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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado
observando con mucha atención la forma en que ha evolucionado la situación
de los derechos humanos en Nicaragua en el curso del año 1993.
Desde la publicación del último Informe Anual, han acontecido
numerosos hechos que requieren una consideración detenida.
Esta sección, por lo tanto, está destinada a actualizar la
información que ha venido siendo considerada por la Comisión en las
respectivas secciones de sus informes anuales.
La Comisión Interamericana desea poner de manifiesto su profunda
preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos
durante el período cubierto por el presente Informe Anual, debido
principalmente al recrudecimiento de hechos de violencia tanto en zonas
rurales como urbanas, a la falta de control de la autoridad civil sobre
las estructuras militares y policiales, y a la ineficacia de los órganos
encargados de administrar justicia para esclarecer y sancionar a los
responsables de graves crímenes cometidos desde que el actual Gobierno
asumió el poder. Todas estas
características, sumadas a una grave crisis política e institucional,
estarían creando en la población un estado de inseguridad jurídica y
social frente a una constante incidencia de hechos que violan los derechos
consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La grave situación de los derechos humanos en la
actualidad, es el
resultado de una serie de fenómenos que la Comisión Interamericana puso
de manifiesto en reiteradas oportunidades a fin de prevenir la situación
que en estos momentos impera en dicho país.
En efecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su
Informe Anual 1989-1990, señaló lo siguiente: Las elecciones han sido seguidas por un período de
difíciles negociaciones tendientes a enfrentar los graves problemas que
aquejan a la sociedad nicaragüense.
Así, se considera que debe separarse el Ejército Popular
Sandinista del Partido y lograrse su subordinación al poder civil, al
igual que la subordinación de los organismos dependientes del Ministerio
del Interior: la Policía Sandinista, la Seguridad del Estado y el Sistema
Penitenciario Nacional. La
desmovilización de la Resistencia Nicaragüense constituye otro problema
de difícil solución en el que están colaborando activamente la Iglesia
Católica, a través de Su Eminencia Cardenal Obando y Bravo, ONUCA y la
Comisión de Seguimiento y Verificación (CIAV).
De especial importancia para el nuevo Gobierno será emprender la
tarea de recuperar las armas que hoy se encuentran en manos de la población
civil. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos expresa su esperanza que la primera
transferencia democrática del
poder en la historia reciente de Nicaragua, después de un positivo
ejercicio de los derechos políticos, sea un paso decisivo en el logro de
soluciones enmarcadas en las instituciones democráticas y con el pleno
respeto de los derechos humanos....(Informe Anual 1989-1990, pág. 170). En el curso del presente informe, la Comisión Interamericana tratará nuevamente los diversos factores que vienen afectando negativamente la situación de los derechos humanos en Nicaragua. Así, se tratará la situación de los desmovilizados (violencia rural y urbana e informes de la Comisión Tripartita), los problemas que confronta el ejercicio del derecho a la justicia, debido proceso, libertad individual y el derecho a la propiedad. Por último, se analizarán los problemas institucionales relacionados con las Fuerzas Armadas y los Organos de la Seguridad del Estado.
II.
DERECHOS DE LOS
DESMOVILIZADOS
A.
VIOLENCIA RURAL Y URBANA
En efecto, según las informaciones proporcionadas a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en el norte del país estarían
operando 1,200 hombres armados aproximadamente, quienes en los primeros
seis meses del año habrían dejado un saldo de 62 muertos, 44
secuestrados y más de 120 asaltos a vehículos civiles.
Debido a ello, el 18 de mayo de 1993, la Presidente de Nicaragua,
doña Violeta Barrios de Chamorro, suspendió por un período de 30 días
algunas garantías constitucionales.
Entre las garantías suspendidas estuvieron la inviolabilidad
domiciliaria, la obligación de orden judicial para detener a una
persona y a no ser detenido más de 72 horas durante la investigación
policial. Los municipios y
provincias afectadas con dichas medidas fueron:
Quilalí, Jícaro y Murra en Nueva Segovia; San Juan de Río Coco
en Madríz; y San Juan de Limay, Pueblo Nuevo y Condega en Estelí.
