INFORME ANUAL 1991
NICARAGUA La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado observando con
atención la forma en que ha evolucionado la situación de los derechos
humanos en Nicaragua en el curso del año 1991.
La presente sección tiene por fin actualizar la información que ha
venido siendo procesada por la Comisión en sus informes especiales sobre
ese país y en las respectivas secciones de sus informes anuales. Durante
el período cubierto por el presente Informe Anual han continuado manifestándose
las tendencias que caracterizaron el período considerado en el anterior
Informe Anual de la Comisión. Así,
se ha mantenido la libertad de ejercer los derechos políticos y los civiles
a ellos asociados sin que existan limitaciones impuestas por el Gobierno.
También se ha mantenido durante este período, según información
proporcionada a la Comisión, las relaciones de cooperación del Gobierno de
Nicaragua con los organismos de defensa de los derechos humanos, con los
cuales se han dado positivas actividades de promoción conjunta.
La estructura institucional del Estado se ha visto fortalecida en
materia de defensa de los derechos humanos con la creación de la Inspectoría
Civil del Ministerio de Gobernación. También
debe señalar como hecho positivo el reciente anuncio formulado por el señor
Procurador General de la República sobre la creación de una Procuraduría
de Derechos Humanos para vigilar el cumplimiento de las normas
constitucionales y de los convenios internacionales en la materia. La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido informada, asimismo,
que se han introducido nociones de derechos humanos en los planes de enseñanza
primaria y secundaria, lo cual constituye un importante avance en la promoción
de tales derechos en el seno de la sociedad nicaragüense. La
existencia de un ambiente de respeto a los derechos políticos por parte del
Gobierno se refleja en el hecho que no existan detenidos por razones políticas
en Nicaragua. Las amnistías
adoptadas el 14 de marzo de 1990, el 9 de mayo de ese mismo año y el 28 de
diciembre de 1991, han tenido por efecto liberar a las personas que se
encontraban privadas de su libertad, tanto por delitos de tipo político o
comunes vinculados con políticos, como a personas condenadas o acusadas de
graves violaciones a los derechos humanos o por hechos considerados crímenes
de guerra. La Comisión ha
escuchado opiniones según las cuales tales crímenes de guerra no pueden La
Comisión Interamericana ha recibido denuncias, igualmente, que dan cuenta
que tales amnistías no han sido aplicadas a cabalidad pues quedan aún
privadas de su libertad las personas que fueron condenadas por la muerte de
Pedro Joaquín Chamorro, acaecida el 10 de enero de 1978, a pesar de los
esfuerzos realizados por la señora Presidente de Nicaragua para que tales
personas sean liberadas. Según
la denuncia, la exclusión de los beneficios de la amnistía a estas
personas resulta un acto discriminatorio pues la Ley No. 100 del 9 de mayo
de 1990, dispone en su artículo 1 lo siguiente:
Otórgase amplia e incondicional amnistía por todos los delitos políticos
o comunes conexos, cometidos por los nicaragüenses naturales hasta la fecha
de la publicación de la presente Ley.
Esta amnistía cubre a los que estuviesen detenidos, procesados,
condenados, pendientes de procesos, no capturados, y condenados que hubieren
cumplido su condena, y a quienes han sido favorecidos por un simple
indulto... La
Comisión se encuentra tramitando el caso correspondiente y adoptará una
decisión al respecto en el futuro. La
Comisión ha sido informada, asimismo, que la amnistía del 22 de diciembre
está siendo aplicada de manera selectiva, como lo demuestra el caso del
periodista Moisés Absalón Pastora, contra el que se ha dictado orden
judicial de captura por un hecho ocurrido el 9 de noviembre de 1991, en
momentos en que una turba atacó y destruyó las instalaciones de Radio
Corporación, en la que labora el señor Pastora. Al momento de producirse el ataque, siempre según la
información proporcionada a la Comisión, el señor Pastora habría
efectuado disparos en contra de personas armadas, hiriendo a una de ellas
que luego falleció. Teniendo
en cuenta que todas las personas arrestadas por los graves hechos acaecidos
en Nicaragua en esa fecha han sido ya liberadas, la orden judicial contra el
señor Pastora revela, según la información proporcionada, una aplicación
arbitraria de la ley de parte de la administración de justicia. Siempre
en materia de libertad personal, la Comisión ha sido informada, asimismo,
que se están realizando constructivas actividades de cooperación de
organismos de derechos humanos con autoridades gubernamentales a fin de
lograr una mayor vigencia de tan importante derecho.
