OEA/Ser.L/V/II.111
Doc. 21 rev.
6 abril 2001
Original:  Español/Inglés

 

CAPÍTULO V

 

EL DERECHO A LA VIDA

 

 

         Introducción y visión general de la situación

 

         1.         El derecho a la vida tiene un papel de primordial importancia en el sistema regional de derechos humanos como la base esencial para la realización de todos los demás derechos allí consagrados.  La firma de la paz y el proceso para implementar los acuerdos de paz han constituido elementos indispensables para fomentar la observancia de este derecho en Guatemala.  En primer lugar, la conclusión del conflicto armado marcó el fin de un patrón y práctica de ejecuciones extrajudiciales, masacres y desapariciones como instrumento directo de la política de Estado.  Dado el costo del conflicto en términos de vidas humanas y sufrimiento, que involucró la muerte o desaparición de aproximadamente 200.000 personas, su conclusión es un acto de valor incalculable para la protección de los derechos humanos.  En segundo lugar, el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos establece el compromiso del Estado de fortalecer las instituciones y mecanismos para la protección de los derechos fundamentales, inclusive a través de la implementación de reformas esenciales en diversas áreas, entre ellas, la administración de justicia.  El fortalecimiento de los sistemas para salvaguardar los derechos a nivel nacional es un proceso que se encuentra en marcha y constituye un elemento crucial para fomentar la observancia del derecho a la vida y otros derechos fundamentales.

 

         2.         En el marco de este proceso, la seguridad de la ciudadanía sigue siendo uno de los temas más apremiantes para la población.  Hay una profunda insatisfacción popular por la vulnerabilidad que muchos guatemaltecos sienten, a lo que se suma la percepción de que las instituciones encargadas de administrar justicia son incapaces de cumplir con su labor.  De hecho, los informes sugieren que menos del 10% de los homicidios violentos llega a los tribunales y un número aún menor es realmente juzgado.[1]  Las deficiencias en la administración de justicia implican que no se cumple con las demandas legítimas del pueblo de protección y rendición de cuentas.  En un sistema que no garantiza que se lleve a cabo la investigación, enjuiciamiento y sanción de manera inmediata y efectiva, no puede haber el respeto y la protección debidos a los derechos de las víctimas ni de los presuntos sospechosos.  Por lo tanto, como se recalca a lo largo de este informe, debe darse prioridad al cumplimiento con el compromiso del Estado de fortalecer la administración de justicia.

 

         3.         Hay signos de que se están logrando avances en relación al derecho a la vida.  Los informes correspondientes al período de 1998 hasta la fecha son alentadores puesto  que  documentan  una tendencia  declinante  en el número de violaciones  de  este derecho.[2]  Por ejemplo, una comparación del informe de MINUGUA que cubre el período desde enero hasta noviembre de 1999 (13 ejecuciones y 4 intentos de ejecución) con un informe previo que cubre desde julio de 1997 hasta marzo de 1998 (28 ejecuciones extrajudiciales y 42 intentos de ejecución relacionados con agentes del Estado)[3] demuestra una marcada disminución de las violaciones.[4]  Puesto que estos informes se refieren tanto a violaciones denunciadas durante el período al que corresponde el informe como a aquellas denunciadas durante períodos precedentes, no reflejan de manera precisa la situación en un momento dado, pero sí proporcionan un indicación útil.  Las cifras anuales presentadas por el Procurador de los Derechos Humanos también muestran una disminución cuantitativa de las investigaciones de este tipo de violaciones.  La Oficina del Procurador informó sobre la existencia de 16 denuncias en 1999, en comparación con las 32 correspondientes a 1998.[5]

 

         4.         Sin embargo, el más reciente informe de MINUGUA, que cubre el primer semestre del año 2000, confirma el incremento de las ejecuciones extrajudiciales y los intentos de ejecución (26 y 9, respectivamente) con relación al período precedente, a pesar de que la trayectoria global de denuncias y violaciones concernientes al derecho a la vida continúa mostrando una disminución.[6]  Mientras las violaciones fueron atribuidas principalmente a la Policía Nacional, el Ejército y las autoridades municipales durante los períodos anteriores, en su más reciente informe, la Misión observó un “incremento alarmante” del número de violaciones atribuidas a miembros de la Policía Nacional Civil.[7]  Entre éstas están casos de personas que fueron puestas bajo custodia y luego aparecieron muertas, el uso ilegal de armas de servicio por parte de agentes fuera de servicio y el excesivo uso de la fuerza.  Como se discutirá más adelante, hay documentación tanto de MINUGUA como de otras fuentes sobre violaciones del derecho a la vida por parte de grupos ilegales armados como, por ejemplo, ex comisionados militares y miembros del PAC en ciertas zonas del país.

