A. Consideraciones
generales
1. La Constitución de la República, como se indica en el Capítulo I
de este Informe, consagra el derecho de reunión y la libertad de asociación. En tal
sentido, se establece que "se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.
Los derechos de reunión y de manifestación pública no podrán ser restringidos,
disminuidos o coartados y la Ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden
público".
En lo que corresponde a la libertad de asociación, la Constitución
prescribe que los habitantes de la República "tienen el derecho de asociarse
libremente para los distintos fines de la vida humana, con el objeto de promover, ejercer
y proteger sus derechos e intereses, especialmente los que establece la
Constitución".2
El Texto Fundamental también reconoce el derecho de asociación
sindical, al establecer como uno de los principios de justicia social que fundamental la
legislación del trabajo, el "Derecho de sindicalización libre de trabajadores y
patronos para fines exclusivos de defensa económica y de mejoramiento social. Los
sindicatos y sus directivos, como tales, no podrán intervenir en política
partidista". En lo referente a la asociación de los trabajadores estatales, se
establece que "las asociaciones formadas por trabajadores del Estado no pueden
participar en actividades de política partidista. Es prohibida la huelga de los
trabajadores del Estado".3
2. Por otra parte, la Ley Electoral y de Partidos Políticos consagra
el derecho de reunión y de asociación políticas. En el primer aspecto, se prescribe que
ninguna autoridad podrá impedir las manifestaciones o reuniones al aire libre dispuestas
con fines de propaganda, desde la convocatoria hasta un día antes del señalado para la
elección, pero los partidos que las promuevan deberán solicitar autorización de la
Gobernación Departamental respectiva, por lo menos con 24 horas de anticipación,
agregándose, que no se permitirán reuniones o manifestaciones de diferentes agrupaciones
postulantes en una misma población el mismo día, salvo que respalden postulaciones
idénticas, y que tampoco podrán efectuarse manifestaciones en plazas o vías públicas,
con fines de propaganda electoral, en horas nocturnas. En lo que se refiere al segundo
aspecto, la Ley mencionada establece que es libre la formación y funcionamiento de
partidos políticos que se normen por principios democráticos y se ajusten a las
disposiciones legales; y que cualquier grupo de ciudadanos puede promover la formación de
un partido político, llenando los requisitos de la Ley.4
En el Código de Trabajo guatemalteco se regula el derecho de
asociación sindical, al establecerse que sindicato "es toda asociación permanente
de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente
(trabajadores independientes), constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y
protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes". Se señala,
además, cuáles son los sindicatos campesinos y urbanos, estableciéndose que los
sindicatos se deben regir siempre por los principios democráticos del respeto a la
voluntad de las mayorías, del voto secreto y de un voto por persona, teniendo las
personas señaladas en la Ley, "el derecho de formar libremente sindicatos", a
los cuales se les atribuye el carácter de personas jurídicas capaces de ejercer derechos
y contraer obligaciones.5
B.
Vigencia de estos derechos en la práctica
1. No obstante las concepciones legales del ordenamiento jurídico
guatemalteco sobre el derecho de reunión y la libertad de asociación, en la práctica
éstos son objeto de violaciones y han sido afectados por el clima de violencia existente
en el país.6
2. La Comisión ha analizado documentos e informaciones, que obran en
su poder, en los que se señala que tanto el derecho de reunión como la libertad de
asociación carecen de garantías suficientes y han sido transgredidos por actos en los
que, de acuerdo con esos documentos e informaciones, están comprometidas las fuerzas
militares y de seguridad pública.7
En el comunicado del Gremio Nacional de Abogados con sede en Nueva York
y de la Alianza Legal de la Raza dirigido a la Comisión en septiembre de 1979, a raíz de
la visita que hizo a Guatemala una misión conjunta de esas entidades, se llegó, entre
otras, a las siguientes conclusiones:
- El Gobierno de Guatemala no ofrece una protección efectiva a los
trabajadores y a los sindicatos obreros a pesar de la confirmación de la Convención
Americana sobre los Derechos Humanos, la cual garantiza libertad de asociación, y a pesar
de las convenciones 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo las cuales
protegen el derecho a organizar sindicatos, el derecho al reconocimiento legal de
sindicatos y el derecho a la huelga. Las violaciones de los derechos sindicales incluyen
desde la negación al reconocimiento de los sindicatos, atrasos o rechazos en enjuiciar
violaciones a la ley del trabajo y rechazo a impedir el despido de organizadores de
sindicatos hasta asesinatos de dirigentes del movimiento obrero.
- El derecho de reunión, el derecho de expresión y el derecho a
participar en manifestaciones pacíficas no son respetados. Estos derechos están sujetos
a calificaciones legales irrazonables e injustificadas como la demanda de tener
patrocinadores legalmente responsables para efectuar manifestaciones públicas. Además,
una fuerza excesiva es usada en desperdigar y diseminar las manifestaciones públicas, y
se ejecutan venganzas en contra de individuos cuyo único crimen es participar en el
ejercicio de sus derechos.
- Se crean unos obstáculos legales insuperables para el reconocimiento
judicial de partidos de oposición. Se utilizan armas como la violencia física y el
asesinato para impedir el crecimiento de cualquier partido de oposición, aún aquellos de
tendencias moderadas.
- Los Artículos 1 y 16 de la Convención Americana sobre los Derechos
Humanos garantizan el derecho a crear organizaciones políticas y prohiben la
discriminación en base a creencias políticas. A pesar de esto, la Constitución
Guatemalteca prohibe la existencia de organizaciones comunistas y le niega a los
comunistas sus derechos políticos. (Constitución, Artículos 27, 63 y 64). Este
discrimen tiene carácter de permanencia en la Constitución Guatemalteca desde el año
1956. Es una discriminación que no guarda relación con los intereses legítimos del
gobierno y no puede justificarse ante ninguna ley internacional.
