F. CASOS ARCHIVADOS
3. PETICIONES Y CASOS ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Colombia En relación con las medidas provisionales ordenadas en el caso Caballero Delgado y Santana ver Sección 5, Casos ante la Corte. En septiembre 20, 1994 la Comisión solicitó al Gobierno de Colombia la adopción de medidas cautelares en favor de Yanette Bautista y Gloria Herney Galíndez, Presidenta y Secretaria General de la Asociación de Familiares y Miembros de Personas Detenidas y Desaparecidas de Colombia (ASFADDES), en consideración a que, en mayo de 1992, un alto oficial del Ejército de Colombia lo sindicó como un grupo que simpatizaba con las guerrillas. Desde entonces, los miembros de esa Organización han venido sufriendo persecuciones sistemáticas en su contra, incluyendo vigilancia, llamadas telefónicas amenazantes y visitas de personas desconocidas a las oficinas de la Organización. El 11 de febrero de 1997, la Comisión recibió información adicional que indicaba que se había intensificado la situación de peligro para los miembros trabajadores de ASFADDES. El 25 de febrero de 1997, la Comisión reiteró la solicitud de medidas cautelares en favor de Yanette Bautista y solicitó la implementación de tales medidas en favor de Evidalia Chacón. El 24 Junio de 1997, una bomba explotó en Medellín en las oficinas de la ASFADDES. Con fecha 7 de julio de 1997, la Comisión solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales en favor de 17 personas pertenecientes a dicha Organización. El 22 de julio de 1997, el Presidente de la Corte adoptó medidas urgentes para que el Estado de Colombia protegiese a las personas mencionadas y asegurase que quienes trabajan para ASFADDES puedan desarrollar sus actividades sin riesgo para su vida e integridad personal. El Presidente extendió las medidas a otra persona con fecha 14 de agosto de 1997. Se celebró ante la Corte una audiencia en relación con las medidas el 8 de noviembre de 1997. La Corte ratificó las medidas provisionales adoptadas por el Presidente con fecha 11 de noviembre del mismo año. La Corte con posterioridad extendió nuevamente las medidas provisionales a otra persona más. El 22 de noviembre de 1995, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Alirio Félix, Josué Giraldo, Teresa Mosquera, Islena Rey Rodríguez, Hna. Nohemy Palencia, Monseñor Alfonso Cabezas y Gonzalo Zárate, miembros del Comité Cívico de Derechos Humanos del Meta. Dicho Comité fue formado en 1991 y desde entonces sus miembros han estado sujetos a continuas amenazas, ataques, e inclusive han sido víctimas de ejecuciones sumarias. Algunas de las personas protegidas por las medidas solicitadas continuaron recibiendo amenazas de muerte y fueron perseguidos por individuos desconocidos. El 13 de octubre de 1996, el señor Josué Giraldo, una de las personas protegidas en las medidas cautelares de la Comisión, fue asesinado. El 18 de octubre de 1996, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la adopción de medidas provisionales a favor de Mariela de Giraldo, Sara y Natalia Giraldo, Hna. Noemí Palencia, Gonzalo Zárate e Islena Rodríguez. Asimismo, la Comisión abrió el caso bajo el número 11.690. Con fecha 29 de octubre de 1996, el Presidente de la Corte adoptó las medidas provisionales solicitadas en este caso. La Corte ratificó las medidas provisionales adoptadas por el Presidente el 5 de febrero de 1997. En el caso Giraldo Cardona, el 12 de abril de 1997, la Corte celebró en su sede una audiencia pública con relación a las medidas provisionales que adoptó respecto de Colombia a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Guatemala En relación con las medidas provisionales ordenadas en el caso Blake, ver Sección 5, Casos ante la Corte. a. El 15 de mayo de 1997, la Comisión se dirigió a la Honorable Corte para solicitar ampliación de las medidas precautorias en vigor en el caso de Juan Chanay Pablo y otros (caso 11.212, conocido como "Colotenango"). Aunque el caso en sí fue objeto de solución amistosa (véase Informe 19/97, publicado en el Informe Anual de la CIDH 1996, OEA/Ser.L/V/II.95, Doc. 7 rev., de 14 de marzo de 1997), las medidas instruidas por primera vez