CAPÍTULO IV SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VARIOS ESTADOS
Dentro de su mandato de promover la observancia y la defensa de los
derechos humanos, la CIDH ha venido estudiando la situación de los
derechos humanos en los países del Continente y con tal propósito ha
elaborado informes especiales respecto de algunos de ellos.
Estos informan han sido preparados por iniciativa de la Comisión,
por instrucciones de un órgano de la Organización de los Estados
Americanos e incluso, en algunas ocasiones, por espontáneo requerimiento
del Estado interesado.
La Comisión ha entendido que con tales informes, su posterior
difusión y la discusión que pueda haberse originado respecto de ellos,
se ha podido contribuir a modificar la conducta de un Estado en cuanto a
su observancia de los derechos humanos, en algunos casos, tales informes
han permitido dejar constancia de que la conducta del Estado se adecua a
los compromisos internacionales que ese Estado ha adquirido en materia de
derechos humanos.
En los últimos años la Comisión ha elaborado informes que se
refieren a catorce Estados, algunos de los cuales, como Cuba, Chile,
Guatemala y Nicaragua han sido objeto de varios informes.
Por regla general, dichos informes han sido objeto de un
seguimiento de los informes anuales que ha preparado la Comisión para
consideración de la Asamblea General cuando han mediado razones que
justifiquen ese seguimiento por parte de la Comisión del comportamiento
de un Estado en materia de derechos humanos.
En el Informe Anual que la Comisión presentó al decimosexto período
ordinario de sesiones de la Asamblea General se incluyó un capítulo con
secciones en las que analizaba la situación de los derechos humanos en
Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, Paraguay y
Suriname, durante el período comprendido entre septiembre de 1985 y
septiembre de 1986.
En concepto de la Comisión, existen justificadas razones para
considerar que todos los Estados mencionados deben ser objeto nuevamente
de una consideración en este Informe Anual.
En el caso de Paraguay, en vista de la persistente negativa del
Gobierno para que la Comisión pueda visitar ese país y la falta de
significativos progresos en materia de la observancia de los derechos
humanos llevaron a la Comisión a elaborar un Segundo Informe sobre la
Situación de los Derechos Humanos en el Paraguay, el cual actualiza al
que la Comisión adoptara en 1978. Por esa razón no se incluye en este capítulo una sección
sobre Paraguay.
Con el objeto de que la información de que pudiese disponer la
Comisión fuese lo más completa posible, ésta, con fecha 30 de junio de
1987 se dirigió a los ocho Estados mencionados solicitándoles tuviesen a
bien proporcionarle aquellas informaciones que juzgasen convenientes, pero
especialmente sobre la forma como han dado cumplimiento a las previas
recomendaciones emitidas por la Comisión; sobre los progresos alcanzados
y las dificultades que han tenido para una efectiva observancia de los
derechos humanos; y sobre los textos de la legislación promulgada y la
jurisprudencia de los tribunales que hubiesen incidido en la observancia
de los derechos humanos.
Las respuestas de los Gobiernos, cuando han sido procedentes, así
como las otras informaciones de distintas fuentes a que la Comisión
ha podido tener acceso, han sido tomadas en consideración al
redactarse al presente capítulo.
A continuación se incluirán acciones correspondientes a la
situación de los derechos humanos en Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala,
Haití, Nicaragua y Suriname, desde la adopción, el 25 de septiembre de
1986, del anterior Informe hasta la fecha de la aprobación del presente.
La Comisión encuentra necesario reiterar que con la inclusión de
esas secciones no se pretende describir de una manera global y completa la
situación de los derechos humanos en cada uno de los siete Estados
mencionados –objetivos éstos que la Comisión entiende puedan lograrse
con la presentación de informes generales, como el relativo a Paraguay--
sino actualizar durante el período prácticamente un año los
previos informes generales.
La presentación contenida en este Capítulo lleva a la Comisión a
realizar ciertas reflexiones vinculadas con las tareas de promover la
observancia de los derechos humanos en el hemisferio, función y deber que
le imponen los instrumentos jurídicos por los que se rige.
