...continuación

C.         La mujer, el trabajo y el desarrollo

 

         28.         Las mujeres están excluidas de muchos de los beneficios del desarrollo en virtud de múltiples formas de discriminación basadas en el género.  Por ejemplo, la igualdad en las oportunidades de trabajo exige una igualdad en las posibilidades de prepararse para el trabajo a través de la educación y la capacitación.  Como indican los datos citados en el capítulo III, supra, es mayor el porcentaje de mujeres con respecto a hombres que nunca asiste a la escuela o que tiene menos de tres años de escolaridad y mayor el porcentaje de mujeres analfabetas.  Estos bajos niveles de educación, sumados a otros factores de exclusión,[22] se traducen en un menor acceso a oportunidades en los campos laboral y económico.  Al calcular el “índice de promoción de género”, que mide el nivel de avance en la posición de la mujer en la sociedad, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo indicó que sigue existiendo una gran brecha entre mujeres y hombres en las esferas económica, política y profesional.[23]

 

         29.         La “correlación positiva entre la escolaridad y los ingresos es indiscutible y universal”.[24]  En consecuencia, es crucial que el objetivo de la Ley de Dignificación de la Mujer, recientemente adoptada, de corregir la brecha de género en las oportunidades de educación y capacitación sea implementado plenamente y sin demora.

 

         30.         Las mujeres tienen también derecho a igual remuneración y beneficios por un trabajo igual.  Aunque en los últimos años las mujeres han incrementado su participación en la fuerza laboral, tanto en el sector formal como en el informal, sus salarios siguen siendo significativamente inferiores a los de sus contrapartes masculinas.  En cuanto a lo positivo, se debe observar que la brecha en ciertos sectores del mercado laboral parece estar reduciéndose.  En los sectores de la industria y de servicios, por ejemplo, en 1980 se estimó que las mujeres ganaban aproximadamente 75% de lo que los hombres ganaban, en tanto que estimaciones más recientes determinaron una cifra de 85%.[25]  Sin embargo, persisten ciertas disparidades más marcadas en otros sectores.  Por ejemplo, aunque un porcentaje relativamente alto de mujeres ocupa cargos administrativos y profesionales, su salario promedio es aproximadamente la mitad o menos que el de sus contrapartes masculinas.[26]

 

         31.         Se debe observar que un alto porcentaje de mujeres trabaja en el sector informal del mercado laboral, lo que las somete a otras desventajas.[27]  Las mujeres constituyen un poco menos de un tercio del sector formal.[28]  Aunque las mujeres que trabajan en el sector formal están amparadas por el sistema de seguridad social, el número desproporcionadamente alto de mujeres que trabajan en el sector informal no lo están.  Además, la tasa de desempleo es mayor entra las mujeres que entre los hombres.[29]

 

         32.         Una de las razones de una mayor participación de la mujer en el mercado laboral es que un número cada vez mayor de mujeres trabajan en las maquilas.  Se han puesto en conocimiento de la Comisión denuncias de abusos en este sector, incluyendo excesivas horas extras obligatorias, condiciones de trabajo inadecuadas y acoso, todo esto sumado a la falta de inspección y supervisión adecuadas por parte del Ministerio de Trabajo.[30]  Otro sector con respecto al cual la Comisión ha recibido denuncias de violaciones es el trabajo doméstico.  Muchas mujeres y jóvenes pertenecen a este sector, que no está sujeto prácticamente a ninguna regulación y supervisión por parte del Estado.[31]  Las trabajadoras domésticas no están amparadas por la cobertura del sistema de seguridad social y son raros los casos en que reciben beneficios.  Muchas trabajan 60 horas o más por semana y un porcentaje significativo de empleadores no respeta el tiempo mínimo de vacación que exige la ley.[32]  Abundan las quejas sobre abuso y maltrato; un estudio determinó que 17% de las empleadas que cambiaban de trabajo lo hacían por razones de abuso por parte del empleador.[33]  Aunque ha habido propuestas de legislación para proporcionar importantes protecciones básicas, éstas han permanecido en estudio por varios años.

