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2.
EL PROBLEMA DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA Y LA FALTA DE
VIVIENDA Existe
un sistema de latifundio-minifundio que se ha ido extendiendo en la
última década y señalando la mayor desigualdad en la distribución de
la tierra. El 2.1% de los
propietarios poseen el 72% de las tierras cultivables y reciben el 90% del
crédito agrícola. Existen
en cambio 548,000 minifincas con una extensión promedio de 1.77 manzanas,
aproximadamente 3 acres. Agrava
el problema un déficit habitacional calculado por SEGEPLAN de
aproximadamente 942,000 viviendas, en un país de 9 millones de personas.
Este desequilibrio se complica por el desplazamiento de más de un
millón de personas al principio de la década del ochenta por efectos de
la guerra y de los planes de reubicación antisubversiva. El
Banco de la Vivienda (BANVI) que había iniciado compras de tierras para
ubicar a los desamparados por el terremoto de 1976, posee amplias
extensiones vacantes que son continuamente objeto de tentativas de
asentamientos espontáneos, frente a la incapacidad del Estado de resolver
el problema. El
30 de agosto, 600 personas desplazadas ocuparon tierras de BANVI en
Nimajuyu en la Zona 21 de la Ciudad de Guatemala, e iniciaron un
establecimiento llamado Marco Antonio Díaz, en un lugar donde cientos de
familias ya habían sido desalojadas el año 1992, e iniciaron
negociaciones con CEAR. En
octubre de 1993 las mismas fueron desalojadas por orden judicial. Los
problemas de tierras han sido también la causa de muchos de los
conflictos que generaron la formación de las comunidades de población en
resistencia (CPR). Según
declaraciones recibidas de testigos expertos en Guatemala, muchas de las
acciones del Ejército y de las PACs contra esa población provenían del
éxito que estaban teniendo las cooperativas agrícolas de esa Región del
Norte y de tentativas de apropiarse de sus tierras, y evitar la formación
de nuevas cooperativas. En
el presente, superado prácticamente el conflicto militar dada la
debilidad de la guerrilla, este problema vuelve a surgir.
Según denuncias recibidas, agentes militares estarían informando
falsamente a la población de Chajul que las Comisiones de Acompañamiento
de las CPR estarían dando títulos a miembros de la CPR sobre tierras de
propiedad de habitantes de Chajul. Este
es el tipo de información diseminada en su momento para crear animosidad
contra las cooperativas y para justificar la lucha por sus tierras
legalmente obtenidas. Según
información recibida, las tierras propiedad de campesinos no son
respetadas por las PACs. que pretenden apoderarse de ellas con ayuda de
autoridades civiles y militares. En
la Comunidad de Caserío La Esperanza, Blanca Flor, Santa Cruz Barillas,
Huehuetenango, alegadamente miembros de las Patrullas han tratado de
desalojar de sus tierras tituladas a campesinos que no colaboran con ellos. Un
problema especial lo constituye la ocupación por el Ejército de tierras
privadas, de manera irregular y sin compensación.
En 1980 aproximadamente 700 personas que vivían en el pueblo de
Los Cimientos fueron obligadas por la guerra a abandonar sus tierras.
El Ejército estableció allí una guarnición y no ha atendido aún
los reclamos de la comunidad para su reivindicación. La
acción positiva del Estado en cambio se refleja especialmente por la
actividad del Instituto Nacional de Reforma Agraria, que informó a la
Comisión que en el período 1991-1993 había adjudicado 48,342 hectáreas
beneficiando a 88,606 personas, y tenía registradas y en trámite de
adjudicación, ya posesionadas, unas 94,265 hectáreas (en su 93% de
tierras públicas), que beneficiarán a 12,500 familias.
Había también, en conjunto con C.E.A.R, delimitado y parcelado
tierras para reasentamiento de repatriados, así como colaborado en la
constitución de 20 nuevas empresas campesinas asociativas, y dictado 224
cursos de capacitación campesina especialmente en el Ixcan, en Izabal y
Alta Verapaz.[1] Igualmente resaltan favorablemente las declaraciones del 10 de diciembre de 1993, efectuadas por el Ministro de Defensa, Gral. Enriquez, señalando que han solicitado a la Cooperativa Ixcan Grande que alquile tierras al Ejército para establecer una guarnición lejos de donde se encuentra la población, adoptando una actitud respetuosa del derecho de propiedad y de los acuerdos firmados. 3.
