Derecho
a la integridad personal
Con respecto al derecho a la integridad personal, la Comisión ha
recibido información sobre la existencia de denuncias por alegadas
torturas y malos tratos en el período que cubre el presente informe.
Así, la Vicaría de la Solidaridad consigna la cifra de 109
denuncias formalizadas ante los tribunales chilenos originadas en alegas
torturas durante al año 1986 y de … durante el primer semestre de 1987.
En el rubro de violencias innecesarias con resultado de lesiones,
la Vicaría de la Solidaridad consigna 409 situaciones, las cuales han
dado lugar a denuncias ante los tribunales de justicia o que han sido
constatados de manera fehaciente por esa institución.
Un hecho de particular gravedad por su impacto en la protección
del derecho a la integridad personal, ha sido la reiterada negativa de la
Central Nacional de Informaciones a cumplir las resoluciones judiciales
que, acogiendo recursos de amparo presentados, ordenan que se practiquen
exámenes médicos a los detenidos.
La CNI, asimismo, se ha negado a cumplir con órdenes judiciales de
conducir a los detenidos a la presencia del tribunal a fin de constatar su
estado físico, La negativa
de la CNI se ha fundamentado en la vigencia del estado de sitio y originó
una enérgica comunicación del pleno de la Corte de Apelaciones del
Departamento Pedro Aguirre Cerda a la Corte Suprema, la cual a su vez se
dirigió al Presidente para hacerle presente tal situación.
La Comisión espera que las nuevas disposiciones legales adoptadas
por el Gobierno de Chile a fin de privar ala CNI de la facultad de
mantener personas detenidas, tenga un efecto positivo y contribuya a
eliminar el uso de la tortura en ese país.
También abriga la esperanza la Comisión de que tal efecto
positivo tengan los acuerdos celebrados por la Policía de Investigaciones
y por Carabineros de Chile con la Cruz Roja Internacional, en virtud de
los cuales funcionarios de ese organismo pueden entrevistarse con los
detenidos a fin de constatar el estado en que se encuentran.
Siempre en relación con el derecho a la integridad personal, la
Comisión quisiera destacar la firma por el Ministro de Relaciones
Exteriores de Chile, el 24 de septiembre de 1987, de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
La Comisión confía que las obligaciones internacionales que Chile
adquirirá por ese instrumento importarán un cambio fundamental con
respecto a lo que ha sido hasta ahora su comportamiento con relación a la
tortura, la cual tal como lo afirmara la Comisión en su Informe sobre la
Situación de los Derechos Humanos en Chile de 1985 “ha sido una práctica
continua deliberada y sistemática”.
La CIDH quisiera aprovechar esta ocasión para solicitar al
Gobierno de Chile que, como muestra de su voluntad de acogerse a lo
dispuesto por la mencionada Convención, someta todas las investigaciones
judiciales sobre torturas a los tribunales ordinarios de justicia, sustrayéndolas
del fuero militar que se ha caracterizado por la escasa o nula capacidad
para sancionar a los responsables de tan condenable práctica. Derecho
a la libertad personal
Información proporcionada a la Comisión por organismos de
derechos humanos de Chile, indica que durante el período cubierto por el
presente informe el Gobierno de ese país ha continuado sin dar
cumplimiento, en numerosas oportunidades, a las formalidades legales para
proceder al arresto de las personas. Así, se ha informado reiteradamente sobre la falta de orden
judicial o de identificación de los aprehensores, lo cual coloca a los
familiares de las víctimas ante la angustia de realizar averiguaciones
sobre el paradero de los afectados. También
se ha reiterado que las autoridades procedan a antedatar las órdenes de
arresto a fin de subsanar la falta de cumplimiento de la formalidad legal
mencionada.
Se ha informado a la Comisión, asimismo, que la CNI se ha negado
ha permitir que los detenidos en sus cuarteles reciban visitas.
Tal fue la situación de las personas en cuyo beneficio se
presentaron los recursos de amparo Nº 1.413-86, 1.423-86, 1.431-86,
1.429.86 y 1.424.86. Al ser
transmitida las solicitudes de informes respectivos, la CNI respondió que
las personas afectadas “no se encuentran incomunicadas pero no pueden
recibir visitas”. En los
hechos, tan anómala situación contribuye a prolongar período de
incomunicación más allá de los plazos legales.