C.
Algunos ejemplos de violaciones a estos derechos
1. La Comisión ha conocido y tramitado varias denuncias sobre
violaciones al derecho de reunión y a la libertad de asociación. Las denuncias hacen
referencia especialmente a las condiciones de incertidumbre en que se desenvuelven las
organizaciones sindicales, a la persecución, encarcelamiento, secuestro y asesinato de
dirigentes obreros.
2. Algunos de los casos que ha tramitado la Comisión, de conformidad
con sus disposiciones reglamentarias, en todos los cuales han adoptado la correspondiente
resolución.
3. Caso N° 4425: Asesinato, persecución y encarcelamiento de
dirigentes sindicales
En este caso, la CIDH, en su 53° período de sesiones, aprobó, el
25 de junio de 1981, la siguiente Resolución:
1. En comunicación de 6 de junio de 1979, se denunció a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente:
La Embotelladora de la Coca Cola localizada en la ciudad de Guatemala,
ha tenido una historia de violencia contra la actividad sindical, pero una extremada
escalada de la represión en los recientes meses, incluyendo el asesinato de dirigentes
sindicales, ha atraído la atención de las agencias internacionales dedicada a los
derechos humanos. Fuentes sindicales citan la violencia como un esfuerzo coordinado por la
Gerencia de la planta y su dueño norteamericano, John Clinton Trotter, para destruir la
organización sindical.
Cronología de la escalada de la violencia en la Embotelladora
octubre 1978 abril 1979
El 16 de octubre de 1978, Israel Márquez, Secretario General del
Sindicato fue ametrallado cuando manejaba de regreso a su hogar. El ataque, del que
sobrevivió milagrosamente, dejó las ventanillas de su automóvil completamente
destruidas. En el informe sobre este ataque, en "El Imparcial", se cita a
fuentes sindicales, refiriendo que una discusión había tenido lugar en la Embotelladora
más temprano ese mismo día, entre dirigentes del sindicato y la Gerencia. Según la
Federación Sindical (CNT), "los trabajadores fueron prevenidos sobre lo que podría
pasarles". De acuerdo a fuentes sindicales, subsiguientemente al atentado contra
Márquez, se llevaron a cabo una serie de reuniones en el Hotel Dorado Americano. Por lo
menos en una ocasión a finales de noviembre, John Trotter y un grupo de gerentes de la
planta se reunieron con el Coronel Germán Chupina, a quien se describe en una
declaración sindical como a "uno de los principales ejecutores de la represión en
Guatemala". Unos cuantos trabajadores presentes en dicho mítin informaron al
sindicato que se había llegado a una decisión por la Gerencia de la Embotelladora y el
Jefe de la Policía, en cuanto a que el sindicato sería destruido dentro de 6 meses.
En noviembre de 1978 la Gerencia de la Embotelladora publicó anuncios
en la prensa local en un esfuerzo para reclutar a asistentes de personal y guardias de
seguridad. En los anuncios se relacionaba requerirse experiencia en cuerpos de seguridad y
en defensa personal como pre-requisitos para los trabajos. Como resultado, tres tenientes
y cantidad de guardias armados patrullan ahora la planta, desplegando en forma prominente
sus armas. Los tres tenientes del ejército son Juan Francisco Rodas (quien ha trabajado
en las bases militares de Río Hondo), Edgar Gudiel Castro y Julio García. Según el
"Nuevo Diario" de 25 de enero de 1979, estos tres militares desempeñan
ahora los cargos de jefes del personal, de operación del almacén y de la seguridad.
El 12 de diciembre de 1978, Pedro Quevedo, Secretario Financiero del
Sindicato, fue asesinado. Fue balaceado cuando estaba sentado en un camión de la
compañía, dentro de su ruta de distribución. Informes periodísticos, como el publicado
en "El Imparcial", el 13 de diciembre de 1978, detallaban que había
recibido ocho perforaciones en la garganta y cuatro en la cara. Quevedo había estado
encarcelado en tres distintas oportunidades por actividades sindicales. En su discurso, en
la Reunión Anual de la Embotelladora Coca Cola, Márquez dijo que 8 días antes del
asesinato, él se encontraba presente en una reunión cuando John Trotter amenazó con
mandar a matar a Quevedo. Ocho miembros de la policía militar arribaron a la planta
temprano en la mañana del 1 de diciembre. Quevedo fue asesinado alrededor de las 12:30 de
la tarde. Aunque era costumbre tener a dos oficiales policías militares patrullando la
planta por la noche, la presencia militar en la fábrica durante horas de la mañana era
algo extremadamente raro. Después que se supo la noticia del asesinato en la planta, los
trabajadores se enfrentaron a la policía diciéndoles: "Esto es por lo que ustedes
vinieron a la planta esta mañana. Ustedes sabían que Quevedo iba a ser asesinado".
La Policía replicó diciéndoles que ellos habían venido a la Embotelladora por rumores
de una intentona de robo. En adición, Márquez destacó que varias horas antes del
asesinato todos los gerentes de la planta lucían extraordinariamente nerviosos".
Citando declaraciones de un sindicato, después de la muerte de Quevedo
"había comenzado una campaña de terror". Una lista de muertos del Ejército
Secreto Anticomunista, (uno de los Escuadrones de la Muerte derechistas) incluía los
nombres del Comité Ejecutivo del Sindicato completo y del Consejo Asesor. Notas
amenazadoras también se habían enviado a los trabajadores a sus casas. La única fuente
para obtener las direcciones correctas de estos trabajadores era la oficina de la
Embotelladora. Además los trabajadores fueron forzados a firmar hojas de papel en blanco
y peticiones en contra del sindicato.
