OEA/Ser.L/V/II.111
CAPÍTULO
V EL
DERECHO A LA VIDA
Introducción
y visión general de la situación 1. El derecho a la vida tiene un papel de primordial importancia en el sistema regional de derechos humanos como la base esencial para la realización de todos los demás derechos allí consagrados. La firma de la paz y el proceso para implementar los acuerdos de paz han constituido elementos indispensables para fomentar la observancia de este derecho en Guatemala. En primer lugar, la conclusión del conflicto armado marcó el fin de un patrón y práctica de ejecuciones extrajudiciales, masacres y desapariciones como instrumento directo de la política de Estado. Dado el costo del conflicto en términos de vidas humanas y sufrimiento, que involucró la muerte o desaparición de aproximadamente 200.000 personas, su conclusión es un acto de valor incalculable para la protección de los derechos humanos. En segundo lugar, el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos establece el compromiso del Estado de fortalecer las instituciones y mecanismos para la protección de los derechos fundamentales, inclusive a través de la implementación de reformas esenciales en diversas áreas, entre ellas, la administración de justicia. El fortalecimiento de los sistemas para salvaguardar los derechos a nivel nacional es un proceso que se encuentra en marcha y constituye un elemento crucial para fomentar la observancia del derecho a la vida y otros derechos fundamentales.
2.
En el marco de este proceso, la seguridad de la ciudadanía sigue
siendo uno de los temas más apremiantes para la población.
Hay una profunda insatisfacción popular por la vulnerabilidad que
muchos guatemaltecos sienten, a lo que se suma la percepción de que las
instituciones encargadas de administrar justicia son incapaces de cumplir
con su labor. De hecho, los
informes sugieren que menos del 10% de los homicidios violentos llega a
los tribunales y un número aún menor es realmente juzgado.[1]
Las deficiencias en la administración de justicia implican que no
se cumple con las demandas legítimas del pueblo de protección y rendición
de cuentas. En un sistema que
no garantiza que se lleve a cabo la investigación, enjuiciamiento y sanción
de manera inmediata y efectiva, no puede haber el respeto y la protección
debidos a los derechos de las víctimas ni de los presuntos sospechosos.
Por lo tanto, como se recalca a lo largo de este informe, debe
darse prioridad al cumplimiento con el compromiso del Estado de fortalecer
la administración de justicia.
3.
Hay signos de que se están logrando avances en relación al
derecho a la vida. Los
informes correspondientes al período de 1998 hasta la fecha son
alentadores puesto que
documentan una
tendencia declinante
en el número de violaciones de
este derecho.[2]
Por ejemplo, una comparación del informe de MINUGUA que cubre el
período desde enero hasta noviembre de 1999 (13 ejecuciones y 4 intentos
de ejecución) con un informe previo que cubre desde julio de 1997 hasta
marzo de 1998 (28 ejecuciones extrajudiciales y 42 intentos de ejecución
relacionados con agentes del Estado)[3]
demuestra una marcada disminución de las violaciones.[4]
Puesto que estos informes se refieren tanto a violaciones
denunciadas durante el período al que corresponde el informe como a
aquellas denunciadas durante períodos precedentes, no reflejan de manera
precisa la situación en un momento dado, pero sí proporcionan un
indicación útil. Las cifras
anuales presentadas por el Procurador de los Derechos Humanos también
muestran una disminución cuantitativa de las investigaciones de este tipo
de violaciones. La Oficina
del Procurador informó sobre la existencia de 16 denuncias en 1999, en
comparación con las 32 correspondientes a 1998.[5]
4.
Sin embargo, el más reciente informe de MINUGUA, que cubre el
primer semestre del año 2000, confirma el incremento de las ejecuciones
extrajudiciales y los intentos de ejecución (26 y 9, respectivamente) con
relación al período precedente, a pesar de que la trayectoria global de
denuncias y violaciones concernientes al derecho a la vida continúa
mostrando una disminución.[6]
Mientras las violaciones fueron atribuidas principalmente a la
Policía Nacional, el Ejército y las autoridades municipales durante los
períodos anteriores, en su más reciente informe, la Misión observó un
“incremento alarmante” del número de violaciones atribuidas a
miembros de la Policía Nacional Civil.[7]
Entre éstas están casos de personas que fueron puestas bajo
custodia y luego aparecieron muertas, el uso ilegal de armas de servicio
por parte de agentes fuera de servicio y el excesivo uso de la fuerza.
Como se discutirá más adelante, hay documentación tanto de
MINUGUA como de otras fuentes sobre violaciones del derecho a la vida por
parte de grupos ilegales armados como, por ejemplo, ex comisionados
militares y miembros del PAC en ciertas zonas del país.