Un hecho que merece una consideración especial, al tratarse el
derecho a la libertad personal, se la huelga de hambre que iniciaron las
personas arrestadas con motivo del atentado contra el Presidente de la República
y que luego fue seguida por las personas que se encuentran procesadas o
cumpliendo condenas en virtud de la Ley de Control de Armas, Ley de
Seguridad del Estado o de la Ley Antiterrorista.
Con relación a estas personas, existe una polémica respecto a su
calidad o no de presos políticos; el Gobierno niega tal calidad mientras
que los afectados y las instituciones de derechos humanos los consideran
como tales.
Las instituciones de derechos humanos habían denunciado, desde
tiempo atrás, las negativas condiciones en que estas personas se
encontraban. Señalaban al respecto la extraordinaria duración de los
procesos a los que son sometidos, la negativa o dificultades interpuestas
para concederles algunos de los beneficios otorgados a los presos comunes
–libertad condicional, libertad dominical o libertad provisional--,
deficiente atención médica, hostigamiento a familiares y visitantes y
mayor dureza en los castigos aplicados a estos presos.
Esta situación se agudiza durante el período que cubre el
presente informe a raíz de las detenciones ocurridas con motivo del
atentado al Presidente de la República y a las investigaciones vinculadas
al hallazgo de los arsenales. Un
grupo de presos detenidos con motivo del hambre, a la cual se fueron
plegando progresivamente otros procesados en virtud de las leyes
mencionadas más arriba, alcanzando un número estimado alrededor de 400
personas. La Vicaría de la
Solidaridad expuso al respecto que:
En declaración pública, los abogados de los huelguistas denuncian
que sus patrocinados son constantemente presionados por quienes sustancian
sus causas, de diversas maneras, entre ellas, la absoluta negativa de
dejar constancia de las torturas sufridas por los detenidos en los
primeros días, cuando se encontraban en poder de la Central Nacional de
Informaciones; las largas y continuas incomunicaciones, que en algunos
casos han llegado hasta 45 días consecutivos; los aislamientos en celdas
destinadas al efecto, como también su reubicación in distintas galerías
de los penales donde se encuentran internados, junto a delincuentes
comunes, algunos de alta peligrosidad, quienes podrían prestarse para
obtener información o para incluso atentar contra su integridad física.
Otra medida que agrava la prisión es la restricción de horario de
visitas de seis a tres horas semanales, permitiéndose solamente la
entrada al recinto penal de cinco familiares de cada detenido, por vez.
Y esto, ante la presencia de un gendarme de “punto fijo”.
Además, se les impide la visita de cualquier abogado que no sea el
que aparece ante la fiscalía como patrocinante, de modo que si alguno de
los reos de esta causa tiene otro juicio pendiente, no puede ver a su
abogado.
A dichas situaciones hay que agregar la de otros presos políticos
que se encuentran con proposición de pena de muerte y cuyo número
asciende a 14 personas, existiendo también dos reclusos de esta índole
condenados a cadena perpetua.
Otro problema que afecta a todos los procesados por delitos con
características políticas, es la larga duración de los sumarios que en
general se extienden por varios años y durante los cuales se encuentran
sujetos a prisión preventiva sin poder obtener la libertad bajo fianza.
Los requerimientos de los prisioneros en huelga de hambre iban
desde la liberación de los presos políticos y el sometimiento a
tribunales imparciales ‘’sustrayéndolos de la jurisdicción de los
tribunales militares a los que consideran que no garantizan el debido
proceso hasta la derogación de las penas de muerte, cancelación de los
juicios por entrada ilegal al país, conmutación de las penas por motivos
políticos, término de las restricciones a las visitas y respeto del
reglamento carcelario.
Durante el largo lapso que duró la huelga de hambre, intervinieron
por la Iglesia Católica los Vicarios de la Solidaridad de la Zona Sur y
de Pastoral Obrera, Monseñores Tapia, Barriga y Baeza respectivamente, así
como el Relator Especial de Naciones Unidas, señor Fernando Volio.
También se produjeron diversos incidentes como el encadenamiento
de familiares de los presos en huelga de hambre a la reja del Congreso
Nacional. Numerosos presos
resultaron con problemas serios de salud y algunos de ellos fueron
trasladados a centros asistenciales.
