosdado Cabello señaló, en una presentación ante la Asamblea Nacional, lo siguiente:
Y nos propusimos y recibimos la instrucción del Comandante: Democratizar el uso del espectro radioeléctrico, y lo vamos a hacer, de acabar con el latifundio radioeléctrico, el latifundio mediático y lo vamos a hacer. No vamos a caer en el chantaje, no nos van a provocar, no vamos a ceder absolutamente en nada porque no le debemos absolutamente nada a la oligarquía de este país. […] Y como el padre Camilo Torres decía: Si la clase dominante, la oligarquía no cede en sus privilegios por las buenas, el pueblo los va a obligar por las malas. Y en este caso en Venezuela el pueblo es el Gobierno y lo vamos a hacer. [..] Lo que no podemos permitir es que aquí en Venezuela ocurra lo que está ocurriendo en Honduras, que a pesar y después de 7 años de lo que ocurrió aquí en el 2002, repitan el mismo formato en Honduras y tengan éxito. ¡Qué triste vale, qué triste! ¿Vamos a esperar nosotros que eso ocurra? No debemos, compañeros, creo que debemos hacer una reflexión, nosotros entregarle el poder verdaderamente al pueblo por la vía en la que ellos puedan comunicarse, que puedan transmitir lo que se está haciendo y el que no la debe no la teme. La verdad nos hará libres. La verdad que está en la calle, no la verdad de Globovisión, no la verdad de los medios golpistas[373].
436. La CIDH considera que pronunciamientos como los emitidos por el Presidente venezolano y otros funcionarios estatales de alto nivel pueden tener el efecto de polarizar a la sociedad e influir mediante presiones arbitrarias los contenidos que transmiten los periodistas y medios de comunicación, los cuales, en virtud del artículo 13.2 de la Convención Americana, en caso necesario, únicamente podrían ser objeto de responsabilidades ulteriores proporcionadas, impuestas previo un debido proceso legal.
437. En este contexto, la CIDH recuerda al Estado que, en el marco de la Convención Americana, el derecho a la libertad de expresión debe garantizarse no sólo en cuanto a la difusión de ideas e informaciones recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en cuanto a las que ofenden, chocan, inquietan o resultan ingratas a los funcionarios públicos o a un sector de la población. Tales son, precisamente, las exigencias del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe una sociedad verdaderamente democrática[374]. Tal como señalara la Relatoría Especial en su pronunciamiento de 22 de mayo de 2009, “los funcionarios públicos, especialmente los que ocupan las más altas posiciones del Estado, tienen el deber de respetar la circulación de informaciones y opiniones, incluso, cuando éstas son contrarias a sus intereses y posiciones”[375].
438. Asimismo, tal como lo señaló la Corte Interamericana, las autoridades venezolanas deben tomar en cuenta que “las personas que trabajan para determinado medio de comunicación social pueden ver exacerbadas las situaciones de riesgo a las que normalmente se verían enfrentados, si ese medio es objeto de discursos oficiales que pueden provocar, sugerir acciones o ser interpretados por funcionarios públicos o por sectores de la sociedad como instrucciones, instigaciones, o de cualquier forma autorizaciones o apoyos para la comisión de actos que pongan en riesgo o vulneren la vida, la seguridad persona u otros derechos de personas que ejercen labores periodísticas o de quienes ejercen esa libertad de expresión”[376].
439. Resulta fundamental recordar al Estado que los funcionarios públicos que ejercen su derecho a la libertad de expresión, también “están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto a constatar de manera razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en atención al alto grado de credibilidad de la que gozan y en aras de evitar que los ciudadanos reciban una versión manipulada de los hechos”[377].
440. La CIDH reconoce que las autoridades venezolanas tienen el deber de hacer cumplir la ley y el derecho a responder a las críticas que consideren injustas o engañosas. Sin embargo, resulta fundamental que tomen en cuenta que, tal y como lo ha indicado la Corte Interamericana, en tanto funcionarios públicos, “tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden llegar a desconocer dichos derechos”[378]. Asimismo, la Corte Interamericana ha indicado que “los funcionarios públicos, en especial las más altas autoridades de Gobierno, deben ser particularmente cuidadosos en orden a que sus declaraciones públicas no […] puedan inducir o sugerir acciones por parte de otras autoridades que vulneren la independencia o afecten la libertad del juzgador”[379].
441. Frente a las declaraciones antes señaladas, la CIDH insta a las autoridades del Estado para que provean la más sencilla y eficaz de las protecciones: el reconocimiento público y categórico de la legitimidad que tiene la crítica y la disidencia en una democracia constitucional como la democracia venezolana. En consecuencia, exhorta a las autoridades a que se abstengan de formular declaraciones estigmatizantes que pueden conducir a actos de violencia o a decisiones arbitrarias de funcionarios públicos.
D. Procesos disciplinarios, administrativos y penales contra medios de comunicación y periodistas
442. La CIDH observa que en los últimos meses se incrementaron los procesos administrativos sancionatorios contra los medios de comunicación críticos del gobierno. De manera particular, llama la atención de la CIDH que en varios de estos casos, las investigaciones y procedimientos administrativos se iniciaron luego de que las más altas autoridades del Estado llamaran a las entidades públicas, en especial a Conatel, a “actuar” contra Globovisión y otros medios independientes y críticos del gobierno.
443. Ya en su Informe Anual 2008, la CIDH advertía que “el actual ambiente de hostilidad y polarización, se ve[ía] impulsado con el inicio de procesos administrativos que buscarían responsabilizar a medios de comunicación independientes del gobierno, por opiniones expresadas en programas transmitidos en directo por personas que no pertenecen al canal”[380].
1. El caso de Globovisión
444. En los pasados doce meses la CIDH ha tomado conocimiento de la apertura de oficio por parte de Conatel, de al menos seis procedimientos administrativos contra Globovisión por la presunta violación del artículo 29.1 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, y los artículos 171.6 y 172 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones[381].
445. Como ya fuera mencionado, el primer procedimiento administrativo se inició de oficio el 16 de octubre de 2008. El 13 de octubre de 2008 Rafael Poleo, invitado a un programa televisivo del canal que se emitía en vivo, sostuvo lo siguiente: “Uno sigue la trayectoria de Benito Mussolini y la trayectoria de Chávez y es igualita, por eso yo digo con preocupación, que Hugo va a terminar como Mussolini, colgado con la cabeza para abajo”. El periodista que lo entrevistaba de inmediato lo llamó a la prudencia.
446. Según informó el Estado, Conatel ordenó la apertura de oficio de un expediente administrativo en contra del canal “por considerar que dicha planta televisiva difundió en su programación, mensajes que, presuntamente, pudiesen promover, hacer apología o incitar a la comisión de delitos, promover, hacer apología o incitar alteraciones del orden público, y puedan ser contrarios a la seguridad de la nación”[382]. De acuerdo con el Estado, “[e]n el análisis de los hechos que dan lugar al inicio de este procedimiento administrativo sancionatorio, es imposible omitir recordar que Benito Mussolini fue un gobernante dictatorial italiano, que luego de su derrocamiento murió ejecutado por militantes partisanos y posteriormente su cuerpo fue exhibido, en condiciones humillantes, colgado de los pies en una gasolinera italiana” [383].
447. En relación con este hecho, los representantes de Globovisión han señalado además que el Ministerio Público ha iniciado dos investigaciones penales “identificadas con las siglas ‘01-F20-0678-08’ y ‘01-F20-0362-09’”. Los representantes del medio de comunicación enfatizaron que se está “llevando ahora al terreno penal este asunto por el que ya hay abierta una investigación administrativa, pretendiendo con esto criminalizar el trabajo periodístico y haciendo responsable a los trabajadores de la prensa por las opiniones políticas de un invitado quien, además, se expresó en vivo y fue interrumpido por el moderador del programa”[384].
448. El segundo procedimiento administrativo se inició de oficio el 27 de noviembre de 2008. El 24 de noviembre de 2008, luego del cierre de una jornada electoral, el canal transmitió en directo, las declaraciones del entonces candidato a la gobernación del estado Carabobo, Henrique Salas Feo, en las que sostuvo que, “De aquí de Carabobo queremos exigir resultados al Consejo Nacional Electoral de inmediato, pero como siguen retrasando el proceso, le quiero pedir a todo el pueblo carabobeño, a todos ustedes que me acompañan, que nos vayamos a la Junta Electoral a reclamar el triunfo de Carabobo”.
449. Conatel consideró que la transmisión de las declaraciones trascritas podría “promover, hacer apología o incitar a alteraciones del orden público”. A este respecto, el Estado indicó: “el referido ciudadano hizo un llamado frente a una concentración de personas –transmitido por Globovisión- para que lo acompañaran a la Junta Regional Electoral, a los fines de ‘reclamar el triunfo de Carabobo’. Cabe destacar que las referidas declaraciones fueron difundidas mientras en el estado Carabobo se vivía un momento de gran tensión política y social, en virtud de que una mínima diferencia de votos entre los dos principales candidatos a la Gobernación del estado, impedía al Consejo Nacional Electoral emitir resultados oficiales sobre el desarrollo del proceso electoral en esa región. En este contexto, las declaraciones emitidas por el ciudadano Henrique Salas Feo podían desencadenar hechos altamente conflictivos en esa entidad”[385].
450. Es importante recordar que en su Informe Anual 2008, la CIDH señaló que observaba con preocupación que la aplicación del artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Social “pu[diera] llevar a responsabilizar a un medio de comunicación por la conducta realizada por un tercero, ajeno al canal en un programa transmitido en directo, o por la transmisión del discurso de un político”[386].
451. El tercer procedimiento administrativo se inició de oficio el 7 de mayo de 2009. Como ya fuera señalado, en la madrugada del 4 de mayo de 2009, el canal informó de la ocurrencia de un sismo en el estado Miranda. A las 5:20 a.m., el canal transmitió en vivo una llamada telefónica de su director general, Alberto Federico Ravell, el cual informó sobre el sismo y llamó a la calma y a la tranquilidad. Hasta ese momento, los medios estatales no habían informado sobre el movimiento telúrico. Mensajes sobre el sismo fueron trasmitidos durante toda la jornada. Conatel consideró que la cobertura informativa del sismo podría “generar una sensación de zozobra y temor en la población, de manera injustificada, desencadenando una posible incitación a alteraciones del orden público”[387].
452. El 2 de diciembre de 2008 y 15 de mayo de 2009 la Relatoría Especial envió comunicaciones al Estado solicitando información respecto de los tres procedimientos administrativos sancionatorios mencionados. El Estado respondió a las solicitudes de información mediante comunicaciones de 18 de diciembre de 2008 y 20 de mayo de 2009. En las misivas, el Estado explicó las razones por las cuales se habían abierto los procesos e indicó que los dos primeros procedimientos administrativos se habían desarrollado casi en su totalidad y que sus expedientes se encontraban “en manos del Directorio de Responsabilidad Social, quien es el cuerpo colegiado encargado, de conformidad con la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, de dictar el acto que ponga fin al procedimiento administrativo sancionatorio”. En cuanto al tercer procedimiento, el Estado puntualizó que éste se encontraba “en Fase de Sustanciación por parte de la Consultoría Jurídica de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, y [que] una vez finalizada la Fase de Sustanciación, ser[ía] remitido al Directorio de Responsabilidad Social a fin de que se decida lo conducente”. Cabe señalar que a la fecha de este Informe, la CIDH no ha recibido información adicional que indique que alguno de estos procedimientos haya concluido.
453. El 16 de junio de 2009 Conatel inició un cuarto procedimiento administrativo sancionatorio contra Globovisión, esta vez por la presunta infracción del artículo 171.6 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Conatel consideró que Globovisión había “transmitido mensajes que podrían vincularse con hechos que pudieran estar tipificados en el Código Penal Venezolano como delitos, entre los cuales se pueden mencionar los difundidos en fechas: (i) 13 de octubre de 2008 en el programa Aló Ciudadano; (ii) 22 de marzo de 2009, en programas y segmentos de Globovisión tales como: Noticias Globovisión y Aló Ciudadano, entre otros; (iii) 03 de abril al 06 de abril de 2009, en programas y segmentos como: Usted Lo Vio, Tres para las Nueve, Entretelones del Juicio, Noticias Globovisión, entre otros; (iv) 19 de mayo de 2009 durante el programa Buenas Noches y (v) 10 de mayo de 2009 en el programa Aló Venezuela”. De acuerdo con Conatel, “Globovisión, como prestador del servicio de televisión abierta podría haber coadyuvado en la comisión de delitos, haciendo y/o permitiendo el uso de dicho servicio para ello […], [lo cual] [podría] incluso, derivar en la determinación de la responsabilidad penal de Globovisión” [388].
454. La Relatoría Especial recibió información que indica que el cuarto procedimiento administrativo se encontraría suspendido hasta que el Ministerio Público determine la responsabilidad penal en la que habría incurrido Globovisión. De acuerdo con Conatel: “en aras de garantizar los derechos constitucionales que pueden corresponder a […] Globovisión, [es] necesario suspender el presente procedimiento hasta tanto se determinen las responsabilidades penales correspondientes en el marco de las investigaciones que adelante el Ministerio Público. De esta manera, una vez determinada la existencia o no de responsabilidades penales y en consecuencia, la comisión o no de delitos, se procederá a reanudar el presente procedimiento, iniciándose su sustanciación a los fines de determinar la procedencia de la causal revocatoria invocada, para lo cual se realizará la correspondiente notificación a la presunta infractora”[389].
455. El 3 de julio de 2009 Conatel inició de oficio un quinto procedimiento administrativo sancionatorio contra Globovisión. El procedimiento, que además involucra a otros tres canales de televisión y dos estaciones de radio, fue iniciado por la difusión de una campaña publicitaria preparada por dos organizaciones de la sociedad civil que criticaban el denominado “Proyecto de ley de propiedad social”. Mediante una medida cautelar, Conatel ordenó además la cancelación inmediata de los avisos publicitarios argumentando que contenían “mensajes que presuntamente causa[ba]n angustia, temor y zozobra en la población pudiendo fomentar en el colectivo conductas tendientes a alteraciones del orden público y que pueden ser contrarias a la seguridad de la Nación”, y prohibió además la difusión de mensajes similares (ver infra).
456. Cabe señalar que el 3 de julio de 2009 el Ministerio Público también interpuso una medida cautelar ante un juzgado penal contra una de las organizaciones que prepararon la campaña y contra el diario Últimas Noticias, luego de que éste publicara un aviso gráfico que mostraba dos imágenes de mujeres desnudas, cubriendo sus senos, con el mensaje: “La ley de propiedad social te quita lo tuyo; no a la ley cubana”. Los fiscales solicitaron que se suspenda la publicación del aviso bajo el argumento de que se trataba de un caso de violencia contra la mujer. Según la información recibida, la solicitud del Ministerio Público habría sido otorgada y la publicidad habría sido retirada, por orden judicial, de las páginas del diario.
457. Por último, el 7 de septiembre de 2009 Conatel inició un sexto procedimiento administrativo sancionatorio contra Globovisión y una empresa productora independiente, con el fin de determinar “si la conducta desplegada por las mismas, está incursa en el supuesto de hecho contenido en los artículos 28 numeral 4 literal ‘x’ y en el numeral 1 del artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Social”[390].
458. De acuerdo con Conatel, sin que se precisara exactamente el contenido de los mensajes, “en fecha 3 de septiembre de 2009, en el programa denominado Buenas Noches producido por KIKO COMUNICACIONES AL REVÉS, C.A. […], el cual es transmitido por Globovisión […], en su carácter de prestador del servicio de televisión abierta, se difundieron mensajes que se apreciaban a través del generador de caracteres como mensajes supuestamente enviados por los usuarios vía mensajería de texto. […] [A]l difundir mensajes como los referidos […], se puede observar que [se] podría infringir lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Social […], toda vez que los referidos mensajes podrían estar incitando al desconocimiento de las instituciones, a la realización de un golpe de estado y a la generación de alteraciones del orden público, atentando presuntamente contra la seguridad de la nación. Cabe destacar que los mensajes se transmitieron en un contexto en el cual se promueven manifestaciones públicas, con lo cual se podría estar generando un clima de tensión y zozobra en la colectividad, a través de mensajes implícitos y explícitos que presuntamente aluden a actos de violencia y a la realización de un golpe de estado en el país”[391].
459. Ese mismo día, el Ministro Diosdado Cabello afirmó que también había solicitado a la Fiscalía General de la República la apertura de una investigación penal contra Globovisión por la transmisión de tales contenidos. De acuerdo con el funcionario estatal, los mensajes llamaban “al golpe de Estado y al magnicidio”[392]. Sin embargo, no resulta claro ni especificado de manera concreta el contenido de cada uno de dichos mensajes.
460. En relación con la apertura de estas investigaciones, la CIDH reafirma, tal como lo indicara la Relatoría Especial en su pronunciamiento de 26 de junio de 2009, que los Estados tienen la facultad de regular las ondas radioeléctricas y de adelantar procedimientos administrativos sancionatorios para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales[393]. No obstante, la CIDH recuerda al Estado venezolano que en el ejercicio de dicha potestad, éste debe promover el pluralismo y la diversidad, así como garantizar el acceso al espectro radioeléctrico en condiciones de igualdad y no discriminación[394].
461. Lo anterior implica que toda investigación administrativa que pueda conducir a la aplicación de sanciones a los medios de comunicación, debe cumplir, cuando menos, los siguientes requisitos: (1) debe estar sometida completamente a la ley vigente más favorable; (2) la ley aplicable no debe contener términos vagos e imprecisos que puedan conducir a la aplicación arbitraria de sanciones que limiten la libertad de expresión; (3) que cualquier restricción legal a la libertad de expresión debe perseguir fines compatibles con la Convención Americana; (4) toda sanción debe ser proporcionada y estrictamente necesaria para la satisfacción de los fines legítimos que la ley establece; (5) en todo caso debe estar plenamente garantizado el debido proceso legal; y (6) el órgano de aplicación de la ley debe ofrecer garantías de autonomía, independencia e imparcialidad.
462. En suma, la decisión de sancionar a un medio de comunicación y especialmente la de revocar o suspender una licencia o permiso, debe ser estrictamente legal, razonable y proporcionada a la falta cometida y regirse por el principio universal de buena fe. Por ello, no sería aceptable y viciaría todo el procedimiento, que los funcionarios públicos encargados de aplicar la ley, tuvieran en consideración razones discriminatorias, como la línea editorial de un medio de comunicación, para adoptar las decisiones mencionadas.
463. Las afirmaciones de las más altas autoridades contra los medios investigados, los hechos que dieron lugar a la apertura de los procesos administrativos, la amplitud con la cual parece interpretarse la Ley de Responsabilidad Social por las autoridades competentes en los casos citados, la falta de autonomía que parece acompañar a Conatel respecto de los intereses del poder ejecutivo, entre otras, sugieren que la línea editorial de los medios investigados habría sido la motivación para iniciar los procedimientos sancionatorios que acaban de ser descritos.
464. Por las razones que han sido expresadas, la CIDH expresa su profunda preocupación por estos hechos e insta al Estado, tal como hiciera en el Informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela (2003), a respetar escrupulosamente los estándares del sistema interamericano de protección de la libertad de expresión en los procedimientos administrativos o judiciales que se sentencian.
2. Prohibición de emitir publicidad contraria a un proyecto de ley de interés gubernamental: El caso de Cedice y Asoesfuerzo
465. Tal como fuera señalado en la sección anterior, el 3 de julio de 2009 Conatel inició un procedimiento administrativo sancionatorio contra Venevisión, Meridiano TV, Televen, Globovisión, Onda 107.9 FM y Fiesta 106.5 FM, por la transmisión de avisos publicitarios del Centro de Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad (en adelante, “Cedice”) y la Asociación Civil para el Fomento y Promoción del Esfuerzo (en adelante, “Asoesfuerzo”) relacionados con la “Campaña en Defensa de la Propiedad”. En la misma resolución, Conatel dictó además una medida cautelar contra Venevisión, Meridiano TV, Televen, Globovisión, Onda 107.9 FM y Fiesta 106.5 FM, para que se abstengan “en forma inmediata de difundir todas las propagandas que conforman la campaña ‘En Defensa de la Propiedad’ ofrecida por los anunciantes CEDICE y ASOESFUERZO, en sus distintas versiones o similares, tanto de radio como de televisión” [395].
