DECISION
DE LA COMISION Presentado
por Disabled Peoples' International et al.
LOS
HECHOS:
Los
hechos del caso tales como fueron presentados por las partes pueden
resumirse del modo siguiente:
Con
fecha 5 de noviembre de 1983, Disabled Peoples' International (D.P.I.) et
at. presentó a la Comisión una denuncia contra Estados Unidos, en
representación de los "residentes sin nombre y sin número, tanto
vivos como muertos, del Richmond Hill Insane Asylum de Grenada, West
Indies." El
lunes 24 de octubre de 1983, el Richmond Hill Insane Asylum de Grenada fue
bombardeado por aviones militares de los Estados Unidos de América. El
Gobierno de Estados Unidos trató de que la petición fuera declarada
inadmisible, dado que los "residentes sin nombre y sin número"
no estaban identificados como lo exige el Reglamento de la CIDH. Representantes
del D.P.I. et al. se trasladaron a Grenada del 17 al 21 de
diciembre de 1984, para corregir la omisión de requisitos de la petición
original. Los abogados del D.P.I. et al. identificaron a las 16
personas siguientes que perdieron la vida como resultado del bombardeo al
hospital siquiátrico:
Jane Smith y
a las siguientes seis personas que fueron heridas:
Joseph Ryan
II
En
su denuncia los reclamantes solicitan:
Que,
de conformidad con el Artículo 26 del Reglamento de la Comisión, ésta
investigue la situación actual del Richmond Insane Asylum de Grenada. Los
reclamantes invocan el Artículo 26, fundándose en los "posibles daños
irreparables" que pueden ocurrirles a las personas que todavía son
residentes de las instalaciones bombardeadas.
Que,
de conformidad al Artículo 34 (2) (c) del Reglamento de la CIDH, se
renuncie al agotamiento de los recursos jurídicos internos. Los
reclamantes alegan que los recursos internos de Estados Unidos no son
suficientes para proteger los derechos humanos de las víctimas.
Que
no se acepte la defensa de Estados Unidos sobre necesidad militar o error
militar para excusar o justificar violaciones al derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad integral de la persona, y
1.
que los actos cometidos en violación de la Carta de la OEA no están
sujetos a la defensa de necesidad militar o de error militar, y 2.
que los actos cometidos en violación a las Convenciones de Ginebra
de 1949, no están sujetos a la defensa de necesidad militar o de error
militar.
A
este respecto los reclamantes alegan las violaciones siguientes:
- Violación a los Artículos I y IX de la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre ("Declaración Americana"),
dadas las condiciones actuales en la institución siquiátrica; - Violación al Artículo I de la Declaración Americana, en tanto el
bombardeo aéreo tuvo por resultado muertos y heridos; - Violación a la Convención sobre la Protección de Personas Civiles
en Tiempo de Guerra (Cuarta Convención de Ginebra).
III
ACTUACIONES ANTE LA COMISION
La CIDH transmitió al Gobierno de Estados
Unidos, el 14 de noviembre de 1983, las partes pertinentes de la denuncia,
solicitándole que suministrase la información correspondiente dentro de
un plazo de 90 días. Se expresó que la solicitud de información de la
Comisión no constituía una decisión sobre la admisibilidad de la
denuncia.
Mediante nota recibida el 7 de mayo de 1984, el
Gobierno de Estados Unidos acusó recibo de la denuncia y solicitó una
breve prórroga del plazo de 90 días para la presentación de su
respuesta.
Por nota del 21 de septiembre de 1984, el
Gobierno de Estados Unidos presentó su respuesta a la denuncia,
sosteniendo que debía declararse inadmisible.
IV
PRESENTACIONES DE LAS PARTES
A.
Presentación del Gobierno demandado (de 21 de septiembre de 1984).
1.
Los instrumentos jurídicos en que se basan los peticionarios están
fuera de la competencia de la Comisión.