LA LIBERTAD DE ASOCIACION SINDICAL Y LOS DERECHOS LABORALES Continúa
igualmente la campaña de intimidación de trabajadores y sus dirigentes,
tratando de evitar que ejerzan su derecho de asociación.
En la industria maquiladora se han registrado amenazas de muerte y
de despidos contra empleados que desean sindicalizarse (caso de Dina
Nimamac Herrera y otros, empleados de la firma ESDEE Guatemala).
En otros casos se han denunciado el vaciamiento y fuga de
propietarios sin el pago de remuneraciones adeudadas a los obreros, y sin
que el Estado intervenga, pese a órdenes judiciales al respecto.[2]
Sostiene
un informe de la Organización Panamericana de la Salud que en las
"maquilas" "el trabajo se desarrolla en condiciones poco
adecuadas para la salud; situación que afecta principalmente a las
mujeres".[3] Entre las quejas recibidas este año en el Ministerio de
Trabajo, 15% son en contra de empresas maquiladoras, y según la
dirigencia de UNSITRAGUA en siete de nueve movimientos laborales han
habido despidos de dirigentes o amenazas de muerte, o vaciamiento ilegal
de empresa. Frente
a presiones nacionales e internacionales[4]
el Gobierno ha intensificado la atención a las quejas sindicales por
problemas de las maquilas. En
menos de dos meses a fines de 1993, el Ministerio de Trabajo aprobó la
personalidad jurídica de cuatro sindicatos de maquilas e inició rondas
de inspección en la industria textil.
Además el 22 de octubre creó una Comisión Gubernamental de Alto
Nivel, para que la política de Desarrollo Económico se coordine con el
respeto a la legislación laboral. Se
desarrollan también simposios con la cooperación de la Embajada de Corea
para instruir a posibles inversionistas.
III. EL SISTEMA DE
COMITES VOLUNTARIOS DE DEFENSA CIVIL (ex PACs) La Comisión pudo comprobar en su visita a áreas rurales, la seria violación a la vigencia de los derechos humanos que constituye el sistema de patrullas armadas civiles organizadas por el Ejército desde principios de los años ochenta, con fines de control y contrainsurgencia, e indicó la necesidad de su disolución. Conocidas por su sigla PAC, se denominan actualmente Comités Voluntarios de Defensa Civil o CVDCs. Igualmente, numerosas entidades comunales, nacionales e internacionales han solicitado su disolución.[5]
El actual Procurador de los Derechos Humanos, Dr. Jorge La
Guardia, en su Informe emitido en enero de 1994, sostiene también que es
necesario disolverlas. El
Presidente de León Carpio en forma pública ha indicado que la disolución
de las patrullas sólo podrá encararse cuando se supere el conflicto
armado. Su posición ha sido
elaborada en una nota al Presidente de los Estados Unidos que se comenta más
adelante. El
Ministro de Defensa Nacional en nota a la CIDH de septiembre de 1993,
explica la posición del Gobierno según la cual:[6] ...
de acuerdo a la intensidad del conflicto se tienen clasificadas áreas de
actividad subversiva, áreas de influencia y áreas pacíficas.
Por tal motivo, existen Comités Voluntarios de Defensa Civil
(CVDC) en áreas de actividad y en algunas áreas de influencia, en las
cuales se ejecutan operaciones de vigilancia armada para preservar sus
comunidades de ataques o incursiones terroristas. En
las áreas pacíficas existen CVDC organizados, pero éstos se mantienen
inactivos toda vez que no haya necesidad de movilizarse por alguna acción
en contra de su seguridad. En
los Departamentos en los que se ha controlado el problema, se han
desmovilizado algunos comités y otros han mantenido su organización con
fines de desarrollo para sus comunidades, autodenominándose Comités para
la Paz y el Desarrollo (CPD) los cuales no ejecutan ninguna acción de
vigilancia pues ésta ya no se hace necesaria; de igual manera, otros han
optado por desmovilizarse y no mantener ningún tipo de organización
basados en su absoluta voluntariedad. De
acuerdo a lo señalado anteriormente, la información requerida es
la
siguiente:
Areas de actividad subversiva
Huehuetenango
1,164
126,077
Quiché
750
60,203
Alta Verapaz
860
59,188
Petén
135
12,470
T o t a l e s
2,909
257,938 Areas de
influencia Existen CVDC no movilizados pero organizados
en estado de alerta en los departamentos de Chimaltenango, San Marcos y
Santa Rosa. Asimismo, CPD
trabajando en acciones de desarrollo comunitario.
