OEA/Ser.L/V/II.111
Doc. 21 rev.
6 abril 2001
Original:  Español/Inglés

 

CAPÍTULO VI

 

EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

 

 

Introducción

 

          1.          Una de las más serias preocupaciones de la Comisión durante el conflicto armado fue el empleo de la tortura como práctica destinada a sembrar el terror, no sólo entre las víctimas directas, sino también en la población en general.  Ese perfil sistemático y esa práctica se transformaron, desde la terminación del conflicto, en una práctica del pasado.  Como ocurre con otros derechos básicos, la plena implementación de los términos de los acuerdos de paz, en particular los relacionados con las fuerzas de seguridad y la administración de justicia, servirían de base para otros avances importantes en la protección del derecho a la integridad de la persona.

 

          2.          En la actualidad buena parte de la población considere su integridad personal amenazada por la violencia y los delitos comunes.  La demanda de seguridad que legítimamente plantea la ciudadanía ha pasado a ser un elemento central en la orientación de la política del Estado.  Aunque se han observado avances notables en la configuración, capacitación y emplazamiento de la nueva Policía Civil Nacional, ésta sigue presentando graves carencias y algunas de las medidas adoptadas dan lugar a nuevos problemas.  Por ejemplo, el empleo de integrantes de las fuerzas armadas en las patrullas policiales no resuelve las carencias de la policía ni contribuye a la separación de las respectivas funciones de esas instituciones, dispuesta en los acuerdos de paz.  El despliegue de efectivos militares en actividades encaminadas a hacer cumplir la ley tampoco conduce a la protección de los derechos de los civiles, como lo señaló la Comisión en otros capítulos.  Además, las deficiencias en la investigación, procesamiento y sanción de los delitos y violaciones de los derechos humanos destacados en otros capítulos de este informe ayudan a crear un clima de impunidad que fomenta la persistencia de esos problemas.

 

          3.          Sin duda que no es fácil superar el legado de años de conflicto y de violencia. En particular, la proliferación de las armas de fuego sigue siendo una amenaza constante para la seguridad personal. Los informes indican que existen aproximadamente 150.000 armas de fuego registradas y unos dos millones sin registrar en circulación.[1]  Las armas son de fácil acceso para fines delictivos, para empresas de seguridad privadas, con y sin licencia (con agentes adiestrados y no adiestrados) y para el tráfico de armas. Esta falta de control constituye un obstáculo más a la acción de las autoridades para el combate del delito mediante una investigación adecuada.

 

4.          Otras preocupaciones respecto del derecho a la integridad personal giran en torno a tres cuestiones principales. La primera se relaciona con la persistencia de informes sobre el empleo de la tortura o de un trato inhumano por parte de agentes de las fuerzas seguridad para obtener información o “confesiones” de los sospechosos detenidos.  La segunda amenaza a la seguridad de la persona se relaciona con el sistema carcelario.

 

5.          El tercer problema plantea otro tipo de preocupaciones, a saber, el número creciente de amenazas y ataques perpetrados contra integrantes de organizaciones que actúan en el fomento y la protección de los derechos de la población.  Este tipo de persecución es inquietante, no sólo porque impone un grave riesgo a las personas, sino porque tiene el efecto más amplio de sembrar el temor y amordazar la libertad de expresión y la acción de esos grupos.  Esto representa una preocupación para todos los guatemaltecos que actúan en favor de la consolidación de una democracia participativa.

 

A.    Marco jurídico para la protección del derecho a la integridad personal

 

1.     Legislación nacional 

6.          Los primeros artículos de la Constitución hablan de la misión del Estado de salvaguardar el bienestar de su pueblo.  En el artículo se menciona su papel en la protección del individuo y de la familia y en el artículo 2 su función  de salvaguardia de los derechos individuales esenciales, incluido el derecho a la seguridad.  El artículo 3 dispone que el Estado garantiza el derecho a la integridad y seguridad de la persona. 

 

7.          Con respecto a las personas detenidas, la Constitución dispone una serie de salvaguardias específicas, que se examinan con más detalle en el capítulo sobre el derecho a la libertad, que figura más adelante.  En particular, el artículo 6 dispone que toda persona privada de la libertad debe ser puesta a disposición de la autoridad judicial dentro de las 6 horas a partir de su arresto.  El artículo 8 especifica los derechos de que gozan los detenidos, incluido el acceso a un asesor letrado, el que puede estar presente en las distintas etapas del proceso.  Los artículos 8 y 9 estipulan que no se puede obligar a los detenidos a brindar declaraciones sino ante las autoridades judiciales y que los interrogatorios no judiciales carecen de validez probatoria. 

 

2.                 Derecho internacional

 

8.          El derecho a un trato humano y la prohibición de la tortura son obligaciones fundamentales que no admiten excepciones. Se trata de normas ius cogens que imponen obligaciones erga omnes a todos los Estados.  Como Estado parte de la Convención Americana, Guatemala está obligado por las disposiciones del artículo 5, en el que se reconoce el derecho de toda persona “a que se respete su integridad física, psíquica y moral”, y se prohíbe el uso de torturas o penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El artículo 5 establece salvaguardias específicas que se aplican a toda persona detenida, para asegurar que tales personas son tratadas con respeto a su dignidad humana.  En los capítulos que figuran más adelante y que se refieren al derecho a la libertad y a la situación del sistema carcelario se analizan con más detalle estas protecciones específicas.