 

         5.         Aunque la metodología de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en este campo varía en cuanto a la forma en que éstas definen las violaciones y las dan a conocer, los informes recientes constituyen un llamado a dar mayor atención al derecho a la vida.  El Grupo de Apoyo Mutuo (GAM) informó sobre un incremento de las violaciones, indicando que habían registrado 22 ejecuciones extrajudiciales durante los primeros seis meses del año 2000, en la mayoría de las cuales se había aplicado la tortura.  Esta organización informó que había registrado 35 ejecuciones extrajudiciales durante 1999.  FAMDEGUA informó que había recibido información concerniente a 43 ejecuciones extrajudiciales durante los primeros cinco meses del año 2000.[8]  Se afirmó que muchas de las ejecuciones registradas habían tenido su origen en actos de “limpieza social”.  Las entidades que trabajan en este campo, entre ellas el Procurador de los Derechos Humanos, grupos eclesiásticos y muchas ONG, han condenado de manera especial la continuación del fenómeno del linchamiento.

 

         6.         La persistencia de estas graves violaciones es motivo de especial preocupación.  El análisis que se presenta a continuación se refiere a linchamientos y crímenes de limpieza social, excesivo uso de la fuerza y ejecuciones extrajudiciales atribuidas a agentes del Estado y casos aislados de desapariciones forzadas.  A continuación, la Comisión destaca algunas consideraciones con respecto al derecho a la vida y a la aplicación de la pena de muerte.  El capítulo concluye con una serie de observaciones finales y recomendaciones encaminadas a ayudar al Estado en sus acciones para fortalecer el respeto de éste, el más básico de los derechos.

 

A.      El marco legal para la protección del derecho a la vida y el derecho 
          a un trato humano

 

1.      Legislación nacional

 

         7.         La Constitución se basa sobre la premisa del deber del Estado de proteger al individuo, la familia y el bien común, como lo establece el artículo 1.  De conformidad con el artículo 2, el Estado es responsable de proteger los derechos individuales esenciales, incluyendo el derecho a la vida, y el artículo 3 especifica que el Estado garantiza el derecho a la vida desde la concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.

 

         8.         En el marco del acuerdo sobre derechos humanos, además del compromiso de fortalecer las instituciones y mecanismos para la protección de los derechos humanos antes mencionados, existen dos disposiciones de especial importancia para la protección del derecho a la vida.  En primer lugar, el acuerdo establece la necesidad de una acción firme contra la impunidad y el compromiso del Estado de promover reformas legales al Código Penal para garantizar que se tipifique la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial como delitos de particular gravedad y se los castigue como tales.  En segundo lugar, indica que “con el fin de mantener un respeto ilimitado por los derechos humanos, no deben existir fuerzas de seguridad ilegales ni un aparato de seguridad clandestino” y afirma que el Estado deberá combatir cualquier manifestación de la existencia de éstos.

         9.         La legislación guatemalteca prevé la imposición judicial y la aplicación de la pena de muerte como condena por ciertos crímenes.  El artículo 18 de la Constitución establece limitaciones a su aplicación.  Esta pena no puede ser impuesta sobre la base de presunciones, como tampoco contra mujeres, personas mayores de 70 años de edad, personas que hayan sido declaradas culpables de delitos políticos o delitos comunes conexos con los políticos o cuya extradición haya sido otorgada sobre la base de la no imposición de esta pena.  Todos los recursos legales pertinentes serán admitidos contra la imposición de esta pena, la cual podrá aplicarse solamente una vez que éstos hayan sido agotados.  El Congreso tiene la facultad de abolir la pena de muerte.  El Código Penal especifica las categorías de delitos a los cuales se puede aplicar este castigo.  Como se discutirá más adelante, merecen especial atención en este sentido las reformas a ese Código que amplían la aplicación de esta pena a delitos a los cuales no se aplicaba anteriormente.

 

2.          Derecho internacional

 

         10.         La Convención Americana garantiza el derecho a la vida en el artículo 4(1), que dispone que:  “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, desde el momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de su vida arbitrariamente”.  El derecho a la vida es una norma perentoria del derecho internacional que, como lo establece el artículo 27 de la Convención, no puede ser derogada bajo ninguna circunstancia.