por la Corte el 22 de junio de 1994 para proteger la vida e integridad física de 12 personas afectadas en las actuaciones judiciales internas siguen en vigor y fueron prorrogadas por orden del 16 de abril de 1997, debido a la persistencia de las amenazas y ataques. El pedido de ampliación de las medidas para incluir a otras siete personas se basa en denuncias de nuevas amenazas contras los citados a brindar testimonio en las actuaciones judiciales y en un ataque a machetazos en el que resultó herida una persona ya protegida por las medidas precautorias. La Corte resolvió, por orden del 19 de septiembre de 1997, ampliar las medidas para proteger la vida e integridad personal de un total de 19 personas. El representante de la Comisión en éste y en los casos siguientes es el miembro Claudio Grossman, asistido por la abogada de la Secretaría Elizabeth Abi-Mershed. b. El 3 de junio de 1997, la Comisión informó a la Corte que a su juicio se podían levantar las medidas precautorias instruidas por la Corte el 28 de junio de 1996 para proteger la vida e integridad física de 15 familiares y testigos en el caso de los pastores Serech y Saquic, pendiente ante la Comisión (caso 11.570). La Comisión indicó que, tras consultar a las personas afectadas, los peticionarios habían informado que la situación ya no exigía la aplicación de medidas urgentes. La Comisión indicó que naturalmente seguiría de cerca la situación y procuraría la aplicación de esas medidas nuevamente si ello se hacía necesario. La Corte resolvió levantar las medidas precautorias por orden del 19 de septiembre de 1997. c. Por orden del 19 de septiembre de 1997, la Honorable Corte amplió las medidas precautorias aplicadas en relación con el caso de Jorge Carpio Nicolle, pendiente ante la Comisión. Durante 1997 la Comisión y el Estado siguieron informando periódicamente sobre las medidas precautorias instruidas primero por el pleno de la Corte mediante resolución del 19 de septiembre de 1995. d. El 27 de octubre de 1997, la Comisión informó a la Corte que a su juicio podían levantarse las medidas precautorias ordenadas por ésta el 27 de junio de 1996 para proteger la vida e integridad física del Padre Daniel Joseph Vogt, objeto del caso 11.497, pendiente ante la Comisión. Tras consultar con el Padre Vogt, los peticionarios informaron que la situación ya no exige la aplicación de medidas urgentes. La Comisión observó que seguirá de cerca la situación y procurará la aplicación de esas medidas nuevamente si las circunstancias lo ameritan. La Corte resolvió levantar las medidas precautorias por orden del 11 de noviembre de 1997. e. El 5 de febrero de 1998, la Comisión pidió a la Corte que ordenara al Estado de Guatemala la adopción de medidas precautorias para proteger la vida e integridad física de la familia Vásquez, incluidos Oscar Humberto Vásquez, Raquel de Jesús Solórzano, Thelma Judith de Vásquez, Marvin Vásquez y Lydia de Vásquez. El 24 de enero de 1998, Oscar Humberto Vásquez, hijo de Oscar Vásquez (víctima en el caso Paniagua Morales y otros, "el caso de la panel blanca"), que brindara testimonio ante la Corte Interamericana en la audiencia sobre los méritos del caso, había sido secuestrado y golpeado violentamente por tres desconocidos. Los miembros de la familia Vásquez habían sido objeto de anteriores incidentes de vigilancia, amenazas y hostilidad antes y después del asesinato de Oscar Vásquez en 1994, lo que llevó a la Comisión a solicitar las medidas cautelares en su favor, el 13 de diciembre de 1994. Perú Con fecha 17 de julio de 1997, durante el trámite del caso 11.730, no habiendo resultado efectivas las medidas provisionales solicitadas por la Comisión al Gobierno del Perú, la Comisión solicitó a la Corte medidas provisionales para conseguir la libertad del señor Gustavo Cesti. Con fecha 31 de julio de 1997, la CIDH recibió respuesta de la Corte informando que se había solicitado al Estado peruano que se adopten sin dilación cuantas medidas sean necesarias para asegurar la integridad física, psíquica y moral del Sr. Cesti. El 8 de septiembre de 1997 se llevó a cabo ante la Corte la audiencia sobre las medidas provisionales