466. Las piezas cuya difusión fue prohibida eran cuñas publicitarias contratadas por Cedice y Asoesfuerzo como parte de una campaña contra el denominado “Proyecto de ley de propiedad social” que cursaba en la Asamblea Nacional. En dichas piezas distintos personajes (como la que representaba a la nieta de un panadero, al hijo de un conductor, un agricultor, un ama de casa, entre otros) afirmaban que ellos y sus padres “habían trabajado muy duro” para lograr lo que tenían y cerraban diciendo: “Si intentan quitármelo, lo defenderé”. Al final de las cuñas el locutor en off indicaba: “La propiedad es tu orgullo, defiende la propiedad privada. […] Por un país de propietarios”[396].
467. De acuerdo con Conatel, “dichas propagandas contienen mensajes que presuntamente causan angustia, temor y zozobra en la población pudiendo fomentar en el colectivo conductas tendientes a alteraciones del orden público y que pueden ser contrarias a la seguridad de la nación […]. […] [D]ado que en las propagandas se insta a defender la propiedad privada, los destinatarios del mensaje podrían adoptar diversas conductas, incluso agresivas, con el fin de defenderse de una supuesta amenaza, que podría conllevar a alteraciones del orden público, en especial tomando en consideración que no se aprecia en ‘las propagandas’ que se exprese la idea de acudir a las vías legales para ejercer dicha defensa”[397].
468. Por otro lado, en la misma fecha el Ministerio Público interpuso una medida cautelar innominada ante el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas para solicitar que el diario Últimas Noticias suspenda la publicación de dos avisos gráficos de Cedice que mostraban las imágenes de una mujer embarazada desnuda y de una mujer desnuda en estado de indefensión, cubriéndose sus senos, con el mensaje: “La ley de propiedad social te quita lo tuyo; no a la ley cubana”.
469. El Ministerio Público solicitó la suspensión de las publicaciones por considerar que éstas vulneraban los artículos 15.15 y 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. De acuerdo con el artículo 15.15 de dicha norma, “violencia mediática” es “la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente; que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación. También se entenderá por violencia mediática el uso y abuso por parte de los medios de difusión del cuerpo de las mujeres, de las adolescentes o niñas”. Por su parte, el artículo 53 de dicho instrumento define “la ofensa pública por razones de género” con el texto siguiente: “El o la profesional de la comunicación o que sin serlo, ejerza cualquier oficio relacionado con esa disciplina, y en el ejercicio de ese oficio u ocupación, ofenda, injurie, denigre de una mujer por razones de género a través de un medio de comunicación, deberá indemnizar a la mujer víctima de violencia con el pago de una suma no menor a doscientas (200 U.T.) ni mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) y hacer públicas sus disculpas por el mismo medio utilizado para hacer la ofensa y con la misma extensión de tiempo y espacio”. El 6 de julio de 2009 el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas rechazó la solicitud del Ministerio Público[398].
470. El 10 de julio de 2009 el Ministerio Público apeló la medida y el 14 de agosto de 2009 la Corte de Apelaciones con Competencia en Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas resolvió ordenar al diario Últimas Noticias y a Cedice suspender la publicación de los avisos, a fin de impedir “que existan nuevos hechos de violencia permitiendo salvaguardar la integridad física, psicológica y el entorno de la mujer de forma expedita y efectiva”. La decisión de la Corte de Apelaciones también estableció la prohibición de la mencionada publicidad “en todos los medios impresos y televisivos dentro del territorio nacional”[399].
471. Cabe señalar que el 9 de julio de 2009 el Ministro Diosdado Cabello realizó una presentación ante la Asamblea Nacional en la que hizo referencia a que estas decisiones habrían sido adoptadas para proteger la “salud mental” de la población venezolana, y que se iniciarían investigaciones para averiguar la procedencia del financiamiento de dichas campañas[400].
472. Posteriormente, la CIDH recibió información que indica que el 6 de octubre de 2009 la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia citó, en calidad de testigos, a directivos y miembros del personal de Cedice en el marco de la averiguación penal F20NN-038-2009 que instruye la Fiscalía 20º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
473. La CIDH también tomó conocimiento de que el 17 de septiembre de 2009 la DISIP, por intermedio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, solicitó a todos los bancos e instituciones financieras del país que se le informe, en el marco de la causa No. F66-NN-0027-09 a cargo de la Fiscalía Sexagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, si Cedice poseía cuentas en dichas entidades. Asimismo, el 29 de septiembre de 2009 la Dirección de Investigaciones contra el Terrorismo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por intermedio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, solicitó información, en el marco de la causa No. G-137.026, a todos los bancos e instituciones financieras del país sobre las cuentas u otros instrumentos financieros a nombre de Cedice y Asoesfuerzo. Finalmente, el 30 de septiembre de 2009 la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por intermedio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, solicitó información, en el marco de la causa No. G-137.026, a todos los bancos e instituciones financieras del país sobre las cuentas, movimientos y operaciones llevadas a cabo por Cedice en los últimos seis meses.
474. El 13 de julio de 2009 la Relatoría Especial solicitó información al Estado en relación con estos hechos. Dicha solicitud fue reiterada en comunicación de 8 de octubre de 2009. A la fecha de este Informe, sin embargo, no se ha recibido respuesta a tales solicitudes de información.
475. La CIDH expresa su profunda preocupación al Estado por estas medidas y recuerda que el artículo 13.2 de la Convención Americana dispone explícitamente que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión no puede estar sujeto a censura previa. La propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el mismo principio en su artículo 57, que señala que “toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones […] y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación […] sin que pueda establecerse censura”[401]. En el mismo sentido, el artículo 2 de la Ley de Responsabilidad Social indica que “la interpretación y aplicación de [dicha norma] estará sujeta, sin perjuicio de los demás principios constitucionales” al principio de “prohibición de censura previa”[402].
476. La CIDH ha señalado en reiteradas oportunidades que la censura previa es el prototipo de violación extrema y radical de la libertad de expresión, precisamente, porque “por medio del poder público, se establecen medios para impedir en forma previa la libre circulación de información, ideas, opiniones o noticias, por cualquier tipo de procedimiento que condicione la expresión o la difusión de información al control del Estado”[403].
477. Por otro lado, cabe reiterar lo ya señalado al Estado, en cuanto a que el derecho a la libertad de expresión debe garantizarse no sólo en cuanto a la difusión de ideas e informaciones recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en cuanto a las que ofenden, chocan, inquietan o resultan ingratas a los funcionarios públicos o a un sector de la población[404].
478. Asimismo, la CIDH considera importante recordar al Estado que la aplicación de medidas extremas que limiten el ejercicio de la libertad de expresión con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Convención Americana, especialmente en contextos electorales o durante el trámite de reformas legislativas, como en el presente caso, no puede hacerse sobre la base de meras conjeturas sobre eventuales afectaciones hipotéticas del orden público. En cada caso es necesario demostrar que existe un riesgo cierto, real y objetivo de afectación grave del orden público que sólo puede ser conjurado mediante restricciones proporcionadas y razonables al ejercicio del derecho a la libertad de expresión en los términos establecidos por el artículo 13 de la Convención Americana.
479. La CIDH considera que las medidas de control que viene adoptando el Estado podrían llegar a constituir actos de censura incompatibles con los parámetros dispuestos en la Convención Americana. En este sentido, insta al Estado a que las autoridades competentes tomen en cuenta los estándares aquí descritos y adopten todas las medidas que resulten necesarias para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en relación con los hechos reseñados en esta sección.
480. Finalmente, la CIDH exhorta al Estado a tomar en cuenta que de acuerdo con el principio 5 de la Declaración de Principios: “[l]a censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.
3. El caso de las asociaciones teatrales
481. La CIDH recibió información que indica que en Venezuela no existe un marco jurídico que asegure que la asignación de subsidios para las artes y la cultura se realice de manera objetiva, respetando la obligación de neutralidad del Estado. En ese contexto, se informó que la Asociación Cultural Skena y la Asociación Civil Teatro del Duende, que recibían subsidios del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, fueron excluidas de los Convenios de Cooperación Cultural por los cuales se les asignaba recursos para el desarrollo de sus actividades en el estado Miranda. De acuerdo con los datos entregados a la CIDH, el Ministerio del Poder Popular para la Cultura habría justificado su decisión en el criterio aplicable a los llamados “casos excepcionales”, según el cual “no se financiarán a colectivos e individualidades [sic] cuyas conductas públicas perniciosa[s] afecten la estabilidad psicológica y emocional colectiva de la población, haciendo uso de lenguaje ofensivo, descalificado, mintiendo y manipulando a través de campañas mediáticas dispuesta[s] para tales fines”[405].
482. En una situación similar se encontraría la Asociación Teatral Grupo Actoral 80. De acuerdo con la información recibida por la CIDH, en agosto de 2009 la instancia que estudia la asignación de subsidios (Mesa Técnica de Teatro y Circo de los Convenios de Cooperación Cultural para la Plataforma del Instituto de las Artes Escénicas y Musicales, PIAEM) propuso excluir a la Asociación Teatral Grupo Actoral 80 de la lista de organizaciones que recibían ayuda económica del Estado en el Distrito Capital. Según la información reportada, el retiro del subsidio habría sido consecuencia de las opiniones críticas del director de la Asociación Teatral Grupo Actoral 80 respecto de algunas decisiones del gobierno sobre las políticas culturales. Para el retiro del subsidio se aplicaría la cláusula de los Convenios de Cooperación Cultural por la cual no se debe financiar “a colectivos e individualidades [sic] cuyas conductas públicas perniciosa[s] afecten la estabilidad psicológica y emocional colectiva de la población, haciendo uso de lenguaje ofensivo, descalificado, mintiendo y manipulando a través de campañas mediáticas dispuesta[s] para tales fines”. Cabe señalar que, ante la falta de acuerdo de los miembros de la Mesa Técnica para decidir la exclusión de la Asociación Teatral Grupo Actoral 80, se habría solicitado que el caso fuera “elevado a instancias superiores del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, para su resolución”[406].
483. Asimismo, el 21 de enero de 2009 la Fundación El Ateneo de Caracas fue notificada con una orden de desalojo del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas. De acuerdo con la información recibida, se habría justificado la medida en el próximo vencimiento del contrato de comodato del inmueble, de propiedad del Estado, y en la necesidad de utilizar dichas instalaciones para la Universidad de las Artes. Un día antes, un grupo de personas armadas, lideradas por Lina Ron ingresaron al inmueble para atacar a los dirigentes del partido político Bandera Roja que se encontraban allí reunidos. Durante el hecho, Lina Ron manifestó que “las instalaciones del Ateneo est[aba]n siendo tomadas por la ultra derecha” y que “por instrucciones [suy]as, ser[ía]n tomadas por la revolución”. Luego de darse a conocer la decisión del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, la directora general del Ateneo de Caracas Carmen Ramia indicó que el origen de la orden de desalojo era el pluralismo de dicha organización. En su opinión, lo sucedido era consecuencia de que El Ateneo de Caracas aceptaba “tanto lo que viene de la oposición como del oficialismo”, y enfatizó que ésta era “una institución que t[enía] abiertas las puertas para todo el mundo”[407]. La CIDH manifiesta su preocupación por este hecho, pues otros grupos de teatro han indicado que el desalojo del Ateneo de Caracas es una manifestación más de los intentos de los funcionarios del gobierno por impedir “la creación cultural libre” en Venezuela[408].
4. Restricciones del derecho a la libertad personal: El caso de Gustavo Azócar
484. El 28 de diciembre de 2000 el periodista Gustavo Azócar, conocido por hacer importantes denuncias de corrupción en el estado Táchira, fue denunciado ante el Ministerio Público bajo el argumento de que la emisora para la cual trabajaba habría dejado de transmitir unos avisos publicitarios contratados por la lotería estatal. La fase oral de dicho proceso penal se inició el 11 de mayo de 2009.
485. De acuerdo con la información recibida, en el marco del proceso penal, postergado por casi nueve años, se le ha prohibido al periodista salir del país, emitir declaraciones o referirse de cualquier manera al proceso penal en su contra. Lo anterior le habría impedido, además, en la práctica, desempeñar con libertad el ejercicio de su profesión. Distintos gremios y organizaciones periodísticas han solicitado que se resuelva pronto el proceso penal, dado que, a su entender, el mismo tiene motivaciones fundamentalmente políticas pues se trataría de una represalia por las denuncias de corrupción formuladas por el periodista. Dichas organizaciones indican que existen suficientes pruebas para desmentir la acusación y por eso solicitan la pronta decisión. Sin embargo, el proceso se ha venido aplazando de manera indefinida con el agravante de que recientemente se ordenó que el periodista fuera privado de su libertad por haber divulgado en su página web información sobre su proceso que ya se encontraba en el dominio público.
486. Efectivamente, el 29 de julio de 2009 Azócar fue trasladado por miembros de la Guardia Nacional al Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana en el estado Táchira, porque el comunicador “obstruyó la justicia” al publicar información relacionada con el proceso penal en su contra. La Relatoría Especial fue informada que los datos publicados por el periodista habrían sido la reproducción fiel de dos reportes publicados en dos diarios de amplia circulación en días previos[409].
487. Recientemente, la Relatoría Especial fue informada que el 1 de septiembre de 2009 se ordenó la destitución de la juez a cargo del proceso penal, “una semana antes de que terminara el juicio oral”, y que el 5 de octubre de 2009 el nuevo magistrado a cargo habría resuelto “anular todo el juicio previo”, salvo la decisión de recluir al periodista en una cárcel pública por la reproducción fiel de información publicada en dos diarios[410].
E. Regulación del espectro radioeléctrico y aplicación de las disposiciones sobre radiodifusión1. El anuncio de revocatoria o cancelación de 240 concesiones de radiodifusión y la decisión de ordenar la suspensión de la trasmisión de 32 radioemisoras
488. El 3 de julio de 2009 el Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda Diosdado Cabello, luego de anunciar el inicio de un proceso de democratización del espectro radioeléctrico, indicó que Conatel llevaría a cabo un proceso para establecer la posible revocatoria de las concesiones otorgadas a 240 emisoras de radio. Este anuncio sorpresivo estuvo seguido de la decisión de ordenar la suspensión de la trasmisión de 32 radioemisoras. En esta sección se explican los más importantes antecedentes de este proceso y algunos de los efectos de estas decisiones sobre el derecho a la libertad de expresión.
489. El artículo 73 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones dispone que: “Los derechos sobre el uso y explotación del espectro radioeléctrico derivados de una concesión no podrán cederse o enajenarse, sin embargo, el concesionario podrá solicitar a [Conatel] su sustitución en la titularidad de la concesión por la persona que indique al efecto, siempre que ésta cumpla con las condiciones y principios establecidos en esta Ley”[411].
490. Por otra parte, el artículo 210 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones confiere a Conatel la obligación de establecer “mediante resolución, cronogramas especiales de transformación de las […] concesiones y permisos otorgados de conformidad con la legislación anterior” [412]. El proceso de transformación de los títulos jurídicos otorgados bajo el marco normativo anterior debía completarse en los dos años siguientes a la publicación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en la Gaceta Oficial, es decir, vencía el 12 de junio de 2002.
491. El artículo 210 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones agrega que la transformación de los títulos debía ser solicitada por el interesado en el plazo establecido por Conatel, el cual no podía ser inferior a 60 días hábiles. Vencido dicho plazo, Conatel publicaría el listado de quienes no hubiesen respondido al llamado de transformación, otorgándoles un plazo adicional de cinco días hábiles para regularizar su situación. De no hacerlo, “se entender[ía la omisión] como [una] renuncia a las concesiones o permisos […] obtenido[s] con anterioridad a la publicación de [l]a Ley [Orgánica de Telecomunicaciones] en la Gaceta Oficial”.
492. Bajo dicho marco, el 4 de diciembre de 2001 Conatel expidió la Resolución No. 93 (Gaceta Oficial No 37.342 de 10 de diciembre de 2001), que estableció un cronograma para que “las personas que detent[aban] títulos” otorgados con anterioridad a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones presentaran sus solicitudes de transformación. La Resolución No. 93 estableció un plazo de 60 días hábiles para la presentación de las solicitudes, que debían contarse a partir del 11 de marzo de 2002.
493. El 26 de enero de 2004 Conatel expidió la Resolución No. 357 (Gaceta Oficial No. 37.894 de 9 de marzo de 2004), que concedió una ampliación de cinco días hábiles “contados a partir del 22 de marzo de 2004 inclusive”, para la presentación de las solicitudes de transformación. Previamente, el 19 de marzo de 2004, Conatel había publicado en un diario de circulación nacional el listado de las personas naturales y jurídicas que no habían presentado sus solicitudes de transformación en los plazos establecidos en la Resolución No. 93.
494. Cinco años después, el 25 de mayo de 2009 Conatel emitió la Providencia Administrativa No. 1.419 (Gaceta Oficial No. 39.189 de 29 de mayo de 2009), la cual resolvió, “[r]equerir a las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta, así como de radiodifusión sonora o televisión abierta comunitaria de servicio público sin fines de lucro, en todo el territorio nacional, que suministren a [dicho órgano], la información contenida en la planilla denominada ‘Actualización de Datos’ que se encuentra disponible en el portal oficial en Internet de CONATEL”. La Providencia Administrativa No. 1.419 otorgó “un plazo máximo de quince (15) días hábiles para llenar la planilla de Actualización de Datos […] y consignarla con sus respectivos anexos, ante [dicho órgano], contados a partir de la publicación en prensa [de dicha providencia], so pena de aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones”[413]. La información debía ser personalmente entregada a CONATEL por el titular de la licencia.
495. Como ya se mencionó, el 3 de julio de 2009 el Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda Diosdado Cabello anunció que Conatel abriría un proceso para establecer el posible cierre de las concesiones otorgadas a 240 emisoras de radio que no lograron actualizar sus datos ante dicho organismo de conformidad con lo dispuesto por la Providencia Administrativa No. 1.419. En su intervención, el Ministro Diosdado Cabello declaró lo siguiente: “De los concesionarios privados de radio AM, […] 86 no acudieron, mientras que en la señal FM 154 emisoras no cumplieron el procedimiento estipulado. […] a aquéllos que no pasaron por Conatel, se les abre de manera inmediata un procedimiento administrativo para la restitución de todas sus concesiones al Estado. No fueron, no están interesados, quieren mantenerse al margen de la Ley. Nosotros actuamos en este caso estrictamente apegados a la Ley. Quien no está actualizado y no pasó por Conatel que ahora asuma la responsabilidad”. El funcionario agregó que el gobierno venezolano estaba “empeñad[o] en democratizar el espectro radioeléctrico” y en eliminar el “latifundio mediático”[414].
