INFORME ANUAL 1991
PANAMA I.
Antecedentes En
su informe anual 1990/91 la Comisión se refirió a la situación de los
derechos humanos en Panamá tanto antes de la invasión del 20 de diciembre
de 1989, como a raíz de los sucesos ocurridos durante esos días, y en los
meses siguientes de transición y organización de las nuevas autoridades.
Entre sus recomendaciones principales, la Comision señalaba entonces
la necesidad de reparación de las familias víctimas de la lucha armada de
diciembre de 1989; de la investigación y sanción de las violaciones
ocurridas en los ultimos años; de fortalecimiento y modernización del
sistema de justicia, y de las garantías para los derechos políticos, de
asociación y de expresión. II.
Contexto general y situación de los derechos humanos En
1991 los distintos poderes del Estado funcionaron según los preceptos
constitucionales respetándose en general la separación de poderes
gubernamentales, y el normal funcionamiento de los partidos políticos, de
la prensa y medios de difusión, y de las asociaciones civiles en general.
En su segundo año de gobierno, la administración que preside el
Presidente Endara debió enfrentar algunas tentativas menores de disrupción
del orden por parte de integrantes de las fuerzas armadas, algunos de ellos
retirados, las que no lograron interrumpir el funcionamiento del Gobierno
constitucional, y fueron resueltas a través de los mecanismos legales. El
9 de diciembre de 1991 tuvo lugar un motín organizado por aproximadamente
300 ex-miembros de las extintas Fuerzas de Defensa y en su mayoría
pertenecientes a la Fuerza Pública (Policía), bajo el liderazgo del
Coronel Eduardo Herrera, motín que según el Gobierno tenía como fin
provocar un golpe de estado. Para
sofocarlo éste recurrió al apoyo de fuerzas estadounidenses estacionadas
en la Zona del Canal. A lo
largo del año hubo distintas informaciones sobre presuntos intentos
golpistas, pero no hay evidencias que dichos intentos, de existir, tuvieran
apoyo significante de parte de las fuerzas de seguridad, ni pusieran
seriamente en peligro la estabilidad constitucional. El
Poder Ejecutivo envió al Congreso durante este año un proyecto de Reforma
Constitucional destinado entre otros temas a dar estado constitucional a la
disolución del Ejército, disolución que fuera hecha efectiva por Decreto
a principios de 1990. Dicho
proyecto constitucional fue aprobado en primera revisión por la Asamblea
Legislativa el 26 de diciembre de 1991, requiriendo para entrar en vigor que
sea aprobado por una nueva Asamblea Legislativa y luego por referendum
popular. Mediante
la mencionada reforma constitucional, se modificarían 58 artículos de la
Constitución Política, que incluyen además de la abolición del Ejército,
la creación de la institución de "defensor del pueblo"
(ombudsman), destinado a defender los derechos individuales y sociales de
los ciudadanos; y el reforzamiento de la autonomía plena del Tribunal
Electoral, garantizándole el 0.7 % de los ingresos corrientes del Gobierno
central. También se contemplan
procedimientos para que la Asamblea Legislativa sea la que determine el número
de miembros de las fuerzas policiales, y para que pueda juzgar a los
procuradores fiscales y administrativos nacionales de más alto rango. La
Comisión no ha recibido ninguna denuncia respecto a violaciones de los
derechos humanos por parte de la nueva fuerza de policía denominada Fuerza
Pública, que fuera creada en esa misma época, reclutando en su mayoría a
ex-miembros de las extintas Fuerzas de Defensa.
También fueron creadas entonces la Policía Técnica Judicial, la
Policía de Aduanas y Fronteras, y el Servicio de Protección Institucional,
destinado a la protección de las autoridades y cuerpo diplomático.
Entre
las medidas destinadas a la desmilitarización de los miembros de la Fuerza
Pública, el Gobierno destaca la creación de la Academia de Policía donde
cursan tanto los nuevos integrantes como los antiguos miembros de las
Fuerzas de Defensa que se incorporaron a la nueva institución policial.
