DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA

 

 

VIII.            CONCLUSIONES

 

1139.           A partir de la información recibida, en el presente Informe la Comisión ha identificado varios aspectos que contribuyen al debilitamiento del Estado de Derecho y la democracia en Venezuela y han tenido como consecuencia serias restricciones al pleno goce de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana.

 

1140.           La Comisión ha identificado que, si bien en Venezuela se celebran elecciones de manera continua y frecuente, existen obstáculos que afectan la igualdad de condiciones de los candidatos de la oposición política para ser elegidos, así como también ciertas limitaciones que perjudican el ejercicio del poder por parte de las autoridades electas por voto popular, cuando esas autoridades no son parte del oficialismo.  La CIDH considera preocupante que, a través de mecanismos como la inhabilitación política de candidatos o la modificación de competencias de ciertas autoridades hasta vaciarlas de contenido, se haya restringido los derechos políticos a quienes mantienen una línea crítica del gobierno.

 

1141.           Más aún, la CIDH nota que no sólo en el marco de las contiendas políticas se establecen restricciones para quienes se identifican con la oposición, sino que en general los ciudadanos y organizaciones que hacen público su disenso con las políticas del gobierno son víctimas de represalias, intimidación, descalificación, exclusión, discriminación laboral y, en algunos casos, incluso son perseguidos por la justicia y privados de su libertad.  Así, las represalias al disenso han dejado a ciertos sectores de la sociedad sin instrumentos para defender sus intereses, protestar, criticar, proponer y ejercer su rol fiscalizador dentro del sistema democrático.

 

1142.           Especialmente afectados por el clima de hostilidad e intolerancia en Venezuela se han visto los defensores de derechos humanos, quienes enfrentan grandes obstáculos para ejercer su labor, incluyendo amenazas y actos contra su vida e integridad personal, deslegitimación y criminalización de su labor. Así también, la falta de acceso a la información pública ha dificultado el trabajo de defensa de derechos humanos en Venezuela. La CIDH mira con preocupación cómo estas condiciones adversas para la defensa de los derechos humanos producen un efecto amedrentador entre los defensores, quienes por miedo a represalias pueden dejar de realizar su labor fiscalizadora de las políticas gubernamentales, lo que a su vez dificulta el alcance de acuerdos básicos respecto a los problemas que agobian a la población venezolana. Más aún, si los defensores no cuentan con una apropiada protección de sus derechos, difícilmente pueden ejercer su labor de protección de los derechos de otras personas.

 

1143.           En relación con el derecho a la libertad de expresión, la CIDH reitera las conclusiones de informes anteriores, en cuanto a que en Venezuela no se propicia un clima de tolerancia en el cual se favorezca la activa participación e intercambio de ideas de los diversos sectores de la sociedad. En particular, la CIDH observa con preocupación que en los últimos años se hayan adoptado importantes reformas al marco jurídico existente que tienden a cerrar y no a promover el debate público. La defensa de los valores del pluralismo y la diversidad, consustanciales a los modelos democráticos, exige el diseño de instituciones que promuevan y no que inhiban o dificulten la deliberación pública. Por otra parte, los numerosos actos de violencia e intimidación provenientes de grupos de choque contra periodistas y medios de comunicación, sumados a las declaraciones descalificatorias de altos funcionarios públicos, y a la apertura sistemática de procesos administrativos fundados en normas legales vagas que permiten un alto nivel de discrecionalidad al momento de ser aplicadas y que amparan la imposición de sanciones desproporcionadas, configuran un escenario restrictivo que también inhibe el libre ejercicio de la libertad de expresión como condición de una democracia fundada en el pluralismo y la deliberación pública.