5.
Aunque la metodología de las organizaciones no gubernamentales que
trabajan en este campo varía en cuanto a la forma en que éstas definen
las violaciones y las dan a conocer, los informes recientes constituyen un
llamado a dar mayor atención al derecho a la vida.
El Grupo de Apoyo Mutuo (GAM) informó sobre un incremento de las
violaciones, indicando que habían registrado 22 ejecuciones
extrajudiciales durante los primeros seis meses del año 2000, en la mayoría
de las cuales se había aplicado la tortura.
Esta organización informó que había registrado 35 ejecuciones
extrajudiciales durante 1999. FAMDEGUA
informó que había recibido información concerniente a 43 ejecuciones
extrajudiciales durante los primeros cinco meses del año 2000.[8]
Se afirmó que muchas de las ejecuciones registradas habían tenido
su origen en actos de “limpieza social”.
Las entidades que trabajan en este campo, entre ellas el Procurador
de los Derechos Humanos, grupos eclesiásticos y muchas ONG, han condenado
de manera especial la continuación del fenómeno del linchamiento.
6.
La persistencia de estas graves violaciones es motivo de especial
preocupación. El análisis
que se presenta a continuación se refiere a linchamientos y crímenes de
limpieza social, excesivo uso de la fuerza y ejecuciones extrajudiciales
atribuidas a agentes del Estado y casos aislados de desapariciones
forzadas. A continuación, la
Comisión destaca algunas consideraciones con respecto al derecho a la
vida y a la aplicación de la pena de muerte.
El capítulo concluye con una serie de observaciones finales y
recomendaciones encaminadas a ayudar al Estado en sus acciones para
fortalecer el respeto de éste, el más básico de los derechos. A.
El marco legal para la protección del derecho a la vida y el
derecho 1.
Legislación nacional
7.
La Constitución se basa sobre la premisa del deber del Estado de
proteger al individuo, la familia y el bien común, como lo establece el
artículo 1. De conformidad
con el artículo 2, el Estado es responsable de proteger los derechos
individuales esenciales, incluyendo el derecho a la vida, y el artículo 3
especifica que el Estado garantiza el derecho a la vida desde la concepción,
así como la integridad y la seguridad de la persona. 8. En el marco del acuerdo sobre derechos humanos, además del compromiso de fortalecer las instituciones y mecanismos para la protección de los derechos humanos antes mencionados, existen dos disposiciones de especial importancia para la protección del derecho a la vida. En primer lugar, el acuerdo establece la necesidad de una acción firme contra la impunidad y el compromiso del Estado de promover reformas legales al Código Penal para garantizar que se tipifique la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial como delitos de particular gravedad y se los castigue como tales. En segundo lugar, indica que “con el fin de mantener un respeto ilimitado por los derechos humanos, no deben existir fuerzas de seguridad ilegales ni un aparato de seguridad clandestino” y afirma que el Estado deberá combatir cualquier manifestación de la existencia de éstos.
9.
La legislación guatemalteca prevé la imposición judicial y la
aplicación de la pena de muerte como condena por ciertos crímenes. El artículo 18 de la Constitución establece limitaciones a
su aplicación. Esta pena no
puede ser impuesta sobre la base de presunciones, como tampoco contra
mujeres, personas mayores de 70 años de edad, personas que hayan sido
declaradas culpables de delitos políticos o delitos comunes conexos con
los políticos o cuya extradición haya sido otorgada sobre la base de la
no imposición de esta pena. Todos
los recursos legales pertinentes serán admitidos contra la imposición de
esta pena, la cual podrá aplicarse solamente una vez que éstos hayan
sido agotados. El Congreso
tiene la facultad de abolir la pena de muerte.
El Código Penal especifica las categorías de delitos a los cuales
se puede aplicar este castigo. Como
se discutirá más adelante, merecen especial atención en este sentido
las reformas a ese Código que amplían la aplicación de esta pena a
delitos a los cuales no se aplicaba anteriormente. 2.
Derecho internacional
10.
La Convención Americana garantiza el derecho a la vida en el artículo
4(1), que dispone que: “Toda
persona tiene derecho a que se respete su vida.
Este derecho estará protegido por la ley y, en general, desde el
momento de la concepción. Nadie
puede ser privado de su vida arbitrariamente”.
El derecho a la vida es una norma perentoria del derecho
internacional que, como lo establece el artículo 27 de la Convención, no
puede ser derogada bajo ninguna circunstancia.
11.
