OEA/Ser.L/V/II.111
Doc. 21 rev.
6 abril 2001
Original:  Español/Inglés

 

CAPÍTULO IV  

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

 

          1.       El presente informe en general y este capitulo específicamente se encuentran orientados en gran parte en torno al tema del derecho al recurso y protección judiciales.  De hecho, la falta de eficacia de la justicia para responder frente a la comisión de crímenes constituye una de las mayores preocupaciones de la población en la actualidad.  Puesto que el poder judicial constituye la primera línea de defensa para la protección de los derechos y las libertades individuales a nivel nacional, los temas analizados en el presente capítulo resultan de especial importancia para la situación global de los derechos humanos en Guatemala y tienen una relación crucial con la protección de cada uno de los derechos sobre los que trata este informe.

 

         2.       La administración de justicia es un elemento fundamental del temario para la paz.  Los acuerdos de paz reconocen que se deben corregir las deficiencias crónicas con el fin de que ésta cumpla con su función indispensable en la consolidación de la democracia. Muchas de estas deficiencias tienen profundas raíces en la historia del conflicto interno. Esta Comisión informó sobre la denegación de justicia a lo largo del conflicto[1] y coincide con la conclusión a la que llegó la Comisión de Esclarecimiento Histórico cuando sostuvo que:

 

El fracaso de la administración de justicia guatemalteca en la protección de los derechos humanos durante el enfrentamiento armado interno ha quedado clara y plenamente establecido, a la vista de miles de violaciones … que no fueron objeto de investigación, juicio ni sanción por el Estado de Guatemala….  En general, el Poder Judicial se abstuvo de atender los recursos procesales básicos, para controlar al poder público frente a atropellos graves a la libertad y seguridad de las personas….  Además, en numerosas ocasiones, los tribunales de justicia actuaron directamente subordinados al Poder Ejecutivo….  Todo ello colocó a la población en una situación de absoluta indefensión frente a los abusos del poder y le ha hecho percibir que al Organismo Judicial como un instrumento de defensa y protección de los poderosos, que ha reprimido o negado la protección de los derechos fundamentales, especialmente de quienes han sido víctimas de graves violaciones de derechos humanos.[2]

 

Al respecto, el Estado reconoció en su respuesta al proyecto de informe que:

 

Es un hecho incontrovertible que el sistema de Administración de Justicia fue desestructurado durante el enfrentamiento armado interno, sumando a esto la problemática histórico-estructural del mismo; a lo interno, ha estado signado por una excesiva centralización, cruzada por el eje transversal de la exclusión-corrupción, que llevaron a niveles de absoluta indefensión de la población y a garantizar solamente a los grupos del poder fáctico.

 

         3.       Los acuerdos de paz también exigen que el poder judicial desempeñe una función central en el temario nacional de reconciliación y democratización.  Los acuerdos le asignan, entre otras, la obligación de combatir la impunidad, reconocer las normas y prácticas del derecho indígena, resolver la situación de conflictos de tierras y tratar el problema de la evasión tributaria. En este sentido, están en marcha algunas iniciativas serias y comprometidas para respaldar su capacidad de cumplir estas funciones.  Por ejemplo, la asignación de recursos adicionales al organismo judicial y el establecimiento de nuevas instalaciones para prestar servicios judiciales en todo el país, constituyen un paso indispensable para mejorar el acceso a la justicia.  Además, la  aprobación y puesta en práctica de la Ley de la Carrera Judicial, la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial y la creación del Consejo de la Carrera Judicial constituyen un avance fundamental a favor de la protección de la independencia de la judicatura.

 

         4.       Sin embargo, ciertas deficiencias profundas del sistema continúan subvirtiendo la justicia y deben ser corregidas de manera efectiva.[3]  Entre éstas, se cuentan los serios problemas de los sistemas y procedimientos para administrar justicia, así como el efecto paralizante de los intentos de reprimir a aquellos que participan en la búsqueda y la administración de justicia por medio de amenazas y corrupción.  Dado el papel central del poder judicial para salvaguardar todos los derechos individuales, la corrección de estos problemas es un desafío urgente y de suma importancia.

 

A.       El marco legal

 

1.       Legislación interna

 

         5.       Los deberes generales del Estado, establecidos en el artículo 2 de la Constitución de Guatemala, consisten en garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral.  El artículo 29 garantiza el derecho al libre acceso a los tribunales y otras oficinas del Estado.  Como se mencionó anteriormente, el artículo 46 establece la preeminencia de los tratados ratificados por Guatemala en la esfera de los derechos humanos sobre las disposiciones de la legislación interna.  La Constitución, a su vez, tiene preeminencia sobre otras legislaciones y tratados, de conformidad con su artículo 204.