 

9.          Guatemala también es parte de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante.  Sin embargo, el Estado no ha presentado las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de este último instrumento, por las que se acepta la competencia de la Comisión contra la Tortura para conocer de peticiones individuales.

 

10.          En el Sistema Interamericano se define la tortura como:

 

todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

 

Los artículos 1, 6 y 8 hablan del deber especial del Estado de garantizar que todos los casos sospechosos de tortura sean objeto de investigación, procesamiento y castigo efectivos. 

 

11.          Guatemala también es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”), en la que se consagran los derechos y deberes del Estado para prevenir y responder a la violencia basada en razones de género.  En el capítulo_XIII, infra, se examinan las cuestiones vinculadas a la violencia por razones de género y la respuesta pertinente del Estado.

         

B.       El derecho a la integridad personal y la situación de las personas bajo el
           control de las fuerzas de seguridad: panorama general

 

          12.          Desde 1998 existen informes que indican una importante reducción en el número global de denuncias en relación con el derecho a un trato humano. Sin embargo, aunque esta disminución global incluye una alentadora reducción de las denuncias de uso excesivo de la fuerza, está marcada por un inquietante incremento en las denuncias de casos de tortura y trato inhumano. Además, en tanto el Ejército y la Policía Nacional eran los responsables de la mayoría de las violaciones denunciadas en 1998 y principios de 1999, las denuncias recientes atribuyen la responsabilidad por la mayoría de las violaciones a la Policía Civil Nacional. 

 

13.          Como ilustración de lo anterior, en su informe de abril a diciembre de 1998, MINUGUA declaró haber admitido 49 peticiones vinculadas a unas 404 presuntas violaciones y confirmó 170 de ellas: 10 casos de tortura, 6 de trato o castigo cruel, inhumano o degradante, 26 casos de malos tratos, 109 casos de uso excesivo de la fuerza y 19 casos de amenazas.[2]  Los responsables más frecuentes eran agentes de la Policía Nacional, la Policía Civil Nacional, del poder ejecutivo y el ejército.  En su informe de enero a noviembre de 1999, la Misión admitió 64 denuncias vinculadas a 213 presuntas violaciones y confirmó 127 de ellas: 27 casos de tortura, 46 casos de trato o castigo cruel, inhumano o degradante, 35 casos de malos tratos, 4 casos de uso excesivo de la fuerza y 15 casos de amenazas.[3]  Estos casos se atribuían en proporciones casi iguales a la Policía Nacional y a la Policía Civil Nacional.[4]  En su informe más reciente, que abarca el primer semestre de 2000, la Misión indicó haber admitido 41 denuncias vinculadas a 103 presuntas violaciones, de las que confirmó 91, la mayoría de ellas, atribuidas a la Policía Civil Nacional y comprendían casos de tortura, trato cruel, inhumano y degradante, y maltrato de detenidos.[5]

 

          14.          En las secciones siguientes se analizan algunos de los casos denunciados por el Procurador de los Derechos Humanos, MINUGUA y otras entidades y organizaciones de derechos humanos de Guatemala.  Como se observará, una serie de preocupaciones se vinculan directamente a temas examinados en el capítulo sobre derecho a la vida y en los referentes al derecho a la libertad y a las condiciones carcelarias.

 

1.        El derecho a la integridad de la persona y el arresto e interrogatorio de detenidos

 

          15.          Los informes indican que algunos agentes de la policía emplean la fuerza ilegalmente para amenazar e intimidar a sospechosos en el momento del arresto y en el interrogatorio. El Procurador ha denunciado una serie de casos en que agentes de la policía golpean y maltratan a personas que son arrestadas sin que opongan resistencia.[6]  En la mayoría de estos casos, atribuye la responsabilidad a agentes de la Policía Civil Nacional. 

 

16.          El caso de José Rogelio Orozco Ramírez ofrece un ejemplo.[7] Encontrándose en el mercado municipal La Reforma, el 24 de abril de 1999, fue empujado y golpeado durante el arresto por parte de un agente de la Policía Civil Nacional local, resultando con lesiones en el rostro.  A solicitud del Procurador de los Derechos Humanos, fue examinado por un médico forense, quien confirmó la existencia de las lesiones. El oficial negó todo empleo de la fuerza. Ulteriores investigaciones indicaron que el oficial involucrado había sido objeto de varias denuncias de agresión y abuso de autoridad presentadas ante la justicia de paz local.