El Gobierno de Estados Unidos mantiene que la
petición solicita que la Comisión se expida sobre asuntos que están
fuera del ámbito de la competencia que le confieren al Artículo 112 de
la Carta de la OEA y el Estatuto y Reglamento de la CIDH. El Gobierno de
Estados Unidos mantiene, además, que la Comisión no es el órgano
apropiado para aplicar la Cuarta Convención de Ginebra a Estados Unidos
porque "las Convenciones de Ginebrarigen las relaciones entre las
naciones en tiempo de conflicto armado, un amplio tema que se extiende más
allá del mandato de esta Comisión, i.e., el examen del goce o de la
privación de los derechos consagrados en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre". Estados Unidos sostiene, por otra parte, que
"dejando a un lado la cuestión de la competencia de la Comisión,
está claro que la acción de Estados Unidos fue totalmente congruente con
la Cuarta Convención de Ginebra".
2.
La omisión de los peticionarios de agotar los recursos jurídicos
internos hace que la petición sea inadmisible.
El Gobierno de Estados Unidos mantiene que
"solamente el Gobierno de Grenada (...) puede autorizar la
reconstrucción del hospital siquiátrico o puede decidir dónde se alojarán
los pacientes en el interín" y, por tanto, los peticionarios deben
procurar compensación del Gobierno de Grenada, y no se debe renunciar al
requisito del agotamiento de los recursos internos.
Además, el Gobierno de Estados Unidos declara
que las víctimas tenían acceso a recursos contra Estados Unidos. Dicho
Gobierno estableció un procedimiento mediante el cual indemnizó a las
personas y entidades que sufrieron daños durante octubre y noviembre de
1983. Todos los pacientes del hospital siquiátrico (o sus sobrevivientes)
supuestamente tenían derecho a aprovechar este recurso.
3.
(El Gobierno de Estados Unidos mantuvo, además, que la denuncia
debía ser declarada inadmisible porque las víctimas no habían sido
identificadas. Como se mencionó antes, los peticionarios corrigieron esta
omisión por lo cual no se necesita considerar aquí).
B.
Presentaciones de los reclamantes (del 8 de febrero de 1985)
1.
Los reclamos de los peticionarios están dentro de la competencia
de la Comisión.
Los reclamantes mantienen que como el Artículo
112 de la Carta de la OEA dispone que:
Habrá
una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función
principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos
humanos... Esta
denuncia entra dentro de la competencia de la Comisión.
a)
Presuntas violaciones a los Artículos I y XI de la Declaración
Americana.
Los reclamantes mantienen que las muertes y
lesiones físicas de los desvalidos pacientes siquiátricos ocasionadas
por el ataque armadointencional a su hospital constituyen violaciones a
los Artículos I y XI de la Declaración Americana.
b)
La Comisión puede guiarse por las protecciones generalmente
aceptadas del derecho internacional.
Los reclamantes declaran que su reclamo se basa
en los Artículos I y XI de la Declaración Americana, pero que estas
disposiciones se interpreten de conformidad con otras normas
internacionales relevantes de protección a la persona humana, tales como
las Convenciones de Ginebra.
Los reclamantes arguyen que ello es compatible
con el entendimiento, tanto a nivel regional como internacional, de la
competencia de los sistemas de protección y citan como autoridad las
siguientes fuentes: Opinión Consultiva sobre "Otros Tratados"
sujeta a la jurisdicción consultiva de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, Op. Cons. Bo. OC-1/82 (24 de septiembre de 1982) y el
Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1981-82,
documentos OEA/Ser.L/V/II.57 (1982) pág. 121 (Aplicación de las
Convenciones de Ginebra a El Salvador).
c)
El derecho a la vida es inderogable.
Los peticionarios mantienen que el derecho a la
vida es inderogable y que es una norma prioritaria del derecho
internacional (jus cogens), independientemente de los tratados que
haya ratificado ese Estado. Los peticionarios destacan que todos los
instrumentos internacionales relevantes protegen a los civiles de la
derogación de este derecho, aún en los estados de emergencia.
d)
El Gobierno de Estados Unidos no puede invocar excepciones a la
norma de que el derecho a la vida es inderogable.