 

         6.       El papel y las funciones del poder judicial se encuentran definidos en el Capítulo IV de la Constitución.  El artículo 203 prevé la independencia de dicho poder y su facultad de impartir justicia.  El artículo 205 le garantiza el goce de independencia funcional y económica, y establece que los magistrados y jueces de primera instancia no deben ser sujetos a destitución salvo en los casos establecidos por la ley, y que el poder judicial seleccionará su propio personal.

 

         7.       El poder judicial está integrado por la Corte Suprema, los tribunales de apelación, los tribunales inferiores y los tribunales de jurisdicción especial.  Conforme al artículo 215, los magistrados de la Corte Suprema son elegidos por el Congreso de una lista de 26 candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por representantes de los rectores de las universidades del país, presidido por los decanos de las facultades de leyes.  En el caso de los Tribunales de Apelación, el artículo 217 especifica que los magistrados deberán ser elegidos por el Congreso de una lista que contenga el doble del número de los puestos que se deban llenar.  La comisión de postulación está integrada por la misma representación de las universidades, con un número igual de miembros elegidos por la Asamblea General de la Asociación de Abogados y Notarios y un número igual elegido por los magistrados de la Corte Suprema.  De conformidad con el artículo 208, los magistrados y jueces de primera instancia son elegidos por períodos de cinco años y pueden ser reelegidos.  Un informe reciente indica que hay un total de 574 jueces:  “13 jueces de la Corte Suprema, 64 magistrados de los tribunales de apelación, 213 jueces de primera instancia y 284 jueces de paz.  De éstos, 157 son mujeres”.[4]

 

         8.       La Constitución también contempla una Corte de Constitucionalidad, la cual, conforme al artículo 268, es independiente de los otros órganos del Estado y se encarga de defender el orden constitucional.  En virtud del artículo 269, esta Corte está integrada por cinco magistrados y cinco suplentes, aunque éste número se eleva a siete (por medio de la incorporación de dos suplentes) cuando la Corte conoce una causa contra uno de los tres poderes del Estado.  Los magistrados y los suplentes ejercen sus funciones por cinco años y cada uno de los siguientes órganos nombra a uno de ellos:  la Corte Suprema, el Congreso, el Presidente en el Consejo de Ministros, la Universidad de San Carlos y el Colegio de Abogados.

 

          9.       En el marco de los acuerdos de paz, el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil reconoce que las instituciones judiciales adolecen de debilidades estructurales que han ocasionado corrupción, falta de eficiencia e impunidad y exigen el compromiso del Estado de fortalecer la administración de justicia de conformidad con la naturaleza multiétnica, pluricultural y multilingüe del país.  Entre los compromisos específicos aparecen el de reformar el Código Penal para dar prioridad al enjuiciamiento de los delitos más graves, reflejar la diversidad cultural del país, proteger los derechos humanos y castigar severamente el uso de amenazas y la corrupción en el sistema.  Este Acuerdo también refleja el compromiso del Estado de establecer una oficina autónoma del Defensor Público para asuntos penales. 

 

10.     Con respecto a la diversidad cultural, los acuerdos exigen el compromiso del Estado de tomar medidas para reconocer el manejo de los asuntos internos por parte de las comunidades indígenas conforme a sus normas tradicionales y a las normas internacionales sobre derechos humanos, capacitar al personal judicial sobre la cultura y la identidad indígenas y garantizar la disponibilidad de intérpretes en los procesos judiciales.  Además, el Estado se ha comprometido a imponer ciertas limitaciones a la jurisdicción de los tribunales militares.  Para lograr los objetivos fijados, el Acuerdo contempla, entre otras cosas, la creación de una Comisión de Fortalecimiento de la Justicia para formular propuestas adicionales, así como un incremento del 50% en el presupuesto asignado al poder judicial entre los años 1995 y 2000.  Más adelante se analizará el cumplimiento de estos compromisos.

 

         11.     En sus comentarios al proyecto de informe en relación con el marco legal interno, el Estado indicó que:

 

[e]l marco constitucional es suficientemente garantista para la protección de los derechos fundamentales …; sin embargo, reconoce que hace falta aprobar un nuevo Código penal que esté de acuerdo con el Código Procesal Penal de carácter acusatorio y que, además, reconozca el manejo de los asuntos internos de las comunidades indígenas, conforme a sus normas tradicionales, y de igual manera readecuar la legislación ordinaria a la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

 

2.      Derecho internacional

 

         12.     El derecho a la justicia está protegido por varias normas correlacionadas con el sistema interamericano de derechos humanos.  Específicamente, el artículo 25 de la Convención Americana establece el derecho del individuo a tener un recurso efectivo ante un tribunal competente para la protección de sus derechos fundamentales contemplados en la legislación interna o la Convención Americana.  El artículo 8 de la Convención Americana especifica que ese recurso judicial efectivo incluye el derecho a ser oído con las debidas garantías:  “Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y en un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.  Este artículo también dispone una serie de garantías mínimas que se aplican en los procesos penales.