496. El 9 de julio de 2009 el Ministro Diosdado Cabello ratificó ante la Asamblea Nacional la adopción de estas medidas. De acuerdo con el Ministro, el proceso de actualización de datos arrojó como resultado que en varios de los casos: (a) los concesionarios originarios habían fallecido y las concesiones venían siendo usufructuadas por sus familiares, o (b) los concesionarios originarios habían entregado las concesiones a terceros que las venían usufructuando sin autorización. En su presentación ante la Asamblea Nacional, el Ministro Diosdado Cabello enfatizó lo siguiente:
El espacio radioeléctrico ha sido uno de los pocos sitios donde la Revolución [Bolivariana] no se ha sentido. […] Aquí en Venezuela 27 familias tienen más de 32% del espectro radioeléctrico para ellos, y todavía los descarados de la Cámara Venezolana de la Industria de la Radiodifusión dicen que eso no es latifundio […]. Nos atacan y nos van a atacar, alegando que esto es un atropello a la libertad de expresión. Aquí no hay atropello a la libertad de expresión […]. Y como el padre Camilo Torres decía: Si la clase dominante, la oligarquía no cede en sus privilegios por las buenas, el pueblo los va a obligar por las malas. Y en este caso en Venezuela el pueblo es el Gobierno y lo vamos a hacer. Lo vamos a hacer porque, de lo contrario, aquí nos están preparando a nosotros un golpe parecido al de Honduras y van a poner a transmitir a las televisoras comiquitas y van a apagar las emisoras de radio. [..] Si es tan doloroso el tema del negocio de emisoras de radio o televisión, bueno, no lo explote, no haga uso de él, devuélvalo al Estado; si le causa pérdidas devuélvalo al Estado, el Estado lo recibe sin ningún problema. Nosotros no nos vamos a sentar a negociar para ver cómo van a hacer ellos para ganar más o cómo van a tener más emisoras. No lo vamos a hacer, tenemos razones de principios y además razones éticas para no hacerlo: son los mismos del año 2002, son los mismos que estarían felices si muchos de nosotros hubiésemos traicionado al Presidente, tendríamos un programa en Globovisión casi seguro, casi seguro que tendríamos un programa en una emisora de éstas que juegan a la desestabilización en Venezuela[415].
497. La CIDH manifiesta su preocupación por las declaraciones del Ministro Cabello, las cuales podrían llevar a concluir que, pese a las razones técnicas esgrimidas para justificar los cierres masivos, las medidas podrían estar motivadas en la línea editorial de las emisoras afectadas y en el propósito de crear un monopolio estatal de comunicaciones.
498. El 14 de julio de 2009 la Asamblea Nacional acordó respaldar las medidas del gobierno para la regulación de las concesiones de radio y televisión. El presidente de la Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social de la Asamblea Nacional, diputado Manuel Villalba, señaló que las medidas anunciadas por el Ministro Cabello habían recibido críticas y cuestionamientos “sólo de aquellos sectores radioeléctricos que están al margen de la ley y que no acudieron a la Comisión Nacional de Telecomunicación cuando se les convocó”. El diputado agregó lo siguiente: “El Ministro Cabello lo que está haciendo es cumplir con la ley. El artículo 73 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones ampara todos y cada uno de sus anuncios”[416].
499. El 31 de julio de 2009 el Ministro Diosdado Cabello anunció los nombres de los 34 medios de comunicación, incluidas 32 de las 240 emisoras radiales ya referidas, a los que Conatel había ordenado cesar sus transmisiones de manera inmediata. El Ministro señaló que en varios de estos casos, el cierre se debía a que fueron los familiares o socios de los concesionarios originarios ya fallecidos los que se dirigieron a Conatel a efectos de transformar los títulos otorgados bajo la legislación anterior, y que, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y la Resolución No. 93, solamente el titular de la concesión se encontraría legitimado a realizar dicha solicitud. Según el Ministro, en circunstancias como las planteadas correspondía más bien que se devolviera la concesión al Estado y no que los familiares y socios del titular fallecido hubieran seguido operando “de forma ilegal”[417].
500. Por otro lado, el 5 de septiembre de 2009 el Ministro Diosdado Cabello anunció el cierre de otras 29 estaciones de radio. Las medidas, sin embargo, no se habrían concretado. Cabe señalar que a la fecha de este Informe, el Estado no ha hecho público el nombre de las 208 emisoras radiales restantes que según el Ministro Diosdado Cabello[418] podrían verse afectadas con las resoluciones de cierre[419]. La CIDH manifiesta su preocupación por el efecto intimidatorio que podrían producir estas declaraciones genéricas sobre el cierre de emisoras, dada la forma cómo se han venido adelantando dicho procedimientos.
501. En relación con este punto, la CIDH reconoce, tal como lo indicara la Relatoría Especial en su pronunciamiento de 26 de junio de 2009, que los Estados tienen la facultad de regular las ondas radioeléctricas y de adelantar procedimientos para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales. En todo caso, esta facultad estatal, debe desarrollarse con estricto apego a las leyes y al debido proceso, de buena fe y respetando los estándares interamericanos que garantizan el derecho a la libertad de expresión de todas las personas[420]. En un tema de tanta sensibilidad para la libertad de expresión como la regulación, asignación o fiscalización del uso de las frecuencias radioeléctricas, el Estado debe asegurar que ninguna de sus actuaciones está motivada o dirigida a premiar a los medios que comparten su política de gobierno o castigar a aquéllos que son críticos o independientes.
502. De acuerdo con la información recibida, algunas de las radioemisoras afectadas por la decisión de revocar las licencias habrían informado oportunamente al Estado sobre novedades relevantes (como la muerte de uno de los titulares de la concesión), habrían solicitado oportunamente la trasformación de los títulos y habrían operado públicamente y mantenido relaciones con el Estado a través del pago de impuestos, la certificación de requisitos o adecuaciones técnicas, entre otros. En algunos casos, la muerte de alguno de los socios de las empresas concesionarias habría dado lugar a la correspondiente transformación del título, sin embargo, en otros casos el Estado habría omitido dar una respuesta oportuna a las correspondientes solicitudes de transformación. De acuerdo con estos datos, la forma como el Estado habría venido relacionándose con estas emisoras generaba en sus administradores la confianza en que sus solicitudes se resolverían atendiendo a las normas legales vigentes según la práctica establecida y sin que resultara relevante la línea editorial del medio. El artículo 210 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones dispone que toda transformación de títulos debe realizarse con base en los principios de “transparencia, buena fe, igualdad y celeridad”[421]. No obstante, como ha sido explicado, las decisiones se adoptaron sin atender a ninguna de estas condiciones, sin permitir una controversia previa a la decisión y alegando razones que tienen estrecha relación con la independencia y la línea editorial de los medios privados de comunicación.
503. En este punto, la CIDH recuerda al Estado que, decisiones tan sensibles para la libertad de expresión como las que aparejan el cierre, revocatoria o extinción de concesiones y permisos de transmisión, deben ser el resultado de un procedimiento administrativo abierto y específico, en el cual se garantice de manera plena el derecho al debido proceso y a la legítima defensa como condición previa a la adopción de la decisión, y en el cual se demuestre que quien se encuentra usufructuando el espectro no tiene ni puede tener derecho a dicho uso o que ha incurrido en alguna de las causales legales que dan lugar a dicha decisión. Asimismo, la asignación de las nuevas frecuencias debe estar sometida a reglas transparentes, preestablecidas y no discriminatorias, que permitan una competencia equitativa en condiciones de igualdad.
504. En ningún caso es aceptable a la luz de la Convención Americana, y viciaría todo procedimiento, que los funcionarios públicos encargados de aplicar las normas jurídicas en esta materia, tengan en consideración criterios discriminatorios, como la línea editorial, para adoptar sus decisiones[422].
505. La Corte Interamericana ha establecido que, “[s]on los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable, inter alia, la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar, y la garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas”[423].
506. En el presente caso, llama la atención de la CIDH que, luego de varios años de total inacción, las autoridades anuncien, en un contexto de tensión entre los medios privados y el gobierno, el cierre masivo de emisoras, en un discurso en el cual se hace alusión constante al contenido editorial de los medios de comunicación privados que podrían resultar afectados. En efecto, como ya fuera indicado, las afirmaciones del Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda sugieren que la línea editorial de estos medios sería una de las motivaciones para la adopción de las revocatorias o las medidas de cierre, independientemente de las razones técnicas que se esgrimen en los correspondientes actos administrativos.
507. La CIDH expresa su profunda preocupación por estas declaraciones y exhorta al Estado a respetar los estándares antes descritos al momento de adoptar decisiones de esta naturaleza[424]. Lo anterior resulta de la mayor importancia si se toma en cuenta que el 3 de agosto de 2009, la CIDH señaló claramente que desde 2000 “ha venido observando una paulatina vulneración del ejercicio [del derecho a la libertad de expresión] en Venezuela y una creciente intolerancia a la expresión crítica”[425].
508. El artículo 13.3 de la Convención Americana establece que: “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. En el mismo sentido, el principio 13 de la Declaración de Principios establece que “el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.
509. Finalmente, la CIDH reitera que la facultad para asignar concesiones, licencias o permisos para el uso del espectro radioeléctrico no debe convertirse en un mecanismo de censura indirecta o de discriminación en razón de la línea editorial, ni en un obstáculo desproporcionado al ejercicio del derecho a la libertad de expresión protegido por el artículo 13 de la Convención Americana. Asimismo, toda asignación o restricción debe hacerse de conformidad con reglas claras, preestablecidas y no discriminatorias, que aseguren la existencia de una radiodifusión independiente del gobierno, libre de presiones ilegítimas, plural y diversa. La CIDH enfatiza que la creación de monopolios u oligopolios públicos o privados, abiertos o encubiertos, compromete el derecho a la libertad de expresión. Como ya ha sido señalado, “los Estados en su función de administradores de las ondas del espectro radioeléctrico deben asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades a todos los individuos en el acceso a los mismos”[426]. Tal es el sentido del principio 12 de la Declaración de Principios, que dispone que “[l]as asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos”.
2. La posible intervención en los contenidos de la radiodifusión mediante la regulación de la figura de los “Productores Nacionales Independientes”
510. El artículo 14 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión establece la obligación de los medios de comunicación de difundir diariamente un total de cinco horas y 30 minutos de material audiovisual de los Productores Nacionales Independientes. Al respecto, la citada norma indica que: “[l]os prestadores de servicios de radio y televisión deberán difundir diariamente, durante el horario todo usuario, un mínimo de siete horas de programas de producción nacional, de las cuales un mínimo de cuatro horas será de producción nacional independiente. Igualmente, deberán difundir diariamente, durante el horario supervisado, un mínimo de tres horas de programas de producción nacional, de los cuales un mínimo de una hora y media será de producción nacional independiente. […] En las horas destinadas a la difusión de programas de producción nacional independiente, los prestadores de servicios de radio darán prioridad a los programas culturales y educativos e informativos”.
511. El artículo 13 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión considera que la producción audiovisual o sonora nacional es independiente, “cuando [ésta es] realizada por productores nacionales independientes inscritos en el registro que llevará el órgano rector en materia de comunicación e información del Ejecutivo Nacional”[427]. El denominado “Registro de Productores Nacionales Independientes” se encuentra a cargo del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, quien además expide y revoca las certificaciones que acreditan dicha condición[428].
512. Por otro lado, el artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión crea la Comisión Nacional de Programación de Televisión y la Comisión de Programación de Radio, las cuales tienen por función, “establecer los mecanismos y las condiciones de asignación de los espacios a los productores nacionales independientes”. Ambas comisiones están integradas “por un representante del organismo rector en materia de comunicación e información del Ejecutivo Nacional, quien la presidirá, un representante de los prestadores de servicios de radio, un representante de los productores nacionales independientes y un representante de las organizaciones de usuarios y usuarias. Las decisiones de esta comisión son vinculantes y deben ser tomadas por mayoría, en caso de empate el Presidente de la comisión tendrá doble voto”.
513. De acuerdo con la información recibida, al amparo del marco legal descrito en los párrafos precedentes, cada medio de comunicación negociaba directamente con los Productores Nacionales Independientes, sin intervención del Estado, a efectos de definir los programas a transmitirse en el horario establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión para dicho propósito[429].
514. No obstante, la CIDH tomó conocimiento que el 16 de septiembre de 2009 la Comisión de Programación de Radio del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información aprobó la Resolución No. 047, Normas sobre los Mecanismos y las Condiciones de Asignación de los Espacios a los Productores Nacionales Independientes en los Prestadores de Servicios de Radio (Gaceta Oficial No. 39.269 de 22 de septiembre de 2009)[430].
515. La CIDH advierte que la Resolución No. 047 propone la creación de un “Catálogo de Producción Nacional Independiente”, el cual contiene la “[l]ista ordenada de programas pilotos de Producción Nacional Independiente que cumplen con las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y demás normativa que rija la materia objeto de dicha Ley, la cual es elaborada por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, los cuales constituyen la oferta de programas que serán objeto de asignación”.
516. En el mismo sentido, la CIDH observa con preocupación que los artículos 8 y 9 de dicha resolución confieren al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información un mecanismo de asignación directa para la transmisión de los programas que forman parte del Catálogo de Producción Nacional Independiente. En virtud de esta facultad, el Ministerio para la Comunicación e Información podrá imponer diariamente “a los prestadores de servicios de radio”, durante tres horas y media, los programas del Catálogo de Producción Nacional Independiente que considere necesarios para “garantizar la democratización del espectro radioeléctrico, la pluralidad y la libertad de creación”. Por lo tanto, en la práctica, esta resolución confiere al poder ejecutivo la potestad de imponer directamente el contenido de tres horas y media de programación diaria en todas las emisoras del país.
517. En relación con las dos horas restantes de transmisión obligatoria de los programas de los Productores Nacionales Independientes, el artículo 10 de la Resolución No. 47 dispone que, “[u]na vez realizado el Mecanismo de Asignación de espacios por Asignación Directa, el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, a fin de cubrir las dos horas restante[s] de Producción Nacional Independiente en el Horario Todo Usuario, celebrará la Mesa de Acuerdos donde los productores nacionales independientes ofrecerán los programas prioritarios del Catálogo que no hayan sido asignados a través de la Asignación Directa, a los diferentes prestadores de servicio de radio, fijando condiciones de negociación en el marco de lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, y las presentes Normas”.
518. Cabe señalar además que el artículo 22 de la Resolución No. 047 establece que el incumplimiento de dichas disposiciones por parte de los prestadores de servicios de radio, “dará el lugar a las sanciones establecidas en [el artículo 28 de] la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión”. Bajo dicho esquema, el medio de comunicación puede ser sancionado hasta “con multa desde uno por ciento hasta dos por ciento de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, así como con cesión de espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos”.
519. Todas estas medidas deberán ser aplicadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información “en un lapso no mayor a cuatro meses, contados a partir de la publicación de éstas en la Gaceta Oficial”, es decir, al 22 de enero de 2010.
520. Las normas mencionadas tienen un doble efecto sobre el derecho a la libertad de expresión. En primer lugar, el derecho a certificar qué tipo de material puede ser comprendido dentro de la categoría de producción nacional independiente atendiendo al contenido de dicho material, es claramente un mecanismo que puede conducir a la censura previa de la producción nacional. En efecto, será el Estado quien previamente defina qué productores nacionales independientes pueden exponer su producción en los horarios establecidos para ello y cuáles no tendrán ese privilegio. Este mecanismo compromete el deber de neutralidad del Estado frente a los contenidos, afecta el derecho de todos los productores independientes a no ser censurados por razón de los contenidos de sus obras y el derecho del público a acceder a una información plural y diversa, distinta a aquélla que los funcionarios estatales consideren que debe ser divulgada.
521. En segundo lugar, estas disposiciones autorizan al Estado a imponer a los medios de comunicación, el contenido específico de la programación que debe ser difundida. En relación con este punto, la CIDH reitera al Estado que toda obligación de transmitir un contenido no decidido por un medio de comunicación debe ajustarse a las estrictas condiciones descritas en el artículo 13 de la Convención Americana para entender aceptable una limitación al derecho a la libertad de expresión. Asimismo, el ejercicio de dicha facultad deberá resultar estrictamente necesaria para satisfacer requerimientos urgentes en materias de evidente interés público.
522. El artículo 13.2 de la Convención Americana dispone expresamente que el ejercicio de la libertad de expresión “no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: (a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o (b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”. Esta prohibición de la censura encuentra su única excepción en lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Convención Americana, de conformidad con el cual “los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2”.
523. Interpretando estas normas convencionales, la Declaración de Principios dispone en el principio 5 que “[l]a censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”; y en el principio 7 que, “[c]ondicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.”
524. En atención a estas consideraciones, la CIDH exhorta al Estado a adecuar su legislación en materia de producción nacional independiente de acuerdo con los estándares descritos.
F. Graves violaciones a los derechos a la vida e integridad personal originadas en el ejercicio de la libertad de expresión de las víctimas
525. Durante 2008 y 2009 se han verificado dos homicidios perpetuados por desconocidos contra periodistas así como graves actos de agresión física y amenaza dirigidos contra comunicadores y propietarios de medios de comunicación de todas las líneas informativas en Venezuela. Lo anterior resulta particularmente preocupante dado que, en algunos de estos casos, como se detalla infra, quienes resultaron afectados por los actos de violencia son beneficiarios de medidas provisionales vigentes otorgadas por la Corte Interamericana.
526. La CIDH considera importante señalar que los hechos a los que se hace referencia en esta sección del Informe involucraron en su mayoría la actuación de terceras personas que no tienen la calidad de funcionarios públicos. En algunos casos, los ataques fueron ocasionados por supuestos simpatizantes del Presidente Hugo Chávez; en otros, los episodios de violencia involucraron a periodistas y medios de comunicación vinculados al gobierno que fueron agredidos por supuestos miembros de la oposición. Lo que muestran estos hechos, es el grave ambiente de polarización e intimidación en el que los medios y periodistas deben cumplir su labor. 1. Asesinatos presuntamente vinculados con el ejercicio de la actividad periodística
527. Durante 2008, fue asesinado en Caracas el vicepresidente del periódico Reporte Diario de la Economía Pierre Fould Gerges. De acuerdo con la información obtenida por la CIDH y su Relatoría Especial, el 2 de junio de 2008 dos personas no identificadas que viajaban en una motocicleta dispararon al menos una decena de veces contra el ejecutivo que se encontraba en una estación de gasolina. Previamente al crimen, varios editores del periódico habrían sido amenazados en relación con la línea editorial del diario, que denunciaba actos de corrupción. Luego del crimen, la abogada que representa a Reporte Diario de la Economía también denunció estar recibiendo amenazas de grupos criminales privados. Tal como hiciera en su Informe Anual 2008, la CIDH exhorta nuevamente al Estado a investigar este crimen para que sus responsables sean debidamente identificados, juzgados y sancionados[431].
528. La CIDH y su Relatoría Especial también reiteran su condena por el asesinato de Orel Sambrano, director del semanario ABC de la Semana y de Radio América, ocurrido el 16 de enero de 2009 en la ciudad de Valencia en el estado Carabobo. La información recibida señaló que dos personas no identificadas que viajaban en una motocicleta le dispararon en la nuca. Sambrano era conocido por denunciar hechos vinculados al narcotráfico y la corrupción local, por lo que algunos periodistas locales habrían señalado que fue asesinado en represalia por su trabajo. La CIDH fue informada de que el 17 de febrero y el 23 de julio de 2009 fueron detenidos dos de los presuntos autores materiales e intelectuales del crimen[432]. La CIDH valora positivamente este avance en el esclarecimiento de los hechos e insta al Estado a adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar la vida y la integridad personal de los comunicadores sociales en Venezuela. Por otro lado, exhorta al Estado a continuar investigando este hecho, y a juzgar y sancionar a todos los responsables de este crimen. 2. Actos de agresión física y amenaza presuntamente vinculados con el ejercicio de la actividad periodística
529. En cuanto a las agresiones por parte de autoridades estatales, el 23 de julio de 2008 la periodista Dayana Fernández del diario La Verdad y el fotógrafo Luis Torres habrían sido agredidos por agentes municipales en el estado Zula mientras realizaban una nota acerca de la contaminación ambiental en la zona[433].
530. El 4 de febrero de 2009 miembros de la Policía Municipal de Valencia y del Ejército Nacional habrían arrebatado la cámara de Wilmer Escalona, fotógrafo del periódico NotiTarde, cuando cubría una nota en un hospital. De acuerdo con la información recibida, los oficiales borraron las fotografías y obligaron al reportero gráfico a salir del nosocomio[434].