B.
INFORMES DE LA COMISION TRIPARTITA
La Comisión Tripartita fue establecida el 2 de octubre de 1992 a
iniciativa de la señora Presidente de Nicaragua, doña Violeta Barrios
de Chamorro, a fin de analizar y esclarecer las violaciones de los
derechos humanos de los ex-miembros de la Resistencia Nicaragüense.
Asimismo, analizar los casos de violencia que han afectado a
otros sectores de la población dentro del marco de los conflictos
colectivos y por último, los casos en que los presuntos autores de los
hechos sean ex-miembros de la Resistencia Nicaragüense.
Dicha comisión está integrada por un miembro del Poder
Ejecutivo, el Cardenal Miguel Obando y Bravo, y la Comisión
Internacional de Apoyo y Verificación de la Organización de los
Estados Americanos.
Asimismo, el 3 de junio de 1993 la Comisión
Tripartita presentó su segundo informe, el cual se resume a
continuación:[2]
De acuerdo con la información proporcionada por la
Comisión Tripartita, sobre un total de 28 casos de homicidio de
ex-miembros de la Resistencia Nicaragüense sólo 4 estuvieron debidamente
investigados; el resto de casos tuvo una investigación oficial deficiente
(tardía, irregular, insuficiente, incompleta, etc.).
Asimismo, del análisis realizado por la Comisión Tripartita se
desprende un alto porcentaje de actos de encubrimiento o negligencia de
parte de las autoridades encargadas de realizar las investigaciones de
dichos crímenes. Finalmente,
los informes indican un alto índice de impunidad, ya que de 28 casos de
homicidios de desmovilizados de la ex-Resistencia Nicaragüense, sólo
existen dos detenidos. Este
último aspecto fue comentado por la Comisión Tripartita en su primer
informe, así: La
impunidad es considerada por la Comisión como uno de los factores
negativos más relevantes para una verdadera aplicación de justicia en
Nicaragua. Las
recomendaciones de la Comisión Tripartita, en armonía con su mandato,
deben ser interpretadas como una señal clara para toda la sociedad
nicaragüense, altamente polarizada, de que no es permisible tomar
justicia por las propias manos, y que es factible a través del debido
recurso a los procedimientos establecidos en la ley, velar por la justicia
y por el fortalecimiento de la reconciliación y de la paz. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos desea
expresar su preocupación por los resultados de las investigaciones
realizadas por la Comisión Tripartita; sin embargo, también debe
manifestar su esperanza de que el Gobierno de Nicaragua resuelva
satisfactoriamente las recomendaciones emanadas de dicha Comisión. III.
PROBLEMAS INSTITUCIONALES A. FUERZAS
ARMADAS La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha
recibido información según la cual el 3 de septiembre de 1993, se
produjo una nueva crisis política e institucional cuando la Presidente de
Nicaragua, doña Violeta Barrios de Chamorro, anunció en un mensaje a la
nación que cesaría el próximo año al Jefe del Ejército, General
Humberto Ortega y que efectuaría otros cambios en las Fuerzas Armadas.