 

         13.     En términos más amplios, la obligación de cualquier Estado Parte en la Convención, según el artículo 1(1), de “respetar y garantizar” los derechos reconocidos en ese instrumento:

 

implica el deber de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.  Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.[5]

 

         14.     Como ha explicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los artículos 25, 8 y 1(1) se refuerzan mutuamente:

 

el artículo 25 en relación con el artículo 1(1) de la Convención Americana, obliga al Estado a garantizar a toda persona el acceso a la administración de justicia y, en particular, a un recurso rápido y sencillo para lograr, entre otros resultados, que los responsables de las violaciones de los derechos humanos sean juzgados y para obtener una reparación por el daño sufrido… el artículo 25 “constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática”.  Dicho artículo guarda relación directa con el artículo 8(1)   que consagra el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías para la determinación de sus derechos de cualquier naturaleza.[6]

 

         15.     Al igual que otros derechos emanados de la Convención Americana, el derecho a la protección y garantías judiciales debe ser realizado de manera no discriminatoria, conforme al artículo 1(1).  El artículo 24 especifica, además, que “todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.

 

         16.     Puede observarse que la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de las cuales Guatemala es parte, contienen disposiciones específicas que exigen que las violaciones sean sometidas a investigación, enjuiciamiento y castigo efectivos.  El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual Guatemala es parte, constituye también un instrumento importante, así como los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder y las Directrices sobre la Función de los Fiscales, instrumentos adoptados en el marco de las Naciones Unidas.

 

B.       Visión general del derecho a la protección y garantías judiciales

 

         17.     La administración de justicia ha estado sometida a un profundo escrutinio desde la firma de la paz.  Justamente antes de ello, el poder judicial había establecido una Comisión de Modernización que diagnosticó una serie de desafíos prioritarios y formuló un Plan de Modernización que fue aprobado por la Corte Suprema en 1997.  El Plan incluye medidas encaminadas a mejorar el funcionamiento de los tribunales, fortalecer el acceso a la justicia, combatir la corrupción, fortalecer las metodologías institucionales y mejorar las comunicaciones y su alcance.[7]  En virtud de la firma de la paz, se estableció la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia conforme a los términos del Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil.  Esa Comisión llevó a cabo un extensivo análisis y emitió un informe y recomendaciones sobre diversos temas, entre ellos la modernización de la administración de justicia, el acceso a la justicia, la eficiencia en los procedimientos y la excelencia profesional.

 

         18.     De hecho, como se discutirá más adelante, algunas de esas recomendaciones han dado frutos, en particular con respecto a la ampliación de la presencia del poder judicial en todo el país, el establecimiento de sistemas de organización e información más eficientes, la búsqueda de mecanismos alternativos de resolución de conflictos y el desarrollo de la carrera judicial.  La administración de justicia se beneficia actualmente de un fuerte apoyo internacional, con un conjunto diverso de iniciativas dinámicas que son financiadas a través de millones de dólares en donaciones, créditos y préstamos.

 

         19.     No obstante, la característica principal de la actual situación sigue siendo la persistencia de la impunidad en muchos casos de violaciones de los derechos humanos y delitos comunes.  Al evaluar el cumplimiento de los acuerdos de paz hasta fines de 1999, la Asamblea de la Sociedad Civil concluyó que el derecho individual más violado era el derecho al debido proceso y, en general, a la justicia.[8]  Si bien han habido algunos avances dignos de mención en relación a la capacidad institucional del sistema judicial que no deben ser subestimados, prácticamente no se han abordado hasta hoy algunos factores endémicos y del sistema que militan contra la justicia.  Es esta impunidad lo que más preocupa a la Comisión, porque significa que, con pocas excepciones, los derechos humanos no están sujetos a la protección judicial que exige la Convención Americana.

 

         20.     Como marco de referencia cabe señalar que el informe de MINUGUA correspondiente al período julio 1997- marzo de 1998 señala que se admitieron 90 denuncias relativas a 191 presuntas violaciones del derecho al debido proceso.  Durante ese período, la Misión confirmó la existencia de 451 violaciones denunciadas durante ese mismo período así como otros períodos anteriores.  De esas violaciones, 392 estaban relacionadas con la falta de investigación, enjuiciamiento y sanción de las violaciones por parte del Estado.[9]  En su informe correspondiente al período de abril hasta diciembre de 1998, la Misión indicó que había aceptado 94 denuncias relativas a 880 supuestas violaciones.  De esas violaciones, 534 había sido confirmadas:  96 relativas al derecho de la persona a que se presuma su inocencia, 85 relativas al derecho de la persona a ser juzgada por un tribunal competente, independiente e imparcial, 85 relativas al derecho a la defensa, 80 relativas al derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, 43 con respecto a la obstrucción de la justicia y 108 relativas a la obligación del Estado de investigar, enjuiciar y castigar.[10]

 

