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V.
LOS REFUGIADOS Y SU RETORNO Y REASENTAMIENTO PACIFICO
En su Cuarto Informe y durante su visita in loco a
Guatemala, la Comisión tuvo oportunidad de analizar el proceso de
repatriación desde México, donde existían a principio de 1993, 45,000
guatemaltecos refugiados registrados y otros tantos no registrados.
La repatriación se realiza dentro de los Acuerdos del 8 de
octubre de 1992, entre el Gobierno de Guatemala a través de la Comisión
Nacional para Repatriados, Refugiados y Desplazados (CEAR), y los
refugiados representados por las Comisiones Permanentes (CC.PP.), con la
intervención de ACNUR, y el Gobierno de México.[1] Varios miles de refugiados se han reintegrado a Guatemala en
este período, tanto en forma individual como organizada y colectiva,
entre ellas 200 familias que retornaron el 12 de enero de 1994, esperándose
otros contingentes similares en los meses futuros, los cuales se asentarían
en distintas fincas previamente aseguradas para ello.
Entre las recomendaciones realizadas por la CIDH en mayo de 1993
se incluían a) el respeto a los acuerdos para el retorno; b) la atención
del Gobierno al problema de asignación de las tierras para los
retornados; c) la provisión de documentación a los mismos como
ciudadanos y a sus hijos nacidos en México como nacionales; d) el
cumplimiento de la promesa de posponer el servicio militar para los
hijos de los refugiados en edad de conscripción, y e) esfuerzos para
consolidar el clima de alivio y respeto para el feliz retorno sin
agresiones ni discriminación.
La CEAR (gubernamental) informó a la Comisión[2]
respecto a los avances y dificultades a septiembre de 1993 en ese
proceso. Las organizaciones de repatriados sin embargo siguen
denunciando alegadas violaciones, especialmente por parte del Ejército.
Señala la CEAR que de enero a agosto de 1993 se logró la
repatriación de 3,675 personas, sea en forma colectiva con la
participación de las CCPP, o sea en forma individual-familiar en relación
directa con las entidades gubernamentales. Información de organismos
legales no gubernamentales de apoyo a los repatriados informaron a la
Comisión sin embargo, que en ese período habían retornado alrededor
de 10,000 personas, en su mayoría en forma individual-familiar.
El Gobierno informó que se está respetando el acuerdo de
brindar los mismos beneficios de atención a los repatriados familiar o
colectivamente.
Según el Gobierno la libertad de asociación de los retornados
está siendo respetada, dando como ejemplo el caso de la Comunidad
Victoria 20 de Enero (retornada en esa fecha de 1993), en la cual los
habitantes se han organizado en comités o asociaciones de apoyo al
desarrollo.
Informa también el Gobierno que está cumpliendo el otorgamiento
de la tarjeta de excepción al servicio militar, habiéndose entregado
406 tarjetas, tanto a repatriados colectivamente como a familias
individuales.
En cuanto a la recomendación de documentación identificatoria,
informa que se han entregado en 1993, 1,068 cédulas de vecindad y 3,074
partidas de nacimiento, buena parte de ellas en la Comunidad 20 de Enero
Victoria.
En cumplimiento de los acuerdos en relación a la estricta
observancia del respeto a la vida e integridad personal, el Gobierno
informa sobre obras de carreteras y centro de salud en Santa Clara, Polígono
14; dotación de dos vehículos para protección y seguridad de Santa
Clara y 20 de Enero. Reconoce
la existencia de plantaciones de marihuana y de minas y explosivos en la
Finca Nacional Polígono 14, existentes previas a la llegada de los
repatriados, las que está erradicando y desactivando con la cooperación
de efectivos militares.
Informa igualmente el Gobierno los progresos en los proyectos de
Apoyo a Poblaciones Desarraigadas (Fondo para la Reinserción Laboral y
Productiva-FORELAP); Reactivación Económico Social de Cooperativas
Agropecuarias Usumacinta, La Pasión y La Machaca; Caracterización de
la Población Desplazada y Repatriada; Proyecto y Alternativas para la
Habilitación de Tierras.
El Programa "Solidaridad Ixil" (en el Triángulo Ixil)
destinado a cubrir unos 180,000 beneficiarios será puesto en marcha con
fondos estatales. Incluye
componentes de salud, educación, apoyo a vivienda, infraestructura
vial, fortalecimiento institucional y producción.
Este proyecto tiende a procurar el desarrollo de áreas rurales
cuya población fue desplazada y perjudicada por el conflicto armado.
Por su parte, representantes de los refugiados han denunciado en
este período a la Comisión alegados hostigamientos por parte del Ejército
a las colonias en Polígono 14 y en particular a Victoria 20 de Enero, a
la que tilda de "colonias guerrilleras", así como alegadas
restricciones a su libertad de asociarse.
