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            2.  EL PROBLEMA DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA Y LA FALTA DE  VIVIENDA  

            Existe  un sistema de latifundio-minifundio que se ha ido extendiendo en la última década y señalando la mayor desigualdad en la distribución de la tierra.  El 2.1% de los propietarios poseen el 72% de las tierras cultivables y reciben el 90% del crédito agrícola.  Existen en cambio 548,000 minifincas con una extensión promedio de 1.77 manzanas, aproximadamente 3 acres.  

            Agrava el problema un déficit habitacional calculado por SEGEPLAN de aproximadamente 942,000 viviendas, en un país de 9 millones de personas.  Este desequilibrio se complica por el desplazamiento de más de un millón de personas al principio de la década del ochenta por efectos de la guerra y de los planes de reubicación antisubversiva.  

            El Banco de la Vivienda (BANVI) que había iniciado compras de tierras para ubicar a los desamparados por el terremoto de 1976, posee amplias extensiones vacantes que son continuamente objeto de tentativas de asentamientos espontáneos, frente a la incapacidad del Estado de resolver el problema.  

            El 30 de agosto, 600 personas desplazadas ocuparon tierras de BANVI en Nimajuyu en la Zona 21 de la Ciudad de Guatemala, e iniciaron un establecimiento llamado Marco Antonio Díaz, en un lugar donde cientos de familias ya habían sido desalojadas el año 1992, e iniciaron negociaciones con CEAR.  En octubre de 1993 las mismas fueron desalojadas por orden judicial.  

            Los problemas de tierras han sido también la causa de muchos de los conflictos que generaron la formación de las comunidades de población en resistencia (CPR).  Según declaraciones recibidas de testigos expertos en Guatemala, muchas de las acciones del Ejército y de las PACs contra esa población provenían del éxito que estaban teniendo las cooperativas agrícolas de esa Región del Norte y de tentativas de apropiarse de sus tierras, y evitar la formación de nuevas cooperativas.  

            En el presente, superado prácticamente el conflicto militar dada la debilidad de la guerrilla, este problema vuelve a surgir.  Según denuncias recibidas, agentes militares estarían informando falsamente a la población de Chajul que las Comisiones de Acompañamiento de las CPR estarían dando títulos a miembros de la CPR sobre tierras de propiedad de habitantes de Chajul.  Este es el tipo de información diseminada en su momento para crear animosidad contra las cooperativas y para justificar la lucha por sus tierras legalmente obtenidas.  

            Según información recibida, las tierras propiedad de campesinos no son respetadas por las PACs. que pretenden apoderarse de ellas con ayuda de autoridades civiles y militares.  En la Comunidad de Caserío La Esperanza, Blanca Flor, Santa Cruz Barillas, Huehuetenango, alegadamente miembros de las Patrullas han tratado de desalojar de sus tierras tituladas a campesinos que no colaboran con ellos.  

            Un problema especial lo constituye la ocupación por el Ejército de tierras privadas, de manera irregular y sin compensación.  En 1980 aproximadamente 700 personas que vivían en el pueblo de Los Cimientos fueron obligadas por la guerra a abandonar sus tierras.  El Ejército estableció allí una guarnición y no ha atendido aún los reclamos de la comunidad para su reivindicación.  

            La acción positiva del Estado en cambio se refleja especialmente por la actividad del Instituto Nacional de Reforma Agraria, que informó a la Comisión que en el período 1991-1993 había adjudicado 48,342 hectáreas beneficiando a 88,606 personas, y tenía registradas y en trámite de adjudicación, ya posesionadas, unas 94,265 hectáreas (en su 93% de tierras públicas), que beneficiarán a 12,500 familias.  Había también, en conjunto con C.E.A.R, delimitado y parcelado tierras para reasentamiento de repatriados, así como colaborado en la constitución de 20 nuevas empresas campesinas asociativas, y dictado 224 cursos de capacitación campesina especialmente en el Ixcan, en Izabal y Alta Verapaz.[1]  

        Igualmente resaltan favorablemente las declaraciones del 10 de diciembre de 1993, efectuadas por el Ministro de Defensa, Gral. Enriquez, señalando que han solicitado a la Cooperativa Ixcan Grande que alquile tierras al Ejército para establecer una guarnición lejos de donde se encuentra la población, adoptando una actitud respetuosa del derecho de propiedad y de los acuerdos firmados. 