En tal sentido es que se han realizado visitas a centros de detención
a fin de constatar la situación legal de los detenidos y evaluar las
condiciones en que cumplen sus arrestos.
También se han realizado investigaciones sobre los derechos de las
personas privadas de su libertad y de la forma en que han procedido Debe
señalarse que un elemento que ha sido señalado como limitante de la
adecuada vigencia del derecho a la libertad personal es el referido a las
deficiencias de la administración de justicia.
El principal factor limitante de esta situación, según ha sido
reiteradamente señalado por las autoridades del Poder Judicial, es la aguda
restricción de recursos. No
obstante ello, tales autoridades han señalado que se encuentran empeñadas
en una campaña para mejorar la estructura y formación profesional de los
encargados de impartir justicia. Al
respecto, han indicado que desde que tuvo lugar el cambio de Gobierno han
abandonado la judicatura el 30 por ciento de los jueces, registrándose una
proporción importante de jueces cesados por razones disciplinarias.
No obstante ello, las autoridades judiciales han indicado que existe
conciencia sobre las deficiencias existentes pero que tropiezan con una
aguda carencia de recursos para superarlas. La
Comisión ha sido informada, asimismo, que el 12 de julio de 1991 fue
promulgada la Ley de Reforma Procesal Penal, con lo cual tiende a acelerarse
la tramitación de causas en ese fuero.
Tal Ley instituye el tribunal de jurados y se elimina la valoración
de la prueba por el método de la sana crítica que fue objeto de graves críticas
en el período del Gobierno anterior. La
Comisión Interamericana ha recibido información según la cual otro serio
problema que confronta el ejercicio al derecho a la justicia y al debido
proceso es la politización de la administración de justicia debido a las
tendencias políticas de los jueces que fueran designados durante el
anterior gobierno. Según tales
informaciones, los cambios en la composición de la Corte Suprema, con ser
un avance, no han logrado alterar de manera sustancial la preponderancia de
jueces designados en la etapa anterior. También
se ha señalado que afecta el ejercicio del derecho a la justicia la
existencia del fuero militar que entiende en todas las causas en las cuales
se vean involucrados miembros de las Fuerzas Armadas, con lo cual se
dificulta de manera significativa el esclarecimiento de aquellas situaciones
que afecten a ese personal. Un
asunto que ha continuado provocando numerosos y graves problemas en
Nicaragua es el relativo al derecho de propiedad.
La Convención Americana A
partir del 19 de julio de 1979 se adoptaron en Nicaragua distintos
instrumentos legales con efectos sobre el derecho de propiedad.
Los primeros fueron los decretos 3 y 37 en base a los cuales fueron
confiscadas las propiedades de la familia Somoza y sus allegados, así como
las propiedades de los miembros de la Guardia Nacional.
Posteriormente se adoptaron normas legales que disponían la
transferencia a la propiedad del Estado de los bienes de las personas que
abandonaran el país por más de seis meses (Ley de Ausentes); luego se
adoptó la Ley de Reforma Agraria que afectó, en distintas modalidades, el
sistema de tenencia de las tierras agrícolas.
También se adoptaron normas que estipulaban la confiscación de las
empresas que fueran descapitalizadas. La
complejidad de este cuadro en materia de propiedad se acentúa con la
promulgación de las leyes 85 y 86, en el período de transición, que
afectan a propiedades urbanas y agrícolas en gran escala ‑‑la
llamada "Piñata"‑‑ que fueron asignados a pequeños,
medianos y grandes propietarios vinculados con el Partido que perdió las
elecciones. Si bien muchos
consideran que esta medida ha beneficiado a personas necesitadas de escasos
recursos o a funcionarios de menor nivel, también estiman que ha
beneficiado a importantes dirigentes del Frente Sandinista que se asignaron
valiosas propiedades, incluyendo propiedades del Estado o de personas
individuales que no habían renunciado a las mismas. El
Gobierno adoptó diversas medidas tendientes a encarar este asunto, mientras
otras medidas han sido propuestas en el seno de la Asamblea Nacional.