 

17.          La mayoría de los casos denunciados por MINUGUA en esta esfera indica que los integrantes de la Policía Nacional y, más recientemente, de la Policía Civil Nacional, empleaban medidas de presión física o psicológica para obligar a los detenidos a brindar información o “confesiones”. Existe un carácter sistemático inquietante en los casos confirmados, que a menudo involucran el encapuchamiento, los golpes y las amenazas contra los detenidos.[8]  Como se se observó en relación con una serie de casos analizados en el capítulo sobre el derecho a la libertad, infra, los agentes de policía a menudo alteran los informes para justificar el arresto y la demora entre el arresto y la detención.[9]  

18.          También se recurre a otras medidas de fuerza. MINUGUA comunicó que el 31 de diciembre de 1998, Moisés Rivas Morales fue arrestado por agentes de la Policía Civil Nacional de Puerto San José, Escuintla.  Hubo un período de seis horas entre su arresto y su ubicación en un centro de detención.  Cuando fue llevado a la celda, tenía lesiones en la cabeza y cortes muy irregulares en el cabello. Los testigos declararon que las lesiones habían sido causadas por un látigo, y su gravedad exigió que fuera transferido a un hospital.  La acusación fue posteriormente levantada y el arresto fue declarado ilegal.  La Oficina de Responsabilidad Profesional de la Policía Civil Nacional determinó más tarde que los oficiales de esa localidad eran responsables de una serie de abusos y encontró en poder de estos funcionarios el látigo y las tijeras descritas por los testigos.[10]

 

          19.          Se han denunciado algunos casos realmente indignantes a manos del Servicio de Investigación Criminal de la Policia Civil Nacional.[11]  Por ejemplo, el 12 de febrero de 1999, el dueño de una cafeteria, Nelson Mauricio Martínez, fue capturado por hombres armados vestidos de paisano y fue llevado a un terreno, donde fue interrogado acerca de unos secuestradores y un teléfono celular.  Se le mantuvo esposado y fue golpeado durante dos horas. Sus captores pusieron una capucha de lona sobre su cabeza, prácticamente asfixiándolo, y le introdujeron el caño de una pistola en la boca, partiéndole los dientes.  Un agente le puso la pistola en la cabeza y apretó el gatillo, amenazando con dar muerte a su esposa y sus hijos.  MINUGUA informó que un teléfono celular sospechoso contenía el número de un teléfono público de la cafetería de Martinez, al que tienen acceso todos los clientes.  Un informe forense preparado un mes después del ataque indicó que Martínez requeriría tratamiento médico, no podría trabajar durante ese tiempo, quedaría con cicatrices permanentes y perdería la masticación.[12] Este caso es algo excepcional, pues fue denunciado por familiares e investigado por MINUGUA, el Procurador de los Derechos Humanos y la Oficina de Responsabilidad Profesional, lo que dio lugar a que los agentes implicados quedaran bajo la jurisdicción del tribunal de primera instancia local para ser procesados. La información proporcionada en relación con otros casos indicaba escaso o ningún empeño serio por investigar.[13]

 

20.          En sus comentarios en relación al proyecto de informe, el Estado informó que en relación a estos temas, “se está implementando un esquema de capacitación entre las diferentes unidades que conforman el cuerpo policial, para que los elementos que integran la Institución policiaca, actúen al momento de hacer una detención conforme a la ley … esto porque se está consciente de prácticas nocivas, tradicionales y arraigadas que muchas veces no es fácil erradicar en poco tiempo”.  La Comisión valora medidas de capacitación de esta naturaleza como un elemento necesario e importante en la lucha contra los problemas señaladas, aunque tiene que destacar que se requiere otros elementos en esta lucha. El carácter sistemático y la naturaleza de las denuncias sugiere que un aspecto importante del problema es una aceptación institucionalizada entre algunos miembros de las fuerzas de seguridad de que el maltrato de los detenidos constituye un método válido de investigación de casos criminales. La información en poder de la Comisión demuestra, además, que el mensaje de respeto por los derechos humanos en las tareas de capacitación no está suficientemente respaldado por un empeño por investigar las denuncias de tortura y malos tratos, y por procesar y sancionar a los responsables. La tortura y el trato inhumano deben merecer la condena oficial y un mensaje homogéneo en el sentido de que ese comportamiento es criminal y será sancionado como tal.

 

2. El derecho a la integridad de la persona y la seguridad y disciplina carcelarias

 

          21.          La situación del sistema carcelario plantea amenazas a la seguridad de la persona bajo diversos aspectos. En primer lugar, como se examina en más detalle en el capítulo sobre condiciones carcelarias, los problemas de seguridad, infraestructura y corrupción dan lugar a reiteradas fugas que ponen en riesgo a la ciudadanía en general. Segundo, esos mismos problemas, en particular la insuficiencia de recursos humanos y materiales, pueden poner en riesgo a los propios guardias. A este respecto, en octubre de 1999, dos guardias que escoltaban sin medidas de seguridad a un recluso sentenciado a 50 años por el secuestro de un autobús, fueron atacados a tiros. El recluso escapó y los dos guardias murieron.  Tercero, los informes indican que algunos guardias carcelarios emplean medidas de coerción física y psicológica como forma de intimidación, disciplina y represalia contra los detenidos. 

 

22.          No surge claramente de la información en poder de la Comisión que existan mecanismos internos de denuncia efectivos dentro de las penitenciarías. Además, como surge del análisis que figura en el capítulo sobre las condiciones carcelarias, el uso de los llamados comités de orden y disciplina, integrados por reclusos, para “disciplinar” a sus pares plantea una serie de problemas graves, empezando por la ausencia de una clara secuencia de mando, control y responsabilidad entre los funcionarios de la penitenciaría y los guardias, que deben ser responsables  de la seguridad y el control.  En el Capítulo VIII, infra, se analizan una serie de estas cuestiones vinculadas a la situación de los institutos penitenciarios.