 

         11.         Las disposiciones 4(2) a 4(6) reglamentan la aplicación de la pena de muerte.  El artículo 4(2) contempla su imposición solamente para “los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito”.  Además, esta pena no podrá ser ampliada a delitos a los cuales no se aplicaba al momento de la ratificación de la Convención.  El artículo 4(3) estipula que, una vez abolida, la pena de muerte no puede ser restablecida.  Las disposiciones 4(4) y 4(5) indican que no se aplicará esta pena por delitos políticos ni delitos comunes conexos con los políticos, ni a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni a mujeres en estado de gravidez.  De conformidad con el artículo 4(6), toda persona condenada a muerte tiene “derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena” y no se podrá aplicar la pena de muerte mientras esté pendiente una decisión de la autoridad competente.

 

         12.         Específicamente en relación al tema de las desapariciones, Guatemala ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 25 de febrero de 2000.  La Comisión aplaude este avance y más adelante analizará la reserva formulada en el momento de la ratificación. 

 

         13.         Otros instrumentos de especial importancia para el derecho a la vida son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual Guatemala es parte, y los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias, las Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, todos ellos internacionalmente aceptados y adoptados en el marco de las Naciones Unidas.

 

B.          Linchamientos

 

1.         Las características del fenómeno

 

         14.         Una de las situaciones más serias que han incidido sobre el derecho a la vida durante los últimos años ha sido el fenómeno de los linchamientos y los intentos de linchamiento.  Esta forma de violencia y agresión salvaje tiene una importante relación con las condiciones de vida duras y hasta crueles que caracterizan a las zonas más afectadas.  La falta de una respuesta efectiva por parte de la administración de justicia tiene como efecto transmitir el mensaje a la población de que la “justicia popular” es una alternativa aceptable para reemplazar el estado de derecho y el debido proceso.  Este tema es motivo de la más seria preocupación para toda la población, puesto que las características y la persistencia de estos ataques constituyen un desafío al estado de derecho y al proceso de consolidación de la democracia participativa en Guatemala; esta apreciación es compartida por el Estado en sus observaciones al proyecto de informe.

 

         15.         Desde 1996, cuando esta práctica se volvió más pronunciada, hasta mediados del año 2000, MINUGUA registró 310 linchamientos o intentos de linchamiento.  Los linchamientos congregan a muchedumbres de cientos o miles de personas del lugar que ya sea atrapan al sospechoso de un delito o lo acorralan en su hogar.  Usualmente la persona afectada es torturada antes de su ejecución con el fin de forzarla a revelar los nombres de los presuntos cómplices.  Las víctimas -en su mayoría hombres, pero en ocasiones también mujeres y niños- fallecen tras ser golpeadas, mutiladas, apedreadas, baleadas y quemadas vivas.

 

         16.         Un número importante de estos linchamientos ha sido descrito en detalle, debido a que la presencia de autoridades locales y observadores externos, incluyendo a la prensa, no disuade a los responsables.  La característica paradójica de un linchamiento es que los participantes dicen estar actuando en nombre de la justicia, mientras cometen violaciones a la ley particularmente reprensibles.  Según se mencionara, entre las víctimas se han registrado niños de apenas diez años y personas que simplemente se encontraban en el lugar y el momento equivocados.  Han habido repetidos casos de linchamientos sobre la base de identidad errónea.

 

         17.         Como ejemplo concreto de linchamiento puede citarse el que se describe a continuación.  En horas tempranas de la mañana del 18 de mayo de 1999, una muchedumbre compuesta por cerca de 3.000 personas del lugar capturaron a cinco presuntos miembros de una pandilla en la morada que habitaban en Chutzaré, Santa Lucía La Reforma, Totonicapán.  La muchedumbre interrogó a sus prisioneros durante horas, les golpeó y forzó a dar los nombre de otros presuntos cómplices, les echó gasolina, les quemó vivos y luego enterró sus cuerpos.  Las autoridades locales, 120 miembros de la Policía Nacional Civil y del Ejército y representantes del Ministerio Público, MINUGUA, la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos y COPREDEH llegaron a la zona después de las muertes y se les dio dos minutos para dejar el lugar bajo la amenaza de recibir el mismo tratamiento.  La sola recuperación de los cuerpos llevó a las autoridades un día entero.[9]

 