La Comisión visitó en septiembre algunas de las Comunidades y
comprobó que aunque con dificultades su asentamiento está progresando
y que sus asociaciones actúan normalmente y dentro de la ley, pero que
sin duda la presencia intermitente de las fuerzas militares, así como
vuelos rasantes de aviones militares, mantienen una actitud de zozobra
comprensible si se tiene en cuenta que no hace muchos años esa misma
población sufrió terriblemente las consecuencias del conflicto armado,
y está vivo el recuerdo de los excesos de los militares y de la
presencia de los subversivos, lo que provocó en aquel momento masacres
y obligó a que buscaran refugio en México.
Según el Ejército, dicha inseguridad está dada por el minado
de la zona y los enfrentamientos armados con fuerzas del EGP parte de la
URNG, que actúan en la zona. Según
información militar, el Ejército ha tenido 42 bajas (muertos o heridos)
en el Municipio de Ixcan, cerca de Tercer Pueblo, en los últimos meses
productos del estallido de minas y enfrentamientos.[3]
El Ejército y los subversivos se achacan mutuamente y niegan
ser responsables del minado de la zona.
La Comisión en su visita de septiembre recibió confirmación en
las nuevas poblaciones de retornados del Polígono 14 que las
autoridades militares prohiben los contactos entre los retornados y la
población local, así como que interfieren en el libre comercio de sus
productos.
Refugiados que formaban parte de la Cooperativa de Ixcan Grande
planearon volver a sus tierras el 22 de noviembre y reconstruir sus
cooperativas. Las mismas
fueron creadas hace dos décadas y son titulares legales de tierras en
la zona del Ixcan. Ellos
son parte de aproximadamente 14 grupos por un total de 14,000 personas
que están preparando su retorno. Mientras
tanto, la reducción de ayuda internacional está haciendo más precaria
la situación de los refugiados en Quintana Roo, Campeche y Chiapas,
México.
Pese a las dificultades y luego de una temporaria suspensión
decretada por el Presidente de León Carpio en noviembre de 1993 por no
considerar que había seguridades para el retorno, 1,291 refugiados
retornaron el 9 de diciembre a Pueblo Nuevo Resurrección, Ixcan,
Departamento del Quiché. El
Ministro Enríquez se comprometió a retirar el destacamento militar del
área urbana de Pueblo Nuevo. Lotes
de terreno de propiedad de 267 familias están alegadamente ocupados por
el Ejército.
En síntesis, la Comisión considera que:
a) Pese a las dificultades reales y a los temores de distintos
grupos, el proceso de retorno de refugiados en cumplimiento de los
Acuerdos de México de 1992 ha comenzado a tomar una realidad
significativa en números durante el año 1993 y principios de 1994.
b) El Gobierno en general ha ido reduciendo su actitud de
desconfianza y restricción a las libertades de los refugiados, y ha
comenzado el cumplimiento de sus compromisos, tanto los que surgen del
Acuerdo especial, como los que corresponden frente a cualquier ciudadano.
c) Son pruebas de esa positiva actitud del Gobierno los esfuerzos de
acompañamiento, apoyo básico logístico al traslado inclusive la
aceptación del carácter reivindicativo simbólico de su pasaje por la
ciudad capital, la documentación personal, el respeto al compromiso de
excepción al servicio militar, la asignación de tierras y proyectos de
desarrollo.
d) Contrariamente, dificultó dicho retorno el hostigamiento por
algunos sectores militares que siguen acusando a los retornados públicamente
de ser cómplices subversivos, y la reducida voluntad política para
aplicar los recursos del
Estado a facilitar su reasentamiento y recuperación productiva.
e) Conspira contra el retorno la militarización de los lugares a
los que volvieran refugiados en forma organizada, colectiva y pacífica. También contribuye al clima de tensiones la presencia de
subversivos en esas zonas.
VI.
LAS COMUNIDADES DE POBLACION EN RESISTENCIA
Durante su visita in loco la Comisión tomó contacto con
representantes de las CPR, y obtuvo abundante información directa sobre
la vigencia de los derechos humanos para sus integrantes.
La Comisión confirmó su conclusión anterior[4]
que las mismas son poblaciones civiles, y que como tales el Estado debe
respetar sus vida, bienes y dignidad, aún en el ejercicio de su derecho
legítimo de luchar contra la subversión.
El aislamiento de las CPRs surge no sólo de sus propios temores
nacidos de las trágicas circunstancias de las masacres de los ochenta.
La Comisión obtuvo información sobre acciones del ejército y
las PACs que mantienen ese aislamiento a través del hostigamiento al
libre tránsito, al libre comercio y por último, a una política de
ataques verbales acusándolos de ser cómplices de la guerrilla, haciéndolos
blanco directo o indirecto de agresiones.
Los campesinos de las CPRs de las municipalidades de Dolores, La
Libertad, Sayaxe y Santa Ana por ejemplo, no pueden comerciar con las
comunidades vecinas porque los militares y jefes de PACs lo prohiben a
los comerciantes locales, sosteniendo que es colaborar con la guerrilla.