531. El 22 de julio de 2009 miembros del Destacamento 88 de la Guardia Nacional habrían decomisado material audiovisual de los equipos periodísticos de RCTV Internacional y Globovisión en Puerto Ordaz en el estado Bolívar. Los comunicadores se encontraban cubriendo la asamblea de trabajadores de la empresa Siderúrgica del Orinoco (Sidor). De acuerdo con la información recibida, la medida fue adoptada porque los periodistas se encontraban sin autorización en la sede de la empresa pese a que habían sido invitados por los trabajadores. El material incautado habría sido puesto a disposición de la Fiscalía Militar, la cual se encargaría de evaluar si las imágenes registradas comprometen la seguridad del Estado.
532. La CIDH recibió información que indicaba que el mismo 22 de julio de 2009, miembros de la Guardia Nacional en San Cristóbal en el estado Táchira, habrían detenido por espacio de una hora a Zulma López, corresponsal de RCTV Internacional y del diario El Universal, y a Thaís Jaimes, periodista del diario El Panorama, mientras tomaban fotografías en una zona en construcción custodiada por efectivos militares. Durante el incidente, miembros de la Guardia Nacional habrían destruido el visor de la cámara del reportero gráfico Jesús Molina. El 28 de julio de 2009 la Relatoría Especial envió una comunicación al Estado solicitando información específica sobre estos hechos. A la fecha de este Informe no se ha obtenido respuesta a dicho pedido[435].
533. El 5 de agosto de 2009 el camarógrafo de Globovisión Robmar Narváez, y su asistente Jesús Hernández, fueron detenidos por miembros de la 13ª Brigada de Infantería del Ejército de la ciudad de Barquisimeto en el estado Lara, mientras captaban las imágenes de un mural cuyos dibujos amanecieron con pintas rojas y símbolos de mordaza. La información recibida indica que los militares impidieron la filmación y que luego se acercaron a Narváez para exigirle su credencial de periodista. El camarógrafo, sin embargo, mostró solamente una cédula de identidad. Narváez y su asistente habrían sido entonces conducidos a una base militar donde permanecieron detenidos por cerca de tres horas[436].
534. En cuanto a los actos de violencia por parte de particulares, el 22 de agosto de 2008 Guillermo Torín, operador de audio de la Fundación Televisora de la Asamblea Nacional (ANTV), habría sido golpeado por un grupo de simpatizantes del alcalde de Chacao cuando éste se disponía a inscribir su candidatura en la sede del Consejo Nacional Electoral en Caracas. Torín, que sufrió la rotura de varias costillas, la perforación de un pulmón y la fractura del codo derecho, llevaba un chaleco que lo identificaba como parte del equipo periodístico del medio estatal[437].
535. El 16 de octubre de 2008 desconocidos arrojaron una bomba lacrimógena al edificio donde residía Leopoldo Castillo, conductor de Aló Ciudadano, programa que se transmite por el canal de televisión Globovisión[438].
536. El 13 de enero de 2009 personas no identificadas dispararon e hirieron en la cabeza al periodista Rafael Finol del diario El Regional de Acarigua. De acuerdo con la información recibida, la línea editorial del periódico tendría afinidad con el gobierno[439].
537. El 20 de enero de 2009 Cecilia Rodríguez, reportera gráfica del diario El Nuevo País, denunció haber sido golpeada por un grupo de manifestantes del partido político Unión Popular Venezolana (UPV), afín al gobierno. De acuerdo con la información recibida, un policía se acercó hasta la fotógrafa y la escoltó para prevenir que la siguieran agrediendo[440].
538. El 3 de agosto de 2009 la sede de Globovisión fue atacada por un grupo de individuos que se identificaron como miembros de la UPV, liderados por Lina Ron, una persona afín al gobierno actual. Los atacantes ingresaron armados a la sede del canal, arrojaron bombas lacrimógenas al interior e intimidaron a los trabajadores. Una integrante de la Policía Metropolitana y un trabajador de la empresa que resguardaban la seguridad del local resultaron heridos[441]. El ataque fue inmediatamente condenado por el Presidente de la República Hugo Chávez y el Ministro del Poder Popular del Interior y Justicia Tarek El Aissami, quienes además anunciaron una pronta investigación. El 4 de agosto de 2009 el Ministerio Público ordenó la detención de Lina Ron, y ese mismo día, ésta se entregó a las autoridades[442]. Posteriormente, se recibió información que indicaba que el 14 de octubre de 2009 el Tribunal 18º de Control del Área Metropolitana de Caracas ordenó la excarcelación de Lina Ron y que el 16 de octubre de 2009 se inició un proceso penal en su contra respecto de tales hechos por el delito de agavillamiento[443].
539. El 4 de agosto de 2009 Roberto Tobar y Emiro Carrasquel, miembros del equipo periodístico del canal estatal Venezolana de Televisión (VTV), y Renzo García, periodista de Color TV, fueron agredidos en el estado Aragua por un grupo de manifestantes presuntamente afines a la oposición. De acuerdo con la información recibida, los agresores eran parte de un grupo de personas que protestaba durante la ejecución de la medida judicial de allanamiento de la vivienda de la corresponsal de Globovisión Carmen Elisa Pecorelli[444].
540. El 13 de agosto de 2009 doce periodistas de la cadena de publicaciones Capriles fueron gravemente agredidos en la vía pública en Caracas por presuntos simpatizantes del gobierno que los calificaron como “defensores de la oligarquía”. De acuerdo con la información recibida, Octavio Hernández, Manuel Alejandro Álvarez, Gabriela Iribarren, Jesús Hurtado, Marco Ruíz, Usbaldo Arrieta, Fernando Peñalver, Marie Rondón, Greasi Bolaños, Glexis Pastran, César Batiz y Sergio Moreno González, se encontraban repartiendo volantes en la vía pública que cuestionaban varios artículos del entonces Proyecto de Ley Orgánica de Educación, cuando fueron atacados brutalmente con palos y piedras por una turba que se autocalificó como “defensores del pueblo”. Ese mismo día, la Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información Blanca Eekhout condenó categóricamente este acto de violencia[445].
541. El 14 de agosto de 2009 la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz también condenó estos hechos y anunció la apertura oficial de una investigación por parte del Ministerio Público. En la misma fecha, la Defensora del Pueblo, Gabriela del Mar Ramírez exhortó “a los órganos de investigación competentes a tomar las medidas necesarias y suficientes para esclarecer estos hechos y determinar, de acuerdo a la ley, las responsabilidades”. El 15 de octubre de 2009 el Ministerio Público anunció la captura de uno de los presuntos agresores[446]. Posteriormente, la CIDH fue informada de que éste fue puesto en libertad[447].
542. La CIDH observa que el 18 de agosto de 2009 el Presidente Hugo Chávez afirmó en una entrevista que existían pruebas que demostraban que los periodistas agredidos habrían en realidad propiciado el ataque por parte de sus presuntos simpatizantes. El mandatario señaló:
No andaban haciendo labor de periodistas, andaban en una marcha, con unas franelas, repartiendo unos volantes, haciendo actividad proselitista contra la Ley de Educación. […] Y según tengo entendido y hay hasta pruebas, [andaban] provocando a gente del pueblo que estaba por aquí y que estaba por allá[448].
543. La CIDH manifiesta su preocupación por este tipo de declaraciones por parte del Presidente de la República, las cuales podrían ser interpretados por sus seguidores como una aprobación del gobierno para la comisión de crímenes de la misma naturaleza. A este respecto, es importante recordar que la protesta pública es una de las formas usuales a través de las cuales se ejerce el derecho a la libertad de expresión y que las expresiones contra proyectos o políticas gubernamentales, lejos de ser una provocación a la violencia, son consustanciales a cualquier democracia pluralista. Asimismo, es importante recordar, como ya se ha hecho en este Informe , que cuando los funcionarios públicos ejercen su libertad de expresión, sea en cumplimiento de un deber legal o como simple ejercicio de su derecho fundamental a expresarse, “están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto a constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en atención al alto grado de credibilidad de la que gozan y en aras a evitar que los ciudadanos reciban una versión manipulada de los hechos” [449].
544. Por otro lado, la CIDH observa con preocupación los atentados cuya autoría se atribuyó posteriormente el grupo delictivo conocido como La Piedrita. El 23 de septiembre de 2008 miembros de La Piedrita lanzaron bombas lacrimógenas al exterior de la sede de Globovisión en Caracas. Los atacantes dejaron panfletos firmados declarando a Globovisión y a su director Alberto Federico Ravell como “objetivos militares”. Los panfletos también responsabilizaban al canal de televisión por cualquier atentado que pudiera sufrir el Presidente Hugo Chávez[450]. El 10 de octubre de 2008 integrantes de La Piedrita agredieron y despojaron de sus equipos al equipo periodístico de Globovisión que cubría una protesta de transportistas en el barrio 23 de Enero[451]. Cabe señalar que días después, el entonces Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información Andrés Izarra condenó este hecho, calificando a La Piedrita de realizar actos de “infantilismo político”[452]. La CIDH manifiesta su particular preocupación por estos ataques, precisamente, porque dada su especial vulnerabilidad en el ambiente actual, los periodistas, directivos y trabajadores de Globovisión se encuentran protegidos con medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana desde 2004[453] y porque aun no se conoce el resultado de investigaciones y sanciones para prevenir este tipo de atentados.
545. El 14 de octubre de 2008 miembros de La Piedrita arrojaron bombas lacrimógenas al interior de la sede del diario El Nuevo País. Los agresores también dejaron panfletos firmados por el grupo delictivo que declaraban como “objetivo militar” al director del diario Rafael Poleo[454]. Como ya fuera señalado, las declaraciones emitidas en vivo por Poleo en el programa Aló Ciudadano de 13 de octubre de 2008 fueron calificadas por las autoridades venezolanas como “incitación al magnicidio”.
546. El 1° de diciembre de 2008 miembros de La Piedrita lanzaron bombas lacrimógenas y folletos firmados frente al edificio donde residía la periodista Marta Colomina, quien desde 2003 se encuentra protegida con medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana[455]. De acuerdo con la información recibida, los folletos también declaraban a Colomina como objetivo militar[456].
547. El 1° de enero de 2009 miembros de La Piedrita volvieron a atacar la sede de Globovisión con bombas lacrimógenas y arrojaron panfletos en los cuales se ratificaba que el medio y el diario El Nacional eran “objetivos militares”[457]. La CIDH valora positivamente que días después, el entonces Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información Jesse Chacón haya condenado el hecho señalando que “el gobierno rechaza[ba] cualquier acción que vaya más allá de la discusión franca sobre la manera como un medio de comunicación social maneja su línea editorial”[458].
548. El 19 de enero de 2009 miembros de La Piedrita arrojaron bombas lacrimógenas a la residencia del director de RCTV Marcel Granier. En posteriores declaraciones, el líder de La Piedrita Valentín Santana declaró que se proponían “pasar las armas por [Marcel] Granier”[459]. El líder del grupo La Piedrita también habría reconocido la autoría de los atentados contra las sedes de Globovisión y El Nuevo País, así como las residencias de Marta Colomina y Marcel Granier, en una entrevista publicada en un semanario el 6 de febrero de 2009[460].
549. La CIDH valora positivamente que luego de esta sucesión de hechos y de publicada la entrevista antes mencionada, el Presidente Hugo Chávez haya condenado el accionar de La Piedrita[461]. No obstante, a la fecha de este Informe la CIDH no ha recibido información sobre su captura o sobre investigaciones y sanciones que prevengan este tipo de atentados. Cabe señalar que el 22 de mayo de 2009 la Relatoría Especial envió una comunicación al Estado en la que manifestó su preocupación por los actos de violencia protagonizados a esa fecha por La Piedrita. Sin embargo, no se han reportado avances en la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de tales hechos.
550. En relación con estos actos de violencia, la CIDH exhorta al Estado a investigar la existencia de estos grupos de choque que en ocasiones utilizan la violencia y proceder a su desarme y desmantelamiento de la manera más completa y con la mayor celeridad posible, ya que, como lo ha indicado la CIDH, “éstos son motores de actos de violencia y amenaza directa a diversos sectores de la población venezolana”[462].
551. Tal como señalara la CIDH en su Informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela (2003), “es indispensable que el monopolio de la fuerza sea mantenido exclusivamente por los órganos de seguridad pública bajo el imperio legítimo de la ley, debe asegurarse de inmediato, el más completo desarme de cualquier grupo de civiles”[463].
552. En cuanto a los mecanismos existentes para proteger a los medios de comunicación y periodistas que han sido amenazados en relación con su línea editorial, el Estado, en comunicación de 13 de agosto de 2009, señaló que: “La víctima que haya formulado la denuncia [ante el Ministerio Público] podrá obtener alguna medida de protección conforme a la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales la cual estipula que las mismas podrán ser ‘informales, administrativas, judiciales y de cualquier otro carácter en procura de garantizar los derechos de las personas protegidas’. […] La protección de la ley no distingue si la persona agraviada es o no periodista, ya que la ley prevé igual protección para todos los ciudadanos, en los casos de los medios de comunicación por ser personas jurídicas en sentido estricto no pueden gozar de las medidas de protección por ser una entidad abstracta, en este sentido la protección recaerá sobre el personal del medio de comunicación o de los periodistas que allí laboran, pues tal y como lo estipula la ley son los únicos que pueden ser considerados víctimas” [464].
553. En esta línea, la CIDH recomienda al Estado que intensifique los esfuerzos dirigidos a investigar los hechos de violencia atribuidos a estos grupos de choque, y a continuar adoptando las medidas necesarias y urgentes encaminadas a desmantelarlos, condenando enérgica y públicamente su accionar, fortaleciendo la capacidad de investigación criminal y sancionando las acciones ilícitas de estos grupos para prevenir que estos hechos se repitan en el futuro.
554. Finalmente, la CIDH insta al Estado a investigar con celeridad todos los casos reseñados en esta sección, a realizar su máximo esfuerzo para evitar que estos crímenes se repitan y asegurar que no queden en la impunidad. Tal como ha sido señalado en otras oportunidades, la falta de sanciones a los responsables materiales e intelectuales de los homicidios, agresiones, amenazas y ataques relacionados con el ejercicio de la actividad periodística propicia la ocurrencia de nuevos delitos y genera un notorio efecto de autocensura que mina gravemente las posibilidades de un verdadero debate abierto, desinhibido y democrático. El principio 9 de la Declaración de Principios señala que “[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.
G. Recomendaciones
555. En virtud de las consideraciones anteriores, la CIDH recomienda al Estado venezolano:
1. Adecuar la legislación interna conforme a los parámetros establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. En particular, se deben derogar las disposiciones sobre desacato, vilipendio e injuria a la Fuerza Armada Nacional. Asimismo, se debe modificar el texto del artículo 29.1 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, los artículos 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica de Educación, y la Resolución No. 047 del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, Normas sobre los Mecanismos y las Condiciones de Asignación de los Espacios a los Productores Nacionales Independientes en los Prestadores de Servicios de Radio.
2. Asegurar que el uso de la facultad de utilizar en cadena a los medios de comunicación para difundir mensajes estatales, se adecue a los estándares interamericanos especialmente en cuanto se refiere a la satisfacción del requisito de estricta necesidad. En particular, se debe revisar el artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
3. Garantizar la más absoluta imparcialidad y el debido proceso en todos los procedimientos administrativos y judiciales para exigir el cumplimiento de la legislación sobre radiodifusión. En particular, la apertura de tales procedimientos y la imposición de sanciones deben estar a cargo de órganos imparciales e independientes, regularse por normas legales de contenido preciso y delimitado y regirse por lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención Americana. En ningún caso la línea editorial del medio puede ser un factor relevante para la adopción de cualquier decisión en esta materia.
4. Someter todas las decisiones en materia de radiodifusión a las leyes, la Constitución y los tratados internacionales vigentes y respetar estrictamente todas las garantías del debido proceso, el principio de buena fe y los estándares interamericanos que garantizan el derecho a la libertad de expresión de todas las personas sin discriminación. Asegurar que ninguna de sus actuaciones está motivada o dirigida a premiar a los medios que comparten su política de gobierno o castigar a aquéllos que son críticos o independientes.
5. Mantener desde las más altas instancias estatales la condena pública de los actos de violencia contra los comunicadores sociales y medios de comunicación, con el fin de prevenir acciones que fomenten estos crímenes, y de evitar que se siga desarrollando un clima de estigmatización hacia quienes defienden una línea crítica de las acciones del gobierno.
6. Asegurar que los funcionarios públicos se abstengan de realizar declaraciones que generan un ambiente de intimidación que limite el derecho a la libertad de expresión. En particular, el Estado debe crear un clima en el cual todas las personas puedan exponer sus ideas u opiniones sin miedo a ser perseguidos, agredidos o sancionados por ello.
7. Adoptar las medidas que sean necesarias para proteger la vida, la integridad personal de los comunicadores sociales, y la protección de la infraestructura de los medios de comunicación. En particular, el Estado tiene la obligación de realizar investigaciones serias, imparciales y efectivas de los hechos de violencia y hostigamiento contra los periodistas y medios de comunicación, identificando, juzgando y sancionando a sus responsables.
8. Promover la incorporación de los estándares internacionales sobre libertad de expresión desde las instancias judiciales, pues constituyen herramientas eficaces para la protección y garantía del marco normativo sobre libertad de expresión vigente.