Los reclamantes mantienen que de hecho, el
derecho a la vida es derogado en tiempo de guerra. Los reclamantes arguyen
que se deben consultar las Convenciones de Ginebra, el derecho humanitario
consuetudinario, los principios generalmente aceptados de las naciones
civilizadas y la Convención de La Haya, para verificar si la defensa del
Gobierno de Estados Unidos expone una excepción permisible al derecho a
la vida.
e)
Presunta violación continuada al Artículo XI de la Declaración
Americana.
Los reclamantes mantienen que el hospital siquiátrico
estaba y todavía está en ruinas y que sus residentes continúan
sufriendo graves problemas médicos y de salubridad.
f)
Artículo 26 del Reglamento.
Los reclamantes sostienen que la petición es
admisible bajo la jurisdicción de emergencia que dispone el Artículo 26
del Reglamento de la CIDH.
2.
Los peticionarios han satisfecho todos los requisitos de
agotamiento de recursos internos.
Los reclamantes mantienen que no tienen
recursos internos que agotar. No iniciaron acción judicial en los
tribunales de Estados Unidos porque en el momento en que se presentó la
petición, los grenadinos muertos y heridos no eran miembros del DPL o del
IPI, las dos organizaciones que representan a las víctimas. El derecho de
los Estados Unidos requiere para tener derecho a entablar acción
judicial, que los reclamantes hayan sufrido lesiones reales. Los
reclamantes afirman que la ley de Estados Unidos no permitiría entablar
acción judicial interna, ya que los peticionariosa alegan muertes y
heridas perpetradas a extranjeros, incurridas fuera de las fronteras
territoriales de Estados Unidos, y además la Ley de Reclamaciones
Extranjeras (U.S. Foreign Claims Act) y la Ley de Reclamaciones Militares
(Military Claims Act) de Estados Unidos ambas excluyen reclamos surgidos
de acciones militares.
Los reclamantes afirman, además, que en el
momento de la presentación era imposible entablar acción judicial en los
tribunales de Grenada, porque el sistema judicial de este país se
encontraba en total desorganización y los tribunales no estaban
funcionando.
Los reclamantes destacan también que las víctimas
no podían participar en el proceso de reclamos a Estados Unidos, ya que
en su calidad de enfermos siquiátricos no tenían ni tienen libertad de
ir y venir. El Gobierno de Estados Unidos no buscó a las víctimas
lesionadas del hospital para recibir sus reclamos y las víctimas no
pudieron llegar hasta el Gobierno de Estados Unidos. Los reclamantes
alegan que ningún representante de Estados Unidos ayudó a las víctimas
a hacer sus reclamos, a pesar del hecho de que el Gobierno de Estados
Unidos sabía dónde estaban.
3.
Los reclamantes mantienen la admisibilidad de su denuncia y
solicitan que la Comisión decida que el Gobierno de Estados Unidos ha
violado los Artículos I y XI de la Declaración Americana y haga las
recomendaciones apropiadas. Además, solicitan que la Comisión facilite
una solución amistosa entre las partes, si dicho recurso es extensible a
los Estados que no han ratificado la Convención Americana.
C.
Segundas presentaciones del Gobierno demandado (fechadas 26
de agosto de 1985)
El Gobierno de Estados Unidos reiteró las
posiciones expresadas en su presentación inicial, pero incluyó las
siguientes precisiones.
1.
La petición está fuera de la competencia de la Comisión.