 

1144.           La Comisión ha identificado también como uno de los desafíos para el ejercicio mismo de la democracia en Venezuela la falta de mecanismos para el acceso a la información pública sobre la gestión de los órganos del Estado así como respecto de las cifras que permiten evaluar la efectiva vigencia de los derechos humanos.  La escasa información oficial disponible consiste un obstáculo para el necesario control ciudadano sobre los funcionarios públicos y las instituciones democráticas, y además ha dificultado la labor de promoción de la observancia y defensa de los derechos humanos que realiza la Comisión Interamericana, particularmente ante la imposibilidad de visitar Venezuela.

 

1145.           También la violencia y la delincuencia afectan la vigencia de los derechos humanos en Venezuela. La Comisión considera alarmante el número de casos en los que se ha denunciado o comprobado la existencia de ejecuciones extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas, amenazas de muerte, abusos de autoridad y tratos crueles, inhumanos o degradantes propiciados por agentes estatales en Venezuela. Asimismo, los homicidios, los secuestros, el sicariato y la violencia en el campo son fenómenos que con frecuencia afectan la seguridad de los ciudadanos en el país.

 

1146.           Si bien el Estado ha desplegado esfuerzos para garantizar la seguridad de los ciudadanos frente a actos de criminalidad común y organizada, así como frente a posibles abusos de la fuerza por parte de los órganos estatales, la respuesta del Estado frente a la inseguridad pública ha sido insuficiente y en ocasiones incluso incompatible con el respeto a los derechos humanos, particularmente debido a la falta de normas para limitar la participación de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento del orden interno, así como también en virtud de los altos niveles de impunidad en las investigaciones respecto de estos hechos de violencia.

 

1147.           A juicio de la Comisión, el Estado también ha fallado en su función de garante con respecto a las personas que se encuentran privadas de libertad bajo su custodia. Aunque se han adoptado algunas medidas para enfrentar el retardo procesal como principal causa del hacinamiento en los centros de reclusión, más de la mitad de los reclusos en Venezuela continúan privados de su libertad sin una condena firme. La Comisión reconoce que el Estado ha invertido importantes recursos para mejorar la infraestructura y las condiciones de los establecimientos carcelarios, no obstante, estos esfuerzos no han sido suficientes para evitar que al interior de las cárceles venezolanas continúen ocurriendo hechos violentos, dejando como saldo miles de muertos y heridos entre los internos. La gran mayoría de estos casos continúa en la impunidad, lo que implica a su vez que el Estado ha faltado a su obligación de prevenir que nuevos hechos como estos continúen sucediendo.

 

1148.           Algo similar ocurre con la situación de las mujeres en Venezuela. Si bien el Estado ha adoptado acciones para establecer un marco jurídico que respete y garantice la igualdad de las mujeres y su derecho a vivir libres de violencia, así como también ha implementado programas y planes para prevenir la violencia contra la mujer, las mujeres en Venezuela continúan siendo víctimas de violencia y la vasta mayoría de casos tramitados por la justicia por violencia contra la mujer no cuentan con una sentencia judicial, de forma tal que continúan en la impunidad.  Más aún, los órganos judiciales son reticentes a recibir las denuncias de violencia contra la mujer y en ocasiones las víctimas que acuden a la justicia se sienten maltratadas, lo que a su vez genera que otras víctimas no se acerquen a denunciar los hechos de violencia que les afectan.

 

1149.           Así, los actos de represalia contra el disenso, los ataques contra los defensores de derechos humanos y los periodistas, la represión de la protesta pacífica, los abusos de la fuerza estatal, la criminalidad común y organizada, los hechos de violencia en las cárceles, la violencia contra la mujer, y otras graves violaciones de derechos humanos, se caracterizan en Venezuela por los altos grados de impunidad en que se mantienen. Esta impunidad es consecuencia de “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana”[1001] y, en virtud de las garantías establecidas en los artículos 8 y 25 de dicho instrumento, es en sí misma una de las más serias violaciones de derechos humanos en Venezuela.

 

1150.           Al respecto, el Estado de Venezuela “tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles, ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares”[1002]. Esta obligación implica el deber de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos[1003].