         21.     En el informe correspondiente al período entre enero y noviembre de 1999, la Misión indicó que se había producido un incremento de este tipo de violaciones.  Aceptó 155 denuncias relativas a 1.657 violaciones.  Confirmó 3.665 violaciones durante el período, 3.083 en relación a violaciones denunciadas durante períodos anteriores.  Más de la mitad de esas violaciones se relacionaba con la falta de investigación y sanción por parte del Estado de violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto, y con la obstrucción de la justicia.  De las 582 violaciones confirmadas como resultado de denuncias recibidas durante el período al que corresponde el informe, la mayoría eran casos en que el Estado no había investigado ni castigado a los perpetradores y no había otorgado garantías legales a la víctima.[11]   En su más reciente informe correspondiente a la primera mitad del año 2000, la Misión informó que había aceptado 131 denuncias relativas a 4.034 supuestas violaciones.  De éstas, 2.992 fueron confirmadas y tenían relación con la falta de investigación y sanción de las violaciones, la obstrucción de la justicia y la denegación de justicia.[12]  Los responsables de las violaciones confirmadas en los informes antes mencionados fueron la Policía Nacional, la Policía Nacional Civil, la Fiscalía y los tribunales.

 

         22.     En el análisis que sigue, la Comisión tratará primeramente temas concernientes a la capacidad de los sistemas y estructuras existentes de proporcionar un recurso judicial.  El punto de partida es el acceso a la justicia, primero en términos prácticos con respecto a la disponibilidad de tribunales locales y de interpretación a la lengua de los usuarios indígenas del sistema, y luego en términos de la eficacia de los procedimientos y del sistema para administrar justicia.  El análisis tratará luego sobre la manera en que la incidencia de actos de intimidación y corrupción afecta el acceso a una judicatura independiente e imparcial.  Finalmente, la Comisión realizará consideraciones sobre la incompatibilidad de la impunidad con el régimen de derecho y hará una serie de recomendaciones encaminadas a fortalecer las acciones nacionales para reformar la administración de justicia.

 

C.      Acceso a la justicia:  instalaciones y apoyo

 

         23.     El Estado ha cumplido con el compromiso contemplado en el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil de incrementar el presupuesto del poder judicial en un 50% con respecto al monto asignado en 1995.  Esto constituye un medio importante para emprender otras reformas que exigen los acuerdos de paz y el propio plan de modernización de la judicatura.  Aunque se necesitan recursos adicionales, lo que se requiere para resolver muchos de los asuntos prioritarios es voluntad política y acción.

 

         24.     En virtud de los acuerdos de paz y con un importante apoyo de la comunidad internacional, el Estado ha realizado algunos avances notables, empezando a tratar el problema de las limitaciones geográficas que impiden el acceso a la justicia.  Durante el conflicto, la única presencia estatal en muchas comunidades remotas era la del ejército.  Un de los esfuerzos significativos desde la firma de la paz ha sido el establecimiento de instituciones civiles en estas zonas con el fin de proporcionar servicios policiales, judiciales y de otra índole destinados a resolver los conflictos sociales.  Se han logrado avances sustanciales aunque, dada la ubicación remota de algunas poblaciones, este continúa siendo un desafío importante.

 

         25.     Hay dos avances que son ilustrativos y dignos de mención especial en este sentido.  El primero se refiere a la creación de juzgados de paz en todas las municipalidades del país.  A principios de 1998, como parte de un proyecto piloto, se establecieron cinco nuevos juzgados de paz locales en zonas que no eran anteriormente atendidas por esta institución.[13]  El objetivo era evaluar su primer año de operación para determinar si se debían extender esos juzgados a todas las municipalidades en donde no se los había establecido aún.  A estos juzgados, establecidos en San Andrés Semetabaj, Sololá, San Rafael Petzal, Huehuetenango, San Luis, Petén, Santa María Chiquimula, Totonicapán y San Miguel Ixtahuacán, se les atribuyó algunas características especiales. Estaban integrados por tres jueces de paz que hablaban fluidamente tanto español como la lengua indígena local, nombrados por la Corte Suprema en consulta con las autoridades locales.  Además de tener otras funciones básicas, estaban autorizados por la ley a considerar el criterio de oportunidad y utilizar métodos alternativos de resolución de disputas en ciertos casos.[14]

 