            3. LA LIBERTAD DE ASOCIACION SINDICAL Y LOS DERECHOS LABORALES  

            Continúa igualmente la campaña de intimidación de trabajadores y sus dirigentes, tratando de evitar que ejerzan su derecho de asociación.  En la industria maquiladora se han registrado amenazas de muerte y de despidos contra empleados que desean sindicalizarse (caso de Dina Nimamac Herrera y otros, empleados de la firma ESDEE Guatemala).  En otros casos se han denunciado el vaciamiento y fuga de propietarios sin el pago de remuneraciones adeudadas a los obreros, y sin que el Estado intervenga, pese a órdenes judiciales al respecto.[2]  

            Sostiene un informe de la Organización Panamericana de la Salud que en las "maquilas" "el trabajo se desarrolla en condiciones poco adecuadas para la salud; situación que afecta principalmente a las mujeres".[3]  Entre las quejas recibidas este año en el Ministerio de Trabajo, 15% son en contra de empresas maquiladoras, y según la dirigencia de UNSITRAGUA en siete de nueve movimientos laborales han habido despidos de dirigentes o amenazas de muerte, o vaciamiento ilegal de empresa.  

            Frente a presiones nacionales e internacionales[4] el Gobierno ha intensificado la atención a las quejas sindicales por problemas de las maquilas.  En menos de dos meses a fines de 1993, el Ministerio de Trabajo aprobó la personalidad jurídica de cuatro sindicatos de maquilas e inició rondas de inspección en la industria textil.  Además el 22 de octubre creó una Comisión Gubernamental de Alto Nivel, para que la política de Desarrollo Económico se coordine con el respeto a la legislación laboral.  Se desarrollan también simposios con la cooperación de la Embajada de Corea para instruir a posibles inversionistas.    

            III.  EL SISTEMA DE COMITES VOLUNTARIOS DE DEFENSA CIVIL (ex PACs)  

              1.            EL REGIMEN DE PODER ESTABLECIDO POR LA MILITARIZACION DE CIVILES EN AREAS RURALES:  LAS PATRULLAS CIVILES ARMADAS  

            La Comisión pudo comprobar en su visita a áreas rurales, la seria violación a la vigencia de los derechos humanos que constituye el sistema de patrullas armadas civiles organizadas por el Ejército desde principios de los años ochenta, con fines de control y contrainsurgencia,  e indicó la necesidad de su disolución.  Conocidas por su sigla PAC, se denominan actualmente Comités Voluntarios de Defensa Civil o CVDCs.  Igualmente, numerosas entidades comunales, nacionales e internacionales han solicitado su disolución.[5] 

          El actual Procurador de los Derechos Humanos, Dr. Jorge La Guardia, en su Informe emitido en enero de 1994, sostiene también que es necesario disolverlas.  

            El Presidente de León Carpio en forma pública ha indicado que la disolución de las patrullas sólo podrá encararse cuando se supere el conflicto armado.  Su posición ha sido elaborada en una nota al Presidente de los Estados Unidos que se comenta más adelante.  

            El Ministro de Defensa Nacional en nota a la CIDH de septiembre de 1993, explica la posición del Gobierno según la cual:[6]  

... de acuerdo a la intensidad del conflicto se tienen clasificadas áreas de actividad subversiva, áreas de influencia y áreas pacíficas.  Por tal motivo, existen Comités Voluntarios de Defensa Civil (CVDC) en áreas de actividad y en algunas áreas de influencia, en las cuales se ejecutan operaciones de vigilancia armada para preservar sus comunidades de ataques o incursiones terroristas.  

 

En las áreas pacíficas existen CVDC organizados, pero éstos se mantienen inactivos toda vez que no haya necesidad de movilizarse por alguna acción en contra de su seguridad.

   

En los Departamentos en los que se ha controlado el problema, se han desmovilizado algunos comités y otros han mantenido su organización con fines de desarrollo para sus comunidades, autodenominándose Comités para la Paz y el Desarrollo (CPD) los cuales no ejecutan ninguna acción de vigilancia pues ésta ya no se hace necesaria; de igual manera, otros han optado por desmovilizarse y no mantener ningún tipo de organización basados en su absoluta voluntariedad.  