Entre las materias prioritarias se incluyen derechos humanos,
procedimientos policiales, relaciones con la comunidad, ética policial,
primeros auxilios y técnicas de protección. Durante
los ultimos meses del año 1991 se han producido una serie de episodios en
torno a un tema que preocupa a la Comisión en tanto su evolución puede
crear condiciones que provoquen la violación de los derechos humanos.
El día 28 de noviembre de 1991, agentes estatales que incluían
miembros del Servicio de Protección Institucional, allanaron una serie de
agencias de guardias privados de seguridad, en búsqueda de armas y pruebas
sobre un presunto complot contra el orden constitucional.
Alegadamente dichas requisas fueron hechas sin la correspondiente
orden judicial y en ellas agentes de seguridad estatales amenazaron
confiscar cámaras de periodistas que estaban presenciando las acciones.
Si bien el Gobierno sostiene que esos allanamientos y requisas fueron
autorizados por los Ministerios de Interior y Justicia, no parecen haber
sido realizados por orden judicial. Inversamente,
preocupa a la Comisión información recibida sobre la proliferación actual
de agencias privadas de seguridad, que serían actualmente 105 empresas con
un total de 12,000 miembros armados, que superan en número al personal de
las tres ramas de la Fuerza Pública (aire, marítima y policía).
Menos de la mitad de dichas agencias están debidamente registradas
ante las autoridades. En
requisas anteriores se habrían encontrado en poder de esas agencias
numerosas armas pertenecientes a las disueltas Fuerzas de Defensa. La
Comisión ve con preocupación el
número y tipo de armamentos comprometidos, ya que la situación puede
desenvolverse de forma tal que lleve a violaciones de la Convención.
Todo Gobierno es responsable de anticipar y prevenir ese desarrrollo
de los acontecimientos.
La Comisión ha recibido información que un legislador en ejercicio
habría sido suspendido en sus funciones como tal por orden del Procurador
General dependiente del Poder Ejecutivo, por alegados delitos contra la
administración pública y la Municipalidad de la Ciudad de Panamá. En tal sentido, la Comisión ha tomado conocimiento de la
resolución unánime de la Asamblea Legislativa condenando ese hecho que
atenta contra las garantías de esa rama del Gobierno. Los
problemas de la administración de justicia existentes desde hace muchos años
en Panamá, siguen afectando los derechos humanos de la población panameña.
La sobrecarga de trabajo del poder judicial y la complejidad de los
procedimientos ha hecho que --según informaciones del propio
Procurador Entre
los detenidos se encuentran también 10 civiles y 26 militares que ocupaban
altos cargos en el Gobierno anterior, procesados por el actual por distintos
delitos. A más de dos años de
su detención y enjuiciamiento la gran mayoría de ellos se encuentran aún
en calidad de procesados habiendo la Comisión recibido información que
indica que sus juicios se demoran más allá de los plazos legales vigentes
en Panamá. La
Comisión ha recibido también información en el sentido que algunos de
estos detenidos en condiciones delicadas de salud, no han contado por parte
de las autoridades con la oportunidad de acceso a la asistencia médica
necesaria para garantizar su integridad personal y el derecho a la vida.