         18.         La Misión informó sobre 34 linchamientos o intentos de linchamiento en 1996, 78 en 1997, 66 en 1998 y una marcada oleada en 1999, con 108 casos.  Los informes correspondientes al primer semestre del año 2000 revelan 24 casos de este tipo -una declinación significativa con respecto al período anterior.  Los informes de prensa correspondientes al período de julio a septiembre de este año indican más de una docena de muertes adicionales por linchamiento.  Como consecuencia de estos ataques perpetrados por grupos numerosos de individuos, por lo menos 142 personas según las cifras del propio Estado han muerto y un número desconocido ha resultado herido.  Se han registrado linchamientos o intentos de linchamiento al menos en 20 Departamentos.  El Quiché, Guatemala y Alta Verapaz han sido zonas especialmente afectadas, seguidas por Huehuetenango, Petén, Sololá, Chimaltenango, San Marcos, Totonicapán y Quetzaltenango. 

 

         19.         La mayoría de los linchamientos -entre el 85 y el 90% de los casos registrados— ha tenido lugar en zonas rurales.[10]  Aunque se trata de una práctica de carácter principalmente rural, un importante número de estos ataques ha tenido lugar en el Departamento de Guatemala.  Entre el 64 y el 75% han ocurrido en comunidades principalmente indígenas.[11]  Entre el 21 y el 27% han ocurrido en comunidades mestizas y el pequeño porcentaje restante en comunidades mixtas.[12]  Esto no significa, como han sugerido equivocadamente algunas fuentes, que la práctica tenga sus raíces en el derecho consuetudinario indígena.  Al contrario, una de las recomendaciones para superarla es la recuperación de los métodos indígenas tradicionales de resolución de conflictos.[13]

 

         20.         Los linchamientos se han concentrado en las zonas de mayor pobreza y de más bajos indicadores de desarrollo humano, así como en las zonas más afectadas por el conflicto interno y las estrategias para combatir la insurgencia.[14]  Estas zonas se caracterizan por la ausencia o poca presencia de instituciones del Estado encargadas de la administración de justicia, a las cuales se les reconoce, en todo caso, poca o ninguna legitimidad.  En consecuencia, la población es y se siente vulnerable ante las amenazas contra su bienestar.  Los informes de prensa sobre linchamientos frecuentemente citan a gente del lugar que afirma que lo que les impulsa a actuar es que la policía y el poder judicial no actúan contra el crimen y las pandillas.  A este respecto, se citó a un miembro de una multitud que decía que “el problema es entre la comunidad y estos criminales”.[15]

 

         21.         Ha habido casos de grupos que han dado ultimátums a las autoridades nacionales en el sentido de que, si no se toman acciones contra el crimen en un cierto plazo, ellos se harán cargo del asunto por sus propias manos.  En septiembre de 1999, por ejemplo, miembros de 26 cantones de Zacualpa, Quiché, presentaron una comunicación a la oficina local del Procurador de los Derechos Humanos, manifestando su frustración porque las autoridades no habían arrestado a los miembros de la banda conocida como El Especialista, e indicaron que si las autoridades no actuaban en el plazo de 15 días, ellos lo harían.  Cinco presuntos miembros de esta banda habían sido linchados la semana anterior.[16]  Como ha advertido MINUGUA, el resultado de estos factores es una tendencia a recurrir a modelos de fuerza y autoritarismo para resolver conflictos.[17]

 

         22.         Aunque con frecuencia se asume que los linchamientos representan una reacción local espontánea a un delito particularmente grave que no ha tenido respuesta de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, el análisis indica que deben tomarse en cuenta otros factores.  En primer lugar, muchos linchamientos corresponden a situaciones que no representan una amenaza grave y objetiva al bienestar de la comunidad.  Al hacer un seguimiento de los linchamientos durante 1999, MINUGUA confirmó que 58 de los noventa casos registrados surgieron en relación a delitos contra la propiedad, incluyendo robo y extorsión.[18]  La mayoría se refería a bienes de valor económico relativamente bajo.  Ocho correspondían a situaciones de mayor gravedad e impacto:  tres en relación a supuestos asesinatos, tres a violaciones y dos a secuestros.[19]  Los restantes estaban vinculados a diversas causas, desde accidentes de tránsito hasta la venta no autorizada de licor y la supuesta práctica de brujería.[20]

 