[296] La CIDH solicitó a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión la preparación de este capítulo del Informe. [297] La CIDH aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión durante su 108° Período Ordinario de Sesiones en octubre de 2000. CIDH. Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=26&lID=2. [298] Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 70. [299] Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 30. [300] República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Agente del Estado para los Derechos Humanos. Observaciones al Proyecto de Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Nota AGEV/000598 de 19 de diciembre de 2009, página 55. [301] Los informes anuales de la CIDH correspondientes al período 2002-2008 han tratado de manera detallada la situación del derecho a la libertad de expresión en Venezuela. CIDH. Informe Anual 2002. Capítulo IV: Desarrollo de los derechos humanos en la región. OEA/Ser.L/V/II.117. Doc. 1 rev. 1. 7 marzo 2003. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2002sp/cap.4d.htm; CIDH. Informe Anual 2003. Capítulo IV: Desarrollo de los derechos humanos en la región. OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 70 rev. 2. 29 diciembre 2003. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2003sp/cap.4b.htm#VENEZUELA; CIDH. Informe Anual 2004. Capítulo V: Seguimiento de las recomendaciones formuladas por la CIDH en sus informes sobre países. OEA/Ser.L/V/II.122. Doc. 5 rev. 1. 23 febrero 2005. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2004sp/cap.5f.htm; CIDH. Informe Anual 2005. Capítulo IV: Desarrollo de los derechos humanos en la región. OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 7. 27 febrero 2006. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2005sp/cap.4d.htm; CIDH. Informe Anual 2006. Capítulo IV: Desarrollo de los derechos humanos en la región. OEA/Ser.L/V/II.127. Doc. 4 rev. 1. 3 marzo 2007. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2006sp/cap4d.2006.sp.htm; CIDH. Informe Anual 2007. OEA/Ser.L/V/II.130. Doc. 22 rev. 1. 29 diciembre 2007. Capítulo IV: Desarrollo de los derechos humanos en la región. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2007sp/cap4Venezuela.sp.htm; CIDH. Informe Anual 2008. Capítulo IV: Desarrollo de los derechos humanos en la región, párr. 368. OEA/Ser.L/V/II.134. Doc. 5 rev. 1. 25 febrero 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/cap4.Venezuela.sp.htm. [302] En el mismo informe, la CIDH concluyó que, “en Venezuela los medios de comunicación se expresa[ba]n mayoritariamente en forma crítica hacia el [g]obierno. Sin embargo, para los periodistas estas expresiones tra[ía]n como consecuencia actos intimidatorios, algunos de gravedad. La continuación ininterrumpida de estos actos podría generar limitaciones a expresarse libremente al propiciar un ambiente poco conducente para el desarrollo de la labor periodística. La CIDH entiende que las expresiones críticas hacia el [g]obierno impiden hablar de autocensura en los medios de comunicación de manera generalizada; sin embargo, la posible autocensura de los comunicadores sociales es una situación que en algunos casos comienza a constatarse, debiendo los periodistas cambiar sus tareas específicas. La protección de la libre expresión no puede ser medida únicamente por la inexistencia de actos de censura, clausura de periódicos o detenciones arbitrarias de quienes se manifiestan libremente, sino [que] debe también demostrar la existencia de un ambiente de seguridad y garantías para los trabajadores de la comunicación en el desarrollo de sus funciones informativas”. CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, párr. 372. OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1. 24 octubre 2003. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Venezuela2003sp/cap.6.htm. [303] CIDH. Informe Anual 2004. Capítulo V: Seguimiento de las recomendaciones formuladas por la CIDH en sus informes sobre países. OEA/Ser.L/V/II.122. Doc. 5 rev. 1. 23 febrero 2005. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2004sp/cap.5f.htm. [304] CIDH. Informe Anual 2008. Capítulo IV: Desarrollo de los derechos humanos en la región, párr. 388. OEA/Ser.L/V/II.134. Doc. 5 rev. 1. 25 febrero 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/cap4.Venezuela.sp.htm. [305] CIDH. 3 de agosto de 2009. Comunicado de Prensa No. 55/09. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2009/55-09sp.htm. [306] República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Agente del Estado para los Derechos Humanos. Observaciones al Proyecto de Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Nota AGEV/000598 de 19 de diciembre de 2009, página 56. [307] República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Agente del Estado para los Derechos Humanos. Observaciones al Proyecto de Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Nota AGEV/000598 de 19 de diciembre de 2009, páginas 56 y 57. [308] Texto actualizado de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Gaceta Oficial No. 38.333 de 12 de diciembre de 2005. Disponible en: http://www.conatel.gob.ve/download/marco_legal/Ley%20Responsabilidad%20Reforma.pdf. [309] República Bolivariana de Venezuela. 13 de agosto de 2009. Cuestionario sobre derechos humanos presentado a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Oficina del Agente del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional, páginas 118-120. [310] CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, párrs. 394-405. OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1. 24 octubre 2003. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Venezuela2003sp/cap.6.htm; Relatoría Especial – CIDH. 26 de octubre de 2004. Comunicado de Prensa No. 111/04. Disponible en: http://www.cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=287&lID=2; CIDH. 30 de noviembre de 2004. Comunicado de Prensa No. 25/04. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2004/25.04.htm. [311] El artículo 29 de la Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión establece: “Artículo 29. Los prestadores de servicios de radio y televisión serán sancionados con: (1) La suspensión hasta por 72 horas continuas, cuando los mensajes difundidos: promuevan, hagan apología o inciten a la guerra; promuevan, hagan apología o inciten a alteraciones del orden público; promuevan, hagan apología o inciten al delito; sean discriminatorios; promuevan la intolerancia religiosa; sean contrarios a la seguridad de la Nación; sean anónimos; o cuando los prestadores de servicios de radio, televisión o difusión por suscripción hayan sido sancionados en dos oportunidades, dentro de los tres años siguientes a la fecha de la imposición de la primera de las sanciones. (2) Revocatoria de la habilitación, hasta por cinco años y revocatoria de la concesión, cuando haya reincidencia en la sanción del numeral 1 de este artículo, dentro de los cinco años siguientes de haber ocurrido la primera sanción. La sanción prevista en el numeral 2, cuando se trate de revocatoria de habilitación y concesión será aplicada por el órgano rector en materia de telecomunicaciones, en ambos casos la decisión se emitirá dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción del expediente por el órgano competente. En todo caso, corresponderá a la Consultoría Jurídica de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la sustanciación del expediente administrativo y regirán, supletoriamente, las normas sobre procedimientos previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones”. [312] CIDH. Informe Anual 2008. Capítulo IV: Desarrollo de los derechos humanos en la región, párr. 381. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/cap4Venezuela.sp.htm. [313] CIDH. Informe Anual 2008. Volumen II. Capítulo III, párrs. 65-66. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/INFORME%20ANUAL%20RELE%202008.pdf. [314] El Estado se refiere de manera específica a la definición de “discurso de odio” e “incitación a la violencia”. República Bolivariana de Venezuela. 13 de agosto de 2009. Cuestionario sobre derechos humanos presentado a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Oficina del Agente del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional, pág. 116. [315] República Bolivariana de Venezuela. 13 de agosto de 2009. Cuestionario sobre derechos humanos presentado a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Oficina del Agente del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional, pág. 117. [316] República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Agente del Estado para los Derechos Humanos. Observaciones al Proyecto de Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Nota AGEV/000598 de 19 de diciembre de 2009, páginas 5 y 6. [317] CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, párr. 373. OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1. 24 octubre 2003. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Venezuela2003sp/cap.6.htm. [318] Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 63; Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrs. 63-69. [319] Al respecto, ver los siguientes casos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Karatas v. Turkey [GC], no. 23168/94. ECHR 1999-IV; Gerger v.Turkey [GC], no. 24919/94, 8 July 1999; Okçuoglu v. Turkey [GC], no. 24246/94, 8 July 1999; Arslan v. Turkey [GC], no. 23462/94, 8 July 1999, Erdogdu v. Turkey, no. 25723/94, § 69, ECHR 2000 – VI. Asimismo, Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 77 [320] Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 67. [321] República Bolivariana de Venezuela. 13 de agosto de 2009. Cuestionario sobre derechos humanos presentado a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Oficina del Agente del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional, págs. 120-121. [322] Conatel fue creada el 5 de septiembre de 1991 a través del Decreto 1.828 (Gaceta Oficial No. 34.801 de 18 de septiembre de 1991) y adscrita originalmente al entonces Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Disponible en: http://www.conatel.gob.ve/conatel.asp; Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Gaceta Oficial No. 36.970 de 12 de junio de 2000. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/legislacion/LT_ley.htm.
[323]
El artículo 3.24 del Decreto 6.707 establece como nueva competencia del
Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda,
“[o]torgar, revocar, renovar y suspender, las habilitaciones
administrativas y concesiones en materia de radiodifusión sonora y
televisión abierta y de radiodifusión sonora y televisión abierta
comunitarias de servicio público sin fines de lucro, de conformidad con
la normativa que fija la materia”. El artículo 6 adscribe formalmente a
Conatel al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y
Vivienda. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Decreto 6.707 de la Presidencia de la República (Gaceta Oficial Nº
39.178 de 14 de mayo de 2009). Disponible en:
http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=121&dir=DESC& [324] El artículo 40 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece lo siguiente: “El Consejo Directivo estará integrado por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones quien lo presidirá y cuatro Directores, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, cada uno de los cuales tendrá un suplente, designado en la misma forma, quien llenará las faltas temporales. Las ausencias temporales del Presidente, serán suplidas por el Director Principal que este designe. El Director General o quien haga sus veces y dos Directores formarán quórum. La decisión se tomará por mayoría de los directores presentes. En caso de empate, el Director General tendrá voto de calidad. El Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, así como los miembros del Consejo Directivo y sus suplentes, serán de libre remoción por el Presidente de la República. Los miembros del Consejo Directivo, distintos del Director General, no tendrán el carácter de funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones”. Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Gaceta Oficial No. 36.970 de 12 de junio de 2000. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/legislacion/LT_ley.htm. [325] Texto actualizado de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Gaceta Oficial No. 38.333 de 12 de diciembre de 2005. Disponible en: http://www.conatel.gob.ve/download/marco_legal/ Ley%20Responsabilidad%20Reforma.pdf. [326] Texto actualizado de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Gaceta Oficial No. 38.333 de 12 de diciembre de 2005. Disponible en: http://www.conatel.gob.ve/download/marco_legal/ Ley%20Responsabilidad%20Reforma.pdf. El resaltado es nuestro. [327] CIDH. Informe Anual 2005. Capítulo IV: Desarrollo de los derechos humanos en la región, párr. 356. Disponible en: Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2005sp/cap.4d.htm. [328] CIDH. Informe Anual 2008. Volumen II: Informe Anual 2008 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III: Marco jurídico interamericano del derecho a la libertad de expresión, párr. 200. OEA/Ser.L/V/II.134. Doc. 5 rev. 1. 25 febrero 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/ INFORME%20ANUAL%20RELE%202008.pdf. [329] Aló Presidente. 10 de mayo de 2009. “Se acabará en Venezuela transmisión de mensajes de odio y conspiración”. Disponible en: http://alopresidente.gob.ve/noticia/se-acabara-en-venezuela-transmision-de-mensajes-de-odio-y-conspiracion.html. [330] El artículo 9 dispone lo siguiente: “Educación y medios de comunicación. Los medios de comunicación social, como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad. […] En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formación para contribuir con el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social. Asimismo la ley y los reglamentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de la población”. Por su parte, el artículo 10 señala: “Prohibición de incitación al odio. Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios democráticos, de soberanía nacional e identidad nacional, regional y local”. Finalmente, el artículo 11 establece lo siguiente: “Prohibición de mensajes contrarios a la soberanía nacional. Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos oficiales y privados, la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la soberanía nacional y a los principios y valores consagrados en la Constitución de la República”. [331] En el Informe Anual 2005, la CIDH señaló: “La Comisión y la Relatoría para la Libertad de Expresión también expresan su preocupación por la reforma al Código Penal efectuada en marzo de 2005. La Relatoría considera que esta reforma fortalece y expande un marco legal que criminaliza formas de expresión protegidas por la Convención Americana, tanto por periodistas como por ciudadanos privados. La Relatoría observa que la reforma expande a las normas de desacato en número de funcionarios públicos protegidos y en contenido. También observa que las nuevas normas aumentan las penas para desacato y otras formas de difamación, injuria, instigación, ultraje y calumnia, entre otros delitos. También criminaliza nuevos tipos de protesta en contra del gobierno, tanto en el ámbito público como privado, y aumenta las penas para las violaciones a estas normas”. CIDH. Informe Anual 2005. Capítulo IV, párr. 353. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2005sp/cap.4d.htm. También ver: CIDH. Informe Anual 2005. Volumen III: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II, párr. 227. Disponible en: http://www.cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=662&lID=2; Relatoría Especial – CIDH. 28 de marzo de 2005. Comunicado de Prensa No. 118/05. Disponible en: http://www.cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=402&lID=2; CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, párrs. 451-467. OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1. 24 octubre 2003. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Venezuela2003sp/cap.6.htm. [332] Código Penal de Venezuela. Gaceta Oficial No. 5768E de 13 de agosto de 2005. Disponible en: http://www.fiscalia.gov.ve/leyes/6-CODIGOPENAL.pdf. [333] Código Penal de Venezuela. Gaceta Oficial No. 5768E de 13 de agosto de 2005. Disponible en: http://www.fiscalia.gov.ve/leyes/6-CODIGOPENAL.pdf. [334] República Bolivariana de Venezuela. 13 de agosto de 2009. Cuestionario sobre derechos humanos presentado a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Oficina del Agente del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional, páginas 114-115. [335] CIDH. Informe Anual 1994. Capítulo V: Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. OEA/Ser. Título I: Introducción. L/V/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/94span/cap.V.htm#CAPITULO%20V. [336] CIDH. Informe Anual 1994. Capítulo V: Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Título IV: Las leyes de desacato son incompatibles con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos porque reprimen la libertad de expresión necesaria para el debido funcionamiento de una sociedad democrática. Apartado B). OEA/Ser. L/V/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/ 94span/cap.V.htm#CAPITULO%20V. [337] Corte IDH, Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párrs. 83-84; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párrs. 125 y 128. [338] Relatoría Especial – CIDH. 22 de junio de 2009. Comunicado de Prensa R38/09. Disponible en: http://www.cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=750&lID=2. [339] CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, párr. 462. OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1. 24 octubre 2003. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/ Venezuela2003sp/cap.6.htm. [340] CIDH. Informe Anual 2007. Capítulo IV, párr. 252. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2007sp/cap4Venezuela.sp.htm; CIDH. Informe Anual 2006. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II, párrs. 211-213. Disponible en: http://www.cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=691&lID=2; CIDH. Informe Anual 2005. Capítulo IV, párr. 363. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2005sp/cap.4d.htm; CIDH. Informe Anual 2005. Volumen III: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II, párrs. 228-232. Disponible en: http://www.cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=662&lID=2. [341] CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, párr. 452. OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1. 24 octubre 2003. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/ Venezuela2003sp/cap.6.htm.
[342]
Cabe recordar que esta es la norma por la que se condenó a Francisco
Usón Ramírez a seis años y cinco meses de prisión. CIDH. Demanda ante
la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Francisco Usón
Ramírez. (Caso 12.554) contra la República Bolivariana de Venezuela.
Disponible en:
http://www.cidh.oas.org/demandas/12.554%20Francisco%20Uson%20Ramirez%20Venezuela%2025% [343] Corte IDH, Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 125. Asimismo, la Corte Interamericana ha resaltado que las leyes que prevean restricciones “deben utilizar criterios precisos y no conferir una discrecionalidad sin trabas a los encargados de su aplicación”. También ver: Corte IDH. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009, Serie C No. 193, párrs. 116-7; Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 63; Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 124. [344] Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Gaceta Oficial No. 36.970 de 12 de junio de 2000. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/legislacion/LT_ley.htm. [345] Texto actualizado de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Gaceta Oficial No. 38.333 de 12 de diciembre de 2005. Disponible en: http://www.conatel.gob.ve/download/marco_legal/ Ley%20Responsabilidad%20Reforma.pdf. [346] CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, párr. 487. OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1. 24 octubre 2003. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/ Venezuela2003sp/cap.6.htm. [347] Comunicación de 14 de agosto de 2009 del Centro de Investigación de la Comunicación de la Universidad Católica Andrés Bello a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. También se indicó, en relación con el referéndum que tuvo lugar en febrero de 2009, que: “Las ‘cadenas presidenciales’, dedicadas a veces a conmemoraciones, con más frecuencia a la propaganda y casi siempre a la invectiva contra los enemigos de la Revolución bolivariana, se produjeron, de media, cada dos días a finales del año 2008. En ese período fue cuando comenzó la campaña del Jefe del Estado para una ratificación popular de la reelección ilimitada. Y también fue en ese trimestre cuando Hugo Chávez respondió a las críticas contra las ‘cadenas’. ‘¡El que quiera hacer ‘cadenas’ que llegue presidente! ¿Qué culpa tengo yo que los presidentes de la IV República no hacían ‘cadenas’?’, dijo el 30 de octubre de 2008, en una alocución en el Teatro Teresa Carreño de Caracas. Entre el 2 de febrero de 1999, fecha de su primera investidura, y el 19 de diciembre de 2008, el Jefe del Estado venezolano habló en antena 1.816 veces con una duración total de 1.179 horas; es decir, el equivalente a 49 días ininterrumpidos. Evidentemente, la desmesurada personalización del desafío que supone el referéndum explica el enorme desequilibrio del trato que le han dado los medios de comunicación, públicos o privados. Como demuestran los resultados del estudio, presentados el 6 de febrero de 2009 en el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) de Caracas, por el Grupo de Monitoreo de Medios (GMM), que agrupa a investigadores de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) y de la Universidad de Gotemburgo (Suecia). El análisis del GMM está hecho sobre 803 piezas informativas de siete canales de televisión y 477 de cuatro emisoras de radio, en el período comprendido entre el 22 de enero y el 4 de febrero de 2009. La parte televisiva del estudio es particularmente clarificadora”. Reporteros Sin Fronteras. 13 de febrero de 2009. Referéndum constitucional: Un paisaje mediático ensombrecido por la polarización y el exceso de alocuciones presidenciales. Disponible en: http://rsf.org/Referendum-constitucional-un.html. [348] Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. 