Un trabajador anónimo destacó varios de los atentados para acabar con
el sindicato, en "Noticias de Guatemala", en enero 22 de 1979. Él
destacó que, desde la fundación del sindicato, Trotter había tratado de destruir la
Organización. Al momento de llevarse a cabo esta entrevista la mayoría de los
trabajadores de la Embotelladora permanecían aún dentro del sindicato. Un vocero del
sindicato destacó que, en los últimos 15 días, 6 de los 10 dirigentes del sindicato se
habían retirado debido al incremento de la represión y a las consiguientes peticiones de
sus familiares. Ellos fueron reemplazados inmediatamente. Al describir lo difícil de la
situación en que, por una parte, se había ofrecido mejores posiciones y salarios a los
trabajadores si los mismos denunciaban al Sindicato, mientras que, por otra parte, si
ellos se negaban, fueron amenazados con ser despedidos o asesinados. Él identificó por
lo menos una amenaza específica de muerte de parte del Teniente Rodas.
El 15 de enero de 1979 varios vehículos con licencia de circulación
extranjeras (el tipo de vehículos usados en los asesinatos cometidos por las
organizaciones derechistas) patrullaban los terrenos de la planta. El 16 de enero, los
mismos vehículos retornaron con dos autobuses del Pelotón Modelo de la Policía. De
acuerdo a fuentes sindicales la Policía entró en la planta para capturar a Márquez.
Cuando Márquez llegó a la planta, en la mañana del 16 de enero, un grupo de policías
trató de aprehenderlo, pero él se les escapó y desapareció corriendo. Su escapada fue
ayudada por un amigo que se fue manejando detrás de él y lo montó en un pequeño
camión. Mientras los dos continuaban en su huida, la policía disparó varias veces a la
camioneta en que viajaban.
El 19 de enero de 1979 aparecieron anuncios en los diarios locales
denunciando al dirigente de los trabajadores, Israel Márquez, como un pobrecillo líder
sindical y un falso representante de los intereses de los trabajadores. Se alega que el
anuncio fue mandado a publicar por un tal Víctor Godínez.
Márquez dijo que se habían publicado una serie de anuncios cuyo
objetivo era denigrar a su persona y que todos fueron pagados por la compañía. Los
anuncios fueron publicados por la misma agencia publicitaria contratada para promover los
refrescos de la Coca Cola. Desde el punto de vista de Márquez, la finalidad de esta
campaña de ataques era difamarlo, al punto de que, cuando finalmente fuera asesinado, no
hubiera lamentos públicos. Entrevistas publicadas en "Noticias de Guatemala"
del 22 de enero de 1979, apoyan la apreciación de que la fe de los miembros del sindicato
en Márquez nunca falló y que todos los anuncios eran fraudulentos.
El 22 de enero, el sindicato publicó en varios periódicos, a plana
completa, una carta abierta, citando el aviso pagado del día 19 como un fraude. En
adición, Víctor Godínez envió una declaración jurada a los periódicos, de que él
nunca había publicado tales anuncios ni autorizado que apareciera su nombre en ninguna de
dichas publicaciones. En esta carta abierta también se detallaba la historia de la
represión en contra del sindicato.
El 24 de enero de 1979, un hombre inocente, a quien por error se había
identificado como Israel Márquez, fue asesinado cuando abandonaba el hogar de dicho
líder sindical. Su esposa fue gravemente herida en el ataque armado efectuado con
ametralladoras. Manuel Antonio Moscoso Zaldaña, de 27 años de edad y su esposa se
habían casado durante el mes anterior. Márquez le dijo al ICCR que el día de este
asesinato, un grupo de 8 policías que se encontraba patrullando la planta desde el día
del asesinato de Quevedo fue reforzado al punto de integrar un cuerpo de 20 hombres que
arribaron con ametralladoras. Como ocurrió el día de los asesinatos previos, este
destacamento arribó a la planta varias horas antes de que se consumara el crimen.
El 30 de enero de 1979, Israel Márquez y su esposa con un hijo de 10
meses, se asilaron en la Embajada de Venezuela. La familia permaneció en la Embajada por
espacio de un mes aproximadamente antes de viajar a Costa Rica.
El 13 de marzo de 1979, Sonia Olivia, una dirigente sindical de la
planta ACRICASA fue capturada a interrogada 12 horas por la "Policía Judicial"
o el Escuadrón de detectives. De acuerdo a la abogado de la Federación Sindical C.N.T.
Yolanda de Aguilar, Sonia Olivia fue informada por la policía de que ellos iban a matar a
Manuel López Balán, el nuevo Secretario General del Sindicato de la Coca Cola.
El 19 de marzo de 1979, "Noticias de Guatemala" reportó que
el teniente Juan Rodas había continuado con sus prevenciones a los trabajadores para que
éstos abandonasen el sindicato.
El 30 de marzo de 1979, se llevó a cabo una intentona de secuestro de
la abogado de la C.N.T. Yolanda de Aguilar. Cuando logró escapar de sus secuestradores
introduciéndose en un establecimiento abarrotado de gente, se le previno, "tú
estás segura ahora pero sabes que más tarde o más temprano te vamos a agarrar".
El 5 de abril de 1979, Manuel López Balán, de 28 años de
edad, quien había reemplazado a Israel Márquez como Secretario General del Sindicato,
fue asesinado. Como la muerte de Quevedo, el asesinato se llevó a cabo mientras se
encontraba cubriendo su ruta de distribución. Lo abatieron con un tubo de hierro y luego
le cortaron la garganta de oreja a oreja. De acuerdo al "Nuevo Diario" (abril 6
de 1979) cuando otro trabajador vino en auxilio de Balán, uno de los asesinos le dio una
paliza y le dijo, "Yo no quiero matarte... es a él a quien quiero", señalando
a Balán. Como en el caso de la muerte de Quevedo los dos asesinos, según se reportó,
siguieron al camión de la compañía en motocicletas. El cuerpo de Balán mostraba 17
heridas.