El Jefe del Estado Mayor del Ejército aseguró personalmente a
la CIDH que daría órdenes para que se respetara la libertad de
comercio y tránsito para dichas poblaciones.
Las CPRs han denunciado que militares de las bases cercanas de
Chajul y Visan, asistidos por patrulleros civiles, impiden que visiten a
sus familias y los mercados de Chajul o Nebaj, acusándolos de ser
guerrilleros. Las mismas
amenazas siguen siendo proferidas contra los párrocos de ambas
comunidades.
La CIDH considera un avance hacia la normalización de las
relaciones con las CPRs la visita pacífica y respetada que 600 de sus
miembros hicieron en septiembre de 1993 a la Capital donde entrevistaron
al Presidente de la República y convinieron iniciar un diálogo.
El mismo no se ha establecido aún porque el Ejecutivo sostiene
que no lo hará hasta que las CPRs "acepten incondicionalmente las
autoridades civiles y militares".
Por su parte las CPRs han sostenido que "están dispuestas a
aceptar todas aquellas autoridades legalmente constituídas que actuaren
dentro del marco de la Constitución de la República."
La Comisión considera que un Gobierno tiene la obligación de
brindar sin discriminación a toda la población las garantías
reconocidas por la Convención Americana y que, dadas las circunstancias
históricas que llevaron a la formación de las CPRs, el énfasis que
ellas ponen en la legalidad de la actuación de las autoridades es
plenamente justificado.
Las CPRs han logrado un alto nivel de organización interna en
cuanto a salud, educación, religión y temas comunales.
Poseen una estructura democráticamente electa de Comités
Locales coordinados por Comités de Areas y la Comisión de Coordinación,
reuniéndose como máxima autoridad en Asamblea General de las CPRs de
la Sierra una vez por año.
Contrariamente a la actitud expresada por el Ejército que asume
que esta organización es "guerrillera".[5]
la Comisión considera que en la medida que estas poblaciones y sus
integrantes no cometan hechos delictivos específicos, su derecho de
asociación y sus organizaciones deben ser respetadas e incluso
promovidas por el Estado guatemalteco.
En ese sentido lo propio sería reforzar a través de elecciones
amplias y garantizadas, las autoridades municipales de esas áreas.
Considera la Comisión que una solución a explorar sería una
nueva delimitación de municipalidades para que sus poblaciones sean
homogéneas, sus derechos mejor garantizados y que permita la plena acción
y libertad política que garantiza la Constitución.
La CIDH reafirma igualmente su posición señalada anteriormente
de que el Estado tiene el derecho y obligación de enfrentar movimientos
subversivos, y que la existencia de "guerrilla" en la zona
favorece las condiciones para la fricción continua por las operaciones
militares, y para las amenazas sobre la población en general por las
PACs contrarias a una relación normal entre vecinos. Esto no significa sin embargo, que el respeto a las CPRs deba
comenzar sólo "cuando se solucione el conflicto armado".
Recuerda la Comisión que los compromisos internacionales de
Guatemala obligan al respeto de la población civil aún en situación
de conflicto interno. Llama
la atención especialmente la Comisión que los artículos 13 y 14 del
Protocolo II de las Convenciones de Ginebra prohiben expresamente "atacar,
destruir, remover o inutilizar alimentos, áreas agrícolas de producción
de alimentos, cosechas, ganado, instalaciones de agua potable y
abastecimientos y obras de irrigación" y "los actos o
amenazas de violencia cuyo propósito principal es diseminar el terror
entre la población civil".
Retorno y normalización de las CPRs del Ixcan en febrero de
1994
El 2 de febrero de 1994, la población de las CPRs del Ixcan
retornó por voluntad propia y pacificamente a sus tierras originarias,
buscando reestablecerse en las mismas, y poder gozar los derechos
propios de toda población civil. Dicho
reasentamiento fue en principio logrado sin mayores incidentes y con la
presencia de autoridades de CEAR.
La Comisión fue invitada por dichas comunidades a verificar la
vigencia de los derechos humanos durante ese proceso de reasentamiento y
ha decidido realizar dicha
visita durante el mes de marzo de 1994.
El Gobierno de Guatemala ha dado su anuencia oficial para dicha
visita.
VII.
