RESOLUCION
Nº 14/87 ANTECEDENTES:
1.
Que por orden del Ministerio del Interior, de fecha 9 de julio de
1983, se dispuso el cierre de la estación "Radio Ñandutí",
por un término de 30 días. 2.
Que con fecha 22 de septiembre de 1983 se clausuró su programa
llamado "SUPERONDA" y al Director de la radio, Sr. Humberto Rubín,
se le prohibió participar en sus propios programas, medida que se mantuvo
vigente hasta el 10 de noviembre de 1983. Además, posteriormente, desde
el 5 de noviembre de 1984, también se le prohibió actuar como locutor de
programas radiales en general. 3.
Que el 17 de enero de 1984 el Sr. Humberto Rubín fue llamado a
comparecer ante el Sr. Angel Barbosa, Director de la Administración
Nacional de Telecomunicaciones (ANTELCO), por quien se le previno de no
transmitir noticias referentes a agrupaciones que no fueran verdaderos
partidos políticos autorizados. 4.
Que a partir del 13 de noviembre de 1984 se inició por la policía
una campaña de exigir identificación y demandar explicaciones de todas
las personas que pretendieran visitar la mencionada emisora radial. 5.
Que por disposición de la ANTELCO, mediante Resolución Nº 1009
del 9 de agosto de 1985, se determinó nuevamente la clausura de la
radioemisora, esta vez por el término de 10 días. 6.
Que al Sr. Humberto Rubín se le volvió a detener el 3 de
diciembre de 1985, manteniéndosele arrestado, por unas pocas horas, en la
Estación Central de la Policía, en la capital, Asunción, donde fue
advertido por el Director del Departamento de Orden Público, Carlos
Schreirer, de que debía cambiar su posición editorial o lo expulsarían
del país. 7.
Que la emisora radial fue clausurada nuevamente a principios del
mes de enero de 1986, por espacio de 15 días, acusada de contribuir a
crear la "discordia social". 8.
Que en el mes de abril de 1986, el Sr. Humberto Rubín denunció la
denegación de la policía a darle protección tras repetidas amenazas de
muerte formuladas contra él, miembros de su familia inmediata y
colaboradores de su radio. Voceros oficiales habían acusado previamente a
la "Radio Ñandutí" como responsable de las manifestaciones
callejeras ocurridas en las últimas semanas en la capital, y en la
madrugada del 30 de abril una horda de medio centenar de simpatizantes del
Gobierno atacó a pedradas la fachada del edificio de la radio, disparando
al aire armas de fuego y destruyendo casi todas sus vidrieras exteriores.
9.
Que el 3 de mayo de 1986, por otro grupo compuesto por unas cinco
personas armadas y encapuchadas, se asaltó de nuevo a la radioemisora,
destruyendo esta vez su planta y equipos transmisores y robándose parte
de los mismos. 10.
Que el 5 de mayo de 1986, la radioemisora amaneció sin
comunicaciones, con todos sus teléfonos cortados. 11.
Que con posterioridad a dicha fecha la radioemisora comenzó a ser
objeto de variadas interrupciones debidas a "Interferencias radiales"
que paulatinamente fueron haciéndose más fuertes e incrementándose
durante los últimos meses, hasta llegar a afectar finalmente a más del
90% de sus emisiones, habiéndosele prohibido también difundir
informaciones o comentarios críticos sobre el Gobierno. 12.
Que según se ha alegado por las autoridades, se había estado
presionando también a varios comerciantes para obligarles a retirar su
respaldo, mediante la cancelación de sus anuncios. Así, por ejemplo, en
los últimos días del mes de mayo el programa oficialista "La Voz
del Coloradismo" (emitido en cadena en todo el país de lunes a sábado),
se había dedicado a difundir la nómina de los anunciantes de Radio Ñandutí,
algunos de los cuales habían cedido a este tipo de chantaje y cancelaron
sus contratos. 13.