El Arzobispado de Santiago emitió una declaración pública
solicitando al Gobierno que considerara las peticiones de los huelguistas
“ya que al menos algunas parecen razonables y posibles”.
La medida adoptada duró desde el 26 de febrero al el 3 de abril en
que fue levantada “en el marco de la visita papal, que es el Mensajero
de la Vida”, según manifestaron. Según
se informó, el levantamiento de la huelga obedeció a que las autoridades
habían demostrado una actitud positiva para resolver algunos de los
problema planteados.
En lo que a número de detenidos se refiere, organismos de derechos
humanos informan que en el año que va desde julio de 1986 a junio de 1987
fueron privadas de su libertad 4,558 personas. Derecho
a justicia
La Comisión se ha referido reiteradamente a la gran importancia
que revista la existencia de un Poder Judicial independiente y efectivo
para la protección de los derechos humanos.
También ha señalado repetidas veces la profunda preocupación que
le provocan las serias limitaciones que encuentra el Poder Judicial en
Chile para cumplir sus importantes funciones.
Durante el período cubierto por el presente informe, los graves
hechos ocurridos en este ámbito han contribuido a reafirmar las
preocupaciones manifestadas por la Comisión en ocasiones anteriores.
En efecto, la vigencia ininterrumpida de diversos estados de
excepción –cuyos efectos se superponen como ya fuera manifestado más
arriba—continuaron imponiendo fuertes restricciones a la acción del
Poder Judicial. Este fenómeno
se hizo más manifiesto durante los meses que se encontró en vigencia el
estado de sitio y en especial ante la reiterada negativa de la Central
Nacional de Informaciones de cumplir las órdenes judiciales resultantes
del trámite de recursos de amparo o Habeas Corpus.
La negativa de la CNI a dar el trámite correspondiente a los
recursos de amparo o de Habeas Corpus ha sido fundamentada en la
vigencia del estado de sitio. Así,
ante el recurso de amparo presentado en favor de Eduardo Barahona
Arriagada y otros, el general Humberto Gordon, Director de la CNI,
fundamentó la falta de cumplimiento de lo ordenado señalando que “las
personas detenidas en virtud de las facultades del Estado de Sitio,
mientras permanecen en tal calidad, se encuentran a disposición del
Ministerio del Interior. Por
tal motivo, los antecedentes que se requieran sobre las modalidades del
arresto, destinados a conferirle eficacia, deben ser solicitados a esa
Secretaría de Estado”.
La actitud de la CNI provocó una reacción de la Corte de
Apelaciones del Departamento Pedro Aguirre Cerda, la cual al conocer de
tres recursos de amparo, el 29 de septiembre de 1986, estableció que nada
justificaba la actitud de ese organismo de seguridad por lo cual decidió
denunciar tal situación ante el Segundo Juzgado Militar y remitir la
resolución a la Corte Suprema de Justicia. A su vez ésta, que posteriormente recibió otras
resoluciones dando cuenta de hechos similares de las Cortes de Apelaciones
de Concepción y Valdivia, se dirigió al Presidente de la República a
fin de comunicar esos hechos. Si
bien la comunicación de la Suprema Corte no ha sido hecha pública, la
respuesta del General Pinochet, fechada el 30 de octubre de 1986 afirmó
lo siguiente:
En conocimiento, a través de su comunicación, del acuerdo
adoptado por el Tribunal Pleno, deseo manifestar por el alto intermedio de
US. El profundo malestar que me causara la ocurrencia de los hechos
relatados, habiendo impartido de inmediato las instrucciones
correspondientes a los señores Ministros del Interior y de Defensa
Nacional para que en
conocimiento del oficio de US: y de lo que en él se señala, reiteren a
ese Servicio las órdenes en cuanto a que se ha de proceder en todo
momento con estricta sujeción a la Constitución y a las Leyes, debiendo
tomar cabal conocimiento de los antecedentes en cada caso.
Ruego al Excmo. Tribunal por su alto intermedio, que cualquier
problema que se suscite en esta materia, se me haga saber de inmediato a
través del señor Ministro de Justicia, a fin de dar pronta y adecuada
solución al problema que pudiera suscitarse.
Cabe recordar que actitudes como la reseñada no son nuevas sino
que, por el contrario, se vienen produciendo regularmente tanto por parte
de la CNI como de su antecesora la DINA.
