INFORME N° 38/97
CASO 10.548
HUGO BUSTIOS SAAVEDRA
PERÚ

16 de octubre de 1997 

 

          I.        ANTECEDENTES 

          1.       El 10 de mayo de 1990, la Comisión Interamericana de Humanos (en adelante "la Comisión") recibió una denuncia por parte del Comite de Protección de Periodistas, Human Rights Watch/Américas y CEJIL en la cual se denuncia la muerte del periodista Hugo Bustíos Saavedra, y las heridas a bala recibidas por su colega Eduardo Rojas Arce, hechos perpetrados por agentes de la República del Perú (en adelante el "Estado peruano," el "Estado" o "Perú") a la entrada de la ciudad de Erapata, Departamento de Ayacucho, el 24 de noviembre de 1988.  Los denunciantes solicitaron una resolución censurando al Perú por violar los derechos contenidos en los artículos 1.1, 4.1, 5, 13.1, y 25 de la Convención Americana. 

          2.       Del mismo modo la denuncia solicitó a la Comisión que pidiese al Estado peruano la adopción de medidas cautelares urgentes de acuerdo al artículo 29 de su Reglamento. 

          3.       Además, de manera separada se pidió que la Comisión solicitara a la Corte que adoptase medidas provisionales según el artículo 63.2 de la Convención Americana, artículo 76 del Reglamento de la Comisión, y artículo 23.2 del Reglamento de la Corte, a fin de proteger la vida e integridad personal de los testigos oculares de los hechos, toda vez que éstos habían sido amenazados. 

          II.       HECHOS DENUNCIADOS 

          4.       De acuerdo a lo que se expone en la denuncia y en otros antecedentes acompañados a ésta, Hugo Bustíos Saavedra era periodista, corresponsal de la revista "Caretas" y Presidente de la Asociación Nacional de Periodistas de Huanta, quien había publicado una serie de artículos en donde criticaba y daba cuenta de los abusos que cometían las fuerzas armadas contra los derechos humanos en la zona de Huanta, Ayacucho.  Eduardo Rojas Arce, por su parte, se desempeñaba como corresponsal en Huanta del periódico limeño "Actualidad." 

          5.       El día 24 de noviembre de 1988, ambos periodistas comenzaron a investigar los asesinatos de Primitiva Jorge Sulca y su hijo Gregorio, residentes de la localidad de Erapata, jurisdicción Huanta, Ayacucho. 

          6.       Al llegar a Erapata a investigar los hechos ocurridos, una patrulla militar que se encontraba estacionada dentro de la casa de los hechos les impidió la entrada, aludiendo que no tenían autorización para entrar al lugar, circunstancia que los motivó a abandonar la localidad y dirigirse entonces a la base militar de Castropampa, ubicada en la ciudad de Huanta, a fin de solicitar la correspondiente autorización para cubrir los hechos del caso antes mencionado. 

          7.       En el trayecto de regreso, Bustíos y Rojas se encontraron con un grupo de funcionarios de la Policía de Investigaciones (actualmente conocida como Policía Técnica) que se dirigían al sitio de los sucesos, quienes invitaron a ambos periodistas a acompañarlos.  Nuevamente les fue negada la entrada a la casa por el personal militar. 

          8.       Luego de esta segunda negativa, ambos periodistas se dirigieron al regimiento de Castropampa a solicitar el permiso correspondiente.  Los acompañó a realizar esta diligencia la esposa de Hugo Bustíos, doña Margarita Patiño; finalmente obtuvieron el permiso para cubrir los asesinatos.  Según testimonio, el comandante a cargo del cuartel, Teniente Coronel Javier Landa Dupont, habló en privado con el señor Bustíos durante unos 10 a 20 minutos, y le preguntó al periodista sobre posibles lazos entre él y un líder senderista llamado "Sabino", quien había sido capturado. 