Areas pacíficas. Existen Comités de Paz y Desarrollo, en
Departamentos en donde el conflicto cesó o fue controlado, los hay en
casi todo el país sin armamento y desarrollando trabajos de beneficio
comunal.
Confirmando la nota del Ministro de Defensa, el Poder Ejecutivo, en
su Declaración Oficial sobre Derechos Humanos del 7 de octubre de 1993,
refirma su intención de mantener los Comités actuales, e indica que no
alentará la organización de otros nuevos "siempre y cuando no
existan hechos que los motiven", y que si éstos ocurren, los vecinos
podrán en forma pública y controlada por el Procurador de los Derechos
Humanos decidir instaurarlos.
Por su parte la Comisión concluyó al final de su visita in loco a
Guatemala en septiembre de 1993 que: La CIDH ve con seria preocupación la
existencia de alrededor de medio millón de personas organizadas
militarmente en las PACs (o Comités de Autodefensa Civil) con capacidad
de acción armada sin el control efectivo del Estado.
Ello es fuente de continuas fricciones y violaciones de derechos
humanos en las áreas donde éstas aún operan.
Más aún, la Comisión considera necesaria su disolución o su
transformación sujetas al marco normativo propio de una sociedad democrática.
La experiencia de otros países muestra que, cuando se superan las
situaciones de insurgencia que dieron lugar a la creación de ese tipo de
organizaciones, las mismas pueden convertirse en un grave obstáculo a la
paz interna al ser factores de caos e ilegalidad.
Existen casos en que las PACs
se han tornado ingobernables y desobedecen abiertamente los órdenes
judiciales y policiales, estableciendo su propia justicia, mientras los
responsables de su control se abstienen de desautorizarlas, desarmarlas y
ponerlas a disposición de la autoridad competente.[7]
La Comisión confirmó de esa manera su posición anterior[8]
después de visitar y escuchar muchas
y muy diversas opiniones de autoridades civiles y militares, de jefes y
miembros de las patrullas, y de campesinos, tanto en la ciudad como en áreas
rurales.
Más allá de excesos individuales de las patrullas, algunos de los
cuales llegan a la opinión pública y a la justicia, preocupa a la Comisión
el sistema mismo que se ha erigido en estructura de poder paralela al
poder civil constitucional, anulando a los gobiernos locales,
estableciendo su propias autoridades y leyes locales, dictando o haciendo
justicia por mano propia.[9]
Es más, como lo ha comprobado directamente la Comisión, en muchos
casos ni siquiera las Fuerzas Armadas tienen la combinación necesaria de
voluntad y capacidad real de controlar la acción de estos órganos
armados que han creado. Sea
porque los mismos están en poblaciones alejadas de los centros urbanos y
bases militares, sea porque han tomado gran envergadura local, los
militares prefieren dejarlos actuar y tienden a oponerse a los esfuerzos
de disolverlas, transformarlas o corregirlas.
Por su parte, los subversivos en sus injustificadas apariciones o
ataques sirven para ofrecer una excusa --por inconsistente que sea-- a
quienes defienden la necesidad de las patrullas.
Aunque el número de subversivos es reducido y su capacidad militar
nula,[10]
su existencia genera temores confirmados por los atentados puntuales que
realizan con explosivos contra la infraestructura eléctrica y de caminos.
La Comisión ha escuchado consistentemente en aldeas que han
abandonado o rechazado la existencia de patrullas, que el no tenerlas es
la condición necesaria para vivir en paz.
Las patrullas constituyen un verdadero sistema de servidumbre,
estructurado para beneficio de los distintos sectores de esa pirámide de
poder: al tope se beneficia
el Ejército que mantiene un sistema de control de la población civil y
de apoyo de sus operaciones. Este
control les permite mantener una posición predominante en la estructura
de Gobierno nacional, ya que les da un instrumento de presión nacional
con que el debilitado sistema democrático representativo no puede
competir.
Tan importante es para los militares el apoyo político de las
patrullas que --tal como surge de la nota a la CIDH del Ministro de
Defensa de septiembre de 1993-- cuando su supuesta función antisubversiva
desaparece, se las pretende mantener con el supuesto objetivo del
desarrollo comunitario como "comités de desarrollo", claramente
fuera de la jurisdicción militar y usurpando una función del gobierno
civil.