         26.     En virtud de la evaluación, generalmente positiva, del proyecto por parte de la Corte Suprema y las personas que fueron atendidas, estos juzgados se extendieron a otras municipalidades a lo largo del país.  Esto ha generado, igualmente, una reacción mayormente positiva.  En agosto de 2000, había aproximadamente 400 juzgados de paz en todo el país.[15]  Esto constituye un avance fundamental por tres razones: primero, porque hace a la justicia geográficamente accesible para poblaciones para las cuales el acceso habría demandado anteriormente mucho tiempo y gran esfuerzo, si es que realmente hubiesen tenido acceso.  Segundo, estos tribunales facilitan el acceso lingüístico a la justicia para aquellos que estaban anteriormente excluidos de los procedimientos llevados a cabo solamente en español.  Tercero, cubren una brecha importante para las comunidades para las cuales estos tribunales representan la única presencia estatal competente para resolver conflictos.[16]  No obstante, se ha observado que hay ambigüedad en la intersección de la aplicación de la legislación nacional y la práctica tradicional, que no está sujeta a reglamentación legal, y que estos juzgados adolecen de muchas de las deficiencias que afectan a los tribunales en general.[17]  El profesionalismo y la supervisión siguen siendo asuntos pendientes en estos tribunales y en la judicatura en general.  Con respecto a esta iniciativa en particular, la Comisión aprecia el esfuerzo para facilitar el acceso geográfico y lingüístico y para buscar mecanismos flexibles para administrar justicia.

 

         27.     El segundo avance se refiere al establecimiento de centros para administrar justicia en zonas como Quetzaltenango, Nebaj, Santa Cruz, Santa Eulalia, San Benito, Zacapa y Escuintla, con el generoso apoyo de varios donantes internacionales.  El objetivo de estos centros es reunir a la policía, fiscales, defensores públicos, jueces, profesionales de la abogacía y autoridades locales para proporcionar servicios a la población local de manera eficiente y efectiva.  Al reunir a todos estos participantes, los centros dan cabida a enfoques participativos para mejorar la administración de justicia.  Además, los centros cuentan con sistemas modernizados de control de expedientes y archivo de casos, lo que ha facilitado en gran medida la tramitación de los casos.  Otro beneficio fundamental es la disponibilidad de intérpretes y el uso de programas de extensión en las lenguas locales.

 

         28.     En relación al asunto del acceso geográfico a la justicia, estos proyectos merecen pleno reconocimiento y proporcionan una ilustración concreta del potencial para lograr otros avances.  Ciertamente, queda aún trabajo por hacer.  Todavía existen muchas zonas que están insuficientemente atendidas.  Por ejemplo, la Comisión recibió recientemente información relativa a la insuficiente cobertura de tribunales de primera instancia en zonas como los Departamentos de Guatemala, Izabal y Escuintla.  También son necesarios tribunales adicionales para aliviar la sobrecarga de los expedientes judiciales, particularmente en el caso de los tribunales de primera instancia.[18]  Además, es necesario ampliar a todo el sistema los procedimientos modernizados de archivo de casos y control de expedientes implementados en algunos tribunales.  La demora de horas o días que ocasiona la localización de los archivos y los archivos “perdidos” son apenas dos ejemplos de los serios problemas que se han solucionado a través de la implementación de procedimientos actualizados en algunos tribunales.  Por mucho tiempo se ha reconocido que los problemas en el manejo de archivos y expedientes, sumados a la falta de supervisión, facilitan las prácticas corruptas, tales como el pago de sobornos para “perder” los archivos o para demorar o acelerar la tramitación.[19]

 

         29.     Con respecto a la cuestión del acceso lingüístico a la justicia, como indica la referencia a las iniciativas antes mencionadas, se han logrado algunos avances importantes y alentadores.  Sin embargo, la información disponible indica que la facilidad del acceso lingüístico a la justicia sigue siendo altamente excepcional.  La Comisión ha recibido una variedad de informes, inclusive en el contexto de su sistema de casos individuales, referentes a la incapacidad de demandados indígenas de comprender los procedimientos llevados a cabo en su contra en idioma español y la incapacidad de los testigos de dar un testimonio efectivo debido a la falta de intérpretes.  El hecho de que se obstaculice la plena participación de la población indígena en el sistema de justicia perjudica la eficacia de la justicia tanto para los ciudadanos indígenas como para los no indígenas.  En un país multilingüe, la incapacidad de llevar a cabo procedimientos en las lenguas de la población constituye una grave limitación al derecho a la protección y garantías judiciales.

 

D.      Acceso a una justicia rápida y efectiva

 

         30.     Se reconocen como problemas prioritarios la demora en la tramitación y las deficiencias en la calidad del trabajo realizado por las instituciones que participan en la administración de justicia.  El análisis que sigue destaca algunas de las preocupaciones principales respecto de este tema.  Están en marcha algunas iniciativas dinámicas y positivas que han comenzado a enfrentar algunos de estos desafíos, entre ellas la modernización de los procedimientos de archivo de casos y control de expedientes antes mencionada, una gama de programas de capacitación, y el diseño de nuevos mecanismos de disciplina judicial.  La capacitación de la Policía Nacional Civil se ha intensificado, la Fiscalía y la Oficina del Defensor Público se han beneficiado de programas de asistencia técnica y las medidas recientemente adoptadas en relación a la carrera judicial prevén una capacitación más intensa.  La Comisión está consciente sobre las comprometidas acciones de muchos dedicados miembros de la policía y juristas en este sentido y del significativo apoyo que tales aciones han recibido de la comunidad internacional.  No obstante, a veces a pesar de estas acciones, ciertos problemas propios del sistema persisten y se prestan a la impunidad para quienes violan la ley y los derechos de otros.  Si bien estos asuntos afectan todos los aspectos del sistema judicial, este análisis se concentra en el sistema de justicia penal en los casos en que ciertas manifestaciones de esas deficiencias son particularmente perjudiciales.