 

1151.           La Comisión observa que la impunidad ha debilitado la confianza en el poder judicial y, como consecuencia, en el Estado de Derecho. Esa desconfianza se ve agravada por la falta de independencia del poder judicial venezolano, que se genera por el incumplimiento de ciertas garantías en los procesos de designación y destitución de jueces y fiscales, así como también por los altos porcentajes de jueces y fiscales que se encuentran en situación de provisionalidad.

 

1152.           La CIDH mira con especial preocupación la cantidad de jueces que son designados sin que medie un concurso público de oposición, y que en consecuencia son de libre remoción, lo que los vuelve vulnerables a presiones indebidas al momento de emitir sus decisiones. Según se estableció en el presente Informe, más de la mitad de los jueces en Venezuela no goza de estabilidad alguna en su cargo, lo que permite que sean removidos al momento de tomar decisiones que afecten los intereses del gobierno. También resulta preocupante que, sin que medie un concurso público que incluya a candidatos externos al poder judicial, se esté regularizando la titularidad de varios de los jueces que fueron inicialmente designados de manera discrecional.

 

1153.           Además, la CIDH ha identificado que existen normas que permiten un alto grado de subjetividad al juzgar la conducta de los jueces y que, en virtud de dichas normas, y a veces incluso sin fundamento legal alguno, órganos disciplinarios excepcionales que no ofrecen garantías de imparcialidad, como la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, han resuelto la revocación de la designación de cientos de jueces sin que medie un procedimiento adecuado. Todo lo anterior constituye una constante amenaza a la independencia del poder judicial venezolano, y en consecuencia ha debilitado uno de los pilares del Estado de Derecho. La Comisión advierte que el Estado de Derecho y la democracia en Venezuela no podrán consolidarse mientras no exista un poder judicial independiente y capaz de investigar debidamente las violaciones a los derechos humanos.

 

1154.           La Comisión considera que la falta de independencia y autonomía del poder judicial frente al poder político constituye uno de los puntos más débiles de la democracia venezolana, situación que conspira gravemente contra el libre ejercicio de los derechos humanos en Venezuela. A juicio de la Comisión, es esa falta de independencia la que ha permitido que en Venezuela se utilice el poder punitivo del Estado para criminalizar a los defensores de derechos humanos, judicializar la protesta social pacífica y perseguir penalmente a los disidentes políticos.

 

1155.           Al mismo tiempo, la Comisión es consciente de que la promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales es consustancial a la consolidación de la democracia, y en ese sentido reconoce los logros del Estado relacionados con la progresiva vigencia de estos derechos, entre los que se destacan la erradicación del analfabetismo, la reducción de la pobreza, y el incremento en el acceso de los sectores más vulnerables a servicios básicos como la salud. La Comisión valora además los esfuerzos del Estado para implementar programas con miras a erradicar los problemas estructurales de inequidad y discriminación existentes en Venezuela.

 

1156.           Asimismo, la Comisión señala que existen serias falencias en materia de derechos  sindicales así como también en relación con el derecho de los pueblos indígenas a su territorio.

 

1157.           La Comisión resalta que en aras de la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en Venezuela no puede sacrificarse la vigencia de otros derechos fundamentales. Los derechos humanos constituyen un todo indisoluble y, conforme señala la Convención Americana en su preámbulo, “sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”.

 

1158.           La Comisión nota que en Venezuela se ha atentado contra uno de los pilares básicos de los sistemas democráticos, como es el respeto de los derechos fundamentales de los individuos bajo los principios de igualdad y no discriminación. En ese sentido, la Comisión advierte que la intolerancia política no solamente dificulta la vigencia de las instituciones democráticas sino que conduce peligrosamente a su debilitamiento. La Comisión estima necesario reiterar al Estado de Venezuela que la consolidación de las democracias requiere que se intensifique la participación de todos los sectores sociales en la vida política, social, económica y cultural de cada nación[1004].