El usufructo del sistema se expande a los niveles medios en los que
los Jefes locales civiles de las Patrullas las utilizan para ejercer poder
en su área, sea políticamente compitiendo o impidiendo el ejercicio
democrático de gobierno; o con fines económicos, generalmente
coincidiendo o en complicidad con sectores locales relativamente
privilegiados.
El sistema mantiene "el orden" es decir, a través del
miedo y la coerción violenta impide la legal y abierta confrontación
democrática. Las disputas
locales son resueltas en muchos casos por los Jefes de Patrullas de
acuerdo a su interés personal o de grupo, reemplazando al sistema legal
de administración de justicia. Las
patrullas ejercen de hecho poderes municipales de policía no teniendo
supervisión real alguna, lo que favorece las violaciones.
No es inusual que las Patrullas decidan que la población de
"sus" aldeas no pueda salir a la calle después de cierta hora,
o no pueda trasladarse de una aldea a otra sino de cierta manera.[11]
Los alcaldes locales electos bajo el atemorizamiento político que
ellas ejercen son aliados a las Patrullas, y cuando son independientes se
encuentran impotentes frente al poder de las mismas.
La Comisión pudo comprobar por ejemplo en la zona de San Pedro
Jocopilas, Quiché, que la intendencia municipal mantiene un solo
individuo como fuerza policial y con funciones burocráticas, mientras las
patrullas locales bajo el control central de una persona que se hace
llamar "Comandante General", el señor Francisco Ixcoy López,
han establecido toque de queda a partir de la caída del sol, controles de
transporte, servidumbres personales, exigencias de contribuciones
pecuniarias a los patrulleros, etc., todo ello establecido a través de
amenazas personales, atentados y asesinatos.
Un ejemplo de esta tensión y desazón continua lo pudo comprobar
directamente la Comisión en el área de Colotenango, Departamento de
Huehuetenango, donde las patrullas mantienen una continua e irritante acción
con la excusa de la existencia de guerrilleros en la zona.
Los campesinos de Xemal, una aldea cercana, cansados de soportar
los excesos de la patrulla local, organizaron una marcha de la población
de varias aldeas cercanas a la pequeña ciudad de Colotenango el 28 de
agosto de 1993. Unos cinco
mil manifestantes, entre hombres, mujeres y niños, se trasladaron
organizadamente a Colotenango donde manifestaron y tuvieron reuniones con
las autoridades para solicitar la disolución de las patrullas,
especialmente la de Xemal. Su
permanencia durante el día se produjo sin mayores incidentes.
Al retirarse al atardecer, fueron atacados a tiros de fusil por los
patrulleros de Colotenango en el puente Los Naranjales, matando a un
hombre anciano e hiriendo de gravedad a varias personas.
Veinte patrulleros han sido procesados a petición del Ministerio Público
y uno de ellos está detenido.
Con posterioridad, dos campesinos fueron asesinados en Xemal,
alegadamente por patrulleros. A
los pocos días fue asesinado el Jefe de la patrulla de Xemal, Efraín
Domingo Morales el 6 de septiembre, cuando se dirigía a una reunión de
las PACs, en Huehuetenango.
Consecuentemente, después de recibir amenazas de muerte
provenientes de las PACs, ochenta campesinos de Los Naranjales,
Colotenango, se refugiaron en México.
Las fricciones continúan y se agravan.
2. LA FALTA DE SERVICIOS
POR EL ESTADO LLEVA A QUE LAS PACS LLENEN ESE VACIO Y A SUS ABUSOS
En muchos casos el Estado no logra en la práctica controlar a las
PACs ni a través de los militares, ni a través de la justicia local, ni
a través de las autoridades políticas electas, ni a través de la
policía.
La Comisión también ha comprobado que en un cierto número
minoritario de casos la población tiende a aceptar la existencia de las
patrullas como mal menor frente a la falta de servicios y garantías que
debería proveer el Estado.
La debilidad o simple ausencia real de los servicios y autoridades
democráticas del Estado (salud, educación, justicia, gobierno municipal,
etc.) en gran parte del país, crean
un vacío que facilita el poder de las patrullas.
En un círculo vicioso, en muchos casos las patrullas por razones
ideológicas o por mantener su poder, atacan o sabotean los pocos
esfuerzos de creación de servicios, sea por las comunidades o el Estado.
La Comisión ha recibido numerosas denuncias de ataques atribuidos
a las patrullas a puestos sanitarios, servicios educativos o de
alfabetización, autoridades municipales, y organizaciones que pretenden
participar electoralmente a nivel local.
