RESOLUCION Nº 30/86
CASO 9726 
PANAMA
19 de septiembre de 1986

VISTOS:  

1.       La denuncia formulada por el abogado WINSTON SPADAFORA FRANCO en comunicación dirigida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con fecha 7 de mayo de 1986 y demás documentación acompañada a la misma, en la cual se responsabiliza formalmente al Estado panameño por la violación del derecho a la vida e integridad personal y denegación de justicia, respecto a la tortura y asesinato de su decapitado hermano, el doctor en medicina y ex Vice-Ministro de Salud de Panamá, Dr. HUGO SPADAFORA FRANCO, el 13 de septiembre de 1985 en la Provincia de Chiriquí, República de Panamá, hechos de los que acusa como presuntos responsables a los miembros de las Fuerzas de Defensa de la República de Panamá: OMAR ENRIQUE VEGA MIRANDA, ELIECER RAMOS y FRANCISCO ELIECER GONZALEZ BONILLA.  

2.       Que por Nota de fecha 16 de mayo de 1986, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos transmitió al Gobierno de Panamá, las partes pertinentes de la mencionada denuncia, a fin de que por el mismo se pudiera proporcionar las informaciones que considerase oportunas dentro de un plazo de 90 días, para su consideración por la Comisión.  

3.       Que con fecha 6 de agosto de 1986, mediante Nota OEA-570-86 del Representante Permanente de Panamá ante la Organización de los Estados Americanos el Gobierno panameño contestó al pedido de información solicitado por la Comisión, acompañando las Notas DM Nº 576 de fecha 21 de julio de 1986 del Dr. Jorge Abadía Arias, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y Nº DGP-515-86 del 8 de julio de 1986, suscrita por el Licenciado Carlos Augusto Villalaz B., Procurador General de la Nación, en las cuales, entre otros particulares, se comunica haberse sobreseído definitivamente el sumario a favor de los acusados VEGA MIRANDA, RAMOS Y GONZALEZ BONILLA, no habiendo lugar a la reapertura del mismo así como también el haberse agotado los procedimientos de la jurisdicción interna del país.  

CONSIDERANDO:  

1.          Que el Gobierno de Panamá, en su relacionado escrito de contestación, estima que en este caso se han agotado, sobre el particular, todos aquellos procedimientos jurisdiccionales establecidos por la leyes de la República de Panamá, que han sido cumplidos los procedimientos constitucionales y legales aplicables a la materia y que se han respetado todas y cada una de las garantías procesales consagradas por su ordenamiento jurídico; y  

2.       Que se han cumplido todos los demás requisitos de admisibilidad contenidos en los artículos 46 incisos a) al d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 32 y 37-1 del Reglamento de la Comisión,  

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE:  

1.          Declarar admisible la denuncia presentada por el reclamante en este caso Nº 9726, Dr. Winston Spadafora Franco.

2.          Comunicar esta Resolución a las partes.

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