Debe mencionarse también que se han producido graves disturbios como
reacción a la consideración otorgada al tema en el seno de la Asamblea. Así,
el Gobierno constituyó una Comisión Nacional de Revisión por Decreto
11‑90 con el objeto de revisar las confiscaciones realizadas y adoptar
las decisiones correspondientes, indicando en sus considerandos que tal
proceso de revisión se realizaría "preservando los derechos
adquiridos por los campesinos beneficiarios de la reforma agraria, los
derechos de las cooperativas que cumplen su función social y económica y
los derechos El
3 de julio de 1991, el entonces Viceministro de la Presidencia y el
Coordinador Nacional del Movimiento Comunal Nicaragüense firmaron un
acuerdo referido a las acciones a emprender para regularizar la situación
legal de lotes y viviendas de aquellos pobladores de Managua que no poseen títulos
de propiedad. Tales acuerdos
siguieron a diversas movilizaciones realizadas en ese momento por los
beneficiarios de las asignaciones efectuadas durante el Gobierno anterior. La
Asamblea Nacional, por su parte, constituyó una Comisión Especial de la
Propiedad con el objeto de analizar el problema y llegar a la solución
legal del mismo. De la
mencionada Comisión se retiró la representación del Frente Sandinista y
cuando la Comisión dispuso elaborar un dictamen para servir de base a un
proyecto de ley, en el mes de julio pasado, el Frente Sandinista provocó
muy graves incidentes en Managua y en el interior, tomando radioemisoras,
ocupando alcaldías y declarando diversas medidas de fuerza.
El ex Presidente Ortega y el ex Vicepresidente Ramírez Mercado señalaron
que el país se encaminaba a una nueva guerra civil en caso de provocar
"retrocesos" en materia del derecho de propiedad.
El martes 20 de agosto, la Asamblea Nacional aprobó una Ley sobre la
propiedad, sin la participación del Frente Sandinista.
En el mes de septiembre, la Presidente de Nicaragua vetó la Ley de
Propiedad aprobada y en el mes de diciembre la Asamblea Nacional mantuvo el
veto presidencial, por lo cual continuaban las negociaciones para adoptar un
instrumento legal que respondiera a las diferentes posiciones encontradas. También
se desarrolló un esfuerzo paralelo en la Concertación, grupo constituido
por los representantes de los sectores productivos representativos de la
sociedad nicaragüense y presidido por el Ministro de Finanzas, en el seno
de la cual se estaban discutiendo acuerdos políticos para superar los
problemas referidos al derecho de propiedad.
Los acuerdos alcanzados en la segunda fase de la concertación se
reflejaron en los Decretos 35‑91 y 36‑91, promulgados por el
Poder Ejecutivo. En
su Carta Pastoral del 24 de noviembre de 1991, la Conferencia Episcopal de
Nicaragua señaló que: Especialmente
sensitivo y causante de serios disturbios es el conflicto sobre la propiedad
privada en Nicaragua.
Es escandalosa la generalización de invasiones de tierras, la
ocupación ilegal y arbitraria de casas de habitación y de otros edificios
y, en general, la usurpación como manera de adquisición de la propiedad, aún
cuando ésta pueda hacerse al amparo de leyes muy cuestionables.
A lo largo y ancho del país se escucha un clamor general reclamando
tierra. Es el clamor de los
injustamente confiscados, de los campesinos y de los ex combatientes que
esperan el cumplimiento de unas promesas electorales y de otros compromisos
posteriores.
Los
numerosos regímenes legales y las modalidades que asumieron la adjudicación
de propiedades, así como las resistencias ofrecidas por los beneficiarios
frente a las presiones de los propietarios explican en parte los serios
tropiezos que confronta la regularización de este asunto que posee un
peligroso potencial de conflictos sociales. En
efecto, el día 18 de junio de 1991, luego de que la Asamblea aprobara la
constitución de la Comisión que analizaría el proyecto de Ley sobre
Propiedad, se produjeron muy graves incidentes promovidos, según se ha
informado a la Comisión, por militantes del Frente Sandinista.