Este ejemplo, que es típico de la situación rural en Guatemala,
señala un fenómeno doblemente oprobioso para la vigencia de los derechos
humanos: el Estado no provee
un servicio de policía que garantice la tranquilidad y el orden bajo
control legal, y en cambio llena ese vacío a través de un sistema
perverso que impone un orden autoritario ilegal no democrático, que
constituye el poder real, impone reglas arbitrarias y hace justicia por
mano propia. Ese orden ilegal
descontrolado genera nuevas fricciones, provoca en casos venganzas
violentas contra patrulleros o Jefes, crea nueva intranquilidad y en un círculo
vicioso de desesperación, lleva incluso a que sectores de la población
apoyen a las patrullas como mal menor.
Las patrullas se han transformado perversamente, en la mayoría de
los casos, en la presencia más importante del Estado en muchas regiones
del país. Su presencia y
acción excede las violaciones a la vida, la libertad e integridad
personal. Su acción impide
la libertad de comercio, a la propiedad privada y su goce, estorba el
reasentamiento rural de desplazados y refugiados, y es en síntesis uno de
los principales obstáculos a los esfuerzos de superación de los defectos
estructurales socioeconómicos de Guatemala.
3. LA VOLUNTARIEDAD DE
PARTICIPAR EN LAS PATRULLAS NO ES RESPETADA NI HECHA RESPETAR POR EL
ESTADO
Durante este período han continuado los ataques a quienes desean
no participar en las patrullas o quienes defienden la libertad de asociación
consagrada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la
Constitución Guatemalteca.[12]
Varios miembros del Consejo de Comunidades Etnicas Runujel Junam
(CERJ) han sufrido ataques en la segunda mitad de 1993.
Un miembro del CERJ fue secuestrado por hombres armados y
desapareció delante de la estación de la Policía Nacional en Santa Cruz
del Quiché, sin que las fuerzas policiales trataran de impedirlo.
El campesino Domingo Caguil fue muerto en San Andres Sajcabajá,
alegadamente por un asistente del comisionado militar regional al que se
acusa de haber cometido otros crímenes y haber buscado asilo en una base
militar del Quiché.
Los hermanos Santos Francisco y Tomas Pantzay Calel (de 14 y 16 años)
y su primo Fausto Chantzay Chom (19) desaparecieron en Chichicastenango.
Los jefes de las patrullas dijeron a las familias de los
desaparecidos que los habían hecho desaparecer por no querer patrullar, y
amenazaron a la familia si denunciaban el hecho.
Patrulleros civiles de
Chel, Chajul, El Quiché, denunciaron que el Ejército los fuerza a atacar
a las CPR en Cabá y a seguir participando en las patrullas civiles.
Tres campesinos han sido asesinados en los tres años pasados,
alegadamente por no querer participar en ellas.
Otras denuncias señalan que los patrulleros civiles de los
Cantones de Xesic Cucubaj, Chicabracán, 2o. de Santa Cruz del Quiché, de
Joyabaj y San Pedro Jocopilas han intensificado acciones desde octubre y
noviembre de 1993, obligando a los varones a integrarse a las patrullas
civiles. En el caso de los señores
Catalino Chocoy (52 años), José Corino Teshen (31 años) y Abelino
Baycaj Chile (40 años) trabajadores agrícolas del Municipio de Santo
Domingo Xenacoj, Sacatepequez, un Comisionado Militar y varios hombres
armados vestidos de civil que se conducían en vehículos con vidrios
oscuros los hirieron gravemente de bala cuando querían reclutarlos para
servicios en las Patrullas militarizadas, frente a testigos pobladores del
lugar. La Comisión
Presidencial COPREDEH inició el caso en febrero de 1991 y se abrió un
expediente judicial. Luego de
dos años, el 18 de febrero de 1993, el Juez dio orden de captura de un
comisionado militar sindicado como responsable.
COPREDEH indica en nota del 18 de marzo de 1993 que la misma se
logró "a raíz de la promoción del caso por parte de esta comisión
(COPREDEH)" pero que la orden "está pendiente de
ejecutarse". Es decir,
la Justicia actuó sólo porque COP_EDEH impulsa y no por su propia acción,
y la Policía no cumple una orden de arresto del Juez, lograda recién dos
años después de que ocurriera un hecho delictivo testimoniado por
numerosos testigos presenciales.
