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NICARAGUA  

                 I.               ANTECEDENTES  

               La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado observando con mucha atención la forma en que ha evolucionado la situación de los derechos humanos en Nicaragua en el curso del año 1993.  Desde la publicación del último Informe Anual, han acontecido numerosos hechos que requieren una consideración detenida.  Esta sección, por lo tanto, está destinada a actualizar la información que ha venido siendo considerada por la Comisión en las respectivas secciones de sus informes anuales.   

               La Comisión Interamericana desea poner de manifiesto su profunda preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos durante el período cubierto por el presente Informe Anual, debido principalmente al recrudecimiento de hechos de violencia tanto en zonas rurales como urbanas, a la falta de control de la autoridad civil sobre las estructuras militares y policiales, y a la ineficacia de los órganos encargados de administrar justicia para esclarecer y sancionar a los responsables de graves crímenes cometidos desde que el actual Gobierno asumió el poder.  Todas estas características, sumadas a una grave crisis política e institucional, estarían creando en la población un estado de inseguridad jurídica y social frente a una constante incidencia de hechos que violan los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.    

               La grave situación de los derechos humanos en la actualidad, es el resultado de una serie de fenómenos que la Comisión Interamericana puso de manifiesto en reiteradas oportunidades a fin de prevenir la situación que en estos momentos impera en dicho país.  En efecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe Anual 1989-1990, señaló lo siguiente:    

Las elecciones han sido seguidas por un período de difíciles negociaciones tendientes a enfrentar los graves problemas que aquejan a la sociedad nicaragüense.  Así, se considera que debe separarse el Ejército Popular Sandinista del Partido y lograrse su subordinación al poder civil, al igual que la subordinación de los organismos dependientes del Ministerio del Interior: la Policía Sandinista, la Seguridad del Estado y el Sistema Penitenciario Nacional.  La desmovilización de la Resistencia Nicaragüense constituye otro problema de difícil solución en el que están colaborando activamente la Iglesia Católica, a través de Su Eminencia Cardenal Obando y Bravo, ONUCA y la Comisión de Seguimiento y Verificación (CIAV).  De especial importancia para el nuevo Gobierno será emprender la tarea de recuperar las armas que hoy se encuentran en manos de la población civil.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresa su esperanza que la primera transferencia democrática  del poder en la historia reciente de Nicaragua, después de un positivo ejercicio de los derechos políticos, sea un paso decisivo en el logro de soluciones enmarcadas en las instituciones democráticas y con el pleno respeto de los derechos humanos....(Informe Anual 1989-1990, pág. 170).  

 

            En el curso del presente informe, la Comisión Interamericana tratará nuevamente los diversos factores que vienen afectando negativamente la situación de los derechos humanos en Nicaragua.  Así, se tratará la situación de los desmovilizados (violencia rural y urbana e informes de la Comisión Tripartita), los problemas que confronta el ejercicio del derecho a la justicia, debido proceso, libertad individual y el derecho a la propiedad.  Por último, se analizarán los problemas institucionales relacionados con las Fuerzas Armadas y los Organos de la Seguridad del Estado.

               II.                  DERECHOS DE LOS DESMOVILIZADOS  

               A.                  VIOLENCIA RURAL Y URBANA

                 Uno de los más graves problemas que debió enfrentar el Gobierno desde el mes de abril de 1990 fue el proceso de desmovilización de los ex-miembros de la Resistencia Nicaragüense.  Para ello, el Gobierno asumió una serie de compromisos, que consistieron en un conjunto de facilidades para la reincorporación de aquellos a la sociedad civil, incluyendo la entrega de tierras y otros recursos para efectuar labores productivas.  Por su parte, tanto los ex-miembros de la Resistencia Nicaragüense como los ex-miembros del Ejército Popular Sandinista se comprometieron a devolver las armas.  Sin embargo, desde el mes de julio de 1991, y a pesar de que el proceso de desarme ha concluido, grupos de ex-miembros de la Resistencia Nicaragüense están actuando en la zona norte del país, aduciendo entre otras razones, un clima de inseguridad frente a las arbitrariedades del Ejército y la Policía, así como la falta de cumplimiento por parte del Gobierno de los acuerdos de desmovilización relacionados con la entrega de tierras y créditos bancarios.  Por otro lado, ex-miembros del Ejército Popular Sandinista retomaron también las armas señalando que se sentían inseguros frente a las acciones de los otros grupos.  Lo cierto es que --según las informaciones proporcionadas-- la sociedad civil se encuentra desprotegida frente a la violencia y a la delincuencia que ejercen ambos grupos y a la respuesta desproporcionada que ejercen el Ejército y la Policía a fin de repeler las acciones de los rebeldes tanto en las zonas rurales como en las urbanas.  

               En efecto, según las informaciones proporcionadas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el norte del país estarían operando 1,200 hombres armados aproximadamente, quienes en los primeros seis meses del año habrían dejado un saldo de 62 muertos, 44 secuestrados y más de 120 asaltos a vehículos civiles.  Debido a ello, el 18 de mayo de 1993, la Presidente de Nicaragua, doña Violeta Barrios de Chamorro, suspendió por un período de 30 días algunas garantías constitucionales.  Entre las garantías suspendidas estuvieron la inviolabilidad domiciliaria, la obligación de orden judicial para detener a una persona y a no ser detenido más de 72 horas durante la investigación policial.  Los municipios y provincias afectadas con dichas medidas fueron:  Quilalí, Jícaro y Murra en Nueva Segovia; San Juan de Río Coco en Madríz; y San Juan de Limay, Pueblo Nuevo y Condega en Estelí.  

