INFORME ANUAL 1991

  

PANAMA  

I.             Antecedentes  

             En su informe anual 1990/91 la Comisión se refirió a la situación de los derechos humanos en Panamá tanto antes de la invasión del 20 de diciembre de 1989, como a raíz de los sucesos ocurridos durante esos días, y en los meses siguientes de transición y organización de las nuevas autoridades.  Entre sus recomendaciones principales, la Comision señalaba entonces la necesidad de reparación de las familias víctimas de la lucha armada de diciembre de 1989; de la investigación y sanción de las violaciones ocurridas en los ultimos años; de fortalecimiento y modernización del sistema de justicia, y de las garantías para los derechos políticos, de asociación y de expresión.    

II.          Contexto general y situación de los derechos humanos  

             En 1991 los distintos poderes del Estado funcionaron según los preceptos constitucionales respetándose en general la separación de poderes gubernamentales, y el normal funcionamiento de los partidos políticos, de la prensa y medios de difusión, y de las asociaciones civiles en general.  En su segundo año de gobierno, la administración que preside el Presidente Endara debió enfrentar algunas tentativas menores de disrupción del orden por parte de integrantes de las fuerzas armadas, algunos de ellos retirados, las que no lograron interrumpir el funcionamiento del Gobierno constitucional, y fueron resueltas a través de los mecanismos legales.  

             El 9 de diciembre de 1991 tuvo lugar un motín organizado por aproximadamente 300 ex-miembros de las extintas Fuerzas de Defensa y en su mayoría pertenecientes a la Fuerza Pública (Policía), bajo el liderazgo del Coronel Eduardo Herrera, motín que según el Gobierno tenía como fin provocar un golpe de estado.  Para sofocarlo éste recurrió al apoyo de fuerzas estadounidenses estacionadas en la Zona del Canal.  A lo largo del año hubo distintas informaciones sobre presuntos intentos golpistas, pero no hay evidencias que dichos intentos, de existir, tuvieran apoyo significante de parte de las fuerzas de seguridad, ni pusieran seriamente en peligro la estabilidad constitucional.  

             El Poder Ejecutivo envió al Congreso durante este año un proyecto de Reforma Constitucional destinado entre otros temas a dar estado constitucional a la disolución del Ejército, disolución que fuera hecha efectiva por Decreto a principios de 1990.  Dicho proyecto constitucional fue aprobado en primera revisión por la Asamblea Legislativa el 26 de diciembre de 1991, requiriendo para entrar en vigor que sea aprobado por una nueva Asamblea Legislativa y luego por referendum popular.  

             Mediante la mencionada reforma constitucional, se modificarían 58 artículos de la Constitución Política, que incluyen además de la abolición del Ejército, la creación de la institución de "defensor del pueblo" (ombudsman), destinado a defender los derechos individuales y sociales de los ciudadanos; y el reforzamiento de la autonomía plena del Tribunal Electoral, garantizándole el 0.7 % de los ingresos corrientes del Gobierno central.  También se contemplan procedimientos para que la Asamblea Legislativa sea la que determine el número de miembros de las fuerzas policiales, y para que pueda juzgar a los procuradores fiscales y administrativos nacionales de más alto rango.  

             La Comisión no ha recibido ninguna denuncia respecto a violaciones de los derechos humanos por parte de la nueva fuerza de policía denominada Fuerza Pública, que fuera creada en esa misma época, reclutando en su mayoría a ex-miembros de las extintas Fuerzas de Defensa.  También fueron creadas entonces la Policía Técnica Judicial, la Policía de Aduanas y Fronteras, y el Servicio de Protección Institucional, destinado a la protección de las autoridades y cuerpo diplomático.  

