INFORME
N°
38/97
I.
ANTECEDENTES
1. El
10 de mayo de 1990, la Comisión Interamericana de Humanos (en adelante
"la Comisión") recibió una denuncia por parte del Comite de
Protección de Periodistas, Human Rights Watch/Américas y CEJIL en la cual
se denuncia la muerte del periodista Hugo Bustíos Saavedra, y las heridas a
bala recibidas por su colega Eduardo Rojas Arce, hechos perpetrados por
agentes de la República del Perú (en adelante el "Estado peruano,"
el "Estado" o "Perú") a la entrada de la ciudad de
Erapata, Departamento de Ayacucho, el 24 de noviembre de 1988.
Los denunciantes solicitaron una resolución censurando al Perú por
violar los derechos contenidos en los artículos 1.1, 4.1, 5, 13.1, y 25 de
la Convención Americana.
2. Del
mismo modo la denuncia solicitó a la Comisión que pidiese al Estado
peruano la adopción de medidas cautelares urgentes de acuerdo al artículo
29 de su Reglamento.
3. Además,
de manera separada se pidió que la Comisión solicitara a la Corte que
adoptase medidas provisionales según el artículo 63.2 de la Convención
Americana, artículo 76 del Reglamento de la Comisión, y artículo 23.2 del
Reglamento de la Corte, a fin de proteger la vida e integridad personal de
los testigos oculares de los hechos, toda vez que éstos habían sido
amenazados.
II.
HECHOS DENUNCIADOS
4. De
acuerdo a lo que se expone en la denuncia y en otros antecedentes acompañados
a ésta, Hugo Bustíos Saavedra era periodista, corresponsal de la revista
"Caretas" y Presidente de la Asociación Nacional de Periodistas
de Huanta, quien había publicado una serie de artículos en donde criticaba
y daba cuenta de los abusos que cometían las fuerzas armadas contra los
derechos humanos en la zona de Huanta, Ayacucho.
Eduardo Rojas Arce, por su parte, se desempeñaba como corresponsal
en Huanta del periódico limeño "Actualidad."
5. El
día 24 de noviembre de 1988, ambos periodistas comenzaron a investigar los
asesinatos de Primitiva Jorge Sulca y su hijo Gregorio, residentes de la
localidad de Erapata, jurisdicción Huanta, Ayacucho.
6. Al
llegar a Erapata a investigar los hechos ocurridos, una patrulla militar que
se encontraba estacionada dentro de la casa de los hechos les impidió la
entrada, aludiendo que no tenían autorización para entrar al lugar,
circunstancia que los motivó a abandonar la localidad y dirigirse entonces
a la base militar de Castropampa, ubicada en la ciudad de Huanta, a fin de
solicitar la correspondiente autorización para cubrir los hechos del caso
antes mencionado.
7. En
el trayecto de regreso, Bustíos y Rojas se encontraron con un grupo de
funcionarios de la Policía de Investigaciones (actualmente conocida como
Policía Técnica) que se dirigían al sitio de los sucesos, quienes
invitaron a ambos periodistas a acompañarlos.
Nuevamente les fue negada la entrada a la casa por el personal
militar.
8. Luego
de esta segunda negativa, ambos periodistas se dirigieron al regimiento de
Castropampa a solicitar el permiso correspondiente.
Los acompañó a realizar esta diligencia la esposa de Hugo Bustíos,
doña Margarita Patiño; finalmente obtuvieron el permiso para cubrir los
asesinatos. Según testimonio,
el comandante a cargo del cuartel, Teniente Coronel Javier Landa Dupont,
habló en privado con el señor Bustíos durante unos 10 a 20 minutos, y le
preguntó al periodista sobre posibles lazos entre él y un líder
senderista llamado "Sabino", quien había sido capturado.
9. La
esposa de Bustíos permaneció en Huanta, mientras que ambos periodistas se
dirigieron en motocicleta a la localidad de Erapata.