 

C.      Amenazas y ataques contra los defensores de los derechos humanos y los dirigentes sociales

 

          23.          Los defensores de los derechos humanos y quienes luchan por la protección de la dignidad humana cumplen una función indispensable en la sociedad, tanto en tiempos de paz como en tiempos de conflicto. La Comisión es testigo directo de la labor comprometida, valiente y valiosa que han cumplido las organizaciones de derechos humanos de Guatemala, tanto durante los años dificiles y peligrosos del conflicto, como en el curso de la apertura de nuevos espacios politicos que hizo posible la firma de la paz. Las personas que trabajan en favor del fomento, el control y la defensa de los derechos humanos y las organizaciones a las que pertenecen cumplen una función crucial para garantizar el libre ejercicio de las libertades fundamentales y la supervisión de las instituciones democráticas.  En los últimos años, los defensores de los derechos humanos y otros representantes de la sociedad civil de Guatemala han cumplido un papel dinámico y de influencia en el diseño y la implementación de los acuerdos de paz, así como en la labor permanente de construcción del temario nacional de reconciliación y democratización.

24.          Teniendo en cuenta la importancia de esta labor y la necesidad de proteger a quienes la llevan a cabo, la Comisión ha subrayado reiteradamente la necesidad de la plena implementación del compromiso colectivo expresado por los Estados miembros en la resolución de la Asamblea General relativa al apoyo de los Defensores de los Derechos Humanos en las Américas a las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil empeñados en la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas.[14]  Esta resolución establece el compromiso de los Estados del hemisferio de tomar las medidas necesarias para proteger la vida, la seguridad personal y la libertad de expresión de aquellos que luchan por garantizar los derechos fundamentales. Dentro del marco de la ONU, la Declaración sobre el derecho y la responsabilidad de las personas, grupos y órganos de la sociedad de promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales universalmente reconocidos, es una nueva manifestación del compromiso de los Estados de garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos en el cumplimiento de esa labor.[15]

 

          25.          A este respecto, el Acuerdo global sobre derechos humanos expresamente reconoce la importancia de condenar todo acto de intimidación contra los defensores de los derechos humanos y establece el compromiso del Estado de adoptar medidas especiales para proteger a quienes trabajan en favor de los derechos humanos, así como de investigar rápida y exhaustivamente toda denuncia de amenaza o acto de intimidación.

 

          26.          Es en este contexto que la Comisión ha detectado con profunda preocupación el aumento de amenazas y ataques contra los defensores de los derechos humanos en Guatemala a lo largo de los últimos dos años y medio. La información recibida por la Comisión indica que aunque esas amenazas disminuyeron sustancialmente en el período previo a la firma de la paz, empezaron a incrementarse de nuevo al año, y han aumentado sostenidamente desde entonces.[16]  El año 2000 ha sido testigo no sólo de un incremento en el número de amenazas y ataques, sino de una intensificación en su gravedad. MINUGUA ha señalado un vínculo entre esta evolución y el empeño por aclarar violaciones de derechos humanos del pasado, en particular en lo que respecta a la iniciación de nuevos procesos judiciales con ese fin.[17]  Teniendo en cuenta las características de estos actos de intimidación, particularmente la selectividad de las amenazas, el hecho de que ciertos vehículos implicados lucían matrículas asignadas al Estado Mayor Presidencial, y la capacidad operativa de quienes los perpetraron, MINUGUA ha llegado a la conclusión de que esos actos fueron cometidos con la participación y tolerancia de agentes del Estado.[18] 

 

         

          27.          Un ataque reciente, notorio por el descaro que implica, se produjo el 4 de septiembre, en las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos de Guatemala (“FAMDEGUA”) en un lugar céntrico de la Zona 2 de Ciudad de Guatemala, a mediodía. Cuatro desconocidos, actuando a plena luz del día, ingresaron a las oficinas, encañonaron a los presentes, registraron el lugar y se llevaron computadoras, diskettes, equipo y un vehículo propiedad de la organización. La información robada incluía los ficheros y diskettes de la actuación judicial en el caso de la matanza de Las Dos Erres, respecto de la cual la organización desempeñó un rol central en la búsqueda de justicia. Tras tomar conocimiento de estos graves hechos, denunciados por varias fuentes, la Comisión adoptó medidas cautelares y solicitó al Estado que adoptara las medidas necesarias para garantizar la seguridad personal de la Directora, Aura Elena Farfán, y de los integrantes de FAMDEGUA. 

 

28.          El Estado ha reconocido públicamente la gravedad de este acto de intimidación contra los defensores de los derechos humanos, ha expresado su condena del ataque y su voluntad de implementar medidas de protección.[19]  En comunicaciones relacionadas con las medidas cautelares solicitadas, el Estado ha indicado que, en vista de la importante cantidad de amenazas de muerte contra defensores de los derechos humanos y otros dirigentes sociales, adoptaría medidas enérgicas contra estos delitos y protegería a los afectados. Señaló, además, que no permitiría que esta situación revirtiera su empeño por concertar una solución amistosa del caso relacionado con la matanza de Las Dos Erres.[20]  Como el Estado informó en sus comentarios al proyecto de informe, es importante notar que se ha efectuado la captura de varias personas presuntamente involucradas y rescatado parte de los objetos robados.