                 A pesar de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo para frenar la violencia, el 21 de julio de 1993, 150 ex-miembros del Ejército Popular Sandinista autodenominados "Frente Revolucionario Obrero y Campesino" (FROC), y dirigidos por el ciudadano hondureño Víctor Manuel Gallegos, alias "Pedrito El Hondureño", tomaron la ciudad de Estelí, al norte de Managua.  Según las informaciones proporcionadas, los grupos rearmados estaban solicitando al Gobierno el financiamiento a los pequeños y medianos productores agrícolas; legalización de propiedades entregadas por el Gobierno anterior; creación de fuentes de empleo; acceso a la salud; y la no privatización de la educación.  Al día siguiente, el Gobierno envió tropas del Ejército a dicha ciudad, a fin de restablecer el orden.  Durante la incursión se produjo un enfrentamiento entre los grupos rearmados y el Ejército, dejando un saldo de 22 muertos, 98 heridos y 9 desaparecidos.  La Comisión Interamericana fue informada, asimismo, que 2 niños murieron en el curso de las acciones, quedando 27 mujeres, 5 ancianos y 18 niños gravemente heridos.

                 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue informada, asimismo, que el 19 de agosto de 1993, a las 11:30 a.m. aproximadamente, miembros del grupo rearmado denominado "Frente Norte 3-80" (ex-miembros de la Resistencia Nicaragüense), secuestraron a una comisión interinstitucional integrada por 38 miembros y enviados por el Gobierno a la norteña localidad de Caulatú, Departamento de Quilalí, para negociar el eventual desarme del mencionado grupo que dirige José Angel Talavera, alias "El Chacal".  El autodenominado Comando Frente Norte 3-80 secuestró, entre otros, a los diputados sandinistas Carlos Gallo y Doris Tijerino; al Teniente Coronel Ramón Ernesto Sosa (Jefe de las Brigadas Especiales de Desarme) y la Viceministro de Acción Social, Nora Arguello.  Los recontras demandaron como condición para liberar a los rehenes la inmediata destitución del ministro de la Presidencia, Antonio Lacayo; del Jefe de las FF.AA., Humberto Ortega; y del Jefe de Seguridad del Estado, Lenín Cerna.  Asimismo, los rearmados insistieron en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno de Violeta Chamorro al inicio de su gestión, relativos a dotar de tierras y asistencia técnica a los efectivos desmovilizados de la antigua Resistencia Nicaragüense.  Las negociaciones del Gobierno con los rebeldes, para liberar a los secuestrados, sufrieron un impasse inicial con la movilización de efectivos militares del Ejército Popular Sandinista a la zona, contraviniendo las instrucciones de los rearmados.  

                  Sin embargo, --siempre según las informaciones proporcionadas-- esta tensa calma fue rota tan sólo 24 horas después, cuando un grupo armado de recompas (ex-miembros del Ejército Popular Sandinista), asaltó la sede de la Unión Nacional Opositora (UNO) en Managua, tomando como rehenes a unas 50 personas, entre periodistas y líderes de la oposición.  Entre los que fueron capturados están el Vicepresidente Virgilio Godoy, el ex-Presidente de la Asamblea Legislativa, Alfredo César y el líder socialcristiano Humberto Castilla.  La acción fue ejecutada por el autodenominado "Comando por la Dignidad y la Soberanía" y fue en directa represalia por el secuestro de Quilalí.  La Comisión Interamericana fue informada, asimismo, que el jefe de la operación, Donald Mendoza, alias "Comandante 31", un ex-militar sandinista retirado, exigió la liberación de la delegación gubernamental que permanecía en poder de "El Chacal", así como la inmediata integración de una comisión negociadora, encabezada por el cardenal Miguel Obando y Bravo.  Finalmente, los rehenes de ambos lados fueron liberados el 26 de agosto de 1993, gracias a las negociaciones paralelas de una comisión integrada por representantes de la iglesia, grupos de derechos humanos, el Gobierno, la Comisión Internacional de Verificación de la Organización de los Estados Americanos (CIAV-OEA) y el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN).  

                 También se ha informado a la Comisión Interamericana que los hechos de violencia continuaron en la norteña localidad de San Ramón, Departamento de Matagalpa.  En efecto, el 31 de agosto de 1993, --según las informaciones recibidas-- un grupo de ex-miembros del Ejército Popular Sandinista al mando de Mamerto Herrera ingresó a dicha localidad a fin de exigir la inmediata liberación de su hermano, quien se encontraba en prisión por delitos comunes.  Al día siguiente, a la 1 a.m. aproximadamente, --siempre según las informaciones proporcionadas-- una patrulla de la Policía Nacional y efectivos del Ejército Popular Sandinista irrumpieron violentamente en dicho poblado disparando indiscriminadamente con el objeto de neutralizar a los rebeldes.  La Comisión Interamericana fue informada que dichos combates dejaron como resultado cuatro personas muertas y cinco heridas.  Asimismo, dos de los cinco muertos pertenecían al grupo de "recompas" (ex-miembros del EPS) y los tres restantes eran civiles.  