9 de julio de 2009. Punto de información del ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda Diosdado Cabello para referirse a la situación actual de los servicios de radiodifusión sonora, televisión abierta y difusión por suscripción, págs. 12-15. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task =cat_view&gid=41&&Itemid=124; Conatel. Proyecto de Providencia Administrativa. Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual. Disponible en: http://www.conatel.gob.ve/download/consulta/ Proyecto%20PNA%20Cp.pdf. [349] Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 131; CIDH. Informe Anual 2008. Volumen II: Informe Anual 2008 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III: Marco jurídico interamericano del derecho a la libertad de expresión, párr. 202. OEA/Ser.L/V/II.134. Doc. 5 rev. 1. 25 febrero 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/ INFORME%20ANUAL%20RELE%202008.pdf. [350] CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, párr. 487. OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1. 24 octubre 2003. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/ Venezuela2003sp/cap.6.htm. [351] Corte Constitucional de Colombia. 8 de noviembre de 2001. Sentencia C-1172/01. Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra. Asimismo, ver: Corte Constitucional de Colombia. 11 de noviembre de 2005. Sentencia C-1153/05. Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra. [352] Declaración Conjunta de 2003 del Relator Especial sobre la Libertad de Opinión y Expresión de la ONU, el Representante sobre la Libertad de Prensa de la OSCE y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA. Disponible en: http://www.cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=88&lID=2. [353] Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 69. [354] República Bolivariana de Venezuela. 13 de agosto de 2009. Cuestionario sobre derechos humanos presentado a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Oficina del Agente del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional, pág. 107. [355] CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, párr. 392. OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1. 24 octubre 2003. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/ Venezuela2003sp/cap.6.htm. [356] Como se verá posteriormente, luego de algunas de estas declaraciones se incrementaron los actos de violencia contra varios de estos medios de comunicación por parte de grupos de particulares afines al gobierno. [357] Relatoría Especial – CIDH. 22 de mayo de 2009. Comunicado de Prensa No. R33/09. Disponible en: http://cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=747&lID=2; Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información de la República Bolivariana de Venezuela. 22 de mayo de 2009. Venezuela considera inadmisible uso de instancias de ONU y OEA para atacar a Estados miembros. Disponible en: http://www.minci.gob.ve/noticias/1/189268/venezuela_considera_inadmisible.html; Venezolana de Televisión. 22 de mayo de 2009. Venezuela considera inadmisible uso de instancias de ONU y OEA para atacar a Estados miembros. Disponible en: http://www.vtv.gob.ve/noticias-internacionales/18411; Globovisión. 22 de mayo de 2009. Jorge Valero: Es inadmisible uso de instancias de la ONU y OEA para atacar a Venezuela. Disponible en: http://globovision.com/news.php?nid=117513; Venezolana de Televisión. 23 de mayo de 2009. Comunicado de OEA y ONU responde a los intereses de los medios privados. Disponible en: http://www.vtv.gob.ve/noticias-nacionales/18430. [358] Comunicación de 18 de diciembre de 2008 del Estado de Venezuela a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. [359] El Universal. 15 de octubre de 2008. Solicitan a CONATEL y Fiscalía actuar en caso de Rafael Poleo. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2008/10/15/pol_art_solicitan-a-conatel_1093233.shtml. [360] Como se detallará posteriormente, ese mismo día por la mañana, desconocidos arrojaron una bomba lacrimógena al edificio donde residía Leopoldo Castillo, conductor de Aló Ciudadano. Comunicación de 18 de diciembre de 2008 del Estado de Venezuela a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, pág. 4. Asimismo, en su Informe Anual 2008, la CIDH señaló que “el actual ambiente de hostilidad y polarización, se ve impulsado con el inicio de procesos administrativos que buscarían responsabilizar a medios de comunicación independientes del gobierno, por opiniones expresadas en programas transmitidos en directo por personas que no pertenecen al canal”. CIDH. Informe Anual 2008. Capítulo IV: Desarrollo de los derechos humanos en la región, párr. 376. OEA/Ser.L/V/II.134. Doc. 5 rev. 1. 25 febrero 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/ 2008sp/cap4.Venezuela.sp.htm. [361] Hoy. 20 de octubre de 2008. En Venezuela hay “exceso de libertad de expresión” según gobierno. Disponible en: http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/en-venezuela-hay-exceso-de-libertad-de-expresion-segun-gobierno-313168.html; Espacio Público. Situación del derecho a la libertad de expresión e información en Venezuela 2008, págs. 165-166. Disponible en: http://www.espaciopublico.info/images/documentos/ informe%202008.pdf. [362] Comunicación de 12 de mayo de 2009 enviada por Globovisión a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, págs. 6-11; YVKE Mundial. Fuerte temblor sacudió región central del país esta madrugada sin causar daños. Disponible en: http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?23910; Agencia Bolivariana de Noticias. 4 de mayo de 2009. Venezolanos retoman sus actividades con normalidad. Disponible en: http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=180371&lee=10; Tal cual. 4 de mayo de 2009. El sismo de Globovisión. Disponible en: http://www.talcualdigital.com/Avances/Viewer.aspx?id=20106&secid=29; Agencia Bolivariana de Noticias. 7 de mayo de 2009. Conatel abre procedimiento administrativo contra Globovisión. Disponible en: http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=180950&lee=1; Globovisión. 7 de mayo de 2009. Conatel abre procedimiento sancionatorio contra Globovisión por divulgación del sismo. Disponible en: http://www.globovision.com/news.php?nid=116427; CONATEL. 7 de mayo de 2009. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones inicia procedimiento administrativo sancionatorio al prestador de servicio de televisión abierta Corpomedios GV Inversiones, C.A., “GLOBOVISIÓN”. Disponible en: http://www.conatel.gov.ve/ noticia_comp.asp?numn=2625. [363] El Universal. 6 de mayo de 2009. AN solicita castigar a Globovisión por palabras de Ravell. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2009/05/06/pol_art_an-solicita-castigar_1375632.shtml; Venezolana Televisión. 6 de mayo de 2009. AN exhorta a Conatel para que sancione a Globovisión. Disponible en: http://www.vtv.gov.ve/noticias-nacionales/17707; Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. 5 de mayo de 2009. Exhortan a Conatel a aplicar la Ley Resorte a Globovisión. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=21859&Itemid=63. [364] Comunicación de 20 de mayo de 2009 del Estado de Venezuela a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, págs. 2-3. [365] Aló Presidente. 10 de mayo de 2009. “Se acabará en Venezuela transmisión de mensajes de odio y conspiración”. Disponible en: http://alopresidente.gob.ve/noticia/se-acabara-en-venezuela-transmision-de-mensajes-de-odio-y-conspiracion.html; Noticiero Digital. 10 de mayo de 2009. Ese loco con un cañón se va a acabar o me dejo de llamar Hugo Chávez. Disponible en: http://www.noticierodigital.com/?p=30397. Venezolana de Televisión. 10 de mayo de 2009. Presidente advierte a televisoras y emisoras radiales que violan las leyes y retan al Estado. Disponible en: http://www.vtv.gov.ve/noticias-nacionales/17883. [366] La Verdad. 11 de mayo de 2009. PSUV acusa a Globovisión y Ravell de “terrorismo mediático”. Disponible en: http://www.laverdad.com/detnotic.php?CodNotic=12412; ADN. 11 de mayo de 2009. Nicolás Maduro acusa de "terrorismo" al canal privado Globovisión. Disponible en: http://www.adn.es/sociedad/20090511/NWS-3054-Globovision-Nicolas-Maduro-terrorismo-privado.html. [367] Venezolana de Televisión. 15 de mayo de 2009. En Venezuela no hay dictadura, y no se tolerará la impunidad. Disponible en: http://www.vtv.gov.ve/noticias-nacionales/18097; Comunicación de 15 de mayo de 2009 de Globovisión enviada a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, págs. 6-11; Telesur. 14 de mayo de 2009. Chávez: Globovisión está jugando con fuego. Disponible en: http://www.telesurtv.net/noticias/secciones/nota/49925-NN/chavez-globovision-esta-jugando-con-fuego/; Globovisión. 14 de mayo de 2009. Presidente Chávez: “No me sigan retando”. Disponible en: http://www.globovision.com/news.php?nid=116922. [368] Venezolana de Televisión. 15 de mayo de 2009. En Venezuela no hay dictadura, y no se tolerará la impunidad. Disponible en: http://www.vtv.gov.ve/noticias-nacionales/18097; Noticias 24. 15 de mayo de 2009. Diosdado Cabello será el encargado de investigar a Globovisión. Disponible en: http://www.noticias24.com/actualidad/noticia/46944/diosdado-cabello-sera-el-encargado-de-investigar-a-globovision/comment-page-6/; Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto 6.707 de la Presidencia de la República (Gaceta Oficial No. 39.178 de 14 de mayo de 2009). Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&Itemid=190. [369] Globovisión. 15 de mayo de 2009. Presidente Chávez: “No se extrañe nadie” cuando se tomen decisiones sobre algunos medios de comunicación. Disponible en: http://www.globovision.com/news.php?nid=116931. [370] Globovisión. 18 de mayo de 2009. Diosdado Cabello: Nosotros no vamos a caer en chantajes”. Disponible en: http://www.globovision.com/news.php?nid=117074; Diario La Verdad. 17 de mayo de 2009. Cabello asegura que “no le temblará el pulso” para actuar contra los medios. Disponible en: http://laverdad.com/detnotic.php?CodNotic=12673; Globovisión. 17 de mayo de 2009. Diosdado Cabello: “Nosotros no vamos a caer en chantaje”. Disponible en: http://www.globovision.com/news.php?nid=117074 . El Universal. 18 de mayo de 2009. Cabello actuará contra medios sin "chantaje" por las denuncias. Disponible en: http://politica.eluniversal.com/2009/05/18/pol_art_cabello-actuara-cont_1392627.shtml. Ese mismo día, la diputada Cilia Flores aseguró que el cierre de Globovisión “[era] un clamor del pueblo porque siguen con la política del terrorismo mediático, no recapacitan y aquí hay leyes e instituciones que tienen que asumir los procedimientos y conforme a la ley, aplicar las sanciones”. La parlamentaria agregó lo siguiente: “El pez muere por la boca. Ellos siguen actuando con ese terrorismo, con esos llamados a la desestabilización, al golpe, a la violencia. Eso es lo que hemos denunciado de Globovisión que mantiene esa conducta de irrespeto, de violación a la Constitución, de atropello al pueblo y eso es bueno que el pueblo lo vea, lo que son ellos y que no recapacitan y que no rectifican su conducta”. El Universal. 17 de mayo de 2009. Cilia Flores aseguró que cierre de Globovisión es un clamor del Pueblo. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2009/05/17/pol_ava_cilia-flores-aseguro_17A2333325.shtml; Globovisión. 17 de mayo de 2009. Cilia Flores: “Instancias internacionales” de oposición no tienen credibilidad. Disponible en: http://www.globovision.com/news.php?nid=117081; El Universal. 18 de mayo de 2009. Cabello actuará contra medios sin "chantaje" por las denuncias. Disponible en: http://politica.eluniversal.com/2009/05/18/pol_art_cabello-actuara-cont_1392627.shtml. [371] Globovisión. 19 de mayo de 2009. Germán Saltrón: “Los dueños de medios deben comprender que la libertad de expresión tiene sus limitaciones”. Disponible en: http://globovision.com/news.php?nid=117241. Agencia Bolivariana de Noticias. 19 de mayo de 2009. La CIDH está parcializada en contra del Gobierno venezolano. Disponible en: http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=182539&lee=16; Agencia Bolivariana de Noticias. 19 de mayo de 2009. En Venezuela existe un monopolio del espectro radioeléctrico. Disponible en: http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=182550&lee=16. [372] El discurso es parte de la serie denominada Aló Presidente Teórico. Comunicación de 3 de julio de 2009 de Globovisión a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. [373] Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. 9 de julio de 2009. Punto de información del ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda Diosdado Cabello para referirse a la situación actual de los servicios de radiodifusión sonora, televisión abierta y difusión por suscripción, págs. 9 y 17. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman& task=cat_view&gid=41&&Itemid=124. [374] Corte IDH, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 113; Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 69. [375] CIDH, Relatoría Especial. 22 de mayo de 2009. Comunicado de Prensa No. R33/09. Disponible en: http://cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=747&lID=2. [376] Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 143. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_194_esp.pdf; Corte IDH. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 155. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_195_esp.pdf. [377] Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 139. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_194_esp.pdf; Corte IDH. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 151. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_195_esp.pdf. [378] Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008, Serie C No. 182, párr. 131; CIDH. Informe Anual 2008. Volumen II: Informe Anual 2008 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III: Marco jurídico interamericano del derecho a la libertad de expresión, párrs. 202-205. OEA/Ser.L/V/II.134. Doc. 5 rev. 1. 25 febrero 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/ INFORME%20ANUAL%20RELE%202008.pdf. [379] Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008, Serie C No. 182, párr. 131; CIDH. Informe Anual 2008. Volumen II: Informe Anual 2008 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III: Marco jurídico interamericano del derecho a la libertad de expresión, párrs. 202-205. OEA/Ser.L/V/II.134. Doc. 5 rev. 1. 25 febrero 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/ INFORME%20ANUAL%20RELE%202008.pdf. [380] CIDH. Informe Anual 2008. Capítulo IV: Desarrollo de los derechos humanos en la región, párr. 376. OEA/Ser.L/V/II.134. Doc. 5 rev. 1. 25 febrero 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/ cap4.Venezuela.sp.htm. [381] El artículo 171.6 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones dispone: “Artículo 176. Sin perjuicio de las multas que corresponda aplicar de conformidad con lo previsto en esta Ley, será sancionado con la revocatoria de la habilitación administrativa o concesión, según el caso: […] (6) El que utilice o permita el uso de los servicios de telecomunicaciones para los cuales está habilitado, como medios para coadyuvar en la comisión de delitos”. El artículo 172 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones señala: “Artículo 172. La revocatoria de la habilitación administrativa o concesión a personas naturales o jurídicas acarreará a éstas la inhabilitación por espacio de cinco años para obtener otra, directa o indirectamente. Dicho lapso se contará a partir del momento en que el acto administrativo quede definitivamente firme. En el caso de las personas jurídicas, la inhabilidad se extenderá a los administradores u otros órganos responsables de la gestión y dirección del operador sancionado que estaban en funciones durante el tiempo de la infracción, siempre que hayan tenido conocimiento de la situación que generó la revocatoria y no lo hayan advertido por escrito a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, antes de la apertura del procedimiento sancionatorio. La violación de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en esta Ley acarreará a las personas naturales responsables de dicha transgresión una inhabilitación especial para participar en el capital, ser administradores o directivos de empresas de telecomunicaciones, sea directa o indirectamente, por un lapso de cinco años. [382] Comunicación de 18 de diciembre de 2008 del Estado de Venezuela a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, págs. 2-5. [383] Comunicación de 18 de diciembre de 2008 del Estado de Venezuela a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, págs. 2-5. [384] Comunicación de 3 de julio de 2009 de Globovisión a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. [385] Comunicación de 18 de diciembre de 2008 del Estado de Venezuela a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, págs. 6-7. [386] CIDH. Informe Anual 2008. Capítulo IV: Desarrollo de los derechos humanos en la región, párr. 381. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/cap4.Venezuela.sp.htm. [387] Comunicación de 20 de mayo de 2009 del Estado de Venezuela a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, págs. 2-3. [388] Comunicación de 3 de julio de 2009 de Globovisión a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. En opinión de los representantes del medio de comunicación, las actuaciones del Ministerio Público “evidencian la articulación de acciones del Estado venezolano a través de la vía penal con el objeto ahora de sustentar la ‘revocatoria’ de la licencia con que Globovisión transmite informaciones diariamente a la población venezolana, creando además el riesgo de que existan penas incluso de privativa de libertad para los directivos, periodistas y demás trabajadores de Globovisión”. [389] Comunicación de 5 de octubre de 2009 de Globovisión a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. [390] El artículo 28 de la Ley de Responsabilidad Social dispone: “Artículo 28. Sanciones. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se podrán imponer sanciones de cesión de espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos; multas, suspensión de la habilitación administrativa, y revocatoria de la habilitación administrativa y de la concesión. […] 4. Se sancionará al prestador de servicios de radio, televisión o difusión por suscripción, en los casos que le sea aplicable, con multa desde uno por ciento hasta dos por ciento de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal, inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, así como con cesión de espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos, cuando: […] x) Difunda mensajes que inciten al incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente”. [391] Comunicación de 5 de octubre de 2009 de Globovisión a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. [392] Conatel. 7 de septiembre de 2009. Diosdado Cabello: Procedimiento administrativo sancionatorio contra Globovisión no intenta regular la libertad de expresión sino hacer cumplir la ley. Disponible en: http://www.conatel.gob.ve/noticia_comp.asp?numn=2678; Globovisión. 9 de septiembre de 2009. Fiscalía investiga denuncia de Diosdado Cabello contra Globovisión. Disponible en: http://www.globovision.com/news.php?nid=126903; Globovisión. 7 septiembre 2009. Conatel notifica nuevo procedimiento sancionatorio a Globovisión. Disponible en: http://www.globovision.com/news.php?nid=126696; Globovisión. 5 de septiembre de 2009. Ministro Cabello anuncia apertura de procedimiento sancionatorio contra Globovisión. Disponible en: http://www.globovision.com/news.php?nid=126535. [393] CIDH, Relatoría Especial. 26 de junio de 2009. Comunicado de Prensa R41/09. Disponible en: http://www.cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=751&lID=2. [394] CIDH. Informe Anual 2002. Volumen III, Capítulo IV: Libertad de expresión y Pobreza. Disponible en: http://cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=329&lID=2. [395] Cabe señalar que la apertura del procedimiento administrativo también recayó sobre Cedice y Asoesfuerzo. Conatel. 3 de julio de 2009. Providencia Administrativa No. PADSR-1.427 de 2 de julio de 2009.
[396]
Específicamente, Conatel señaló que las piezas publicitarias suspendidas
eran las siguientes: Asoesfuerzo: (1) ¿Qué es para ti la propiedad
privada?; (2) ¿Porqué es importante defender la propiedad privada?; (3)
¿Sientes que tu propiedad privada está amenazada en la Venezuela de hoy?
Disponibles en: thttp://www.asoesfuerzo.com;
Cedice: (4) Con mis viejos no te metas. Versión bodega; (5) Con mis
viejos no te metas. Versión panadería; y (6) Con mis viejos no te metas.
Versión chofer. Disponibles en:
http://www.cedice.org.ve.
Asimismo, Conatel afirmó que se realizaron “versiones de ‘las
propagandas’ para ser transmitidas en la radio, incluida la versión ‘No
a la ley cubana’ […] anunciada por CEDICE”. Conatel. 3 de julio de 2009.
Providencia Administrativa No. PADSR-1.427 de 2 de julio de 2009. Ver
además: Conatel. 3 de julio de 2009. Por presuntas infracciones a la
Ley RSRTV Conatel inicia procedimiento administrativo sancionatorio a
medios radioeléctricos que difundieron propagandas de CEDICE y
ASOESFUERZO que presuntamente podrían alterar el orden público.
Disponible en:
http://www.conatel.gob.ve/noticia_comp.asp?numn=2653;
Globovisión. 6 de julio de 2009. Gobierno venezolano dicta medida de
censura previa, prohibiendo la difusión en radio y TV de una campaña a
favor de la propiedad privada y abre un nuevo procedimiento contra
Globovisión. Comunicación de 5 de julio de 2009 de Globovisión
a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Disponible en:
http://www.globovision.com/news.php?nid=121136&clave=a%3A1%3A%7Bi%3A0%3Bs%3A7%3A%22cedice+% [397] Conatel. 3 de julio de 2009. Providencia Administrativa No. PADSR-1.427 de 2 de julio de 2009; Conatel. 3 de julio de 2009. Por presuntas infracciones a la Ley RSRTV Conatel inicia procedimiento administrativo sancionatorio a medios radioeléctricos que difundieron propagandas de CEDICE y ASOESFUERZO que presuntamente podrían alterar el orden público. Disponible en: http://www.conatel.gob.ve/ noticia_comp.asp?numn=2653.
[398]
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control,
Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Resolución judicial de 6 de
julio de 2009. Asunto AP01-S-2009-013642; Globovisión. 6 de julio de
2009. Ministerio Público solicitó a Tribunal suspender dos avisos
publicitarios de Cedice. Disponible en: http://www.globovision.com/news.php?nid=121142
&clave=a%3A1%3A%7Bi%3A0%3Bs%3A7%3A%22cedice+%22%3B%7D; Globovisión.