Alrededor de 300 metros
antes de llegar a la localidad, Bustíos y Rojas se encontraron y hablaron
con miembros de una patrulla policial de la Guardia Civil (conocida entonces
como Policía General). Bustíos
y Rojas prosiguieron su camino cerca de 300 metros con la motocicleta
apagada, debido a que viajaban cuesta abajo.
Una patrulla militar peruana se encontraba estacionada unos 300
metros más adelante.
10. Sin
mediar aviso alguno, cerca de cuatro individuos empezaron a abrir fuego en
contra de los periodistas. Todos
los asaltantes tenían las caras cubiertas con pañuelos, eran
aproximadamente de la misma estatura y tenían pelo corto. Conjuntamente
otro grupo civil y armado con ametralladoras que se encontraba ubicado al
otro lado de la carretera empezó también a abrir fuego contra ellos.
Bustíos y Rojas gritaron que eran periodistas; sin embargo los
atacantes no pararon de disparar; Bustíos cayó de la moto al ser herido y
gritó a Rojas "Corre, cojudo éstos no son senderistas".
Mientras corría, Rojas fue herido en el muslo y brazo derecho y la
parte izquierda del abdomen, hasta llegar a casa de Primitiva Jorge Sulca,
en donde se encontraba estacionada una patrulla militar.
Mientras corría, Rojas vio a uno de los asaltantes detonar un
explosivo sobre el cuerpo de Bustíos.[1]
11. El
testigo presencial y afectado por los hechos, Eduardo Rojas Arce, con fecha
6 de enero de 1989, presentó declaración jurada sobre lo sucedido ante la
Notario Publico doctora María Mújica Barreda, señalando:
... 300 metros antes de Erapata, nos encontramos con una patrulla de
la Guardia Civil que iba a pie hacia el lugar donde se habían matado a los
dos campesinos. El jefe de la
patrulla, de apellido Magallanes, preguntó sobre el lugar exacto donde habían
ocurrido los hechos la noche anterior, indicándoles nosotros que estaban
muy cerca y que sólo tenían que seguir el camino grande para llegar.
Después de esto seguimos nuestra ruta. Poco más adelante, empezaron
a dispararnos desde el costado izquierdo de la carretera, ocultándose entre
los matorrales y desde una vivienda semidestruida.
Antes del ataque no medió palabra alguna ni voz de alto y todos los
disparos que se hacían eran a matar. Yo
empecé a gritar al darme cuenta del ataque, advirtiendo nuestra condición
de periodistas. A pesar de ello
siguieron disparando. Los
primeros impactos los recibió Hugo Bustíos.
Yo recibí dos impactos de bala en el brazo izquierdo y en el lado
izquierdo del abdomen...
Ante esto empecé a correr y una bala me alcanzó en el muslo derecho.
Seguí corriendo en zig‑zag y mirando por momentos por encima del
hombro. En esas circunstancias
pude divisar la presencia de un hombre vestido con blue‑jeans, camisa
o chomba marrón y con la boca cubierta con un pañuelo, él se acercó a
Hugo, donde estaba caído y no pude apreciar que es lo que hacía.
Yo corrí otros 400 metros hasta donde se encontraba la patrulla del
Ejército en la casa de las víctimas, para que ellos me auxiliaran...
12. El 16 de diciembre
de 1988 el testigo Alejandro Ortiz Serna testificó bajo juramento y ante la
Notario Público de Lima doctora María Mújica Barreda, que:
Ví a un hombre vestido de blue‑jeans y camiseta blanca
disparar contra Hugo Bustíos. Usaba
una arma corta automática que no hacía mucho ruido.
El individuo que disparaba tenía piel blanca, cabello crespo y
bigote. Sé que es uno de los
oficiales del Ejército de la Base de Castropampa, también conocido con el
sobrenombre de "Ojos de Gato." Luego de disparar contra Bustíos vi el mismo hombre arrojar
una granada sobre su cuerpo...
