RESOLUCION
Nº 30/86 VISTOS:
1.
La denuncia formulada por el abogado WINSTON SPADAFORA FRANCO en
comunicación dirigida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
con fecha 7 de mayo de 1986 y demás documentación acompañada a la misma,
en la cual se responsabiliza formalmente al Estado panameño por la
violación del derecho a la vida e integridad personal y denegación de
justicia, respecto a la tortura y asesinato de su decapitado hermano, el
doctor en medicina y ex Vice-Ministro de Salud de Panamá, Dr. HUGO
SPADAFORA FRANCO, el 13 de septiembre de 1985 en la Provincia de Chiriquí,
República de Panamá, hechos de los que acusa como presuntos responsables
a los miembros de las Fuerzas de Defensa de la República de Panamá: OMAR
ENRIQUE VEGA MIRANDA, ELIECER RAMOS y FRANCISCO ELIECER GONZALEZ BONILLA.
2.
Que por Nota de fecha 16 de mayo de 1986, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos transmitió al Gobierno de Panamá, las
partes pertinentes de la mencionada denuncia, a fin de que por el mismo se
pudiera proporcionar las informaciones que considerase oportunas dentro de
un plazo de 90 días, para su consideración por la Comisión. 3.
Que con fecha 6 de agosto de 1986, mediante Nota OEA-570-86 del
Representante Permanente de Panamá ante la Organización de los Estados
Americanos el Gobierno panameño contestó al pedido de información
solicitado por la Comisión, acompañando las Notas DM Nº 576 de fecha 21
de julio de 1986 del Dr. Jorge Abadía Arias, Ministro de Relaciones
Exteriores de la República de Panamá y Nº DGP-515-86 del 8 de julio de
1986, suscrita por el Licenciado Carlos Augusto Villalaz B., Procurador
General de la Nación, en las cuales, entre otros particulares, se
comunica haberse sobreseído definitivamente el sumario a favor de los
acusados VEGA MIRANDA, RAMOS Y GONZALEZ BONILLA, no habiendo lugar a la
reapertura del mismo así como también el haberse agotado los
procedimientos de la jurisdicción interna del país. CONSIDERANDO:
1.
Que el Gobierno de Panamá, en su relacionado escrito de contestación,
estima que en este caso se han agotado, sobre el particular, todos
aquellos procedimientos jurisdiccionales establecidos por la leyes de la
República de Panamá, que han sido cumplidos los procedimientos
constitucionales y legales aplicables a la materia y que se han respetado
todas y cada una de las garantías procesales consagradas por su
ordenamiento jurídico; y 2.
Que se han cumplido todos los demás requisitos de admisibilidad
contenidos en los artículos 46 incisos a) al d) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 32 y 37-1 del Reglamento de la Comisión,
LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
1.
Declarar admisible la denuncia presentada por el reclamante en este
caso Nº 9726, Dr. Winston Spadafora Franco. |