Las disposiciones 4(2) a 4(6) reglamentan la aplicación de la pena
de muerte. El artículo 4(2)
contempla su imposición solamente para “los delitos más graves, en
cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de
conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad
a la comisión del delito”. Además,
esta pena no podrá ser ampliada a delitos a los cuales no se aplicaba al
momento de la ratificación de la Convención.
El artículo 4(3) estipula que, una vez abolida, la pena de muerte
no puede ser restablecida. Las
disposiciones 4(4) y 4(5) indican que no se aplicará esta pena por
delitos políticos ni delitos comunes conexos con los políticos, ni a
personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de
dieciocho años de edad o más de setenta, ni a mujeres en estado de
gravidez. De conformidad con
el artículo 4(6), toda persona condenada a muerte tiene “derecho a
solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena” y no se
podrá aplicar la pena de muerte mientras esté pendiente una decisión de
la autoridad competente.
12.
Específicamente en relación al tema de las desapariciones,
Guatemala ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas el 25 de febrero de 2000.
La Comisión aplaude este avance y más adelante analizará la
reserva formulada en el momento de la ratificación.
13.
Otros instrumentos de especial importancia para el derecho a la
vida son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual
Guatemala es parte, y los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e
Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias,
las Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los
Condenados a la Pena de Muerte, el Código de Conducta para Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos sobre el
Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por Funcionarios Encargados de
Hacer Cumplir la Ley, todos ellos internacionalmente aceptados y adoptados
en el marco de las Naciones Unidas. B.
Linchamientos
1.
Las características del fenómeno
14.
Una de las situaciones más serias que han incidido sobre el
derecho a la vida durante los últimos años ha sido el fenómeno de los
linchamientos y los intentos de linchamiento.
Esta forma de violencia y agresión salvaje tiene una importante
relación con las condiciones de vida duras y hasta crueles que
caracterizan a las zonas más afectadas.
La falta de una respuesta efectiva por parte de la administración
de justicia tiene como efecto transmitir el mensaje a la población de que
la “justicia popular” es una alternativa aceptable para reemplazar el
estado de derecho y el debido proceso. Este tema es motivo de la más seria preocupación para toda
la población, puesto que las características y la persistencia de estos
ataques constituyen un desafío al estado de derecho y al proceso de
consolidación de la democracia participativa en Guatemala; esta apreciación
es compartida por el Estado en sus observaciones al proyecto de informe.
15.
Desde 1996, cuando esta práctica se volvió más pronunciada,
hasta mediados del año 2000, MINUGUA registró 310 linchamientos o
intentos de linchamiento. Los
linchamientos congregan a muchedumbres de cientos o miles de personas del
lugar que ya sea atrapan al sospechoso de un delito o lo acorralan en su
hogar. Usualmente la persona
afectada es torturada antes de su ejecución con el fin de forzarla a
revelar los nombres de los presuntos cómplices.
Las víctimas -en
su mayoría hombres, pero en ocasiones también mujeres y niños-
fallecen tras ser golpeadas, mutiladas, apedreadas, baleadas y quemadas
vivas.
16.
Un número importante de estos linchamientos ha sido descrito en
detalle, debido a que la presencia de autoridades locales y observadores
externos, incluyendo a la prensa, no disuade a los responsables.
La característica paradójica de un linchamiento es que los
participantes dicen estar actuando en nombre de la justicia, mientras
cometen violaciones a la ley particularmente reprensibles.
Según se mencionara, entre las víctimas se han registrado niños
de apenas diez años y personas que simplemente se encontraban en el lugar
y el momento equivocados. Han
habido repetidos casos de linchamientos sobre la base de identidad errónea.
17.
Como ejemplo concreto de linchamiento puede citarse el que se
describe a continuación. En
horas tempranas de la mañana del 18 de mayo de 1999, una muchedumbre
compuesta por cerca de 3.000 personas del lugar capturaron a cinco
presuntos miembros de una pandilla en la morada que habitaban en Chutzaré,
Santa Lucía La Reforma, Totonicapán.
La muchedumbre interrogó a sus prisioneros durante horas, les
golpeó y forzó a dar los nombre de otros presuntos cómplices, les echó
gasolina, les quemó vivos y luego enterró sus cuerpos.