            De acuerdo a lo señalado anteriormente, la información requerida es la             siguiente:      

               Areas de actividad subversiva   Departamento  Nº de Comités                 Personal

 

               Huehuetenango                                        1,164                              126,077

               Quiché                                                      750                               60,203

               Alta Verapaz                                              860                               59,188

               Petén                                                       135                               12,470

 

               T o t a l e s                                            2,909                              257,938   

 

              Areas de influencia  

Existen CVDC no movilizados pero organizados en estado de alerta en los departamentos de Chimaltenango, San Marcos y Santa Rosa.  Asimismo, CPD trabajando en acciones de desarrollo comunitario.  

               Areas pacíficas.               

Existen Comités de Paz y Desarrollo, en Departamentos en donde el conflicto cesó o fue controlado, los hay en casi todo el país sin armamento y desarrollando trabajos de beneficio comunal.  

               Confirmando la nota del Ministro de Defensa, el Poder Ejecutivo, en su Declaración Oficial sobre Derechos Humanos del 7 de octubre de 1993, refirma su intención de mantener los Comités actuales, e indica que no alentará la organización de otros nuevos "siempre y cuando no existan hechos que los motiven", y que si éstos ocurren, los vecinos podrán en forma pública y controlada por el Procurador de los Derechos Humanos decidir instaurarlos.  

               Por su parte la Comisión concluyó al final de su visita in loco a Guatemala en septiembre de 1993 que:  

La CIDH ve con seria preocupación la existencia de alrededor de medio millón de personas organizadas militarmente en las PACs (o Comités de Autodefensa Civil) con capacidad de acción armada sin el control efectivo del Estado.  Ello es fuente de continuas fricciones y violaciones de derechos humanos en las áreas donde éstas aún operan.  Más aún, la Comisión considera necesaria su disolución o su transformación sujetas al marco normativo propio de una sociedad democrática.  La experiencia de otros países muestra que, cuando se superan las situaciones de insurgencia que dieron lugar a la creación de ese tipo de organizaciones, las mismas pueden convertirse en un grave obstáculo a la paz interna al ser factores de caos e ilegalidad.  Existen casos en que las PACs  se han tornado ingobernables y desobedecen abiertamente los órdenes judiciales y policiales, estableciendo su propia justicia, mientras los responsables de su control se abstienen de desautorizarlas, desarmarlas y ponerlas a disposición de la autoridad competente.[7]  

               La Comisión confirmó de esa manera su posición anterior[8] después de visitar y escuchar  muchas y muy diversas opiniones de autoridades civiles y militares, de jefes y miembros de las patrullas, y de campesinos, tanto en la ciudad como en áreas rurales.   

               Más allá de excesos individuales de las patrullas, algunos de los cuales llegan a la opinión pública y a la justicia, preocupa a la Comisión el sistema mismo que se ha erigido en estructura de poder paralela al poder civil constitucional, anulando a los gobiernos locales, estableciendo su propias autoridades y leyes locales, dictando o haciendo justicia por mano propia.[9]  

               Es más, como lo ha comprobado directamente la Comisión, en muchos casos ni siquiera las Fuerzas Armadas tienen la combinación necesaria de voluntad y capacidad real de controlar la acción de estos órganos armados que han creado.  Sea porque los mismos están en poblaciones alejadas de los centros urbanos y bases militares, sea porque han tomado gran envergadura local, los militares prefieren dejarlos actuar y tienden a oponerse a los esfuerzos de disolverlas, transformarlas o corregirlas.  

               Por su parte, los subversivos en sus injustificadas apariciones o ataques sirven para ofrecer una excusa --por inconsistente que sea-- a quienes defienden la necesidad de las patrullas.  Aunque el número de subversivos es reducido y su capacidad militar nula,[10] su existencia genera temores confirmados por los atentados puntuales que realizan con explosivos contra la infraestructura eléctrica y de caminos.  

               La Comisión ha escuchado consistentemente en aldeas que han abandonado o rechazado la existencia de patrullas, que el no tenerlas es la condición necesaria para vivir en paz. 

               Las patrullas constituyen un verdadero sistema de servidumbre, estructurado para beneficio de los distintos sectores de esa pirámide de poder:  al tope se beneficia el Ejército que mantiene un sistema de control de la población civil y de apoyo de sus operaciones.  Este control les permite mantener una posición predominante en la estructura de Gobierno nacional, ya que les da un instrumento de presión nacional con que el debilitado sistema democrático representativo no puede competir.  

               Tan importante es para los militares el apoyo político de las patrullas que --tal como surge de la nota a la CIDH del Ministro de Defensa de septiembre de 1993-- cuando su supuesta función antisubversiva desaparece, se las pretende mantener con el supuesto objetivo del desarrollo comunitario como "comités de desarrollo", claramente fuera de la jurisdicción militar y usurpando una función del gobierno civil.  