         23.         En segundo lugar, los linchamientos no siempre son espontáneos.  De los 90 casos registrados por MINUGUA durante 1999, 28 surgieron aparentemente como una reacción espontánea a la supuesta perpetración de un delito.  En 38 casos, la Misión confirmó que los ataques fueron organizados y planificados con anticipación.  En los casos restantes, no pudo hacer una determinación definitiva.  En algunos de los casos en que se confirmó que hubo una planificación previa, se ha atribuido la responsabilidad a las estructuras que ejercían el poder y el control a nivel local durante el conflicto armado, en particular, ex comisionados militares y miembros de las PAC.  MINUGUA ha advertido que hay indicios de que algunos de estos ataques han sido planificados para incitar a la violencia y la desestabilización a una mayor escala para fines políticos.[21]  En 1999 el entonces Ministro del Interior reconoció que la reorganización de los ex miembros de las PAC parecía estar influenciando la práctica de linchamientos en la región occidental.  Observó que aproximadamente un millón y medio de personas habían prestado servicios en las PAC durante el conflicto y habían estado acostumbradas a establecer y aplicar su propia ley.[22]

 

         24.         Se debe observar, además, que la amenaza de linchamiento también ha sido usada contra autoridades locales para obstruir la justicia.  Por ejemplo, hay informes de muchedumbres que han amenazado a oficiales de policía o jueces de paz que intentaban hacer cumplir órdenes de arresto contra personas involucradas en linchamientos.  La agresión en masa también ha sido usada para liberar a sospechosos detenidos, como sucedió cuando cientos de lugareños tomaron por asalto la cárcel en abril de 1999 y liberaron violentamente a 12 ex miembros de las PAC que habían sido sentenciados en relación al caso “Colotenango”.[23]

 

         25.         En agosto de 2000, la Conferencia Episcopal de Guatemala emitió un comunicado de prensa reiterando su preocupación con respecto al clima de violencia e impunidad que se manifiesta en la persistencia de los linchamientos.  La Conferencia recalcó que los linchamientos obstruyen las posibilidades de desarrollar una coexistencia comunal pacífica, lo que, a su vez, refuerza la impunidad.[24]  En otro comunicado, la Iglesia Católica indicó que estos linchamientos y otros tipos de violencia estaban siendo provocados por la reactivación de los grupos paramilitares del pasado y abogó por el fortalecimiento de las respuestas legales y una mayor voluntad política para combatir esta práctica.  Más recientemente, ante el linchamiento del Juez de Paz Alvaro Hugo Martínez el día 13 de marzo de 2001 en el municipio de Senahú, la Corte Suprema de Justicia emitió una declaración en la afirma que:

 

[e]sta clase de actos cometidos en muchedumbre ponen de manifiesto la cultura de violencia de los instigadores que instrumentalizan y enardecen los sentimientos de grupos de pobladores hasta llevarlos a cometer atropellos en contra, no sólo de supuestos delincuentes, sino, como en este caso, de un Administrador de Justicia.  Estos actos al margen de la ley vulneran el Estado de Derecho y afectan la paz social en Guatemala.  …. 

 

[Y por lo tanto] [s]olicita al Ministerio Público que cumpla con la investigación correspondiente, a fin de ejercer la acción penal pública …, agotando la misma para que este hecho fuera de la ley no quede impune. 

 

[Y] [r]equiere que el Organismo Ejecutivo brinde las garantías de seguridad necesarias para que pueda prestarse el importante servicio de justicia que reclama la población y así, alcanzarse la consolidación del régimen de legalidad, libertad y paz a que tienen derecho los habitantes de la República.

 

2.          La respuesta del Estado

 

         26.         La respuesta global del Estado frente a estas reiteradas violaciones del derecho a la vida ha sido absolutamente insuficiente.  No obstante la duración e intensidad de esta situación, hasta hace poco tiempo no se tenía conocimiento de ninguna acción de gran alcance por parte de las autoridades nacionales para evitar y combatir estos delitos.  A juzgar por lo que la Comisión conoce, ni las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley ni la justicia han llevado a cabo un estudio exhaustivo para recopilar estadísticas, diagnosticar el problema e identificar soluciones específicas.