 

1159.           El Estado venezolano debe tener presente que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta Democrática Interamericana constituyen el marco normativo del que se ha provisto la OEA para fortalecer una comunidad de naciones libres, en la que sus gobiernos no sólo sean elegidos democráticamente, sino que también gobiernen con pleno apego al Estado de Derecho y garanticen cabalmente los derechos humanos de todos sus habitantes.

 

1160.           A ese respecto, la CIDH mira con profunda preocupación la negativa del Estado a aceptar una visita de esta Comisión, así como también la posición adoptada por Venezuela frente a las decisiones y recomendaciones de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos. Venezuela no ha dado cumplimiento total a las sentencias emitidas por la Corte Interamericana y sus órganos de justicia han llegado a declarar la inejecutabilidad de una sentencia de esta Corte por considerarla contraria a la Constitución venezolana y a solicitar al ejecutivo que denuncie la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Estado venezolano también ha señalado en varias oportunidades que considera que las medidas cautelares otorgadas por la CIDH, así como las recomendaciones contenidas en sus informes sobre la situación de los derechos humanos en cualquier Estado, carecen de carácter obligatorio para los órganos internos del poder público. De hecho, la Comisión nota con preocupación que la gran mayoría de las recomendaciones contenidas en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela emitido en el año 2003 aún no han sido cumplidas a cabalidad por el Estado.

 

1161.           En general, el Estado de Venezuela ha asumido una actitud de rechazo hacia las recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos bajo el argumento de que contravienen la soberanía nacional. Sobre este aspecto, la Comisión enfatiza que, en virtud del principio de buena fe, consagrado en el artículo 31.1 de la Convención de Viena, si un Estado suscribe y ratifica un tratado internacional, especialmente si trata de derechos humanos, como es el caso de la Convención Americana, tiene la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones y decisiones de sus órganos de protección como son la Comisión[1005] y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, y además “ha de adoptar todas las medidas para que lo establecido en la Convención sea efectivamente cumplido en su ordenamiento jurídico interno, tal como lo requiere el artículo 2 de la Convención”[1006].

 

1162.           En virtud de lo anterior, la CIDH reitera al Estado su deber de cumplir con las obligaciones internacionales de derechos humanos libremente asumidas bajo la Convención Americana y demás instrumentos jurídicos aplicables y exhorta a Venezuela a dar cumplimiento efectivo a las recomendaciones contenidas en el presente Informe a fin de contribuir al fortalecimiento de la defensa y protección de los derechos humanos en un contexto democrático.

 

1163.           En el presente Informe, la Comisión ha identificado que la intolerancia política, la falta de independencia de los poderes del Estado frente al ejecutivo, las restricciones a la libertad de expresión y a la protesta pacífica, la existencia de un ambiente hostil para el libre ejercicio de la participación política en disenso y para la actividad de monitoreo por parte de las organizaciones de derechos humanos, la inseguridad ciudadana, la violencia que afecta a las personas privadas de su libertad, a sindicalistas, a mujeres y a campesinos, y sobre todo la impunidad en la que se encuentran los casos de violaciones a los derechos humanos, son factores que limitan seriamente la vigencia de los derechos humanos en Venezuela. Con miras a consolidar el sistema democrático, el Estado debe aumentar sus esfuerzos para combatir estos desafíos y alcanzar una mejor y más efectiva protección de los derechos garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

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[1001] Corte IDH. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 173; Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 153, y Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 69.

[1002] Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 299; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 137, y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 81.

[1003] Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 166; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 110, y Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 69.

[1004] CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.  Antecedentes e Interpretación de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, párr. 10.  Disponible en: http://www.cidh.org/RELATORIA/showarticle.asp?artID=132&lID=2

[1005] Así lo ha señalado también la Corte Interamericana: Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párrs. 192 y 193.

[1006] Corte IDH. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 87; Caso La Cantuta Vs. Perú. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 171; y Caso Zambrano Vélez y otros. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 79.