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IV. RECOMENDACIONES
105. El presente informe ha reseñado los deberes de los Estados para garantizar la protección del derecho a la integridad de las mujeres en el acceso a servicios de salud materna en condiciones de igualdad. La Comisión espera con sus recomendaciones, contribuir con los esfuerzos de los Estados en esta materia y que los deberes en materia de derechos humanos requieran:
1. Analizar, desde los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales y mediante un escrutinio estricto, todas las leyes, normas, prácticas y políticas públicas que establezcan diferencias de trato basadas en el sexo o que puedan tener un impacto discriminatorio en los términos analizados en este informe.
2. Garantizar que la legislación sobre la protección de la salud materna esté adecuada con los estándares regionales e internacionales sobre la materia con los que los Estados se han comprometido a seguir, y que las políticas y programas elaborados con la participación de las propias mujeres, tengan consistencia con las metas establecidas por los Estados para mejorar la salud materna.
3. Asegurar que las y los profesionales de la salud informen a las mujeres sobre su salud para que éstas puedan adoptar decisiones libres, fundamentadas y responsables en materia de reproducción.
4. Asegurar que la perspectiva de género se encuentre incorporada en todos los planes, políticas y programas relacionados con la protección y el acceso a la salud materna.
5. Fortalecer la capacidad institucional para garantizar, con un financiamiento adecuado, el acceso a las mujeres a una atención profesional, tanto durante el embarazo, parto y periodo después del parto, incluyendo en especial servicios obstétricos de emergencia, especialmente para los grupos de mujeres en condiciones de exclusión, respetando las necesidades específicas y preferencias culturales de las mujeres. 6. Crear mecanismos de referencia adecuados entre establecimientos de salud para atender las emergencias obstétricas.
7. Garantizar la provisión de programas de nutrición previos al embarazo, durante el embarazo y en el periodo posterior al parto, que incluyan la orientación sobre cómo alimentar a los hijos adecuadamente.
8. Eliminar las barreras que pueden limitar a las mujeres el acceso a los servicios de salud materna, como por ejemplo los costos por honorarios, la lejanía de los centros de salud y la falta de transporte público adecuado y asequible.
9. Garantizar que los servicios de salud materna sean proporcionados mediante una atención respetuosa a las mujeres. En el caso de las mujeres indígenas y afrodescendientes, los Estados deben adecuar los servicios de salud, tanto de prevención como de atención y tratamiento, atendiendo y respetando sus expectativas, tradiciones y creencias.
10. Garantizar que las políticas públicas y programas dirigidos a mejorar la salud materna de las adolescentes, aborden las necesidades particulares de este grupo, respetando sus derechos a la intimidad y confidencialidad, reconociendo los derechos y deberes de los padres y en atención a su edad y madurez, conforme a su evolución de facultades.
11. Implementar medidas para que los sistemas de información, reflejen de manera adecuada la situación a nivel nacional y local de la salud de las mujeres, tales como cifras de morbi-mortalidad materna, mortalidad neonatal, y sus causas, con la finalidad de tomar decisiones y acciones efectivas.
12. Establecer procedimientos eficaces, tanto a nivel administrativo, civil y penal para garantizar a las mujeres el acceso a la justicia cuando vean vulnerado su derecho a la integridad así como a un tratamiento adecuado en condiciones de igualdad.
13. Establecer mecanismos de capacitación regular para profesionales de la salud sobre la protección de los derechos de las mujeres en los servicios de salud así como mecanismos de rendición de cuentas para las y los funcionarios que no cumplan con sus deberes de atención médica a las mujeres que lo requieran.
14.
Establecer mecanismos para informar a las mujeres a nivel local sobre sus
derechos como usuarias del sistema de salud, y para consultarles sobre
cómo lograr la eficacia en su acceso a la información y a los servicios en
salud que requieran. |