Así, diversos grupos, entre los que se encontraban personas que
portaban armas de guerra, procedieron a tomar las alcaldías de Managua,
Masaya, Granada y Matagalpa, mientras otros ocuparon los locales de Radio
Corporación de Managua y de Radio Darío de la ciudad de León.
Siempre según la información proporcionada a la Comisión, se
produjo un conjunto de atentados con explosivos que afectaron la casa
habitación de don José Castillo Osejo, Director de Radio Corporación,
Presidente del Partido Nacional Conservador y miembro de la Dirección de la
Comisión Permanente de Derechos Humanos; del doctor Wilfredo Navarro,
Presidente del Partido Liberal Independiente; del doctor Julio Ruiz Quesada,
en la ciudad de Matagalpa, dirigente del Partido Nacional Conservador; de la
casa del doctor Sergio Torres Ogregario en la ciudad de Jinotega; en la casa
del alcalde de Matagalpa, ingeniero Frank Lanzas y en la sede del Partido
Democrático de Confianza Nacional. La
Comisión ha sido informada que ninguna persona resultó detenida por la
Policía Nacional luego de tan graves incidentes.
Debe mencionarse el hecho que en la ocupación de locales,
especialmente en las radios mencionadas, se procedió a destruir o sustraer
costoso instrumental empleado para realizar las transmisiones, así como
dinero en efectivo. También la
Comisión fue informada que en la ocupación de Radio Corporación
participaron personas armadas y que la Policía Nacional acordonó la zona,
por lo cual la ausencia de arrestos es un índice de la complicidad de la
Policía con los ocupantes. El
Jefe de la Policía Nacional, comandante René Rivas, sostuvo que recibió
la orden de lograr que Radio Corporación fuera desocupada con el La
Comisión Interamericana ha sido informada, asimismo, que el 23 de agosto de
1991 un artefacto explosivo destruyó parcialmente las instalaciones de la
nueva estación radial La Voz del Pinar en la ciudad de Ocotal, emisora cuyo
propietario está vinculado con los propietarios de Radio Corporación. Nuevos
hechos de violencia ocurrieron a partir del 9 de noviembre, cuando una bomba
explotó en la tumba de Carlos Fonseca Amador, fundador del Frente
Sandinista de Liberación Nacional, provocando daños en la misma.
Como reacción a tal atentado, turbas ocuparon la alcaldía de
Managua y procedieron a destruir e incendiar parte del local, así como vehículos
municipales, mientras otros grupos ocupaban tres ministerios.
Nuevamente, el local de Radio Corporación sufrió daños de gran
consideración, mientras se ocupaban los locales de Radio Minuto en Managua,
Radio Darío en León y Radio San Cristóbal en Chinandega.
Todas las radios mencionadas son de reconocida tendencia contraria al
Frente Sandinista. En Managua
también se produjeron actos de violencia frente al local de sede de la
Asociación Civil de la Resistencia, donde hubo intercambio de disparos.
La violencia se extendió a León, Estelí, Matagalpa, Jinotega y
Chinandega. Los resultados de
los disturbios fueron dos personas muertas y cuantiosos daños materiales. En esta oportunidad, asimismo, la Policía Nacional no
procedió con la diligencia necesaria para detener la violencia. En
la mencionada Carta Pastoral de la Conferencia Episcopal de Nicaragua del 24
de noviembre de 1991, se señala además que:
De especial gravedad es el uso reiterado de la violencia en todas sus
formas, como un camino normal, optado al margen de la Ley y de las
instituciones o procedimientos establecidos, para el reclamo de un derecho o
la obtención de cualquier beneficio.
Se agrava más el problema cuando todo esto es el producto de una
incitación irresponsable a la violencia y a la insurrección de parte de
quienes tienen posiciones relevantes en la política del país y pregonan,
por otra parte, la necesidad del diálogo, de la reconciliación, la paz y
la concertación.