                 Según las informaciones recibidas, el 20 de septiembre de 1993, se produjo una huelga de transporte después de que el Gobierno decidió subir el precio del combustible en un 13.5 % y aplicar un nuevo impuesto a la tenencia de vehículos.  Dicha huelga dejó un saldo de dos muertos y numerosos heridos, así como daños a la propiedad pública y privada, después de que la policía recibió la orden de realizar una "operación limpieza" con el objeto de desbloquear las carreteras.  Según las informaciones proporcionadas, el enfrentamiento armado se inició en la tarde del martes 21 de septiembre del año en curso en la carretera que se encuentra con dirección al aeropuerto internacional, sector este de Managua, y tuvo una duración aproximada de 30 minutos.  La Comisión Interamericana ha sido informada, asimismo, que los muertos han sido identificados como Saúl Alvarez, Comandante de la Policía, y Romelda Martínez, madre de familia, quien se hallaba en su casa.  Es pertinente indicar que la huelga y las acciones de violencia fueron llevadas a cabo --según las informaciones recibidas-- por la Comisión Nacional de Transporte, la que agrupa a cooperativas de filiación sandinista, dirigidas y apoyadas de manera pública por el FSLN, a través de su Secretario General, Daniel Ortega.  

                 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido información según la cual a mediados del mes de octubre de 1993 cuatro helicópteros del Ejército Popular Sandinista realizaron bombardeos intimidatorios sobre la población civil de tres comunidades del Municipio de Murra, en el Departamento de Nueva Segovia.  Se ha señalado que las comunidades campesinas se vieron obligadas a refugiarse en Honduras, debido a que el Ejército inició un operativo denominado "Por la paz y la Estabilidad".  Dicho operativo --siempre según las informaciones proporcionadas-- estuvo dirigido a combatir a los rebeldes del autodenominado "Frente Norte 3-80"; sin embargo, los efectivos militares realizaron bombardeos indiscriminados sobre los mencionados poblados.    

               B.               INFORMES DE LA COMISION TRIPARTITA  

               La Comisión Tripartita fue establecida el 2 de octubre de 1992 a iniciativa de la señora Presidente de Nicaragua, doña Violeta Barrios de Chamorro, a fin de analizar y esclarecer las violaciones de los derechos humanos de los ex-miembros de la Resistencia Nicaragüense.  Asimismo, analizar los casos de violencia que han afectado a otros sectores de la población dentro del marco de los conflictos colectivos y por último, los casos en que los presuntos autores de los hechos sean ex-miembros de la Resistencia Nicaragüense.  Dicha comisión está integrada por un miembro del Poder Ejecutivo, el Cardenal Miguel Obando y Bravo, y la Comisión Internacional de Apoyo y Verificación de la Organización de los Estados Americanos.  

                 Entre las facultades de la Comisión Tripartita está la de formular recomendaciones a la Presidente de la República con respecto a los casos que ha investigado.  Así, desde el período de instalación de la mencionada comisión hasta la fecha, se han presentado dos informes que contienen recomendaciones sobre un total de 28 casos que se refieren a 53 víctimas de homicidio de la ex-Resistencia Nicaragüense.

                   El primer informe fue presentado el 15 de febrero de 1993 y contiene los siguientes datos estadísticos:[1]


# CASO

AUTORES

VÍCTIMA

MOVIL

INVESTIGACION
POLICIAL O MILITAR

PRESUNCION DE NEGLIGENCIA

ó ENCUBRIMIENTO

PROCESO

JUDICIAL

DETENIDO

  # 60

CIVILES

(Cooperativistas)

Desmovilizado

Ex-Rn #310505

AGRARIO CON SUBSTRATO POLITICO

IRREGULAR

SI

SI

NO

  # 110

CIVIL

(Cooperativista)

Desmovilizado

Ex-Rn #211363

AGRARIO CON SUBSTRATO POLITICO

IRREGULAR

SI

NO

NO

  # 113

POLICIA

Desmovilizado

Ex-Rn #210044

POLITICO

IRREGULAR

SI

SI

SI

  # 71

E.P.S.

Desmovilizado

Ex-Rn #410704

POLITICO

INSUFICIENTE

SI

SI

SOBRE-     SEIDO

  # 67

DUDA

(E.P.S. o Civil)

Desmovilizado

Ex-Rn #630052

POLITICO

INSUFICIENTE

SI

SI

NO

  # 86

CIVILES

(Cooperativistas)

Desmovilizado

Ex-Rn #311030

AGRARIO CON SUBSTRATO POLITICO

IRREGULAR

SI

NO

NO

  # 112

CIVILES

(recompas)

Desmovilizado

Ex-Rn #512740

POLITICO

IRREGULAR

SI

NO

NO

  # 119

E.P.S.