Dicho anuncio fue reiterado durante la conmemoración del XIV
aniversario del Ejército Popular Sandinista, lo cual generó reacciones
irrespetuosas de parte del ex-Presidente Daniel Ortega y su hermano
Humberto --Jefe del Ejército Popular Sandinista--, en contra de doña
Violeta Barrios de Chamorro. En
efecto, --según las informaciones proporcionadas-- el Gral. Ortega
manifestó a la prensa que mientras no se apruebe la nueva Ley de
Organización Militar, no se sabrá cuánto tiempo permanecerá al frente
del Ejército. Posteriormente,
en compañía de su hermano Daniel, el General mantuvo un fuerte
enfrentamiento verbal con la Presidente Chamorro, el mismo que fue
presenciado por autoridades nicaragüenses y representantes del cuerpo
diplomático. A raíz de estos hechos, --según las informaciones
recibidas-- el Gobierno remitió a la Asamblea Sandinista, máximo órgano
del Frente Sandinista, una carta firmada por quince ministros para
protestar por la inaceptable falta de respeto de Daniel Ortega a la
Presidente de Nicaragua. Por
otro lado, el Consejo Militar del Ejército se reunió con carácter de
urgente y, en ausencia del Gral. Ortega, aprobó una declaración
rechazando el cese de su actual jefe, y negando cualquier plan de golpe de
Estado o insubordinación al poder civil.
Por su parte, el Gobierno de Nicaragua solicitó al Consejo
Permanente de la Organización de los Estados Americanos una reunión
extraordinaria a fin de exponerle la situación imperante y lograr un
apoyo para el Gobierno Constitucional de doña Violeta Barrios de
Chamorro. Los hechos expuestos no hacen nada más que confirmar
lo señalado en anteriores oportunidades por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos en relación a la urgente necesidad de reformar la Ley
de Organización Militar del Ejército Popular Sandinista, debido a que la
vigencia de dicha ley concentra una serie de atribuciones en la
Comandancia General del Ejército, funciones que le corresponden
constitucionalmente al Presidente de la República.
De esta forma, no se ha definido claramente el papel del Ejército
y su regulación de manera que esa estructura quede supeditada al poder
civil. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos analizó dicha situación en su Informe
Anual 1990-1991 de la siguiente forma: ....el
poder que detentan los organismos de seguridad se origina en las
atribuciones que la "Ley de Organización Militar del Ejército
Popular Sandinista" le concede a miembros del Frente Sandinista.
La génesis de este instrumento legal es en sí misma original, ya
que fue aprobada por el Presidente Ortega el 20 de diciembre de 1989,
durante el receso de la Asamblea Legislativa, y publicada en el diario
oficial La Gaceta del 23 de febrero de 1990, pero aparece en marzo de ese
año. La
mencionada ley, de acuerdo con su articulado, concentra en la institución
armada un conjunto de facultades que van en desmedro de las funciones que
constitucionalmente corresponden al Presidente de la República.
Así, el Comandante en Jefe del Ejército Popular Sandinista
--que es designado por el Consejo Militar y el cargo corresponde al
oficial más antiguo y de más alto rango-- dirige todos los aspectos
significativos, incluyendo la designación de los oficiales y los cargos
que ellos ocupan, el establecimiento de actividades de producción,
abastecimiento y servicios vinculados a las actividades del Ejército,
decide sobre el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de
Nicaragua, etc. También corresponde al Comandante en Jefe disponer sobre la
organización e integración de la unidad militar encargada de garantizar
la seguridad del Presidente. La
Comisión Interamericana ha escuchado con preocupación serias alegaciones
sobre la manera parcializada con que han venido procediendo las fuerzas de
seguridad que, según se afirma, han tendido a convertirse en un Estado
dentro del Estado, actuando a consuno con un partido político determinado
y en desmedro de la autoridad civil del Gobierno constitucional democráticamente
electo. Al
respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos encuentra
pertinente transcribir el considerando de la Resolución AG/RES. 1044
(XX-0/90) de la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos en la cual se indica: Que el régimen de la democracia representativa es
fundamental para el establecimiento de una sociedad política donde se
puedan realizar plenamente los derechos humanos y que uno de los elementos
esenciales de tal régimen es la efectiva subordinación del aparato
militar al poder civil. Se han recibido informaciones, asimismo, de que a raíz
de la mencionada crisis institucional, el Gobierno de Nicaragua, la Unión
Nacional Opositora (UNO), y el Frente Sandinista intentaron el 6 de
septiembre de 1993 iniciar un diálogo con el objeto de lograr un
"Acuerdo Nacional"; sin embargo, las negociaciones --que
contaron con la participación del Secretario General de la Organización
de los Estados Americanos-- fracasaron una semana después.