DERECHO A LAS GARANTIAS JUDICIALES
1. La obligación del Estado frente a las pasadas violaciones de
los derechos humanos. El
esclarecimiento de la verdad
La necesidad de superar los trágicos momentos históricos que
sufre Guatemala desde hace más de dos décadas, lleva a la Comisión a
insistir en el deber del Estado de esclarecer las violaciones a los
derechos humanos perpetradas con anterioridad al establecimiento del régimen
democrático y las que subsistieron después de su restablecimiento en
1986. En su Informe Anual
1985-86 sostuvo la Comisión con respecto a otro país[6]
que: Toda sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad
de lo ocurrido, asi como las razones y circunstancias en las que
aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos
vuelvan a ocurrir en el futuro... Tal acceso a la verdad supone no
coartar la libertad de expresión, la que --claro está-- deberá
ejercerse responsablemente; y la formación de comisiones investigadoras
cuya integración y competencia habrán de ser determinadas conforme al
correspondiente derecho interno de cada país, o el otorgamiento de los
medios necesarios para que sea el propio Poder Judicial el que pueda
emprender las investigaciones que fueren necesarias.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos por su parte ha
establecido en los casos de Honduras que: Con respecto a la obligación de investigar ... debe tener sentido y ser
asumido por el Estado como un deber jurídico propio y no como una
simple gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa
procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada
de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque
efectivamente la verdad.[7]
Con respecto a la posibilidad de una nueva amnistía, el Gobierno
en respuesta a una pregunta específica de la Comisión, señaló por
nota del 22 de septiembre que "en este momento no se encuentra en
estudio ningún proyecto de ley de esa naturaleza ni en el Organismo
Ejecutivo ni en el Legislativo".
Señaló también que el Gobierno "está realizando todas
las acciones tendientes a modificar aquellas estructuras que propicien o
permitan la violación de derechos humanos dentro del Organismo
Ejecutivo "y que" ha emprendido acciones encaminadas a sugerir
cambios en la política de los otros organismos del Estado con el objeto
de fortalecer la tutela de los derechos del hombre".
2. Condenas judiciales a violadores de los derechos humanos
Algunas sentencias judiciales logradas durante la presente
administración testimonian los esfuerzos de la misma para quebrar la
impunidad.
La Sala Novena de la Corte de Apelaciones en Antigua Guatemala
decidió el 6 de julio de 1993 revocar la absolución de Manuel Perbal
Ajtzalam y Manuel León Lares por asesinato y lesiones gravísimas como
autores materiales de la muerte de Juan Perebal Xigum, y Manuel Perebal
Morales y lesiones a Diego Perebal León, imponiéndoles la pena máxima
de 30 años de prisión, asi como las penas accesorias, incluyendo el
pago de responsabilidades civiles derivadas del delito, y de Q10,000
para cada familia de las víctimas, y suspendiéndoles sus
derechos políticos por el término de la condena.
La Corte consideró que dichos hechos los realizaron abusando de
su cargo como Jefes y Patrulleros de Patrullas Civiles y por negarse las
víctimas a integrar las patrullas de defensa civil.
- En el caso de los estudiantes de la Universidad de San Carlos,
muertos por fuerzas Hunapú, se aplicaron sentencias a veintidós
agentes policiales por asesinato y a catorce otros por cooperar en la
ejecución, y continúa el caso abierto contra el Coronel Otto Alfredo
Aragón.
- Un alto jefe de la Policía Nacional y cuatro miembros de la
agrupación de choque fueron sentenciados a tres años y nueve meses por
abusos contra campesinos en el desalojo de tierras de Cajolá,
Quetzaltenango, en 1992. El
Jefe de Policía es el oficial de más alto rango sentenciado hasta
ahora por violación a los derechos humanos.
3. Cementerios clandestinos
Especial trascendencia en la búsqueda de la verdad histórica
sobre las violaciones a los derechos humanos en la década pasada
adquiere la investigación sobre fosas múltiples clandestinas.
Durante la presente administración, dicha tarea ha encontrado
mayor apoyo del Gobierno.
En el Cuarto Informe se señaló la importancia de la actitud
positiva de los Jueces de Paz del Quiché que aprovecharon las técnicas
de antropología forense para su misión judicial.
Hasta hace poco sin embargo, el Organismo Judicial guatemalteco
había sido reacio a la utilización de esta técnica.
A partir de la nueva administración, la acción del Equipo de
Antropología Forense de Guatemala (EAFG), con el apoyo de técnicos de
otros países, ha encontrado amplia receptividad gubernamental.
En septiembre de 1993, para un seminario de entrenamiento en los
procedimientos de exhumaciones y las posibilidades de esta técnica,
inicialmente previsto para 30 funcionarios, el Organismo Judicial
congregó a 100 funcionarios entre jueces, investigadores y médicos
forenses.
El mayor caso de cementerios clandestinos investigado en este período
ocurrió en la aldea de Río Negro, Rabinal, Alta Verapaz, aldea
habitada en 1982 por seiscientas personas que en su mayoría fueron
asesinadas. Unos pocos
pudieron esconderse en las montañas, y las aguas del nuevo embalse de
Chixoy cubrieron las chozas abandonadas.
Las excavaciones realizadas por orden del Juez de Paz por el EAFG
lograron descubrir los cadáveres de 170 individuos, entre ellos noventa
niños y cincuenta mujeres. Este
hallazgo correspondería a una de las diecinueve matanzas colectivas
ocurridas en el área de Rabinal entre 1980 y 1983 que dejaron más de
cuatro mil muertos, el 17 por ciento de la población del municipio en
aquella época.
