INFORME
Nº 93/00*
I.
RESUMEN
1.
El 8 de noviembre de 1994, Martha Graciela Quishpe Morales, con la
asistencia legal de Comisión Ecuménica de Derechos Humanos del Ecuador (en
adelante "el Peticionario" o “CEDHU”) presentó una petición
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante "la Comisión", la "Comisión
Interamericana" o la "CIDH") en contra de la República del
Ecuador (en adelante "el
Estado", el "Estado Ecuatoriano", o "Ecuador") en
el cual denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la
Convención Americana" o la "Convención"): Derecho a la Vida
(artículo 4), Derecho a la Libertad Personal (artículo 7), Protección a
las Garantías Judiciales (artículo 8), y Derecho a la Protección Judicial
(artículo 25), y a su vez la obligación general que tiene el Estado de
Ecuador de respetar los derechos contenidos en la Convención Americana y
garantizar su libre y pleno ejercicio (artículo 1(1))
en perjuicio del señor Edison Patricio Quishpe Alcívar.
2.
Las partes lograron un acuerdo de solución amistosa en el presente
caso el 11 de junio de 1999. El
presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto de
la solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la Convención.
II.
HECHOS
3.
El 7 de septiembre de 1992 hubo un enfrentamiento con la policía que
dejó un policía muerto y a Edison Patricio Quishpe Alcívar herido.
Media hora después de este incidente, 70 policías rodearon al señor
Quishpe Alcívar y lo tiraron desde un segundo piso. El cuerpo fue
arrastrado y luego embarcado en un carro policial.
La tía del señor Quishpe, señora Martha Quishpe, sostuvo que su
sobrino fue masacrado por un agente de la Policía, porque fue
responsabilizado de haber victimado al policía muerto en el enfrentamiento.
Edison Quishpe de 24 años, fue capturado, herido levemente en la
pierna, luego sus manos fueron golpeadas a culatazos por los policías,
rompiéndole varios dedos, y le propinaron patadas en los genitales.
Fue conducido al recinto policial de la ciudad, con dos personas más,
donde también fueron salvajemente golpeados, y fueron objeto de tratos
crueles, que causaron su muerte.
4.
El señor Quishpe falleció en el recinto policial, y el certificado
médico, la autopsia y los testimonios oculares dieron a conocer que le
lanzaron un líquido (una especie de ácido) que quemó su cuerpo, fue
golpeado e inclusive con daños en el recto, producto de la introducción de algún objeto o
liquido.
III.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5.
El 8 de noviembre de 1994, la Comisión recibió una petición
presentada por el peticionario
en contra del Estado ecuatoriano, la cual fue abierta el mismo día. Se
procedió con el trámite del caso según las normas reglamentarias.
6.
El 5 de marzo de 1999, la Comisión se puso a
disposición de las partes con el fin de iniciar el procedimiento de
solución amistosa. El 5 de abril de 1999, el peticionario aceptó la oferta.
El 11 de junio de 1999 el acuerdo de solución amistosa fue firmado
en la ciudad de Quito, Ecuador, contando con la presencia del doctor Carlos
Ayala Corao, en ese entonces miembro de la CIDH y Relator para Ecuador,
quien viajó a Quito para facilitar el acuerdo.
IV.
SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA
7.
El acuerdo de solución amistosa suscrito por las partes señala: I.
ANTECEDENTES
El
Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su
afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la
gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional
de nuestro país, el respeto irrestricto de los derechos humanos, como base
de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto
comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en
el Ecuador. La
Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han
sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones
tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los
daños causados. El
Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas
con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros
instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consiente
de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un
daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la
reparación pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más
justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del
Estado conjuntamente con la señora Martha Graciela Quishpe Morales, a
nombre y en representación del Señor Segundo Victor Quishpe Morales, padre
y representante legal del Señor Edison Patricio Quishpe Alcívar, fallecido,
como se desprende del poder que se adjunta han resuelto llegar a una solución
amistosa de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit (f),
49, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. II.
COMPARECIENTES
Comparecen
a la celebración del presente acuerdo amistoso: a)
Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del
Estado, según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se
adjuntan a la presente como documentos habilitantes;
b) Por otra parte comparece la señora Martha Graciela Quishpe Morales,
a nombre y en representación del señor Segundo Victor Quishpe Morales,
padre y representante legal del señor Edison Patricio Quishpe Alcívar,
fallecido, de acuerdo al poder otorgado por el señor Segundo Victor Quishpe
Morales a favor de Martha Graciela Quishpe Morales, ante la Notaria Vigésima
Segunda, del Dr. Fabian E. Solano P., que se adjunta al presente como
documento habilitante. III.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO
El
Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber
transgredido los derechos humanos del señor Edison Patricio Quishpe Alcívar,
reconocidos en los Artículos 4 (Derecho a la Vida), Artículo 7 (Derecho a
la Libertad Personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales), Artículo 25 (Protección
Judicial), y a su vez la obligación general contenida en el Art. 1.1, de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos
internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por agentes del Estado,
hecho que no ha podido ser desvirtuado por el Estado y ha generado la
responsabilidad de éste frente a la sociedad. Con
estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos
constitutivos del caso No. 11.421, que se encuentra en trámite ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se obliga a asumir las
medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados
a las víctimas de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes.
IV.
INDEMNIZACIóN
Con
estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador
General del Estado, éste como único representante judicial del Estado
Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política de la
República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial No. 1, vigente
desde el 11 de Agosto de 1998, entrega a la señora Martha Graciela Quishpe
Morales, de acuerdo a lo establecido en el poder especial, al tenor de lo
previsto en los artículos 1045 y 1052 del Código Civil, una indemnización
compensatoria por una sola vez de treinta mil dólares de los Estados Unidos
de Norteamérica (US$ 30.000) o su equivalente en moneda nacional, calculado
al tipo de cambio vigente al momento del pago, con cargo al Presupuesto
General del Estado. Esta
indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño
moral irrogados, sufridos por el señor Edison Patricio Quishpe Alcívar y
sus familiares, así como cualquier otro reclamo que pudieren tener los
familiares del señor Edison Patricio Quishpe Alcívar, por el concepto
mencionado en este acuerdo, observando la normativa legal interna e
internacional, con cargo al Presupuesto General del Estado, a cuyo efecto la
Procuraduría General del Estado notificará al Ministerio de Finanzas y Crédito
Público, para que en un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de
la suscripción de este documento, cumpla con esta obligación. V.
SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES
El
Estado Ecuatoriano se compromete al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la búsqueda
de las sanciones de las personas que en cumplimiento de funciones estatales
o prevalidos del poder público, se presume que tuvieron participación en
la violación alegada. La
Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra
Fiscal General del Estado, organismos competentes de la función judicial
como a los organismos públicos o privados
para que aporten información legalmente respaldada que permita
establecer la responsabilidad de dichas personas.
De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción al
ordenamiento constitucional y legal del Estado Ecuatoriano. VI.
DERECHO DE Repetición
El
Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art. 22
de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas
personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos
mediante sentencia definitiva, firme, dictada por los tribunales del país,
o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas, de
conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. VII.
PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS Y MORA EN EL CUMPLIMIENTO
|