OEA/Ser.L/V/II.111
CAPÍTULO
VI EL
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Introducción
1.
Una de las más serias preocupaciones de la Comisión durante el
conflicto armado fue el empleo de la tortura como práctica destinada a
sembrar el terror, no sólo entre las víctimas directas, sino también en
la población en general. Ese
perfil sistemático y esa práctica se transformaron, desde la terminación
del conflicto, en una práctica del pasado.
Como ocurre con otros derechos básicos, la plena implementación
de los términos de los acuerdos de paz, en particular los relacionados
con las fuerzas de seguridad y la administración de justicia, servirían
de base para otros avances importantes en la protección del derecho a la
integridad de la persona.
2.
En la actualidad buena parte de la población considere su
integridad personal amenazada por la violencia y los delitos comunes.
La demanda de seguridad que legítimamente plantea la ciudadanía
ha pasado a ser un elemento central en la orientación de la política del
Estado. Aunque se han observado avances notables en la configuración,
capacitación y emplazamiento de la nueva Policía Civil Nacional, ésta
sigue presentando graves carencias y algunas de las medidas adoptadas dan
lugar a nuevos problemas. Por
ejemplo, el empleo de integrantes de las fuerzas armadas en las patrullas
policiales no resuelve las carencias de la policía ni contribuye a la
separación de las respectivas funciones de esas instituciones, dispuesta
en los acuerdos de paz. El
despliegue de efectivos militares en actividades encaminadas a hacer
cumplir la ley tampoco conduce a la protección de los derechos de los
civiles, como lo señaló la Comisión en otros capítulos.
Además, las deficiencias en la investigación, procesamiento y
sanción de los delitos y violaciones de los derechos humanos destacados
en otros capítulos de este informe ayudan a crear un clima de impunidad
que fomenta la persistencia de esos problemas.
3.
Sin duda que no es fácil superar el legado de años de conflicto y
de violencia. En particular, la proliferación de las armas de fuego sigue
siendo una amenaza constante para la seguridad personal. Los informes
indican que existen aproximadamente 150.000 armas de fuego registradas y
unos dos millones sin registrar en circulación.[1]
Las armas son de fácil acceso para fines delictivos, para empresas
de seguridad privadas, con y sin licencia (con agentes adiestrados y no
adiestrados) y para el tráfico de armas. Esta falta de control constituye
un obstáculo más a la acción de las autoridades para el combate del
delito mediante una investigación adecuada. 4. Otras preocupaciones respecto del derecho a la integridad personal giran en torno a tres cuestiones principales. La primera se relaciona con la persistencia de informes sobre el empleo de la tortura o de un trato inhumano por parte de agentes de las fuerzas seguridad para obtener información o “confesiones” de los sospechosos detenidos. La segunda amenaza a la seguridad de la persona se relaciona con el sistema carcelario. 5.
El tercer problema plantea otro tipo de preocupaciones, a saber, el
número creciente de amenazas y ataques perpetrados contra integrantes de
organizaciones que actúan en el fomento y la protección de los derechos
de la población. Este tipo
de persecución es inquietante, no sólo porque impone un grave riesgo a
las personas, sino porque tiene el efecto más amplio de sembrar el temor
y amordazar la libertad de expresión y la acción de esos grupos.
Esto representa una preocupación para todos los guatemaltecos que
actúan en favor de la consolidación de una democracia participativa. A.
Marco jurídico para la protección del derecho a la integridad
personal
1. Legislación nacional 6.
Los primeros artículos de la Constitución hablan de la misión
del Estado de salvaguardar el bienestar de su pueblo.
En el artículo se menciona su papel en la protección del
individuo y de la familia y en el artículo 2 su función
de salvaguardia de los derechos individuales esenciales, incluido
el derecho a la seguridad. El
artículo 3 dispone que el Estado garantiza el derecho a la integridad y
seguridad de la persona. 7.
Con respecto a las personas detenidas, la Constitución dispone una
serie de salvaguardias específicas, que se examinan con más detalle en
el capítulo sobre el derecho a la libertad, que figura más adelante. En particular, el artículo 6 dispone que toda persona
privada de la libertad debe ser puesta a disposición de la autoridad
judicial dentro de las 6 horas a partir de su arresto.
El artículo 8 especifica los derechos de que gozan los detenidos,
incluido el acceso a un asesor letrado, el que puede estar presente en las
distintas etapas del proceso. Los
artículos 8 y 9 estipulan que no se puede obligar a los detenidos a
brindar declaraciones sino ante las autoridades judiciales y que los
interrogatorios no judiciales carecen de validez probatoria.
2.
Derecho internacional 8.
El derecho a un trato humano y la prohibición de la tortura son
obligaciones fundamentales que no admiten excepciones. Se trata de normas ius
cogens que imponen obligaciones erga
omnes a todos los Estados. Como
Estado parte de la Convención Americana, Guatemala está obligado por las
disposiciones del artículo 5, en el que se reconoce el derecho de toda
persona “a que se respete su integridad física, psíquica y moral”, y
se prohíbe el uso de torturas o penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. El artículo 5 establece salvaguardias específicas que se
aplican a toda persona detenida, para asegurar que tales personas son
tratadas con respeto a su dignidad humana.
En los capítulos que figuran más adelante y que se refieren al
derecho a la libertad y a la situación del sistema carcelario se analizan
con más detalle estas protecciones específicas. 9.