Según los pobladores, las masacres de Río Negro comenzaron
porque la construcción en 1981 de la represa hidroeléctrica de Chixoy
por el Instituto Nacional de Electrificación (INDE), obligaba a
trasladar a los habitantes de esa planicie de Río Negro y ellos se oponían
al traslado, con el apoyo de la Comité de Unidad Campesina (CUC).
Dicha aldea de Río Negro, acusada de "foco guerrillero",
sufrió cinco masacres por fuerzas del Ejército y las patrullas civiles,
que empezaban a integrarse en esa época.
Denuncias de víctimas sobrevivientes sostienen que en un caso,
los patrulleros después de secuestrar a madres e hijos de la aldea,
ofrecieron a algunos niños la opción de no morir junto a sus madres si
iban a trabajar para ellos. Unos
quince niños accedieron para salvar su vida y vivieron en servidumbre
durante una década con los asesinos de sus padres.
Continuando con su trabajo en casos judiciales, la EAFG prevé
para febrero de 1994 una excavación en Plan de Sánchez, donde yacerían
unos trescientos cadáveres de personas asesinadas y quemadas
colectivamente por el Ejército luego de violar a las mujeres.
Por su parte, residentes de San Andrés Sajesbaja, Quiché,
informaron sobre la existencia de un cementerio clandestino en la
Iglesia, el que apareció durante obras de reconstrucción de la misma.
4. Acusaciones hechas por ex-militares condenados sobre
Durante este período la Comisión ha recibido información
directa de ex-militares y personas que alegan serlo, respecto a su
conocimiento de los mecanismos y responsabilidades institucionales de
masacres, cementerios clandestinos y campañas de desapariciones.
Algunos de los denunciantes se han retractado en circunstancias
confusas, y la pertenencia de algunos de ellos a las Fuerzas Armadas son
negadas por las mismas.
El Ejército reaccionó a dichas declaraciones negando que el
supuesto agente de la G2 aparezca en los archivos de la institución,
sosteniendo que sus expresiones son parte de un plan de propaganda político
diplomática de la URNG.
Por su parte durante su visita a Guatemala, la Comisión recibió
testimonio directo de varios militares condenados por asesinatos, que
ofrecieron revelar a los responsables y las circunstancias de cientos de
asesinatos ejecutados por los Escuadrones de la Muerte a los que ellos
pertenecían, así como de los autores intelectuales que ordenaron y
ejecutaron desde el Estado Mayor Presidencial el asesinato de Myrna Mack.[8]
Noel de Jesús Beteta González, convicto del asesinato de Myrna
Mack, así como el convicto Jorge Lemus, y cinco soldados condenados por
el asesinato de Michel Devine, los convictos Francisco Solbal Santay,
Tiburcio Hernández, Oliverio Orellana, Joaquín Alfaro Avila y Daniel Tolón
Rodríguez, anunciaron su voluntad de testimoniar al respecto.
Según ellos, al día siguiente dos miembros de la inteligencia
militar (G-2) dirigidos por el Capitán Sosa Díaz y Claudio Porres, los
entrevistaron en la Prisión "Pavoncito" ofreciéndoles
cincuenta mil dólares, salarios y trabajos livianos en la prisión si no
revelaban los lugares donde habían cementerios clandestinos y los nombres
de los comandantes militares comprometidos en asesinatos y con escuadrones
de la muerte. Posteriormente
a esa entrevista, tres de ellos se retractaron por no haber obtenido
garantías de seguridad por el Gobierno.
El Gobierno en nota a la Comisión indicó que el Ministerio Público
había tomado contacto con dichos ex-militares convictos, pero que no habían
ratificado sus denuncias. Aseguró
igualmente que los mismos gozan de garantías de seguridad en los
institutos penales en que se encuentran.
VIII. RECOMENDACIONES
1. GENERALES
a) Mantener el más estricto cumplimiento de las decisiones incluídas
en la Declaración Oficial sobre Derechos Humanos de octubre de 1993, como
base para la conducta de todos los organismos y agentes del Estado.
b) Poner todos los recursos investigativos y de protección del Estado
para asegurar la vida, libertad personal y de expresión de los líderes
de organismos de derechos humanos y reivindicativos sociales y políticos,
asi como de la prensa, como garantía del restablecimiento del diálogo
democrático entre los distintos sectores.
c) Dar instrucciones a los organismos militares, de seguridad y
patrullas de autodefensa civil, de respetar el derecho de asociación y
expresión de la población, y abstenerse de intimidar o atacar a las
instituciones que prestan servicios a la población rural o reclaman por
el mejoramiento de sus condiciones de vida y por el cumplimiento de la ley.
d) Finalizar el control militar sobre las acciones del Poder Ejecutivo
que se ejerce por el Estado Mayor Presidencial, sea a través de su
disolución o de una redefinición de funciones, ya que significa una
intromisión inconstitucional sobre la autoridad elegida democráticamente.
e) Recomendar a los miembros del Poder Legislativo que tomen las
medidas necesarias para cumplir con su responsabilidad constitucional.
La Comisión considera que el presente estado de parálisis del
cuerpo legislativo tiene un impacto negativo sobre la vigencia efectiva de
los derechos humanos.
