I.
ANTECEDENTES EN EL DERECHO INTERNACIONAL
1. Proyecto
de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones
Indígenas (ONU 1994)
Artículo 19: "Los pueblos indígenas tienen derecho a participar
plenamente, si lo desean, en todos los niveles de adopción de decisiones,
en las cuestiones que afecten a sus derechos, vidas y destinos, por conducto
de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios
procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones
de adopción de decisiones”.
Artículo 20: "Los pueblos indígenas tienen derecho a participar
plenamente, si lo desean, mediante procedimientos determinados por ellos, en
la elaboración de las medidas legislativas y administrativas que les
afecten”.
2. Convenio 169, sobre
Pueblos Indígenas y Tribales. Organización Internacional del Trabajo
(OIT). 1989
Artículo 4: 1. "Deberán adoptarse las medidas especiales que se
precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el
trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. 2.
Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados
libremente por los pueblos interesados”.
Artículo 6:
1. "Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos
deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y
en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que
se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles
directamente;
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados
puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros
sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de
decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra
índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e
iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los
recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán
efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con
la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las
medidas propuestas”.
Artículo 33:
1. "La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca
el presente Convenio deberá asegurarse de que existen instituciones u otros
mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los
pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de
los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones.
2. Tales programas deberán incluir: a) la planificación, coordinación,
ejecución y evaluación, en cooperación con los pueblos interesados, de
las medidas previstas en el presente Convenio; b) la proposición de medidas
legislativas y de otra índole a las autoridades competentes y el control de
la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos
interesados”.
3.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
Recomendaciones Generales XXIII (51). Sobre los derechos de las poblaciones
indígenas (Agosto 1997)
Para. 4: "El Comité exhorta en particular a los Estados Partes a que:
...
d. Garanticen que los miembros de las poblaciones indígenas gocen de
derechos iguales con respecto a su participación efectiva en la vida pública
y que no se adopte decisión alguna directamente relacionada con sus
derechos e intereses sin su consentimiento informado;...".
II.
ANTECEDENTES EN EL DERECHO NACIONAL
4. Canadá
- Charlottetown Constitutional Agreement
"Constitutional commitment by the federal and provincial governments
and the Indian, Inuit and Metis peoples in the various regions and
communities of Canada to negotiate in good faith with the objective of
concluding agreements elaborating the relationship between Aboriginal
governments and the other orders of governments. The negotiations would
focus on the implementation of the rights of self-government, including
issues of jurisdiction, lands and resources, and economic and fiscal
arrangements. Self government
negotiations should take into consideration different circumstances of the
various aboriginal people.”
- Royal Commission on Aboriginal Peoples, Vol. 4 Recommendations, 4.6.22
“Traditional knowledge be incorporated in all appropriate institutions,
including cultural and research institutes, regulatory boards and the
education and training system.”
- Anishnaabe Government Agreement in Principle, Part 5 Law Making Authority
“Under this Part, the First Nation laws may: (a) Provide for the creation of offences and for the imposition of penalties, including
fines, restitution and imprisonment for the violation of First
Nation laws, within the monetary and temporal limits set forth for summary
conviction offences in the Criminal Code of Canada; and,
(b) Provide for the use of alternative sentencing and diversion, including
community service orders, for the violation of First Nation laws.”
5.8.1
“Subject to clause 5.8.4, the First Nation may make laws with respect to
public works and community infrastructure on First Nation land.”
5.8.2
“Law-making authority shall extend over the design, construction,
renovation,
acquisition, operation and maintenance of facilities, networks or
structures.”
- Nisga’a Agreement
“Nisga'a Government has standing in any judicial proceedings in which
custody of a Nisga'a child is in dispute, and the court will consider any
evidence and representations in respect of Nisga'a laws and customs in
addition to any other matters it is required by law to consider.”
30.
“Nisga'a Lisims Government may make laws to provide for the constitution,
maintenance, and organization of a Nisga'a Court for the better
administration of Nisga'a laws.”
5.
Colombia
- Ley 31 de 1967
Artículo 7: “En los juicios penales a miembros de comunidades indígenas
se deben tomar en consideración las costumbres y normas de estos grupos en
materia penal.”
6. Ecuador
- Constitución Política del Estado Ecuatoriano
Artículo 84: El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas,
de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público
y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos a los pueblos
indígenas: ...(14) Participar, mediante representantes, en los organismos
oficiales que determine la ley.