Guatemala también es parte de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura y de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Tortura y otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante.
Sin embargo, el Estado no ha presentado las declaraciones previstas
en los artículos 21 y 22 de este último instrumento, por las que se
acepta la competencia de la Comisión contra la Tortura para conocer de
peticiones individuales. 10.
En el Sistema Interamericano se define la tortura como: todo
acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona
penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación
criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida
preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también
como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a
anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o
mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. Los
artículos 1, 6 y 8 hablan del deber especial del Estado de garantizar que
todos los casos sospechosos de tortura sean objeto de investigación,
procesamiento y castigo efectivos. 11. Guatemala también
es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”),
en la que se consagran los derechos y deberes del Estado para prevenir y
responder a la violencia basada en razones de género.
En el capítulo_XIII, infra, se examinan las cuestiones vinculadas a la violencia por
razones de género y la respuesta pertinente del Estado.
B.
El derecho a la integridad personal y la situación de las personas
bajo el
12.
Desde 1998 existen informes que indican una importante reducción
en el número global de denuncias en relación con el derecho a un trato
humano. Sin embargo, aunque esta disminución global incluye una
alentadora reducción de las denuncias de uso excesivo de la fuerza, está
marcada por un inquietante incremento en las denuncias de casos de tortura
y trato inhumano. Además, en tanto el Ejército y la Policía Nacional
eran los responsables de la mayoría de las violaciones denunciadas en
1998 y principios de 1999, las denuncias recientes atribuyen la
responsabilidad por la mayoría de las violaciones a la Policía Civil
Nacional. 13.
Como ilustración de lo anterior, en su informe de abril a
diciembre de 1998, MINUGUA declaró haber admitido 49 peticiones
vinculadas a unas 404 presuntas violaciones y confirmó 170 de ellas: 10
casos de tortura, 6 de trato o castigo cruel, inhumano o degradante, 26
casos de malos tratos, 109 casos de uso excesivo de la fuerza y 19 casos
de amenazas.[2]
Los responsables más frecuentes eran agentes de la Policía
Nacional, la Policía Civil Nacional, del poder ejecutivo y el ejército.
En su informe de enero a noviembre de 1999, la Misión admitió 64
denuncias vinculadas a 213 presuntas violaciones y confirmó 127 de ellas:
27 casos de tortura, 46 casos de trato o castigo cruel, inhumano o
degradante, 35 casos de malos tratos, 4 casos de uso excesivo de la fuerza
y 15 casos de amenazas.[3]
Estos casos se atribuían en proporciones casi iguales a la Policía
Nacional y a la Policía Civil Nacional.[4]
En su informe más reciente, que abarca el primer semestre de 2000,
la Misión indicó haber admitido 41 denuncias vinculadas a 103 presuntas
violaciones, de las que confirmó 91, la mayoría de ellas, atribuidas a
la Policía Civil Nacional y comprendían casos de tortura, trato cruel,
inhumano y degradante, y maltrato de detenidos.[5]
14.
En las secciones siguientes se analizan algunos de los casos
denunciados por el Procurador de los Derechos Humanos, MINUGUA y otras
entidades y organizaciones de derechos humanos de Guatemala.
Como se observará, una serie de preocupaciones se vinculan
directamente a temas examinados en el capítulo sobre derecho a la vida y
en los referentes al derecho a la libertad y a las condiciones carcelarias. 1.
El derecho a la
integridad de la persona y el arresto e interrogatorio de detenidos
15.
Los informes indican que algunos agentes de la policía emplean la
fuerza ilegalmente para amenazar e intimidar a sospechosos en el momento
del arresto y en el interrogatorio. El Procurador ha denunciado una serie
de casos en que agentes de la policía golpean y maltratan a personas que
son arrestadas sin que opongan resistencia.[6]
En la mayoría de estos casos, atribuye la responsabilidad a
agentes de la Policía Civil Nacional.
16.
El caso de José Rogelio Orozco Ramírez ofrece un ejemplo.[7]
Encontrándose en el mercado municipal La Reforma, el 24 de abril de 1999,
fue empujado y golpeado durante el arresto por parte de un agente de la
Policía Civil Nacional local, resultando con lesiones en el rostro.
A solicitud del Procurador de los Derechos Humanos, fue examinado
por un médico forense, quien confirmó la existencia de las lesiones. El
oficial negó todo empleo de la fuerza. Ulteriores investigaciones
indicaron que el oficial involucrado había sido objeto de varias
denuncias de agresión y abuso de autoridad presentadas ante la justicia
de paz local. 17. La mayoría de los casos denunciados por MINUGUA en esta esfera indica que los integrantes de la Policía Nacional y, más recientemente, de la Policía Civil Nacional, empleaban medidas de presión física o psicológica para obligar a los detenidos a brindar información o “confesiones”. Existe un carácter sistemático inquietante en los casos confirmados, que a menudo involucran el encapuchamiento, los golpes y las amenazas contra los detenidos.[8] Como se se observó en relación con una serie de casos analizados en el capítulo sobre el derecho a la libertad, infra, los agentes de policía a menudo alteran los informes para justificar el arresto y la demora entre el arresto y la detención.[9] 18.
