31.
Canada
- Indian Lands Agreement Act (1986)
Article 6: "Canada and Ontario may enter into an agreement or
agreements for the confirmation of patents issued or other disposition of
land by the other with respect to land, but no such agreement or
confirmation shall in any way affect the rights of any band ["a body of
Indians"] or the recourse which any band would, absent such agreement,
have against any person or land, including the Crown and Crown lands."
- The Royal Proclamation (1763)
"We do further strictly enjoin
and require all Persons whatever who have either willfully or inadvertently
seated themselves upon any Lands within the Countries above described. Or
upon any other Lands which, not having been ceded to or purchased by Us, are
still reserved to the said Indians as aforesaid, forthwith to remove
themselves from such Settlements. "
"And whereas great Frauds and
Abuses have been committed in purchasing Lands of the Indians, to the great
Prejudice of our Interests. And to the great Dissatisfaction of the said
Indians: In order, therefore, to prevent such Irregularities for the future,
and to the end that the Indians may be convinced of our Justice and
determined Resolution to remove all reasonable Cause of Discontent, We
do."
- Canadian Charter of Rights and
Freedoms (1982)
Article 25: "The guarantee in this Charter of certain rights and
freedoms shall not be construed so as to abrogate or derogate from any
aboriginal, treaty or other rights or freedoms that pertain to the
aboriginal peoples of Canada including
(a) any rights or freedoms that
have been recognized by the Royal Proclamation of October 7, 1763; and
(b) any rights or freedoms that may
be acquired by the aboriginal peoples of Canada by way of land claims
settlement."
- Royal Commission on Aboriginal
Peoples, Vol. 2 Recommendations, 2.4.28
“In addition to provisions made available under recommendations 2.4.2 to
2.4.5, provincial governments make Crown land available to an Aboriginal
nation where traditional Aboriginal territory became provincial Crown land
as the result of a breach of Crown duty.”
Vol. 2 Recommendations
“Aboriginal title is a real
interest in land that contemplates a range of rights with respect to lands
and resources. Blanket extinguishment of Aboriginal land rights will not be
sought in exchange for other rights or benefits contained in an agreement.
(c) where a claim involves the loss
of land, the government of Canada use all efforts to provide equivalent land
in compensation; only if restitution is impossible, or not desired by the
First Nation, should claims be settled in cash;”
2.5.12
“Federal and provincial
governments promote Aboriginal economic development by recognizing that
lands and resources are a major factor in enabling Aboriginal nations and
their communities to become self-reliant.”
- Nunavut Agreement, 5. 1.2
“This Article recognizes and
reflects the following principles:
(a) Inuit are traditional and
current users of wildlife;
(b) the legal rights of Inuit to
harvest wildlife flow from their traditional and current use;
(c) the Inuit population is
steadily increasing;
(d) a long-term, healthy, renewable
resource economy is both viable and desirable;
(e) there is a need for an
effective system of wildlife management that complements Inuit harvesting
rights and priorities, and recognizes Inuit systems of wildlife management
that contribute to the conservation of wildlife and protection of wildlife
habitat;”
17.1.1
“The primary purpose of Inuit
Owned Lands shall be to provide Inuit with rights in land that promote
economic self-sufficiency of Inuit through time, in a manner consistent with
Inuit social and cultural needs and aspirations.”
- Anishnaabe Government Agreement
in Principle, 5.5.1.1
“The First Nation may make laws
with respect to the development, conservation, protection, management, use,
possession, and disposition of First Nation land.”
- Nisga’a Agreement
“On the effective date, the
Nisga'a Nation owns Nisga'a Lands in fee simple, being the largest estate
known in law. This estate is not subject to any condition, proviso,
restriction, exception, or reservation set out in the Land Act or any
comparable limitation under any federal or provincial law. No estate or
interest in Nisga'a Lands can be expropriated except as permitted by, and in
accordance with, this Agreement.”
“For greater certainty, in
accordance with paragraph 3, on the effective date the Nisga'a Nation owns
all mineral resources on or under Nisga'a Lands.”
32.
Colombia
-
Constitución Política de Colombia
Artículo 63 "Los bienes de uso público, los parques naturales, las
tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el
patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la
ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables."