El principal punto de discordia de las negociaciones fue la
exigencia de renuncia planteada por la Unión Nacional Opositora (UNO), de
los 10 diputados del grupo de centro, quienes son disidentes de esa
coalición y aliados del Poder Ejecutivo y del Frente Sandinista de
Liberación Nacional. Asimismo,
la UNO solicitó reformas a la Constitución Política, reestructuración
del gabinete ministerial, del tribunal electoral y judicial, así como
asignación de funciones al Vicepresidente Virgilio Godoy, actualmente
marginado del Gobierno de la Presidente Violeta Chamorro.
B. ORGANOS DE
SEGURIDAD DEL ESTADO El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Presidencial
No. 44-93, creó el 15 de octubre de 1993 la Dirección de Asuntos de
Inteligencia. Dicho organismo
estará adscrito a la Presidencia y tendrá como misión fundamental la
obtención de información y análisis sobre aspectos como la defensa del
orden constitucional, la seguridad de la Nación, el mantenimiento de la
paz y estabilidad en el país, tráfico ilegal de estupefacientes,
contrabando, defraudación fiscal, subversión y terrorismo, tráfico
ilegal de armas, de personas, etc. Este organismo estará a cargo de un Director General
Civil y contará con tres Sub-directores subordinados al mismo, siendo
ellos: un Sub-Director por el Ministerio de Gobernación, cargo que ocupará
un Delegado del Ministro de Gobernación; un Sub-Director Policial, cargo
que ocupará un Segundo Jefe de la Policía Nacional; y un Sub-Director
Militar, cargo que ocupará el Jefe Militar de la Dirección de Información
para la Defensa (DID), que el Ejército designe. La Comisión Interamericana ha recibido información
según la cual los grupos de derechos humanos han manifestado su
descontento por los mencionados cambios, ya que al crearse un nuevo
organismo de seguridad del Estado, se ha debido desarticular la Dirección
de Información para la Defensa, la cual según se ha señalado, ha estado
vinculada a graves violaciones a los derechos humanos.
Se ha manifestado, asimismo, que al crearse una nueva estructura de
inteligencia se caería en el riesgo de que quien la dirija carezca de los
conocimientos necesarios sobre la materia, recayendo el mando, por lo
tanto, en los expertos militares de la Policía y el Ejército que queden
en el cargo de Subdirectores. También durante el período cubierto por el presente
Informe Anual, fue ascendido el Coronel Lenín Cerna Juárez a Inspector
General del Ejército Popular Sandinista.
En efecto, según las informaciones proporcionadas, Lenín Cerna,
ex-Jefe de la Dirección General de la Seguridad del Estado del Gobierno
anterior, quien también ocupó similiares funciones en la Dirección de
Información para la Defensa (DID) del actual Gobierno, fue ascendido a
mediados del mes de octubre de 1993, en medio de severas críticas por
parte de sectores defensores de los derechos humanos.
Los organismos de derechos humanos han acusado constantemente a
Cerna de torturar a prisioneros políticos, incluso al recién fallecido
Arístides Sánchez, antiguo miembro del directorio de la ya desmantelada
Resistencia Nicaragüense. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue
informada, asimismo, que el nombramiento de Cerna lo coloca como el
tercero en importancia en la jefatura del Ejército Popular Sandinista,
después del General Humberto Ortega, Jefe de las Fuerzas Armadas, y del
Mayor General Joaquín Cuadra, Jefe del Estado Mayor castrense.