          9.       La esposa de Bustíos permaneció en Huanta, mientras que ambos periodistas se dirigieron en motocicleta a la localidad de Erapata.  Alrededor de 300  metros antes de llegar a la localidad, Bustíos y Rojas se encontraron y hablaron con miembros de una patrulla policial de la Guardia Civil (conocida entonces como Policía General).  Bustíos y Rojas prosiguieron su camino cerca de 300 metros con la motocicleta apagada, debido a que viajaban cuesta abajo.  Una patrulla militar peruana se encontraba estacionada unos 300 metros más adelante. 

          10.     Sin mediar aviso alguno, cerca de cuatro individuos empezaron a abrir fuego en contra de los periodistas.  Todos los asaltantes tenían las caras cubiertas con pañuelos, eran aproximadamente de la misma estatura y tenían pelo corto. Conjuntamente otro grupo civil y armado con ametralladoras que se encontraba ubicado al otro lado de la carretera empezó también a abrir fuego contra ellos.  Bustíos y Rojas gritaron que eran periodistas; sin embargo los atacantes no pararon de disparar; Bustíos cayó de la moto al ser herido y gritó a Rojas "Corre, cojudo éstos no son senderistas".  Mientras corría, Rojas fue herido en el muslo y brazo derecho y la parte izquierda del abdomen, hasta llegar a casa de Primitiva Jorge Sulca, en donde se encontraba estacionada una patrulla militar.  Mientras corría, Rojas vio a uno de los asaltantes detonar un explosivo sobre el cuerpo de Bustíos.[1] 

          11.     El testigo presencial y afectado por los hechos, Eduardo Rojas Arce, con fecha 6 de enero de 1989, presentó declaración jurada sobre lo sucedido ante la Notario Publico doctora María Mújica Barreda, señalando: 

          ... 300 metros antes de Erapata, nos encontramos con una patrulla de la Guardia Civil que iba a pie hacia el lugar donde se habían matado a los dos campesinos.  El jefe de la patrulla, de apellido Magallanes, preguntó sobre el lugar exacto donde habían ocurrido los hechos la noche anterior, indicándoles nosotros que estaban muy cerca y que sólo tenían que seguir el camino grande para llegar.
 

          Después de esto seguimos nuestra ruta. Poco más adelante, empezaron a dispararnos desde el costado izquierdo de la carretera, ocultándose entre los matorrales y desde una vivienda semidestruida.  Antes del ataque no medió palabra alguna ni voz de alto y todos los disparos que se hacían eran a matar.  Yo empecé a gritar al darme cuenta del ataque, advirtiendo nuestra condición de periodistas.  A pesar de ello siguieron disparando.  Los primeros impactos los recibió Hugo Bustíos.  Yo recibí dos impactos de bala en el brazo izquierdo y en el lado izquierdo del abdomen...
 

          Ante esto empecé a correr y una bala me alcanzó en el muslo derecho. Seguí corriendo en zig‑zag y mirando por momentos por encima del hombro.  En esas circunstancias pude divisar la presencia de un hombre vestido con blue‑jeans, camisa o chomba marrón y con la boca cubierta con un pañuelo, él se acercó a Hugo, donde estaba caído y no pude apreciar que es lo que hacía.  Yo corrí otros 400 metros hasta donde se encontraba la patrulla del Ejército en la casa de las víctimas, para que ellos me auxiliaran... 

          12.  El 16 de diciembre de 1988 el testigo Alejandro Ortiz Serna testificó bajo juramento y ante la Notario Público de Lima doctora María Mújica Barreda, que: 

          Ví a un hombre vestido de blue‑jeans y camiseta blanca disparar contra Hugo Bustíos.  Usaba una arma corta automática que no hacía mucho ruido.  El individuo que disparaba tenía piel blanca, cabello crespo y bigote.  Sé que es uno de los oficiales del Ejército de la Base de Castropampa, también conocido con el sobrenombre de "Ojos de Gato."  Luego de disparar contra Bustíos vi el mismo hombre arrojar una granada sobre su cuerpo... 