             Entre las medidas destinadas a la desmilitarización de los miembros de la Fuerza Pública, el Gobierno destaca la creación de la Academia de Policía donde cursan tanto los nuevos integrantes como los antiguos miembros de las Fuerzas de Defensa que se incorporaron a la nueva institución policial.  Entre las materias prioritarias se incluyen derechos humanos, procedimientos policiales, relaciones con la comunidad, ética policial, primeros auxilios y técnicas de protección.

             Durante los ultimos meses del año 1991 se han producido una serie de episodios en torno a un tema que preocupa a la Comisión en tanto su evolución puede crear condiciones que provoquen la violación de los derechos humanos.  El día 28 de noviembre de 1991, agentes estatales que incluían miembros del Servicio de Protección Institucional, allanaron una serie de agencias de guardias privados de seguridad, en búsqueda de armas y pruebas sobre un presunto complot contra el orden constitucional.  Alegadamente dichas requisas fueron hechas sin la correspondiente orden judicial y en ellas agentes de seguridad estatales amenazaron confiscar cámaras de periodistas que estaban presenciando las acciones.  Si bien el Gobierno sostiene que esos allanamientos y requisas fueron autorizados por los Ministerios de Interior y Justicia, no parecen haber sido realizados por orden judicial.  

             Inversamente, preocupa a la Comisión información recibida sobre la proliferación actual de agencias privadas de seguridad, que serían actualmente 105 empresas con un total de 12,000 miembros armados, que superan en número al personal de las tres ramas de la Fuerza Pública (aire, marítima y policía).  Menos de la mitad de dichas agencias están debidamente registradas ante las autoridades.  En requisas anteriores se habrían encontrado en poder de esas agencias numerosas armas pertenecientes a las disueltas Fuerzas de Defensa.  

             La Comisión ve con preocupación  el número y tipo de armamentos comprometidos, ya que la situación puede desenvolverse de forma tal que lleve a violaciones de la Convención.  Todo Gobierno es responsable de anticipar y prevenir ese desarrrollo de los acontecimientos.  

             La Comisión ha recibido información que un legislador en ejercicio habría sido suspendido en sus funciones como tal por orden del Procurador General dependiente del Poder Ejecutivo, por alegados delitos contra la administración pública y la Municipalidad de la Ciudad de Panamá.  En tal sentido, la Comisión ha tomado conocimiento de la resolución unánime de la Asamblea Legislativa condenando ese hecho que atenta contra las garantías de esa rama del Gobierno. 

             Los problemas de la administración de justicia existentes desde hace muchos años en Panamá, siguen afectando los derechos humanos de la población panameña.  La sobrecarga de trabajo del poder judicial y la complejidad de los procedimientos ha hecho que --según informaciones del propio Procurador General de la Nación en diciembre de 1991-- noventa por ciento de los detenidos no hayan tenido sentencia firme, estando aún en investigación o bajo proceso.

             Entre los detenidos se encuentran también 10 civiles y 26 militares que ocupaban altos cargos en el Gobierno anterior, procesados por el actual por distintos delitos.  A más de dos años de su detención y enjuiciamiento la gran mayoría de ellos se encuentran aún en calidad de procesados habiendo la Comisión recibido información que indica que sus juicios se demoran más allá de los plazos legales vigentes en Panamá.

             La Comisión ha recibido también información en el sentido que algunos de estos detenidos en condiciones delicadas de salud, no han contado por parte de las autoridades con la oportunidad de acceso a la asistencia médica necesaria para garantizar su integridad personal y el derecho a la vida.      

             Con respecto a la estabilidad de los funcionarios judiciales y la independencia de los jueces, la Comisión ha recibido información respecto a la puesta en vigencia de la Ley de Carrera Judicial, que fuera suspendida por el régimen anterior.  Sin embargo, dicha Carrera no está efectivamente vigente en tanto la Corte Suprema de Justicia como institución administradora del Organo Judicial, no ha podido implementar sus preceptos por razones técnicas y financieras.   