 

         31.     Las deficiencias en el sistema de administración de justicia penal comienzan en la etapa inicial de investigación, lo cual, a su vez, disminuye las oportunidades de un enjuiciamiento efectivo.[20]  Esto afecta el derecho de las víctimas de delitos comunes y violaciones de los derechos humanos a la protección judicial y la reparación, así como el derecho de cualquier persona implicada a preparar una defensa adecuada.  En consecuencia, la confianza pública en el sistema judicial sigue siendo baja.[21]  MINUGUA ha indicado en repetidas ocasiones que “[e]n la mayoría de los casos sobre el derecho al debido proceso, la verificación revela que diligencias procesales indispensables para esclarecer los hechos y procesar a los autores, siguen sin realizarse”.[22]  Aunque se han logrado algunos avances en la selección y capacitación de los miembros de la Policía Nacional Civil, aún están pendientes serios desafíos.

 

         32.     Estos desafíos son particularmente graves con respecto al Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil.  Persisten los problemas con la selección y examen previo.  Muchas de las personas seleccionadas no tienen la formación necesaria para realizar un trabajo de investigación complejo.[23]  A principios del año 2000, los informes indicaban que este Servicio contaba con unos 500 investigadores, de los cuales aproximadamente 150 habían recibido alguna capacitación básica.  Aproximadamente 100 tenían experiencia previa como miembros de la Policía Nacional.  Cálculos estimativos indicaban que era necesario un total de entre 1.500 a 2.000 investigadores cuya capacitación y distribución en sus puestos tomaría, según al ritmo actual, siete años.[24]

 

         33.     Al evaluar el cumplimiento del Acuerdo sobre Fortalecimiento de la Sociedad Civil, la Asamblea de la Sociedad Civil señaló enfáticamente que el Estado no había tratado el tema del legado de la militarización en el interior de la Policía Nacional Civil y el Ministerio Público o su papel como un poder paralelo.[25]  La Comisión está particularmente preocupada por los constantes informes sobre la participación de la inteligencia militar en las investigaciones criminales.[26]  La Comisión ya ha manifestado sus inquietudes con respecto a la participación de miembros del Ejército en patrullas contra el crimen, una práctica que, en opinión de la Comisión, pone en riesgo los derechos de los civiles.[27]  En contraste con esta práctica, que está autorizada como una cuestión de legislación interna, la participación militar en actividades de investigación criminal contraviene directamente la legislación interna.  El Código Procesal Penal Oral atribuye esta responsabilidad exclusivamente a la Policía Nacional Civil, bajo la dirección del Ministerio Público.[28]  Otra preocupación es la falta de transparencia de esa participación, que no está sujeta a control ni supervisión civil.[29]  Esta falta de transparencia y de rendición de cuentas es incompatible con el régimen de derecho.

 

         34.     La Comisión también ha recibido informes, inclusive a través de su sistema de casos individuales, de interferencia de entidades estatales con los procesos judiciales en curso.  Esta situación tiene profundas raíces en las causas y consecuencias del conflicto armado y es uno de los problemas propios del sistema que no han sido resueltos y continúan subvirtiendo la justicia.[30]  Por ejemplo, la Comisión ha recibido información en el sentido de que el Ministerio de Defensa se ha rehusado a proporcionar documentación solicitada a través de canales judiciales en las investigaciones en curso, invocando el artículo 30 de la Constitución.[31]  Este artículo, que pertenece a la sección concerniente a derechos individuales, establece la regla general de que los actos de la administración deben ser públicos, con excepción de los asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional.  Especialistas en procedimiento penal han indicado que el artículo 30 no se aplica a solicitudes presentadas por un tribunal a otra entidad del Estado; estas situaciones, mantienen los especialistas, están regidas por el artículo 244 del Código Procesal Penal Oral, que indica que corresponde al juez en el caso particular determinar si los materiales presentados justifican la confidencialidad.[32]  La Comisión tiene también conocimiento de que parte de la información que la Comisión de Esclarecimiento Histórico solicitó al Ministerio de Defensa no fue proporcionada, en contravención de la letra y el sentido de los acuerdos de paz.  Como ha afirmado previamente la Comisión Interamericana:

 

la administración de pronta y cumplida justicia, especialmente cuando se trata de esclarecer, sancionar y reparar crímenes atroces o violaciones graves de los derechos humanos imputables a agentes del Estado, depende en muchas ocasiones de documentos que han sido clasificados como secretos y otras pruebas inaccesibles por razones de seguridad nacional.  El mantenimiento del secreto oficial en estos casos no contribuye más que a la perpetuación de la impunidad y a la erosión de la autoridad del Estado ante propios y extraños.[33]

 

         35.     A medida que los casos avanzan a través del sistema, las áreas técnicas frecuentemente carecen de los equipos y servicios necesarios para analizar apropiadamente las pruebas.  Además, sigue habiendo informes sobre pruebas que se han perdido o destruido o cuyo deterioro se ha permitido, de manera que ya no tienen valor probatorio.[34]  En algunos casos que la Comisión está tramitando a través de su sistema de casos individuales, los peticionarios han denunciado que la policía o la Fiscalía no recogieron pruebas en la escena del crimen o las alteraron, perdieron o no las presentaron en el juicio.