Un análisis pormenorizado de estos aspectos fue realizado por la
Comisión en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en
Chile de 1985. Al respecto
resulta interesante señalar cómo se repiten las personas y situaciones
pues es el mimo General Gordon, Director de la CNI, quien interpone
diversos obstáculos para el cumplimiento de las órdenes judiciales
emanadas del trámite de los recursos de amparo.
Es también la Corte Suprema la que se dirige al Presidente de la
República para hacerle presente tan irregular situación.
Es el mismo General Pinochet quien asegura que los incidentes que
se provoquen encontrarán solución en el marco de la Constitución y las
leyes. Todos son hechos
ocurridos en 1982, 1984 y ahora, en el lapso que cubre el presente informe.
Otro hecho de particular relevancia ocurrido en Chile durante el
período que cubre el presente informe en materia de derecho a la justicia,
es el incidente generado entre la Corte Suprema de Justicia y el Ministro
Carlos Cerda de la Corte de Apelaciones de Santiago, quien actuaba como
Ministro en Visita encargado de investigar la situación de las personas
arrestadas en 1976 por la DINA y que se encuentran desaparecidas hasta la
fecha.
En el año 1985, el Ministro Cerda había encargado reo y procesado
a Miguel Estay Reyno por considerarlo cómplice del delito de privación
ilegítima de la libertad de dos desaparecidos: Reinalda Pereyra Plaza y
Edras Pinto Arroyo. La
defensa había invocado en favor del procesado los beneficios de la ley de
amnistía de 1978, la cual cubría los delitos cometidos entre el 11 de
Septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978.
Tanto la Corte de Apelaciones de Santiago como la Corte Suprema de
Justicia habían rechazado los argumentos de la defensa al respecto, en el
curso de los años 1985 y 1986.
Después de más de tres años de pacientes investigaciones, el
Ministro Cerda encargó reos, por resolución del 14 de agosto de 1986, a
un total de cuarenta personas –38 de ellas pertenecientes a la Fuerzas
Armadas y de Orden—por los delitos de asociación ilícita y privación
ilegítima de la libertad de dos de las denunciadas víctimas.
Entre los reos se encuentran oficiales de alta graduación de las
tres armas. La defensa
recurrió la resolución del Ministro Cerda ante la Corte de Apelaciones
de Santiago por considerar que el Ministro había cometido falta o abuso
pues la responsabilidad penal de los procesados se encontraba extinguida
en virtud del Decreto Ley Nº 2.191 de amnistía.
Revirtiendo todos los antecedentes, la Octava Sala de la Corte de
Apelaciones acogió el recurso, consideró aplicable la amnistía y
consideró que correspondía dictar sobreseimiento definitivo, no sólo de
los cuatro inculpados que habían presentado el recurso sino también de
los otros treinta y seis. El
6 de octubre de 1986, la Segunda Sala de La Corte Suprema confirmó esa
resolución de la Corte de Apelaciones.
El 7 de octubre, el Ministro Cerda, ante la resolución de la Corte
Suprema que lo obligaba a sobreseer definitivamente a los inculpados,
emitió una resolución en la que sobre la base de fundamentadas
consideraciones jurídicas y del examen de la legislación penal concluía
que la orden que le impartía la Corte de Apelaciones consistente en
sobreseer total y definitivamente a los inculpados
Por estar amnistiados los delitos sobre que versa, es evidentemente
contraria a derecho, por inoportuna y, en consecuencia, obliga a este juez
a re-presentarla de inmediato a la autoridad superior, en los términos
del artículo 226 inciso 2º del Código Penal, a fin de liberarlo de
responsabilidad frente a la posible comisión de alguno de los delitos de
prevaricación que describe el párrafo cuarto del Título Quinto del
Libro II del mismo Estatuto.
Por esas consideraciones, el Ministro Cerda suspendió el
cumplimiento de lo ordenado y presentó a la Corte de Apelaciones las
razones de la suspensión, para lo cual se le remitirá fotocopia
autorizada de esta resolución.