Ocupaciones y allanamientos, daños a la propiedad, obstaculización
de las vías de comunicación, asonadas e invasiones de tierras se suceden
constantemente, causando serios daños a muchos nicaragüenses y a la economía
general del país. Si a esto se
agrega la irresponsable y criminal tenencia ilegal de armas de parte de
personas o grupos fanatizados, la inseguridad y la zozobra se aumentan por
el peligro de que se desemboque en situaciones impredecibles e irreparables.
También
señaló la Conferencia Episcopal lo siguiente:
d. Estado de Derecho
En diversas oportunidades y en varios documentos nuestros, hemos
manifestado nuestro criterio sobre este asunto.
Una vez más expresamos que el Estado de Derecho no basta enunciarlo,
es necesario hacerlo realidad.
Si hasta el presente no se ha logrado, se debe, en parte, a que no
tiene un brazo ejecutante que apoye y defienda las decisiones
gubernamentales y haga respetar las leyes de la República.
De aquí surge un Gobierno que parece incapaz de hacer justicia y
darse a respetar. Esta impresión
se aumenta cuando se constata que van quedando en la impunidad tantos crímenes
y atentados terroristas. La
Comisión Interamericana debe reiterar que el Gobierno de Nicaragua tiene la
obligación de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de sus
ciudadanos frente a la ocurrencia de hechos como los mencionados que afectan
el ejercicio de importantes derechos como son el derecho a la vida, a la
integridad personal y a la libertad de expresión.
Tal obligación se deriva de lo dispuesto por el artículo 1.1. de la
Convención Americana de la cual Nicaragua es Estado parte y supone la
necesaria subordinación de las instituciones armadas a los dictados del
poder civil, legítimamente electo. Muestra de la ausencia de garantías, según información
proporcionada a la Comisión, ha sido además la falta de adecuada
investigación de dos incidentes armados en contra de la residencia del
Vicepresidente de Nicaragua, doctor Virgilio Godoy Reyes, ocurridos el 27 de
septiembre de 1991 y el 3 de octubre del mismo año. Otro
aspecto al cual la Comisión Interamericana asigna especial importancia es
el relativo a los derechos humanos de los desmovilizados.
Tal como ha sido señalado por la Comisión, el proceso de
desmovilización de la Resistencia Nicaragüense se completó en el curso
del año 1990, con participación de la Organización de Naciones Unidas, de
la Organización de los Estados Americanos y a través de las gestiones
realizadas por el Cardenal Miguel Obando y Bravo.
La desmovilización culminó con la entrega de las armas por parte de
los combatientes de la Resistencia Nicaragüense y con los compromisos del
Gobierno de conceder un conjunto de facilidades para la reincorporación de
aquéllos a la sociedad civil, incluyendo compromisos de entregas de tierras
y otros recursos para efectuar labores productivas.
Se organizaron también sistemas denominados "polos de
desarrollo" a fin de articular tales labores productivas y se asignaron
recursos para que los desmovilizados contaran con un ingreso mensual y con
medios de El
proceso de incorporación de los desmovilizados a la sociedad Nicaragüense
ha sido complejo. Tal como la
Comisión Interamericana señalara en su Informe Anual 1990‑1991,
durante los meses de octubre y noviembre de 1990 se produjeron graves
incidentes debido a diversas acciones llevadas a cabo por los desmovilizados
ante lo que ellos presentaban como acciones hostiles de la Policía y del Ejército
en contra de ellos, así como por la falta de cumplimiento de los
compromisos asumidos por el Gobierno. El
Gobierno ha adoptado algunas medidas tendientes a enfrentar los problemas
derivados de esta nueva situación, una de cuyas manifestaciones ha sido el
regreso masivo de personas que habían sido desplazadas a otros países.
Cabe señalar al respecto que, de acuerdo con información
proporcionada por el Gobierno de Nicaragua, en 1991 había en Nicaragua 605
mil personas que han sido afectadas directamente por el conflicto armado ya
sea como desplazadas o que han resultado con una discapacitación física o
que han perdido algún familiar cercano.