 

         36.     El Ministerio Público desempeña una función esencial en la administración de justicia como la entidad encargada de dirigir la investigación criminal y el enjuiciamiento.  Aunque están en marcha algunos proyectos para fortalecer esta oficina, los informes continúan revelando la persistencia de ciertos problemas que fueron brevemente descritos a la Comisión durante su visita in loco, entre los cuales están la falta de una política para dar prioridad al enjuiciamiento en los casos de importancia social más urgente, la falta de capacitación en técnicas de investigación y en dirección, el financiamiento insuficiente y la concentración de recursos en la capital.[35]  La Comisión tiene conocimiento de que el Ministerio Público tiene a muchos fiscales trabajando para mejorar la administración de justicia, pero éstos enfrentan los obstáculos de las deficiencias del sistema.  En algunos casos, los fiscales y el personal relacionado han pagado un alto costo por su diligencia y han sido objeto de amenazas y ataques, sin que se haya producido la correspondiente respuesta institucional de protección y apoyo.  Este último punto se discutirá con mayor detalle más adelante.

 

         37.     Un problema en particular, al que se ha hecho referencia por un largo tiempo, es la falta de coordinación y colaboración entre el Ministerio Público, la Policía Nacional Civil, el poder judicial y el sistema penitenciario.[36]  Éste también es el tema de varios proyectos destinados a mejorar la situación.  Sin embargo, al evaluar el cumplimiento de los acuerdos de paz a fines de 1999, la Asamblea de la Sociedad Civil indicó que esta “incoherencia institucional” no había sido resuelta.[37]  Esta falta de coordinación es particularmente problemática con respecto a la investigación penal la cual, como se indicó, es llevada a cabo por la Policía bajo la dirección del Ministerio Público.  No obstante, se extiende a lo largo de todo el sistema.  La Comisión ha recibido informes que indican que los problemas de comunicación interinstitucional son de tal magnitud que los miembros de la Policía Nacional Civil pueden no comparecer a la hora fijada para dar testimonio y los detenidos pueden no ser llevados al tribunal en el momento del juicio.[38]


continúa...

 

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[1] Véase Introducción, supra, notas 3 y 4.

[2] Comisión de Esclarecimiento Histórico, Guatemala:  Memoria del Silencio, Cap. II, Vol. 3, “Denegación de Justicia”, párrafos 285-86.

[3] Informe del Relator Especial sobre la independencia de los jueces y abogados, Sr. Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución de la Comisión 1999/31 [“Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas”], E/CN.4/2000/61/add.1, 6 de enero de 2000, párrafo 162.

[4] Id.

[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, sentencia del 29 de julio de 1988, párrafo. 166.

[6] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de Loayza Tamayo, Reparaciones, sentencia del 27 de noviembre de 1998, párrafo 169 (omisión de citaciones).  Véase también los Casos de Velásquez Rodríguez, Fairén Garbi y Solís Corrales y Godínez Cruz, Objeciones Preliminares, supra, párrafos 91, 90 y 93, respectivamente.

[7] Comisión de Modernización del Organismo Judicial, Plan de Modernización del Organismo Judicial 1997-2000 (1997).

[8] Asamblea de la Sociedad Civil, “Balance del Cumplimiento de los Acuerdos de Paz, una visión de la Sociedad Civil – 1997-1999” (2000), sección IV.  Véase capítulo I, que menciona la función de la Asamblea durante las negociaciones de paz.  Después de la firma de la paz, la Asamblea se constituyó en un espacio autónomo para la discusión y el debate sobre temas de importancia nacional trascendental y como un supervisor del proceso y los acuerdos de paz y, conjuntamente con otras instituciones de la sociedad civil, ha hecho una importante contribución a la formulación del temario de la paz.

[9] MINUGUA, Octavo informe sobre derechos humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (“Octavo Informe”), A/52/946, 15 de junio de 1998, párrafo 41.

[10] MINUGUA, Noveno informe sobre derechos humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (“Noveno Informe”), A/53/853, 10 de marzo de 1999, párrafo 28.

[11] MINUGUA, Décimo informe sobre derechos humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (“Décimo Informe”), A/54/688, 21 de diciembre de 1999, párrafo 51, cuadro.