El Gobierno de Estados Unidos sostiene que
"si bien los peticionarios se refieren a los Artículos I y XI de la
Declaración Americana, el peso de su petición es el argumento de que
Estados Unidos violó la ley de conflicto armado, especialmente la Cuarta
Convención de Ginebra, relativa a la protección de civiles en tiempo de
guerra". El Gobierno de Estados Unidos argumenta que "sólo si"
la Comisión concluye que Estados Unidos contravino la ley sobre conflicto
armado, podría fallar a favor de los peticionarios, y dado que los
Estados miembros de la OEA no consintieron a la jurisdicción de la Comisión
sobre ese tema, la petición es inadmisible. Estados Unidos mantiene que
este es principio fundamental del derecho internacional que los tribunales
internacionales no tienen competencia para decidir sobre un conflicto en
particular sin el expreso consentimiento de cada Estado involucrado en esa
disputa. El Gobierno demandado cita: Case of Monetary Gold Removed from
Rome in 1943, Inf. de la CJJ de 1954, pág. 32 como autoridad para
este argumento.
El Gobierno de Estados Unidos declara que la
Comisión ha sido facultada por los Estados miembros de la OEA con
competencia solamente sobre "los derechos consagrados en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre". Los Estados Miembros
de la OEA no le concedieron competencia "para juzgar asuntos que
surjan del complejo y bien definido código del derecho internacional que
rige el conflicto armado" y "además, dicho cuerpo de leyes
contiene sus propios procedimientos para la resolución de las presuntas
violaciones al mismo, tales como el procedimiento de investigación
contenido en el Artículo 149 de la Cuarta Convención de Ginbera".
Además, el Gobierno de Estados Unidos declara
que no hay lugar al argumento de los peticionarios de que la Comisión ha
aplicado la ley de conflicto armado en el caso de El Salvador. La frase en
cuestión, que se cita del Informe Anual de 1982, "no puede
interpretarse como una aplicación de la ley de conflicto armado a un
Estado miembro por parte de la Comisión".
2.
La petición is inadmisible porque los peticionarios no agotaron
los recursos judiciales internos.
El Gobierno de Estados Unidos reiteró su
posición de que había establecido un procedimiento mediante el cual las
personas o entidades de Grenada podían presentar sus reclamos de
compensación, y que "parece que los pacientes siquiátricos del
Richmond Hill, o sus sobrevivientes, podían haber presentado precisamente
el tipo de reclamo que se ha compensado repetidamente bajo este programa".
Según el Gobierno demandado, los peticionarios no demostraron por qué a
ellos o las personas a quienes decían representar debía eximírseles de
agotar los recursos internos contra Estados Unidos", y que a los
peticionarios "no se les dispensará del requisito del agotamiento de
recursos cuando no se aplica ninguna de las excepciones del Artículo
34.2".
3.
Los peticionarios de dicha organización no han demostrado que
representan a los pacientes siquiátricos.
El Gobierno de Estados Unidos objeta las
alegaciones del D.P.I. e I.D.I. de que representan la causa de los
pacientes siquiátricos muertos o heridos, en parte, porque no los
ayudaron a ellos o a sus sobrevivientes a entablar reclamos contra el
Gobierno de Estado Unidos. Este país reconoce que la Comisión no quiere
el consentimiento de la víctima para admitir la petición. La petición,
sostiene Estados Unidos, denuncia el bombardeo del hospital y las
condiciones luego del bombardeo. Estados Unidos responde que "en la
medida en que los pacientes, sus custodios, o sus sobrevivientes deseaban
compensación por las lesiones o muertes resultantes del bombardeo, existía
un procedimiento bien publicitado (...) en la medida en que busquen alivio
de las actuales condiciones es inútil dirigir este reclamo a los Estados
Unidos".
4.
En este caso no es apropiada una solución amistosa.
El Gobierno de Estados Unidos rechaza la
propuesta de los reclamantes sobre el procedimiento de una solución
amistosa por dos razones: 1) la Convención Americana no se aplica a
Estados Unidos, y 2) una solución amistosa requeriría que la CIDH le
aplicara a Estados Unidos la ley de conflicto armado "y, por tanto,
ello excedería la competencia de la Comisión".
D.
Respuesta de los reclamantes del 4 de febrero de 1986
1.
La cuestión de la competencia de la Comisión.
Los reclamantes reiteran que presentan el casos
bajo los Artículos I y XI de la Declaración Americana.