Que por el Director de la Radio Ñandutí, Sr. Humberto Rubín, se
hizo pública el 14 de enero de 1987 la decisión de suspender las
transmisiones de la radioemisora, ante la falta de garantías por parte de
las autoridades paraguayas, a las que acusó de no haber mostrado interés
ni voluntad alguna en solucionar los problemas denunciados, lo cual había
llevado a la empresa al borde de la bancarrota, siéndole imposible
continuar operando económicamente la misma, por lo que avisó cesarían
sus transmisiones por espacio de unos 3 meses, en que confiaba se le haría
justicia y poder gozar de las garantías necesarias para renovar sus
transmisiones. CONSIDERANDO:
1.
Que todos los actos anteriores han sido denunciados públicamente,
así como a través de las entidades defensoras de los derechos humanos y,
particularmente ante los distintos órganos nacionales competentes,
administrativos y judiciales. 2.
Que tanto por las autoridades administrativas como judiciales, bien
por inacción o por la ineficiencia de sus actuaciones, no se ha llegado,
en ningún caso, a la identificación de los responsables y mucho menos al
castigo de los culpables de tales atropellos y arbitrariedades,
manteniendo a la empresa jurídicamente en un verdadero estado de
indefensión y colocándola económicamente en una situación de clara
bancarrota que ha forzado el cierre temporal de la misma. 3.
Que en el Artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre se establece que: "Toda persona tiene derecho a
la libertad de investigación y de expresión y de difusión del
pensamiento por cualquier medio". 4.
Que en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre se establece en su Artículo XIII, que: "Toda persona tiene el
derecho de participar en la vida cultural de la comunidad ..." y
"tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente
su vocación", (Artículo XIV), además del de asociarse con otras
para "promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden
político, económico, ... profesional, sindical o de cualquier otro orden".
(Artículo XXII). 5.
Que en el Artículo XXIII de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre se establece la garantía y disfrute del
Derecho de Propiedad en los siguientes términos: "Toda persona tiene
el derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades
esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de
la persona y del hogar". 6.
Que a juicio de la CIDH, respecto a la libertad de expresión y
difusión del pensamiento, en todo caso resultan terminantes las
disposiciones contenidas en el Artículo 13 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, respecto a que no se puede restringir el derecho
de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de
controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de
frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión
de información, o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la
comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 7.
Que, en concepto de la Comisión, la libertad de expresión y
difusión del pensamiento es una de las más sólidas garantías de la
democracia moderna y desarrollando este concepto ha precisado al respecto
que la libertad de expresión y difusión del pensamiento consiste en
"el derecho de transmitir por cualquier medio de comunicación social
los hechos y las ideas; pero, también por otro lado, la libertad exige el
derecho que le asiste a toda persona a conocer las informaciones sin
interferencias, cualesquiera que éstas sean." POR
TANTO, teniendo en cuenta los antecedentes relacionados y en virtud de las
consideraciones más arriba formuladas, LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE:
1.
Declarar que en el presente caso por el Gobierno de Paraguay se han
violado, por acción u omisión, particularmente los Artículos IV y XXIII
de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
relativos a la libertad de expresión y difusión del pensamiento y al
derecho de propiedad. 2.
Recomendar al Gobierno de Paraguay que se investiguen eficiente y
exhaustivamente las violaciones denunciadas y se apliquen, con todo rigor,
a los responsables de las mismas las sanciones más severas que se
establezcan al efecto por las disposiciones penales vigentes. 3.
Que se indemnice equitativamente a la empresa y empleados de Radio
Ñandutí por las pérdidas que le hayan sido ocasionadas, por razón de
la medida de cierre que ha debido adoptarse con motivo de la situación de
bancarrota a que ha sido llevada económicamente, como consecuencia de las
ilícitas interferencias que ha venido sufriendo últimamente en forma
permanentemente continuada y hasta que la misma pueda reanudar normal y
libremente sus transmisiones. 4.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Paraguay y que por el
mismo se informe a la Comisión, dentro de un plazo de 60 días, acerca de
las medidas que por éste se hayan adoptado y ejecutado, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en esta Resolución. |