13. La
revista "Caretas" N°
1035, de fecha 5 de diciembre de 1988, reprodujo los testimonios de 7
testigos; algunos de éstos señalaron:
El que disparó es del Ejército, lo sé porque es el conocido acá
como "Rogelio", le dicen también "Ojos de Gato", es el
que tenía el arma corta del grupo.
...Allí he visto que los militares estaban sentados al costado de la
casa blanca. Ahí han estado en
la esquina un rato. Estos son
los que han hecho reventar las balas...
Como a las 11 y media vinieron dos carros del Ejército.
En el caserón han bajado varios, algunos con ropa de civil... III.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN A.
Solicitud de medidas cautelares y provisionales
14. La
denuncia presentada ante la Comisión, tal como se señaló anteriormente,
solicitaba que ésta pidiese al Gobierno peruano la adopción de medidas
cautelares urgentes y de igual modo solicitara a la Corte medidas
provisionales.
15. Las
razones que motivaron a los peticionarios a solicitar esas medidas fueron, inter
alia, la detención de dos testigos del ataque a Bustíos y Rojas, las
amenazas en contra de Margarita Patiño, viuda de Bustíos, y el asesinato
del testigo ocular Alejandro Ortiz Serna, quien había prestado declaración
jurada sobre los hechos ante un Notario en Lima y a los pocos días de
haberlo otorgado había solicitado expresamente garantías para su vida a la
oficina del Procurador General de Lima.
16. La
Comisión, con fecha 16 de mayo de 1990, en su 77°
período de sesiones y mediante resolución N°
2/90, resolvió solicitar al Estado peruano la adopción de medidas
cautelares, con el propósito de proteger la vida e integridad física de
los testigos del caso. Las
partes pertinentes de dicha resolución señalan:
Que las víctimas habían recibido amenazas por parte del personal
militar, que los militares conocían detalladamente el camino que tomarían
los periodistas, que el atentado ocurrió trescientos metros después de
encontrar una patrulla militar y trescientos metros antes de donde estaba
estacionada otra sobre el mismo camino.
Que testigos oculares presenciaron la llegada momentos antes del
atentado en una casa contigua al lugar del personal militar, algunos de
civil y otros uniformados, algunos de los cuales conocían personalmente.
Que con posterioridad al atentado, personal militar concurrió a casa
de uno de los testigos al que le profirió amenazas de muerte en razón de
su testimonio, detuvo a él y otra testigo, liberados más tarde sin que
efectuaran cargos contra ellos.
Que igualmente la Policía Técnica, después de interrogar a la
esposa de la víctima Bustíos, le profirió amenazas a su vida.
Que el testigo ocular Alejandro Ortiz Serna, pese haber solicitado
garantías para su vida al Fiscal General, a los pocos días de hacerlo fue
asesinado junto a otras personas.
Considerando:
Numerosos casos de periodistas desaparecidos, muertos y/o amenazados
en los últimos años por ejercer su tarea profesional en las zonas de
emergencia en general y en el área de Ayacucho en particular, habiendo en
1989 muerto cinco periodistas en circunstancias relacionadas con su labor,
aparentemente varios de ellos por atentados de Sendero Luminoso, y otros
después de haber recibido amenazas de parte de personal militar o policial.
Que en su visita in loco a la zona en mayo de 1989 la Comisión
pudo comprobar el nivel de violencia e indefensión en que se encuentra gran
parte de la población civil en las zonas de emergencia, por la situación
"entre dos fuegos" por la acción de los grupos insurgentes por un
lado y por la de los agentes del Estado que luchan contra éstos, por el
otro, situación que por los antecedentes que posee la Comisión no parece
haber variado desde entonces.
Que de los antecedentes del caso surge prima facie una situación
de riesgo actual, grave y urgente para los derechos a la vida e integridad
de victimas y testigos del caso...
Resuelve:
1. Solicitar
al Gobierno de la República del Perú la adopción de medidas cautelares
que protejan la vida y la integridad personal del periodista Eduardo Rojas
Arce, y de los testigos del caso, en especial Armenio Pacheco Aguado,
Teodosio Gálvez Porras, Aurelia Onofre Anaya, Florinda Morote Cartagena y
Paulina Escalante.