Desmovilizado

Ex-Rn #211365

POLITICO

TARDIA

SI

SE DESCO-NOCE

NO

  # 70

CIVIL

Desmovilizado

Ex-Rn #210779

NO ESTA CLARO

IRREGULAR

SI

SI

NO

  # 126

CIVIL

Familiar de Desmovilizado

Ex-Rn #1911488

AGRARIO CON SUBSTRATO POLITICO

NORMAL

NO

SI

NO


Asimismo, el 3 de junio de 1993 la Comisión Tripartita presentó su segundo informe, el cual se resume a continuación:[2]

 

 

CASO

VÍCTIMAS

AUTORES

MOVIL

INVESTIGACION OFICIAL

NEGLIGENCIA ó ENCUBRIMIENTO

PROCESO

JUDICIAL

DETENIDO

115

EX-RN

RECOMPAS

No Determinado

No se hizo

SI

NO

NO

83

EX-RN

CIVILES

No Determinado

Normal

NO

SI

NO

93/106

EX-RN y Civiles (14)

EPS

Político

No se hizo

SI

NO

NO

61

EX-RN

EPS

Común

Irregular

SI

SI

NO

120/123

EX-RN (6)

CIVILES

Agrario/c/subs-trato Político

Irregular

SI

SI

NO

129

EX-RN

Recompas

Político

Irregular

SI

SI

SI

130

EX-RN

CIVILES

No Determinado

Irregular

SI

NO

NO

65

EX-RN

DESCONOCIDO

No Determinado

Tardía

SI

NO

NO

89

EX-RN

EPS

Común

Tardía-Irregular

SI

NO

NO

72/73

Repatriados(2)

CIVILES

Agrario/c/subs-trato Político

Irregular-Tardía

SI

NO

NO

114

EX-RN

CIVILES

Común

Irregular

SI

SI

SOBRE-SEIDO

21/22

EX-RN (2)

Recompas

Político

Insuficiente

SI

NO

NO

149

EX-RN

Recompas

Político

Irregular

SI

NO

NO

84

EX-RN

EPS y PN

Político

Incompleta

SI

SI

NO

140/144

EX-RN

CIVILES

No Determinado

No se hizo

 

 

 

 

FAMILIARES(5)

 

 

 

 

 

 

 

82

EX-RN

CIVILES

Político

Normal

NO

NO

NO

74

EX-RN

CIVILES

No Determinado

Insuficiente

NO

NO

NO

159

FAMILIARES de EX-RN

CIVILES

Político

Normal

NO

NO

PARCIAL

 

De acuerdo con la información proporcionada por la Comisión Tripartita, sobre un total de 28 casos de homicidio de ex-miembros de la Resistencia Nicaragüense sólo 4 estuvieron debidamente investigados; el resto de casos tuvo una investigación oficial deficiente (tardía, irregular, insuficiente, incompleta, etc.).  Asimismo, del análisis realizado por la Comisión Tripartita se desprende un alto porcentaje de actos de encubrimiento o negligencia de parte de las autoridades encargadas de realizar las investigaciones de dichos crímenes.  Finalmente, los informes indican un alto índice de impunidad, ya que de 28 casos de homicidios de desmovilizados de la ex-Resistencia Nicaragüense, sólo existen dos detenidos.  Este último aspecto fue comentado por la Comisión Tripartita en su primer informe, así:

 

La impunidad es considerada por la Comisión como uno de los factores negativos más relevantes para una verdadera aplicación de justicia en Nicaragua.  Las recomendaciones de la Comisión Tripartita, en armonía con su mandato, deben ser interpretadas como una señal clara para toda la sociedad nicaragüense, altamente polarizada, de que no es permisible tomar justicia por las propias manos, y que es factible a través del debido recurso a los procedimientos establecidos en la ley, velar por la justicia y por el fortalecimiento de la reconciliación y de la paz.

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos desea expresar su preocupación por los resultados de las investigaciones realizadas por la Comisión Tripartita; sin embargo, también debe manifestar su esperanza de que el Gobierno de Nicaragua resuelva satisfactoriamente las recomendaciones emanadas de dicha Comisión.

 

III. PROBLEMAS INSTITUCIONALES

 

A. FUERZAS ARMADAS

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido información según la cual el 3 de septiembre de 1993, se produjo una nueva crisis política e institucional cuando la Presidente de Nicaragua, doña Violeta Barrios de Chamorro, anunció en un mensaje a la nación que cesaría el próximo año al Jefe del Ejército, General Humberto Ortega y que efectuaría otros cambios en las Fuerzas Armadas.  Dicho anuncio fue reiterado durante la conmemoración del XIV aniversario del Ejército Popular Sandinista, lo cual generó reacciones irrespetuosas de parte del ex-Presidente Daniel Ortega y su hermano Humberto --Jefe del Ejército Popular Sandinista--, en contra de doña Violeta Barrios de Chamorro.  En efecto, --según las informaciones proporcionadas-- el Gral. Ortega manifestó a la prensa que mientras no se apruebe la nueva Ley de Organización Militar, no se sabrá cuánto tiempo permanecerá al frente del Ejército.  Posteriormente, en compañía de su hermano Daniel, el General mantuvo un fuerte enfrentamiento verbal con la Presidente Chamorro, el mismo que fue presenciado por autoridades nicaragüenses y representantes del cuerpo diplomático.

 

A raíz de estos hechos, --según las informaciones recibidas-- el Gobierno remitió a la Asamblea Sandinista, máximo órgano del Frente Sandinista, una carta firmada por quince ministros para protestar por la inaceptable falta de respeto de Daniel Ortega a la Presidente de Nicaragua.  Por otro lado, el Consejo Militar del Ejército se reunió con carácter de urgente y, en ausencia del Gral. Ortega, aprobó una declaración rechazando el cese de su actual jefe, y negando cualquier plan de golpe de Estado o insubordinación al poder civil.  Por su parte, el Gobierno de Nicaragua solicitó al Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos una reunión extraordinaria a fin de exponerle la situación imperante y lograr un apoyo para el Gobierno Constitucional de doña Violeta Barrios de Chamorro.