El Gobierno creó la Comisión Nacional para Desplazados,
Desmovilizados, Refugiados y Repatriados cuyo objetivo es diseñar y aplicar
un programa de reconciliación nacional y rehabilitación económica y
social. Dicha Comisión está
adscrita a la Presidencia de la República. El
Gobierno reaccionó dando respuesta a algunas de las demandas de los
desmovilizados e incorporado a dos de sus dirigentes a posiciones de
importancia dentro del Estado. Los
problemas, sin embargo, han continuado especialmente en lo referido a la
seguridad de los desmovilizados. En
un documento de abril de 1991 presentado a la Asamblea General, el
Secretario General de la Organización informó que la CIAV/OEA había
tramitado denuncias sobre la muerte de 35 desmovilizados, la desaparición
de 4 y 186 detenciones arbitrarias en relación con los derechos y garantías. En
el mes de julio de 1991 los problemas se agudizaron por la toma del poblado
de Quilalí por parte de un grupo de "recontras", grupos rearmados
de la antigua Resistencia Nicaragüense.
El saldo fue de dos policías y dos recontras muertos, lo cual provocó
un incremento de las tensiones. Según
dirigentes de los desmovilizados, sus derechos estaban siendo violados por
la Policía y el Ejército y que era la situación de inseguridad la que
explicaba la reacción de la recontra de rearmarse para protegerse.
Grupos de derechos humanos han mencionado que uno de los asuntos más
graves es la permanencia, tanto en la Policía como en el Ejército, de
personas acusadas de graves violaciones a los derechos humanos durante el
Gobierno anterior. El
Ministerio de Gobernación informó, en relación con ese asunto, que
continuaban las investigaciones sobre tales denuncias y que se había
procedido a dar de baja a algunos de los elementos mencionados por esos
grupos de derechos humanos.
Autoridades
tanto del Ejército como de la Policía Nacional han señalado que no sólo
eran los desmovilizados los que estaban en situación de inseguridad sino
también los dirigentes del Frente Sandinista, de los cuales se había dado
muerte a más de 60 en venganzas de los desmovilizados y que era la Policía
la que más estaba siendo sometida a presiones de parte de los
desmovilizados. Según
información proporcionada a la Comisión, antiguos miembros del Ejército
han obtenido armamento y han comenzado a operar, autodenominándose los
"recompas", incrementando de esta forma el potencial de conflicto
especialmente en la zona norte de Nicaragua. El
Gobierno ha considerado enfrentar el problema de la seguridad a través de
la creación de comisiones regionales de seguridad integradas por
representantes del Ministerio de Gobernación, del Ejército, de la Policía
y de los desmovilizados y con participación de la CIAV.
El objeto de estas comisiones sería responder de manera expeditiva a
los problemas de seguridad que se suscitaran.
El Gobierno también ha desarrollado planes para lograr el desarme de
la población civil y ha creado una Brigada Especial de Desarme, formada por
356 desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense y del Ejército, la cual
fue instalada el 12 de noviembre de 1991 en Matagalpa.
Según información proporcionada a la Comisión por el Gobierno,
hasta la fecha se han recuperado 134.000 armas de guerra en tres operativos
conjuntos del Ejército y la Policía.
Grupos independientes han considerado que esta cifra es exagerada. Debe
señalarse también que el Gobierno de Nicaragua ha manifestado que busca
responder a los reclamos tanto de los llamados "recontras" como de
los "recompas" a través de diálogos y negociaciones con el
objeto de lograr su desmovilización y su reinserción en la sociedad, con
plenas garantías de su seguridad y de la vigencia de sus derechos.
Las negociaciones han tenido lugar el 11 de junio, el 17 de octubre y
el 18 de noviembre, esperándose una nueva negociación para el mes de
febrero de 1992. A través de este procedimiento, según el Gobierno, se ha
logrado la desmovilización de 532 personas, entre "recontras" y
"recompas". La
incierta situación existente se ha traducido en pérdidas de vidas.
Según información proporcionada a la Comisión, habrían perdido la
vida 215 personas ‑‑entre los cuales se cuentan once niños‑‑
en Nicaragua por incidentes de violencia política, en el período que va
del 1°
de mayo al 15 de septiembre de 1991. La
Comisión Interamericana espera que se detenga el deterioro de la situación
de los derechos humanos de los desmovilizados y que los conflictos
existentes puedan ser resueltos por la vía de la negociación, con pleno
respeto de los derechos humanos de todas las personas involucradas. En
el mes de septiembre de 1990 se informó a la Comisión sobre el
descubrimiento de fosas comunes en Nicaragua, localizadas especialmente en Diversos
e importantes problemas se plantean con este asunto.