Artículo
286: "Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los
municipios y los territorios indígenas. La Ley podrá darles el carácter
de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en
los términos de la Constitución y la ley”.
Artículo
287: "Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión
de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y de la ley.
En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1.
Gobernarse por autoridades, propias
2.
Ejercer las competencias que les correspondan
3.
Administrar los recursos, establecer los tributos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones"
Artículo
329: "La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará
con subjeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con
participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo
concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. Los resguardos son de
propiedad colectiva y no enajenable”.
Artículo
330: "De conformidad con la constitución y las leyes los territorios
indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según
los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes
funciones:
1.
Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y
poblamiento en sus territorios.
2.
Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y
social dentro de su territorio en armonía con el Plan Nacional de
Desarrollo.
3.
Proveer las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida
ejecución.
4.
Percibir y distribuir sus recursos.
5.
Velar por la preservación de los recursos naturales.
6.
Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes
comunidades en su territorio.
7.
Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de
acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.
8.
Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás
entidades a las cuales se integren...;
9.
Las que les señale la Constitución y la ley.
Parágrafo.
La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se
hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las
comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respeto de dicha
explotación, el Gobierno propiciará la participación de los
representantes de las respectivas comunidades”.
-
Decreto No. 2.001 de 1988
Artículo 2:
"Territorio
Indígena:
Se
entiende como territorio indígena aquellas áreas poseídas por una
parcialidad, comprendiendo en ellas no solo las habitadas y explotadas sino
también aquellas que constituyen el ámbito tradicional de sus actividades
económicas y culturales.
Reserva
Indígena:
Es
un terreno baldío ocupado por una o varias comunidades indígenas,
delimitado y legalmente asignado por el Incora a aquella(s) que ejerzan en
él los derechos de uso y usufructo con exclusión de terceros”.
Artículo
18: "Los terrenos de los resguardos indígenas son imbargables e
imprescreptibles".
Artículo
19: "Distribución de las tierras de resguardos. Los terrenos de los
resguardos indígenas serán administrados y distribuidos por el cabildo de
la comunidad beneficiaria, de manera equitativa entre las familias que la
conforman de acuerdo a las normas que regulen la materia y sus usos
costumbres”.
-
Decreto No. 0710 de 1990
Artículo 1: "Para los efectos del literal f) del artículo 10 del Código
de Minas, se considera Reserva minera indígena al área ocupada en forma
permanente por los resguardos indígenas o, en el caso de que no existiesen
legalmente tales resguardos, la de los lugares que se delimiten con el fin
de que ellos no puedan adelantarse actividades mineras sino bajo condiciones
técnicas y operativas que preserven las especiales características
culturales y económicas de los grupos y comunidades aborígenes.
El
área de la reserva minera indígena y las condiciones especiales, en que la
misma puedan desarrollarse actividades mineras, serán señaladas por el
Ministerio de Minas y Energía, previo concepto favorable de la División de
Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno”.
-
Ley No. 1.715 de 1996
"Ley
del servicio nacional de reforma agraria
Titulo
I: servicio nacional de reforma agraria
Artículo
3 III: Se garantizan los
derechos de los pueblos y comunidades indígenas y originarias sobre sus
tierras comunitarias de origen, tomando en cuanta sus implicaciones económicas,
sociales y culturales, y el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales renovables, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de
la Constitución Política del Estado. La denominación de tierras
comunitarias de origen comprende el concepto de territorio indígena, de
conformidad a la definición establecida en la parte II del Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo, ratificado mediante Ley 1257 de
11 de julio de 1991”.
33.
Costa Rica
-
Ley No. 6.172
Artículo 3: "Las reservas indígenas son inalienables e
imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas
que las habitan. Los no indígenas, no podrán alquilar, arrendar, comprar o
de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de
estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros
indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en
las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente
nulo, con las consecuencias legales del caso. Las tierras y sus mejoras y
los productos de las reservas indígenas estarán exentos de toda clase de
impuestos nacionales, municipales, presentes o futuros”.
34.