solicitadas. Con fecha 11 de septiembre de 1997 la Corte resolvió otorgar medidas cautelares en relación al cuidado de la vida e integridad física, psíquica y moral del señor Cesti, solicitando al Estado peruano que cada tres meses informe acerca de las medidas que se adopten. Con fecha 9 de enero de 1998, además de la demanda del caso del señor Gustavo Cesti, la Comisión solicitó por segunda vez a la Corte medidas provisionales para conseguir su liberación. El 21 de enero de 1998 la Corte adoptó una resolución mediante la cual mantenía las medidas provisionales adoptadas el 11 de septiembre de 1997 "para asegurar la integridad personal" del Sr. Cesti y requería al Estado peruano "permitir al Sr. Cesti Hurtado recibir el tratamiento del médico de su elección" y continuar "informando (a la Corte) cada dos meses sobre las medidas que hubiese tomado en cumplimiento de la presente resolución". La Corte requirió a la CIDH remitir sus observaciones sobre dicha información a la Corte en un plazo no mayor de 6 semanas. Argentina En el caso Garrido y Baigorria que se refiere a los hechos ocurridos el 28 de abril de 1990, fecha en que Adolfo Garrido y Raúl Baigorria fueron detenidos por la Policía de la Provincia de Mendoza, República Argentina, ignorándose desde esa fecha su paradero, la Corte estudió, durante su 35 período ordinario de sesiones que se inició el 27 de enero, la posibilidad de homologar una propuesta de solución amistosa sobre las reparaciones en este caso. Sin embargo, el 31 de enero de 1997, la Corte emitió una resolución en la cual consideró que la propuesta presentada no cumplía con los requisitos necesarios para ser considerada como acuerdo amistoso. En consecuencia, abrió el procedimiento sobre reparaciones e indemnizaciones. Colombia Durante su 35º período ordinario de sesiones del 27 de enero al 7 de febrero de 1997, la Corte dictó sentencia sobre reparaciones y costas, en acatamiento de lo resuelto por sentencia de 8 de diciembre de 1995 en el caso Caballero Delgado y Santana, interpuesto por la Comisión por los hechos ocurridos el 6 de febrero de 1989 en la localidad de Guaduas del Municipio de San Alberto, Departamento del Cesar, República de Colombia, con motivo de los cuales fueron ilegal y arbitrariamente detenidos y posteriormente desaparecidos Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana. En su sentencia sobre reparaciones la Corte resolvió que el Gobierno de Colombia está obligado a pagar una indemnización a los familiares de las víctimas y que la forma y cuantía de dicha indemnización serían fijadas por la Corte. Durante el mismo 35 período de sesiones entre enero y febrero de 1997, estando en etapa de cumplimiento de medidas provisionales, la Corte estudió los diversos informes presentados por los Gobiernos respecto de los cuales ha adoptado medidas provisionales y las observaciones que a éstos ha presentado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y decidió levantar las medidas provisionales adoptadas respecto de Nicaragua en el caso Alemán Lacayo y respecto de Colombia en el caso Caballero Delgado y Santana. La Comisión tuvo oportunidad de reunirse con representantes del Gobierno colombiano para examinar la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de levantar las medidas provisionales al dictar sentencia definitiva sobre el caso Caballero Delgado y Santana, decisión que suscitó alguna preocupación por la situación de peligro de varias personas como resultado de las investigaciones y diligencias internas que se realizan en este caso. Como resultado de la audiencia el Gobierno de Colombia decidió solicitar a la Corte el restablecimiento de las medidas provisionales, lo que en efecto solicitó en nota a la Corte el 11 de marzo de 1997, lo que constituye un precedente importante digno de seguir en circunstancias similares en el futuro. Chile Durante su 36º período ordinario de sesiones, el día 12 de abril de 1997, la Corte celebró una audiencia pública para escuchar los alegatos de las partes interesadas con referencia a la solicitud de opinión consultiva OC-15. Dicha solicitud, presentada por el Gobierno de Chile, se refiere a las atribuciones de la