 

         33.         Las mujeres en sus lugares de trabajo tienen derecho a ser protegidas de la discriminación basada en su estado civil o en la maternidad; el embarazo no puede ser usado como un criterio para la contratación o despido.  La información, más limitada, que ha recibido la Comisión con respecto a la situación de las madres trabajadoras es mixta.  En cuanto a lo positivo, en 1997 el Congreso aprobó una reforma legislativa para garantizar que el cálculo del tiempo para jubilación se haga sin substraer el tiempo de licencia por maternidad.  Esta fue una medida muy positiva que implementó expresamente las obligaciones del Estado emanadas de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.  Por otra parte, la Comisión ha recibido información en el sentido de que la prohibición legal de despedir a empleadas en estado de gravidez no se cumple de manera efectiva porque la multa fijada para los empleadores es tan baja que éstos consideran más eficiente violar la ley y pagar la multa, y la práctica es frecuente.[34]

 

D.                Salud y salud reproductiva

 

         34.         La capacidad de la mujer de controlar su fecundidad tiene una relación fundamental con su capacidad de gozar de un conjunto de derechos básicos; más específicamente, de proteger su integridad física y planificar su vida familiar con su pareja.  En la región, Guatemala tiene una tasa de fecundidad relativamente alta.[35]  La tasa de mortalidad materna es de 190 por 100,000 nacidos vivos.[36] 

 

         35.         La edad media para el nacimiento del primer hijo no se ha elevado en los últimos 20 años y se mantiene en aproximadamente 20 años de edad.[37]  A los 19 años de edad, 44% de las mujeres han estado embarazadas por lo menos una vez.  De los embarazos que ocurren cada año, casi la mitad ocurre en mujeres de entre 15 y 24 años de edad.[38]  Los porcentajes son más bajos en las zonas urbanas y más altos en las zonas rurales y entre la población indígena.[39]  Las mujeres indígenas tienen un promedio de dos hijos más que las mujeres ladinas, tienen tasas de mortalidad infantil notablemente más altas y sus partos son atendidos por profesionales de la salud capacitados solamente en alrededor de 12% de los casos.[40]  En Guatemala, como en otros países, existe un vínculo bien documentado entre un mayor número de años de educación y una edad más tardía para tener un hijo, un menor número de hijos, una más baja tasa de mortalidad maternoinfantil y una mayor probabilidad de que el parto sea atendido por un profesional médico capacitado.[41]

 

         36.         El acceso a servicios de planificación familiar es limitado; aproximadamente 38% de las mujeres entre 15 y 24 años de edad han usado algún método anticonceptivo.[42]  Un estudio nacional sobre salud maternoinfantil llevado a cabo en 1999 determinó que aproximadamente 23% de las mujeres en unión conyugal expresaron una necesidad insatisfecha de servicios de planificación familiar.[43]  Las limitaciones en la información y los servicios de planificación familiar están relacionadas con las limitaciones en el acceso a la atención de salud y la educación públicas.  Como se indicó en el capítulo III, supra, vastos sectores de la población, particularmente en zonas rurales, no tienen acceso fácil a servicios de salud.  Además, con respecto a aquellos que sí tienen acceso, puesto que no hay una política estatal uniforme con respecto a la información sobre planificación familiar, los servicios, según se dice, dependen de la capacidad y actitudes de los proveedores particulares.[44]  Se puede observar que el actual plan para reducir la mortalidad maternoinfantil sí promueve una mayor atención a los servicios de planificación familiar con relación a ese objetivo.[45]  En realidad, las organizaciones no gubernamentales proporcionan más anticonceptivos que los servicios de salud pública.[46]

 

         37.         Tampoco se logran mejorar las limitaciones en el acceso a información sobre planificación familiar proporcionando dicha información en escuelas o a través de programas de educación para el público en general.  Los informes indican que, en la medida que están disponibles programas de educación sexual, éstos se ofrecen a adolescentes (muchos niños no permanecen en la escuela tanto tiempo) y no incluyen información sobre planificación familiar.[47]  Se espera y prevé que a la promulgación de la Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer, que exige medidas para mejorar la capacitación del personal de salud y el acceso a los servicios integrales de salud, incluyendo la salud sexual y reproductiva, le seguirán avances concretos en esta esfera.