Las autoridades locales, 120 miembros de la Policía Nacional Civil
y del Ejército y representantes del Ministerio Público, MINUGUA, la
Oficina del Procurador de los Derechos Humanos y COPREDEH llegaron a la
zona después de las muertes y se les dio dos minutos para dejar el lugar
bajo la amenaza de recibir el mismo tratamiento. La sola recuperación de los cuerpos llevó a las autoridades
un día entero.[9] 18. La Misión informó sobre 34 linchamientos o intentos de linchamiento en 1996, 78 en 1997, 66 en 1998 y una marcada oleada en 1999, con 108 casos. Los informes correspondientes al primer semestre del año 2000 revelan 24 casos de este tipo -una declinación significativa con respecto al período anterior. Los informes de prensa correspondientes al período de julio a septiembre de este año indican más de una docena de muertes adicionales por linchamiento. Como consecuencia de estos ataques perpetrados por grupos numerosos de individuos, por lo menos 142 personas según las cifras del propio Estado han muerto y un número desconocido ha resultado herido. Se han registrado linchamientos o intentos de linchamiento al menos en 20 Departamentos. El Quiché, Guatemala y Alta Verapaz han sido zonas especialmente afectadas, seguidas por Huehuetenango, Petén, Sololá, Chimaltenango, San Marcos, Totonicapán y Quetzaltenango.
19.
La mayoría de los linchamientos -entre
el 85 y el 90% de los casos registrados— ha tenido lugar en zonas
rurales.[10]
Aunque se trata de una práctica de carácter principalmente rural,
un importante número de estos ataques ha tenido lugar en el Departamento
de Guatemala. Entre el 64 y
el 75% han ocurrido en comunidades principalmente indígenas.[11]
Entre el 21 y el 27% han ocurrido en comunidades mestizas y el
pequeño porcentaje restante en comunidades mixtas.[12]
Esto no significa, como han sugerido equivocadamente algunas
fuentes, que la práctica tenga sus raíces en el derecho consuetudinario
indígena. Al contrario, una
de las recomendaciones para superarla es la recuperación de los métodos
indígenas tradicionales de resolución de conflictos.[13]
20.
Los linchamientos se han concentrado en las zonas de mayor pobreza
y de más bajos indicadores de desarrollo humano, así como en las zonas más
afectadas por el conflicto interno y las estrategias para combatir la
insurgencia.[14]
Estas zonas se caracterizan por la ausencia o poca presencia de
instituciones del Estado encargadas de la administración de justicia, a
las cuales se les reconoce, en todo caso, poca o ninguna legitimidad.
En consecuencia, la población es y se siente vulnerable ante las
amenazas contra su bienestar. Los
informes de prensa sobre linchamientos frecuentemente citan a gente del
lugar que afirma que lo que les impulsa a actuar es que la policía y el
poder judicial no actúan contra el crimen y las pandillas.
A este respecto, se citó a un miembro de una multitud que decía
que “el problema es entre la comunidad y estos criminales”.[15]
21.
Ha habido casos de grupos que han dado ultimátums a las
autoridades nacionales en el sentido de que, si no se toman acciones
contra el crimen en un cierto plazo, ellos se harán cargo del asunto por
sus propias manos. En
septiembre de 1999, por ejemplo, miembros de 26 cantones de Zacualpa,
Quiché, presentaron una comunicación a la oficina local del Procurador
de los Derechos Humanos, manifestando su frustración porque las
autoridades no habían arrestado a los miembros de la banda conocida como
El Especialista, e indicaron que si las autoridades no actuaban en el
plazo de 15 días, ellos lo harían.
Cinco presuntos miembros de esta banda habían sido linchados la
semana anterior.[16] Como ha
advertido MINUGUA, el resultado de estos factores es una tendencia a
recurrir a modelos de fuerza y autoritarismo para resolver conflictos.[17]
22.
Aunque con frecuencia se asume que los linchamientos representan
una reacción local espontánea a un delito particularmente grave que no
ha tenido respuesta de las instituciones encargadas de hacer cumplir la
ley, el análisis indica que deben tomarse en cuenta otros factores.
En primer lugar, muchos linchamientos corresponden a situaciones
que no representan una amenaza grave y objetiva al bienestar de la
comunidad. Al hacer un
seguimiento de los linchamientos durante 1999, MINUGUA confirmó que 58 de
los noventa casos registrados surgieron en relación a delitos contra la
propiedad, incluyendo robo y extorsión.[18] La mayoría
se refería a bienes de valor económico relativamente bajo.
Ocho correspondían a situaciones de mayor gravedad e impacto:
tres en relación a supuestos asesinatos, tres a violaciones y dos
a secuestros.[19]
Los restantes estaban vinculados a diversas causas, desde
accidentes de tránsito hasta la venta no autorizada de licor y la
supuesta práctica de brujería.[20]
23.
En segundo lugar, los linchamientos no siempre son espontáneos.