               El usufructo del sistema se expande a los niveles medios en los que los Jefes locales civiles de las Patrullas las utilizan para ejercer poder en su área, sea políticamente compitiendo o impidiendo el ejercicio democrático de gobierno; o con fines económicos, generalmente coincidiendo o en complicidad con sectores locales relativamente privilegiados.  

               El sistema mantiene "el orden" es decir, a través del miedo y la coerción violenta impide la legal y abierta confrontación democrática.  Las disputas locales son resueltas en muchos casos por los Jefes de Patrullas de acuerdo a su interés personal o de grupo, reemplazando al sistema legal de administración de justicia.  Las patrullas ejercen de hecho poderes municipales de policía no teniendo supervisión real alguna, lo que favorece las violaciones.  No es inusual que las Patrullas decidan que la población de "sus" aldeas no pueda salir a la calle después de cierta hora, o no pueda trasladarse de una aldea a otra sino de cierta manera.[11]  

               Los alcaldes locales electos bajo el atemorizamiento político que ellas ejercen son aliados a las Patrullas, y cuando son independientes se encuentran impotentes frente al poder de las mismas.  La Comisión pudo comprobar por ejemplo en la zona de San Pedro Jocopilas, Quiché, que la intendencia municipal mantiene un solo individuo como fuerza policial y con funciones burocráticas, mientras las patrullas locales bajo el control central de una persona que se hace llamar "Comandante General", el señor Francisco Ixcoy López, han establecido toque de queda a partir de la caída del sol, controles de transporte, servidumbres personales, exigencias de contribuciones pecuniarias a los patrulleros, etc., todo ello establecido a través de amenazas personales, atentados y asesinatos.  

               Un ejemplo de esta tensión y desazón continua lo pudo comprobar directamente la Comisión en el área de Colotenango, Departamento de Huehuetenango, donde las patrullas mantienen una continua e irritante acción con la excusa de la existencia de guerrilleros en la zona.  

               Los campesinos de Xemal, una aldea cercana, cansados de soportar los excesos de la patrulla local, organizaron una marcha de la población de varias aldeas cercanas a la pequeña ciudad de Colotenango el 28 de agosto de 1993.  Unos cinco mil manifestantes, entre hombres, mujeres y niños, se trasladaron organizadamente a Colotenango donde manifestaron y tuvieron reuniones con las autoridades para solicitar la disolución de las patrullas, especialmente la de Xemal.  Su permanencia durante el día se produjo sin mayores incidentes. 

               Al retirarse al atardecer, fueron atacados a tiros de fusil por los patrulleros de Colotenango en el puente Los Naranjales, matando a un hombre anciano e hiriendo de gravedad a varias personas.  Veinte patrulleros han sido procesados a petición del Ministerio Público y uno de ellos está detenido.  

               Con posterioridad, dos campesinos fueron asesinados en Xemal, alegadamente por patrulleros.  A los pocos días fue asesinado el Jefe de la patrulla de Xemal, Efraín Domingo Morales el 6 de septiembre, cuando se dirigía a una reunión de las PACs, en Huehuetenango.

               Consecuentemente, después de recibir amenazas de muerte provenientes de las PACs, ochenta campesinos de Los Naranjales, Colotenango, se refugiaron en México.  Las fricciones continúan y se agravan. 

               2.  LA FALTA DE SERVICIOS POR EL ESTADO LLEVA A QUE LAS PACS     LLENEN ESE VACIO Y A SUS ABUSOS  

               En muchos casos el Estado no logra en la práctica controlar a las PACs ni a través de los militares, ni a través de la justicia local, ni a través de las autoridades políticas electas, ni a través de la policía.  

               La Comisión también ha comprobado que en un cierto número minoritario de casos la población tiende a aceptar la existencia de las patrullas como mal menor frente a la falta de servicios y garantías que debería proveer el Estado.  

               La debilidad o simple ausencia real de los servicios y autoridades democráticas del Estado (salud, educación, justicia, gobierno municipal, etc.) en gran parte del país,  crean un vacío que facilita el poder de las patrullas.  En un círculo vicioso, en muchos casos las patrullas por razones ideológicas o por mantener su poder, atacan o sabotean los pocos esfuerzos de creación de servicios, sea por las comunidades o el Estado.  La Comisión ha recibido numerosas denuncias de ataques atribuidos a las patrullas a puestos sanitarios, servicios educativos o de alfabetización, autoridades municipales, y organizaciones que pretenden participar electoralmente a nivel local.  