 

         38.         Una encuesta de salud maternoinfantil realizada en 1995 determinó que 65% de los partos en los cinco años anteriores entrañaba uno o más factores de riesgo, a saber, una madre menor de 18 años de edad o mayor de 35, menos de dos años entre los partos o un parto que seguía a tres o más partos anteriores.[48]  El embarazo en edad temprana, que es desproporcionadamente frecuente en Guatemala, conlleva riesgos tanto para la madre como para el bebé, los cuales, con respecto a este último, incluyen índices más altos de nacimientos prematuros, bajo peso al nacer y mortalidad en el primer año.  UNICEF indica que las jóvenes no deben embarazarse antes de llegar a los 18 años de edad, porque no están físicamente listas para concebir y debido a las consecuencias potencialmente perjudiciales.[49]    En 1999, el Ministerio de Salud implementó un programa nacional de atención integral a adolescentes, que incluye educación sexual y prevención del embarazo en el ámbito de su cobertura, aunque aquí nuevamente las limitaciones en el acceso a los servicios de salud pública implican que la cobertura de tales programas es igualmente limitada.

 

         39.         Aunque el aborto es ilegal en Guatemala,[50] los informes indican que por cada diez embarazos hay tres abortos y que las complicaciones relacionadas con los abortos son la segunda causa más común de muerte entre las mujeres.[51]  Los abortos terapéuticos son permitidos, en virtud del consentimiento de la mujer y la opinión de por lo menos dos doctores, siempre que sea indispensable para salvar la vida de la madre.[52]  Puesto que los abortos son sancionados con prisión, éstos pueden ser sumamente inseguros.  El Ministerio de Salud ha reconocido que este es un serio problema de salud para las mujeres.[53]

 

         40.         La incapacidad de muchas parejas de obtener fácilmente servicios de planificación familiar constituye una restricción severa a su derecho constitucional de determinar libremente el número de hijos y el espaciamiento entre los nacimientos.  Además:

 

[l]a salud y la vida de las mujeres pueden estar en peligro cuando tienen pocas posibilidades de prevenir el embarazo a una edad muy temprana, a una edad muy avanzada, a intervalos muy frecuentes o cuando adolecen de otros problemas de salud.  Si bien las mujeres pueden decidir quedarse embarazadas a pesar del riesgo, deben tener acceso a los medios para prevenir el embarazo.[54] 

 

Los perturbadores niveles de nacimientos de alto riesgo y de mortalidad materna ponen en evidencia la apremiante necesidad de avanzar con la formulación de políticas integrales de planificación familiar.

 

E.                 Violencia por razones de género

 

         41.         La violencia contra la mujer es un fenómeno que atraviesa las fronteras nacionales y los estratos sociales.  Si bien, ciertamente, no es un problema exclusivo de Guatemala, es un problema grave en el país.  Aunque es difícil estimar con precisión la profundidad y el alcance del problema, hay informes que indican que la violencia basada en el género está entre las causas principales de muerte y discapacidad entre las mujeres de entre 15 y 44 años de edad y que aproximadamente la mitad de todas las mujeres son objeto de violencia doméstica.[55]  La Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar ofrece un enfoque positivo a esta manifestación específica de violencia por razones de género.  Sin embargo, como se discutirá más adelante, ésta aún no se ha implementado plenamente y las deficiencias en la administración de justicia sobre las que trata el capítulo IV, supra, tienen un impacto negativo severo sobre la capacidad de la mujer de buscar un recurso y protección judiciales.

 

1.          El conflicto armado y la violencia contra la mujer

 

         42.         Al tratar de comprender las dimensiones de la actual realidad de violencia contra la mujer, se debe hacer referencia al contexto del conflicto armado que duró casi cuatro décadas y la forma en que las mujeres fueron escogidas como blancos de la violencia.  La Comisión de Esclarecimiento Histórico concluyó que las mujeres representaban aproximadamente la cuarta parte de las víctimas directas de las violaciones de los derechos humanos del conflicto.[56]  Los informes del Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica y de la Comisión de Esclarecimiento Histórico documentan la forma en que las mujeres fueron insultadas y deshumanizadas, aterrorizadas y torturadas, violadas, desaparecidas y masacradas por agentes del Estado, casi siempre soldados y patrulleros civiles.  La violencia sexual, en particular, fue usada para demostrar el poder del perpetrador y humillar a la víctima.[57]  Las que sobrevivieron tuvieron que enfrentar las consecuencias físicas y psicológicas, incluyendo el estigma adscrito a la violación sexual, así como el embarazo y enfermedades de transmisión sexual.[58]