La Comisión había remarcado el caso de Santiago Atitlán que fue
desmilitarizado por orden del Presidente Serrano en 1991 después de
varios atentados por los militares sobre la población, retirándose el
Cuartel Militar de la ciudad. Los
atitlecos se organizaron en patrullas realmente voluntarias dependientes
de la autoridad civil, y lograron establecer un clima de tranquilidad y
paz.[13] Sin embargo según denuncias recibidas por la Comisión, el
Ejército está instalando bases sobre
el perímetro de la ciudad y recreando a través de maniobras, la
inquietud que había sido superada. Un
nuevo destacamento se pretende ubicar en Santiago Atitlán, en la
"Cumbre de Chucha". Los
habitantes protestaron por lo que consideran la violación de un decreto
que prohibe a los militares establecerse en la zona, dictado después de
la masacre del 2 de diciembre de 1990 en que fueron muertos 22 residentes.
Los residentes sostienen que en julio 27 y septiembre 15 de 1993,
soldados fuertemente armados se ubicaron en El Mirador, en la entrada a
Santiago Atitlán. Allí
fueron bloqueados de entrar a la misma por varios miles de residentes. Han aparecido panfletos justificando la reapertura de la
cuestionada base militar, y se acusa a soldados vestidos de civil de
realizar robos y asaltos en la ciudad.
El Ejército pretende justificar sus acciones acusando a la población
de Santiago Atitlán de "tener simpatías hacia los
guerrilleros".[14]
Las circunstancias guardan especial importancia simbólica porque
Santiago Atitlán es un ejemplo de que la desmilitarización y la asunción
civil de la autoridad en forma orgánica lleva a la desaparición de la
violencia y de la intranquilidad social.
4. EL ESTADO DEBE
IMPLEMENTAR UN PLAN CALENDARIZADO DE DISOLUCION Y TRANSFORMACION
DEMOCRATICA DE LAS PATRULLAS
La Comisión fue informada por el Ministro de Gobernación de un
plan de Creación de Policías Municipales, entrenadas y equipadas
razonablemente, dependientes de las autoridades locales y coordinadas con
la Policía Nacional.
En su Declaración sobre Derechos Humanos de octubre de 1993, el
Gobierno declara que "en el futuro y de haber necesidad", las
nuevas patrullas (CDVCs) serán creadas sólo después de una decisión
democrática de los habitantes de cada aldea, decisión efectuada con
supervisión de la Procuraduría de los Derechos Humanos.
Con posterioridad, en enero de 1994, el Presidente de la República
hizo llegar a la Comisión el texto de un mensaje que había dirigido al
Presidente de los Estados Unidos, Bill Clinton, en el que refiriéndose a
las "patrullas" sostenía que la participación en las mismas es
voluntaria y que el Procurador de los Derechos Humanos tiene a su cargo
garantizar esa voluntariedad. Sostiene tambien el
Lic. de León Carpio que: El Gobierno ha dado órdenes para que estos Comités de Defensa se
conviertan en Comités de Paz y Desarrollo, independientes del control
militar. Esos Comités no
tendran función de defensa. Esperamos
acelerar dicho proceso con mayor intensidad en las áreas que no son
activamente amenazadas por grupos armados.
Si existe paz, no habrá razón para la continuación de los Comités
de Autodefensa y ellos podrán convertirse en Comités de Desarrollo, tal
como ha ocurrido en algunos lugares donde aquellos no son necesarios. La Comisión desea
referirse a los dos puntos, el de la voluntariedad y de la transformación
en Comités de Paz y Desarrollo. Con respecto a la
voluntariedad, la Comisión entiende que dada la estructura de poder
ilegal que han adquirido las patrullas por el apoyo y la impunidad que les
ha dado el Ejército, muchos de sus integrantes participan voluntariamente
en ellas porque les da un poder irrestricto para actuar sobre el resto de
la población de sus aldeas, y en muchos casos cometer abusos y
violaciones. Por dicha razón,
el problema más importante respecto a la voluntariedad pasa a ser si la
comunidad organizada democráticamente tiene voluntad de mantener la
patrulla o si ésta se les impone contra su voluntad.