Israel Márquez dijo que Manuel Balán había sido arrollado por un
hombre en una motocicleta, poco después de asumir su cargo como Secretario General del
Sindicato. Su pierna se fracturó en el accidente. Debido a la naturaleza de esta herida,
Balán estuvo ausente del trabajo por espacio de un mes. Él fue asesinado al segundo día
de haberse reintegrado al trabajo. Balán, como Márquez, habían recibido numerosas
amenazas de muerte en los últimos pocos meses. En enero de 1979, a Balán le dijeron en
una reunión en la Oficina del Gerente Alfonso Riego que: "Si él deseaba salvar su
vida, todavía estaba a tiempo de salirse del sindicato".
El 7 de abril de 1979 el padre de Manuel López Balán fue arrestado
por 20 policías uniformados, según apareció reportado en los diarios de Guatemala.
El 18 de abril, dos de los tres abogados laborales de la Federación
sindical C.N.T. fueron secuestrados en el aeropuerto de ciudad de Guatemala. De acuerdo a
los informes periodísticos publicados en "La Nación", el 19 de abril,
no fueron arrestados por miembros o agentes de la policía regular.
Dos semanas después del asesinato de Balán, Marlon Mendizabal, de 22
años de edad, asumió el cargo como nuevo Secretario General del Sindicato de la
Embotelladora. Él fue víctima inmediatamente de prevenciones y amenazas por parte de la
Gerencia de la planta. De acuerdo a fuentes sindicales se le mostró a él una lista con
los nombres de sus parientes más cercanos y sus respectivas direcciones y de que
subsiguientemente fue tentado con la siguiente proposición: "No seas tonto, renuncia
a tu cargo. No te das cuenta de que tenemos los nombres de todos tus seres queridos...
recuerda que la tortura es algo extraordinariamente penoso... conoces los distintos tipos
de tortura... existe este método, y este otro, etc...". Este hostigamiento verbal
fue seguido de su encarcelamiento por la policía, el día 30 de abril de 1979.
2. La Comisión, en nota del 18 de junio de 1979, transmitió al
Gobierno de Guatemala las partes pertinentes de la denuncia, solicitándole que
suministrase la información correspondiente.
3. Posteriormente, con fecha 7 de mayo de 1980 se recibió de los
reclamantes la información adicional siguiente:
El día 14 de abril de 1980, a las 10 a.m., representantes del
sindicato de trabajadores de la Embotelladora Guatemalteca presentaron ante el juzgado de
trabajo una solicitud de discusión de un nuevo pacto colectivo, el anterior habiendo
vencido el día 2 de febrero de 1980. En conformidad con las leyes, el juez de trabajo
emitió en ese momento una resolución que, de acuerdo con el derecho laboral, prohibe el
despido de miembros del sindicato.
A las 3 p.m. del mismo día, 28 trabajadores, miembros del sindicato, y
tres miembros de la directiva fueron despedidos.
El día 16 de abril los tres miembros de la directiva fueron
reinstalados.
Los demás no han sido reinstalados. Todos ellos fueron amenazados de
muerte por el Teniente Juan Francisco Rodas, militar en servicio especial, quien actúa
como jefe de personal de la empresa, si no aceptaban el despido.
El día primero de mayo del presente, cuatro miembros del sindicato
fueron secuestrados: Arnulfo García, René Reyes, Ricardo García, y Manuel de Jesús
Gómez. Se encontraron los cadáveres de Arnulfo García, el cual mostraba señas de
tortura, y de René Reyes, los días 2 y 3 de mayo, respectivamente. Los otros dos siguen
desaparecidos.
4. La información adicional fue transmitida por la Comisión al
Gobierno de Guatemala, en nota de 8 de mayo de 1980, en la que igualmente se solicitó al
Gobierno que suministrara la información que considerase oportuna.
5. En notas de 16 de diciembre de 1980 y de 20 de abril de 1981, la
Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno guatemalteco, reiterándole sus pedidos de
información.
CONSIDERANDO:
1. Que hasta la fecha el Gobierno de Guatemala no ha respondido a las
reiteradas solicitudes de información formuladas por la Comisión con relación a este
caso.
2. Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:
Artículo 39
1. Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y
cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el
plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5,
dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros
elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1. Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir
verdaderos los hechos denunciados en las comunicaciones de 6 de junio de 1979 y de 7 de
mayo de 1980, relativos a las amenazas, intimidaciones, atentados, actos de violencia, y
despidos ilegales, contra dirigentes y miembros del sindicato de la Embotelladora Coca
Cola y, específicamente, el ametrallamiento e intento de asesinato, el 16 de octubre de
1978 contra el entonces Secretario General del Sindicato, Sr. Israel Márquez y su
posterior intento de secuestro el 16 de enero de 1979. Los asesinatos de Pedro Quevedo,
Secretario de Finanzas, el 12 de diciembre de 1978 y del Sr. Manuel Antonio Moscoso
Zaldaña, el 16 de enero de 1979. El intento de secuestro de Yolanda Aguilar, abogada de
la C.N.T., el 30 de marzo de 1979. El asesinato del nuevo Secretario General del
Sindicato, Sr. Manuel López Balán el 5 de abril de 1979, seguido del arresto arbitrario
de su padre, el 7 de abril de 1979. Las amenazas y posterior detención arbitraria y
encarcelamiento, del substituto del Sr. Balán como Secretario General, Sr. Marlon
Mendizabal y el secuestro, el 1 de mayo de 1980 de 4 miembros del sindicato: Ricardo
García, Manuel de Jesús Gómez, Arnulfo García y René Reyes, seguido del posterior
asesinato de estos dos últimos.
2. Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los Artículos 4
(Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad
Personal), 8 (Garantías Judiciales), 15 (Derecho de Reunión), 16 (Libertad de
Asociación) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
3. Recomendar al Gobierno guatemalteco que investigue los hechos
denunciados y, en su caso, sancione a los responsables; y que se sirva comunicar a la
Comisión la decisión que adopte, dentro de un plazo máximo de 60 días.
4. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y a los
denunciantes.8
4. Caso N° 7383: Represión de trabajadores de la Embotelladora
Guatemala de Coca-Cola
En este caso (7383), igualmente, la CIDH en su 53° período de
sesiones, aprobó, el 25 de junio de 1981, la siguiente Resolución:
1. En comunicación de 2 de julio de 1980, se denunció a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente:
Que el día 1 de julio a las 11:00 am., llegaron aproximadamente 80
hombres armados a la Embotelladora Guatemalteca de Coca Cola incluyendo miembros
uniformados de la Policía Judicial del Pelotón Modelo. Golpearon a varios huelguistas y
les obligaron a volver a trabajar. Dos trabajadores fueron secuestrados. Ambos pertenecen
al sindicato. Uno se llama Marcelino Santos Chajón.
2. La Comisión, en nota cablegráfica de 3 de julio de 1980,
transmitió las partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Guatemala,
solicitándole que suministrase la información correspondiente.
3. En nota de 20 de abril de 1981, la Comisión se dirigió nuevamente
al Gobierno guatemalteco, reiterándole el pedido de información.
CONSIDERANDO:
1. Que hasta la fecha el Gobierno no ha respondido a las solicitudes de
información de la Comisión de fecha 3 de julio de 1980 y 20 de abril de 1981.
2. Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:
Artículo 39
1. Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y
cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el
plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5,
dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros
elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1. Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir
verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 2 de julio de 1980 relativos al
maltrato de varios huelguista y al secuestro de Marcelino Santos Chajón y otro miembro
del Sindicato de la Embotelladora guatemalteca de Coca Cola.
2. Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los Artículos 7
(Derecho a la Libertad Personal), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías
Judiciales), 15 (Derecho de reunión), 16 (Libertad de Asociación) y 25 (Protección
Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3. Recomendar al Gobierno guatemalteco que investigue los hechos
denunciados y en su caso sancione a los responsables y se sirva comunicar a la Comisión,
dentro de un plazo de 60 días, las medidas tomadas para poner en práctica esta
recomendación.
4. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y a los
denunciantes.9
5. Caso N° 7403: Ataque contra las oficinas de la Central Nacional
de Trabajadores y detención de numerosos sindicalistas
También en este caso de la CNT, la CIDH, en su 53° período de
sesiones, con fecha 25 de junio de 1981, aprobó la siguiente Resolución:
1. En comunicación de 26 de junio de 1980, se denunció a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente:
El día 21 de junio de 1980, hubo un ataque contra las oficinas de la
Central Nacional de Trabajadores (CNT) en Guatemala llevado a cabo por policías
uniformados. Entre 25 o 30 personas fueron detenidas. Aunque las calles alrededor de las
oficinas de la CNT habían sido cerradas por las autoridades policiales, el Gobierno
pretende desconocer donde se encuentran los detenidos.
La reunión de emergencia del ejecutivo de la CNT había sido convocada
para tratar de la muerte de dos dirigentes laborales, muertos durante la semana anterior.
El viernes 20 de junio, EDGAR RENÉ ALDANA, secretario de un Comité Organizador de los
Trabajadores de la Embotelladora Coca Cola, fue muerto por un balazo cuando salía de su
trabajo. La muerte de este líder sindical representa el sexto trabajador asesinado de la
Coca Cola. El sábado 21 de junio, el cadáver mutilado por torturas de OSCAR AMILCAR
PACHUCA fue encontrado. Él había secuestrado el 17 de junio conjuntamente con GUILLERMO
HERNÁNDEZ, en el momento en que se fueron de su trabajo de la INCESA STANDART CO.
GUILLERMO HERNÁNDEZ todavía no ha sido encontrado.
Las siguientes personas se incluyen entre las detenidas/desaparecidas
de la sede del CNT: FLORENTINO GÓMEZ, sindicalista de la Coca-Cola; FLORENCIA XOCOP, SARA
CABRERA FLORES, Acricasa; IRMA PEREZ, Acricasa; GONZALO VÁSQUEZ, ORLANDO GARCÍA, Unión
de Transportistas "TURSA"; BERNARDO MARROQUÍN, Sindicato de Kern's-Fábrica
donde procesar alimentos; ISMAEL VÁSQUEZ, sindicalista de la Coca Cola; SONIA FURIO, LIDA
CARLOTA PÉREZ, Acricasa; OSCAR SALAZAR, MANUEL SÁNCHEZ, MARIO SALQUERRE, sindicato de la
Prensa Libre.
También se denuncia el asesinato del cura español, Padre MARÍA GRAN
SIERRA y su catequista a manos del Ejército el día 6 de junio en Chajul, Quiche.
2. La Comisión, en nota del 8 de julio de 1980, transmitió las partes
pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Guatemala, solicitándole que suministrase la
información correspondiente.
3. En nota de 25 de agosto de 1980 la Comisión suministró al Gobierno
guatemalteco, como información adicional recibida de los reclamantes, los nombres de las
siguientes personas que también se alegó fueron secuestradas del local de la CNT, el
día 21 de junio de 1980.