El primero de ellos es la identificación de las víctimas, el
segundo es la determinación de las circunstancias de sus muertes, el tiempo
y lugar en que las muertes ocurrieron y los responsables de tales actos.
Esta responsabilidad se vincula de manera directa con la amnistía
que fuera decretada el 14 de marzo de 1990, cuando la Asamblea Nacional
estaba controlada por el Frente Sandinista, la cual ha cubierto a los
autores de hechos violatorios a los derechos humanos y, por las condiciones
en que fue concedida, algunos grupos de derechos humanos consideran que
equivalió a una auto‑amnistía.
Esta medida fue empleada en un primer momento para impedir las
investigaciones pero hoy las mismas se están realizando pero, según
afirman miembros de organismos de derechos humanos, tropiezan con numerosas
trabas en la Policía Nacional o en la Auditoría del Ejército, que es la
institución a la que pasan las investigaciones cuando existen indicios de
que se encuentra involucrado personal militar. Los
grupos de derechos humanos han afirmado que una de sus principales
preocupaciones obedece al hecho que los responsables de las violaciones a
los derechos humanos que las fosas revelan, se mantienen en posiciones de
poder dentro de la Policía o el Ejército o están integrados a las
organizaciones de masas del Frente Sandinista.
Tanto la Asociación Nicaragüense Pro Derechos Humanos como la
Comisión Permanente de Derechos Humanos han propuesto la formación de una
comisión especial que esclarezca las circunstancias de las muertes que
originaron las fosas comunes. Durante
el período cubierto por el presente Informe Anual, han continuado sin
resolverse graves casos suscitados anteriormente.
Tal es la situación del asesinato del joven Jean Paul Genie y del
crimen contra el coronel Enrique Bermúdez.
En el caso de Jean Paul Genie, cabe mencionar que, según información
proporcionada a la Comisión Interamericana, que en el mes de agosto se dio
a conocer el resultado de la investigación realizada por la Comisión Técnica
Venezolana la que señala "a los ciudadanos integrantes de la escolta
del Gral. Humberto Ortega Saavedra como los principales sospechosos en la
comisión del delito de homicidio llevado a cabo en la persona del menor
Jean Paul Genie Lacayo". En
septiembre, se conocieron las declaraciones del Jefe de Escoltas del general
Ortega según las cuales fue incinerado el libro de registro con la
movilización de los escoltas del mencionado jefe militar.
En
lo que se refiere al caso del coronel Enrique Bermudez, en el período
cubierto por el presente informe anual se realizó la exhumación del
caraver y se practicó un nuevo examen del mismo, habiendo trascendido que
los resultados contradicen las conclusiones de los reconocimientos médicos
practicados en Nicaragua. Ambos
casos han tenido gran trascendencia y la Comisión Interamericana tiene
casos en trámite en los cuales adoptará la decisión correspondiente en
función de la investigación que ha realizado. La
Comisión ha recibido información sobre lo que se considera el deterioro de
los derechos económicos, sociales y culturales debido a las graves
consecuencias de la crisis económica que afecta al país.
Según se ha señalado, junto con una marcada mejoría de indicadores
importantes de la actividad económica, coexisten negativas condiciones de
vida que deberán ser mejoradas a fin de llevar a la práctica la vigencia
de los derechos económicos, sociales y culturales mencionados. La
compleja situación sumariamente presentada en esta sección provoca seria
preocupación debido a cierto desgaste de algunas instituciones y del
recurso a la violencia por parte de relevantes actores de la política
nicaragüense. Ello ha
conducido a la Conferencia Episcopal de Nicaragua, en la mencionada Carta
Pastoral del 24 de noviembre de 1991, a reclamar la restauración del Estado
de Derecho como urgente necesidad de la sociedad nicaragüense. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos está dispuesta a colaborar con el Gobierno de Nicaragua en el logro de una total vigencia de los derechos humanos en ese país y, con tal fin, realizará en fecha próxima una visita in situ a ese país a fin de observar, de manera directa, la situación de esos derechos en Nicaragua.
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