 

         43.         Muchas mujeres quedaron viudas, perdieron a sus hijos, perdieron sus viviendas y quedaron en la indigencia como consecuencia de las violaciones de la guerra.  Una encuesta realizada en la región de Ixil proporciona una visión breve de tales condiciones:  se identificó a 1.507 personas que habían quedado viudas, de las cuales 1.314 eran mujeres, la mayoría viviendo en extrema pobreza.[59]  Un informe reciente indica que las viudas de aquellos que fueron asesinados en la tristemente famosa masacre de Panzós en 1978 viven en condiciones de absoluta indigencia, más de 20 años después de los hechos.[60]

 

         44.         Las mujeres no sufrieron en silencio; más bien, desempeñaron un papel único y poderoso en la respuesta a las violaciones infligidas a sus familias y a ellas mismas en el conflicto.[61]  Como sucedió en otros países marcados por graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos durante esa era, las madres, hermanas e hijas de las víctimas se han presentado para buscar a los desaparecidos.  El Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), la Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala (CONAVIGUA) y la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Guatemala (FAMDEGUA) son apenas algunas de las organizaciones  creadas  principalmente por mujeres que arriesgaron todo  en su  anhelo de rescatar a sus seres queridos.  El activismo generado en respuesta a las violaciones del conflicto tuvo una función importante en la apertura de nuevos espacios para la participación de la mujer en los asuntos públicos.  

 

 

2.       La violencia contra la mujer en el contexto actual, con especial atención a la violencia intrafamiliar y sexual

 

         45.         El Estado y la sociedad civil han hecho avances importantes para establecer un marco jurídico que permita tratar el problema de la violencia intrafamiliar, primeramente a través de la ratificación de la Convención de Belém do Pará y posteriormente a través de la promulgación de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar.  Este marco jurídico debe ahora integrarse a un conjunto más global de enfoques que contempla más recursos y atención a la prestación de servicios para las personas afectadas por la violencia, incluyendo aquellos servicios que son necesarios para buscar y recibir protección eficaz y recurso ante los tribunales.  Aunque la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar presenta un nuevo enfoque jurídico a este problema, el poder judicial, que tiene la labor de hacer que ésta se cumpla, sigue debilitado por serias deficiencias propias del sistema (véase el capítulo IV, supra).  El objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer hace necesario tratar las causas de dicha violencia, así como proporcionar un recurso legal efectivo para manejar las consecuencias.

 

         46.         Como se reconoce en la Convención de Belém do Pará, la violencia contra la mujer es una expresión de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres y una clara expresión de la discriminación por razones de género.  La violencia basada en el género de la víctima es perpetrada en muchas formas; dos de las más comunes son la violencia sexual y la violencia doméstica.  Como se mencionó, la atención se ha concentrado recientemente en Guatemala, tanto desde el punto de vista de la defensa de la causa como de la legislación, en la violencia doméstica -la violencia que afecta a la mujer en el hogar, en el seno de la familia.

 

         47.         Aunque se sabe que el número de denuncias relativas a violación sexual y violencia intrafamiliar presentadas en 1999 se elevó en comparación con los años anteriores,[62] una de las limitaciones serias que afecta el diseño de respuestas efectivas a la violencia por razones de género es la falta de información clara sobre la magnitud precisa del problema.[63]  La directora del programa “Violencia Doméstica” del Instituto Latino Americano  de  Naciones  Unidas para  la Prevención  del Crimen  (ILANUD)  estimó que  la mitad de todas las mujeres guatemaltecas sufren alguna forma de violencia, principalmente física.[64]  Una representante de la Red de No Violencia contra la Mujer -una organización no gubernamental- estimó que cada 46 minutos una mujer es sometida a violencia.[65]

 