 

Los hechos expuestos no hacen nada más que confirmar lo señalado en anteriores oportunidades por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación a la urgente necesidad de reformar la Ley de Organización Militar del Ejército Popular Sandinista, debido a que la vigencia de dicha ley concentra una serie de atribuciones en la Comandancia General del Ejército, funciones que le corresponden constitucionalmente al Presidente de la República.  De esta forma, no se ha definido claramente el papel del Ejército y su regulación de manera que esa estructura quede supeditada al poder civil.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos analizó dicha situación en su Informe Anual 1990-1991 de la siguiente forma:

 

....el poder que detentan los organismos de seguridad se origina en las atribuciones que la "Ley de Organización Militar del Ejército Popular Sandinista" le concede a miembros del Frente Sandinista.  La génesis de este instrumento legal es en sí misma original, ya que fue aprobada por el Presidente Ortega el 20 de diciembre de 1989, durante el receso de la Asamblea Legislativa, y publicada en el diario oficial La Gaceta del 23 de febrero de 1990, pero aparece en marzo de ese año.

 

La mencionada ley, de acuerdo con su articulado, concentra en la institución armada un conjunto de facultades que van en desmedro de las funciones que constitucionalmente corresponden al Presidente de la República.  Así, el Comandante en Jefe del Ejército Popular Sandinista  --que es designado por el Consejo Militar y el cargo corresponde al oficial más antiguo y de más alto rango-- dirige todos los aspectos significativos, incluyendo la designación de los oficiales y los cargos que ellos ocupan, el establecimiento de actividades de producción, abastecimiento y servicios vinculados a las actividades del Ejército, decide sobre el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de Nicaragua, etc.  También corresponde al Comandante en Jefe disponer sobre la organización e integración de la unidad militar encargada de garantizar la seguridad del Presidente.

 

La Comisión Interamericana ha escuchado con preocupación serias alegaciones sobre la manera parcializada con que han venido procediendo las fuerzas de seguridad que, según se afirma, han tendido a convertirse en un Estado dentro del Estado, actuando a consuno con un partido político determinado y en desmedro de la autoridad civil del Gobierno constitucional democráticamente electo.

 

Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos encuentra pertinente transcribir el considerando de la Resolución AG/RES. 1044 (XX-0/90) de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en la cual se indica:

 

Que el régimen de la democracia representativa es fundamental para el establecimiento de una sociedad política donde se puedan realizar plenamente los derechos humanos y que uno de los elementos esenciales de tal régimen es la efectiva subordinación del aparato militar al poder civil.

 

Se han recibido informaciones, asimismo, de que a raíz de la mencionada crisis institucional, el Gobierno de Nicaragua, la Unión Nacional Opositora (UNO), y el Frente Sandinista intentaron el 6 de septiembre de 1993 iniciar un diálogo con el objeto de lograr un "Acuerdo Nacional"; sin embargo, las negociaciones --que contaron con la participación del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos-- fracasaron una semana después.  El principal punto de discordia de las negociaciones fue la exigencia de renuncia planteada por la Unión Nacional Opositora (UNO), de los 10 diputados del grupo de centro, quienes son disidentes de esa coalición y aliados del Poder Ejecutivo y del Frente Sandinista de Liberación Nacional.  Asimismo, la UNO solicitó reformas a la Constitución Política, reestructuración del gabinete ministerial, del tribunal electoral y judicial, así como asignación de funciones al Vicepresidente Virgilio Godoy, actualmente marginado del Gobierno de la Presidente Violeta Chamorro.

 

B. ORGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

 

El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Presidencial No. 44-93, creó el 15 de octubre de 1993 la Dirección de Asuntos de Inteligencia.  Dicho organismo estará adscrito a la Presidencia y tendrá como misión fundamental la obtención de información y análisis sobre aspectos como la defensa del orden constitucional, la seguridad de la Nación, el mantenimiento de la paz y estabilidad en el país, tráfico ilegal de estupefacientes, contrabando, defraudación fiscal, subversión y terrorismo, tráfico ilegal de armas, de personas, etc.

Este organismo estará a cargo de un Director General Civil y contará con tres Sub-directores subordinados al mismo, siendo ellos: un Sub-Director por el Ministerio de Gobernación, cargo que ocupará un Delegado del Ministro de Gobernación; un Sub-Director Policial, cargo que ocupará un Segundo Jefe de la Policía Nacional; y un Sub-Director Militar, cargo que ocupará el Jefe Militar de la Dirección de Información para la Defensa (DID), que el Ejército designe.

 

La Comisión Interamericana ha recibido información según la cual los grupos de derechos humanos han manifestado su descontento por los mencionados cambios, ya que al crearse un nuevo organismo de seguridad del Estado, se ha debido desarticular la Dirección de Información para la Defensa, la cual según se ha señalado, ha estado vinculada a graves violaciones a los derechos humanos.  Se ha manifestado, asimismo, que al crearse una nueva estructura de inteligencia se caería en el riesgo de que quien la dirija carezca de los conocimientos necesarios sobre la materia, recayendo el mando, por lo tanto, en los expertos militares de la Policía y el Ejército que queden en el cargo de Subdirectores.