2. DE LA REFORMA ELECTORAL
- Tomar las medidas necesarias para aumentar la autenticidad y
representatividad de las elecciones, entre otras reformando la Ley
Electoral de manera de permitir la existencia de organizaciones políticas
departamentales con la capacidad de inscribir candidatos a congresistas.
3. SOBRE LAS GARANTIAS JUDICIALES
Una Comisión de la Verdad, formada por individuos independientes
de reconocida trayectoria moral y con apoyo de todas las instituciones
oficiales, debería ser formada para investigar en forma completa e
informar sobre pasadas violaciones a los derechos humanos.
Esta Comisión de la Verdad debe ser formada y actuar con total
independencia de las negociaciones de paz con los subversivos.
La búsqueda de la verdad y de la justicia no puede ser prenda
negociable por ninguna de las partes; es un compromiso internacional del
Estado frente a la comunidad internacional y con su propio pueblo, su
historia y su futuro.
4. SOBRE LOS SERVICIOS DE JUSTICIA
a) El proceso de nombramiento de jueces y magistrados debe ser
revisado para despolitizarlo, y para hacer que los jueces de nivel
inferior no dependan del patrocinio de los magistrados superiores.
b) Los nombramientos deben realizarse sobre la base de competición o
exámenes abiertos y objetivos.
c) Recomienda la Comisión la propuesta del "Informe
Harvard" sobre la creación de "cortes de circuito", con
funcionarios que hablen el idioma local, y fomentando la formación de
abogados Mayas. Estas Cortes
de Circuito ejercerían su tarea en forma rotativa en el grupo de aldeas
bajo su jurisdicción. Se complementarían según la propuesta con la creación de
"alguaciles judiciales" (bailiffs), funcionarios judiciales de
menor rango que funcionen como mediadores en disputas menores y como
colaboradores de la corte distrital.[9] Estos "alguaciles" serían electos por la comunidad
para ser su contacto con el sistema judicial.
5. SOBRE LOS SERVICIOS DE POLICIA MUNICIPAL Y NACIONAL
a) El establecimiento de servicios de policía legalmente establecidos
y controlados, bajo jurisdicción y control de las autoridades locales
civiles, y conectadas funcionalmente con la Policía Nacional.
La Comisión remarca los programas que para el establecimiento de
la Policía Municipal ha iniciado el Ministerio de Gobernación, y el
ejemplo de la policía local civil establecido en Santiago Atitlán, que
recomienda respetar. b) Paralelamente a la creación de las policías municipales, deben ampliarse el tamaño y presupuesto de la Policía Nacional para poder cumplir con su misión en todo el territorio, complementando la capacidad de aquellas. Debe la Policía Nacional también recuperar los equipos y asignaciones que fueron retenidas por las Fuerzas Armadas pero que corresponden a funciones que mantiene la Policía Nacional.
6. SOBRE LAS PATRULLAS
DE AUTODEFENSA CIVIL (PACs o CVDCs) Y EL PODER DE POLICIA LOCAL
a) Las patrullas en su actual configuración deben ser disueltas a
través de un plan calendarizado basado en la decisión libre y orgánica
de las poblaciones específicas.
b) El proceso de municipalización de la policía debe ser
calendarizado para comenzar de manera inmediata, y ser completado en un
plazo razonable. Su iniciación
y puesta en práctica debe ser totalmente independiente de las
negociaciones con la URNG.
c) Las funciones de policía local deben ser asumidas legalmente por
algún tipo de policía municipal, creadas o reforzadas en cada caso según
lo establece la Ley de Municipalidades en base a la decisión de cada
comunidad. Deben tomarse como
ejemplos los resultados de la experiencia de Santiago Atitlán, y la de
los planes de creación de Policía Municipal que ha iniciado el
Ministerio de Gobernación, con la cooperación de fuentes financieras y técnicas
internacionales.
d) Las decisiones sobre la configuración que tomarán los órganos de
policía municipal deben ser efectuadas por la población de cada
municipio dentro de los lineamientos legales existentes o que se dicten
especialmente.
e) Las policías municipales deben depender de la autoridad civil
local, y el Estado debe proveer a las municipalidades de los fondos
necesarios para su mantenimiento.
f) Las policías municipales deben ser autónomas en los temas de su
competencia de la autoridad central policial, pero estar coordinadas con
ella según las normas existentes o las que deban emitirse a tal efecto. La autoridad militar no tendrá autoridad sobre la policía
municipal.
g) En forma inmediata y hasta tanto se disuelvan las patrullas y sean
reemplazadas por servicios dependientes de las autoridades civiles, se
debe dar instrucciones estrictas a sus jefes y miembros de abstenerse de
toda acción que pueda significar una restricción a los derechos humanos
de la población. Las
autoridades militares en tanto órgano de control de las mismas deben
hacerse responsables del cumplimiento de dicha instrucción y disolver
inmediatamente las patrullas que no respeten dicha instrucción.