También se recurre a otras medidas de fuerza. MINUGUA comunicó
que el 31 de diciembre de 1998, Moisés Rivas Morales fue arrestado por
agentes de la Policía Civil Nacional de Puerto San José, Escuintla.
Hubo un período de seis horas entre su arresto y su ubicación en
un centro de detención. Cuando
fue llevado a la celda, tenía lesiones en la cabeza y cortes muy
irregulares en el cabello. Los testigos declararon que las lesiones habían
sido causadas por un látigo, y su gravedad exigió que fuera transferido
a un hospital. La acusación fue posteriormente levantada y el arresto fue
declarado ilegal. La Oficina
de Responsabilidad Profesional de la Policía Civil Nacional determinó más
tarde que los oficiales de esa localidad eran responsables de una serie de
abusos y encontró en poder de estos funcionarios el látigo y las tijeras
descritas por los testigos.[10]
19.
Se han denunciado algunos casos realmente indignantes a manos del
Servicio de Investigación Criminal de la Policia Civil Nacional.[11]
Por ejemplo, el 12 de febrero de 1999, el dueño de una cafeteria,
Nelson Mauricio Martínez, fue capturado por hombres armados vestidos de
paisano y fue llevado a un terreno, donde fue interrogado acerca de unos
secuestradores y un teléfono celular. Se le mantuvo esposado y fue golpeado durante dos horas. Sus
captores pusieron una capucha de lona sobre su cabeza, prácticamente
asfixiándolo, y le introdujeron el caño de una pistola en la boca, partiéndole
los dientes. Un agente le
puso la pistola en la cabeza y apretó el gatillo, amenazando con dar
muerte a su esposa y sus hijos. MINUGUA
informó que un teléfono celular sospechoso contenía el número de un
teléfono público de la cafetería de Martinez, al que tienen acceso
todos los clientes. Un
informe forense preparado un mes después del ataque indicó que Martínez
requeriría tratamiento médico, no podría trabajar durante ese tiempo,
quedaría con cicatrices permanentes y perdería la masticación.[12] Este caso es algo excepcional, pues fue
denunciado por familiares e investigado por MINUGUA, el Procurador de los
Derechos Humanos y la Oficina de Responsabilidad Profesional, lo que dio
lugar a que los agentes implicados quedaran bajo la jurisdicción del
tribunal de primera instancia local para ser procesados. La información
proporcionada en relación con otros casos indicaba escaso o ningún empeño
serio por investigar.[13] 20.
En sus comentarios en relación al proyecto de informe, el Estado
informó que en relación a estos temas, “se está implementando un
esquema de capacitación entre las diferentes unidades que conforman el
cuerpo policial, para que los elementos que integran la Institución
policiaca, actúen al momento de hacer una detención conforme a la ley
… esto porque se está consciente de prácticas nocivas, tradicionales y
arraigadas que muchas veces no es fácil erradicar en poco tiempo”.
La Comisión valora medidas de capacitación de esta naturaleza
como un elemento necesario e importante en la lucha contra los problemas
señaladas, aunque tiene que destacar que se requiere otros elementos en
esta lucha. El carácter sistemático y la naturaleza de las denuncias
sugiere que un aspecto importante del problema es una aceptación
institucionalizada entre algunos miembros de las fuerzas de seguridad de
que el maltrato de los detenidos constituye un método válido de
investigación de casos criminales. La información en poder de la Comisión
demuestra, además, que el mensaje de respeto por los derechos humanos en
las tareas de capacitación no está suficientemente respaldado por un
empeño por investigar las denuncias de tortura y malos tratos, y por
procesar y sancionar a los responsables. La tortura y el trato inhumano
deben merecer la condena oficial y un mensaje homogéneo en el sentido de
que ese comportamiento es criminal y será sancionado como tal. 2.
El derecho a la integridad de la persona y la seguridad y
disciplina carcelarias
21.
La situación del sistema carcelario plantea amenazas a la
seguridad de la persona bajo diversos aspectos. En primer lugar, como se
examina en más detalle en el capítulo sobre condiciones carcelarias, los
problemas de seguridad, infraestructura y corrupción dan lugar a
reiteradas fugas que ponen en riesgo a la ciudadanía en general. Segundo,
esos mismos problemas, en particular la insuficiencia de recursos humanos
y materiales, pueden poner en riesgo a los propios guardias. A este
respecto, en octubre de 1999, dos guardias que escoltaban sin medidas de
seguridad a un recluso sentenciado a 50 años por el secuestro de un autobús,
fueron atacados a tiros. El recluso escapó y los dos guardias murieron. Tercero, los informes indican que algunos guardias
carcelarios emplean medidas de coerción física y psicológica como forma
de intimidación, disciplina y represalia contra los detenidos.
22.
No surge claramente de la información en poder de la Comisión que
existan mecanismos internos de denuncia efectivos dentro de las
penitenciarías. Además, como surge del análisis que figura en el capítulo
sobre las condiciones carcelarias, el uso de los llamados comités de
orden y disciplina, integrados por reclusos, para “disciplinar” a sus
pares plantea una serie de problemas graves, empezando por la ausencia de
una clara secuencia de mando, control y responsabilidad entre los
funcionarios de la penitenciaría y los guardias, que deben ser
responsables de la seguridad
y el control. En el Capítulo
VIII, infra, se analizan una
serie de estas cuestiones vinculadas a la situación de los institutos
penitenciarios. C.