         48.         Habiendo reconocido que la falta de información precisa es un severo problema, en 1998 la Defensoría de los Derechos Humanos de la Mujer de la Procuraduría de los Derechos Humanos trabajó con el Estado y entidades no estatales para diseñar una boleta única de registro a ser usado por las entidades públicas encargadas de recibir denuncias.  La boleta fue utilizada desde principios de 1999 y es muy prometedora.  Sin embargo, informes de fines de 1999 indican que se requiere de trabajo adicional para que se convierta en un instrumento efectivo.  Algunas entidades no conocían sobre la existencia de la boleta, otras no la tenían, otras no le atribuían mucha importancia, y el nivel de detalle y la dudosa utilidad de una parte de la información solicitada disuadían a las personas de completarla.[66]

 

         49.         De acuerdo con los términos de la Convención Americana y la Convención de Belém do Pará, los Estados partes deben utilizar la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, además de asegurar la disponibilidad de protección y recursos legales eficaces para la víctima.  La respuesta de Guatemala a la violencia intrafamiliar revela áreas específicas en las cuales se deben tomar medidas adicionales con el fin de proporcionar a las víctimas una protección efectiva de su derechos básicos.  MINUGUA llevó a cabo un estudio profundo de la respuesta del Estado a la violencia intrafamiliar y la violación sexual en 1999.[67]  Al examinar la forma en que respondía el personal del Estado asignado para recibir denuncias de violencia intrafamiliar, MINUGUA identificó una tendencia de muchos, particularmente de los oficiales de policía, a culpar a la víctima.  Un agente fue citado expresando el punto de vista de muchos que “la causa principal de la violencia intrafamiliar es el comportamiento de la mujer”.[68]  Las mujeres manifestaron que habían recibido poca información sobre la forma de presentar una denuncia y que tenían que visitar varias oficinas para buscar medidas de protección.[69]  En términos positivos, los tribunales ordenaron medidas de protección en casi todos los casos estudiados.   Sin embargo, en la gran mayoría de casos, las órdenes fueron  emitidas como una cuestión de forma y no correspondían a las circunstancias del caso.[70]  Además, no siempre se dio cumplimiento a las órdenes; la Policía Nacional Civil no informó al juez sobre la ejecución de la orden y los jueces no verificaron su cumplimiento.[71]

 

         50.         Con respecto a la violación sexual, el estudio informó que una evidente mayoría de las víctimas entrevistadas informó que había recibido un buen trato al presentar sus denuncias a las autoridades locales.[72]  Cuatro de las 21 mujeres entrevistadas informaron que se les había negado la asistencia.[73]  Sorprendentemente, el estudio indicó que la creación de la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público no había mejorado la asistencia a las víctimas, principalmente porque el personal no era sensible a sus necesidades y las sometía a nuevas situaciones penosas.[74]  Los informes indicaron que los problemas más significativos en el proceso legal se presentaban en (1) la recolección de pruebas, particularmente con respecto a demoras y deficiencias en la recolección de pruebas forenses y (2) el arresto y enjuiciamiento de los perpetradores.[75]  De los 3 archivos de 1997, 12 de 1998 y 32 de 1999 revisados en el estudio, 34 seguían en investigación y 7 habían llegado a la etapa de la sentencia.[76]  Con respecto a los casos en que se dictó sentencia, todas las víctimas excepto una manifestaron insatisfacción con respecto al resultado.[77]

 

         51.         Dadas las barreras correlacionadas que impiden que se haga justicia en casos de violencia contra la mujer, no se denuncian muchos delitos, no se llevan estadísticas adecuadas, se culpa a las víctimas en lugar de brindarles asistencia y el Estado no aplica la diligencia debida para investigar, enjuiciar y sancionar estas violaciones.[78]  La falta de una respuesta judicial efectiva deja a las víctimas sin tener un lugar a donde acudir para buscar protección y reivindicación, lo cual exacerba y perpetúa las consecuencias de la violencia.  Además, la gente no comprende la profundidad del problema y de sus consecuencias y la sociedad no se compromete a exigir su solución.  Las barreras que deben enfrentar las mujeres indígenas son significativamente más altas, dada la escasez de personal de policía y judicial que hable las lenguas indígenas y la falta de intérpretes, así como las limitaciones en el acceso a los facilidades y servicios judiciales en las zonas rurales.[79]

 

         Conclusiones y Recomendaciones

 