2. Dirigirse
a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que adopte medidas
cautelares respecto de las mencionadas personas...
17. El
24 de mayo de 1990, la Comisión sometió a conocimiento de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el pedido de medidas provisionales en
favor de los testigos antes mencionados, y el Secretario Ejecutivo de la
Corte acusó recibo de las medidas solicitadas el 30 de mayo de 1990.
18. Con
fecha 5 de junio de 1990 el Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, de acuerdo con el artículo 23.4 del Reglamento de la
Corte, dictó una resolución en la cual pidió al Estado peruano que
adoptara sin dilación cuantas medidas fueran necesarias para proteger el
derecho a la vida y a la integridad personal de los testigos del asesinato
de Hugo Bustíos Saavedra. También
resolvió convocar a la Corte a celebrar una sesión a partir del día 6 al
10 de agosto de 1990 para tratar la solicitud de medidas provisionales de la
Comisión y la resolución del Presidente de la Corte.
19. El
Encargado de Negocios a.i. del Perú en San José de Costa Rica presentó
una nota al Presidente de la Corte el 23 de julio de 1990, en la que
solicitaba la postergación de la audiencia en razón del escaso tiempo que
dispondría el nuevo Gobierno peruano para efectuar una presentación
adecuada a la Corte. En dicha
nota, el Representante del Perú afirmó que "ya se han adoptado las
medidas cautelares necesarias para la protección de las personas que habrían
sido amenazadas de muerte por su relación con el caso Bustíos".
20. El
26 de julio de 1990 el Presidente de la Corte, en consulta con su Comisión
Permanente, denegó la prórroga solicitada debido al carácter urgente que
tenían las medidas provisionales.
21. El 7
de agosto de 1990 se realizó en la sede de la Corte la audiencia pública
convocada, a la cual comparecieron el Delegado de la Comisión doctor Leo
Valladares asistido por el doctor Juan Méndez, y el Embajador Antonio
Belaunde Moreyra, en representación del Estado peruano.
22. En
la audiencia los representantes de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos reiteraron los hechos denunciados y expusieron los fundamentos jurídicos
en virtud de los cuales la Corte es competente para dictar medidas
provisionales. Asimismo,
solicitaron a la Corte que ratificase la Resolución del 5 de junio de 1990
y además que adoptase otras medidas concretas.
De igual modo los representantes de la Comisión manifestaron que la
única noticia que tenían de que el Perú hubiera tomado algunas medidas en
cumplimiento de la Resolución del 5 de junio de 1990 era una citación
emitida por radio por la que se convocaba a las personas amenazadas a
comparecer a un establecimiento militar para coordinar las medidas
provisionales. Esta medida, a
criterio de la Comisión, habría tenido más bien un carácter
intimidatorio en vez de constituir una medida protectora.
23. El
Representante del Estado peruano expuso la situación de hecho existente en
la zona andina y los atentados que regularmente realizan grupos guerrilleros.
Asimismo señaló las dificultades que su Gobierno tenía para
identificar en la zona andina a las personas que, según la Comisión
Interamericana, estarían amenazadas. Es
pertinente resaltar el considerando N°
9 de la Resolución de la Corte, que señala:
Ante preguntas de los jueces de la Corte, el Representante del Perú
manifestó que su Gobierno en principio, no tenía objeciones que formular
acerca de los hechos y el derecho expuesto por la Comisión Interamericana.
Sería también que no tenía conocimiento de las medidas que el Perú
había adoptado para dar cumplimiento a la Resolución del 5 de julio de
1990 y reconoció que el Gobierno anterior de su país había incurrido en
una "cierta negligencia" en este sentido.
Por último, afirmó que su Gobierno estaba dispuesto a acatar las
medidas provisionales que la Corte adoptara.
24. Con
fecha 8 de agosto la Corte resolvió, entre otras cosas, confirmar y hacer
suya la Resolución del Presidente de la Corte de fecha 5 de junio de 1990.