               Este ejemplo, que es típico de la situación rural en Guatemala, señala un fenómeno doblemente oprobioso para la vigencia de los derechos humanos:  el Estado no provee un servicio de policía que garantice la tranquilidad y el orden bajo control legal, y en cambio llena ese vacío a través de un sistema perverso que impone un orden autoritario ilegal no democrático, que constituye el poder real, impone reglas arbitrarias y hace justicia por mano propia.  Ese orden ilegal descontrolado genera nuevas fricciones, provoca en casos venganzas violentas contra patrulleros o Jefes, crea nueva intranquilidad y en un círculo vicioso de desesperación, lleva incluso a que sectores de la población apoyen a las patrullas como mal menor.  

               Las patrullas se han transformado perversamente, en la mayoría de los casos, en la presencia más importante del Estado en muchas regiones del país.  Su presencia y acción excede las violaciones a la vida, la libertad e integridad personal.  Su acción impide la libertad de comercio, a la propiedad privada y su goce, estorba el reasentamiento rural de desplazados y refugiados, y es en síntesis uno de los principales obstáculos a los esfuerzos de superación de los defectos estructurales socioeconómicos de Guatemala. 

               3.  LA VOLUNTARIEDAD DE PARTICIPAR EN LAS PATRULLAS NO ES RESPETADA NI HECHA RESPETAR POR EL ESTADO  

               Durante este período han continuado los ataques a quienes desean no participar en las patrullas o quienes defienden la libertad de asociación consagrada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Constitución Guatemalteca.[12]  

               Varios miembros del Consejo de Comunidades Etnicas Runujel Junam (CERJ) han sufrido ataques en la segunda mitad de 1993.  Un miembro del CERJ fue secuestrado por hombres armados y desapareció delante de la estación de la Policía Nacional en Santa Cruz del Quiché, sin que las fuerzas policiales trataran de impedirlo.  El campesino Domingo Caguil fue muerto en San Andres Sajcabajá, alegadamente por un asistente del comisionado militar regional al que se acusa de haber cometido otros crímenes y haber buscado asilo en una base militar del Quiché.  

               Los hermanos Santos Francisco y Tomas Pantzay Calel (de 14 y 16 años) y su primo Fausto Chantzay Chom (19) desaparecieron en Chichicastenango.  Los jefes de las patrullas dijeron a las familias de los desaparecidos que los habían hecho desaparecer por no querer patrullar, y amenazaron a la familia si denunciaban el hecho.  

                Patrulleros civiles de Chel, Chajul, El Quiché, denunciaron que el Ejército los fuerza a atacar a las CPR en Cabá y a seguir participando en las patrullas civiles.  Tres campesinos han sido asesinados en los tres años pasados, alegadamente por no querer participar en ellas. 

               Otras denuncias señalan que los patrulleros civiles de los Cantones de Xesic Cucubaj, Chicabracán, 2o. de Santa Cruz del Quiché, de Joyabaj y San Pedro Jocopilas han intensificado acciones desde octubre y noviembre de 1993, obligando a los varones a integrarse a las patrullas civiles.  

       En el caso de los señores Catalino Chocoy (52 años), José Corino Teshen (31 años) y Abelino Baycaj Chile (40 años) trabajadores agrícolas del Municipio de Santo Domingo Xenacoj, Sacatepequez, un Comisionado Militar y varios hombres armados vestidos de civil que se conducían en vehículos con vidrios oscuros los hirieron gravemente de bala cuando querían reclutarlos para servicios en las Patrullas militarizadas, frente a testigos pobladores del lugar.  La Comisión Presidencial COPREDEH inició el caso en febrero de 1991 y se abrió un expediente judicial.  Luego de dos años, el 18 de febrero de 1993, el Juez dio orden de captura de un comisionado militar sindicado como responsable.  COPREDEH indica en nota del 18 de marzo de 1993 que la misma se logró "a raíz de la promoción del caso por parte de esta comisión (COPREDEH)" pero que la orden "está pendiente de ejecutarse".  Es decir, la Justicia actuó sólo porque COP_EDEH impulsa y no por su propia acción, y la Policía no cumple una orden de arresto del Juez, lograda recién dos años después de que ocurriera un hecho delictivo testimoniado por numerosos testigos presenciales.  