La Comisión encuentra necesario compartir estas observaciones con
la Asamblea General, a través de este informe. Derechos
Humanos y Procesos Electorales
Al respecto, la Comisión desea hacer notar, en primer término, la
importancia que revisten las elecciones que habrán de realizarse en breve
en Haití y Suriname. La
Comisión se ha referido reiteradamente a la gran importancia que asigna
al ejercicio de los derechos políticos, que, en ambos casos, constituirán
un paso fundamental para el restablecimiento de la democracia
representativa. La Comisión
confía que los gobiernos surgidos de esos comicios contribuyen a afianzar
el sistema de democracia representativa y las garantías y libertades que
le son inherentes, a fin de profundizar y consolidar la vigencia de los
derechos humanos.
En un orden similar de ideas, la Comisión debe manifestar su
esperanza que el proceso político actualmente en curso en Chile conduzca
a ese país a la implantación de un sistema genuinamente democrático,
tal como éste es definido en
los instrumentos jurídicos de la comunidad interamericana.
En este sentido, la Comisión confía que se crearán las
condiciones propicias para la más amplia participación de la ciudadanía
en el acto electoral programado, respetando y promoviendo el ejercicio de
los derechos civiles y políticos que permitan que el derecho a voto sea
ejercitado con la libertad y responsabilidad que exige, a fin de que el
resultado de la consulta electoral refleje fielmente la voluntad de la
ciudadanía. Derechos
Humanos y Paz.
El Acuerdo de Esquipulas II
La Comisión estima de la mayor importancia referirse también a
los últimos eventos ocurridos en Centroamérica y que están dirigidos a
superar algunas de las causas más inmediatas de las restricciones al
ejercicio de los derechos humanos en la región.
Teniendo en cuenta que esa situación involucra, en cada caso con
características peculiares, a Nicaragua, El Salvador y Guatemala, la
Comisión desea detenerse brevemente en este asunto.
La simultaneidad en la adopción de las medidas previstas por el
Acuerdo Presidencial Esquipulas II a los noventa días de firmado –diálogo
con la oposición no armada, amnistía para los alzados en armas, cese del
fuego, cese de la ayuda exterior a los grupos armados, levantamiento de
los estados de emergencia y consiguiente restitución de las libertades
civiles y políticas—constituye un evento al cual la Comisión concede
la mayor significación e importancia.
En efecto, la CIDH ha llamado consistentemente la atención sobre
la imperiosa necesidad de eliminar la violencia como instrumento de
confrontación política, asegurando la vigencia irrestricta del
pluralismo políticos y de
los derechos civiles y políticos asociados al ejercicio de la democracia
representativa. Al hacerlo,
la Comisión ha entendido que la vigencia de los derechos humanos en el
seno de los Estados es esencial para su paz interior y que la vigencia del
derecho internacional –del cual forma parte el ordenamiento jurídico
americano sobre derechos humanos—es imprescindible para que reine la paz
entre esos Estados. Derecho
internacional, derechos humanos y paz constituyen, por tanto, un todo
indisoluble de múltiples y decisivas interrelaciones.
La Comisión está consciente de las dificultades y los riesgos que
confronta el frágil y promisorio proceso iniciado el 7 de agosto en
Ciudad de Guatemala. La Comisión también es consciente que a todos les cabe
efectuar su aporte para el éxito de tal proceso, satisfaciendo así los
anhelos de los habitantes de Centroamérica.
Los Estados y los individuos, las instituciones y los grupos deben
realizar el mayor esfuerzo para que éste sea un primer pero decisivo paso
en el camino de la restitución y reforzamiento de los derechos humanos.
Es en este marco que la Comisión irá realizando, en cumplimiento
de las funciones que le asignan los instrumentos interamericanos que la
rigen, los señalamientos que estime conducentes a la vigencia y promoción
de los derechos humanos en el área.
Esta tarea resulta tanto más importante en la medida que tienda a
proporcionar una visión objetiva e imparcial sobre la situación de esos
derecho; la seriedad de los pronunciamientos exigen una consideración técnica
y desprovista de toda intencionalidad política. El empleo del tema de los derechos humanos como instrumento de lucha política, al interior de los países o por parte de unos Estados contra otros, constituye una grave desnaturalización del sistema jurídico internacional sobre derechos humanos. Tal como la Comisión ha tenido ocasión de constatar, ello constituye un obstáculo más que una ayuda a la efectiva vigencia y promoción de los derechos humanos. De allí que, como siempre lo ha hecho, continuará realizando todos los esfuerzos que estén a su alcance para cumplir a cabalidad las funciones que le son propias por estimar que ese es su aporte al proceso actualmente en curso en Centroamérica.