De igual modo otorgó al Estado peruano un plazo de 30 días para dar
cumplimiento a lo estipulado.
25. Con
fecha 14 de diciembre de 1990 el Estado peruano informó sobre la manera en
que había dado cumplimiento a las medidas cautelares dispuestas por la
Corte.
B. Trámite
posterior del caso ante la Comisión - Posición de las partes
26. La
Comisión inició la tramitación de la denuncia el 10 de mayo de 1990 y
registró el caso bajo el número 10.548.
27. Al día
siguiente de recibida la denuncia, y actuando de acuerdo a lo establecido en
el artículo 48.1.a de la Convención Americana, la Comisión transmitió al
Estado peruano las partes pertinentes de la denuncia, solicitándole que
suministrara información sobre los hechos materia de dicha comunicación en
los términos del artículo 34 de su Reglamento.
Se le solicitó asimismo información referida al agotamiento de los
recursos internos y se le hizo saber que el trámite del caso no entrañaba
prejuzgar sobre la admisibilidad de la denuncia.
28. No
habiendo recibido respuesta del Estado, la Comisión reiteró su solicitud
de información el 31 de octubre de 1990.
29. El
26 de noviembre de 1990, el Estado peruano, a través de su Representación
Permanente ante la Organización de los Estados Americanos, suministró
información señalando que la Fiscalía de la Nación había dispuesto la
coordinación de las gestiones pertinentes con el objeto de continuar con
las investigaciones necesarias a fin de determinar la individualización de
los autores del asesinato. Para tal efecto, el Fiscal de la Nación había remitido
oficios a los Ministros del Interior y Defensa.
En el oficio al Ministro de Defensa se solicitó disponer la
comparecencia ante la Fiscalía Nacional de Huanta del entonces Jefe Político
Militar de Ayacucho, Comandante EP Javier Landa Dupont; asimismo se solicitó
el nombre completo y grado del oficial conocido como "Ojos de Gato".
30. El 3
de diciembre de 1990 se transmitió a los peticionarios copias de los
antecedentes acompañados por el Estado peruano.
31. El
11 de diciembre de 1990, la Comisión solicitó al Estado peruano que
informe sobre los avances y resultado de las investigaciones ordenadas por
el Fiscal General de la Nación.
32. El
16 de diciembre de 1990, la Comisión recibió una comunicación de los
peticionarios en donde daban respuesta a las afirmaciones del Estado peruano
de fecha 26 de noviembre. Se señala
que los militares han evitado y obstruido la administración de justicia
debido a que el Mayor Amador Vidal Sambento y el Teniente Coronel Víctor La
Vera Hernández no han concurrido a prestar testimonio a pesar de los
requerimientos del Juez instructor de la causa.
El requerimiento de arrestar a los militares mencionados por el cargo
de homicidio tampoco fue cumplido. La
contienda de competencia entablada en la causa entre la justicia militar y
civil constituyó otro intento de obstruir la justicia, toda vez que se
trata de hacer creer a la ciudadanía que la justicia se hará por vía del
Fuero Militar.
33. El
21 de diciembre de 1990, el peticionario informó sobre los nuevos avances
judiciales del caso. Se señaló que el requerimiento por parte de la Fiscalía
Militar al Ministerio de Defensa de hacer comparecer a los militares Landa
Dupont y "Ojos de Gato" sigue siendo obstaculizada, toda vez que
el Ministerio de Defensa informa que no aparece nadie en los registros del
ejército con el apellido Landa Dupont y nadie es conocido con el seudónimo
"Ojos de Gato." La
información agrega que la revista Caretas ha identificado a estos dos
oficiales. El verdadero nombre
de Javier Landa Dupont es Teniente Coronel Víctor Fernando La Vera Hernández.
34. La
Comisión solicitó al Estado peruano con fecha 15 de enero de 1991 que
informase acerca de los avances de la investigación judicial sobre el caso
Bustíos y hechos conexos.