         52.         El importante progreso logrado en los últimos años en la solución de los problemas de discriminación de derecho y la adopción de nuevas estrategias para comenzar a rectificar la discriminación de hecho demuestra que, con la asignación de atención y recursos suficientes, la consecución de reformas adicionales es tanto factible como esencial.  La persistencia de algunas distinciones legislativas anacrónicas e injustificadas basadas en el género contraviene el objeto y propósito del nuevo y positivo temario que se está desarrollando.  Éstas deben ser corregidas inmediatamente.  La ley debe estar hecha para respetar las normas de igualdad y no discriminación.  La búsqueda del Estado y de la sociedad civil encaminada a garantizar que la mujer pueda ejercer plenamente sus derechos hace necesario enfrentar dos desafíos prioritarios adicionales.  Primero, es esencial hacer que la administración de justicia sea más accesible y efectiva para las mujeres que buscan la protección de sus derechos básicos.  Segundo, las normas positivas que han sido adoptadas para salvaguardar los derechos de la mujer deben traducirse en una acción concreta a través del establecimiento y fortalecimiento de las políticas, programas y servicios necesarios.

 

         53.         A la luz del análisis y conclusiones precedentes, la Comisión recomienda que el Estado:

 

1.       Tome las medidas necesarias para llevar a cabo una revisión exhaustiva de la legislación interna para continuar el proceso de identificación de las disposiciones que establecen distinciones injustificadas basadas en el género.

 

2.       Adopte las medidas legislativas y de otro orden que sean necesarias para avanzar sin demora en el proceso de modificación o eliminación de disposiciones, como aquellas mencionadas anteriormente, que ya hayan sido identificadas como discriminatorias.

 

3.       En el marco de las acciones que están en marcha para fortalecer la administración de justicia, que dedique atención específica a las barreras de hecho y de derecho que impiden el acceso de la mujer a recursos y protección judiciales efectivos, particularmente en el área de la violencia contra la mujer.

 

4.       Establezca los mecanismos necesarios de coordinación, asistencia técnica, capacitación, monitoreo y evaluación para garantizar que se incorpore el enfoque de género en el diseño e implementación de leyes y políticas en todas las esferas; esto debe incluir la ampliación de los mecanismos existentes para incorporar la participación de la sociedad civil en la formulación e implementación de iniciativas estatales que afectan los derechos de la mujer.

 

5.       Garantice la asignación de recursos humanos y materiales suficientes a entidades tales como la Oficina Nacional de la Mujer, la Defensoría de la Mujer Indígena, la Defensoría de la Mujer de la Procuraduría de los Derechos Humanos y la Secretaría Presidencial de la Mujer, que tienen una responsabilidad especial en cuanto a la protección de los derechos de la mujer.

 

6.       Fortalezca las estrategias para garantizar que las niñas tengan igual acceso a la educación primaria, apoyar la culminación de la escuela primaria como norma mínima y proporcionar a las niñas y mujeres igual acceso a la educación secundaria y a la capacitación técnica y profesional.

 

7.       Diseñe e implemente iniciativas de educación para personas de todas las edades, con miras a cambiar los estereotipos y comenzar a modificar las prácticas basadas en la idea de inferioridad o subordinación de la mujer.

 

8.       Fortalezca la legislación laboral y los servicios de inspección laboral para proteger el derecho de la mujer a condiciones de trabajo justas, equitativas y saludables, para garantizar que haya equidad en la remuneración y los beneficios y, en particular, para salvaguardar los derechos de las mujeres y niñas empleadas en el servicio doméstico.

 

9.       Adopte medidas adicionales para proporcionar servicios integrales de salud, incluyendo servicios modernos de planificación familiar, con el fin de proteger el derecho de la mujer a la integridad personal y el derecho de las parejas de determinar el número de hijos y el espaciamiento de los nacimientos.

 

10.     Garantice que el impacto y las consecuencias de los actos de violencia cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado estén contemplados adecuadamente en el diseño y ejecución del plan nacional de reparación y otras medidas de reparación y rehabilitación.

 

11.     Desarrolle aún más el sistema de registro de denuncias de violencia contra la mujer para garantizar que la boleta única de registro utilizada sea adecuada para recoger información y que se disponga de datos exactos para el diseño de respuestas efectivas.

