CAPITULO VII

  LA SITUACION DE LOS REFUGIADOS Y DESPLAZADOS EN GUATEMALA
Y SUS DERECHOS HUMANOS
 

     El conflicto bélico obligó a desplazarse dentro del territorio guatemalteco a más de un millón de ciudadanos, dejando su hogar y tierras[72] y generó 45.000 refugiados en México, bajo registro y amparo del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR), a los que debe agregarse una población de otros 40/50.000 refugiados no reconocidos internacionalmente como tales. 

     Existen numerosas alegaciones, inclusive de funcionarios gubernamentales, respecto a las dificultades que existen para que estas personas gocen de numerosos derechos humanos reconocidos en la Convención Americana, en particular a la integridad  personal (art. 5), de libertad personal (art. 7), de garantías judiciales (art. 8) de circulación y residencia (art. 22), de propiedad (art. 21), de sus derechos políticos, de reunión y asociación (arts. 15, 16 y 23). 

     A fin de presentar una descripción adecuada de la situación y de precisar los términos, los grupos desplazados han sido definidos[73] según las siguientes categorías: 

     1.     "Desplazado interno disperso": las personas desplazadas por la violencia, dispersas en general en todo el territorio en zonas relativamente distantes de las comunidades abandonadas, principalmente la ciudad capital y la costa sur; y también las que abandonaron su aldea para residir en las cabeceras de departamento.  Guardan su anonimato y es difícil para las asociaciones de apoyo llegar a ellos. 

     2.     "Desplazado interno en la montaña": Personas  que entre 1980 y 1982, período de numerosas muertes por razones políticas, se refugiaron en montañas y selvas cerca de sus lugares de residencia y por diversas circunstancias, entre ellas el temor, continúan resguardándose en zonas aisladas.  Con los años se han agrupado en comunidades (a diferencia de los desplazados "dispersos").  Sin embargo por vivir fuera del ámbito de las estructuras de poder estatal son considerados por el estado como "ilegales".  En el período de desplazamientos masivos, hasta 1983 hubo grupos de este tipo en el Quiché, Alta Verapaz, Chimaltenango y Huehuetenango y en menor grado en Baja Verapaz, Sololá, San Marcos y el Petén.  A partir de 1986, dado el retorno de la mayoría a sus aldeas, se habla de estos desplazados casi exclusivamente en Alta Verapaz y el Quiché (subregiones Ixil e Ixcan) donde existen unas 23.000 personas en esa situación, que se analiza en el Capítulo VIII "Comunidades de Población en Resistencia".  

     3.  "Refugiados" (reconocidos):  refugiados documentados y reconocidos por ACNUR, en su gran mayoría en asentamiento especial (campamentos) en el Estado de Chiapas en México, atendidos por el Programa de ACNUR e instituciones nacionales. 

     4.     "Refugiados no reconocidos":  personas que salieron del país bajo las mismas circunstancias pero no llegaron a campamento formal, y "si bien llenan los criterios para ser considerados refugiados no han sido identificados, y por lo tanto no se les ha reconocido formalmente dicha condición".[74] 

     5.  "Desplazado interno retornado":  reubicados sea en su lugar de origen u otro lugar, en situación considerada "legal" por el Estado.  Los que se habían resguardado en las montañas, en general en grupo, son más conocidos por haber retornado en el marco de un programa o con atención institucional.  Los que fueron "desplazados internos dispersos" en general retornan y se reubican anónimamente. 

     6.     "Repatriado":  Según el concepto de repatriación voluntaria de ACNUR, al retornar a su país de origen todo refugiado se convierte en repatriado.  Cuando la repatriación es formal y tutelada son atendidos por instituciones especiales y conocidos por "repatriados dentro del programa" a diferencia de los que se repatrían por sus propios medios, conocidos como repatriados "fuera del programa".  Desde 1987 a noviembre de 1991 habían retornado 7.000 repatriados dentro del programa, que se sumaron a los 7.000 ya repatriados fuera del programa.  A partir de enero de 1993, se inició la repatriación de varios miles de refugiados en México, tal como se analiza más adelante en este capítulo.  