[12] MINUGUA, Undécimo informe sobre derechos humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (“Undécimo Informe”), A/55/175, 26 de julio de 2000, párrafo 58.

[13] Véase artículo 552 bis, Código Procesal Penal Oral, adicionado por el artículo 50 Dect. 79-97, “juzgado de paz comunitario”.

[14] Id.

[15] Véase “Justicia para todos propone Comisión de Modernización de Justicia”, Prensa Libre, 18 de agosto de 2000.

[16] MINUGUA, Décimo Informe – Suplemento:  Funcionamiento del Sistema de Justicia, párrafo 66.

[17] Id., párrafo 69.

[18] Véase, por ejemplo, documento presentado el 10 de agosto de 2000 por las Madres Angustiadas.

[19] Véase, por ejemplo, Una nueva Justicia para la paz:  Informe Final de la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia (1998), páginas 48-51.

[20] Véase Fundación Myrna Mack, Desafío, enero-abril 2000, No. 1, págs. 3-4 (en donde se analizan problemas con la investigación de la escena del crimen y el perjuicio a un eventual enjuiciamiento).

[21] Véase “Encuesta acerca de la calificación de instituciones”, Prensa Libre, 18 de junio de 1999 (en donde se informa que dos tercios de los encuestados rechazaron el trabajo de los tribunales, mientras que el 18.6% manifestó su creencia de que los tribunales impartían justicia).

[22] MINUGUA, Noveno Informe, párrafo 33; véase también, Undécimo Informe, párrafo 59 (que reitera la misma conclusión).

[23] Hugh Byrne, William Stanley, Rachel Garst, Rescuing Police Reform:  A Challenge for the New Guatemalan Government (Washington Office on Latin America 2000), capítulo 5 (en donde se mencionan varios asuntos, entre ellos, el hecho de que muchos miembros tienen solamente educación primaria).  En sus comentarios al proyecto de informe, el Estado mencionó algunos avances en relación con este tema de capacitación, principalmente, la reforma del pensum de estudios, el reforzamiento curricular de los agentes que ya han aprobado los cursos de la academia, y la suscripción de un convenio con la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala hacía el desarrollo de una carrera técnica y una licenciatura en Criminalística y Criminología.

[24] Id.

[25] Asamblea de la Sociedad Civil, supra.

        [26] Véase, por ejemplo, MINUGUA, Undécimo Informe, Suplemento: Casos de violación a los derechos humanos, Caso 20 (que se refiere al asesinato e investigación Ordoñez Porta).

[27] Véase capítulo I, supra.

[28] Véase artículo 112, ref. por art. 13, Dec. 79-97, Código Procesal Penal Oral; véase también artículo 9, Ley de la Policía Nacional Civil (Decreto No. 11-97).

[29] Véase Byrne y otros, supra.

[30] En una perturbadora entrevista a principios de 1999, el ex Presidente y Procurador de los Derechos Humanos, Ramiro de León Carpio, analizó los obstáculos para la aclaración del asesinato de Monseñor Gerardi y observó la repetición de la historia de impunidad y encubrimiento.  Lucy Barrios, “De León Carpio: Hay estructuras paralelas de poder”, Prensa Libre, 15 de febrero de 1999.  Reconoció que, después del asesinato de su sobrino Jorge Carpio, que él consideraba había sido un “golpe institucional”, se había enfrentado con “paredes” que le impedían resolver el caso.  Manifestó su creencia de que las estructuras paralelas de poder económico y militar que siempre habían existido y que habían evitado la resolución del asesinato de su sobrino, aunque en algo disminuidas dado que el conflicto había terminado, estaban impidiendo la aclaración del caso Gerardi.  Indicó que el factor agravante en el asesinato de Gerardi era el mismo hecho de que había sucedido en tiempos de paz.  Id.

[31] Véase Desafío, supra, págs. 5-6; Alberto Bovino y Julio Maier, “Secreto de Estado en Guatemala:  La forma secreta de afectación a las garantías ciudadanas”, en Secreto de Estado (Fundación Mack 1999), págs. 9-11.

[32] Id., págs. 20-23.

[33] Informe Anual de la CIDH 1998, OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 6 rev., 16 de abril de 1999, “Recomendaciones de la CIDH”, recomendación 20.

[34] Desafío, supra, págs. 4-5.

[35] Compárese Coordinadora Nacional de Derechos Humanos en Guatemala (“CONADEGUA”), Situación de los derechos humanos en Guatemala:  marzo 1997 a julio 1998, pág. 19; y Manuel Garrido, “Actuación y perfil de los fiscales”, en Funcionamiento del sistema de justicia en Guatemala:  Un análisis de comportamientos institucionales (MINUGUA 2000), págs. 47-53.

[36] Véase id., Byrne y otros, supra.

[37] Asamblea de la Sociedad Civil, supra.

[38] Documento presentado por las Madres Angustiadas a la CIDH, 10 de agosto de 2000.