La Comisión ha continuado observando con especial atención el
estado de los derechos humanos en Cuba durante el período que cubre el
presente Informe. Los resultados de esta observación se presentan
seguidamente con el objeto de actualizar la información contenida en su
Informe Anual 1985-1986, el cual siguiera a la elaboración de su Séptimo
Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba aprobado a
finales de 1983.
Al proceder de esta forma, la Comisión cumple con el mandato que
le conceden los instrumentos por los cuales se rige y que le asignan
competencia para considerar la situación de los derechos humanos en Cuba.
Tal como lo sostuviera en su Séptimo Informe, esa competencia
“se basa en los elementos que básicamente la justifican: la persona, el
lugar, el tiempo y la materia”. También
encuentra necesario la Comisión reiterar que “el haber seguido
ejerciendo su competencia y dando el trámite reglamentario a las
denuncias recibidas contra el Gobierno de Cuba, éste ha continuado en
posición de ejercer su derecho a la defensa frente a la Comisión, al
igual que en referencia a los informes sobre la situación de los derechos
humanos en ese país.
La
información recibida por la Comisión durante el período a que se
contrae el presente Informe le permite considerar que son escasos los
cambios registrados en materia de derechos humanos en Cuba, tal como esa
situación ha sido caracterizada por la CIDH.
Así, en el ámbito de derechos civiles y políticos se ha
mantenido la carencia de recursos efectivos para que los individuos hagan
valer sus derechos frente al Estado y la ausencia de opciones políticas
diferentes al Partido Comunista de Cuba. En el campo de los derechos económicos, sociales y
culturales, se ha mantenido también la descripción que la CIDH realizara
cuando elaboró su Séptimo Informe, al señalar que las necesidades básicas
de la población han sido satisfechas en proporciones significativas.
La Comisión debe hacer notar, sin embargo, que durante el período
a que se contrae este informe han continuado las dificultades derivadas de
la falta de cooperación del Gobierno de Cuba con ella, lo cual ha
obstaculizado el cumplimiento de las funciones de la Comisión, como son
los de informar de la manera más imparcial y objetiva posible sobre la
situación de los derechos humanos en ese país.
Igual impacto negativo ha tenido la falta de colaboración del
Gobierno de Cuba con la Comisión en el trámite de casos individuales, en
los cuales la Comisión ha debido también recurrir a fuentes secundarias
para obtener la información requerida para esclarecer los mismos.
Esta falta d colaboración impide a la Comisión cumplir a
cabalidad las funciones que le otorgan los instrumentos jurídicos
americanos por los que se rige, privándola de obtener un conocimiento
integral y directo del estado de los derecho humanos en Cuba a fin de
emitir juicios que se basen en un criterio técnico al respecto.
Estima la Comisión que con este comportamiento, el Gobierno de ese
país contribuye a incrementar el grado de extrema politización que rodea
las discusiones sobre el tema de los derechos humanos en Cuba, impidiendo
la consideración serena y objetiva que debe caracterizarlo.
No obstante esa situación, la Comisión continuará observando la
situación de los derechos humanos en cumplimiento de las funciones que le
son propias a fin de informar al resto de Estados miembros de la
Organización.
Durante el período que cubre este Informe continuaron las
gestiones de la Conferencia Episcopal de Estados Unidos y el Gobierno de
Cuba a fin de avanzar con el proceso de liberación de presos políticos,
entre los que se encuentran numerosos presos “plantados”.
El desarrollo de este proceso llevó a la elaboración, en junio de
este año, de una lista que contiene los nombres de 347 prisioneros, de
los cuales una proporción significativa había sido incluida por el
propio Gobierno. Este se habría
comprometido a permitir la emigración de los presos liberados que
quisieran abandonar Cuba, por lo cual el organismo migratorio de Estados
Unidos había comenzado a procesar alrededor de trescientas solicitudes
para determinar la elegibilidad de los postulantes bajo las disposiciones
del programa para refugiados, calculándose que ese número de personas
podrían abandonar la isla en el lapso que va hasta fin de año.
Al respecto la Comisión debe hacer notar, igualmente, que el
Gobierno de Cuba ha solicitado a los organismos privados que trabajan en
el campo de refugiados que sometan, a través de la Sección de Intereses
de ese país en Estados Unidos, listas de presos que consideren que pueden
ser aptos para abandonar Cuba en condiciones similares.
Como resultado de los pasos iniciales de esta nueva modalidad de
operación se había confeccionado una lista que contiene quinientos
nuevos nombres.