De los 90 casos registrados por MINUGUA durante 1999, 28 surgieron
aparentemente como una reacción espontánea a la supuesta perpetración
de un delito. En 38 casos, la
Misión confirmó que los ataques fueron organizados y planificados con
anticipación. En los casos
restantes, no pudo hacer una determinación definitiva.
En algunos de los casos en que se confirmó que hubo una
planificación previa, se ha atribuido la responsabilidad a las
estructuras que ejercían el poder y el control a nivel local durante el
conflicto armado, en particular, ex comisionados militares y miembros de
las PAC. MINUGUA ha advertido
que hay indicios de que algunos de estos ataques han sido planificados
para incitar a la violencia y la desestabilización a una mayor escala
para fines políticos.[21]
En 1999 el entonces Ministro del Interior reconoció que la
reorganización de los ex miembros de las PAC parecía estar influenciando
la práctica de linchamientos en la región occidental.
Observó que aproximadamente un millón y medio de personas habían
prestado servicios en las PAC durante el conflicto y habían estado
acostumbradas a establecer y aplicar su propia ley.[22]
24.
Se debe observar, además, que la amenaza de linchamiento también
ha sido usada contra autoridades locales para obstruir la justicia. Por ejemplo, hay informes de muchedumbres que han amenazado a
oficiales de policía o jueces de paz que intentaban hacer cumplir órdenes
de arresto contra personas involucradas en linchamientos.
La agresión en masa también ha sido usada para liberar a
sospechosos detenidos, como sucedió cuando cientos de lugareños tomaron
por asalto la cárcel en abril de 1999 y liberaron violentamente a 12 ex
miembros de las PAC que habían sido sentenciados en relación al caso
“Colotenango”.[23]
25.
En agosto de 2000, la Conferencia Episcopal de Guatemala emitió un
comunicado de prensa reiterando su preocupación con respecto al clima de
violencia e impunidad que se manifiesta en la persistencia de los
linchamientos. La Conferencia
recalcó que los linchamientos obstruyen las posibilidades de desarrollar
una coexistencia comunal pacífica, lo que, a su vez, refuerza la
impunidad.[24]
En otro comunicado, la Iglesia Católica indicó que estos
linchamientos y otros tipos de violencia estaban siendo provocados por la
reactivación de los grupos paramilitares del pasado y abogó por el
fortalecimiento de las respuestas legales y una mayor voluntad política
para combatir esta práctica. Más
recientemente, ante el linchamiento del Juez de Paz Alvaro Hugo Martínez
el día 13 de marzo de 2001 en el municipio de Senahú, la Corte Suprema
de Justicia emitió una declaración en la afirma que: [e]sta
clase de actos cometidos en muchedumbre ponen de manifiesto la cultura de
violencia de los instigadores que instrumentalizan y enardecen los
sentimientos de grupos de pobladores hasta llevarlos a cometer atropellos
en contra, no sólo de supuestos delincuentes, sino, como en este caso, de
un Administrador de Justicia. Estos
actos al margen de la ley vulneran el Estado de Derecho y afectan la paz
social en Guatemala. ….
[Y
por lo tanto] [s]olicita al Ministerio Público que cumpla con la
investigación correspondiente, a fin de ejercer la acción penal pública
…, agotando la misma para que este hecho fuera de la ley no quede impune. [Y]
[r]equiere que el Organismo Ejecutivo brinde las garantías de seguridad
necesarias para que pueda prestarse el importante servicio de justicia que
reclama la población y así, alcanzarse la consolidación del régimen de
legalidad, libertad y paz a que tienen derecho los habitantes de la República. 2.
La respuesta del Estado
26.
La respuesta global del Estado frente a estas reiteradas
violaciones del derecho a la vida ha sido absolutamente insuficiente.
No obstante la duración e intensidad de esta situación, hasta
hace poco tiempo no se tenía conocimiento de ninguna acción de gran
alcance por parte de las autoridades nacionales para evitar y combatir
estos delitos. A juzgar por
lo que la Comisión conoce, ni las instituciones encargadas de hacer
cumplir la ley ni la justicia han llevado a cabo un estudio exhaustivo
para recopilar estadísticas, diagnosticar el problema e identificar
soluciones específicas.
27.