               La Comisión había remarcado el caso de Santiago Atitlán que fue desmilitarizado por orden del Presidente Serrano en 1991 después de varios atentados por los militares sobre la población, retirándose el Cuartel Militar de la ciudad.  Los atitlecos se organizaron en patrullas realmente voluntarias dependientes de la autoridad civil, y lograron establecer un clima de tranquilidad y paz.[13]  Sin embargo según denuncias recibidas por la Comisión, el Ejército está instalando bases sobre  el perímetro de la ciudad y recreando a través de maniobras, la inquietud que había sido superada.  Un nuevo destacamento se pretende ubicar en Santiago Atitlán, en la "Cumbre de Chucha".  Los habitantes protestaron por lo que consideran la violación de un decreto que prohibe a los militares establecerse en la zona, dictado después de la masacre del 2 de diciembre de 1990 en que fueron muertos 22 residentes.  Los residentes sostienen que en julio 27 y septiembre 15 de 1993, soldados fuertemente armados se ubicaron en El Mirador, en la entrada a Santiago Atitlán.  Allí fueron bloqueados de entrar a la misma por varios miles de residentes.  Han aparecido panfletos justificando la reapertura de la cuestionada base militar, y se acusa a soldados vestidos de civil de realizar robos y asaltos en la ciudad.  El Ejército pretende justificar sus acciones acusando a la población de Santiago Atitlán de "tener simpatías hacia los guerrilleros".[14]  

               Las circunstancias guardan especial importancia simbólica porque Santiago Atitlán es un ejemplo de que la desmilitarización y la asunción civil de la autoridad en forma orgánica lleva a la desaparición de la violencia y de la intranquilidad social. 

               4.  EL ESTADO DEBE IMPLEMENTAR UN PLAN CALENDARIZADO DE DISOLUCION Y TRANSFORMACION DEMOCRATICA DE LAS PATRULLAS  

               La Comisión fue informada por el Ministro de Gobernación de un plan de Creación de Policías Municipales, entrenadas y equipadas razonablemente, dependientes de las autoridades locales y coordinadas con la Policía Nacional.  

               En su Declaración sobre Derechos Humanos de octubre de 1993, el Gobierno declara que "en el futuro y de haber necesidad", las nuevas patrullas (CDVCs) serán creadas sólo después de una decisión democrática de los habitantes de cada aldea, decisión efectuada con supervisión de la Procuraduría de los Derechos Humanos.  

               Con posterioridad, en enero de 1994, el Presidente de la República hizo llegar a la Comisión el texto de un mensaje que había dirigido al Presidente de los Estados Unidos, Bill Clinton, en el que refiriéndose a las "patrullas" sostenía que la participación en las mismas es voluntaria y que el Procurador de los Derechos Humanos tiene a su cargo garantizar esa voluntariedad.  

         Sostiene tambien el Lic. de León Carpio que:  

El Gobierno ha dado órdenes para que estos Comités de Defensa se conviertan en Comités de Paz y Desarrollo, independientes del control militar.  Esos Comités no tendran función de defensa.  Esperamos acelerar dicho proceso con mayor intensidad en las áreas que no son activamente amenazadas por grupos armados.  Si existe paz, no habrá razón para la continuación de los Comités de Autodefensa y ellos podrán convertirse en Comités de Desarrollo, tal como ha ocurrido en algunos lugares donde aquellos no son necesarios.  

        La Comisión desea referirse a los dos puntos, el de la voluntariedad y de la transformación en Comités de Paz y Desarrollo.  

        Con respecto a la voluntariedad, la Comisión entiende que dada la estructura de poder ilegal que han adquirido las patrullas por el apoyo y la impunidad que les ha dado el Ejército, muchos de sus integrantes participan voluntariamente en ellas porque les da un poder irrestricto para actuar sobre el resto de la población de sus aldeas, y en muchos casos cometer abusos y violaciones.  Por dicha razón, el problema más importante respecto a la voluntariedad pasa a ser si la comunidad organizada democráticamente tiene voluntad de mantener la patrulla o si ésta se les impone contra su voluntad.  

               Con respecto a su transformación, la Comisión ve con satisfacción que  se haya decidido por parte del Gobierno terminar con su dependencia del control militar. Existe para ello un doble motivo:  en primer lugar porque el control militar significaba en la práctica la impunidad de las patrullas cuando sus integrantes ejecutaban violaciones a los derechos humanos, y para su constante atemorización del resto de la población. Por otra parte, porque ese control en la mayoría de los casos era inexistente.  