 

También durante el período cubierto por el presente Informe Anual, fue ascendido el Coronel Lenín Cerna Juárez a Inspector General del Ejército Popular Sandinista.  En efecto, según las informaciones proporcionadas, Lenín Cerna, ex-Jefe de la Dirección General de la Seguridad del Estado del Gobierno anterior, quien también ocupó similiares funciones en la Dirección de Información para la Defensa (DID) del actual Gobierno, fue ascendido a mediados del mes de octubre de 1993, en medio de severas críticas por parte de sectores defensores de los derechos humanos.  Los organismos de derechos humanos han acusado constantemente a Cerna de torturar a prisioneros políticos, incluso al recién fallecido Arístides Sánchez, antiguo miembro del directorio de la ya desmantelada Resistencia Nicaragüense.

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue informada, asimismo, que el nombramiento de Cerna lo coloca como el tercero en importancia en la jefatura del Ejército Popular Sandinista, después del General Humberto Ortega, Jefe de las Fuerzas Armadas, y del Mayor General Joaquín Cuadra, Jefe del Estado Mayor castrense.  Se ha señalado también, que el nuevo cargo es incompatible con el pasado de Cerna, ya que de acuerdo con las nuevas atribuciones que le confiere la ley militar, "supervisará el cumplimiento de las órdenes y orientaciones de la Comandancia General del Ejército Popular Sandinista, las relaciones con la sociedad civil, y las comisiones de derechos humanos".

 

IV. DERECHO A LA JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO

 

Otro aspecto que preocupa a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es la continua recepción de denuncias sobre la parcialización, politización y falta de celeridad del Poder Judicial, hechos que indudablemente afectan el ejercicio del derecho a la justicia y al debido proceso.  En efecto, los organismos de derechos humanos han señalado que gran cantidad de actos violatorios a los derechos humanos (homicidios, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, amenazas de muerte, y atentados contra activistas de derechos humanos) continúan sin ser esclarecidos y, por lo tanto, los responsables sin ser sancionados.  Se ha señalado que dicho fenómeno se produce, entre otras razones, porque los funcionarios a cargo de la investigación y/o administración de justicia dictaminan, a priori, la imposibilidad de iniciar un proceso de investigación.  Se ha afirmado, asimismo, que ello es el reflejo de la inexistencia de una carrera judicial y de las reformas aún no realizadas en el Poder Judicial.

 

Una evidencia de lo anteriormente señalado es la falta de esclarecimiento y sanción de graves crímenes cometidos durante el actual Gobierno.  Así, durante el período cubierto por el presente Informe Anual han continuado sin resolverse los asesinatos del joven Jean Paul Genie Lacayo (28.10.90), del ex-Jefe de la Resistencia Nicaragüense, Coronel Enrique Bermúdez (16.2.91) y del ex Presidente de la Asociación Nacional de Confiscados, Arges Sequeiras (23.11.92).

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera pertinente indicar al respecto que la Convención Americana es muy clara al establecer la obligación de los Estados partes de garantizar el libre y pleno goce de los derechos reconocidos en dicho instrumento internacional.  Asimismo, la Corte Interamericana, en sentencia de 29 de julio de 1988, en el caso Velásquez Rodríguez, ha señalado lo siguiente:

 

El Estado está, por otra parte, obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención.  Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción.

 

La de investigar es, como la de prevenir, una obligación de medio o comportamiento que no es incumplida por el solo hecho de que la investigación no produzca un resultado satisfactorio.  Sin embargo, debe emprenderse con seriedad, y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa.  Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad.  (Corte Interamericana, sentencia de 29 de julio de 1988, Velásquez Rodríguez, pág. 72, 73, párrafos 176 y 177).

 

Dentro de ese contexto, los grupos de derechos humanos han manifestado su preocupación sobre los numerosos casos de graves violaciones al derecho a la vida e integridad personal y el peligro que significaría que quedaran sin ser esclarecidos, ya que se estaría generando un sistema de acción destinado a promover la impunidad y se estaría atentando, de esta forma, contra el objeto y fin de la Convención Americana sobre Derechos Humanos la que, además, forma parte del orden jurídico interno de Nicaragua.  En ese sentido, la Comisión Interamericana fue informada de que tanto las instituciones encargadas de velar por los derechos humanos como la Iglesia Católica, el Colegio de Abogados, y un gran sector político y nacional, se manifestaron en contra de una amnistía recientemente aprobada por el Congreso de la República, mediante la cual se beneficiará a todas las personas que hubiesen cometido delitos políticos y comunes conexos con los políticos hasta el 28 de agosto de 1993.

 

En efecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido información según la cual la Asamblea Nacional aprobó el 17 de agosto de 1993 dicha ley de amnistía, con el respaldo solamente de 45 diputados sandinistas y del grupo de "centro", de los 92 que conforman la totalidad del Congreso de la República.  Según trascendió, en los momentos previos a la votación, la bancada de la Unión Nacional Opositora (UNO) se retiró del hemiciclo, reiterando su rechazo a la amnistía y su desconocimiento a la Junta Directiva, electa poco después de la toma policial del Parlamento en diciembre de 1992.  Finalmente, la mencionada ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 9 de septiembre de 1993.

 

Asimismo, --siempre según las informaciones proporcionadas--,  el anteproyecto de dicha ley cubría inicialmente los delitos cometidos hasta el 12 de julio; sin embargo, se amplió esa fecha dos veces consecutivas para beneficiar a los grupos rearmados que tomaron la ciudad de Estelí y para beneficiar, finalmente, a los otros grupos irregulares que perpetraron los secuestros en el Municipio de Quilalí y en la sede de la Unión Nacional Opositora (UNO), en Managua.