La Corte Suprema, al tomar conocimiento de la Resolución del
Ministro Cerda consideró que la resolución del Ministro Cerda importaba
un desconocimiento de sus obligaciones y una “gravísima falta de
disciplina judicial, porque ningún precepto lo autoriza para alzarse ni
discutir resoluciones judiciales ejecutoriadas y menos dictadas por la
Corte Suprema”. Además,
agregó la Corte Suprema, la conducta del Ministro Cerda como juez de
primera instancia, significaba el “quebramiento de las bases
fundamentales de la organización y funcionamiento del Poder Judicial”,
infracción que la Corte Suprema “tiene el deber de sancionar
disciplinariamente con severidad”.
Por ello, la Corte suprema sancionó al Ministro Carlos Cerda Fernández
con dos meses de suspensión del empleo con goce de media remuneración,
“la que se llevará a cabo de inmediato”.
La Comisión encuentra necesario, ante los hechos expuestos,
reiterar la validez de las conclusiones que expusiera en su Informe sobre
la Situación de los Derechos Humanos en Chile en 1985, cuando señalaba
que no obstante los negativos condicionantes que han operado sobre el
Poder Judicial en Chile, algunos de sus integrantes han sabido demostrar
un alto sentido de responsabilidad e independencia, lo cual permite que la
Comisión abrigue la esperanza de que la judicatura asuma nuevamente la
tradicional conducta de defensa de los valores fundamentales de las
personas y recupere el prestigio de que merecidamente gozaba en tiempos
anteriores.
La Comisión encuentra necesario también referirse a las profundas
distorsiones que, en materia de derecho a la justicia, provoca la vigencia
del estado de peligro de perturbación de la paz interior.
En efecto, según ha manifestado reiteradamente la Comisión, la
vigencia de ese estado de excepción, establecido en virtud de la 24º
Disposición transitoria de la Constitución, dota al Presidente de la República
de facultades aún mayores que las del Poder Judicial ya que de acuerdo
con tal disposición, aquél puede, entre otras medidas, privar del
derecho a residir en Chile a las personas que él estime inconvenientes,
sin que su decisión pueda ser corregida por el Poder Judicial.
Durante el período cubierto por el presente informe, diversos
hechos pusieron de manifiesto la estrecha interrelación existente entre
el derecho a la justicia y el derecho de residencia y tránsito en virtud
de la existencia de la mencionada 24º Disposición Transitoria de la
Constitución. A ellos se
referirá la Comisión seguidamente.
El 19 de marzo de 1987, el señor Clodomiro Almeyda, ex-Canciller
del Gobierno de Salvador Allende y actual Presidente del Partido
Socialista de Chile y que se encontraba impedido por el Gobierno de
regresar a su patria, ingresó al país por un paso cordillerano en el que
no existe control policial. El 24 de mayo se presentó ante el Segundo Juzgado del Crimen
de Santiago en el cual se encuentra un juicio en su contra por malversación
de fondos, proceso que se le ha seguido en rebeldía por encontrarse
impedido de ingresar a Chile. El
juez de la causa absolvió al señor Almeyda de sus cargos, en consulta
con la Corte de Apelaciones.
Luego de su absolución, el señor Almeyda fue dejado bajo arresto
por ingreso ilegal al país, según informó oficialmente el Gobierno.
El 25 de marzo, el señor Almeyda fue relegado administrativamente
a Chile Chico, localidad distante 1.800 kilómetros de Santiago, por
disposición del Ministerio del Interior y en virtud de lo establecido por
la 24º disposición transitoria de la Constitución.
Posteriormente, el señor Almeyda fue acusado por apología de la
violencia y del terrorismo, bajo las disposiciones de la ley
antiterrorista, según cuyas disposiciones no procede la libertad bajo
fianza mientras se sustancian las actuaciones.
Debido a ello, el señor Almeyda permanece arrestado a pesar de que
el 30 de julio el Ministro Sumariante lo sobreseyó de los cargos
formulados pues se encuentra pendiente aún un recurso de apelación
planteado por el Procurador de la República.
Similar situación se planteó el 12 de mayo de 1987 cuando la señora
Mireya Baltra, ex-diputada y ex-Ministro de Trabajo del Gobierno del
Presidente Allende y Julieta Campusano, ex-Senadora por el Partido
Comunista, se presentaron ante la Corte de Apelaciones de Santiago
solicitando que se proteja su derecho a
vivir en su país. Ambas personas fueron dejadas en libertad por la justicia
para ser relegadas administrativamente por el Ministerio del Interior.