 

          29.          La Comisión ha emitido una serie de otras solicitudes de medidas cautelares para proteger a los defensores de los derechos humanos durante el período que abarca el presente informe. En realidad, casi todos los pedidos de ese tipo en relación con Guatemala desde 1998 se vinculan a amenazas y ataques contra personas que actúan en ese campo. Una serie de esas medidas fueron concedidas para proteger a personas que participaban en el Proyecto Interdiocesano para la Recuperación de la Memoria Histórica (“REMHI”) y en el empeño por hacer justicia a la muerte del líder del Proyecto, Monseñor Juan José Gerardi Conedera.  En mayo de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas para proteger a 111 personas que participaban en el Proyecto REMHI, habida cuenta de las amenazas y actos de intimidación cometidos contra personas y contra la organización. En abril de 1999, la Comisión concedió dichas medidas en nombre del abogado Ronalth Ochaeta y su familia.  El Sr. Ochaeta había trabajado estrechamente con Monseñor Gerardi en el informe de REMHI y había participado activamente para tratar de hacer justicia a su asesinato. Se estaba conmemorando un aniversario de ese informe y del asesinato más o menos a esa altura cuando hombres armados ingresaron a su domicilio y lo registraron, amenazando a los moradores. Dejaron un “mensaje” que consistía en un trozo de cemento, interpretado por la mayoría como una referencia al arma utilizada para dar muerte al Monseñor.  En septiembre de 1999, la Comisión concedió medidas cautelares en nombre del Fiscal Especial Calvin Manolo Galindo y su familia, y al Fiscal Asistente Marcos Aníbal Sánchez y su familia, que a la sazón investigaban el caso Gerardi y habían recibido graves amenazas. Varias de estas personas y otras vinculadas a la investigación del caso más tarde abandonaron el país, manifestando preocupación por su seguridad.

 

30.          A pedido de la Comisión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concedió o mantuvo las solicitudes de medidas cautelares formuladas durante el período comprendido por el presente informe, en relación con la protección de familiares, testigos y/o abogados vinculados al procesamiento de los casos Carpio, Blake y Bámaca, los últimos dos de los cuales están a la vista de la Corte.  En el capítulo sobre administración de justicia, supra, se examinan estos casos y la situación de amenazas y ataques contra personas, y contra el personal fiscal y judicial vinculado a casos de derechos humanos.  En el capítulo sobre libertad de expresión, infra, se describe la situación estrechamente relacionada de amenazas y ataques contra integrantes de la prensa.

 

31.          La Comisión ha recibido una serie de otros informes vinculados a amenazas y ataques contra defensores de los derechos humanos.  Éstos han incluido especialmente a personas y organizaciones que procuran establecer la responsabilidad por las violaciones de los derechos humanos del pasado. En 1998, la materia de esos informes incluía a otras personas vinculadas al proyecto REMHI, a la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado,[21] y a FAMDEGUA.[22]  La Comisión también recibió información en relación con amenazas y actos de intimidación contra miembros de la Defensoria Maya,[23] la Coordinadora Nacional Indígena y Campesina (“CONIC”)[24] y Mamá Maquín.[25]  En el caso de esta última organización, que defiende los derechos de la mujer y los derechos de las personas retornadas y desplazadas, los miembros de la oficina en la capital recibieron amenazas de muerte, y los miembros de la oficina de Ixcán fueron atacados por hombres armados con pistolas, granadas y machetes, cuando regresaban de una reunión. Los hombres insultaron y golpearon a las mujeres, les dieron golpes con el lomo de los machetes y destruyeron los documentos de la reunión.[26]

 

32.          En su informe de 1999, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, tomaba nota especial de informes de acoso e intimidación contra miembros de la organización que procuraba aclarar las desapariciones del pasado, citando amenazas contra FAMDEGUA en julio de 1999.[27] También se hacía referencia a actos de intimidación contra miembros del Equipo Guatemalteco de Antropología Forense (“EAFG”) por parte de soldados, cuando se encontraban cavando tumbas en Huehuetenango.[28]

 

33.          Una serie de organizaciones de derechos humanos y del medio ambiente expresaron su preocupación respecto de la muerte no aclarada de los activistas ambientales Erwin Haroldo Ochoa, un asesor jurídico, y Julio Armando Vásquez Ramírez, un asistente administrativo, el 29 de febrero de 2000, en Izabal.[29]  El abogado Ochoa había participado en una serie de actividades, inclusive en nombre de áreas protegidas, y en numerosas acciones legales en la esfera ambiental.