Se ha señalado también, que el nuevo cargo es incompatible con el
pasado de Cerna, ya que de acuerdo con las nuevas atribuciones que le
confiere la ley militar, "supervisará el cumplimiento de las órdenes
y orientaciones de la Comandancia General del Ejército Popular
Sandinista, las relaciones con la sociedad civil, y las comisiones de
derechos humanos". IV. DERECHO
A LA JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO Otro aspecto que preocupa a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos es la continua recepción de denuncias
sobre la parcialización, politización y falta de celeridad del Poder
Judicial, hechos que indudablemente afectan el ejercicio del derecho a la
justicia y al debido proceso. En
efecto, los organismos de derechos humanos han señalado que gran cantidad
de actos violatorios a los derechos humanos (homicidios, desapariciones
forzadas, detenciones arbitrarias, amenazas de muerte, y atentados contra
activistas de derechos humanos) continúan sin ser esclarecidos y, por lo
tanto, los responsables sin ser sancionados.
Se ha señalado que dicho fenómeno se produce, entre otras
razones, porque los funcionarios a cargo de la investigación y/o
administración de justicia dictaminan, a priori, la imposibilidad de
iniciar un proceso de investigación.
Se ha afirmado, asimismo, que ello es el reflejo de la inexistencia
de una carrera judicial y de las reformas aún no realizadas en el Poder
Judicial. Una evidencia de lo anteriormente señalado es la
falta de esclarecimiento y sanción de graves crímenes cometidos durante
el actual Gobierno. Así,
durante el período cubierto por el presente Informe Anual han continuado
sin resolverse los asesinatos del joven Jean Paul Genie Lacayo (28.10.90),
del ex-Jefe de la Resistencia Nicaragüense, Coronel Enrique Bermúdez
(16.2.91) y del ex Presidente de la Asociación Nacional de Confiscados,
Arges Sequeiras (23.11.92). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
considera pertinente indicar al respecto que la Convención Americana es
muy clara al establecer la obligación de los Estados partes de garantizar
el libre y pleno goce de los derechos reconocidos en dicho instrumento
internacional. Asimismo, la
Corte Interamericana, en sentencia de 29 de julio de 1988, en el caso Velásquez
Rodríguez, ha señalado lo siguiente: El
Estado está, por otra parte, obligado a investigar toda situación en la
que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención.
Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede
impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la
plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de
garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su
jurisdicción. La
de investigar es, como la de prevenir, una obligación de medio o
comportamiento que no es incumplida por el solo hecho de que la
investigación no produzca un resultado satisfactorio.
Sin embargo, debe emprenderse con seriedad, y no como una simple
formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un
deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses
particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de
sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin
que la autoridad pública busque efectivamente la verdad.
(Corte Interamericana, sentencia de 29 de julio de 1988, Velásquez
Rodríguez, pág. 72, 73, párrafos 176 y 177). Dentro de ese contexto, los grupos de derechos
humanos han manifestado su preocupación sobre los numerosos casos de
graves violaciones al derecho a la vida e integridad personal y el peligro
que significaría que quedaran sin ser esclarecidos, ya que se estaría
generando un sistema de acción destinado a promover la impunidad y se
estaría atentando, de esta forma, contra el objeto y fin de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos la que, además, forma parte del orden
jurídico interno de Nicaragua. En
ese sentido, la Comisión Interamericana fue informada de que tanto las
instituciones encargadas de velar por los derechos humanos como la Iglesia
Católica, el Colegio de Abogados, y un gran sector político y nacional,
se manifestaron en contra de una amnistía recientemente aprobada por el
Congreso de la República, mediante la cual se beneficiará a todas las
personas que hubiesen cometido delitos políticos y comunes conexos con
los políticos hasta el 28 de agosto de 1993. En efecto, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos ha recibido información según la cual la Asamblea Nacional aprobó
el 17 de agosto de 1993 dicha ley de amnistía, con el respaldo solamente
de 45 diputados sandinistas y del grupo de "centro", de los 92
que conforman la totalidad del Congreso de la República.