 

Cabe señalar que desde el 25 de abril de 1990, fecha en que el Gobierno de doña Violeta Barrios de Chamorro asumió el poder, se han promulgado tres leyes de amnistía.  La primera ley fue publicada el 10 de mayo de 1990, y concedió una amnistía total a todos los nicaragüenses que hubiesen cometido delitos políticos o comunes conexos con los políticos hasta la fecha de publicación.  La segunda ley, en el mismo sentido, extendió el plazo hasta el 22 de diciembre de 1991, y la actual, la extiende hasta el 28 de agosto de 1993.

 

En ese sentido, la última ley de amnistía benefició al ex-Coronel retirado del Ejército Popular Sandinista, jefe de las "Fuerzas Punitivas de Izquierda" y responsable del asesinato del entonces Presidente de la Asociación Nacional de Confiscados, Arges Sequeiras.  En efecto, según las informaciones proporcionadas, Frank Ibarra Silva, Diego Javier Espinoza Herrera y Germán Lacayo Guerrero, responsables del mencionado crimen, se ampararon en la última amnistía decretada por el Gobierno y entregaron sus armas a la Brigada Especial de Desarme (BED), el 22 de septiembre de 1993, en la localidad de El Dorado, Departamento de Jinotega.  Posteriormente, el Juzgado Segundo del Distrito del Crimen que estaba ventilando la causa dictó sentencia el 24 de noviembre de 1993, condenando a 20 años de prisión a Frank Ibarra Silva por ser el autor del delito de homicidio en perjuicio del Dr. Arges Sequeiras; sin embargo, en la misma sentencia sobreseyó la causa en forma definitiva, al aplicar la última ley de amnistía decretada por el Poder Ejecutivo.  El Procurador General de Justicia, Dr. Denis Rueda Mendoza, interpuso recurso de apelación en contra de dicha sentencia.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene un caso en trámite al respecto, y adoptará una decisión oportunamente.

 

También durante el período cubierto por el presente Informe Anual, la Comisión Interamericana recibió informaciones de que a principios del mes de noviembre de 1993, dos altos oficiales de la Brigada Especial de Desarme (BED) cometieron serias irregularidades en la ciudad de Estelí al incluir en una lista de amnistiados a 72 reos comunes, a fin de obligar a un Juez Civil de dicha ciudad a liberarlos.  En efecto, según las informaciones proporcionadas, el Teniente Coronel Ramón Ernesto Sosa y el Mayor Marcos Arévalo, miembros de la Brigada Especial de Desarme (BED), exigieron al Juez Civil de Estelí, Alfredo Mairena, la liberación de los reos, entre los que figuran varios encausados que no cumplían los requisitos de la última Ley de Amnistía.  Se ha señalado, asimismo, que el mencionado Juez se opuso inicialmente a liberar a los procesados; sin embargo, un grupo de familiares junto a hombres armados ejercieron presión sobre dicho Juez, quien, finalmente, accedió a liberarlos.

 

Las informaciones recibidas también indicaron que un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia aprobó la liberación de los reos y exigió al mencionado Juez el cumplimiento de las órdenes emanadas de los miembros de las Brigadas Especiales de Desarme.

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera necesario reiterar lo señalado en anteriores oportunidades con respecto a la cuestión de las amnistías:

 

Considera la Comisión, que sólo los órganos democráticos apropiados --usualmente el Parlamento-- tras un debate con la participación de todos los sectores representativos, son los únicos llamados a determinar la procedencia de una amnistía o la extensión de ésta, sin que, por otra parte, puedan tener validez jurídica las amnistías decretadas previamente por los propios responsables de las violaciones.

 

Independientemente del problema de las eventuales responsabilidades --las que, en todo caso, deberán ser siempre individuales y establecidas después de un debido proceso por un tribunal preexistente que utilice para la sanción la ley existente al momento de la comisión del delito-- uno de los pocos asuntos que la Comisión no desea inhibirse de opinar en esta materia, es el de la necesidad de esclarecer las violaciones a los derechos humanos perpetradas con anterioridad al establecimiento del régimen democrático.

 

Toda la sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro.  A la vez, nada puede impedir a los familiares de las víctimas conocer lo que aconteció con sus seres más cercanos.  Tal acceso a la verdad supone no coartar la libertad de expresión, la que --claro está-- deberá ejercerse responsablemente; la formación de comisiones investigadoras cuya integración y competencia habrán de ser determinadas conforme al correspondiente derecho interno de cada país, o el otorgamiento de los medios necesarios para que sea el propio Poder Judicial el que pueda emprender las investigaciones que sean necesarias.

 

La Comisión considera que la observancia de principios como los indicados permitirá que sean las consideraciones de justicia, y no las de venganza, las que primen y de ese modo no llegue a arriesgarse ni la urgente necesidad de reconciliación nacional ni la consolidación del régimen democrático.[3]

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos desea poner de manifiesto, asimismo, que los acuerdos de carácter político celebrados entre las partes no pueden eximir de ningún modo al Estado de las obligaciones y responsabilidades que ha contraído con la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros instrumentos internacionales sobre la materia, aplicables al caso.