La señora Campusano fue relegada en Punta Gorda, al norte del país,
y Mireya Baltra a Puerto Aisén, en el sur de Chile.
El 15 de mayo, la señora Campusano fue trasladada a la localidad
de Camiña, que se encuentra en el Altiplano, a gran altura del nivel del
mar. El día 17 de julio, el
Ministerio del Interior dio por finalizada
la relegación de las afectadas. También se
produjeron diversas acciones judiciales en relación con el derecho de
residencia y tránsito cuando la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones
de Santiago acogió el 26 de mayo de 1987 un recurso de amparo presentado
en favor de 105 exiladas, entre las que se encontraba la señora Hortensia
Bussi de Allende. El recurso
fue acogido con el voto favorable de los Ministros José Cánovas y Carlos
Cerda, mientras que el Ministro Alberto Novos sostuvo que la medida de
impedir el ingreso al país de las exiladas había sido adoptada por el
Poder Ejecutivo en virtud de la 24º Disposición Transitoria de la
Constitución, en contra de la cual no procede recurso alguno, salvo el de
reconsideración ante la autoridad que la dispuso.
Los Ministros Cánovas y Cerda estimaron que la medida en contra de
las recurrentes había sido adoptada por el Poder Ejecutivo por
considerarlas “un peligro para la paz interior del país”, sin aportar
elementos de juicio valederos que sustentaran ese calificativo.
Ante la resolución de la Corte de Apelaciones, el Ministro de
Interior solicitó a la Corte Suprema una orden de no innovar y apeló la
resolución que amparaba a las exiladas.
La Corte Suprema acogió la solicitud del Ministerio del Interior
con lo cual dejó sin efecto la autorización para regresar a Chile que
había beneficiado a las exiladas.
En el lapso que transcurrió entre la autorización de la Corte de
Apelaciones y la negativa de la Corte Suprema, la folclorista Isabel Parra
logró ingresar a Chile. El 3
de junio su nombre fue borrado de la lista de personas impedidas de
residir en Chile. Sin embargo, el 28 de mayo, la Corte Suprema había rechazado
el amparo de las 105 exiladas por considerar que la exclusión del país
era una medida privativa del Poder Ejecutivo al ser adoptada en virtud de
la 24º disposición transitoria de la Constitución.
También durante el período que cubre el presente Informe la
Comisión ha continuado observando la amplia jurisdicción de que han sido
dotados los tribunales militares, cuya actividad ha continuado abarcando
conductas que no necesariamente se encuentran vinculadas a la jurisdicción
militar. Por su especial
significación, la CIDH debe referirse al caso del doctor Ramiro Olivares
Sanhueza, médico de la Vicaría de la Solidaridad, quien se
encuentra procesado bajo la jurisdicción militar en virtud de las
disposiciones de la Ley Antiterrorista.
Debido a las previsiones de esta Ley no procede la libertad bajo
fianza. Se ha señalado
insistentemente que el proceso seguido al doctor Olivares ha sido también
utilizado por el Fiscal Militar para intentar obtener información
confidencial existente en la Vicaría de la Solidaridad, lo cual ha sido
considerado por todos los organismos de defensa de los derechos humanos
como un hecho condenable.
También a este respeto, la Comisión debe hacer presente que el día
3 de septiembre fue detenido el Jefe del servicio jurídico de la Vicaría
de la Solidaridad, señor Roberto Garretón Merino, y encargado reo por
supuestas ofensas a las Fuerzas Armadas por la Primera Fiscalía Militar
de Santiago. La acusación
provendría de un artículo publicado por el señor Garretón en la
revista Mensaje sobre la situación de los derechos humanos en Chile
durante el año 1986. El señor
Garretón fue puesto en libertad condicional. La Comisión encuentra altamente cuestionable el empleo de las disposiciones legales por parte de la jurisdicción militar en Chile para obstaculizar el trabajo de los organismos de derechos humanos. En el caso de la Vicaría de la Solidaridad, la Comisión debe hacer presente que esta institución en general y sus integrantes en particular vienen desempeñando una encomiable labor bajo circunstancias particularmente negativas que se originan en el comportamiento del Gobierno de Chile. De allí que la Comisión exhorte a ese Gobierno para que conceda a todos los organismos de defensa de los derechos humanos las máximas garantías que les permitan desempeñar sus delicadas funciones de la manera más segura y eficiente posible. |