Según trascendió, en los momentos previos a la votación, la
bancada de la Unión Nacional Opositora (UNO) se retiró del hemiciclo,
reiterando su rechazo a la amnistía y su desconocimiento a la Junta
Directiva, electa poco después de la toma policial del Parlamento en
diciembre de 1992. Finalmente,
la mencionada ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 9 de septiembre
de 1993. Asimismo, --siempre según las informaciones
proporcionadas--, el
anteproyecto de dicha ley cubría inicialmente los delitos cometidos hasta
el 12 de julio; sin embargo, se amplió esa fecha dos veces consecutivas
para beneficiar a los grupos rearmados que tomaron la ciudad de Estelí y
para beneficiar, finalmente, a los otros grupos irregulares que
perpetraron los secuestros en el Municipio de Quilalí y en la sede de la
Unión Nacional Opositora (UNO), en Managua. Cabe señalar que desde el 25 de abril de 1990, fecha
en que el Gobierno de doña Violeta Barrios de Chamorro asumió el poder,
se han promulgado tres leyes de amnistía.
La primera ley fue publicada el 10 de mayo de 1990, y concedió una
amnistía total a todos los nicaragüenses que hubiesen cometido delitos
políticos o comunes conexos con los políticos hasta la fecha de
publicación. La segunda ley,
en el mismo sentido, extendió el plazo hasta el 22 de diciembre de 1991,
y la actual, la extiende hasta el 28 de agosto de 1993. En ese sentido, la última ley de amnistía benefició
al ex-Coronel retirado del Ejército Popular Sandinista, jefe de las
"Fuerzas Punitivas de Izquierda" y responsable del asesinato del
entonces Presidente de la Asociación Nacional de Confiscados, Arges
Sequeiras. En efecto, según las informaciones proporcionadas, Frank
Ibarra Silva, Diego Javier Espinoza Herrera y Germán Lacayo Guerrero,
responsables del mencionado crimen, se ampararon en la última amnistía
decretada por el Gobierno y entregaron sus armas a la Brigada Especial de
Desarme (BED), el 22 de septiembre de 1993, en la localidad de El Dorado,
Departamento de Jinotega. Posteriormente,
el Juzgado Segundo del Distrito del Crimen que estaba ventilando la causa
dictó sentencia el 24 de noviembre de 1993, condenando a 20 años de
prisión a Frank Ibarra Silva por ser el autor del delito de homicidio en
perjuicio del Dr. Arges Sequeiras; sin embargo, en la misma sentencia
sobreseyó la causa en forma definitiva, al aplicar la última ley de
amnistía decretada por el Poder Ejecutivo.
El Procurador General de Justicia, Dr. Denis Rueda Mendoza,
interpuso recurso de apelación en contra de dicha sentencia.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene un caso en trámite
al respecto, y adoptará una decisión oportunamente. También durante el período cubierto por el presente
Informe Anual, la Comisión Interamericana recibió informaciones de que a
principios del mes de noviembre de 1993, dos altos oficiales de la Brigada
Especial de Desarme (BED) cometieron serias irregularidades en la ciudad
de Estelí al incluir en una lista de amnistiados a 72 reos comunes, a fin
de obligar a un Juez Civil de dicha ciudad a liberarlos.
En efecto, según las informaciones proporcionadas, el Teniente
Coronel Ramón Ernesto Sosa y el Mayor Marcos Arévalo, miembros de la
Brigada Especial de Desarme (BED), exigieron al Juez Civil de Estelí,
Alfredo Mairena, la liberación de los reos, entre los que figuran varios
encausados que no cumplían los requisitos de la última Ley de Amnistía.