 

         27.         Finalmente, en 1999, frente al alarmante incremento de los linchamientos, la Comisión de Modernización del Organismo Judicial, el Ministerio de Educación y la Policía Nacional Civil, trabajando con la colaboración de MINUGUA, iniciaron una campaña de educación cívica y capacitación en prevención dirigida a autoridades civiles, policiales y comunitarias.[25]  Esta campaña ha incluido actividades especializadas de capacitación en la Academia de Policía Nacional Civil, así como actividades para los miembros de la policía, el Ministerio Público y el organismo judicial, inclusive a nivel local en las zonas de Quetzaltenango y Cobán, que son regiones especialmente afectadas.[26]  El Juez que coordina la Comisión de Modernización del Organismo Judicial ha indicado que esta campaña ha tenido un impacto significativo en las zonas a donde ha llegado.[27]  La Comisión reconoce la importancia de esta iniciativa como un primer paso para evitar las violaciones del derecho a la vida y propone que sea ampliada y que se extienda a todas las zonas afectadas.  De acuerdo con la información proporcionada por el Estado en respuesta al proyecto de informe, en septiembre de 2000 el Ministerio de Gobernación inició una campaña en contra de los linchamientos, “impartiendo en las sedes de las comisarías policíacas más conflictivas, pláticas de concientización, así como la distribución de cinco mil afiches … para incentivar a la población civil a confiar en sus autoridades y denunciar a las personas que cometen hechos delictivos de esta naturaleza”.

 

         28.         La respuesta de las autoridades encargadas de responder a los linchamientos a nivel local ha sido variada.  En un importante número de casos, la intervención de tales autoridades, especialmente de la Policía Nacional Civil, ha tenido un papel inapreciable al responder a las crisis a medida que se desarrollan y utilizar el diálogo para negociar con las los miembros de las muchedumbres involucradas en los linchamientos con el fin de obtener la liberación de las víctimas y evitar el derramamiento de sangre.  En 1999, por ejemplo, MINUGUA registró 37 casos de intentos de linchamiento en los cuales esa acción tuvo una función crucial, particularmente en los casos en que los involucrados fueron capaces de establecer un diálogo en la lengua indígena local.[28]  La Comisión reconoce y valora altamente esa acción, particularmente tomando en cuenta que en muchos casos las autoridades que intervinieron corrieron un serio riesgo personal.  Hay numerosos informes que indican que las muchedumbres involucradas en intentos de linchamiento han amenazado a toda persona que se encontrara a su paso, incluyendo a las autoridades nacionales y locales y a los observadores externos.  Estos agentes han demostrado un coraje sobresaliente y el compromiso de proteger a la ciudadanía y hacer respetar la ley.

        

         29.         También ha habido casos en los cuales la cooperación entre las autoridades locales y la comunidad dio como resultado la satisfacción de las demandas de la comunidad y el cumplimiento de la ley.  Un informe de agosto de este año indicó que habitantes de Montemercedes, Sololá, presenciaron el ataque e intento de violación de una mujer de la localidad.  Un grupo de ciudadanos detuvo al individuo en flagrante delito, sin recurrir a la violencia, e inmediatamente alertó a la Policía Nacional Civil, que llegó a la escena sin demora.  La víctima fue llevada inmediatamente a un hospital local y el sospechoso a la estación de policía local para iniciar el proceso legal correspondiente.[29]

 

         30.         Sin embargo, los casos antes mencionados siguen siendo excepcionales.  En la mayoría de los casos, la reacción de las autoridades locales va desde la indiferencia hasta el apoyo tácito e inclusive la participación.  Además, una vez que ocurre un linchamiento, se hacen pocas gestiones para investigar o enjuiciar a los responsables.  Los informes indican, por ejemplo, que después de un linchamiento particularmente notorio en Todos Santos Cuchumatán, Huehuetenango, en abril de este año, en el que resultaron muertos un turista japonés y el conductor guatemalteco de un autobús de turismo, el entonces Director de la Policía Nacional Civil de la localidad hizo públicos los nombres de aquellos que debían ser arrestados antes de la emisión de las órdenes.  Solamente se pudo encontrar a 9 de las 19 personas cuyo arresto se ordenó posteriormente.[30]  En el caso de linchamientos ocurridos en agosto de este año en Tunujá I, Zacualpa, y Tunujá II, Joyabaj, Quiché, las órdenes de arresto de los perpetradores fueron suspendidas judicialmente a petición del Ministerio Público.  Entre las razones dadas estaban el control y el apoyo de los que gozaban los perpetradores y la imposibilidad de llevar a cabo los arrestos y el enjuiciamiento en el ambiento conflictivo que reinaba en Zacualpa después de los homicidios.[31]