Con respecto a su transformación, la Comisión ve con satisfacción
que se haya decidido por
parte del Gobierno terminar con su dependencia del control militar. Existe
para ello un doble motivo: en
primer lugar porque el control militar significaba en la práctica la
impunidad de las patrullas cuando sus integrantes ejecutaban violaciones a
los derechos humanos, y para su constante atemorización del resto de la
población. Por otra parte, porque ese control en la mayoría de los casos
era inexistente. Sin embargo
la Comisión entiende que cualquier transformación debe hacerse, tal como
lo dijo anteriormente, "en el marco de una sociedad democrática",
es decir dependientes de y respetando a las autoridades civiles, dando la
posibilidad a los habitantes de la aldea, cantón o municipalidad de
expresar su voluntad democráticamente respecto a su disolución o
transformación, y sin otorgar a estos Comités privilegios
discriminatorios frente a otras asociaciones civiles. Así lo sería si los nuevos Comités de Paz y Desarrollo
fueran asociaciones civiles en un pie de igualdad con sus similares
asociaciones civiles legalmente establecidas que existen en el país.
Sin embargo, dado el poder discrecional y el historial de abusos
que han ejecutado las patrullas, cualquier transformación desde la
presente posición de poder de esos grupos armados requerirá reglamentación
y medidas sumamente estrictas para que este nuevo nombre no oculte y
recubra la continuidad del poder ilegal y atentatorio a los derechos
humanos que ellas constituyen.
En el capítulo final de recomendaciones la Comisión mantiene su
posición en cuanto a la disolución y transformación de las PACs en el
marco de una sociedad democrática, para lo que presenta propuestas
específicas.
IV.
RECLUTAMIENTO MILITAR FORZOSO
En su Cuarto Informe la Comisión analizaba las prácticas ilegales
de reclutamiento para servicio militar, que implicaban violaciones a los
derechos a la libertad, a las garantías judiciales, a la prohibición de
servidumbres, y que consideraba eran discriminatorias contra los
ciudadanos Mayas y destructoras de su cultura y dignidad.
En su Informe de enero de 1994, el Procurador de los Derechos
Humanos da cuenta de 174 denuncias en 1993 de reclutamiento militar
irregular, de los cuales 57 dieron lugar a resolución del mismo y
117 fueron solucionados al dárseles de baja del Ejército. El Dr.
Jorge La Guardia sostiene que "la situación del reclutamiento
irregular sigue en la misma forma que señalo en el informe anterior de
1992".
1 Las decisiones de política no coinciden con las prácticas
El Ministro de Defensa aseguró a la Comisión en septiembre de
1993 que era política vigente terminar con los abusos, y cumplir los
procedimientos de citación legal. Reconoció
que podía haber excesos o prácticas irregulares de los Comisionados
Militares en áreas rurales, pero que al denunciarse eran investigadas y
corregidas.
Sin embargo, a fines de octubre de 1993, efectivos del Ejército
parecen haber iniciado una nueva campaña irregular de reclutamiento
forzoso. El 25, en Cobán,
Alta Verapaz y Jocotán, Chiquimula, varios jóvenes fueron detenidos en
las calles e ingresados en el Ejército.
El 28 en San Pedro Sacatequepez, San Marcos, ocurrió lo mismo con
otros treinta jóvenes. El
31, soldados pararon los buses en la Carretera Panamericana
y forzaron a los jóvenes a subir a camiones militares. En ninguno de los casos los mismos habían recibido la citación
militar correspondiente.
El General Enríquez, Ministro de la Defensa, en declaraciones a la
prensa el 17 de noviembre, admitió que siguen existiendo casos de
reclutamiento forzoso irregular, inclusive de menores de edad, casados y
estudiantes. Aseguró que en
todos los casos en que habían recibido denuncias a través del Procurador
de los Derechos Humanos, dichos casos habían sido resueltos.
2. Nuevos proyectos de ley
Señaló el Ministro de la Defensa en su entrevista con la Comisión
que el Ejecutivo había propuesto al Congreso un nuevo proyecto de ley,
respetuoso a su juicio de los derechos humanos y que incluye medidas para
evitar la discriminación contra los jóvenes Mayas. El Comité Coordinador de Viudas de Guatemala presentó al
Congreso un proyecto de ley para eliminar el reclutamiento forzado
militar, proyecto introducido por el congresista Enrique Guillen. Según el Ministro de Defensa, las excepciones previstas en
ambos proyectos coinciden en términos generales, aunque el de CONAVIGUA
incluye la "objeción de conciencia" como causal de excepción.