Chile
-
Ley No. 19.253
Artículo
12: "Son tierras indígenas:
1°
Aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente ocupan en
propiedad o posesión provenientes de los siguientes títulos: a) Títulos
de comisario de acuerdo a la ley de 10 de junio de 1823. b) Títulos de
merced de conformidad a las leyes de 4 de diciembre de 1866; de 4 de agosto
de 1874, y de 20 de enero de 1883. c) Cesiones gratuitas de dominio
efectuadas conforme a la ley N° 4.169, de 1927; ley N° 4.802, de 1930;
decreto supremo N° 4.111, de 1931; ley N° 14.511, de 1961, y ley N°
17.729, de 1972, y sus modificaciones posteriores. d) Otras formas que el
Estado ha usado para ceder, regularizar, entregar o asignar tierras a indígenas,
tales como, la ley N° 16.436, de 1966; decreto ley N° 1.939, de 1977, y
decreto ley N° 2.695, de 1979, y e) Aquellas que los beneficiarios indígenas
de las leyes N° 15.020, de 1962, y N° 16.640, de 1967, ubicadas en las
Regiones VIII, IX y X, inscriban en el Registro de Tierras Indígenas, y que
constituyan agrupaciones indígenas homogéneas lo que será calificado por
la Corporación.
2°
Aquellas que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades
mapuches, aimaras, rapa nui o pascuenses, atacameñas, quechuas, collas,
kawashkar y yámana, siempre que sus derechos sean inscritos en el Registro
de Tierras Indígenas que crea esta ley, a solicitud de las respectivas
comunidades o indígenas titulares de la propiedad.
3°
Aquellas que, proviniendo de los títulos y modos referidos en los números
precedentes, se declaren a futuro pertenecientes en propiedad a personas o
comunidades indígenas por los Tribunales de Justicia.
4°
Aquellas que indígenas o sus comunidades reciban a título gratuito del
Estado.
La
propiedad de las tierras indígenas a que se refiere este artículo, tendrá
como titulares a las personas naturales indígenas o a la comunidad indígena
definida por esta ley.
Las
tierras indígenas estarán exentas del pago de contribuciones
territoriales.
Artículo
13: "Las tierras a que se refiere el artículo precedente, por exigirlo
el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán
ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo
entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia. No obstante, se
permitirá gravarlas, previa autorización de la Corporación. Este gravamen
no podrá comprender la casa-habitación de la familia indígena y el
terreno necesario para su subsistencia”.
Artículo
19: "Los indígenas gozarán del derecho a ejercer comunitariamente
actividades en los sitios sagrados o ceremoniales, cementerios, canchas de
guillatún, apachetas, campos deportivos y otros espacios territoriales de
uso cultural o recreativo, que sean de propiedad fiscal”.
Artículo
34: "En la administración de las áreas silvestres protegidas,
ubicadas en las áreas de desarrollo indígena, se considerará la
participación de las comunidades ahí existentes”.
35.
Ecuador
-
Constitución Política de la República del Ecuador
"Capítulo
5: De los derechos colectivos
Sección
primera: De los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos
Artículo
84: El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de
conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y
a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
1.
Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo
espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico.
2.
Conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, que serán
inalienables, inembargables e indivisibles, salvo la facultad del Estado
para declarar su utilidad pública. Estas tierras estarán exentas del pago
del impuesto predial.
3.
Mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener su
adjudicación gratuita, conforme a la ley.
4.
Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los
recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras".
8.
A no ser desplazados, como pueblos, de sus tierras.
-
Anteproyecto Ley de Nacionalidades Indígenas (1988)
Artículo
11: "Las nacionalidades indígenas del Ecuador tienen derecho a su
territorio, no solamente como condición para su subsistencia, sino como el
espacio de desarrollo de su cultura, y garantía de la conservación de las
riquezas naturales del Ecuador”.
Artículo
12: "El derecho al territorio se ejercerá de acuerdo con las
circunstancias regionales, la tradición de posesión de cada pueblo y sin
perjuicio de los derechos ya adquiridos por comunas y otras organizaciones
indígenas a través de la legislación anterior, o posesión ancestral.
En
aplicación de esta ley, el Estado ecuatoriano establecerá un Estatuto de
territorialidad para cada una de las nacionalidades indígenas”.