12 de julio de 2009. Ministerio Público apeló decisión de tribunal
que negó suspensión de avisos publicitarios de Cedice. Disponible
en:
http://www.globovision.com/news.php?nid=121641&clave=a%3A1%3A%7Bi%3A0%3Bs%3A7%3A%22cedice+% [399] Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia contra la Mujer. Resolución Judicial No. 135-09 de 14 de agosto de 2009. Asunto No. CA-803-09-VCM; Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela. 15 de agosto de 2009. Prohíben difusión en medios de comunicación de publicidad de Cedice que denigra a la mujer. Disponible en: http://www.fiscalia.gov.ve/Prensa/A2009/prensa1508.htm; El Universal. 15 de agosto de 2009. Tribunal vuelve a prohibir la difusión de los avisos de Cedice. Disponible en: http://deportes.eluniversal.com/2009/08/16/ pol_art_tribunal-vuelve-a-pr_1526642.shtml; El Nacional. 15 de agosto de 2009. Prohíben difusión de publicidad de Cedice. Disponible en: http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/94573/Honduras/ Proh%C3%ADben-difusi%C3%B3n-de-publicidad-de-Cedice; Globovisión. 15 de agosto de 2009. Prohíben difusión de publicidad de Cedice por considerar que “denigra” a la mujer Disponible en: http://www.globovision.com/news.php?nid=124518. [400] En el discurso, el Ministro Diosdado Cabello señaló: “Nosotros la semana pasada tomamos la decisión de suspender dos cuñas a Asoesfuerzo y Cedice, por televisión y radio. Y quiero decirlo aquí, en la Asamblea Nacional. Dije algo ahí que es el fondo del tema, de dónde salen los recursos para financiar esta campaña. Se hicieron los locos ellos; hablaron de libertad de expresión. No, yo hablo de legitimación de capitales, yo hablo de lavado de dinero y hemos solicitado a la Fiscalía General para que se hagan las investigaciones a fondo de manera que se sepa cómo una Asociación que fue creada en el mes de mayo por un caballero que jamás ni nunca ha pagado un bolívar de impuesto al país, pueda contratar con una televisora 3 millones de bolívares fuertes en el mes de junio. ¿De dónde salieron esos reales? Estoy hablando de una televisora. No, no. Yo estoy tomando el caso de una televisora y tengo el contrato. ¡De una televisora! Esto está ocurriendo es en todo el país. Y se fueron entonces por el lado de la libertad de expresión. No, no es la libertad de expresión, se trata de la salud mental de los venezolanos”. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. 9 de julio de 2009. Punto de información del ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda Diosdado Cabello para referirse a la situación actual de los servicios de radiodifusión sonora, televisión abierta y difusión por suscripción, pág. 17. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task= cat_view&gid=41&&Itemid=124. [401] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial No. 36.860 de 30 de diciembre de 1999. Disponible en: http://www.constitucion.ve/constitucion.pdf. [402] Texto actualizado de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Gaceta Oficial No. 38.333 de 12 de diciembre de 2005. Disponible en: http://www.conatel.gob.ve/download/marco_legal/Ley% 20Responsabilidad%20Reforma.pdf. [403] CIDH. Informe Anual 2008. Volumen II: Informe Anual 2008 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III: Marco jurídico interamericano del derecho a la libertad de expresión, párr. 123. OEA/Ser.L/V/II.134. Doc. 5 rev. 1. 25 febrero 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/ INFORME%20ANUAL%20RELE%202008.pdf. [404] Corte IDH, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 113; Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 69. [405] Ministerio del Poder Popular para la Cultura. Gabinete Estadal Miranda. Oficio No. 24-08. En el documento se detallan además los “Criterios para el otorgamiento de los Convenios de Cooperación Cultural en Artes Escénicas y Musicales 2009”. Información entregada el 2 de noviembre de 2009 por Sinergia a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en el marco del 137º Período Ordinario de Sesiones de la CIDH. [406] Acta de Resultados de las Mesas Técnicas de los Convenios de Cooperación Cultural 2009. Plataforma de Artes Escénicas y Musicales. Mesa Técnica de Teatro y Circo. Acuerdo 7. 1 de septiembre de 2009. Información entregada el 2 de noviembre de 2009 por Sinergia a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en el marco del 137º Período Ordinario de Sesiones de la CIDH. Ver además: Sinergia. Amenazas a los derechos humanos y a la democracia en Venezuela. Informe comprehensivo de seguimiento. Octubre 2009, pág. 18; El Universal. 2 de marzo de 2009. No debe permitirse la censura. Entrevista a Héctor Manrique. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2009/03/02/til_art_no-debe-permitirse_1286893.shtml; El Nacional. 6 de octubre de 2009. Las conciencias de los teatreros no están en venta. Disponible en: http://el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/102601/Entretenimiento/Las-conciencias-de-los-teatreros-no-est%C3%A1n-en-venta. [407] El Nacional. 21 de enero de 2009. Ordenan desalojo del Ateneo de Caracas. Disponible en: http://el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/64766/Pol%C3%ADtica/Ordenan-desalojo-del-Ateneo-de-Caracas; Noticias 24. 21 de enero de 2009. Ordenan desalojar El Ateneo de Caracas el 6 de mayo. Disponible en: http://www.noticias24.com/actualidad/noticia/23174/presidente-%C2%BFque-le-pasa-con-el-ateneo-de-caracas/comment-page-1/; El Nacional. 20 de mayo de 2009. Chavistas arremeten contra instalaciones del Ateneo. Disponible en: http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/64506/Pol%C3%ADtica/ Chavistas-arremeten-contra-instalaciones-del-Ateneo; El Universal. 20 de enero de 2009. Cuarenta personas estuvieron a resguardo de la PM por hechos violentos en El Ateneo. Disponible en: http://politica.eluniversal.com/2009/01/20/pol_ava_cuarenta-personas-es_20A2199399.shtml; El Universal. 6 de mayo de 2009. Ministro Soto: Desalojo del Ateneo responde a culminación del comodato. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2009/05/06/cul_ava_ministro-soto:-desal_06A2318385.shtml; Sinergia. Amenazas a los derechos humanos y a la democracia en Venezuela. Informe comprehensivo de seguimiento. Octubre 2009, págs. 19-20. Información entregada el 2 de noviembre de 2009 por Sinergia a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en el marco del 137º Período Ordinario de Sesiones de la CIDH. [408] Frente Cultural José Ignacio Cabrujas. 1 de julio de 2009. Manifiesto contra el cierre del Ateneo de Caracas. Disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=JLeiibNHGkg. [409] Información entregada el 2 de noviembre de 2009 por Espacio Público a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en el marco del 137º Período Ordinario de Sesiones de la CIDH; El Universal. 29 de julio de 2009. Periodista Gustavo Azocar es enviado al Centro Penitenciario de Santa Ana. Disponible en: http://internacional.eluniversal.com/2009/07/29/pol_ava_periodista-gustavo-a_29A2560563.shtml; El Nacional. 29 de julio de 2009. Privado de libertad en audiencia periodista Gustavo Azocar. Disponible en: http://el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/92138/Regiones/Privado-de-libertad-en-audiencia-periodista-Gustavo-Az%C3%B3car. [410] Información entregada el 2 de noviembre de 2009 por Espacio Público a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en el marco del 137º Período Ordinario de Sesiones de la CIDH; Reporteros Sin Fronteras. 7 de octubre de 2009. Juicio contra periodista comenzará nuevamente – Le niegan derecho a ser juzgado en libertad. Disponible en: http://www.rsf.org/Un-periodista-mantenido-en.html. [411] Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Gaceta Oficial No. 36.970 de 12 de junio de 2000. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/legislacion/LT_ley.htm. [412] El artículo 210 hace referencia a la Ley de Telecomunicaciones de 29 de julio de 1940 (Publicada en la Gaceta Oficial No. 20.248 de 1 de agosto de 1940), hoy derogada. [413] Conatel. 25 de mayo de 2009. Providencia Administrativa No. 1.419. Disponible en: http://www.conatel.gob.ve/download/providencias/PROVIDENCIA%20ACTUALIZACI%D3N%20DATOS2.pdf. [414] El Estado ha indicado que, actualmente, el espectro radioeléctrico se encuentra ocupado por 794 emisoras en FM, 210 emisoras en AM, y 108 estaciones de televisión. Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en los Estados Unidos. 4 de agosto de 2009. The fact about recent media events in Venezuela. Disponible en: http://www.embavenez-us.org/factsheet/Recent-Media-Events_FS-US.pdf. Conatel. 3 de julio de 2009. Ministro Diosdado Cabello anuncia apertura de procedimiento administrativo de CONATEL a 86 emisoras AM y 154 FM, luego que no hicieran la actualización de datos ante el organismo. Disponible en: http://www.conatel.gob.ve/noticia_comp.asp?numn=2654; Reporteros Sin Fronteras. 21 de julio de 2009. El gobierno acelera su cruzada contra los medios de comunicación privados al querer modificar las leyes y las reglas. Disponible en: http://www.rsf.org/El-gobierno-acelera-su-cruzada.html; El Mundo. 3 de julio de 2009. Conatel prohíbe propagandas opositoras y revoca 284 permisos de transmisión. Disponible en: http://www.elmundo.es/elmundo/2009/07/03/comunicacion/1246645749.html; El Tiempo. 4 de julio de 2009. Cabello anunció revocatoria de concesión a 240 radioemisoras. Disponible en: http://www.eltiempo.com.ve/noticias/imprimir.asp?id=195283. [415] Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. 9 de julio de 2009. Punto de información del ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda Diosdado Cabello para referirse a la situación actual de los servicios de radiodifusión sonora, televisión abierta y difusión por suscripción, págs. 2, 8-11. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman &task=cat_view&gid=41&&Itemid=124. [416] Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. 14 de julio de 2009. Medidas para acabar con el latifundio mediático están contempladas en las leyes venezolanas. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=22562&Itemid=27. [417] Sin embargo, el Estado aclaró que el cierre afectaba solamente las transmisiones en el espectro radioeléctrico, por lo que, los medios de comunicación afectados podrían continuar transmitiendo por Internet. Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en los Estados Unidos. 4 de agosto de 2009. The fact about recent media events in Venezuela. Disponible en: http://www.embavenez-us.org/factsheet/Recent-Media-Events_FS-US.pdf. Ver también: Agencia Bolivariana de Noticias. 31 de julio de 2009. Conatel anula concesiones a 34 estaciones radioeléctricas del país. Disponible en: http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=193093&lee=4; Reporteros Sin Fronteras. 17 de agosto de 2009. Treinta y cuatro medios audiovisuales sacrificados por capricho gubernamental. Disponible en: http://www.rsf.org/Treinta-y-cuatro-medios.html; Agencia Bolivariana de Noticias. 7 de agosto de 2009. Operadores que salieron del aire sabían de su situación ilegal desde 2002. Disponible en: http://www.abn.info.ve/go_news5.php?articulo=193895&lee=15; Conatel. 2 de agosto de 2009. Apoyo popular a las decisiones del Gobierno Nacional para democratizar el espectro radioeléctrico. Disponible en: http://www.conatel.gob.ve/noticia_comp.asp?numn=2661; Globovisión. 1 de agosto de 2009. Líderes políticos y sociedad civil protestaron por cierre de emisoras. Disponible en: http://www.globovision.com/news.php?nid=123404; Globovisión. 1 de agosto de 2009. Presidente Chávez pidió un aplauso para Diosdado Cabello por el cierre de las emisoras. Disponible en: http://www.globovision.com/news.php?nid=123427; Conatel. 1 de agosto de 2009. Notificadas estaciones de radiodifusión. Disponible en: http://www.conatel.gob.ve/noticia_comp.asp?numn=2660; Globovisión. 1 de agosto de 2009. Salieron del aire 34 emisoras de radio por orden del Gobierno Nacional. Disponible en: http://www.globovision.com/news.php?nid=123401; Globovisión. 31 de julio de 2009. Cabello anuncia salida del aire de 34 emisoras. Disponible en: http://www.globovision.com/news.php?nid=123396; Agencia Bolivariana de Noticias. 15 de agosto de 2009. Democratización del espectro radioeléctrico permitirá diversificar contenidos. Disponible en: http://www.abn.info.ve/go_news5.php?articulo=195071&lee=4. En el mismo sentido, el 15 de septiembre de 2009 el diputado Manuel Villalba afirmó que era “necesario aclarar que [dichas] emisoras estaban fuera de legalidad, tal cual como lo expresa la Ley Orgánica de Telecomunicaciones”, y que lo que “actualmente se pretend[ía] montar [era] una matriz de opinión nacional e internacional para hacer creer que las emisoras fueron cerradas por el Gobierno”. El parlamentario agregó que “[dichos] medios no dicen que las concesiones fueron revocadas porque estas emisoras estaban funcionando fuera de la normativa legal vigente”. Agencia Bolivariana de Noticias. 15 de septiembre de 2009. Emisoras a las que se les revocó la concesión estaban fuera de la legalidad. Disponible en: http://www.abn.info.ve/go_news5.php?articulo=198854&lee=1. [418] Conatel. 3 de julio de 2009. Ministro Diosdado Cabello anuncia apertura de procedimiento administrativo de CONATEL a 86 emisoras AM y 154 FM, luego que no hicieran la actualización de datos ante el organismo. Disponible en: http://www.conatel.gob.ve/noticia_comp.asp?numn=2654. [419] El Universal. 7 de septiembre de 2009. Gobierno está dando la espalda al país al silenciar más medios. Disponible en: http://politica.eluniversal.com/2009/09/07/pol_art_gobierno-esta-dando_1559313.shtml; Miami Herald. 7 de septiembre de 2009. Gobierno prepara el cierre de otras 29 emisoras de radio. Disponible en: http://www.miamiherald.com/news/americas/venezuela/story/1222213.html. [420] CIDH, Relatoría Especial. 26 de junio de 2009. Comunicado de Prensa R41/09. Disponible en: http://www.cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=751&lID=2. [421] Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Gaceta Oficial No. 36.970 de 12 de junio de 2000. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/legislacion/LT_ley.htm. [422] En el mismo sentido, en el Comunicado de Prensa No. 55/09, la CIDH señaló que: “Por disposición del Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) del 31 de julio de 2009, 34 radioemisoras de FM y AM debieron cesar sus transmisiones de manera inmediata. En las decisiones que revocan los permisos o licencias, se habría argumentado razones técnicas relativas al masivo incumplimiento de algunas disposiciones de la ley de telecomunicaciones. Por otro lado, la CIDH recibió información de que las autoridades habrían anunciado como una de las razones para proceder a los cierres que se trata de emisoras que ‘juegan a la desestabilización de Venezuela’. La CIDH expresa su preocupación por la existencia de elementos que sugieren que la línea editorial de estos medios habría sido una de las motivaciones para el cierre de estas radioemisoras. La Comisión reconoce la facultad del Gobierno de regular las ondas radioeléctricas, pero destaca que dicha facultad debe realizarse con un estricto apego al debido proceso y respetando los estándares interamericanos que garantizan el derecho a la libertad de expresión de todas las personas. En particular, las limitaciones impuestas a la libertad de expresión no deben fomentar la intolerancia, ni pueden ser discriminatorias, producir efectos discriminatorios o estar fundadas en la línea editorial de los medios de comunicación”. CIDH. 3 de agosto de 2009. Comunicado de Prensa No. 55/09. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2009/55-09sp.htm. [423] Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 34. [424] Sobre la relevancia del contexto para el estudio de este tipo de casos, la Corte Interamericana ha señalado que: “Al evaluar una supuesta restricción o limitación a la libertad de expresión, el Tribunal no debe sujetarse únicamente al estudio del acto en cuestión, sino que debe igualmente examinar dicho acto a la luz de los hechos del caso en su totalidad, incluyendo las circunstancias y el contexto en los que éstos se presentaron. Tomando esto en consideración, la Corte analizará si en el contexto del presente caso hubo una violación al derecho a la libertad de expresión del señor Ivcher Bronstein”. Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein, Sentencia del 6 de febrero de 2001, Serie C No. 74, párr. 154. [425] CIDH. 3 de agosto de 2009. Comunicado de Prensa R55/09. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2009/55-09sp.htm. [426] CIDH. Informe Anual 2002. Volumen III: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV: Libertad de expresión y pobreza, párr. 45. Disponible en: http://www.cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=329&lID=2. [427] Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información. Producción Nacional Independiente. Disponible en: http://www.leyresorte.gob.ve/pni/99/191474/produccion_nacional_independiente.html. Por otro lado, el artículo 13 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión agrega lo siguiente: Será considerado productor nacional independiente, la persona natural o jurídica que cumpla con los siguientes requisitos: 1. De ser persona natural: (a) Estar residenciado y domiciliado en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la ley; (b) No ser accionista, en forma personal ni por interpuesta persona, de algún prestador de servicios de radio o televisión; (c) No ser accionista de personas jurídicas que a su vez sean accionistas, relacionadas o socias de algún prestador de servicios de radio o televisión; (d) No ocupar cargos de dirección o de confianza, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, en algún prestador de servicios de radio o televisión; (e) Declarar si mantiene relación de subordinación con algún prestador de servicios de radio o televisión; y (f) No ser funcionario o funcionaria de alguno de los órganos y entes públicos que regulen las actividades objeto de la presente Ley, de conformidad con el Reglamento respectivo. 2. De ser persona jurídica: (a) No ser empresa del Estado, instituto autónomo y demás entes públicos nacionales, estadales y municipales; (b) Estar domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la ley; (c) Estar bajo el control y dirección de personas naturales de nacionalidad o residencia venezolana, que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior; (d) No tener participación accionaria en algún prestador de servicios de radio o televisión; y (e) Declarar si se tiene vinculación contractual distinta a la producción nacional independiente, o relación de subordinación con algún prestador de servicios de radio o televisión. En todo caso, sea que se trate de persona natural o de persona jurídica, se requerirá poseer experiencia o demostrar capacidad para realizar producciones nacionales de calidad”. [428] Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información. Resolución No. 037 de 18 de agosto de 2009 (Gaceta Oficial No. 39.259 de 8 de septiembre de 2009). Disponible en: http://www.leyresorte.gob.ve/repni/112. [429] Reporteros Sin Fronteras. Información recibida en la casilla de correo electrónico de la Relatoría Especial el 24 de septiembre de 2009. [430] Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información. 24 de septiembre de 2009. Normas sobre los Mecanismos y las Condiciones de Asignación de los Espacios a los Productores Nacionales Independientes en los Prestadores de Servicios de Radio. Disponible en: http://www.leyresorte.gob.ve/notas_de_prensa/104/192253/normas_sobre_los.html. http://www.minci.gob.ve/doc/normasmecanismos_y_condicionesradio.pdf [431] Relatoría Especial – CIDH. Comunicado de Prensa No. R24/08. 5 de junio de 2008. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=731&lID=2; Comité para la Protección de los Periodistas. 3 de junio de 2008. Ejecutivo de diario asesinado en Caracas. Disponible en: http://cpj.org/es/2008/06/ejecutivo-de-diario-asesinado-en-caracas.php; Reporteros Sin Fronteras. 4 de junio de 2008. Asesinado a disparos en Caracas el vicepresidente de un diario económico, su hermano está amenazado de muerte. Disponible en: http://www.rsf.org/article.php3?id_article=27306. [432] Relatoría Especial – CIDH. 22 de enero de 2009. Comunicado de Prensa No. R01-09. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=737&lID=2; Espacio Público. Situación del derecho a la libertad de expresión e información en Venezuela 2008. Narcotráfico: censura a sangre y balas. El asesinato de Orel Sambrano, págs. 47-58. Disponible en: http://www.espaciopublico.info/images/documentos/informe%202008.pdf; Comité para la Protección de los Periodistas. 20 de enero de 2009. Reportero que cubría narcotráfico y corrupción es asesinado en Venezuela. Disponible en: http://cpj.org/es/2009/01/reportero-que-cubria-narcotrafico-y-corrupcion-es.php; Sociedad Interamericana de Prensa. 9 de enero de 2009. Condena la SIP asesinato de periodista venezolano. Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/index.php?page=cont_comunicados&seccion=detalles&id=4120&idioma=sp; Reporteros Sin Fronteras. 20 de febrero de 2009. Detenido uno de los dos presuntos asesinos del periodista Orel Zambrano. Disponible en: http://www.rsf.org/Detenido-uno-de-los-dos-asesinos.html; Instituto Prensa y Sociedad. 25 de febrero de 2009. Detienen a ex policía por crimen de periodista, buscan a otros dos sospechosos. Disponible en: http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=1775; Comité para la Protección de los Periodistas. 13 de febrero de 2009. Former police officer arrested in Venezuelan murder. Disponible en: http://cpj.org/2009/03/former-police-officer-arrested-in-venezuelan-journ.php; Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela. 23 de julio de 2009. Privado de libertad presunto implicado en muerte del periodista Orel Sambrano. Disponible en: http://www.fiscalia.gov.ve/Prensa/A2009/prensa2307V.htm. [433] Instituto Prensa y Sociedad. 30 de julio de 2008. Funcionarios municipales agreden a periodistas en Zulia. Disponible en: http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=1549; Reporteros Sin Fronteras. 29 de julio de 2008. Unos funcionarios agreden a varios periodistas que tenían información comprometedora. Disponible en: http://www.rsf.org/article.php3?id_article=27967 [434] Instituto Prensa y Sociedad. 10 de febrero de 2009. Policías y militares arrebatan cámara a reportero y borran fotos. Disponible en: http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=1733; Sociedad Interamericana de Prensa. Informe Venezuela. Reunión de Medio Año del 13 al 16 de marzo de 2009, Asunción, Paraguay. Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/index.php?page=det_informe&asamblea=22&infoid=362&idioma=sp. [435] El Universal. 23 de julio de 2009. Denuncian ante OEA y ONU agresiones contra periodistas. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2009/07/23/pol_art_denuncian-ante-oea-y_1483547.shtml; Globovisión. 22 de julio de 2009. CNP denunció agresiones de la GN a periodistas en Táchira y Bolívar. Disponible en: http://www.globovision.com/news.php?nid=122524; El Universal. 22 de julio de 2009. GN retuvo por una hora a tres periodistas en Táchira. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2009/07/22/pol_art_gn-retuvo-por-una-ho_1482807.shtml; Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela. 22 de julio de 2009. CNP condena agresiones de la GN contra periodistas en Bolívar y Táchira. Disponible en: http://www.cnpven.org/data.php?link=2&expediente=236. [436] Instituto Prensa y Sociedad. 6 de agosto de 2009. Camarógrafo y asistente de Globovisión retenidos por más de tres horas en base militar. Disponible en: http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=1941; Globovisión. 5 de agosto de 2009. Efectivos militares retuvieron a camarógrafo de Globovisión en Lara. Disponible en: http://www.globovision.com/news.php?nid=123663. [437] Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela. 22 de agosto de 2008. Ministerio Público investiga agresiones contra trabajador de ANTV por presuntos seguidores del alcalde de Chacao. Disponible en: http://www.fiscalia.gov.ve/Prensa/A2008/prensa2208V.htm; Instituto Prensa y Sociedad. 20 de agosto de 2008. Agreden a empleado de canal ANTV. Disponible en: http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=1578; Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. 22 de agosto de 2008. Trabajadores de ANTV solicitaron ante la Fiscalía investigar agresión contra técnico de sonido. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=19955&Itemid=27; El Universal. 20 de agosto de 2008. Condenan agresión a trabajador de ANTV. Disponible en: http://buscador.eluniversal.com/2008/08/20/pol_art_condenan-agresion-a_1000986.shtml.