Los reclamantes sostienen que "la Comisión
podría decidir que ha habido violación al derecho a la vida y a la
seguridad de la persona y al derecho a la preservación de la salud sin
hacer mención a las violaciones exacerbadas, debido a que éstas
ocurrieron en el curso de un conflicto armado. Tanto los derechos humanos
como el derecho humanitario prohíben los actos admitidos. Los
peticionarios invocan el derecho humanitario para responder a las posibles
defensas del demandado y porque los peticionarios mantienen que el derecho
humanitario en su totalidad está sujeto a la interpretación de la Comisión
cuando el derecho a la vida y otros derechos han sido violados por una
parte en un conflicto armado".
2.
No se requiere consentimiento expreso para una acción particular.
Los reclamantes reiteran su posición de que la
Comisión tiene competencia para aplicar las normas del derecho
internacional humanitario a los Estados miembros de la OEA.
3.
Los peticionarios agotaron los recursos judiciales internos.
Los reclamantes reiteran que cuando se instituyó
en Grenada el procedimiento de reclamos de Estados Unidos, las víctimas
eran pacientes siquiátricos confinados en el hospital Richmond Hill,
"imposibilitados para salir o ejercer su derecho de presentar sus
reclamos al demandando". Los reclamantes argumentan que el demandado
no envió un representante a visitar el hospital para ayudar a las víctimas
a presentar sus reclamos. Los reclamantes destacan que el demandado conocía
la situación de los pacientes, dado que la petición ya había sido
presentada y el demandado había sido notificado por la CIDH. Los
reclamantes sostienen también que procuran obtener alivio para el
hospital, cuyos daños fueron causados por el ataque armado de Estados
Unidos.
4.
Los peticionarios solicitan una determinación sobre los méritos
del caso.
Los reclamantes instan a la CIDH a que decida
sobre los méritos del caso, dado que el Gobierno de Estados Unidos no está
dispuesto a aceptar el procedimiento de una solución amistosa.
CUESTIONES
DE DERECHO
Los
reclamantes y el Gobierno demandado plantean dos cuestiones:
1.
¿Los presuntos actos constituyen una violación a prima facie
por parte de un Estado miembro de la OEA de los derechos humanos
consagrados en la Declaración Americana?
2.
¿Se han agotado los recursos judiciales internos o alguna de las
excepciones estipuladas en el Artículo 37 del Reglamento que dispensa a
los reclamantes del agotamiento de los recursos internos?
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
en sesión privada, del 17 de abril de 1986, con la presencia de los
miembros siguientes:
Sr. Siles, Presidente DECLARA
LA PETICION ADMISIBLE.
VISTO
QUE:
No existían recursos internos en la legislación
de Grenada ni de Estados Unidos y considerando la naturaleza ad hoc
del programa de compensación de Estados Unidos, la evidente omisión del
Gobierno de Estados Unidos de ponerse en contacto con estas víctimas
incapacitadas y la renuencia del Gobierno de Estados Unidos de compensar a
estas víctimas con posterioridad al vencimiento del programa ad hoc
de compensación, la Comisión llega a la conclusión de que no se podrían
interponer y agotar los recursos internos para aplicar la disposición del
Artículo 37 (2) (a).
[ Índice | Anterior | Próximo ] [1]
Este fue el primer caso de pena capital examinado bajo las
leyes actuales de Carolina del Sur sobre pena de muerte. [2]
Convención sobre Protección de Personas Civiles en Tiempo de
Guerra (1949). [3]
Caso 2141 (Estados Unidos). En
Informe Annual de la Comisi[on Interamericana de Derechos Humanos,
1980-1981, OEA Ser. L/V/11.54, doc. 9, rev. 1 (16 de octubre de
1981), p. 25, et seq.; y OEA, CIDH, 10 AÑOS
DE Actividades,
1971-1981 (1982), pp. 186 et seq. [4]
Véase, Thomas Buergenthal "The Revised OAS Charter and
the Protection of Human Rights", 69 AJIL 828(1975) y Caso 2141
(supra). [5]
Ver, YBILC, 1950. [6]
Fisheries Case, 18 de diciembre de 1951: C.I.J.,
Informes 1951. P. 116 al 131. [7]
Departamento de Estado de Estados Unidos, Publicación 8961,
General Foreign Policy Series 310, Cartas de Transmisión y Sumisión
con sus respectivas interpretaciones, recomendaciones y aclaraciones.