Finalmente, en 1999, frente al alarmante incremento de los
linchamientos, la Comisión de Modernización del Organismo Judicial, el
Ministerio de Educación y la Policía Nacional Civil, trabajando con la
colaboración de MINUGUA, iniciaron una campaña de educación cívica y
capacitación en prevención dirigida a autoridades civiles, policiales y
comunitarias.[25]
Esta campaña ha incluido actividades especializadas de capacitación
en la Academia de Policía Nacional Civil, así como actividades para los
miembros de la policía, el Ministerio Público y el organismo judicial,
inclusive a nivel local en las zonas de Quetzaltenango y Cobán, que son
regiones especialmente afectadas.[26]
El Juez que coordina la Comisión de Modernización del Organismo
Judicial ha indicado que esta campaña ha tenido un impacto significativo
en las zonas a donde ha llegado.[27]
La Comisión reconoce la importancia de esta iniciativa como un
primer paso para evitar las violaciones del derecho a la vida y propone
que sea ampliada y que se extienda a todas las zonas afectadas.
De acuerdo con la información proporcionada por el Estado en
respuesta al proyecto de informe, en septiembre de 2000 el Ministerio de
Gobernación inició una campaña en contra de los linchamientos,
“impartiendo en las sedes de las comisarías policíacas más
conflictivas, pláticas de concientización, así como la distribución de
cinco mil afiches … para incentivar a la población civil a confiar en
sus autoridades y denunciar a las personas que cometen hechos delictivos
de esta naturaleza”.
28.
La respuesta de las autoridades encargadas de responder a los
linchamientos a nivel local ha sido variada.
En un importante número de casos, la intervención de tales
autoridades, especialmente de la Policía Nacional Civil, ha tenido un
papel inapreciable al responder a las crisis a medida que se desarrollan y
utilizar el diálogo para negociar con las los miembros de las
muchedumbres involucradas en los linchamientos con el fin de obtener la
liberación de las víctimas y evitar el derramamiento de sangre.
En 1999, por ejemplo, MINUGUA registró 37 casos de intentos de
linchamiento en los cuales esa acción tuvo una función crucial,
particularmente en los casos en que los involucrados fueron capaces de
establecer un diálogo en la lengua indígena local.[28]
La Comisión reconoce y valora altamente esa acción,
particularmente tomando en cuenta que en muchos casos las autoridades que
intervinieron corrieron un serio riesgo personal. Hay numerosos informes que indican que las muchedumbres
involucradas en intentos de linchamiento han amenazado a toda persona que
se encontrara a su paso, incluyendo a las autoridades nacionales y locales
y a los observadores externos. Estos
agentes han demostrado un coraje sobresaliente y el compromiso de proteger
a la ciudadanía y hacer respetar la ley.
29.
También ha habido casos en los cuales la cooperación entre las
autoridades locales y la comunidad dio como resultado la satisfacción de
las demandas de la comunidad y el cumplimiento de la ley.
Un informe de agosto de este año indicó que habitantes de
Montemercedes, Sololá, presenciaron el ataque e intento de violación de
una mujer de la localidad. Un
grupo de ciudadanos detuvo al individuo en flagrante delito, sin recurrir
a la violencia, e inmediatamente alertó a la Policía Nacional Civil, que
llegó a la escena sin demora. La
víctima fue llevada inmediatamente a un hospital local y el sospechoso a
la estación de policía local para iniciar el proceso legal
correspondiente.[29] 30. Sin embargo, los casos antes mencionados siguen siendo excepcionales. En la mayoría de los casos, la reacción de las autoridades locales va desde la indiferencia hasta el apoyo tácito e inclusive la participación. Además, una vez que ocurre un linchamiento, se hacen pocas gestiones para investigar o enjuiciar a los responsables. Los informes indican, por ejemplo, que después de un linchamiento particularmente notorio en Todos Santos Cuchumatán, Huehuetenango, en abril de este año, en el que resultaron muertos un turista japonés y el conductor guatemalteco de un autobús de turismo, el entonces Director de la Policía Nacional Civil de la localidad hizo públicos los nombres de aquellos que debían ser arrestados antes de la emisión de las órdenes. Solamente se pudo encontrar a 9 de las 19 personas cuyo arresto se ordenó posteriormente.[30] En el caso de linchamientos ocurridos en agosto de este año en Tunujá I, Zacualpa, y Tunujá II, Joyabaj, Quiché, las órdenes de arresto de los perpetradores fueron suspendidas judicialmente a petición del Ministerio Público. Entre las razones dadas estaban el control y el apoyo de los que gozaban los perpetradores y la imposibilidad de llevar a cabo los arrestos y el enjuiciamiento en el ambiento conflictivo que reinaba en Zacualpa después de los homicidios.[31]
31.
La acción judicial aún no ha producido resultados efectivos.