 

Dentro de ese contexto, debe tenerse presente que el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados prohibe que un Estado invoque la ley interna para no cumplir con las obligaciones impuestas por un tratado internacional.  Así, Nicaragua como Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tiene "el deber jurídico de (...) investigar seriamente, con los medios a su alcance, las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación".[4]

 

También durante el período cubierto por el presente Informe Anual, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado recibiendo informaciones sobre otro de los problemas que confronta la administración de justicia en Nicaragua y que se relaciona con la falta de celeridad del Poder Judicial en la sustanciación de causas sobre violaciones a los derechos humanos.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe señalar al respecto que ha venido analizando en términos generales los serios obstáculos que el Poder Judicial, como institución, o los jueces mismos, están encontrando para ejercer una autónoma y eficiente administración de justicia en el hemisferio.

 

Estos obstáculos, en general, obedecen a diversos factores, "algunos de orden normativo, como la disminución o suspensión de las garantías constitucionales para una correcta administración de justicia o a la ausencia de normas que aseguren una verdadera autonomía jurídica, administrativa y económica al Poder Judicial; en otros casos se trata de la falta de apoyo del poder político o policial para que sus decisiones puedan ejecutarse o en la carencia de medidas de protección a los jueces contra actos de venganza o represión profesional por razón del ejercicio de sus funciones.  Todos esos factores, en conjunto, sumados a las demoras de los procesos debido a una anquilosada legislación y a la falta de esclarecimiento de muchos crímenes, han llevado en no pocos países a una disminución en la credibilidad en la justicia e incluso en el derecho mismo, lo cual, lamentablemente, también está afectando a la confianza en el régimen democrático mismo".[5]

 

La Comisión Interamericana agregó que "más allá de la necesidad de la vigencia plena del Estado de Derecho, que resguarda adecuadamente el principio de la separación de poderes, (...) la autonomía, independencia e integridad de los miembros del Poder Judicial apela a la adopción de medidas que aseguren el acceso irrestricto a la jurisdicción, la sustanciación de las causas conforme al debido proceso legal, y su conclusión en un plazo razonable mediante sentencias exhaustivas".[6]

 

En ese orden de ideas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estima oportuno reiterar algunas de los recomendaciones que formuló en un estudio sobre las medidas necesarias para hacer más efectiva la autonomía, independencia e integridad de los miembros del Poder Judicial.  Dicho estudio fue realizado a raíz de una recomendación formulada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.  Las recomendaciones se refieren esencialmente a las garantías que deben caracterizar a la administración de justicia, y cuya implementación y adecuación a las circunstancias particulares de cada Estado corresponde a sus autoridades:[7]

 

- garantizar la no intervención de los poderes ejecutivo y legislativo en los asuntos propios del Poder Judicial;

 

- dotar al Poder Judicial del apoyo político y de los medios necesarios para que cumpla su función de garante de los derechos humanos a plenitud;

 

- asegurar la exclusividad del ejercicio de la jurisdicción por parte de los miembros del Poder Judicial, derogando las jurisdicciones especiales;

 

- garantizar la inamovilidad de los jueces en tanto dure su buena conducta y la constitución de jurados de enjuiciamiento a los magistrados respecto de los cuales existan acusaciones de mal desempeño de sus funciones;

 

- mantener la vigencia del Estado de Derecho, y declarar estados de emergencia solamente cuando ello sea absolutamente necesario, en los términos de los artículos 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estructurando adecuadamente dicho régimen, de modo que no afecte la independencia de los distintos órganos del poder;

 

- consagrar el acceso irrestricto a la jurisdicción e incorporar, cuando ello sea necesario, a la víctima en calidad de legitimada para el ejercicio de la acción punitiva;

 

- asegurar la efectividad de las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos humanos, removiendo los obstáculos que se oponen a su trámite rápido y adecuado;

 

- garantizar el debido proceso legal --acusación, defensa, prueba y sentencia-- mediante la sustanciación pública de los procesos;

 

- devolver a los jueces el derecho de disposición y control sobre las personas privadas de libertad;

 

- garantizar el conocimiento inmediato por los jueces de todos los hechos y situaciones en los que se restrinjan o suspendan los derechos humanos, con independencia de la condición jurídica de los imputados;

 

- remover los obstáculos procesales que dilatan el procedimiento, de manera que los juicios se sustancien en un plazo razonable y se concluyan mediante sentencias exhaustivas;

 

- garantizar la sustanciación independiente de las causas penales y de las civiles o contencioso-administrativas por indemnización de daños y perjuicios.

continua...

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[1]  Primer Informe de Avance de la Comisión Tripartita, Resumen de 10 Casos Revisados y Analizados por la Comisión Tripartita.

[2]  Segundo Informe de Avance de la Comisión Tripartita, Resumen de 18 Casos Revisados y Analizados por la Comisión Tripartita.

[3]  Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 1985-1986, pág. 205, Capítulo V, "Campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos, de conformidad con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos".

[4]  Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 29 de julio de 1988, Caso Velásquez Rodríguez, pág. 71, párrafo 174.

[5]  Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 1985-1986, pág. 205-206, "Campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos, de conformidad con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos".

[6]  Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 1992-1993, pág. 227.

[7]  Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 1992-1993, pág. 227-228, "Medidas necesarias para hacer más efectiva la autonomía, independencia e integridad de los miembros del Poder Judicial".