 

34.          En abril de 1999, Amnistía Internacional expresó su preocupación por las amenazas contra el Procurador de los Derechos Humanos Julio Arango Escobar.  En mayo de 1999, una serie de organizaciones expresaron preocupación y condena con respecto al homicidio no explicado de la dirigente de la comunidad indígena Juana Lucía en Alta Verapaz.  El 18 de noviembre de 1999, el Procurador de los Derechos Humanos emitió una resolución exigiendo la cesación de amenazas y actos de intimidación contra Helen Mack Chang, derivados de su esfuerzo por aclarar la responsabilidad en el asesinato de su hermana.[30]

 

35.          En mayo de 2000, la Alianza contra la Impunidad, el Coordinador Nacional de las Viudas de Guatemala (“CONAVIGUA”), el Comité de Unidad Campesina (“CUC”), FAMDEGUA y el Centro para Acción Legal en Derechos Humanos (“CALDH”) mantuvieron una conferencia de prensa para denunciar y condenar las amenazas recibidas por periodistas, jueces y activistas de derechos humanos y sociales, y para exigir una investigación.[31]  La Premio Nobel Rigoberta Menchú Tum indicó que ella y miembros de la Fundación Menchú habían sido objeto de varias amenazas y actos de intimidación desde que había presentado una denuncia de genocidio contra ex altos oficiales de Guatemala ante los tribunales de España.[32]  Feliciano Pu, miembro de la Fundación y sobrino de la dirigente de CUC Rosario Pu, había sido atacado y gravemente herido con arma blanca por un grupo de hombres en Chimaltenago.  Rosario Pu indicó que ella también había sido amenazada.  También se denunciaron amenazas contra Angel Albizures, de la Alianza contra la Impunidad, Rosalina Tuyuc, de CONAVIGUA, y Frank La Rue, del CALDH.  Otros informes indican que Miguel Angel Albizures, que también escribe en El Periodico, y otros dos periodistas recibieron amenazas tras publicar un relato sobre la existencia de servicios de inteligencia clandestinos, negada por el Estado.[33]  Los dirigentes de los trabajadores también fueron objeto de amenazas.[34]  

36.          Informes emitidos en julio de 2000 hablaban de amenazas contra miembros de Sí, Vamos por la Paz y del Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (CERIGUA), así como contra personas que participaban en el caso Gerardi.[35]  Con respecto a esto último, dos miembros de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado recibieron múltiples amenazas anónimas --a uno de ellos se le dijo que estaba en una “lista negra”-- y el juez que entendía en la causa también fue amenazado.[36]  A este respecto, es preciso indicar, como se señala en la presente sección y en el capítulo sobre administración de justicia, que no sólo son blanco de amenazas los miembros de organizaciones no gubernamentales.  Un gran número de funcionarios públicos empeñados en la justicia y la protección de los derechos humanos han sufrido ataques como consecuencia de su actividad.

 

37.          La legítima labor de los defensores de los derechos humanos, incluida la denuncia de graves abusos cometidos por las partes en el conflicto armado, ha llevado a algunos de los protagonistas a tratar de silenciarlos usando diversos métodos. A este respecto, corresponde señalar la causa legal interpuesta contra la Premio Nobel Rigoberta Menchú.  Como respuesta a sus acciones en procura de justicia por violaciones del pasado ante los tribunales españoles, un abogado guatemalteco que ha defendido a varios integrantes de las fuerzas armadas en casos vinculados a violaciones de los derechos humanos presentó una acción contra ella, inclusive por el delito de traición.[37]  La Comisión también está examinando información en la que se alega que Bruce Harris, Director de Casa Alianza, que promueve y defiende los derechos de los niños de la calle, ha sido objeto de varias acciones legales en procura de penalizarlo por ejercer el derecho a la libertad de expresión al denunciar la presunta corrupción en los trámites de adopción.  La Comisión ha recibido información que indica que en algunos casos el proceso legal no es iniciado para determinar los derechos y responsabilidades, de acuerdo con la ley, sino para acosar a los defensores de los derechos humanos.

 

38.          Los ataques contra organizaciones de derechos humanos y contra sus integrantes, incluidos los ataques violentos, así como las acciones legales y otras formas de acoso e intimidación, tienen graves consecuencias para los defensores de los derechos humanos.  Los ataques con frecuencia tienen el propósito de silenciar las opiniones de los defensores de los derechos humanos e inclusive las críticas y denuncias que estas personas pueden formular contra las fuerzas de seguridad del Estado, el Gobierno y otros. Para lograr su objetivo, los ataques tratan de desintegrar totalmente a las organizaciones de derechos humanos.  Por ejemplo, el reciente ataque contra FAMDEGUA, en el curso del cual se sustrajo equipo de oficina sustancial, necesariamente tendrá un efecto adverso en la labor que realice la organización en el corto plazo.

 

39.          Además, aunque el Gobierno ha expresado recientemente su condena de estos ataques,[38] lo que constituye una importante manifestación de apoyo a las organizaciones afectadas, la acción emprendida hasta ahora no ha puesto suficiente acento en la investigación penal y la sanción adecuadas de los perpetradores. En su informe más reciente, MINUGUA caracterizó la reacción del Estado como “casi nula”, indicando que las autoridades encargadas de la investigación de las denuncias han mostrado desinterés, falta de capacidad o temor.[39]  Como lo ha señalado la Corte Interamericana reiteradamente en las actuaciones vinculadas a las medidas cautelares, la investigación es un factor fundamental en la protección de las personas blanco de ataques.  Mientras quienes perpetran violaciones contra los defensores de los derechos humanos sigan actuando con impunidad, los activistas de derechos humanos seguirán enfrentando serias amenazas a su seguridad personal y a su capacidad para cumplir una labor crucial.  Hasta la fecha, la Comisión no tiene información de siquiera una investigación penal de un acto de intimidación o violencia cometido contra un trabajador de los derechos humanos que haya dado lugar a la condena y sanción del responsable.