         31.         La acción judicial aún no ha producido resultados efectivos.  En 1999, por ejemplo, frente a un promedio de dos linchamientos por semana, se registraron solamente dos sentencias judiciales que declararon culpables a los participantes.  Uno de los dos casos en que se dictó sentencia definitiva tenía relación con el linchamiento de dos mujeres en 1997, en el cual una de las víctimas resultó muerta y la otra gravemente herida.  MINUGUA informó que ésta había sido la única sentencia condenatoria definitiva por linchamiento que había observado desde que comenzó a hacer el seguimiento de estos delitos en 1995.[32]  Los informes de prensa publicados en el tiempo transcurrido del año 2000 indican que en otros varios casos se han dictado fallos en primera instancia contra quienes han participado en linchamientos.  En uno de los casos, uno de los participantes fue sentenciado a 50 años de prisión y otros dos a 33 años por el linchamiento de cinco personas en Comitancillo, San Marcos, en 1997.  En otro caso, cuatro personas fueron sentenciadas a 41 años de prisión por el asesinato de dos individuos en enero de 1999 en Raxujá, Chisec, Alta Verapaz. .  En su respuesta al proyecto de informe, el Estado proporcionó información actualizada al efecto de que los tribunales de justicia habían “emitido 19 sentencias condenatorias: 6 en Quiché, 1 en Guatemala, 3 en Sololá, 4 en San Marcos y 5 en Totonicapán.  Se espera que estas sentencias sirvan de base para avanzar en la investigación, enjuiciamiento y castigo en otros casos. 

C.          Limpieza social

 

         32.         Aunque en ocasiones es difícil distinguir los crímenes de limpieza social de otros tipos de asesinatos, durante los dos últimos años ha habido informes regulares de cuerpos encontrados con signos de limpieza social.  En esos casos, los cuerpos de las víctimas se encuentran atados de pies y manos, con signos de tortura y el tiro de gracia.  En algunos casos, las gargantas están cortadas o inclusive los cuerpos se encuentran decapitados.  Las víctimas son escogidas previamente.  Muchas tienen reputación de haber sido criminales o haber estado vinculadas a bandas criminales; ha habido algunos informes sobre el hallazgo de cuerpos de personas que eran conocidas como homosexuales y prostitutas y continúan habiendo informes periódicos de acciones de esta naturaleza contra niños de la calle.

 

         33.         Las organizaciones de derechos humanos y otras han manifestado una seria preocupación por el retorno a esas “violaciones del pasado”.  En mayo de este año, la Conferencia Episcopal de Guatemala emitió un comunicado de prensa expresando preocupación por una oleada de asesinatos recientes que parecía indicar una práctica de limpieza social.[33]  En junio, FAMDEGUA manifestó su preocupación por informes sobre 43 ejecuciones extrajudiciales durante el primer semestre del 2000, en las cuales la mayoría de los cuerpos fueron encontrados con signos de tortura y del tiro de gracia.[34]

 continúa...

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[1] Véase Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los jueces y los abogados, Sr. Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución de la Comisión No. 1999/31: Informe sobre la misión a Guatemala, E/CH.4/2000/61/Add.1, 6 de enero de 2000, párrafo 59.

[2] Véase MINUGUA, Octavo informe sobre derechos humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (“Octavo Informe”) A/52/946, 15 de junio de 1998, párrafo 17 (en donde se informa sobre 109 violaciones confirmadas, incluyendo ejecuciones extrajudiciales y ejecuciones llevadas a cabo en violación de las garantías legales, intentos de ejecución y amenazas de muerte); Noveno informe sobre derechos humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (“Noveno Informe”) A/53/853, 10 de marzo de 1999, párrafo 12; Décimo informe sobre derechos humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (“Décimo Informe”) A/54/688, 21 de diciembre de 1999, párrafo 5, cuadro 1 (en donde se informa sobre 80 violaciones confirmadas durante el período correspondiente al informe precedente y 77 violaciones confirmadas durante el período correspondiente al informe en cuestión); Undécimo informe sobre derechos humanos de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (“Undécimo Informe”), A/55/175, 26 de julio de 2000, párrafo 17 (en donde se informe sobre 35 violaciones confirmadas).

[3] Véase MINUGUA, Octavo Informe, párrafo 17.

[4] Véase MINUGUA, Décimo Informe, párrafo 5.

[5] Véase PDH, Informe Circunstanciado 1999, cuadro, pág. 237.  Es importante observar que no todas las denuncias dan lugar a la apertura de la investigación.