Amenazas y ataques contra los defensores de los derechos humanos y
los dirigentes sociales
23. Los defensores de los derechos humanos y quienes luchan por la protección de la dignidad humana cumplen una función indispensable en la sociedad, tanto en tiempos de paz como en tiempos de conflicto. La Comisión es testigo directo de la labor comprometida, valiente y valiosa que han cumplido las organizaciones de derechos humanos de Guatemala, tanto durante los años dificiles y peligrosos del conflicto, como en el curso de la apertura de nuevos espacios politicos que hizo posible la firma de la paz. Las personas que trabajan en favor del fomento, el control y la defensa de los derechos humanos y las organizaciones a las que pertenecen cumplen una función crucial para garantizar el libre ejercicio de las libertades fundamentales y la supervisión de las instituciones democráticas. En los últimos años, los defensores de los derechos humanos y otros representantes de la sociedad civil de Guatemala han cumplido un papel dinámico y de influencia en el diseño y la implementación de los acuerdos de paz, así como en la labor permanente de construcción del temario nacional de reconciliación y democratización. 24.
Teniendo en cuenta la importancia de esta labor y la necesidad de
proteger a quienes la llevan a cabo, la Comisión ha subrayado
reiteradamente la necesidad de la plena implementación del compromiso
colectivo expresado por los Estados miembros en la resolución de la
Asamblea General relativa al apoyo de los Defensores de los Derechos
Humanos en las Américas a las personas, grupos y organizaciones de la
sociedad civil empeñados en la promoción y protección de los derechos
humanos en las Américas.[14] Esta
resolución establece el compromiso de los Estados del hemisferio de tomar
las medidas necesarias para proteger la vida, la seguridad personal y la
libertad de expresión de aquellos que luchan por garantizar los derechos
fundamentales. Dentro del marco de la ONU, la Declaración sobre el
derecho y la responsabilidad de las personas, grupos y órganos de la
sociedad de promover y proteger los derechos humanos y libertades
fundamentales universalmente reconocidos, es una nueva manifestación del
compromiso de los Estados de garantizar la protección de los defensores
de los derechos humanos en el cumplimiento de esa labor.[15]
25.
A este respecto, el Acuerdo global sobre derechos humanos
expresamente reconoce la importancia de condenar todo acto de intimidación
contra los defensores de los derechos humanos y establece el compromiso
del Estado de adoptar medidas especiales para proteger a quienes trabajan
en favor de los derechos humanos, así como de investigar rápida y
exhaustivamente toda denuncia de amenaza o acto de intimidación.
26.
Es en este contexto que la Comisión ha detectado con profunda
preocupación el aumento de amenazas y ataques contra los defensores de
los derechos humanos en Guatemala a lo largo de los últimos dos años y
medio. La información recibida por la Comisión indica que aunque esas
amenazas disminuyeron sustancialmente en el período previo a la firma de
la paz, empezaron a incrementarse de nuevo al año, y han aumentado
sostenidamente desde entonces.[16] El
año 2000 ha sido testigo no sólo de un incremento en el número de
amenazas y ataques, sino de una intensificación en su gravedad. MINUGUA
ha señalado un vínculo entre esta evolución y el empeño por aclarar
violaciones de derechos humanos del pasado, en particular en lo que
respecta a la iniciación de nuevos procesos judiciales con ese fin.[17]
Teniendo en cuenta las características de estos actos de
intimidación, particularmente la selectividad de las amenazas, el hecho
de que ciertos vehículos implicados lucían matrículas asignadas al
Estado Mayor Presidencial, y la capacidad operativa de quienes los
perpetraron, MINUGUA ha llegado a la conclusión de que esos actos fueron
cometidos con la participación y tolerancia de agentes del Estado.[18]
27.
Un ataque reciente, notorio por el descaro que implica, se produjo
el 4 de septiembre, en las oficinas de la Asociación de Familiares de
Detenidos y Desaparecidos de Guatemala (“FAMDEGUA”) en un lugar céntrico
de la Zona 2 de Ciudad de Guatemala, a mediodía. Cuatro desconocidos,
actuando a plena luz del día, ingresaron a las oficinas, encañonaron a
los presentes, registraron el lugar y se llevaron computadoras, diskettes,
equipo y un vehículo propiedad de la organización. La información
robada incluía los ficheros y diskettes de la actuación judicial en el
caso de la matanza de Las Dos Erres, respecto de la cual la organización
desempeñó un rol central en la búsqueda de justicia. Tras tomar
conocimiento de estos graves hechos, denunciados por varias fuentes, la
Comisión adoptó medidas cautelares y solicitó al Estado que adoptara
las medidas necesarias para garantizar la seguridad personal de la
Directora, Aura Elena Farfán, y de los integrantes de FAMDEGUA.
28.
El Estado ha reconocido públicamente la gravedad de este acto de
intimidación contra los defensores de los derechos humanos, ha expresado
su condena del ataque y su voluntad de implementar medidas de protección.[19]
En comunicaciones relacionadas con las medidas cautelares
solicitadas, el Estado ha indicado que, en vista de la importante cantidad
de amenazas de muerte contra defensores de los derechos humanos y otros
dirigentes sociales, adoptaría medidas enérgicas contra estos delitos y
protegería a los afectados. Señaló, además, que no permitiría que
esta situación revirtiera su empeño por concertar una solución amistosa
del caso relacionado con la matanza de Las Dos Erres.[20]
Como el Estado informó en sus comentarios al proyecto de informe,
es importante notar que se ha efectuado la captura de varias personas
presuntamente involucradas y rescatado parte de los objetos robados.