 

Conclusiones y Recomendaciones

 

40.          El derecho a la seguridad personal está indisolublemente ligado a la preservación de la dignidad humana. En términos de seguridad de la ciudadanía, el derecho a una vida digna requiere un nivel mínimo de seguridad. A este respecto y en términos generales, la Comisión recomienda que el Estado implemente medidas de control de la proliferación de la circulación de armas ilegales en el país.  La Comisión reitera la necesidad de una investigación rápida y efectiva, del procesamiento y la sanción del delito. La única manera efectiva de controlar el delito es garantizar que a quienes los comete se les responsabiliza rápidamente en todos los casos, cumpliendo así el doble objetivo de la responsabilización y la disuasión.

 

41.          En cuanto a la situación de las personas detenidas, dada la vulnerabilidad de toda persona bajo el completo control del Estado, deben establecerse medidas para salvaguardar a esas personas contra posibles abusos. Dado que el propósito mismo de la tortura y el trato inhumano es quebrar la personalidad humana y destruir su dignidad, es crucial tomar medidas de prevención.  En los casos de denuncias de violaciones, la única respuesta aceptable del Estado es una investigación rápida y efectiva encaminada a aclarar la situación y responsabilizar a quien corresponda. En los casos en que el Estado no responde a esas denuncias, se hace responsable de la impunidad en los casos específicos y de alentar la persistencia de esas violaciones.  A la luz de las conclusiones anteriores, la Comisión recomienda que el Estado:

 

1.       Ajuste más el proceso de selección de los posibles integrantes de las fuerzas de la seguridad pública y de los guardias y demás personal de las penitenciarías, para asegurar que las personas seleccionadas tienen capacidad para hacer cumplir la ley pero también para respetarla.

 

2.       Refuerce más los programas de adiestramiento del personal de seguridad y carcelario para crear una cultura institucional de conocimiento y respeto de las normas de derechos humanos.

 

3.       Adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los detenidos sean inmediatamente informados de sus derechos, inclusive del derecho a un abogado y a presentar denuncias en caso de malos tratos,  y para garantizar que toda detención esté sujeta a una rápida supervisión judicial.

 

4.       Adopte medidas adicionales de capacitación y control para asegurar que las declaraciones no sean tomadas por personal no judicial, y para garantizar que las declaraciones o confesiones obtenidas bajo apremios no sean aceptadas como prueba.

 

5.       Adopte las medidas necesarias para garantizar que, mientras se investigan las denuncias de que un agente del Estado sometió a una persona en custodia a la tortura o a un trato inhumano, el agente en cuestión sea suspendido de toda tarea que lo ponga en contacto con otras personas bajo custodia.

 

6.      Garantice que todas las denuncias de tortura o trato inhumano sean objeto de una investigación rápida y efectiva para aclarar los hechos, identificar a los responsables y asegurar el procesamiento y la sanción de acuerdo con el debido proceso de la ley interna.

 

          42.          En relación con la protección de los defensores de los derechos humanos específicamente, la Comisión recomienda que el Estado:

 

1.       Adopte medidas adicionales para reconocer y valorar la labor de los defensores de los derechos humanos y los dirigentes sociales, inclusive mediante la formulación de actividades de capacitación adicionales para asegurar el respeto por los defensores de los derechos humanos entre los integrantes de las fuerzas de seguridad, y la formulación de declaraciones inequívocas de parte de funcionarios de alto nivel, en las que confirmen la legitimidad e importancia de la labor de los defensores de los derechos humanos y de sus organizaciones.

 

2.       Garantice el acceso a medidas de protección adecuadas y efectivas  cuando esté en riesgo la seguridad personal.

 

3.       Actúe con renovado empeño para garantizar la investigación, el procesamiento y la sanción de las amenazas, ataques y demás actos de intimidación contra los defensores de los derechos humanos y dirigentes sociales. 

 

4.       Considere la posibilidad de establecer unidades especializadas de la Policía Civil Nacional y del Ministerio Público, con los recursos y la capacitación necesarios, a efectos de coordinar los esfuerzos y responder con la debida diligencia a este problema crítico.

 

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[1] MINUGUA, Undécimo Informe sobre Derechos Humanos de la Misión de las Naciones Unidas para la Verificación en Guatemala (“Undécimo Informe”), A/55/175, 26 de julio de 2000, párrs. 86-87 (donde se cita al Departamento de Control de Armas y Municiones del Ejército).

[2] MINUGUA, Noveno Informe sobre Derechos Humanos de la Misión de las Naciones Unidas en Guatemala (“Noveno Informe”) A/53/853, 10 de marzo de 1999, párrs. 22-24.