          Sin embargo la Comisión entiende que cualquier transformación debe hacerse, tal como lo dijo anteriormente, "en el marco de una sociedad democrática", es decir dependientes de y respetando a las autoridades civiles, dando la posibilidad a los habitantes de la aldea, cantón o municipalidad de expresar su voluntad democráticamente respecto a su disolución o transformación, y sin otorgar a estos Comités privilegios discriminatorios frente a otras asociaciones civiles.  Así lo sería si los nuevos Comités de Paz y Desarrollo fueran asociaciones civiles en un pie de igualdad con sus similares asociaciones civiles legalmente establecidas que existen en el país.  Sin embargo, dado el poder discrecional y el historial de abusos que han ejecutado las patrullas, cualquier transformación desde la presente posición de poder de esos grupos armados requerirá reglamentación y medidas sumamente estrictas para que este nuevo nombre no oculte y recubra la continuidad del poder ilegal y atentatorio a los derechos humanos que ellas constituyen.  

               En el capítulo final de recomendaciones la Comisión mantiene su posición en cuanto a la disolución y transformación de las PACs en el marco de una sociedad democrática, para lo que presenta propuestas específicas.  

               IV.               RECLUTAMIENTO MILITAR FORZOSO  

               En su Cuarto Informe la Comisión analizaba las prácticas ilegales de reclutamiento para servicio militar, que implicaban violaciones a los derechos a la libertad, a las garantías judiciales, a la prohibición de servidumbres, y que consideraba eran discriminatorias contra los ciudadanos Mayas y destructoras de su cultura y dignidad.  En su Informe de enero de 1994, el Procurador de los Derechos Humanos da cuenta de 174 denuncias en 1993 de reclutamiento militar irregular, de los cuales 57 dieron lugar a resolución del mismo y  117 fueron solucionados al dárseles de baja del Ejército. El Dr. Jorge La Guardia sostiene que "la situación del reclutamiento irregular sigue en la misma forma que señalo en el informe anterior de 1992". 

               Las decisiones de política no coinciden con las prácticas  

               El Ministro de Defensa aseguró a la Comisión en septiembre de 1993 que era política vigente terminar con los abusos, y cumplir los procedimientos de citación legal.  Reconoció que podía haber excesos o prácticas irregulares de los Comisionados Militares en áreas rurales, pero que al denunciarse eran investigadas y corregidas.  

               Sin embargo, a fines de octubre de 1993, efectivos del Ejército parecen haber iniciado una nueva campaña irregular de reclutamiento forzoso.  El 25, en Cobán, Alta Verapaz y Jocotán, Chiquimula, varios jóvenes fueron detenidos en las calles e ingresados en el Ejército.  El 28 en San Pedro Sacatequepez, San Marcos, ocurrió lo mismo con otros treinta jóvenes.  El 31, soldados pararon los buses en la Carretera Panamericana  y forzaron a los jóvenes a subir a camiones militares.  En ninguno de los casos los mismos habían recibido la citación militar correspondiente.  

               El General Enríquez, Ministro de la Defensa, en declaraciones a la prensa el 17 de noviembre, admitió que siguen existiendo casos de reclutamiento forzoso irregular, inclusive de menores de edad, casados y estudiantes.  Aseguró que en todos los casos en que habían recibido denuncias a través del Procurador de los Derechos Humanos, dichos casos habían sido resueltos.  

               2. Nuevos proyectos de ley  

               Señaló el Ministro de la Defensa en su entrevista con la Comisión que el Ejecutivo había propuesto al Congreso un nuevo proyecto de ley, respetuoso a su juicio de los derechos humanos y que incluye medidas para evitar la discriminación contra los jóvenes Mayas.  El Comité Coordinador de Viudas de Guatemala presentó al Congreso un proyecto de ley para eliminar el reclutamiento forzado militar, proyecto introducido por el congresista Enrique Guillen.  Según el Ministro de Defensa, las excepciones previstas en ambos proyectos coinciden en términos generales, aunque el de CONAVIGUA incluye la "objeción de conciencia" como causal de excepción. 