35. El 8
de febrero de 1991, la Representación Permanente del Perú ante la
Organización de los Estados Americanos informó a la Comisión que habían
sido ubicados los domicilios de tres oficiales a fin de que prestasen
testimonio en el proceso judicial. De
igual manera informaron que el caso Bustíos se encontraba en instrucción a
cargo del Juez Militar de Ayacucho.
36. Con
fecha 5 de junio de 1991, la Asociación Pro Derechos Humanos del Perú
informó que efectivos militares allanaron el domicilio del Juez Instructor
de Huanta, doctor Moisés Ochoa Girón, quien tuvo a su cargo el proceso por
el homicidio de Hugo Bustíos. De
igual manera se indicó que este hecho sería un caso de intimidación
contra el Juez, dado que éste había dictado una orden de detención en
contra los responsables de la muerte de Hugo Bustíos, el Comandante Víctor
Fernando La Vera Hernández (Jefe Político-Militar de Huanta a la fecha de
los hechos y quien usaba el nombre falso de Javier Landa Dupont) y el Capitán
Amador Vidal Sanbento (alias "ojos de gato" y quien comandaba la
patrulla militar que perpetró el asesinato).
En recorte de prensa que se acompañaba, el Juez Decano de Huanta,
Toribio Vega Fajardo, denunció los hechos ocurridos y señaló que éstos
eran una afrenta para el Poder Judicial.
37. El día
7 de junio la Comisión solicitó al Estado peruano antecedentes sobre la
denuncia del allanamiento antes mencionado.
El día 21 de junio se recibió la respuesta del Estado, en donde se
transcribe el comunicado dado por la jefatura Político Militar de Huanta,
que señalaba:
Ante información distorsionada que aparece en algunos medios de
comunicación,... se pone a conocimiento de la opinión pública lo
siguiente:
El día 3 de junio de 1991 una patrulla del ejército realizó una
visita de rutina a la comunidad de Huanta, ubicada a dos kilómetros al sur
de la ciudad de Huanta.
Después del diálogo del Jefe de Patrulla con la población, se
procedió a las visitas domiciliarias, habiéndose determinado que una de
ellas pertenecía a un familiar del doctor Moisés Ochoa Girón...
El mencionado Juez por propia iniciativa invitó al oficial al
domicilio para que fuera objeto de registro lo que el oficial aceptó,
saludando amablemente al familiar y no se llevó a cabo ningún registro por
considerarlo innecesario.
En los padrones de la comunidad de Huanta no se encuentra registrado
el doctor Ochoa Girón.
En ningún momento se realizó allanamiento... C.
Procedimiento de solución amistosa
38. Con
relación al artículo 45, párrafo 1, del Reglamento de la Comisión, ésta
ha sostenido que cualquiera de las partes tiene la facultad de solicitar en
cualquier momento la iniciación del procedimiento de solución amistosa.
(Caso Isidro Caballero Delgado y Santana, Excepciones
Preliminares del 21 de enero de 1994, párrafo 30).
39. La
Comisión, en la sesión celebrada el día 5 de marzo de 1996, acordó
ponerse a disposición de las partes interesadas a efecto de determinar si
se podía llegar a una solución amistosa antes de proceder a la notificación
del presente informe. Por nota N°
7‑5‑M/O90 de 1º de abril de 1996, la Representación Permanente
del Perú ante la Organización de los Estados Americanos transmitió a la
Comisión la solicitud del Estado peruano de que se prorrogase el plazo para
pronunciarse respecto de la posibilidad de una solución amistosa en este
caso. [
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Se acompañó a la denuncia fotocopia de copia certificada que
indica: Que, en el archivo
de documentación pasiva que obra en esta Jefatura Provincial Huanta
existe el Atestado Nº 028-SECOTE-JPM,- el mismo que en el acápite II
punto 3. dice: Causa de la
Muerte. "Los peritos médicos
indican que la muerte obedece a un shock, herida grave producida por un
detonante de alta potencia en la región del hemitórax y cráneo
izquierdo".
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