[438]
Cabe señalar que el 16 de octubre de 2008 Conatel notificó a
Globovisión de la apertura de un procedimiento administrativo
sancionatorio por las declaraciones emitidas en vivo por Poleo. Asamblea
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. 15 de octubre de
2008. Fiscalía abrirá averiguación a Poleo y a Globovisión.
Disponible en:
http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=20314&Itemid=27;
Globovisión. 16 de octubre de 2008. AN investigará a Leopoldo
Castillo y a Globovisión por comentario de Rafael Poleo en Aló
Ciudadano. Disponible en:
http://www.globovision.com/news.php?nid=101688;
Globovisión. 16 de octubre de 2008. Periodista Rafael Poleo rechazó
implicaciones en presunto magnicidio. Disponible en:
http://www.globovision.com/news.php?nid=101737&clave=a%3A1%3A%7Bi%3A0%3Bs%3A17%3A%22leopoldo [439] Comité para la Protección de los Periodistas. 16 de enero de 2009. Periodista herido a balazos. Disponible en: http://cpj.org/es/2009/01/periodista-herido-a-balazos.php; Sociedad Interamericana de Prensa. 15 de enero de 2009. Condena la SIP atentado contra periodista en Venezuela. Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/index.php?page=cont_comunicados&seccion=detalles&idioma=sp&id=4119; Reporteros Sin Fronteras. 15 de enero de 2009. Todavía se ignora el móvil del atentado a un periodista del Estado Portuguesa. Disponible en: http://www.rsf.org/Todavia-se-ignora-el-movil-del.html. [440] La información también indica que entre los agresores se encontraban miembros del grupo conocido como La Piedrita. Instituto Prensa y Sociedad. 21 de enero de 2009. Simpatizantes oficialistas agreden a reportera. Disponible en: http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=1709; Sociedad Interamericana de Prensa. Informe Venezuela. Reunión de Medio Año, Asunción, Paraguay. Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/index.php?page=det_informe&asamblea=22&infoid=362&idioma=sp.. [441] Globovisión. 3 de agosto de 2009. Motorizados armados y comandados por Lina Ron asaltaron sede de Globovisión. Disponible en: http://www.globovision.com/news.php?nid=123531; Globovisión. 3 de agosto de 2009. Dos heridos y varios afectados por el ataque a Globovisión de grupos armados. Disponible en: http://www.globovision.com/news.php?nid=123540; El Universal. 4 de agosto de 2009. Grupo oficialista irrumpió en la sede de Globovisión. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2009/08/04/pol_art_grupo-oficialista-ir_1504338.shtml; Instituto Prensa y Sociedad. 3 de agosto de 2009. Simpatizantes del gobierno nacional atacan sede de canal privado. Disponible en: http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=1936; Colegio Nacional de Periodistas. 3 de agosto de 2009. CNP exhorta al gobierno a acabar con la impunidad y deplora ataques contra Globovisión. Disponible en: http://www.cnpven.org/data.php?link=2&expediente=268; Globovisión. 3 de julio de 2009. Ministerio Público designó fiscales para investigar el hecho ocurrido en los alrededores de Globovisión. Disponible en: http://www.globovision.com/news.php?nid=123539; CIDH. Comunicado de Prensa No. 55/09. 3 de agosto de 2009. Disponible en: http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2009/55-09sp.htm; Comunicación de 12 de agosto de 2009 de Globovisión a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. [442] CIDH. Comunicado de Prensa No. R57/09. 5 de agosto de 2009. Disponible en: http://cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=759&lID=2; Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela. 4 de agosto de 2009. Dictan orden de detención contra Lina Ron. Disponible en: http://www.fiscalia.gov.ve/Prensa/A2009/prensa0408.htm; Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela. 4 de agosto de 2009. Ministerio Público presentará en las próximas horas ante Tribunal de Control a Lina Ron. Disponible en: http://www.fiscalia.gov.ve/Prensa/A2009/prensa0408V.htm; Agencia Bolivariana de Noticias. 4 de agosto de 2009. Presidente Chávez informó detención de Lina Ron. Disponible en: http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=193434&lee=4; Venezolana de Televisión. 9 de agosto de 2009. Presidente Chávez: Grupos anárquicos le hacen daño a la revolución. Disponible en: http://www.vtv.gov.ve/noticias-nacionales/22020; Instituto Prensa y Sociedad. 4 de agosto de 2009. Detienen a dirigenta de partido político por agresión a sede de Globovisión. Disponible en: http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=1940; El Universal. 4 de agosto de 2009. El Aissami condenó “acción delictiva”. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2009/08/04/pol_art_el-aissami-condeno_1504339.shtml; El Universal. 5 de agosto de 2009. Chávez exige “todo el peso de la santa ley” para Ron y sus seguidores. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2009/08/05/pol_art_chavez-exige-todo-e_1507451.shtml; Globovisión. 4 de agosto de 2008. Tribunal 18º de Control dicta privativa de libertad contra Lina Ron. Disponible en: http://www.globovision.com/news.php?nid=123595; Globovisión. 4 de agosto de 2009. Chávez dice que Lina Ron se presentó a la justicia y que se prestó para un juego “a favor del enemigo”. Disponible en: http://www.globovision.com/news.php?nid=123610.
[443]
El artículo 286 del Código Penal señala que, “[c]uando dos o más
personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ella será
penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco
años”. Por su parte, el artículo 286 dispone que “[s]i los agavillados
recorren los campos o los caminos y si dos de ellos, por lo menos,
llevan armas o las tienen en un lugar determinado, la pena será de
presidio por tiempo de dieciocho meses a cinco años”. Código Penal de
Venezuela. Gaceta Oficial No. 5768E de 13 de agosto de 2005. Disponible
en:
http://www.fiscalia.gov.ve/leyes/6-CODIGOPENAL.pdf.
También ver: Globovisión. 19 de septiembre de 2009. Ministerio
Público acusó a Lina Ron por los sucesos ocurridos en Globovisión.
Disponible en:
http://www.globovision.com/news.php?nid=127860&clave=a%3A1%3A%7Bi%3A0%3Bs%3A8%3A%22lina+ron [444] Instituto Prensa y Sociedad. 7 de agosto de 2009. Agreden a periodistas de medios estatales durante cobertura. Disponible en: http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=1949; Agencia Bolivariana de Noticias. 5 de agosto de 2009. Ministerio Público practicó allanamiento en Maracay ajustado a derecho. Disponible en: http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=193532&lee=2; Globovisión. 4 de agosto de 2009. Allanaron residencia de corresponsal de Globovisión en Aragua. Disponible en: http://www.globovision.com/news.php?nid=123647. [445] La Ley Orgánica de Educación fue aprobada por la Asamblea Nacional el 13 de agosto de 2009 a la medianoche. Ministerio de la Comunicación y la Información. 13 de agosto de 2009. Minci rechaza actos de violencia contra periodistas. Disponible en: http://www.minci.gob.ve/noticias/1/191070/minci_rechaza_actos.html; Agencia Bolivariana de Noticias. 13 de agosto de 2009. Minci rechaza actos de violencia contra periodistas. Disponible en: http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=194842&lee=4; Colegio Nacional de Periodistas. 13 de agosto de 2009. El CNP y el SNTP se declaran en emergencia ante las agresiones a los periodistas de la cadena Capriles. Disponible en: http://www.cnpven.org/data.php?link=5&expediente=288; Globovisión. 13 de agosto de 2009. Doce periodistas de la cadena Capriles heridos tras emboscada oficialista a protesta contra Ley de Educación. Disponible en: http://www.globovision.com/news.php?nid=124366; El Nacional. 13 de agosto de 2009. Chavistas agredieron brutalmente a doce periodistas de la cadena Capriles. Disponible en: http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/94225/Nacional/Chavistas-agredieron-brutalmente-12-periodistas-de-la-Cadena-Capriles; Globovisión. 13 de agosto de 2009. Director de Últimas Noticias exigió celeridad en investigación sobre investigaciones sobre la cadena Capriles. Disponible en: http://www.globovision.com/news.php?nid=124371; Espacio Público. 13 de agosto de 2009. Oficialistas agreden a 12 periodistas de Cadena Capriles. Disponible en: http://www.espaciopublico.info/index.php?option=com_content&task=view&id=517&Itemid=1; Globovisión. 17 de agosto de 2009. Privan de libertad a presunto implicado en agresión a periodistas de la Cadena Capriles. Disponible en: http://www.globovision.com/news.php?nid=124682 [446] Reporteros Sin Fronteras. 17 de agosto de 2009. Muestras de lucha contra la impunidad, pero una polarización tenaz. Disponible en: http://www.rsf.org/Un-arresto-tras-la-ultima-agresion.html; Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela. 17 de agosto de 2009. Dictan órdenes de aprehensión contra dos presuntos implicados en agresiones a periodistas en el centro de Caracas. Disponible en: http://www.fiscalia.gov.ve/Prensa/A2009/prensa1708.htm; Ministerio para la Comunicación y la Información. 14 de agosto de 2009. Defensoría del Pueblo hace un llamado a la tolerancia. Disponible en: http://minci.gob.ve/noticias/1/191081/defensoria_del_pueblo.html; Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela. 14 de agosto de 2009. Fiscal General de la República rechazó ataque contra periodistas. Disponible en: http://www.fiscalia.gov.ve/Prensa/A2009/prensa1408.htm; Globovisión. 14 de agosto de 2009. Luisa Ortega Díaz repudió agresiones a periodistas de la Cadena Capriles. Disponible en: http://www.globovision.com/news.php?nid=124416. [447] El Universal. 25 de agosto de 2009. Único detenido por agresión a periodistas queda en libertad. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2009/08/25/pol_art_unico-detenido-por-a_1538816.shtml; El Nacional. 26 de agosto de 2009. Único detenido por agresión a periodistas fue liberado. Disponible en: http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/96082/Medios%20bajo%20ataque/Gabriel-Uzc%C3%A1tegui-ha-sido-liberado; Información entregada el 2 de noviembre de 2009 por Espacio Público a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en el marco del 137º Período Ordinario de Sesiones de la CIDH. [448] El Nacional. 20 de agosto de 2009. Periodistas de la Cadena Capriles niegan haber provocado a chavistas agresores. Disponible en: http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/95358/Medios%20bajo%20ataque/Periodistas-de-la-Cadena-Capriles-niegan-haber-provocado-a-chavistas-agresores; Espacio Público. 20 de agosto de 2009. Periodistas rechazan acusaciones de sector oficial. Disponible en: http://www.espaciopublico.info/index.php?option=com_content&task=view&id=542&Itemid=1; Venezolana de Televisión. 19 de agosto de 2009. Últimas Noticias criminalizó a periodistas de Ávila TV. Disponible en: http://www.vtv.gov.ve/noticias-nacionales/22527; El Universal. 19 de agosto de 2009. Chávez asegura que periodistas agredidos provocaron lo que les pasó. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2009/08/19/pol_ava_chavez-asegura-que-p_19A2632685.shtml; El Nacional. 19 de agosto de 2009. CNP considera “risibles” maniobras para descalificar a periodistas agredidos. Disponible en: http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/95240/Nacional/CNP-considera-risibles-maniobras-para-descalificar-a-periodistas-agredidos; El Universal. 20 de agosto de 2009. Periodistas temen que palabras de Chávez generen más ataques. Disponible en: http://politica.eluniversal.com/2009/08/20/pol_art_periodistas-temen-qu_1531697.shtml; El Nacional. 19 de agosto de 2009. Chávez dijo que periodistas provocaron el ataque. Disponible en: http://el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/95095/Nacional/Ch%C3%A1vez-dijo-que-periodistas-provocaron-el-ataque; Noticias 24. 19 de agosto de 2009. Dice que periodistas de la Cadena Capriles agredidos “provocaron” lo que les pasó. Disponible en: http://www.noticias24.com/actualidad/noticia/76376/dice-que-periodistas-de-la-cadena-capriles-agredidos-provocaron-lo-que-les-paso/; [449] Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 131. [450] La alusión al atentado está referida a la posibilidad de un “magnicidio”. Comité para la Protección de los Periodistas. 6 de octubre de 2008. Preocupa al CPJ violencia en Venezuela. Disponible en: http://cpj.org/es/2008/10/preocupa-al-cpj-violencia-en-venezuela.php; Instituto Prensa y Sociedad. 26 de septiembre de 2008. Lanzan panfletos y bombas lacrimógenas a sede de Globovisión. Disponible en: http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=1619; Reporteros Sin Fronteras. 25 de septiembre de 2009. El Ministro del Interior justifica un ataque a la sede del canal privado Globovisión, reivindicado por militantes progubernamentales. Disponible en: http://www.rsf.org/El-Ministro-del-Interior-justifica.html; Globovisión. 23 de septiembre de 2008. Director de Globovisión señaló que ataque al canal se veía venir por el lenguaje de violencia de algunos funcionarios. Disponible en: http://www.globovision.com/news.php?nid=99438; Globovisión. 23 de septiembre de 2008. Lina Ron reivindicó al grupo “La Piedrita” y ratificó declaratoria de Ravell y Globovisión como objetivos militares. Disponible en: http://www.globovision.com/news.php?nid=99439; El Nacional. 23 de septiembre de 2008. Presunto grupo oficialista ataca fachada de Globovisión. Disponible en: http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/46191. [451] La información indica que el equipo periodístico estaba integrado por Mayela León, Luis Reaño y Frank Díaz. Sociedad Interamericana de Prensa. Informe Venezuela. Reunión de Medio Año del 13 al 16 de marzo de 2009, Asunción, Paraguay. Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/index.php?page=det_informe&asamblea=22&infoid=362&idioma=sp; [452] El Universal. 14 de octubre de 2008. RSF celebra condena de Izarra a agresión contra Globovisión. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2008/10/14/pol_art_rsf-celebra-condena_1091410.shtml. [453] Corte IDH. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de enero de 2008. Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Asunto de la Emisora de Televisión “Globovisión”. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/globovision_se_04.pdf. Asimismo, en el Informe Anual 2008, la CIDH señaló que: “Durante 2008, y en el mismo sentido que se había señalado en años anteriores, la Comisión sigue viendo con preocupación la persistencia de un ambiente de intimidación contra medios de comunicación de carácter privado, en particular, el canal de televisión Globovisión cuyos directivos y trabajadores se encuentran protegidos por medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana, desde el 2004 y ratificadas el 29 de enero de 2008”. CIDH. Informe Anual 2008. Capítulo IV: Desarrollo de los derechos humanos en la región, párr. 370. OEA/Ser.L/V/II.134. Doc. 5 rev. 1., 25 febrero 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/cap4.Venezuela.sp.htm. [454] Instituto Prensa y Sociedad. 24 de octubre de 2008. Amenazan a director de diario y lanzan bombas lacrimógenas a sede. Disponible en: http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=1632; Sociedad Interamericana de Prensa. 15 de octubre de 2008. Condena la SIP agresión contra diario El Nuevo País en Venezuela. Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/index.php?page=cont_comunicados&seccion=detalles&id=4075&idioma=sp; Sociedad Interamericana de Prensa. Informe Venezuela. Reunión de Medio Año del 13 al 16 de marzo de 2009, Asunción, Paraguay. Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/index.php?page=det_informe&asamblea=22&infoid=362&idioma=sp. [455] Corte IDH. Resolución de la Corte Interamericana de 4 de julio de 2006. Asunto Marta Colomina y Liliana Velásquez respecto Venezuela. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/colomina_se_05.pdf. [456] Instituto Prensa y Sociedad. 3 de diciembre de 2008. Lanzan bombas lacrimógenas en edificio de periodista y la declaran “objetivo de guerra”. Disponible en: http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=1669; El Nacional. 1 de diciembre de 2008. Colectivo La Piedrita lanza artefacto explosivo contra residencia de Martha Colomina. Disponible en: http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/57300. [457] Comité para la Protección de los Periodistas. 9 de febrero de 2009. VENEZUELA: Líder de grupo progubernamental amenaza al director de RCTV y Globovisión. Disponible en: http://cpj.org/es/2009/02/venezuela-lider-de-grupo-progubernamental-amenaza.php; Reporteros Sin Fronteras. 2 de enero de 2008. El día de Año Nuevo el grupo radical La Piedrita comete un nuevo atentado contra el canal de Televisión. Disponible en: http://www.rsf.org/article.php3?id_article=29876; El Universal. 2 de enero de 2009. Grupo La Piedrita lanzó bomba lacrimógena en Globovisión. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2009/01/01/pol_ava_grupo-la-piedrita_01A2180231.shtml. [458] Espacio Público. 5 de enero de 2009. Jesse Chacón condena agresión a medios de comunicación. Disponible en: http://www.espaciopublico.info/index.php?option=com_content&task=view&id=269&Itemid=2.
[459]
Granier también detalló que su domicilio había sido objeto de un ataque
similar durante el mismo mes. Instituto Prensa y Sociedad. 21 de enero
de 2009. Lanzan bombas lacrimógenas a casa de director de RCTV
Internacional. Disponible en:
http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=1706;
Colegio Nacional de Periodistas. 19 de enero de 2009. Grupo “La
Piedrita” amenaza nuevamente. Disponible en:
http://cnpcaracas.org/?p=6324;
Globovisión. 19 de enero de 2009. Residencia de Marcel Granier
también fue atacada con bombas. Disponible en:
http://www.globovision.com/news.php?nid=108308&clave=a%3A1%3A%7Bi%3A0%3Bs%3A17%3A%22leopoldo+ [460] Comunicación de 5 de mayo de 2009 de Globovisión a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión; Noticias 24. 6 de febrero de 2009. La Piedrita pasará por las armas a enemigos de la revolución. Disponible en: http://www.noticias24.com/actualidad/noticia/24132/habla-valentin-santana-jefe-del-colectivo-la-piedrita/; Comité para la Protección de los Periodistas. 9 de febrero de 2009. VENEZUELA: Líder de grupo progubernamental amenaza al director de RCTV y Globovisión. Disponible en: http://cpj.org/es/2009/02/venezuela-lider-de-grupo-progubernamental-amenaza.php; Sociedad Interamericana de Prensa. Informe Venezuela. Reunión de Medio Año del 13 al 16 de marzo de 2009, Asunción, Paraguay. Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/index.php?page=det_informe&asamblea=22&infoid=362&idioma=sp. [461] Agencia Bolivariana de Noticias. 7 de febrero de 2009. Chávez rechaza violencia de grupo La Piedrita y pide captura de su líder. Disponible en: http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=168871&lee=4: El Nacional. 8 de febrero de 2009. Chávez ordena detener a líder de “La Piedrita”. Disponible en: http://el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/67463/Pol%C3%ADtica/Ch%C3%A1vez-ordena-detener-a-l%C3%ADder-de-La-Piedrita; El Universal. 9 de febrero de 2009. Chávez califica de terrorista y fascista a Colectivo La Piedrita. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2009/02/09/pol_art_chavez-califica-de-t_1261095.shtml; Comité para la Protección de los Periodistas. 9 de febrero de 2009. VENEZUELA: Líder de grupo progubernamental amenaza al director de RCTV y a Globovisión. Disponible en: http://cpj.org/es/2009/02/venezuela-lider-de-grupo-progubernamental-amenaza.php. [462] CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, párr. 250. OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1. 24 octubre 2003. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Venezuela2003sp/cap.2.htm. [463] CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, párr. 250. OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1. 24 octubre 2003. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Venezuela2003sp/cap.2.htm. [464] República Bolivariana de Venezuela. 13 de agosto de 2009. Cuestionario sobre derechos humanos presentado a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Oficina del Agente del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional, págs. 111-112. |