Se ha señalado, asimismo, que el mencionado Juez se opuso
inicialmente a liberar a los procesados; sin embargo, un grupo de
familiares junto a hombres armados ejercieron presión sobre dicho Juez,
quien, finalmente, accedió a liberarlos. Las informaciones recibidas también indicaron que un
Magistrado de la Corte Suprema de Justicia aprobó la liberación de los
reos y exigió al mencionado Juez el cumplimiento de las órdenes emanadas
de los miembros de las Brigadas Especiales de Desarme. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
considera necesario reiterar lo señalado en anteriores oportunidades con
respecto a la cuestión de las amnistías: Considera
la Comisión, que sólo los órganos democráticos apropiados --usualmente
el Parlamento-- tras un debate con la participación de todos los sectores
representativos, son los únicos llamados a determinar la procedencia de
una amnistía o la extensión de ésta, sin que, por otra parte, puedan
tener validez jurídica las amnistías decretadas previamente por los
propios responsables de las violaciones. Independientemente
del problema de las eventuales responsabilidades --las que, en todo caso,
deberán ser siempre individuales y establecidas después de un debido
proceso por un tribunal preexistente que utilice para la sanción la ley
existente al momento de la comisión del delito-- uno de los pocos asuntos
que la Comisión no desea inhibirse de opinar en esta materia, es el de la
necesidad de esclarecer las violaciones a los derechos humanos perpetradas
con anterioridad al establecimiento del régimen democrático. Toda
la sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo
ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes
delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a
ocurrir en el futuro. A la
vez, nada puede impedir a los familiares de las víctimas conocer lo que
aconteció con sus seres más cercanos.
Tal acceso a la verdad supone no coartar la libertad de expresión,
la que --claro está-- deberá ejercerse responsablemente; la formación
de comisiones investigadoras cuya integración y competencia habrán de
ser determinadas conforme al correspondiente derecho interno de cada país,
o el otorgamiento de los medios necesarios para que sea el propio Poder
Judicial el que pueda emprender las investigaciones que sean necesarias. La
Comisión considera que la observancia de principios como los indicados
permitirá que sean las consideraciones de justicia, y no las de venganza,
las que primen y de ese modo no llegue a arriesgarse ni la urgente
necesidad de reconciliación nacional ni la consolidación del régimen
democrático.[3] La Comisión Interamericana de Derechos Humanos desea
poner de manifiesto, asimismo, que los acuerdos de carácter político
celebrados entre las partes no pueden eximir de ningún modo al Estado de
las obligaciones y responsabilidades que ha contraído con la ratificación
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros instrumentos
internacionales sobre la materia, aplicables al caso. Dentro de ese contexto, debe tenerse presente que el
artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
prohibe que un Estado invoque la ley interna para no cumplir con las
obligaciones impuestas por un tratado internacional.
Así, Nicaragua como Estado parte de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, tiene "el deber jurídico de (...) investigar
seriamente, con los medios a su alcance, las violaciones que se hayan
cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los
responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima
una adecuada reparación".[4] También durante el período cubierto por el presente
Informe Anual, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha
continuado recibiendo informaciones sobre otro de los problemas que
confronta la administración de justicia en Nicaragua y que se relaciona
con la falta de celeridad del Poder Judicial en la sustanciación de
causas sobre violaciones a los derechos humanos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe señalar al
respecto que ha venido analizando en términos generales los serios obstáculos
que el Poder Judicial, como institución, o los jueces mismos, están
encontrando para ejercer una autónoma y eficiente administración de
justicia en el hemisferio. Estos obstáculos, en general, obedecen a diversos
factores, "algunos de orden normativo, como la disminución o
suspensión de las garantías constitucionales para una correcta
administración de justicia o a la ausencia de normas que aseguren una
verdadera autonomía jurídica, administrativa y económica al Poder
Judicial; en otros casos se trata de la falta de apoyo del poder político
o policial para que sus decisiones puedan ejecutarse o en la carencia de
medidas de protección a los jueces contra actos de venganza o represión
profesional por razón del ejercicio de sus funciones.