En 1999, por ejemplo, frente a un promedio de dos linchamientos por
semana, se registraron solamente dos sentencias judiciales que declararon
culpables a los participantes. Uno
de los dos casos en que se dictó sentencia definitiva tenía relación
con el linchamiento de dos mujeres en 1997, en el cual una de las víctimas
resultó muerta y la otra gravemente herida.
MINUGUA informó que ésta había sido la única sentencia
condenatoria definitiva por linchamiento que había observado desde que
comenzó a hacer el seguimiento de estos delitos en 1995.[32]
Los informes de prensa publicados en el tiempo transcurrido del año
2000 indican que en otros varios casos se han dictado fallos en primera
instancia contra quienes han participado en linchamientos.
En uno de los casos, uno de los participantes fue sentenciado a 50
años de prisión y otros dos a 33 años por el linchamiento de cinco
personas en Comitancillo, San Marcos, en 1997.
En otro caso, cuatro personas fueron sentenciadas a 41 años de
prisión por el asesinato de dos individuos en enero de 1999 en Raxujá,
Chisec, Alta Verapaz. . En su
respuesta al proyecto de informe, el Estado proporcionó información
actualizada al efecto de que los tribunales de justicia habían “emitido
19 sentencias condenatorias: 6 en Quiché, 1 en Guatemala, 3 en Sololá, 4
en San Marcos y 5 en Totonicapán. Se
espera que estas sentencias sirvan de base para avanzar en la investigación,
enjuiciamiento y castigo en otros casos. C.
Limpieza social
32.
Aunque en ocasiones es difícil distinguir los crímenes de
limpieza social de otros tipos de asesinatos, durante los dos últimos años
ha habido informes regulares de cuerpos encontrados con signos de limpieza
social. En esos casos, los
cuerpos de las víctimas se encuentran atados de pies y manos, con signos
de tortura y el tiro de gracia. En algunos casos, las gargantas están cortadas o inclusive
los cuerpos se encuentran decapitados.
Las víctimas son escogidas previamente.
Muchas tienen reputación de haber sido criminales o haber estado
vinculadas a bandas criminales; ha habido algunos informes sobre el
hallazgo de cuerpos de personas que eran conocidas como homosexuales y
prostitutas y continúan habiendo informes periódicos de acciones de esta
naturaleza contra niños de la calle. 33. Las organizaciones de derechos humanos y otras han manifestado una seria preocupación por el retorno a esas “violaciones del pasado”. En mayo de este año, la Conferencia Episcopal de Guatemala emitió un comunicado de prensa expresando preocupación por una oleada de asesinatos recientes que parecía indicar una práctica de limpieza social.[33] En junio, FAMDEGUA manifestó su preocupación por informes sobre 43 ejecuciones extrajudiciales durante el primer semestre del 2000, en las cuales la mayoría de los cuerpos fueron encontrados con signos de tortura y del tiro de gracia.[34] [Indice
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Véase Informe del Relator
Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los jueces y
los abogados, Sr. Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la
resolución de la Comisión No. 1999/31: Informe sobre la misión a
Guatemala, E/CH.4/2000/61/Add.1, 6 de enero de 2000, párrafo 59. [2]
Véase MINUGUA, Octavo informe sobre derechos humanos de la Misión de Verificación de
las Naciones Unidas en Guatemala (“Octavo Informe”) A/52/946,
15 de junio de 1998, párrafo 17 (en donde se informa sobre 109
violaciones confirmadas, incluyendo ejecuciones extrajudiciales y
ejecuciones llevadas a cabo en violación de las garantías legales,
intentos de ejecución y amenazas de muerte); Noveno
informe sobre derechos humanos de la Misión de Verificación de las
Naciones Unidas en Guatemala (“Noveno Informe”) A/53/853, 10
de marzo de 1999, párrafo 12; Décimo
informe sobre derechos humanos de la Misión de Verificación de las
Naciones Unidas en Guatemala (“Décimo Informe”) A/54/688, 21
de diciembre de 1999, párrafo 5, cuadro 1 (en donde se informa sobre
80 violaciones confirmadas durante el período correspondiente al
informe precedente y 77 violaciones confirmadas durante el período
correspondiente al informe en cuestión); Undécimo
informe sobre derechos humanos de la Misión de Verificación de las
Naciones Unidas en Guatemala (“Undécimo Informe”), A/55/175,
26 de julio de 2000, párrafo 17 (en donde se informe sobre 35
violaciones confirmadas). [3]
Véase
MINUGUA, Octavo Informe, párrafo
17. [4]
Véase
MINUGUA, Décimo Informe, párrafo
5. [5]
Véase PDH, Informe Circunstanciado 1999, cuadro, pág. 237.