 

12.     Invierta recursos humanos y materiales adicionales en iniciativas de educación diseñadas para informar al público sobre las causas, naturaleza y consecuencias de la violencia de género, más específicamente de la violencia intrafamiliar, y para informar a niñas y mujeres sobre su derecho de ser libres de la violencia y sobre las medidas disponibles para proteger ese derecho; tales iniciativas deberían incluir información sobre los términos de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar y la Convención de Belém do Pará.

 

13.     Intensifique y amplíe las acciones existentes para capacitar a los funcionarios, particularmente a aquellos de la Policía Nacional Civil y del Ministerio Público que se encargan de recibir las denuncias, con respecto a las causas, naturaleza y consecuencias de la violencia de género, con miras a incrementar la sensibilidad y eficacia de su respuesta a las víctimas.

 

14.     Garantice la disponibilidad e implementación eficaz de medidas judiciales para proteger a las mujeres que han sido objeto de actos o amenazas de violencia.

 

15.     Proporcione capacitación, asistencia técnica, recursos materiales y supervisión adicionales a las entidades responsables -la Policía Nacional Civil, el Ministerio Público, personal técnico como los especialistas forenses y el poder judicial- para garantizar que se investiguen, enjuicien y sancionen los casos relativos a violencia contra la mujer de conformidad con la norma de diligencia debida de la Convención Americana y la Convención de Belém do Pará.

 

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[22] Véase, por ejemplo, el capítulo XIV, infra, que hace referencia, inter alia, a las limitaciones al acceso de la mujer a la tierra y al crédito.

[23] PNUD, supra, pág. 16.

[24] Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Notas Técnicas sobre Salud Reproductiva, Nota Técnica 1, pág. 4 (que cita a Psacharopoulos, 1994).

[25] WISTAT, versión 4; CEPAL 1998, Cuadro 39; UNICEF 1999, cuadro 2.2.

[26] PNUD, pág. 17, cuadro 1.2.

[27] Id., págs. 63-64 (respecto de las insuficientes oportunidades para las mujeres en el sector formal y la necesidad de las mujeres de recurrir a empleos por cuenta propia a nivel de subsistencia).

[28] Id., cuadro A.26, véase también págs. 63-64, 124.

[29] Id., págs. 63, 124.

[30] Véase “Informe Nacional sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Mujeres Guatemaltecas” (1998) (Informe ONG 1998), pág. 21, e Informe ONG 2000, supra.

[31] Por ejemplo, el artículo 164 del Código de Trabajo estipula que el trabajo doméstico no está sujeto a los límites de la jornada normal de trabajo.

[32] Véase PNUD, pág. 169, recuadro 6.2.

[33] Id., pág. 169, inserción 6.2.

[34] Informe, pág. 61; véase también Danilo Valladares, “Conflictos laborales en maquilas,” Prensa Libre, 30 de octubre de 2000 (que señala, en especial, la despedida de trabajadoras embarazadas en contravención de la ley nacional, y la falta de supervisión adecuada por parte del Ministerio del Trabajo); “Trabajadores de maquilas se quejan de maltrato,” Prensa Libre, 30 de octubre de 2000 (que cita al Procurador de los Derechos Humanos sobre la recepción de denuncias acerca de violaciones en este sector, y la falta de supervisión del Ministerio).

 

[35] UNICEF, Estadísticas para América Latina y el Caribe, “Guatemala: demografía”, en www.unicef.org/lac.

[36] Id.

[37] PNUD, págs. 142-43.

[38] Id., pág. 143.

[39] Id.

[40] Véase BID, Notas Técnicas, supra, Nota Técnica 2, págs. 4-5.

[41] Véase id., pág. 4, cuadro.

[42] PNUD, pág. 143.

[43] Instituto Nacional de Estadística, Encuesta Nacional de Salud Materno Infantil 1999.  Esta estadística refleja una disminución de un 2% desde la encuesta anterior en 1995.

[44] Centro Legal para Derechos Reproductivos y Políticas Públicas (CLDRPP), An Unfulfilled Human Right: Family Planning in Guatemala (2000), Resumen, sección B.

[45] Id., capítulo III.A.

[46] La mayoría de los anticonceptivos, aproximadamente 36%, son entregados por una organización privada, la Asociación Guatemalteca para el Bienestar de la Familia (APROFAM) y solamente 25% son entregados por el sector público.  Id.