Todos esos factores, en conjunto, sumados a las demoras de los
procesos debido a una anquilosada legislación y a la falta de
esclarecimiento de muchos crímenes, han llevado en no pocos países a una
disminución en la credibilidad en la justicia e incluso en el derecho
mismo, lo cual, lamentablemente, también está afectando a la confianza
en el régimen democrático mismo".[5] La Comisión Interamericana agregó que "más
allá de la necesidad de la vigencia plena del Estado de Derecho, que
resguarda adecuadamente el principio de la separación de poderes, (...)
la autonomía, independencia e integridad de los miembros del Poder
Judicial apela a la adopción de medidas que aseguren el acceso
irrestricto a la jurisdicción, la sustanciación de las causas conforme
al debido proceso legal, y su conclusión en un plazo razonable mediante
sentencias exhaustivas".[6] En ese orden de ideas, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos estima oportuno reiterar algunas de los recomendaciones
que formuló en un estudio sobre las medidas necesarias para hacer más
efectiva la autonomía, independencia e integridad de los miembros del
Poder Judicial. Dicho estudio
fue realizado a raíz de una recomendación formulada por la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos.
Las recomendaciones se refieren esencialmente a las garantías que
deben caracterizar a la administración de justicia, y cuya implementación
y adecuación a las circunstancias particulares de cada Estado corresponde
a sus autoridades:[7] -
garantizar la no intervención de los poderes ejecutivo y legislativo en
los asuntos propios del Poder Judicial; -
dotar al Poder Judicial del apoyo político y de los medios necesarios
para que cumpla su función de garante de los derechos humanos a plenitud; -
asegurar la exclusividad del ejercicio de la jurisdicción por parte de
los miembros del Poder Judicial, derogando las jurisdicciones especiales; -
garantizar la inamovilidad de los jueces en tanto dure su buena conducta y
la constitución de jurados de enjuiciamiento a los magistrados respecto
de los cuales existan acusaciones de mal desempeño de sus funciones; -
mantener la vigencia del Estado de Derecho, y declarar estados de
emergencia solamente cuando ello sea absolutamente necesario, en los términos
de los artículos 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estructurando
adecuadamente dicho régimen, de modo que no afecte la independencia de
los distintos órganos del poder; -
consagrar el acceso irrestricto a la jurisdicción e incorporar, cuando
ello sea necesario, a la víctima en calidad de legitimada para el
ejercicio de la acción punitiva; -
asegurar la efectividad de las garantías judiciales indispensables para
la protección de los derechos humanos, removiendo los obstáculos que se
oponen a su trámite rápido y adecuado; -
garantizar el debido proceso legal --acusación, defensa, prueba y
sentencia-- mediante la sustanciación pública de los procesos; -
devolver a los jueces el derecho de disposición y control sobre las
personas privadas de libertad; -
garantizar el conocimiento inmediato por los jueces de todos los hechos y
situaciones en los que se restrinjan o suspendan los derechos humanos, con
independencia de la condición jurídica de los imputados; -
remover los obstáculos procesales que dilatan el procedimiento, de manera
que los juicios se sustancien en un plazo razonable y se concluyan
mediante sentencias exhaustivas; - garantizar la sustanciación independiente de las causas penales y de las civiles o contencioso-administrativas por indemnización de daños y perjuicios. continua...
[
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[1]
Primer Informe de Avance de la Comisión Tripartita, Resumen de
10 Casos Revisados y Analizados por la Comisión Tripartita. [2]
Segundo Informe de Avance de la Comisión Tripartita, Resumen
de 18 Casos Revisados y Analizados por la Comisión Tripartita. [3]
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual
1985-1986, pág. 205, Capítulo V, "Campos en los cuales han de
tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos, de
conformidad con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos". [4]
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 29 de
julio de 1988, Caso Velásquez Rodríguez, pág. 71, párrafo 174. [5]
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual
1985-1986, pág. 205-206, "Campos en los cuales han de tomarse
medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos, de conformidad
con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y
la Convención Americana sobre Derechos Humanos". [6]
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual
1992-1993, pág. 227. [7]
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual
1992-1993, pág. 227-228, "Medidas necesarias para hacer más
efectiva la autonomía, independencia e integridad de los miembros del
Poder Judicial".
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