Artículo 224: El territorio del Ecuador es indivisible. Para la
administración del Estado y la representación política existirán
provincias, cantones y parroquias. Habrá circunscripciones territoriales
indígenas y afroecuatorianas que serán establecidas por la ley.
Artículo 230: Sin perjuicio de lo prescrito en esta Constitución, la ley
determinará la estructura, integración, deberes y atribuciones de los
consejos provinciales y concejos municipales, y cuidará la aplicación
eficaz de los principios de autonomía, descentralización administrativa y
participación ciudadana.
Artículo 241: La organización, competencias y facultades de los órganos
de administración de las circunscripciones territoriales indígenas y
afroecuatorianas, serán reguladas por la ley.
Artículo 275: El Tribunal Constitucional, con jurisdicción nacional,...
Serán designados... Uno, de la terna enviada por los alcaldes y los
prefectos provinciales. Uno, de la terna enviada por las centrales de
trabajadores y las organizaciones indígenas y campesinas de carácter
nacional, legalmente reconocidas...
7.
Estados Unidos de América
- Indian Self-Determination and Education Assistance Act, 25 USC §450a(a).
Declaring it to be the policy of the United States to assure "maximum
Indian participation in the direction of educational as well as other
Federal services to Indian communities so as to render such services more
responsive to the needs of those communities."
8.
México
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4: “En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos
sean parte (indígenas), se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres
jurídicas en los términos que establezca la ley”.
- Ley de derechos de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de
Oaxaca
Artículo 31: “Para garantizar el efectivo acceso de los pueblos y
comunidades indígenas al ejercicio del derecho de petición, toda promoción
que se presente ante las autoridades estatales, por cualquier pueblo o
comunidad indígena o por cualquier indígena que no hable español, podrá
ser redactada en su propia lengua. Las autoridades tienen el deber de
recibirla, previniendo en términos de ley la intervención de
un traductor y de darle respuesta escrita en los términos prescritos
por la Constitución Política del Estado”.
9.
Panamá
- Constitución Política de la República de Panamá
Artículo 141: “La Asamblea Legislativa se compondrá de los Legisladores
que resulten elegidos en cada Circuito Electoral, de conformidad con las
bases siguientes:
1. Cada Provincia y la Comarca de San Blas se dividirán en Circuitos
Electorales.
2. La Provincia de Darién y la Comarca de San Blas tendrán dos Circuitos
Electorales cada una, y en éstos se elegirá un Legislador por cada
Circuito Electoral.
3. Los actuales Distritos Administrativos que, según el último Censo
Nacional de Población, excedan de cuarenta mil habitantes, formarán un
Circuito Electoral cada uno y en tales circuitos se elegirá un Legislador
por cada treinta mil habitantes y uno más por residuo que no baje de diez
mil. El Distrito de Panamá se dividirá a su vez en cuatro Circuitos
Electorales, de conformidad con el numeral cinco de este artículo y según
lo disponga la Ley. En los Circuitos Electorales en que debe elegir a dos o
más Legisladores, la elección se hará conforme al sistema de representación
proporcional que establezca la Ley.
4. Excepto la Provincia de Darién, la Comarca de San Blas y los Distritos
Administrativos actuales a que se refiere el numeral tres, anterior, en cada
Provincia habrá tantos Circuitos Electorales cuantos correspondan a razón
de uno por cada treinta mil habitantes y uno más por residuo que no baje de
diez mil, según el último Censo Nacional de Población, previa deducción
de la población que corresponde a los actuales Distritos Administrativos de
que trata el numeral tres. En cada uno de dichos Circuitos Electorales se
elegirá un Legislador.
5. Cada Circuito Electoral tendrá un máximo de cuarenta mil habitante y un
mínimo de veinte mil habitantes, pero la Ley podrá crear Circuitos
Electorales que excedan el máximo o reduzcan el mínimo anteriores, para
tomar en cuenta las divisiones políticas actuales, la proximidad
territorial, la concentración de la población indígena, los lazos de
vecindad, las vías de comunicación y los factores históricos y
culturales, como criterios básicos para el agrupamiento de la población en
Circuitos Electorales“.
10. Paraguay
- Constitución de la República de Paraguay
Artículo 65: "Del Derecho a la Participación: Se garantiza a los
pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social,
política y cultural del país, de acuerdo con su uso consuetudinarios, ésta
Constitución y las leyes nacionales”.
11.
Venezuela
- Constitución Política de la República de Venezuela Artículo 125: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley”.
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