Con
respecto a la estabilidad de los funcionarios judiciales y la independencia
de los jueces, la Comisión ha recibido información respecto a la puesta en
vigencia de la Ley de Carrera Judicial, que fuera suspendida por el régimen
anterior. Sin embargo, dicha
Carrera no está efectivamente vigente en tanto la Corte Suprema de Justicia
como institución administradora del Organo Judicial, no ha podido
implementar sus preceptos por razones técnicas y financieras. El
crónico problema del hacinamiento de las prisiones no ha sido aún
resuelto. Por ejemplo, en la
carcel de David alegadamente sobre más de doscientos detenidos, solo hay
camas para 70. En el caso de la
Cárceles Modelo y de Colón, no parece haber disminución sensible de la
superpoblación señalada en nuestros informes anteriores, la que
--tal como ocurrre en muchos otros países
miembros-- hace ilusorio el respeto a los derechos a la vida y
la integridad física de los detenidos. En
el primer semestre de 1991, han ocurrido en las cárceles panameñas cinco
asesinatos. Quiere recalcar la
Comisión que tanto la vida como el tratamiento sanitario de quienes están
bajo custodia y jurisdicción carcelaria son responsabilidad del Estado. Como
hechos positivos debe destacarse sin embargo, que se ha aprobado una ley
modificatoria del Código de Procedimiento Penal, que autoriza la imposición
de penas o medidas precautorias sin necesidad de reclusión carcelaria.
Igualmente que el Gobierno ha iniciado gestiones para la construcción
de un nuevo establecimiento penal que aliviará en parte dicha superpoblación,
y la remodelación de varios centros penitenciarios.
El Gobierno ha informado a la Comisión acerca de la puesta en marcha
de planes de reorganización de programas de alfabetización, capacitación
laboral y creación de talleres y áreas industriales dirigidos a los
internos en establecimientos penales.
Con respecto a los damnificados
por la invasión del 20 de diciembre de 1989 y la lucha subsiguiente, la
Comisión ha recibido información sobre esfuerzos por parte del Gobierno
para reparar algunas de las situaciones más afligentes, aunque a juicios de
distintos sectores, muchos de los perjuicios por aquellos sucesos no han
sido satisfactoriamente resueltos. En efecto, según la información existente, no ha habido
reparación alguna para las familias cuyos miembros fueran muertos o heridos
durante la lucha armada. Según
informes gubernamentales se han solucionado las carencias habitacionales de
las 2,860 familias del área del Chorrillo, cuyas viviendas fueron destruídas
durante los sucesos de diciembre de 1989.
Cabe destacar que a fines de octubre se entregaron nuevas viviendas a
algunas de los últimas 54 familias que todavía residían temporalmente en
el Campamento Albrook. El Gobierno entregó también en agosto un millón de dólares
a pequeños comerciantes de ese barrio que sufrieron la pérdida de sus
negocios. Con
respecto a los derechos socioeconómicos, cabe señalar que según expertos
locales el país está experimentando aún los efectos de una crisis que se
iniciara en 1987. De acuerdo a
cifras oficiales aproximadamente el 15% de la fuerza de trabajo o sea
133,000 trabajadores están desempleados y 550,000 panameños viven debajo
de la línea de pobreza, la mitad de ellos en pobreza extrema.
El Gobierno por su parte señala al respecto que está en marcha un
proceso de crecimiento económico que generará en el futuro nuevas
oportunidades de empleo. Señala
que el producto bruto interno creció en 1990 el 6.1% y se espera que dicho
crecimiento sea similar en 1991. La
Comisión ha recibido información sobre despidos de dirigentes sindicales
del sector público, basados en la utilización de la ley 24/90.
Esta ley fue emitida poco después de la instalación del gobierno
constitucional, para remover de sus funciones a quienes hubieran cometido
delitos o abusado de su autoridad durante el régimen anterior.
La Comisión destaca que el propio Procurador General de la Nación
ha indicado que se han violado los Convenios 87 y 98 de la OIT, ratificados
por Panamá, por el despido de aproximadamente 500 líderes sindicales del
sector público cuya estabilidad en el empleo estaba protegida entre otras,
por preceptos legales panameños y por dichos convenios internacionales. Por
último, la Comisión ha visto con satisfacción la ratificación por Panamá
del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, y la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, los que fueron
depositados en la Secretaría General de la OEA el 28 de agosto de 1991, y
de la Convención Interamericana sobre Extradición ratificada por el Poder
Ejecutivo el 26 de diciembre de ese mismo año.
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