29.
La Comisión ha emitido una serie de otras solicitudes de medidas
cautelares para proteger a los defensores de los derechos humanos durante
el período que abarca el presente informe. En realidad, casi todos los
pedidos de ese tipo en relación con Guatemala desde 1998 se vinculan a
amenazas y ataques contra personas que actúan en ese campo. Una serie de
esas medidas fueron concedidas para proteger a personas que participaban
en el Proyecto Interdiocesano para la Recuperación de la Memoria Histórica
(“REMHI”) y en el empeño por hacer justicia a la muerte del líder
del Proyecto, Monseñor Juan José Gerardi Conedera.
En mayo de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas
para proteger a 111 personas que participaban en el Proyecto REMHI, habida
cuenta de las amenazas y actos de intimidación cometidos contra personas
y contra la organización. En abril de 1999, la Comisión concedió dichas
medidas en nombre del abogado Ronalth Ochaeta y su familia.
El Sr. Ochaeta había trabajado estrechamente con Monseñor Gerardi
en el informe de REMHI y había participado activamente para tratar de
hacer justicia a su asesinato. Se estaba conmemorando un aniversario de
ese informe y del asesinato más o menos a esa altura cuando hombres
armados ingresaron a su domicilio y lo registraron, amenazando a los
moradores. Dejaron un “mensaje” que consistía en un trozo de cemento,
interpretado por la mayoría como una referencia al arma utilizada para
dar muerte al Monseñor. En
septiembre de 1999, la Comisión concedió medidas cautelares en nombre
del Fiscal Especial Calvin Manolo Galindo y su familia, y al Fiscal
Asistente Marcos Aníbal Sánchez y su familia, que a la sazón
investigaban el caso Gerardi y habían recibido graves amenazas. Varias de
estas personas y otras vinculadas a la investigación del caso más tarde
abandonaron el país, manifestando preocupación por su seguridad. 30.
A pedido de la Comisión, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos concedió o mantuvo las solicitudes de medidas cautelares
formuladas durante el período comprendido por el presente informe, en
relación con la protección de familiares, testigos y/o abogados
vinculados al procesamiento de los casos Carpio, Blake y Bámaca, los últimos
dos de los cuales están a la vista de la Corte.
En el capítulo sobre administración de justicia, supra,
se examinan estos casos y la situación de amenazas y ataques contra
personas, y contra el personal fiscal y judicial vinculado a casos de
derechos humanos. En el capítulo
sobre libertad de expresión, infra,
se describe la situación estrechamente relacionada de amenazas y ataques
contra integrantes de la prensa. 31.
La Comisión ha recibido una serie de otros informes vinculados a
amenazas y ataques contra defensores de los derechos humanos. Éstos han incluido especialmente a personas y organizaciones
que procuran establecer la responsabilidad por las violaciones de los
derechos humanos del pasado. En 1998, la materia de esos informes incluía
a otras personas vinculadas al proyecto REMHI, a la Oficina de Derechos
Humanos del Arzobispado,[21] y a FAMDEGUA.[22] La
Comisión también recibió información en relación con amenazas y actos
de intimidación contra miembros de la Defensoria Maya,[23]
la Coordinadora Nacional Indígena y Campesina (“CONIC”)[24]
y Mamá Maquín.[25] En
el caso de esta última organización, que defiende los derechos de la
mujer y los derechos de las personas retornadas y desplazadas, los
miembros de la oficina en la capital recibieron amenazas de muerte, y los
miembros de la oficina de Ixcán fueron atacados por hombres armados con
pistolas, granadas y machetes, cuando regresaban de una reunión. Los
hombres insultaron y golpearon a las mujeres, les dieron golpes con el
lomo de los machetes y destruyeron los documentos de la reunión.[26] 32.
En su informe de 1999, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre
Desapariciones Forzadas o Involuntarias, tomaba nota especial de informes
de acoso e intimidación contra miembros de la organización que procuraba
aclarar las desapariciones del pasado, citando amenazas contra FAMDEGUA en
julio de 1999.[27]
También se hacía referencia a actos de intimidación contra miembros del
Equipo Guatemalteco de Antropología Forense (“EAFG”) por parte de
soldados, cuando se encontraban cavando tumbas en Huehuetenango.[28]
33.
Una serie de organizaciones de derechos humanos y del medio
ambiente expresaron su preocupación respecto de la muerte no aclarada de
los activistas ambientales Erwin Haroldo Ochoa, un asesor jurídico, y
Julio Armando Vásquez Ramírez, un asistente administrativo, el 29 de
febrero de 2000, en Izabal.[29]
El abogado Ochoa había participado en una serie de actividades,
inclusive en nombre de áreas protegidas, y en numerosas acciones legales
en la esfera ambiental. 34.