3. La competencia de
los Comisionados Militares para detener jóvenes en edad militar
Muchas de las prácticas denunciadas corresponden a aprehensiones
de personas realizadas por los Comisionados Militares, que son los
delegados militares en los pueblos. Existe
una controversia respecto a su jurisdicción y a su capacidad de reclutar
forzadamente. El Ministro de
Defensa señaló a la Comisión que las directivas emanadas del Ministerio
indican que sólo se puede detener a una persona para conscripción
militar cuando existe orden del juez competente.
Sin embargo el Presidente de la Corte Suprema, Jorge Rodil Peralta,
ha instruído formalmente a los jueces para que no intervengan cuando los
comisionados militares aprehenden a jóvenes para cumplir el servicio
militar. La Comisión considera que estando en juego la libertad de las personas, en caso de presunta desobediencia a las obligaciones de servicio militar debe existir previo a su aprehensión o reclutamiento forzoso, un procedimiento contradictorio de tipo judicial que garantice que el sospechado ha sido debidamente citado y se le dio la posibilidad legal de acogerse a las excepciones de ley. continua... [
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[1] I.N.T.A. Informe para la CIDH, septiembre de 1993. [2] (Update Nº 23\93p.4). [3] OPS "Guatemala, situación general de la salud y sus tendencias" 1993. [4] En noviembre de 1993, la Ministra de Trabajo sostuvo que gobiernos anteriores dejaron de lado los derechos de los trabajadores con el pretexto de obtener inversión extranjera. Sostuvo que "sólo la amenaza de exclusión del Sistema Generalizado de Preferencias (aduaneras de los EE.UU.) ha concientizado a las autoridades sobre la importancia de respetar la legislación en materia laboral". [5] El Comité de Unidad Campesina (CUC) y la Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala (CONAVIGUA) mantuvo una vigilia de 22 días en el mes de noviembre en la sede de la Oficina de la Secretaría General de la OEA en Guatemala, como forma de reforzar su solicitud de disolución de los Comités Voluntarios de Defensa Civil (antes PAC) de Joyabaj, Quiche y de Colotenango, Huehuetenango. Esta expresión cívica transcurrió sin incidentes, y dio lugar a numerosas marchas y reuniones públicas. [6] Oficio 97/S2-93 del 20 de septiembre de 1993 del General Mario R. Enriquez M. al Presidente de la Comisión. Las PAC funcionan según Decreto Ley 19-86 bajo el mando y coordinación del Ministerio de Defensa. Esta norma establece que "son organizaciones de naturaleza eminentemente civil y como expresión de la reserva disponible y movilizable." [7] CIDH Comunicado de Prensa. Guatemala, 10 de septiembre de 1993. [8] La CIDH ha mantenido desde su Primer Informe especial sobre Guatemala, y en numerosas resoluciones individuales publicadas en sus informes anuales, que las PACs (hoy CDVC) han sido fuente de violaciones de los derechos humanos. [9] En octubre de 1993 por ejemplo, cincuenta Campesinos de Chiantla, Huehuetenango, fueron apresados y torturados por miembros de las PAC locales por conmemorar el aniversario de la revolución del 20 de octubre de 1944 que depuso al dictador General Ubico. [10] Durante su visita al interior, jefes militares informaron a la Comisión que por ejemplo en una zona en torno a Santa Cruz del Quiché de unos 100 kilómetros por 150 kilómetros, o sea 15,000 km2. operan cuatro escuadras subversivas, cada una con 7 a 9 combatientes, o sea un total de 32 individuos. Las estimaciones oficiales indican que en total los subversivos combatientes son unos 800 a 900. [11] Según testimonio de la Hermana Dianne Ortiz, que trabajó hasta el año 1988 en áreas rurales de Guatemala, las PAC y los militares ordenaban en aquellos años a la población a ir en actividades de búsqueda guerrillera, justo cuando la población iba a reunirse en misas o en celebraciones o fiestas, con el objeto de evitar que lo hicieran. [12]
La voluntariedad de la participación en las patrullas la
sintetiza la siguiente anécdota, típica de la situación general.
Un miembro de la patrulla de Nebaj en 1989 insistía que, en
efecto, en éstas sólo habían voluntarios. "Qué pasa --le
preguntan-- si alguien se niega a ser voluntario?"
Responde seriamente el patrullero:
"Lo castigamos".
Citado por Anne Manuel en IDEELE
Lima, Perú. Agosto de
1993. [13] Ver Cuarto Informe CIDH, junio 1993, página 63. [14] Departamento de Información del Ejército. El Gráfico, 11 de noviembre de 1993. |