[3] MINUGUA, Décimo Informe sobre Derechos Humanos de la Misión de las Naciones Unidas en Guatemala (“Décimo Informe”) A/54/688, 21 de diciembre de 1999, párrs. 10-11.

[4] MINUGUA, Décimo Informe – Suplemento: Casos de violaciones a los derechos humanos, Cuadro 4.

[5] MINUGUA, Undécimo Informe, supra, párrs. 27-28.

[6] Véase, por ej., Procurador de los Derechos Humanos, Contrastes 2000: Resumen de las resoluciones del período comprendido entre septiembre y diciembre de 1999, Ref. Exp. IZA 10-99/DI; ORD COAT – 02-99/DI; COAT 03-99/DI; ORD. GUA 193-98 DI; EIO. 82-98/DI.

[7] ORD COAT – 02-99/DI, supra.

[8] MINUGUA, Noveno Informe, párr. 24; Décimo Informe, párr. 11.

[9] Décimo Informe, párr. 11.

[10] Ibid., párr. 13.

[11] Véase Décimo Informe: Suplemento casos de violaciones a los derechos humanos, casos 10, 12, 13; Décimo primer Informe, párrs. 29, 30.

[12] Décimo Informe: Suplemento, caso 11.

[13] Véase Procurador de los Derechos Humanos, supra, y Octavo, Noveno, Décimo y Undécimo informes de MINUGUA, supra.

[14] AG/RES. 1671 (XXIX-0/99); véase Informe Anual de CIDH 1999, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 3 rev., 13 de abril de 2000, párrs. 11-12; véase también, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero, cap. VII.

[15]  Resolución de la Asamblea General 53/144, A/RES/53/144, 8 de marzo de 1999.

[16] Véase en general MINUGUA, Octavo Informe, párr. 90; Noveno Informe, párr. 76; Décimo Informe, párr. 79; Undécimo Informe, párrs. 88-89.

[17] Véase el Undécimo Informe, supra, párr. 89.

[18] Id. 89-90.

[19] Véase, por ej., Embajada de Guatemala, Comunicado de prensa del 6 de septiembre de 2000.

[20] Véase el Cap. I, supra, donde se relata la aceptación por el Estado de la responsabilidad institucional por los hechos denunciados en este caso y en otros varios, y su manifestación de la voluntad de concertar una solución amistosa con los peticionarios, con los auspicios de la Comisión y de acuerdo con las normas del sistema.

[21] “Amenazas: acosan a miembros de la ODHA,” 6 de mayo de 1998, Siglo Veintiuno.

[22] Id.

[23] Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, GTM 002/9805/OBS 035, 21 de mayo de 1998; Amnistía Internacional, acción urgente 159/98, 21 de mayo de 1998.

[24] Amnistía Internacional, acción urgente 227/98, 28 de octubre de 1998.

[25] Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, GTM 003/9806/OBS 042, 25 de junio de 1998; Amnistía Internacional, acción urgente 190/98, 3 de julio de 1998.

[26] Amnistía Internacional, supra.

[27] Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, E/CN.4/2000/64, 21 de diciembre de 1999, párr. 47.

[28] Id; véase también, Amnistía Internacional, “Activistas de derechos humanos implicados en la exhumación de un enterramiento clandestino”, acción urgente 27/99, 19 de febrero de 1999.

[29] Véase Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, Organización Mundial contra la Tortura y Federación Internacional de Derechos Humanos, GTM 001/0003/OBS 011, 6 de marzo de 2000.

[30] “Resolución en apoyo a Helen Mack”, Prensa Libre, 19 Nov. 1999.

[31] La conferencia de prensa fue cubierta por los periódicos principales de Guatemala el día 26 de mayo de 2000.

[32] Véase también, Amnistía Internacional, Acción Urgente 142/00, 31 de mayo de 2000.

[33] Amnistía Internacional, Acción Urgente 142/00, 31 de mayo de 2000.

[34] “Siguen amenazas contra dirigentes sociales”, AC, 23 de mayo de 2000.

[35] “Coordinadora Sí, Vamos por la Paz condena amenazas”, AC, 13 de julio de 2000.

[36] “Amnistía Internacional denuncia amenazas de muerte contra colaboradores de la ODHA”, FD, 7 de julio de 2000.

[37] Véase comunicado de la Alianza contra la Impunidad, “Nuevas formas de persecución contra quienes piden justicia por crímenes cometidos en Guatemala”, 13 de abril de 2000.  En sus observaciones al proyecto de informe, el Estado indico que “no considera que las acciones legales ejercidas por la señora Rigoberta Menchú, constituyan traición a la patria y, por consiguiente, aclara que no guarda ninguna relación con el abogado que ha planteado la querella en ese sentido ante los tribunales”.

[38] Véase, por ej., Embajada de Guatemala, comunicado de prensa del 6 de septiembre de 2000, en el que se expresa profunda preocupación por el ataque contra la sede de FAMDEGUA el 4 de setiembre de 2000, observando que constituye un grave acto de intimidación contra los defensores de los derechos humanos y expresando el compromiso de responsabilizar a los que lo cometieron.

[39] MINUGUA, Undécimo Informe, supra, párr. 91.