          13.     La revista "Caretas" N° 1035, de fecha 5 de diciembre de 1988, reprodujo los testimonios de 7 testigos; algunos de éstos señalaron: 

          El que disparó es del Ejército, lo sé porque es el conocido acá como "Rogelio", le dicen también "Ojos de Gato", es el que tenía el arma corta del grupo.
 

          ...Allí he visto que los militares estaban sentados al costado de la casa blanca.  Ahí han estado en la esquina un rato.  Estos son los que han hecho reventar las balas...
 

          Como a las 11 y media vinieron dos carros del Ejército.  En el caserón han bajado varios, algunos con ropa de civil... 

III.      TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 

A.      Solicitud de medidas cautelares y provisionales 

          14.     La denuncia presentada ante la Comisión, tal como se señaló anteriormente, solicitaba que ésta pidiese al Gobierno peruano la adopción de medidas cautelares urgentes y de igual modo solicitara a la Corte medidas provisionales. 

          15.     Las razones que motivaron a los peticionarios a solicitar esas medidas fueron, inter alia, la detención de dos testigos del ataque a Bustíos y Rojas, las amenazas en contra de Margarita Patiño, viuda de Bustíos, y el asesinato del testigo ocular Alejandro Ortiz Serna, quien había prestado declaración jurada sobre los hechos ante un Notario en Lima y a los pocos días de haberlo otorgado había solicitado expresamente garantías para su vida a la oficina del Procurador General de Lima. 

          16.     La Comisión, con fecha 16 de mayo de 1990, en su 77° período de sesiones y mediante resolución N° 2/90, resolvió solicitar al Estado peruano la adopción de medidas cautelares, con el propósito de proteger la vida e integridad física de los testigos del caso.  Las partes pertinentes de dicha resolución señalan: 

          Que las víctimas habían recibido amenazas por parte del personal militar, que los militares conocían detalladamente el camino que tomarían los periodistas, que el atentado ocurrió trescientos metros después de encontrar una patrulla militar y trescientos metros antes de donde estaba estacionada otra sobre el mismo camino.
 

          Que testigos oculares presenciaron la llegada momentos antes del atentado en una casa contigua al lugar del personal militar, algunos de civil y otros uniformados, algunos de los cuales conocían personalmente.  Que con posterioridad al atentado, personal militar concurrió a casa de uno de los testigos al que le profirió amenazas de muerte en razón de su testimonio, detuvo a él y otra testigo, liberados más tarde sin que efectuaran cargos contra ellos.
 

          Que igualmente la Policía Técnica, después de interrogar a la esposa de la víctima Bustíos, le profirió amenazas a su vida.
 

          Que el testigo ocular Alejandro Ortiz Serna, pese haber solicitado garantías para su vida al Fiscal General, a los pocos días de hacerlo fue asesinado junto a otras personas. 

          Considerando: 

          Numerosos casos de periodistas desaparecidos, muertos y/o amenazados en los últimos años por ejercer su tarea profesional en las zonas de emergencia en general y en el área de Ayacucho en particular, habiendo en 1989 muerto cinco periodistas en circunstancias relacionadas con su labor, aparentemente varios de ellos por atentados de Sendero Luminoso, y otros después de haber recibido amenazas de parte de personal militar o policial.
 

          Que en su visita in loco a la zona en mayo de 1989 la Comisión pudo comprobar el nivel de violencia e indefensión en que se encuentra gran parte de la población civil en las zonas de emergencia, por la situación "entre dos fuegos" por la acción de los grupos insurgentes por un lado y por la de los agentes del Estado que luchan contra éstos, por el otro, situación que por los antecedentes que posee la Comisión no parece haber variado desde entonces.
 

          Que de los antecedentes del caso surge prima facie una situación de riesgo actual, grave y urgente para los derechos a la vida e integridad de victimas y testigos del caso... 

          Resuelve: 

          1.       Solicitar al Gobierno de la República del Perú la adopción de medidas cautelares que protejan la vida y la integridad personal del periodista Eduardo Rojas Arce, y de los testigos del caso, en especial Armenio Pacheco Aguado, Teodosio Gálvez Porras, Aurelia Onofre Anaya, Florinda Morote Cartagena y Paulina Escalante.
 