Es importante observar que no todas las denuncias dan lugar a
la apertura de la investigación. [6]
Véase
MINUGUA, Undécimo Informe,
párrafo 17. [7]
Id. [8]
Véase Instituto de Estudios
Políticos, Económicos y Sociales, “Derechos Humanos en Guatemala:
a seis meses de la nueva administración”, Reporte
Diario, pág. 2 (en donde se cita a FAMDEGUA). [9]
Véase Raúl Matías,
“Linchan a cinco en Totonicapán”, Prensa
Libre, 19 de mayo de 1999; Miguel Ignacio Acabal y Raúl Matías,
“Identifican a cinco linchados”, Prensa
Libre, 20 de mayo de 1999. [10]
Véase MINUGUA, Décimo Informe, Suplemento:
Situaciones sobre derechos humanos, párrafo 42; Instituto
de Investigaciones Jurídicas IIJ, Una
Aproximación a la “barbarie” de los linchamientos en Guatemala,
(Universidad Rafael Landívar, julio de 2000), párrafo 10,
respectivamente. [11]
Id. [12]
Id.
También ha habido informes recientes, por ejemplo, de casos de
azotamiento como una forma de castigo infligido por multitudes de
gente del lugar.
Véase Julio F. Lara, “Azotaron a menor en cantón Pachó, aldea
Lemoa, Santa Cruz del Quiché”, Prensa
Libre, 23 de agosto de 2000. [13]
Véase
MINUGUA, Noveno Informe,
Suplemento, supra, párrafo 70. [14]
Véase Una aproximación a la
“barbarie” de los linchamientos en Guatemala, supra, párrafo
11.d; MINUGUA, Décimo Informe,
Suplemento, supra, párrafo 56. [15]
“Vecinos de Tunajá, Zacualpa, no creen en la justicia”, Prensa Libre, 24 de agosto de 1999. [16]
Olga López Ovando, “Condicionan linchamientos”, Prensa Libre, 1º de septiembre de 1999. [17]
Id. [18]
Véase
MINUGUA, Noveno Informe,
Suplemento, supra, párrafo 53. [19]
Véase id. [20]
Véase id. [21]
Décimo Informe, Suplemento:
Situaciones sobre Derechos Humanos, párrafo 48. [22]
Erick Campos, “Linchamientos:
Secuela de la guerra”, Prensa
Libre, 21 de mayo de 1999. [23]
El caso de Juan Chanay Pablo y otros (11.212), también conocido como
caso Colotenango, fue tramitado por la Comisión durante varios años
y fue luego objeto de una solución amistosa.
Véase Informe 19/97,
publicado en el Informe Anual de
la CIDH 1996, OEA/Ser.L/V/II.95, Doc. 7 rev., 14 de marzo de 1997.
La Comisión continúa haciendo un seguimiento del cumplimiento
de ese acuerdo e informando sobre las medidas provisionales ordenadas
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a petición de la
Comisión, las cuales siguen vigentes para proteger las vidas y la
integridad física de testigos y otras personas involucradas en la búsqueda
de justicia en este caso.
Con respecto a las medidas provisionales, la Comisión continúa
observando de cerca los acontecimientos en vista de la fuga de los
reos y la seria preocupación que representa para la situación de las
personas en riesgo. [24]
Véase Olga López Ovando,
“Conferencia Episcopal de Guatemala preocupada por la violencia:
Pronunciamiento:
Iglesia Católica señala a grupos paramilitares”, Prensa
Libre, 18 de agosto de 2000. [25]
Véase Luisa F. Rodríguez,
“Harán campaña contra linchamientos”, Prensa
Libre, 19 de junio de 1999. [26]
Véase
Décimo Informe,
párrafo 57; Undécimo Informe,
párrafo 71. [27]
“Juez:
Participación de todos los sectores, fundamental para evitar
linchamientos”, AC, 11 de julio de 2000. [28]
Décimo Informe, Suplemento:
Situaciones sobre derechos humanos, párrafo 51. [29]
Véase Comunicado de Prensa:
“MINUGUA valora positivamente la actitud de la comunidad de
Montemercedes y la actuación de la PNC de Sololá”, 17 de agosto de
2000. [30]
MINUGUA, Undécimo Informe,
párrafo 69. [31]
Id.,
párrafo 70. [32]
Id.
Párrafo 52. [33]
“Jesús Resucitado Alienta Nuestra Esperanza”, Comunicado de la
Conferencia Episcopal de Guatemala, Guatemala de la Asunción, 25 de
mayo de 2000. [34]
“Suman 43 ejecuciones”, Prensa
Libre, 7 de junio de 2000. |