              3.  La competencia de los Comisionados Militares para detener jóvenes en edad militar

               Muchas de las prácticas denunciadas corresponden a aprehensiones de personas realizadas por los Comisionados Militares, que son los delegados militares en los pueblos.  Existe una controversia respecto a su jurisdicción y a su capacidad de reclutar forzadamente.  El Ministro de Defensa señaló a la Comisión que las directivas emanadas del Ministerio indican que sólo se puede detener a una persona para conscripción militar cuando existe orden del juez competente.  Sin embargo el Presidente de la Corte Suprema, Jorge Rodil Peralta, ha instruído formalmente a los jueces para que no intervengan cuando los comisionados militares aprehenden a jóvenes para cumplir el servicio militar.  

            La Comisión considera que estando en juego la libertad de las personas, en caso de presunta desobediencia a las obligaciones de servicio militar debe existir previo a su aprehensión o reclutamiento forzoso, un procedimiento contradictorio de tipo judicial que garantice que el sospechado ha sido debidamente citado y se le dio la posibilidad legal de acogerse a las excepciones de ley.

continua...

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[1]  I.N.T.A. Informe para la CIDH, septiembre de 1993.

[2]  (Update Nº 23\93p.4).

[3]  OPS "Guatemala, situación general de la salud y sus tendencias" 1993.

[4]  En noviembre de 1993, la Ministra de Trabajo sostuvo que gobiernos anteriores dejaron de lado los derechos de los trabajadores con el pretexto de obtener inversión extranjera.  Sostuvo que "sólo la amenaza de exclusión del Sistema Generalizado de Preferencias (aduaneras de los EE.UU.) ha concientizado a las autoridades sobre la importancia de respetar la legislación en materia laboral".

[5]  El Comité de Unidad Campesina (CUC) y la Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala (CONAVIGUA) mantuvo una vigilia de 22 días en el mes de noviembre en la sede de la Oficina de la Secretaría General de la OEA en Guatemala, como forma de reforzar su solicitud de disolución de los Comités Voluntarios de Defensa Civil (antes PAC) de Joyabaj, Quiche y de Colotenango, Huehuetenango.  Esta expresión cívica transcurrió sin incidentes, y dio lugar a numerosas marchas y reuniones públicas.

[6]  Oficio 97/S2-93 del 20 de septiembre de 1993 del General Mario R. Enriquez M. al Presidente de la Comisión.  Las PAC funcionan según Decreto Ley 19-86 bajo el mando y coordinación del Ministerio de Defensa.  Esta norma establece que "son organizaciones de naturaleza eminentemente civil y como expresión de la reserva disponible y movilizable."

[7]  CIDH Comunicado de Prensa.  Guatemala, 10 de septiembre de 1993.

[8]  La CIDH ha mantenido desde su Primer Informe especial sobre Guatemala, y en numerosas resoluciones individuales publicadas en sus informes anuales, que las PACs (hoy CDVC) han sido fuente de violaciones de los derechos humanos.

[9]  En octubre de 1993 por ejemplo, cincuenta Campesinos de Chiantla, Huehuetenango, fueron apresados y torturados por miembros de las PAC locales por conmemorar el aniversario de la revolución del 20 de octubre de 1944 que depuso al dictador General Ubico.

[10]  Durante su visita al interior, jefes militares informaron a la Comisión que por ejemplo en una zona en torno a Santa Cruz del Quiché de unos 100 kilómetros por 150 kilómetros, o sea 15,000 km2. operan cuatro escuadras subversivas, cada una con 7 a 9 combatientes, o sea un total de 32 individuos.  Las estimaciones oficiales indican que en total los subversivos combatientes son unos 800 a 900.

[11]  Según testimonio de la Hermana Dianne Ortiz, que trabajó hasta el año 1988 en áreas rurales de Guatemala, las PAC y los militares ordenaban en aquellos años a la población a ir en actividades de búsqueda guerrillera, justo cuando la población iba a reunirse en misas o en celebraciones o fiestas, con el objeto de evitar que lo hicieran.

[12]  La voluntariedad de la participación en las patrullas la sintetiza la siguiente anécdota, típica de la situación general.  Un miembro de la patrulla de Nebaj en 1989 insistía que, en efecto, en éstas sólo habían voluntarios. "Qué pasa --le preguntan-- si alguien se niega a ser voluntario?"  Responde seriamente el patrullero:  "Lo castigamos".  Citado por Anne Manuel en IDEELE Lima, Perú.  Agosto de 1993.

[13]  Ver Cuarto Informe CIDH, junio 1993, página 63.  

[14]  Departamento de Información del Ejército.  El Gráfico, 11 de noviembre de 1993.