Artículo
13: "En tierra de dominio público, el Estado fijará de oficio los
linderos de los territorios bajo ocupación de las nacionalidades indígenas.
Tal determinación garantizará el uso y el goce exclusivo de la tierra y de
otros recursos naturales dentro de esos territorios”.
Artículo
14: "Se entenderá por posesión de tierras rústicas, todo tipo de
actividad de protección ejercida por un pueblo indígena sobre recursos
naturales existentes dentro de una determinada circunscripción geográfica,
así como el haber ejercitado en las actividades ancestrales de recolección,
caza y pesca”.
Artículo
15: "Las tierras rústicas de propiedad de una comunidad indígena son
indivisibles, inembargables, imprescriptibles e inafectables”.
Artículo
16: "Toda transferencia de dominio o posesión de tierras rústicas
hechas a favor de una comunidad indígena, se hará a título gratuito”.
Artículo
18: "En las controversias sobre el dominio de tierras rústicas de
propiedad de una comunidad indígena o poseídas por ésta, se aplicarán
los criterios más favorables a la comunidad”.
Artículo
21: "Ningún órgano del sector público, directa o indirectamente,
podrá ejecutar obras de exploración, explotación de recursos, o de
construcción, y no concederá autorizaciones con fines turísticos,
mientras las tierras rurales bajo posesión de una comunidad o pueblo indígena
en donde se van a ejecutar tales actos, no sean adjudicados en propiedad en
favor de la comunidad o pueblo indígena”.
36.
Guatemala
-
Constitución Política de la República de Guatemala
Artículo 67: “Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas.
Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras
formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el
patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección especial del
Estado, asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su
posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor
calidad de vida. Las
comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les
pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial,
mantendrán ese sistema”.
Artículo
68: "Tierras para comunidades indígenas. Mediante programas especiales
y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las
comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo”.
-
Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas
Artículo
IV. F. “Derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas
1.
Los derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas incluyen tanto
la tenencia comunal o colectiva, como la individual, los derechos de
propiedad, de posesión y otros derechos reales, así como el
aprovechamiento de los recursos naturales de beneficio de las comunidades,
sin perjuicio de su hábitat. Es necesario desarrollar medidas legislativas
y administrativas para el reconocimiento, titulación, protección,
reivindicación, restitución y compensación de estos derechos.
2.
La desprotección de los derechos relativos a la tierra y recursos naturales
de los pueblos indígenas es parte de una problemática muy amplia que se
debe entre otras razones a que los campesinos indígenas y no indígenas difícilmente
han podido legalizar sus derechos mediante titulación y registro. Cuando
excepcionalmente han podido legalizar sus derechos, no han tenido acceso a
los mecanismos legales para defenderlos. Al no ser exclusiva de la población
indígena, aunque ésta ha sido especialmente afectada, esta problemática
deberá abordarse al tratarse el tema "Aspectos socioeconómicos y
situación agraria", como parte de las consideraciones sobre reformas
en la estructura de la tenencia de la tierra.
3. Sin embargo, la situación de particular desprotección y despojo de las
tierras comunales o colectivas indígenas merece una atención especial en
el marco del presente acuerdo. La Constitución de la República establece
la obligación del Estado de dar protección especial a las tierras de
cooperativas, comunales o colectivas; reconoce el derecho de las comunidades
indígenas y otras a mantener el sistema de administración de las tierras
que tengan y que históricamente les pertenecen; y contempla la obligación
del Estado de proveer de tierras estatales a las comunidades indígenas que
las necesiten para su desarrollo.
4.
Reconociendo la importancia especial que para las comunidades indígenas
tiene su relación con la tierra, y para fortalecer el ejercicio de sus
derechos colectivos sobre la tierra y sus recursos naturales, el Gobierno se
compromete a adoptar directamente, cuando es de su competencia, y a promover
cuando es de la competencia del organismo legislativo o de las autoridades
municipales, las medidas abajo mencionadas, entre otras, que se aplicarán
en consulta y coordinación con las comunidades indígenas concernidas.
Regularización
de la tenencia de la tierra de las comunidades indígenas
5.