          2.       Dirigirse a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que adopte medidas cautelares respecto de las mencionadas personas... 

          17.     El 24 de mayo de 1990, la Comisión sometió a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el pedido de medidas provisionales en favor de los testigos antes mencionados, y el Secretario Ejecutivo de la Corte acusó recibo de las medidas solicitadas el 30 de mayo de 1990. 

          18.     Con fecha 5 de junio de 1990 el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con el artículo 23.4 del Reglamento de la Corte, dictó una resolución en la cual pidió al Estado peruano que adoptara sin dilación cuantas medidas fueran necesarias para proteger el derecho a la vida y a la integridad personal de los testigos del asesinato de Hugo Bustíos Saavedra.  También resolvió convocar a la Corte a celebrar una sesión a partir del día 6 al 10 de agosto de 1990 para tratar la solicitud de medidas provisionales de la Comisión y la resolución del Presidente de la Corte. 

          19.     El Encargado de Negocios a.i. del Perú en San José de Costa Rica presentó una nota al Presidente de la Corte el 23 de julio de 1990, en la que solicitaba la postergación de la audiencia en razón del escaso tiempo que dispondría el nuevo Gobierno peruano para efectuar una presentación adecuada a la Corte.  En dicha nota, el Representante del Perú afirmó que "ya se han adoptado las medidas cautelares necesarias para la protección de las personas que habrían sido amenazadas de muerte por su relación con el caso Bustíos". 

          20.     El 26 de julio de 1990 el Presidente de la Corte, en consulta con su Comisión Permanente, denegó la prórroga solicitada debido al carácter urgente que tenían las medidas provisionales. 

          21.     El 7 de agosto de 1990 se realizó en la sede de la Corte la audiencia pública convocada, a la cual comparecieron el Delegado de la Comisión doctor Leo Valladares asistido por el doctor Juan Méndez, y el Embajador Antonio Belaunde Moreyra, en representación del Estado peruano. 

          22.     En la audiencia los representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reiteraron los hechos denunciados y expusieron los fundamentos jurídicos en virtud de los cuales la Corte es competente para dictar medidas provisionales.  Asimismo, solicitaron a la Corte que ratificase la Resolución del 5 de junio de 1990 y además que adoptase otras medidas concretas.  De igual modo los representantes de la Comisión manifestaron que la única noticia que tenían de que el Perú hubiera tomado algunas medidas en cumplimiento de la Resolución del 5 de junio de 1990 era una citación emitida por radio por la que se convocaba a las personas amenazadas a comparecer a un establecimiento militar para coordinar las medidas provisionales.  Esta medida, a criterio de la Comisión, habría tenido más bien un carácter intimidatorio en vez de constituir una medida protectora.   

          23.     El Representante del Estado peruano expuso la situación de hecho existente en la zona andina y los atentados que regularmente realizan grupos guerrilleros.  Asimismo señaló las dificultades que su Gobierno tenía para identificar en la zona andina a las personas que, según la Comisión Interamericana, estarían amenazadas.  Es pertinente resaltar el considerando N° 9 de la Resolución de la Corte, que señala: 

          Ante preguntas de los jueces de la Corte, el Representante del Perú manifestó que su Gobierno en principio, no tenía objeciones que formular acerca de los hechos y el derecho expuesto por la Comisión Interamericana.  Sería también que no tenía conocimiento de las medidas que el Perú había adoptado para dar cumplimiento a la Resolución del 5 de julio de 1990 y reconoció que el Gobierno anterior de su país había incurrido en una "cierta negligencia" en este sentido.
 

          Por último, afirmó que su Gobierno estaba dispuesto a acatar las medidas provisionales que la Corte adoptara. 

          24.     Con fecha 8 de agosto la Corte resolvió, entre otras cosas, confirmar y hacer suya la Resolución del Presidente de la Corte de fecha 5 de junio de 1990.  De igual modo otorgó al Estado peruano un plazo de 30 días para dar cumplimiento a lo estipulado. 