[6] Véase MINUGUA, Undécimo Informe, párrafo 17.

[7] Id.

[8] Véase Instituto de Estudios Políticos, Económicos y Sociales, “Derechos Humanos en Guatemala:  a seis meses de la nueva administración”, Reporte Diario, pág. 2 (en donde se cita a FAMDEGUA).

[9] Véase Raúl Matías, “Linchan a cinco en Totonicapán”, Prensa Libre, 19 de mayo de 1999; Miguel Ignacio Acabal y Raúl Matías, “Identifican a cinco linchados”, Prensa Libre, 20 de mayo de 1999.

[10] Véase MINUGUA, Décimo Informe, Suplemento:  Situaciones sobre derechos humanos, párrafo 42; Instituto de Investigaciones Jurídicas IIJ, Una Aproximación a la “barbarie” de los linchamientos en Guatemala, (Universidad Rafael Landívar, julio de 2000), párrafo 10, respectivamente.

[11] Id.

[12] Id.  También ha habido informes recientes, por ejemplo, de casos de azotamiento como una forma de castigo infligido por multitudes de gente del lugar.  Véase Julio F. Lara, “Azotaron a menor en cantón Pachó, aldea Lemoa, Santa Cruz del Quiché”, Prensa Libre, 23 de agosto de 2000.

[13] Véase MINUGUA, Noveno Informe, Suplemento, supra, párrafo 70.

[14] Véase Una aproximación a la “barbarie” de los linchamientos en Guatemala, supra, párrafo 11.d; MINUGUA, Décimo Informe, Suplemento, supra, párrafo 56.

[15] “Vecinos de Tunajá, Zacualpa, no creen en la justicia”, Prensa Libre, 24 de agosto de 1999.

[16] Olga López Ovando, “Condicionan linchamientos”, Prensa Libre, 1º de septiembre de 1999.

[17] Id.

[18] Véase MINUGUA, Noveno Informe, Suplemento, supra, párrafo 53.

[19] Véase id.

[20] Véase id.

[21] Décimo Informe, Suplemento:  Situaciones sobre Derechos Humanos, párrafo 48.

[22] Erick Campos, “Linchamientos:  Secuela de la guerra”, Prensa Libre, 21 de mayo de 1999.

[23] El caso de Juan Chanay Pablo y otros (11.212), también conocido como caso Colotenango, fue tramitado por la Comisión durante varios años y fue luego objeto de una solución amistosa.  Véase Informe 19/97, publicado en el Informe Anual de la CIDH 1996, OEA/Ser.L/V/II.95, Doc. 7 rev., 14 de marzo de 1997.  La Comisión continúa haciendo un seguimiento del cumplimiento de ese acuerdo e informando sobre las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a petición de la Comisión, las cuales siguen vigentes para proteger las vidas y la integridad física de testigos y otras personas involucradas en la búsqueda de justicia en este caso.  Con respecto a las medidas provisionales, la Comisión continúa observando de cerca los acontecimientos en vista de la fuga de los reos y la seria preocupación que representa para la situación de las personas en riesgo.

[24] Véase Olga López Ovando, “Conferencia Episcopal de Guatemala preocupada por la violencia:  Pronunciamiento:  Iglesia Católica señala a grupos paramilitares”, Prensa Libre, 18 de agosto de 2000.

[25] Véase Luisa F. Rodríguez, “Harán campaña contra linchamientos”, Prensa Libre, 19 de junio de 1999.

[26] Véase Décimo Informe, párrafo 57; Undécimo Informe, párrafo 71.

[27] “Juez:  Participación de todos los sectores, fundamental para evitar linchamientos”, AC, 11 de julio de 2000.

[28] Décimo Informe, Suplemento:  Situaciones sobre derechos humanos, párrafo 51.

[29] Véase Comunicado de Prensa:  “MINUGUA valora positivamente la actitud de la comunidad de Montemercedes y la actuación de la PNC de Sololá”, 17 de agosto de 2000.

[30] MINUGUA, Undécimo Informe, párrafo 69.

[31] Id., párrafo 70.

[32] Id. Párrafo 52.

[33] “Jesús Resucitado Alienta Nuestra Esperanza”, Comunicado de la Conferencia Episcopal de Guatemala, Guatemala de la Asunción, 25 de mayo de 2000.

[34] “Suman 43 ejecuciones”, Prensa Libre, 7 de junio de 2000.