El Gobierno adoptará o promoverá medidas para regularizar la situación
jurídica de la posesión comunal de tierras por las comunidades que carecen
de títulos de propiedad, incluyendo la titulación de las tierras
municipales o nacionales con clara tradición comunal. Para ello, en cada
municipio se realizará un inventario de la situación de tenencia de la
tierra.
Tenencia
de la tierra y uso y administración de los recursos naturales
6.
El Gobierno adoptará y promoverá las medidas siguientes:
a)
Reconocer y garantizar el derecho de acceso a tierras y recursos que no estén
exclusivamente ocupados por las comunidades, pero a las que éstas hayan
tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de
subsistencia (servidumbres, tales como paso, tala, acceso a manantiales,
etc., y aprovechamiento de recursos naturales), así como para sus
actividades espirituales;
b)
Reconocer y garantizar el derecho de las comunidades de participar en el
uso, administración y conservación de los recursos naturales existentes en
sus tierras;
c)
Obtener la opinión favorable de las comunidades indígenas previa la
realización de cualquier proyecto de explotación de recursos naturales que
pueda afectar la subsistencia y el modo de vida de las comunidades. Las
comunidades afectadas deberán percibir una indemnización equitativa por
cualquier daño que puedan sufrir como resultado de estas actividades; y
d)
Adoptar, en cooperación con las comunidades, las medidas necesarias para
proteger y preservar el medio ambiente.
Restitución
de tierras comunales y compensación de derechos
7.
Reconociendo la situación de particular vulnerabilidad de las comunidades
indígenas, que han sido históricamente las víctimas de despojo de
tierras, el Gobierno se compromete a instituir procedimientos para
solucionar las reivindicaciones de tierras comunales formuladas por las
comunidades, y para restituir o compensar dichas tierras. En particular, el
Gobierno adoptará o promoverá las siguientes medidas:
a)
Suspender las titulaciones supletorias para propiedades sobre las cuales hay
reclamos de derechos por las comunidades indígenas;
b)
Suspender los plazos de prescripción para cualquier acción de despojo a
las comunidades indígenas; y
c)
Sin embargo, cuando los plazos de prescripción hayan vencido anteriormente,
establecer procedimientos para compensar a las comunidades despojadas con
tierras que se adquieran para el efecto.
Adquisición
de tierras para el desarrollo de las comunidades indígenas
8.
El Gobierno tomará las medidas necesarias, sin afectar la pequeña
propiedad campesina, para hacer efectivo el mandato constitucional de
proveer de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten
para su desarrollo.
Protección
jurídica de los derechos de las comunidades indígenas
9.
Para facilitar la defensa de los derechos arriba mencionados y proteger las
comunidades eficazmente, el Gobierno se compromete a adoptar o promover las
siguientes medidas:
a)
El desarrollo de normas legales que reconozcan a las comunidades indígenas
la administración de sus tierras de acuerdo con sus normas
consuetudinarias;
b)
Promover el aumento del número de juzgados para atender los asuntos de
tierras y agilizar procedimientos para la resolución de dichos asuntos;
c)
Instar a las facultades de ciencias jurídicas y sociales al fortalecimiento
del componente de derecho agrario en las currícula de estudio, incluyendo
el conocimiento de las normas consuetudinarias en la materia;
d)
Crear servicios competentes de asesoría jurídica para los reclamos de
tierras;
e)
Proveer gratuitamente el servicio de intérpretes a las comunidades indígenas
en asuntos legales;
f)
Promover la más amplia divulgación dentro de las comunidades indígenas de
los derechos agrarios y los recursos legales disponibles; y
g)
Eliminar cualquier forma de discriminación de hecho o legal contra la mujer
en cuanto a facilitar el acceso a la tierra, a la vivienda, a créditos y a
participar en los proyectos de desarrollo. 10. El Gobierno se compromete a dar a la ejecución de los compromisos contenidos en este literal F la prioridad que amerita la situación de inseguridad y urgencia que caracteriza la problemática de la tierra de las comunidades indígenas. Para ello, el Gobierno establecerá, en consulta con los pueblos indígenas, una comisión paritaria sobre derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas, para estudiar, diseñar y proponer los procedimientos y arreglos institucionales más adecuados. Dicha comisión será integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas”.
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