          25.     Con fecha 14 de diciembre de 1990 el Estado peruano informó sobre la manera en que había dado cumplimiento a las medidas cautelares dispuestas por la Corte. 

          B.       Trámite posterior del caso ante la Comisión - Posición de las partes 

          26.     La Comisión inició la tramitación de la denuncia el 10 de mayo de 1990 y registró el caso bajo el número 10.548. 

          27.     Al día siguiente de recibida la denuncia, y actuando de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1.a de la Convención Americana, la Comisión transmitió al Estado peruano las partes pertinentes de la denuncia, solicitándole que suministrara información sobre los hechos materia de dicha comunicación en los términos del artículo 34 de su Reglamento.  Se le solicitó asimismo información referida al agotamiento de los recursos internos y se le hizo saber que el trámite del caso no entrañaba prejuzgar sobre la admisibilidad de la denuncia. 

          28.     No habiendo recibido respuesta del Estado, la Comisión reiteró su solicitud de información el 31 de octubre de 1990.  

          29.     El 26 de noviembre de 1990, el Estado peruano, a través de su Representación Permanente ante la Organización de los Estados Americanos, suministró información señalando que la Fiscalía de la Nación había dispuesto la coordinación de las gestiones pertinentes con el objeto de continuar con las investigaciones necesarias a fin de determinar la individualización de los autores del asesinato.  Para tal efecto, el Fiscal de la Nación había remitido oficios a los Ministros del Interior y Defensa.  En el oficio al Ministro de Defensa se solicitó disponer la comparecencia ante la Fiscalía Nacional de Huanta del entonces Jefe Político Militar de Ayacucho, Comandante EP Javier Landa Dupont; asimismo se solicitó el nombre completo y grado del oficial conocido como "Ojos de Gato". 

          30.     El 3 de diciembre de 1990 se transmitió a los peticionarios copias de los antecedentes acompañados por el Estado peruano. 

          31.     El 11 de diciembre de 1990, la Comisión solicitó al Estado peruano que informe sobre los avances y resultado de las investigaciones ordenadas por el Fiscal General de la Nación. 

          32.     El 16 de diciembre de 1990, la Comisión recibió una comunicación de los peticionarios en donde daban respuesta a las afirmaciones del Estado peruano de fecha 26 de noviembre.  Se señala que los militares han evitado y obstruido la administración de justicia debido a que el Mayor Amador Vidal Sambento y el Teniente Coronel Víctor La Vera Hernández no han concurrido a prestar testimonio a pesar de los requerimientos del Juez instructor de la causa.  El requerimiento de arrestar a los militares mencionados por el cargo de homicidio tampoco fue cumplido.  La contienda de competencia entablada en la causa entre la justicia militar y civil constituyó otro intento de obstruir la justicia, toda vez que se trata de hacer creer a la ciudadanía que la justicia se hará por vía del Fuero Militar. 

          33.     El 21 de diciembre de 1990, el peticionario informó sobre los nuevos avances judiciales del caso.  Se señaló que el requerimiento por parte de la Fiscalía Militar al Ministerio de Defensa de hacer comparecer a los militares Landa Dupont y "Ojos de Gato" sigue siendo obstaculizada, toda vez que el Ministerio de Defensa informa que no aparece nadie en los registros del ejército con el apellido Landa Dupont y nadie es conocido con el seudónimo "Ojos de Gato."  La información agrega que la revista Caretas ha identificado a estos dos oficiales.  El verdadero nombre de Javier Landa Dupont es Teniente Coronel Víctor Fernando La Vera Hernández. 

          34.     La Comisión solicitó al Estado peruano con fecha 15 de enero de 1991 que informase acerca de los avances de la investigación judicial sobre el caso Bustíos y hechos conexos. 

          35.     El 8 de febrero de 1991, la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos informó a la Comisión que habían sido ubicados los domicilios de tres oficiales a fin de que prestasen testimonio en el proceso judicial.  De igual manera informaron que el caso Bustíos se encontraba en instrucción a cargo del Juez Militar de Ayacucho. 