En abril de 1999, Amnistía Internacional expresó su preocupación
por las amenazas contra el Procurador de los Derechos Humanos Julio Arango
Escobar. En mayo de 1999, una
serie de organizaciones expresaron preocupación y condena con respecto al
homicidio no explicado de la dirigente de la comunidad indígena Juana Lucía
en Alta Verapaz. El 18 de
noviembre de 1999, el Procurador de los Derechos Humanos emitió una
resolución exigiendo la cesación de amenazas y actos de intimidación
contra Helen Mack Chang, derivados de su esfuerzo por aclarar la
responsabilidad en el asesinato de su hermana.[30] 35. En mayo de 2000, la Alianza contra la Impunidad, el Coordinador Nacional de las Viudas de Guatemala (“CONAVIGUA”), el Comité de Unidad Campesina (“CUC”), FAMDEGUA y el Centro para Acción Legal en Derechos Humanos (“CALDH”) mantuvieron una conferencia de prensa para denunciar y condenar las amenazas recibidas por periodistas, jueces y activistas de derechos humanos y sociales, y para exigir una investigación.[31] La Premio Nobel Rigoberta Menchú Tum indicó que ella y miembros de la Fundación Menchú habían sido objeto de varias amenazas y actos de intimidación desde que había presentado una denuncia de genocidio contra ex altos oficiales de Guatemala ante los tribunales de España.[32] Feliciano Pu, miembro de la Fundación y sobrino de la dirigente de CUC Rosario Pu, había sido atacado y gravemente herido con arma blanca por un grupo de hombres en Chimaltenago. Rosario Pu indicó que ella también había sido amenazada. También se denunciaron amenazas contra Angel Albizures, de la Alianza contra la Impunidad, Rosalina Tuyuc, de CONAVIGUA, y Frank La Rue, del CALDH. Otros informes indican que Miguel Angel Albizures, que también escribe en El Periodico, y otros dos periodistas recibieron amenazas tras publicar un relato sobre la existencia de servicios de inteligencia clandestinos, negada por el Estado.[33] Los dirigentes de los trabajadores también fueron objeto de amenazas.[34] 36.
Informes emitidos en julio de 2000 hablaban de amenazas contra
miembros de Sí, Vamos por la Paz y del Centro de Reportes Informativos
sobre Guatemala (CERIGUA), así como contra personas que participaban en
el caso Gerardi.[35]
Con respecto a esto último, dos miembros de la Oficina de Derechos
Humanos del Arzobispado recibieron múltiples amenazas anónimas --a uno
de ellos se le dijo que estaba en una “lista negra”-- y el juez que
entendía en la causa también fue amenazado.[36]
A este respecto, es preciso indicar, como se señala en la presente
sección y en el capítulo sobre administración de justicia, que no sólo
son blanco de amenazas los miembros de organizaciones no gubernamentales.
Un gran número de funcionarios públicos empeñados en la justicia
y la protección de los derechos humanos han sufrido ataques como
consecuencia de su actividad. 37.
La legítima labor de los defensores de los derechos humanos,
incluida la denuncia de graves abusos cometidos por las partes en el
conflicto armado, ha llevado a algunos de los protagonistas a tratar de
silenciarlos usando diversos métodos. A este respecto, corresponde señalar
la causa legal interpuesta contra la Premio Nobel Rigoberta Menchú.
Como respuesta a sus acciones en procura de justicia por
violaciones del pasado ante los tribunales españoles, un abogado
guatemalteco que ha defendido a varios integrantes de las fuerzas armadas
en casos vinculados a violaciones de los derechos humanos presentó una
acción contra ella, inclusive por el delito de traición.[37] La
Comisión también está examinando información en la que se alega que
Bruce Harris, Director de Casa Alianza, que promueve y defiende los
derechos de los niños de la calle, ha sido objeto de varias acciones
legales en procura de penalizarlo por ejercer el derecho a la libertad de
expresión al denunciar la presunta corrupción en los trámites de adopción.
La Comisión ha recibido información que indica que en algunos
casos el proceso legal no es iniciado para determinar los derechos y
responsabilidades, de acuerdo con la ley, sino para acosar a los
defensores de los derechos humanos. 38.
Los ataques contra organizaciones de derechos humanos y contra sus
integrantes, incluidos los ataques violentos, así como las acciones
legales y otras formas de acoso e intimidación, tienen graves
consecuencias para los defensores de los derechos humanos.
Los ataques con frecuencia tienen el propósito de silenciar las
opiniones de los defensores de los derechos humanos e inclusive las críticas
y denuncias que estas personas pueden formular contra las fuerzas de
seguridad del Estado, el Gobierno y otros. Para lograr su objetivo, los
ataques tratan de desintegrar totalmente a las organizaciones de derechos
humanos. Por ejemplo, el
reciente ataque contra FAMDEGUA, en el curso del cual se sustrajo equipo
de oficina sustancial, necesariamente tendrá un efecto adverso en la
labor que realice la organización en el corto plazo. 39.
Además, aunque el Gobierno ha expresado recientemente su condena
de estos ataques,[38]
lo que constituye una importante manifestación de apoyo a las
organizaciones afectadas, la acción emprendida hasta ahora no ha puesto
suficiente acento en la investigación penal y la sanción adecuadas de
los perpetradores. En su informe más reciente, MINUGUA caracterizó la
reacción del Estado como “casi nula”, indicando que las autoridades
encargadas de la investigación de las denuncias han mostrado desinterés,
falta de capacidad o temor.[39]
Como lo ha señalado la Corte Interamericana reiteradamente en las
actuaciones vinculadas a las medidas cautelares, la investigación es un
factor fundamental en la protección de las personas blanco de ataques.