Comisión respecto de los informes contemplados en los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ecuador El día 19 de abril de 1997 la Corte Interamericana celebró una audiencia pública, con el propósito de escuchar en el caso Suárez Rosero, los testimonios de Margarita Ramadán de Suárez, Carlos Ramadán, Carmen Aguirre y Rafael Iván Suárez Rosero y la opinión del experto Ernesto Albán Gómez, todos ellos ofrecidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, la Corte escuchó los alegatos finales verbales, los cuales fueron presentados tanto por la Comisión como por el Estado de Ecuador. Este caso se refiere a los hechos ocurridos a partir del 23 de junio de 1992, cuando agentes del Estado ecuatoriano arrestaron en forma supuestamente arbitraria e ilegal al señor Rafael Iván Suárez Rosero, lo mantuvieron incomunicado durante 36 días, negándole su derecho a un recurso judicial efectivo, violando su derecho a las garantías judiciales del debido proceso. Se presentó a la Corte el caso de Iván Suárez Rosero para determinar lo que la Comisión dictaminó fue un arresto y detención arbitrarios e ilegales de la víctima, incluyendo los 36 días en que estuvo incomunicado, la ausencia de una respuesta efectiva a las garantías judiciales invocadas, y el hecho de que el Estado no lo llevara rápidamente ante un juez ni lo procesara dentro de un plazo razonable ni lo liberara en tanto se sustanciaba el proceso. El Sr. Suárez fue detenido preventivamente por casi cuatro años acusado de delitos por los cuales la ley no autoriza esa detención, ya que la pena máxima por los mismos es de dos años de cárcel. El representante de la Comisión en el caso es el miembro Oscar Luján Fappiano, asistido por la abogada de la Secretaría Elizabeth Abi-Mershed. El 19 de abril de 1997, la Corte Interamericana convocó a las partes a una audiencia sobre los méritos del caso, ocasión en que la Comisión presentó el testimonio de cuatro testigos y un experto. Por sentencia del 12 de noviembre de 1997, la Honorable Corte dictaminó unánimemente que el Estado de Ecuador era responsable de la violación de los artículos 7, 8, 5 y 25 de la Convención Americana, así como de su artículo 1.1. Además, la Corte comprobó que las disposiciones del Código Penal ecuatoriano, que niegan a los acusados de delitos relacionados con narcóticos la protección legal que prevé la libertad provisional en caso de atraso prolongado en la sustanciación del juicio y la sentencia, contravienen el artículo 2. La Corte ordenó que el Estado iniciara una investigación para identificar a los responsables de las violaciones y aplicar las sanciones pertinentes, y que abriera la etapa de indemnización. Guatemala Durante su 35º período ordinario de sesiones realizado entre el 27 de enero y el l7 de febrero de 1997, la Corte estudió actuaciones procesales relevantes al caso Bámaca Velásquez, demanda que se refiere a los hechos ocurridos a partir del 12 de marzo de 1992 cuando supuestamente miembros de las fuerzas armadas de Guatemala capturaron al señor Efraín Bámaca Velásquez después de un enfrentamiento armado, procediendo luego a mantenerlo vivo en varias instalaciones militares en las cuales el señor Bámaca fue torturado y posteriormente asesinado por miembros de las fuerzas armadas de Guatemala. Con fecha 16 de abril de 1997, en consideración a que el Gobierno de Guatemala retiró una excepción preliminar interpuesta, la Corte decidió tener por retirada dicha excepción y continuar con la tramitación del caso en cuanto al fondo. Durante los días 17 y 18 de abril de 1997, en el curso de su 36º período de sesiones, en el caso Blake, referente a los hechos ocurridos a partir del 28 de marzo de 1985, cuando agentes del Estado guatemalteco supuestamente secuestraron en forma arbitraria e ilegal a los señores Nicholas Chapman Blake y Griffith Davis, procediendo luego a su desaparición forzada, la Corte escuchó en audiencia pública el testimonio de las siguientes personas: Richard R. Blake Jr., Samuel Blake, James Elleson, Coronel George Hooker, Justo Victoriano Martínez, Ricardo Roberto, Thomas Strook, James Michael y Felipe Alva, todos ellos ofrecidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como testigos en el aludido caso Blake. Asimismo la Corte escuchó los alegatos finales verbales sobre este caso, los cuales fueron presentados tanto por la Comisión como por el Gobierno de Guatemala. Durante su 37 período de sesiones de septiembre 1997, la Corte consideró la posibilidad de emitir sentencia sobre excepciones preliminares planteadas por el Gobierno de Guatemala en el caso Villagrán Morales y otros, motivado en la demanda de la Comisión por el asesinato de Anstraum Villagrán Morales y el secuestro, tortura y asesinato de Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval, y Jovito Josué Juárez Cifuentes. También en septiembre de 1997, durante los días 22, 23 y 24, la Corte celebró audiencias públicas con el propósito de escuchar las declaraciones de varios testigos del caso Paniagua Morales y otros, conocido también como el caso de la Panel Banca, debido al uso de un vehículo de este tipo como parte del modus operandi en los hechos ocurridos durante 1987 y 1988, cuando varios civiles fueron secuestrados y asesinados por parte de agentes de la Guardia de Hacienda. Brindaron sus testimonios: Sonia Aracely del Cid Hernández, María Elizabeth Chinchilla, María Idelfonsa Morales de Paniagua, Alberto Antonio Paniagua, Jean-Marie Simon, Raquel de Jesús Solórzano, Marvin Vásquez, Blanca Lidia Zamora de Paniagua, Julio Enrique Caballeros Seigne, Carlos Odilio Estrada Gil y Felicito Oliva Arias, todos ellos propuestos por la Comisión. Asimismo, la Corte escuchó las declaraciones de los testigos Napoleón Gutiérrez Vargas, Alberto Herrarte González, Arturo Martínez Gálvez y Mario Guillermo Ruiz Wong, propuestos por el Estado de Guatemala y el dictamen de los expertos Ken Anderson, Phil Heyman, Robert H. Kirschner, Roberto Arturo Lemus, Anne Manuel y Christian Tomuschat, también ofrecidos por la Comisión. Se presentó a la Corte el caso de Ana Elizabeth Paniagua Morales (el "caso de la panel blanca") para determinar lo que la Comisión Interamericana concluyó fueron actos de detención arbitraria e ilegal, trato inhumano, tortura y asesinato contra 11 víctimas a manos de agentes del Estado guatemalteco, de junio de 1987 a febrero de 1988, y la posterior falta de investigación, procesamiento, sanción y reparación por parte del Estado ante esas violaciones. El representante de la Comisión en este caso es el miembro Claudio Grossman, asistido por la abogada de la Secretaría Elizabeth Abi-Mershed. La Honorable Corte convocó a las partes a una audiencia sobre los méritos del caso del 22 al 24 de septiembre de 1997, en la cual la Comisión presentó el testimonio de 7 testigos y 3 expertos, y tomó declaraciones a 3 testigos que se había pedido presentar al Estado. El Estado presentó el testimonio de 3 expertos. Las partes presentaron luego su alegato final. El 3 de noviembre de 1997, la Corte convocó a otra audiencia para tomar declaración a un testigo ofrecido por el Estado. Las partes presentaron sus alegatos finales por escrito en enero de 1998 y se espera pronunciamiento para marzo de 1998. Guatemala (excepciones preliminares) Se presentó a la Corte Interamericana el caso de Anstraum Villagrán y otros (conocido como el "caso de los Bosques de San Nicolás") para determinar lo que la Comisión dictaminó fueron actos de secuestro, tortura y asesinato contra cuatro víctimas y el asesinato de una quinta víctima, cometidos por agentes del Estado en 1990, y la falta de respuesta del Estado de Guatemala a estas violaciones con la diligencia que exige la Convención. Las cinco víctimas, todos jóvenes sin hogar, incluían a tres menores. En la presentación de excepciones preliminares, el Estado argumentó que, dado que los delitos eran objeto de proceso judicial, todo examen por la Corte constituiría una "cuarta instancia" de revisión proscrita. El 11 de septiembre de 1997, la Honorable Corte pronunció un dictamen por el que desestimó las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y resolvió seguir examinando los méritos del caso. El representante de la Comisión en el caso es el miembro Claudio Grossman, asistido por la abogada de la Secretaría Elizabeth Abi-Mershed. Panamá