[47] Véase id., sección II.E.

[48] Instituto Nacional de Estadística, supra, p. xxiv.

[49] Véase Folleto Informativo No. 23, Prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de la mujer y el niño (Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU 1997), sección E.

[50] El aborto está tipificado como delito en el capítulo III del título del Código Penal que define los delitos contra la vida y la integridad personal.  Véase los artículos 133-140, Código Penal.

[51] CLDRPP, Resumen, A.

[52] Artículo 137, Código Penal.

[53] Véase CLDRPP, Mujeres del Mundo (1997), pág. 118, (que cita el Plan Operativo 1996 del Ministerio, pág. 1).

[54] CLDRPP, An Unfulfilled Human Right , capítulo IV.A.

[55] Id., Resumen, sección A.

[56] Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH), Guatemala Memoria del Silencio, “Conclusiones y Recomendaciones,” párrafo 29.

[57] REMHI, Guatemala Nunca Más (1998), Tomo I, “Impactos de la violencia”, capítulo sexto, “Enfrentando el dolor.  De la violencia a la afirmación de las mujeres”.

[58] Id.

[59] PNUD, pág. 183, recuadro 6.6, que cita a DIGI (1999).

[60] Juan Carlos Ruiz, “Las viudas olvidadas”, Región:  América Central y el Caribe, Comité Internacional de la Cruz Roja, enero de 2000, pág. 18.

[61] Véase, en general, REMHI, supra; CEH, Conclusiones, párrafo 30.

[62] El Ministerio Público informó que había recibido casi 1.400 denuncias de violencia intrafamiliar y casi 600 relativas a violación sexual durante 1999.  En 1998, las cifras fueron un poco más de 600 y un poco más de 400, respectivamente.  PNUD, pág. 112, cuadro 4.8.

[63] MINUGUA, Décimo Informe sobre Derechos Humanos, A/54/526, 11 de noviembre de 1999, Suplemento: “Funcionamiento del Sistema de Justicia”, paras. 39 (relativo a la falta de información) y 57 (relativo a los casos no denunciados).

[64] Olga López Ovando, “Maltrato a la mujer es grave en Guatemala y el resto de Latinoamérica”, Prensa Libre, 23 de noviembre de 1999.

[65] Olga López Ovando, “Marcha contra la Violencia”, Prensa Libre, 26 de noviembre de 1999.

[66] MINUGUA, párrafo 40.

[67] El estudio se basó en entrevistas con las víctimas, funcionarios del Estado y miembros de organizaciones no gubernamentales que trabajan en este campo en todo el país y una revisión de 55 archivos de casos.  Id.

[68] Id. párrafo 41.

[69] Id. párrafo 42.

[70] El estudio observó que en la mayoría de casos, las órdenes no especificaban la duración de las medidas, y expresó preocupación con respecto a este punto en relación al derecho a la defensa, dado que solamente en cuatro de los casos se había citado al presunto agresor para que compareciese ante el tribunal. Id., párrafo 44.

[71] Id. párrafo 45.

[72] Las mujeres informaron que habían acudido a la autoridad local más cercana, ya sea la Policía Nacional Civil, un juez de paz o el Ministerio Público. Id. párrafo. 46.

[73] Id.

[74] Id. párrafo 50.

[75] Id. párrafos 47-48.

[76] En uno de estos casos, un intento de violación había sido clasificado como una falta penal y se había impuesto una multa de 100 quetzales al perpetrador. Id. párrafo 48.

[77] Id. párrafo 52.

[78] Véase, en general, Olga López Ovando, “Procesos en casos de violencia contra la mujer no prosperan”, Prensa Libre, 25 de noviembre de 1999 (en donde se observa que, no obstante la existencia de leyes que protegen a la mujer, los casos de violencia por razones de género no prosperarán en los tribunales mientras continúe prevaleciendo la “cultura machista”).

[79] Véase MINUGUA, párrafo 43 (que observa que todas las víctimas indígenas de casos de violencia incluidos en el estudio que habían podido presentar denuncias hablaban español en mayor o menor medida); véase, en general, capítulo IV(C) del presente informe, supra, (relativo a los avances y desafíos pendientes con respecto al acceso geográfico y lingüístico a la justicia).