Mientras quienes perpetran violaciones contra los defensores de los
derechos humanos sigan actuando con impunidad, los activistas de derechos
humanos seguirán enfrentando serias amenazas a su seguridad personal y a
su capacidad para cumplir una labor crucial.
Hasta la fecha, la Comisión no tiene información de siquiera una
investigación penal de un acto de intimidación o violencia cometido
contra un trabajador de los derechos humanos que haya dado lugar a la
condena y sanción del responsable. Conclusiones
y Recomendaciones
40.
El derecho a la seguridad personal está indisolublemente ligado a
la preservación de la dignidad humana. En términos de seguridad de la
ciudadanía, el derecho a una vida digna requiere un nivel mínimo de
seguridad. A este respecto y en términos generales, la Comisión
recomienda que el Estado implemente medidas de control de la proliferación
de la circulación de armas ilegales en el país.
La Comisión reitera la necesidad de una investigación rápida y
efectiva, del procesamiento y la sanción del delito. La única manera
efectiva de controlar el delito es garantizar que a quienes los comete se
les responsabiliza rápidamente en todos los casos, cumpliendo así el
doble objetivo de la responsabilización y la disuasión. 41.
En cuanto a la situación de las personas detenidas, dada la
vulnerabilidad de toda persona bajo el completo control del Estado, deben
establecerse medidas para salvaguardar a esas personas contra posibles
abusos. Dado que el propósito mismo de la tortura y el trato inhumano es
quebrar la personalidad humana y destruir su dignidad, es crucial tomar
medidas de prevención. En
los casos de denuncias de violaciones, la única respuesta aceptable del
Estado es una investigación rápida y efectiva encaminada a aclarar la
situación y responsabilizar a quien corresponda. En los casos en que el
Estado no responde a esas denuncias, se hace responsable de la impunidad
en los casos específicos y de alentar la persistencia de esas violaciones.
A la luz de las conclusiones anteriores, la Comisión recomienda
que el Estado: 1.
Ajuste más el proceso de selección de los posibles integrantes de
las fuerzas de la seguridad pública y de los guardias y demás personal
de las penitenciarías, para asegurar que las personas seleccionadas
tienen capacidad para hacer cumplir la ley pero también para respetarla. 2.
Refuerce más los programas de adiestramiento del personal de
seguridad y carcelario para crear una cultura institucional de
conocimiento y respeto de las normas de derechos humanos. 3.
Adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los
detenidos sean inmediatamente informados de sus derechos, inclusive del
derecho a un abogado y a presentar denuncias en caso de malos tratos,
y para garantizar que toda detención esté sujeta a una rápida
supervisión judicial. 4.
Adopte medidas adicionales de capacitación y control para asegurar
que las declaraciones no sean tomadas por personal no judicial, y para
garantizar que las declaraciones o confesiones obtenidas bajo apremios no
sean aceptadas como prueba. 5.
Adopte las medidas necesarias para garantizar que, mientras se
investigan las denuncias de que un agente del Estado sometió a una
persona en custodia a la tortura o a un trato inhumano, el agente en
cuestión sea suspendido de toda tarea que lo ponga en contacto con otras
personas bajo custodia. 6.
Garantice que todas las denuncias de tortura o trato inhumano sean
objeto de una investigación rápida y efectiva para aclarar los hechos,
identificar a los responsables y asegurar el procesamiento y la sanción
de acuerdo con el debido proceso de la ley interna.
42.
En relación con la protección de los defensores de los derechos
humanos específicamente, la Comisión recomienda que el Estado: 1.
Adopte medidas adicionales para reconocer y valorar la labor de los
defensores de los derechos humanos y los dirigentes sociales, inclusive
mediante la formulación de actividades de capacitación adicionales para
asegurar el respeto por los defensores de los derechos humanos entre los
integrantes de las fuerzas de seguridad, y la formulación de
declaraciones inequívocas de parte de funcionarios de alto nivel, en las
que confirmen la legitimidad e importancia de la labor de los defensores
de los derechos humanos y de sus organizaciones. 2.
Garantice el acceso a medidas de protección adecuadas y efectivas
cuando esté en riesgo la seguridad personal. 3.
Actúe con renovado empeño para garantizar la investigación, el
procesamiento y la sanción de las amenazas, ataques y demás actos de
intimidación contra los defensores de los derechos humanos y dirigentes
sociales. 4.
Considere la posibilidad de establecer unidades especializadas de
la Policía Civil Nacional y del Ministerio Público, con los recursos y
la capacitación necesarios, a efectos de coordinar los esfuerzos y
responder con la debida diligencia a este problema crítico.
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[1]
MINUGUA, Undécimo Informe sobre
Derechos Humanos de la Misión de las Naciones Unidas para la
Verificación en Guatemala (“Undécimo Informe”), A/55/175, 26
de julio de 2000, párrs. 86-87 (donde se cita al Departamento de
Control de Armas y Municiones del Ejército). [2]
MINUGUA, Noveno Informe sobre
Derechos Humanos de la Misión de las Naciones Unidas en Guatemala
(“Noveno Informe”) A/53/853, 10 de marzo de 1999, párrs. 22-24. [3]
MINUGUA, Décimo Informe sobre
Derechos Humanos de la Misión de las Naciones Unidas en Guatemala
(“Décimo Informe”) A/54/688, 21 de diciembre de 1999, párrs.