Sonia Sara Alesio
Rafael Antonio Aguilar
Irma Barrios
Luis Rodolfo Bonilla
Mario Campos Valledares
Christina Yolanda Carrera
Crescencio Coronel Ordoñez
Bernabé de la Cruz
Alvaro Estrada
Selvín Arnoldo García
Irwin René Hernández
Mario Martínez
Señor Reyes Aldama
Jorge Luis Serrano
4. En nota de 8 de diciembre de 1980 la Comisión envió al Gobierno
guatemalteco nueva información adicional, recibida de los reclamantes en este caso,
suministrándole una lista más completa de los nombres de las personas secuestradas del
local de la CNT el día 21 de junio de 1980, a saber:
Rafael Antonio Aguilar Pérez
|
(Miembro del Sindicato de Sistemas
Electrónicos
|
Sonia Alecio
|
(Miembro del Sindicato de Vicks Vapor Rib
Compañía Norteamericana)
|
Sara Cabrera Flores
|
(Secretaria General del Sindicato de
ACRICASA)
|
Mario Campos Valladares
|
|
Cristina Yolanda Cabrera
|
(Miembro del Sindicato de Sistemas
Electrónicos)
|
Agustín Chitay Chapeton
|
(Miembro del Sindicato de INDUPLASTIC)
|
Crescencio Coronel Ordoñez
|
(Miembro del Sindicato de Enlozados
Nacionales)
|
Alvaro Oswaldon Estrada
|
(Miembro del Sindicato de CERMACO)
|
Orlando Antonio García López
|
(Miembro del Sindicato de TURSA)
|
Selvin Arnulfo García López
|
(Miembro del Sindicato de CERMACO)
|
Florentino Gómez López
|
(Secretario de Prensa del Sindicato de
EGSA)
|
Ervin René Hernández Paiz
|
(Miembro del Sindicato de CERMACO)
|
Bernardo Marroquín Salazar
|
(Secretario General del Sindicato de
KERN'S
|
Mario Martínez
|
(Miembro del Sindicato de "Faremost
Dairy Compañía Norteamericana)
|
Hilda Carlota Pérez Méndez
|
(Miembro del Sindicato de ACRICASA)
|
Irma Candelaria Pérez Osorio
|
(Miembro del Sindicato de INDUPLASTIC)
|
Manuel René Polanco Salguero
|
(Secretario General de STEPL y periodista
de Prensa Libre)
|
Tomás Roberto Poll
|
----
|
Pedro Ramos Micatu
|
----
|
Manuel Antonio Rodríguez Ramos
|
(Miembro del Sindicato de KERN'S
|
Oscar Armando Salazar
|
----
|
Héctor Manuel Sánchez González
|
(Miembro del Sindicato de INDUPLASTIC)
|
Jorge Luis Serrano
|
(Miembro del Sindicato de Enlozados
Nacionales)
|
Ismael Vásquez Ortíz
|
(Secretario de Conflictos del Sindicato de
EGSA)
|
Florencia Xocop Chávez
|
(Dirigente Sindical del ACRICASA)
|
5. En notas de 16 de diciembre de 1980 y 20 de abril de 1981, la
Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno guatemalteco, reiterándole el pedido de
información.
CONSIDERANDO:
1. Que hasta la fecha el Gobierno no ha respondido a las solicitudes de
información de la Comisión.
2. Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:
Artículo 39
1. Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y
cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el
plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5,
dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros
elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1. Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir
verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 26 de junio de 1980 y
subsiguientes, relativos al ataque perpetrado contra las oficinas de la Central Nacional
de Trabajadores (CNT) y la detención arbitraria de 25 de sus afiliados, realizados el
día 21 de junio de 1980. Igualmente, declarar ciertos los hechos referentes a las muertes
violentas de Edgar René Aldana, Oscar Amilcar Pachuca y el Padre María Gran Sierra, por
autoridades del Gobierno de Guatemala.
2. Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los Artículos 7
(Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 15 (Derecho de Reunión), 25
(Protección Judicial), y 4 (Derecho a la Vida) de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
3. Recomendar al Gobierno guatemalteco que investigue los hechos
denunciados y, en su caso sancione a los responsables y se sirva comunicar a la Comisión,
dentro de un plazo de 60 días las medidas tomadas para poner en la práctica esta
recomendación.
4. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y al
denunciante.10
6. Caso N° 7490: Captura de líderes sindicales en la finca
"Emaus Medio Monte"
En el presente caso, la CIDH, en su 53° período de sesiones, aprobó,
el 25 de junio de 1981, la siguiente Resolución:
1. En comunicación de 10 de septiembre de 1980, se denunció a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente:
El 24 de agosto Fuerzas de Seguridad del Gobierno (detectives y
personal del Ejército), bajo la dirección del Sub-Jefe de la División de Detectives de
la Policía Nacional, Alfonso Ortíz, capturaron 17 líderes sindicales. Los líderes
estaban reunidos en la finca "Emaús Medio Monte", jurisdicción de Palin en el
Departamento de Escuintla, de propiedad de la diócesis de Escuintla. Las placas de dos de
los vehículos utilizados en la operación corresponden a los Nos. P-78165 y P-78077. No
se anotaron los demás números de otras placas debido al elemento de sorpresa de la
operación.
Como en la captura de 27 líderes sindicales de la Confederación
Nacional de Trabajadores (CNT), ocurrida en la sede de la misma, en esta oportunidad
igualmente el Gobierno niega tener conocimiento de la acción y niega que está reteniendo
a los trabajadores, contra toda evidencia concreta.
2. La Comisión, en nota de 17 de septiembre de 1980, transmitió las
partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Guatemala, solicitándole que
suministrase la información correspondiente.
3. Con nota del 21 de octubre de 1980, la Comisión remitió al
Gobierno de Guatemala la siguiente información adicional, recibida de los reclamantes en
este caso:
Entre las personas detenidas en la finca "Emaús Medio
Monte", se contaban las siguientes: Gustavo Adolfo Bejarano, Juan Guerra, Guillermo
Turcios, Augusto Yach Ciriaco, Edgar de la Cruz, Iliana de la Cruz, y el administrador de
la finca.