(Noviembre, 1978). [8]
El concepto de jus cogens está incluido en Artículo
53 de la Convención de Viena sobre la Ley de los Tratados.
Este dice: "Un
tratado será nulo si, al momento de suscribirse, está en conflicto
con una norma perentoria de derecho internacional general.
Para los efectos de esta Convención, una norma perentoria de
derecho internacional es una norma aceptada y reconocida por toda la
Comunidad de Naciones como una norma que no puede ser derogada y que
puede ser modificada sólamente por otra norma de derecho
internacional general posterior a la primera pero con un carácter
similar". [9]
Véase, Sir Ian Sinclair, The Vienna Convention on the Law
of the Treaties, Manchester Univ. Press, (1973) p. 208. [10]
Véase Ian Brownlie, Principles of International Law,
Clarendon Press, Oxford, 1979. p. 513. [11]
Véase, Sinclair, op. Cit., p. 210. [12]
Reservaciones a la Convención sobre la Prevención y Castigo
por Crímenes de Genocidio, Opinión Consultiva, C.I.J. Informes
(1951). [13]
Según Sinclair, op. Cit., p. 212. [14]
Barcelona Traction, Light and Power Company, Ltd.,
Decisión de la C.I.J., Informes (1970). p. 32. [15]
Caso 9647: Respuesta del Gobierno de Estados Unidos, 15 de
julio de 1986, p. 2. [16]
La Comisión está al tanto del serio problema que representa la
delincuencia juvenil en los Estados Unidos. Según las estadísticas
de la FBI, 1,311 adolescentes fueron arrestados con cargos de
homicidio en ese pais en 1985, lo que representa menos del 10% de
todos los arrestos por homicidio. De este grupo, la mayoría de los
arrestados tenían 16 o 17 años de edad. (Véase, "Children Who
Kill", Newsweek, 24 de noviembre de 1986) Sin embargo,
funcionarios del Centro Nacional para la Justicia Juvenil (NCJJ) en
Pittsburgh indicaron que desde 1973 a 1983, un número cada vez mayor
de menores enviados a los tribunales de menores eran de una edad entre
10 y 13 años. El grupo de los de 12 años de edad llevados a los
tribunales exhibió un crecimiento de casi 38% anual. (Véase, Peter
Applebome, "Juvenile Crime: The Offenders are Younger and the
Offenses More Serious", The New York Times, 3 de febrero
de 1987.) En la actualidad, ninguno de los delincuentes menores de
edad sentenciados a muerte en los Estados Unidos fue sentenciado por
un crimen cometido antes de los 15 años. (Véase, Tom Seligson,
"Are They Too Young to Die?", The Washington Post
Magazine, 19 de octubre de 1986). [17]
Entre estos se incluyen: Alaska, Dakota del Norte, el Distrito de
Columbia, Iowa, Kansas, Maine, Massachusetts, Michigan, Minnesota,
Nueva York, Rhode Island, Virginia Occidental y Wisconsin. [18]
La ejecución de delincuentes menores de edad no es un fenómeno
reciente. Durante los primeros treinta años del sistema judicial para
menores en los Estados Unidos (1900-1930), 77 personas fueron
ejecutadas por crímenes cometidos antes de la edad de 18 años. Véase,
Victor Streib, "Death Penalty for Children: The American
Experience with Capital Punishment for Crimes Comitted while under Age
18", 36 Oklahoma Law Review 613 (1983). [19] Estos últimos son: California, Colorado, Connecticut, Illinois, Nebraska, Nueva Jersey, Nuevo México, Ohio y Tennessee.
|