h) El Ministerio Público y la Procuraduría Nacional de Derechos
Humanos deben ofrecer todas las garantías para la voluntariedad de la
participación individual en las patrullas hasta que sean disueltas, y
tomar las medidas para su desaparición en caso que la comunidad de manera
mayoritaria decida su disolución inmediata.
i) En caso de que la comunidad en forma organizada y libre, en
decisiones democraticas garantizadas por el Procurador de los Derechos
Humanos u otra autoridad adecuada, decida no disolver el Comité de
Autodefensa sino transformarlo en Comité de Desarrollo o similar, dicho
Comité deberá estar reglamentado para que su actuación se de en un pie
de igualdad con toda asociación civil similar, bajo completa jurisdicción
de las autoridades civiles correspondientes y pleno respeto a las leyes y
los organismos legales de seguridad y justicia.
7. RESPECTO AL RECLUTAMIENTO FORZOSO
a) En caso de presunta desobediencia a las obligaciones de servicio
militar debe existir, previo a su aprehensión o reclutamiento forzoso, un
procedimiento contradictorio de tipo judicial que garantice que el
sospechado ha sido debidamente citado y se le dio la posibilidad de
acogerse a las excepciones de ley.
b) Deben sancionarse normas
que satisfagan las necesidades legítimas de conscripción militar en
Guatemala, sin discriminación, y dando la oportunidad a la población que
fuera traumatizada por el conflicto interno de estos últimos años, de
efectuar tareas de servicio público alternativas en reemplazo al servicio
militar. La Comisión se
adhiere a la recomendación del Procurador de los Derechos Humanos
respecto a que "es necesario que el Congreso de la República
discuta y apruebe una nueva ley sobre el servicio militar y social,
que por lo menos contenga: una reglamentación cuidadosa del procedimiento
y condiciones del reclutamiento; acepte la objeción de conciencia como
eximente del servicio y regule adecuadamente un trato igual y no
discriminatorio para la población de las comunidades indígenas y no-indígena
de escasos recursos".
8. SOBRE EL PROBLEMA DE LOS REFUGIADOS Y SU RETORNO
Desmilitarizar la repatriación de los refugiados en México y su
asentamiento. Teniendo en cuenta las heridas históricas recomienda se
reduzca al mínimo la intervención y contactos de los militares con las
poblaciones retornadas, estableciendo servicios de policía y justicia
democráticamente electos y supervisados, incluyendo de ser necesario, la
delimitación de nuevas municipalidades que permitan el efectivo ejercicio
del poder político a las comunidades retornadas.
9. SOBRE LAS COMUNIDADES DE POBLACION EN RESISTENCIA
a) Recomienda el más estricto cumplimiento por parte del Estado de
las normas y garantías debidas a la población civil y a cada habitante,
aún en situación de lucha contra el delito.
b) La declaración pública y campañas de información tanto para las
CPRs como para las poblaciones vecinas y en general, que la libertad de
locomoción y de comercio deben ser respetadas y garantizadas por todos
los agentes del Estado. Ordenes
estrictas deben ser emitidas por el Ejército en su función de control de
las PACs para que las mismas no interfieran con dichas libertades ni
hostiguen a los miembros de las CPRs con sanciones ejemplares a los
responsables.
c) La demarcación de distritos municipales que garanticen la
homogeneidad de intereses de sus habitantes y su representatividad política,
y la realización de elecciones especiales municipales imparciales que
permitan el establecimiento legal de autoridades locales plenamente
insertadas en el Estado legal guatemalteco, con todas sus obligaciones,
derechos y garantías.
d) Esfuerzos especiales para la consolidación del derecho de
propiedad y funcionamiento de las cooperativas agrícolas y de los
miembros de las CPR sobre sus tierras, las garantías para la constitución
de nuevas cooperativas de producción legalmente establecidas, y el retiro
o compensación por el Ejército de las tierras que ocupa sobre las cuales
tienen derechos habitantes civiles, individual o colectivamente.
10. RESPECTO A LOS REFUGIADOS
Y SU RETORNO Y REASENTAMIENTO PACIFICO
a) Reforzar las autoridades locales democráticas de las áreas donde
existan refugiados, garantizando el acceso de los mismos a la plena
participación electoral y a los cargos electivos.
b) Garantizar y respetar, tanto por las autoridades civiles como
militares, los derechos de asociación, de libre expresión y de comercio
y locomoción de los refugiados. En
donde no exista representación, instalar un delegado local de la
Procuraduría de Derechos Humanos con facilidades de comunicación y
transporte.
c) Enfatizar en declaraciones de las máximas autoridades nacionales y
locales, tanto civiles como militares, la voluntad de respeto a los
derechos de los refugiados, derechos que surgen de su condición de
ciudadanos y de los acuerdos especiales. Respetar, proveer los medios (mercados,
libertad de transporte, fiestas públicas, proyectos de infraestructura
comunes, etc.) y promover las relaciones normales comerciales, sociales,
etc. entre los refugiados y los habitantes de áreas vecinas, inclusive
con las llamadas Comunidades de Población en Resistencia.