Arrestadas por fuerzas de seguridad, bajo órdenes de Alfonso Ortíz,
segundo en Jefe de Investigaciones de la Policía Nacional, dichas personas fueron
conducidas a los garajes de la división de investigaciones de la Policía Nacional en la
Zona 6 de la ciudad, en donde fueron torturadas bajo la dirección del nuevo Jefe de
Investigaciones, Pedro Arredondo.
4. Mediante nota de 8 de diciembre de 1980 y como nueva información
adicional, la Comisión suministró al Gobierno una lista más completa recibida de los
reclamantes, con los nombres, profesiones u oficios, de las personas secuestradas en la
finca Emaús Medio Monte, el día 24 de agosto de 1980, a saber:
José Luis Pena
|
(Administrador de la Finca Emaús)
|
Gustavo Adolfo Bejarano
|
(Obrero de la Fábrica Cidasa)
|
Rafael Enrique Girón Mérida
|
" " "
|
Jordan Gilberto Salazar Uriza
|
" " "
|
Augusto Yach Ciriaco
|
" " "
|
Gerónimo Alberto Moreno Palencia
|
" " "
|
Alfonso Obdulio Molina Mérida
|
" " "
|
Ilian de la Cruz
|
(De la Escuela de Orientación Sindical de
la Universidad de San Carlos)
|
Edgar de la Cruz
|
" " " "
|
Julio César Pérez Gálvez
|
" " " "
|
Víctor Herrera
|
" " " "
|
Rosarion Leal
|
" " " "
|
Nery Robledo Espinoza
|
" " " "
|
Adalberto Juarez
|
(De la Planta de procesamiento de
alimentos Kern's
|
José Ruíz
|
" " " "
|
Juan Guerra Castro
|
(De INCASA)
|
Guillermo Turcios García
|
"
|
5. En nota de 20 de abril de 1981, la Comisión se dirigió nuevamente
al Gobierno guatemalteco, reiterándole su pedido de información.
CONSIDERANDO:
1. Que hasta la fecha el Gobierno de Guatemala no ha respondido a las
solicitudes de información de la Comisión.
2. Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:
Artículo 39
1. Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y
cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el
plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5,
dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros
elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1. Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir
verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 10 de septiembre de 1980
relativos a la detención arbitraria y posterior tortura de un grupo de dirigentes
sindicales, reunidos en la finca "Emaús Medio Monte", de la propiedad de la
diócesis de Escuintla, el día 24 de agosto de 1980.
2. Declarar que el Gobierno de Guatemala violó los Artículos 5
(Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías
Jurídicas), 15 (Derecho de Reunión), y 25 (Protección Judicial) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
3. Recomendar al Gobierno guatemalteco que investigue los hechos
denunciados y, en su caso, sancione a los responsables, y que se sirva comunicar a la
Comisión la decisión que adopte dentro de un plazo máximo de 60 días.
4. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y a los
denunciantes.11
7. Caso N° 7585: Asesinato del líder sindical Rodolfo Ramírez y
de su esposa Andrea Rodríguez de Ramírez y persecución de sus hijos
En este caso (7585), la CIDH, en su 53° período de sesiones, aprobó,
con fecha 25 de junio de 1981, la siguiente Resolución:
1. En comunicación de 17 de noviembre de 1980, se denunció a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo siguiente:
Transmitimos por este medio el testimonio de nuestra vivencia encarnada
en el asesinato de nuestros padres y la persecución en contra de nosotros, sus hijos.
El asesinato fue cometido con toda impunidad y descaro por las fuerzas
de "seguridad" del gobierno que encabeza el General Romeo Lucas García.
El 15 de abril de 1980 volvían nuestros padres del centro de la
ciudad, aproximadamente a las diez y cuarto de la noche, acompañados por un hermano
pequeño. Nuestro hermano, abrió la malla que servía de portón, para guardar el
vehículo en el cual se conducían. En ese momento apareció un carro Toyota, placas
P-31209, color café. Del Toyota, bajó un hombre, que por su vestimenta, se caracterizaba
como del oriente del país, quien se dirigió hacia el auto de nuestros padres, haciendo
varios disparos. Los primeros disparos, fueron hacia la cabeza y los pómulos de nuestro
padre. Descargó su tolvo sobre los cuerpos de ambos, en forma alterna, sobre sus pechos,
cuellos y caras, a corta distancia. Nuestro padre trató de salir del auto y le gritó a
nuestra madre: "Ahora sí Andrea", pero no le fue posible actuar por estar
desarmado.
Nuestro padre murió casi en el instante, nuestra madre pudo abrir los
ojos e intentó decir algo, pero los mortales tiros a su pecho, cuello y cara, le cortaron
el intento. Los disparos hechos a quemarropa, calibre 45, les ocasionaron un
desangramiento tal, que fue necesario "prepararlos o componerlos" antes de
colocarlos en los ataúdes.
El hermano que abrió el portón, se salvó y fue amenazado por los
asesinos, quienes le intimidaron, advirtiéndole: "No digás nada..."
enseñándole el arma.
Aún minutos después del hecho dos carros con hombres armados
permanecieron a unos 150 metros de la casa.
De momento, por el impacto de la acción tan brutal e inhumana en
contra de nuestros padres, nos quedamos semiatontados, semiparalizados. Sólo después, al
sobreponernos un poco, pudimos llamar al cuerpo de bomberos voluntarios, quienes se
presentaron, luego de 30 minutos de la solicitud sin sirena y sin luz de emergencia.