          36.     Con fecha 5 de junio de 1991, la Asociación Pro Derechos Humanos del Perú informó que efectivos militares allanaron el domicilio del Juez Instructor de Huanta, doctor Moisés Ochoa Girón, quien tuvo a su cargo el proceso por el homicidio de Hugo Bustíos.  De igual manera se indicó que este hecho sería un caso de intimidación contra el Juez, dado que éste había dictado una orden de detención en contra los responsables de la muerte de Hugo Bustíos, el Comandante Víctor Fernando La Vera Hernández (Jefe Político-Militar de Huanta a la fecha de los hechos y quien usaba el nombre falso de Javier Landa Dupont) y el Capitán Amador Vidal Sanbento (alias "ojos de gato" y quien comandaba la patrulla militar que perpetró el asesinato).  En recorte de prensa que se acompañaba, el Juez Decano de Huanta, Toribio Vega Fajardo, denunció los hechos ocurridos y señaló que éstos eran una afrenta para el Poder Judicial. 

          37.     El día 7 de junio la Comisión solicitó al Estado peruano antecedentes sobre la denuncia del allanamiento antes mencionado.  El día 21 de junio se recibió la respuesta del Estado, en donde se transcribe el comunicado dado por la jefatura Político Militar de Huanta, que señalaba: 

          Ante información distorsionada que aparece en algunos medios de comunicación,... se pone a conocimiento de la opinión pública lo siguiente:
 

          El día 3 de junio de 1991 una patrulla del ejército realizó una visita de rutina a la comunidad de Huanta, ubicada a dos kilómetros al sur de la ciudad de Huanta.
 

          Después del diálogo del Jefe de Patrulla con la población, se procedió a las visitas domiciliarias, habiéndose determinado que una de ellas pertenecía a un familiar del doctor Moisés Ochoa Girón...
 

          El mencionado Juez por propia iniciativa invitó al oficial al domicilio para que fuera objeto de registro lo que el oficial aceptó, saludando amablemente al familiar y no se llevó a cabo ningún registro por considerarlo innecesario.
 

          En los padrones de la comunidad de Huanta no se encuentra registrado el doctor Ochoa Girón.
 

          En ningún momento se realizó allanamiento... 

C.      Procedimiento de solución amistosa 

          38.     Con relación al artículo 45, párrafo 1, del Reglamento de la Comisión, ésta ha sostenido que cualquiera de las partes tiene la facultad de solicitar en cualquier momento la iniciación del procedimiento de solución amistosa.  (Caso Isidro Caballero Delgado y Santana, Excepciones Preliminares del 21 de enero de 1994, párrafo 30). 

          39.     La Comisión, en la sesión celebrada el día 5 de marzo de 1996, acordó ponerse a disposición de las partes interesadas a efecto de determinar si se podía llegar a una solución amistosa antes de proceder a la notificación del presente informe.  Por nota N° 7‑5‑M/O90 de 1º de abril de 1996, la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos transmitió a la Comisión la solicitud del Estado peruano de que se prorrogase el plazo para pronunciarse respecto de la posibilidad de una solución amistosa en este caso.

          40.     Con fecha 9 de abril, la Secretaria Ejecutiva de la Comisión se dirigió al Ilustrado Gobierno del Perú para informarle que el Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con la recomendación del Relator para los casos de Perú, había acordado prorrogar, hasta el 26 de abril de 1996, el plazo para que el Gobierno peruano manifestase si aceptaba o no someterse al procedimiento de solución amistosa.
 

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    [1]  Se acompañó a la denuncia fotocopia de copia certificada que indica:  Que, en el archivo de documentación pasiva que obra en esta Jefatura Provincial Huanta existe el Atestado Nº 028-SECOTE-JPM,- el mismo que en el acápite II punto 3. dice:  Causa de la Muerte.  "Los peritos médicos indican que la muerte obedece a un shock, herida grave producida por un detonante de alta potencia en la región del hemitórax y cráneo izquierdo".