             El crónico problema del hacinamiento de las prisiones no ha sido aún resuelto.  Por ejemplo, en la carcel de David alegadamente sobre más de doscientos detenidos, solo hay camas para 70.  En el caso de la Cárceles Modelo y de Colón, no parece haber disminución sensible de la superpoblación señalada en nuestros informes anteriores, la que --tal como ocurrre en muchos otros países miembros-- hace ilusorio el respeto a los derechos a la vida y la integridad física de los detenidos.  

             En el primer semestre de 1991, han ocurrido en las cárceles panameñas cinco asesinatos.  Quiere recalcar la Comisión que tanto la vida como el tratamiento sanitario de quienes están bajo custodia y jurisdicción carcelaria son responsabilidad del Estado.  

              Como hechos positivos debe destacarse sin embargo, que se ha aprobado una ley modificatoria del Código de Procedimiento Penal, que autoriza la imposición de penas o medidas precautorias sin necesidad de reclusión carcelaria.  Igualmente que el Gobierno ha iniciado gestiones para la construcción de un nuevo establecimiento penal que aliviará en parte dicha superpoblación, y la remodelación de varios centros penitenciarios.  El Gobierno ha informado a la Comisión acerca de la puesta en marcha de planes de reorganización de programas de alfabetización, capacitación laboral y creación de talleres y áreas industriales dirigidos a los internos en establecimientos penales.  

             Con respecto a los damnificados por la invasión del 20 de diciembre de 1989 y la lucha subsiguiente, la Comisión ha recibido información sobre esfuerzos por parte del Gobierno para reparar algunas de las situaciones más afligentes, aunque a juicios de distintos sectores, muchos de los perjuicios por aquellos sucesos no han sido satisfactoriamente resueltos.  En efecto, según la información existente, no ha habido reparación alguna para las familias cuyos miembros fueran muertos o heridos durante la lucha armada.  

             Según informes gubernamentales se han solucionado las carencias habitacionales de las 2,860 familias del área del Chorrillo, cuyas viviendas fueron destruídas durante los sucesos de diciembre de 1989.  Cabe destacar que a fines de octubre se entregaron nuevas viviendas a algunas de los últimas 54 familias que todavía residían temporalmente en el Campamento Albrook.  El Gobierno entregó también en agosto un millón de dólares a pequeños comerciantes de ese barrio que sufrieron la pérdida de sus negocios.  

             Con respecto a los derechos socioeconómicos, cabe señalar que según expertos locales el país está experimentando aún los efectos de una crisis que se iniciara en 1987.  De acuerdo a cifras oficiales aproximadamente el 15% de la fuerza de trabajo o sea 133,000 trabajadores están desempleados y 550,000 panameños viven debajo de la línea de pobreza, la mitad de ellos en pobreza extrema.  El Gobierno por su parte señala al respecto que está en marcha un proceso de crecimiento económico que generará en el futuro nuevas oportunidades de empleo.  Señala que el producto bruto interno creció en 1990 el 6.1% y se espera que dicho crecimiento sea similar en 1991.  

             La Comisión ha recibido información sobre despidos de dirigentes sindicales del sector público, basados en la utilización de la ley 24/90.  Esta ley fue emitida poco después de la instalación del gobierno constitucional, para remover de sus funciones a quienes hubieran cometido delitos o abusado de su autoridad durante el régimen anterior.  La Comisión destaca que el propio Procurador General de la Nación ha indicado que se han violado los Convenios 87 y 98 de la OIT, ratificados por Panamá, por el despido de aproximadamente 500 líderes sindicales del sector público cuya estabilidad en el empleo estaba protegida entre otras, por preceptos legales panameños y por dichos convenios internacionales.  

             Por último, la Comisión ha visto con satisfacción la ratificación por Panamá del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, los que fueron depositados en la Secretaría General de la OEA el 28 de agosto de 1991, y de la Convención Interamericana sobre Extradición ratificada por el Poder Ejecutivo el 26 de diciembre de ese mismo año.  

 

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