El 16 de enero de 1998 la Comisión sometió a la Corte el caso 11.325. La demanda se refiere a los hechos ocurridos a partir del 14 de diciembre de 1990 en que se aprobó la Ley Nº 25, por la que fueron arbitrariamente destituidos de sus cargos cientos de empleados públicos que habían participado en una manifestación por reclamos laborales, a quienes se acusó de complicidad con una asonada militar y posteriormente a su arbitrario despido, y se les negaron las garantías del debido proceso en sus reclamos ante la jurisdicción interna. El caso comprende la situación de 270 personas. Perú En el caso Castillo Páez, que se motiva por los hechos ocurridos a partir del 21 de octubre de 1990, cuando el señor Ernesto Castillo Páez fue detenido por agentes de la Policía Nacional del Perú, desconociéndose desde entonces su paradero, durante los días 6 y 7 de febrero de 1997, en su 35 período ordinario de sesiones, la Corte celebró audiencias públicas y escuchó a los siguientes testigos: María Elena Castro Osorio, Joe Roberto Ruiz Huapaya, Cronwell Pierre Castillo, Elba Minaya Calle, Augusto Zúñiga Paz y al perito Enrique Ballesteros. Asimismo, la Corte escuchó los alegatos sobre la prueba recibida presentados tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como por el Gobierno de la República del Perú respecto de este caso. El 29 de julio de 1997 el Presidente de la Corte, a pedido de la Comisión, decidió solicitar al Gobierno peruano que adoptase, sin dilación, cuantas medidas fuesen necesarias para asegurar la integridad física, psíquica y moral del señor Gustavo Cesti Hurtado, con el objeto de que las medidas provisionales que en su caso pudiera tomar la Corte pudiesen tener los efectos pertinentes. El 8 de septiembre de 1997 se celebró una audiencia pública ante la Corte con el propósito de escuchar los alegatos del Estado del Perú y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de las medidas provisionales solicitadas por esta última en el caso del señor Gustavo Cesti Hurtado, en trámite ante la Comisión. Durante su 37º período de sesiones de septiembre de 1997, la Corte deliberó y estudió la posibilidad de emitir sentencia en el caso Loayza Tamayo, el cual se motiva en los hechos ocurridos en la República del Perú a partir del 6 de febrero de 1993, cuando la señora María Elena Loayza Tamayo fue supuestamente privada ilegalmente de su libertad, torturada y tratada en forma cruel, inhumana y degradante, privada de las garantías judiciales y sometida a doble enjuiciamiento con base en los mismos hechos. En este caso, la Comisión ha solicitado que la Corte ordene al Estado realizar las investigaciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a los culpables, localizar y entregar los restos a sus familiares y la reparación plena, material y moral a los familiares de la víctima por el daño sufrido. Durante su 37º período de sesiones de septiembre de 1997, la Corte deliberó y estudió la posibilidad de emitir sentencia en el caso Castillo Páez, motivado en la demanda presentada por la Comisión en relación con los hechos ocurridos a partir del 21 de octubre de 1990, cuando el señor Ernesto Castillo Páez fue detenido por agentes de la Policía Nacional del Perú, desconociéndose desde entonces su paradero. En su sesión de septiembre de 1997, la Corte tomó conocimiento del caso Castillo Petruzzi y otros, interpuesto por la Comisión el 27 de junio de 1997 contra la República del Perú, por el juzgamiento por un tribunal sin rostro del Estado peruano que condenó a cadena perpetua por el delito de traición a la patria a los ciudadanos chilenos Jaime Francisco Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Saez, Lautaro Enrique Mellado Saavedra y Alejandro Astorga Valdés, caso en el que la Comisión ha pedido que la Corte disponga la anulación de los procesos seguidos en el Fuero militar a las personas mencionadas, reparar e indemnizarlos por los daños que han sufrido y pagar por las costas y gastos de este caso y de los procedimientos en el fuero interno. Nicaragua El 29 de enero de 1997, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia sobre el caso Jean Paul Genie vs. República de Nicaragua. La demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se fundamentó en los hechos ocurridos a partir del 23 de julio de 1991, fecha en que tuvo principio de ejecución la denegación de justicia --originada en agentes del Estado nicaragüense-- por la muerte de Jean Paul Genie Lacayo, ocurrida en la ciudad de Managua, Nicaragua, el día 28 de octubre de 1990 y que dio lugar a la tramitación del caso 10.792. La sentencia de la Corte dispuso lo siguiente:
El 30 de abril de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó un escrito a la Corte mediante el cual hizo suya una comunicación del padre del joven Jean Paul Genie, señor Raymond Genie Peñalba y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua (CPDH), la cual contenía una solicitud de revisión de la sentencia dictada el 29 de enero de 1997 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este caso. En resolución del 13 de septiembre de 1997, la Corte declaró improcedente el recurso de revisión interpuesto por la CIDH contra la sentencia del 29 de enero de 1997, en el caso Genie Lacayo. En nota del 22 de diciembre de 1997, la Corte transmitió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una comunicación del Embajador de Nicaragua ante Costa Rica mediante la cual adjuntó los documentos de consignación notarial del depósito de la suma de US$20.000 dólares americanos en favor del señor Raymond Genie Peñalba, en cumplimiento de la sentencia del 29 de enero de 1997 en el caso Genie Lacayo. Suriname En el caso Aloeboetoe y otros, por resolución del 5 de febrero de 1997, la Corte declaró que el Gobierno de Suriname ha dado cumplimiento satisfactorio a la sentencia de 10 de septiembre de 1993 y, en consecuencia, dio por terminado dicho caso. Asimismo, se reservó la facultad de reabrir el caso si las circunstancias así lo ameritasen, debido a que en dicha sentencia se establecieron algunas obligaciones de carácter permanente. Venezuela El 11 de febrero de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó un escrito a la Corte mediante el cual hizo suya una solicitud de los representantes de los familiares de las víctimas a fin de obtener una interpretación o aclaración en los términos del artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre la sentencia de reparaciones del caso "El Amparo" que dictó la Corte el día 14 de septiembre de 1996. En resolución del 16 de abril de 1997, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró "que la sentencia de reparaciones en el caso El Amparo, de 14 de septiembre de 1996, está estrictamente fundada en los hechos del proceso al señalar que no fue aplicado en ese proceso el artículo 54 del Código de Justicia Militar". El 13 de noviembre de 1996, el Estado chileno presentó una solicitud de opinión consultiva OC-15, referida a las atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de los informes contemplados en los artículos 50 y 51 de la Convención. Mediante escrito de 25 de marzo de 1997, el Estado de Chile informó a la Corte su decisión de retirar la solicitud de opinión consultiva planteada. En dos escritos, la Comisión expresó a la Corte que estaba de acuerdo con el retiro de la solicitud de opinión consultiva y le solicitó que diera por terminado el procedimiento que se llevaba a cabo al respecto. Sin embargo, la Corte resolvió el 14 de abril de 1997, en el ejercicio de su función consultiva, continuar la tramitación del asunto. Dado lo anterior, la Comisión presentó sus observaciones sobre el procedimiento consultivo el 31 de julio de 1997. Se celebró una audiencia pública sobre la solicitud de opinión consultiva OC-15 en la sede de la Corte el día 10 de noviembre de 1997, con la participación de los delegados de la Comisión, los representantes del Estado chileno y personas interesadas de otras instituciones. La Corte emitió su decisión en relación con la opinión consultiva OC-15 el 14 de noviembre de 1997, acogiendo en gran parte los argumentos formulados por la Comisión en sus observaciones del 31 de julio de 1997 y en la audiencia pública celebrada el 10 de noviembre del mismo año. [ Indice | Anterior | Proximo ]
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