También durante el período que cubre este Informe, y sobre el
mismo tema, la Comisión tomó conocimiento que fueron liberados
importantes presos políticos. En
efecto, Ramón Bernardo Conte Hernández, quien participara en la invasión
de Playa Girón, fue liberado el 18 de octubre de 1986 y Eloy Gutiérrez
Menoyo fue puesto en libertad el 20 de diciembre de ese mismo año.
Información proporcionada a la Comisión, indica que restan aún
70 presos plantados del llamado presidio político histórico, así como
56 presos políticos cumpliendo condenas en las prisiones cubanas.
Listas de ambas categorías de prisioneros obran en poder de la
Comisión.
Los prisioneros liberados han denunciado las deficientes
condiciones en que cumplieron sus condenas y los malos tratos a los que
fueron sometidos durante su permanencia en las cárceles cubanas.
Información de prensa da cuenta, en el mismo orden de hechos, que
las autoridades cubanas permitieron una visita de periodistas extranjeros
a la cárcel del Combinado del Este y la penitenciaría para mujeres de
Guanajay. La visita abarcó
un día completo. La Comisión
ha sido informada, asimismo, que el Gobierno de Cuba
permitió la visita de un organismo privado
de derechos humanos, el Human Rights Project, con una delegación
del cual consideraron casos especiales y a la cual se le permitió
efectuar una visita a la Cárcel de Mujeres “Manto Negro”.
La Comisión espera que esa actitud del Gobierno de Cuba se vaya
ampliando para permitir este tipo de
visitas a la Cruz Roja Internacional y a otros organismos de
derechos humanos en condiciones que se pueda apreciar en todas sus
dimensiones la situación en las cárceles cubanas.
Una actitud de esa naturaleza concedería la posibilidad de
confirmar los datos que han sido proporcionados durante el período que
cubre el presente Informe, sobre el número de presos políticos
existentes en Cuba. Así, el Comité Pro-Derechos Humanos de Cuba estima
en alrededor de 16.500 la cifra de personas que cumplen condenas por
conductas vinculadas con la seguridad del Estado.
Dentro de la cifra mencionada se incluyen aquellos que se
encuentran prisioneros por haber intentado abandonar el país.
Al respecto, cabe señalar que durante este período también
tuvieron lugar diversos intentos, muchos de ellos exitosos, por abandonar
Cuba. El Gobierno de ese país
ha manifestado públicamente que esa situación podría superarse una vez
que se regularicen las relaciones migratorias con Estados Unidos,
interrumpidas por el Gobierno cubano cuando comenzara a transmitir hacia
la isla Radio Martí. También
durante el período a que se contrae el presente Informe la Comisión
recibió diversas informaciones sobre la situación del señor Ricardo
Bofil Pagés que, como indicara la Comisión en su Informe Anual anterior,
se había asilado en la Embajada de Francia luego que el organismo de
derechos humanos que dirige fuera allanado por la policía.
Durante ese procedimiento fueron detenidos además los señores
Domingo Delgado Castro, José Luis Alvarado Delgado, Enrique Hernández Méndez,
Adolfo Rivero Caro y Elizardo Sánchez Santa Cruz.
La información recibida por la Comisión indica que el Gobierno
habría concedido seguridades al señor Bofil por lo cual había procedido
a abandonar la Embajada de Francia. El
señor Santa Cruz se declaró en huelga de hambre entre fines de octubre y
comienzos de noviembre de 1986, razón por la que fue trasladado al
Hospital Militar y regresado luego al Departamento de Seguridad del Estado
donde sólo se le permite una visita semanal de quince minutos.
La Comisión ignora la evolución reciente de la situación del
resto de los nombrados. Lo incierto de las informaciones que rodean este caso ponen una vez más de manifiesto la necesidad que el Gobierno de Cuba proceda a colaborar con la Comisión proporcionando la información que permita esclarecer la situación de los derechos humanos en ese país, tanto en lo referido al trámite de casos individuales como al estado general de esos derechos. La Comisión considera que de esta forma se contribuirá a conceder al tema un tratamiento serio y objetivo que es la base fundamental para lograr verdaderos progresos en ese ámbito. Por ello la CIDH exhorta, una vez más, al Gobierno de Cuba para que remita oportunamente la información que la Comisión requiere para cumplir con las funciones que le conceden los instrumentos legales por los que se rige. |