Quince minutos más tarde, llegó un carro de asalto de la policía
nacional, conocido por la población como "Swat". Los policías con desfachatez
se reían de la forma como quedaron los cuerpos de nuestros progenitores. Uno de los
hermanos, le pidió que se retiraran a lo que los policías respondieron con amenazas
agresivas, y sólo se fueron tras la intervención de varias personas.
Nuestra madre era obrera de la industria costurera. Al casarse se
dedicó al cuidado de su hogar. Nuestro padre era Secretario General del Sindicato de
Albañiles y Similares de Guatemala, miembro del Comité Ejecutivo de la Federación
Autónoma Sindical de Guatemala FASGUA; miembro del Comité de Dirección del Comité de
Unidad Sindical de Guatemala CNUS; representante de los obreros de la construcción de
Guatemala ante la Federación Latinoamericana de la Edificación, la Madera y la
Construcción, FLEMACON; ante el Comité de Unidad Sindical de Centro América y Panamá,
CUSCA; ante el congreso permanente de trabajadores de América Latina, CPUSTAL, y ante la
Federación Sindical Mundial, FSM.
Tenía más de 20 años de actividad sindical y en 1977 y en 1978
había sido advertido por los jefes de las verapaces y por un finquero de apellido
Champán de ser fusilado si ingresaba a la región. Existían amenazas hacia el Comité
Ejecutivo de la FASGUA por parte de los Ministros de Gobernación y de Trabajo. Se había
ametrallado la sede de la Federación, en Escuintla.
A las ocho de la noche de ese día, nuestros padres, junto a uno de
nuestros hermanos pequeños, salieron al centro de la ciudad. Cuando lo hicieron, vieron
al hombre de la esquina, quien al notarse visto, se metió en un carro Toyota con otros
individuos y los siguieron durante varias cuadras, para luego perderse. En la salida del
barrio, notaron también a dos automóviles con hombres armados, uno Toyota y otro
Wolswagen. El Toyota no estaba visible al regresar, ni la radiopatrulla que cuidaba el
alto jefe de la Sección de Radiopatrullas de la Policía Nacional que vive en el mismo
barrio.
Luego del asesinato, varias personas recogieron cascabillos, indicando
que eran de calibre 45; de uso oficial del ejército. Los demás fueron
"decomisados" por la policía, que guardó silencio sobre el calibre indicado.
Se emitió un comunicado oficial publicado como información de los hechos por el diario
El Gráfico, el día 17 de abril, en donde se sostenía que no existía ninguna versión
del suceso, ningún testigo del asesinato e ignoraban el calibre usado, el cual tampoco
fue mencionado en el acta de autopsia.
No conformes con haber segado la vida de nuestros padres, emprendieron
la persecución contra la familia. Esto empezó a evidenciarse, en el anfiteatro, cuando
esperábamos el resultado de la autopsia. Con algunos amigos de la familia, nos dirigimos
hacia una cafetería, para hacer menos difícil la espera. En ese momento los dos
"vigilantes" que se conducían en una moto se estacionaron durante varios
minutos, observándonos con mucho detenimiento.
La sede de FASGUA, en donde se velaban a nuestros padres, estaba
fuertemente vigilada. Se produjeron varias llamadas preguntando por los hijos de los
asesinados y al responder, ya nadie se encontraba en la línea. Preguntaban por el hijo
que había visto el asesinato.
Los bomberos negaron la información sobre el hecho "por órdenes
superiores", según lo indicaron varios periodistas que solicitaron, fuera la familia
quien les diera los datos correspondientes. Durante el sepelio, se nos acosó con una
fuerte vigilancia policíaca, incluso con elementos del pelotón antimotines.
El teléfono, a través del cual teníamos comunicación al exterior,
fue interceptado. Varias personas ligadas al gobierno central nos recalcaban que la única
forma de garantizar nuestras vidas, era saliendo del país, en vista del
"escándalo" que se había hecho con el asesinato de nuestros padres, y por las
acciones consecuentes que potencialmente pudiésemos tomar.
Al volverse insoportable nuestra estancia en el país por la zozobra
que nos provocaban las múltiples intimidaciones recibidas, nos vimos en la necesidad de
introducirnos en la representación diplomática de Venezuela, a fin de solicitar la
protección de esa misión diplomática, para garantizar nuestra salida. Los funcionarios
accedieron a protegernos.
2. La Comisión, en nota de 19 de diciembre de 1980, transmitió las
partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Guatemala, solicitándole que
suministrase la información correspondiente.
3. En nota de 20 de abril de 1981, la Comisión se dirigió nuevamente
al Gobierno guatemalteco, reiterándole el pedido de información.
CONSIDERANDO:
1. Que hasta la fecha el Gobierno no ha respondido a las solicitudes de
información de la Comisión.
2. Que el Artículo 39 del Reglamento establece lo siguiente:
Artículo 39
1. Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y
cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el
plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5,
dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros
elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1. Con fundamento en el Artículo 39 del Reglamento, presumir
verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 17 de noviembre de 1980 relativos
al asesinato de los esposos Rodolfo Ramírez y Andrea Rodríguez de Ramírez e
intimidación y amenazas a sus hijos.
2. Declarar que el Gobierno de Guatemala violó el Artículo 4 (Derecho
a la Vida) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3. Recomendar al Gobierno guatemalteco que investigue los hechos
denunciados y, en su caso, sancione a los responsables, y que se sirva comunicar a la
Comisión la decisión que adopte, dentro de un plazo máximo de 90 días.
4. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Guatemala y a los
denunciantes.12
8. Los casos señalados, por sí solos, demuestran que el clima de
violencia existente en el país, el que se ha traducido en el asesinato de dirigentes
sindicales, hacen imposible en la práctica el normal funcionamiento de las actividades
sindicales y, en general, asociación y reunión.