d) Dedicar el máximo de recursos y actividad administrativa al avance
de los proyectos de desarrollo llevados a cabo por CEAR y otras
instituciones. Dar en ese
sentido especial énfasis a la recuperación de las tierras de las
cooperativas ya constituídas y alentar la constitución de otras nuevas,
ampliando el esfuerzo de asignación de tierras y crédito a las mismas.
e) Prevenir, investigar y castigar en su caso los alegados ataques o
amenazas contra los refugiados por parte de autoridades militares y
miembros de patrullas civiles de áreas vecinas.
f) Establecer, con la participación legal y democrática de la
población, servicios de policía local, dependientes de las autoridades
civiles municipales o departamentales y coordinadas con la Policía
Nacional.
g) Reducir al mínimo indispensable requerido por la lucha
antisubversiva y dentro del
espíritu de los Acuerdos de México de 1992, la presencia o acción de
contingentes militares en áreas de reasentamiento de refugiados, teniendo
en cuenta los fundados y legítimos temores de los mismos por la
experiencia de años pasados.
h) Cancelar totalmente toda actividad de carácter policial realizada
por las fuerzas militares en dichas zonas.
i) Realizar todos los esfuerzos adicionales necesarios para la
reanudación del proceso de retorno colectivo y organizado, y garantizar
asimismo, la posibilidad de retorno individual-familiar.
j) Por último, llama la Comisión a las partes de las negociaciones
de paz a establecer y considerar las áreas de reasentamiento de
refugiados como zonas de tregua, libres de presencia y actividad
combatiente de apoyo militar de todo tipo, estableciendo
comisiones multipartitas de verificación al respecto.
11. SOBRE EL RESPETO A DERECHOS ESPECIFICOS
a) Derecho de Propiedad: El
Estado debe tomar medidas para reconocer y hacer respetar la titularidad
secular o ancestral de tierras de las poblaciones Mayas y campesinos en
general. Igualmente son
necesarios planes masivos de facilitación del acceso a la propiedad y la
producción de la tierra para los desplazados y reubicados por la
violencia.
b) Derecho de asociación: Mantener
y profundizar los avances realizados por la presente administración en la
simplificación de las gestiones para otorgar personeria a las
asociaciones sindicales.
12. SOBRE LOS DERECH0S SOCIOECONOMICOS Y CULTURALES
a) Establecer y llevar a la práctica en su caso políticas de
inversiones y servicios públicos para evitar la discriminación en favor
de las áreas urbanas y de mayores ingresos de manera de garantizar la
igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos en cuanto a dicho
servicios del Estado.
b) Acelerar el proceso de ratificación del Convenio 169 de la OIT
sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, que se halla actualmente en
revisión en el Congreso, e ir adoptando de inmediato las medidas
necesarias para acelerar su cumplimiento.
c) Implementar en todo el territorio los "Lineamientos de Política
de Salud 1994-95" elaborados por el Ministerio de Salud Pública en
cooperación con la Organización Panamericana de la Salud.
d) Acelerar los planes de vivienda y asentamiento, con especial
dedicación a los refugiados y desplazados internos y tomar todas las
medidas para que las tierras asignadas al BANVI con ese objeto sean
distribuídas sin postergación alguna a las poblaciones beneficiarias. continua... [
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[1]
Dichos acuerdos son analizados in
extenso
en el Cuarto Informe de la CIDH en 1993. [2] Comisión Nacional para la Atención de Repatriados, Refugiados y Desplazados (CEAR), "Situación de los Derechos Humanos de la Población Repatriada y Desplazada", Guatemala, septiembre de 1993. [3] Declaraciones de la portavoz del Ejército, el 8 de diciembre de 1993. (Agencia EFE). [4] CIDH, Cuarto Informe sobre Guatemala. Junio 1993. [5] Departamento de Información y Divulgación del Ejército, 29 de septiembre de 1993. Campo pagado en periódicos. [6] CIDH, Informe Anual 1985-86 Ser.L/V/11.83. [7] Velásquez Rodríguez, sentencia del 29 de julio de 1988, página 177. [8] El Presidente de León Carpio anunció en agosto de 1993 que los archivos serían eliminados. Alegadamente en el mismo figuraban fotos y nombres, y documentos de las órdenes dadas para detener, torturar y asesinar individuos específicos. En septiembre cuando el Procurador de los Derechos Humanos Jorge La Guardia indicó su aceptación para recibir y mantener el archivo a los fines de su organismo, el Presidente anunció que el archivo había sido destruído. [9] Esta posición fue creada por decreto de la Corte Suprema de 1988, pero no fue puesta en práctica. Inclusive en cuatro aldeas del Quiché (Santa María Chiquimula, Momostenango, San Bartolo y San Francisco El Alto) se llevaron a cabo elecciones de alguaciles, pero la Suprema Corte nunca asignó fondos para su instalación. |