10-11. [4]
MINUGUA, Décimo Informe –
Suplemento: Casos de violaciones a los derechos humanos, Cuadro 4. [5]
MINUGUA, Undécimo Informe,
supra, párrs. 27-28. [6]
Véase, por ej., Procurador
de los Derechos Humanos, Contrastes
2000: Resumen de las resoluciones del período comprendido entre
septiembre y diciembre de 1999, Ref. Exp. IZA
10-99/DI; ORD COAT – 02-99/DI; COAT 03-99/DI; ORD. GUA 193-98 DI;
EIO. 82-98/DI. [7]
ORD COAT – 02-99/DI, supra. [8]
MINUGUA, Noveno Informe, párr.
24; Décimo Informe, párr.
11. [9]
Décimo
Informe,
párr. 11. [10]
Ibid.,
párr. 13. [11]
Véase
Décimo Informe: Suplemento casos de violaciones a los derechos
humanos, casos
10, 12, 13; Décimo primer
Informe, párrs. 29,
30. [12]
Décimo Informe: Suplemento,
caso 11. [13]
Véase Procurador de los
Derechos Humanos, supra, y
Octavo, Noveno, Décimo y Undécimo informes de MINUGUA, supra. [14]
AG/RES. 1671 (XXIX-0/99); véase Informe Anual de CIDH 1999, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 3 rev.,
13 de abril de 2000, párrs. 11-12;
véase también, Informe sobre
la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102,
Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero, cap. VII. [15]
Resolución
de la Asamblea General 53/144, A/RES/53/144, 8 de marzo de 1999. [16]
Véase en general MINUGUA, Octavo
Informe, párr. 90; Noveno
Informe, párr. 76; Décimo
Informe, párr. 79; Undécimo
Informe, párrs. 88-89. [17]
Véase el Undécimo Informe,
supra, párr. 89. [18]
Id.
89-90. [19]
Véase, por ej., Embajada de
Guatemala, Comunicado de prensa del 6 de septiembre de 2000. [20]
Véase el Cap. I, supra, donde se relata la aceptación por el Estado de la
responsabilidad institucional por los hechos denunciados en este caso
y en otros varios, y su manifestación de la voluntad de concertar una
solución amistosa con los peticionarios, con los auspicios de la
Comisión y de acuerdo con las normas del sistema. [21]
“Amenazas: acosan a miembros de la ODHA,” 6 de mayo de 1998, Siglo
Veintiuno. [22]
Id. [23]
Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos
Humanos, GTM 002/9805/OBS 035, 21 de mayo de 1998; Amnistía
Internacional, acción urgente 159/98, 21 de mayo de 1998. [24]
Amnistía Internacional, acción urgente 227/98, 28 de octubre de
1998. [25]
Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos
Humanos, GTM 003/9806/OBS 042, 25 de junio de 1998; Amnistía
Internacional, acción urgente 190/98, 3 de julio de 1998. [26]
Amnistía Internacional, supra. [27]
Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o
Involuntarias, E/CN.4/2000/64, 21 de diciembre de 1999, párr. 47. [28]
Id; véase también, Amnistía
Internacional, “Activistas de derechos humanos implicados en la
exhumación de un enterramiento clandestino”, acción urgente 27/99,
19 de febrero de 1999. [29]
Véase Observatorio para la
Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, Organización
Mundial contra la Tortura y Federación Internacional de Derechos
Humanos, GTM 001/0003/OBS 011, 6 de marzo de 2000. [30]
“Resolución
en apoyo a Helen Mack”, Prensa
Libre, 19 Nov. 1999. [31]
La conferencia de prensa fue cubierta por los periódicos principales
de Guatemala el día 26 de mayo de 2000. [32]
Véase
también,
Amnistía Internacional, Acción Urgente 142/00, 31 de mayo de 2000. [33]
Amnistía
Internacional, Acción Urgente 142/00, 31 de mayo de 2000. [34]
“Siguen amenazas contra dirigentes sociales”, AC, 23 de mayo de 2000. [35]
“Coordinadora Sí, Vamos por la Paz condena amenazas”, AC, 13 de julio de 2000. [36]
“Amnistía Internacional denuncia amenazas de muerte contra
colaboradores de la ODHA”, FD, 7 de julio de 2000. [37]
Véase comunicado de la Alianza contra la Impunidad, “Nuevas formas
de persecución contra quienes piden justicia por crímenes cometidos
en Guatemala”, 13 de abril de 2000.
En sus observaciones al proyecto de informe, el Estado indico
que “no considera que las acciones legales ejercidas por la señora
Rigoberta Menchú, constituyan traición a la patria y, por
consiguiente, aclara que no guarda ninguna relación con el abogado
que ha planteado la querella en ese sentido ante los tribunales”. [38]
Véase, por ej., Embajada de
Guatemala, comunicado de prensa del 6 de septiembre de 2000, en el que
se expresa profunda preocupación por el ataque contra la sede de
FAMDEGUA el 4 de setiembre de 2000, observando que constituye un grave
acto de intimidación contra los defensores de los derechos humanos y
expresando el compromiso de responsabilizar a los que lo cometieron. [39]
MINUGUA, Undécimo Informe,
supra, párr. 91. |