     LOS REFUGIADOS 

     I.     Antecedentes - Planteamiento de la Situación 

     A principios de los años 80, como consecuencia de la violencia insurgente, la represión militar y la política de "tierra arrasada", miles de civiles murieron y muchas personas, particularmente indígenas residentes inmemoriales de las regiones montañosas huyeron hacia México.  Ahora, después de más de diez años en el exilio, los 45.000 refugiados reconocidos por ACNUR en México han decidido regresar a su patria.[75]

     Las negociaciones para el retorno y repatriación 

     El Plan de Paz Total elaborado por la administración del Presidente Serrano a principios de 1991 enfatiza como objetivo la solución a la problemática de los refugiados, retornados y desplazados, y creó la CEAR, Comisión Nacional para la Atención de Repatriados, Refugiados y Desplazados, presidida por el Vicepresidente, e integrada por los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Gobernación y Desarrollo Urbano y Rural, el Secretario de Planificación Económica y el Asesor Especial para la Cooperación Internacional. 

     En febrero de 1991 comienza a actuar la Instancia Mediadora, cuyas funciones se centran en la promoción del diálogo entre las partes  respecto al retorno colectivo y organizado de los refugiados en condiciones de seguridad y dignidad.  Está compuesta por el Procurador General de los Derechos Humanos, un Obispo representante de la Conferencia Episcopal de Guatemala, un miembro de la Comisión Guatemalteca de los Derechos Humanos y el Jefe de la Misión de ACNUR de Guatemala. 

     En julio de 1991, las Comisiones Permanentes de Representantes de los Refugiados Guatemaltecos en México (CCPP), presentaron en la "Primera Conferencia de los Sectores surgidos por la Represión y la Impunidad" en la Ciudad de Guatemala, seis condiciones para el retorno en seguridad y dignidad: 

     a)  El retorno tiene que ser una decisión voluntaria, expresada individualmente.  La gran mayoría del pueblo refugiado demanda el retorno colectivo y organizado.
 

     b)    Garantías de que no se nos impedirá retornar a nuestras tierras y tomar posesión de ellas.  Lo anterior no significa que al retornar, los refugiados se presten a pelear contra otros hermanos campesinos ocupantes de sus tierras.
 

     c)    Reconocimiento de nuestros derechos a organizarnos y asociarnos libremente.
 

     d)  Derecho a la vida, a la integridad personal y comunitaria.  Al respecto, exigimos que se den garantías de que este derecho va a ser respetado por el Gobierno, el Ejército y demás autoridades, para ello consideramos absolutamente necesario que las autoridades civiles en cada municipio sean las únicas encargadas del orden público, como lo mandan los artículos 253 y 259 de la Constitución de la República.
 

     e)    Que el Gobierno de la República permita que nuestro retorno esté acompañado de delegaciones nacionales e internacionales, organizaciones no gubernamentales y representantes del ACNUR, las que han de permanecer en el país después de nuestro retorno, a fin de que cooperen en el cumplimiento de las condiciones que presentamos.
 

     f)  La libre movilización, nacional e internacional, de los miembros de las CCPP y de los refugiados que retornen.
 

     El 13 de diciembre de 1991, el Presidente y el Alto Comisionado para Refugiados suscribieron una Carta de Entendimiento, teniendo en cuenta --entre otros puntos-- que "los refugiados en México a través de sus Comisiones Permanentes, habían expresado su deseo de retornar organizada y planificadamente en forma colectiva, habiendo presentado una ponencia a la Comisión Nacional de Reconciliación, en la que señalan seis condiciones mínimas para el retorno". 

     Dicha Carta de Entendimiento establece un acuerdo que en líneas generales se compromete a dar satisfacción a dichas seis condiciones mínimas y se refiere a los lineamientos de los planes de reasentamiento. 

     II. La Firma de los Acuerdos entre el Gobierno de Guatemala representado por la Comisión Nacional para la Atención de Repatriados, Refugiados y Desplazados  (CEAR) y las Comisiones Permanentes (CCPP) del 8 de octubre de 1992 

     Luego de continuas negociaciones, que se desarrollaron a lo largo de 1992, y con intervención de la Instancia Mediadora, se llegó a acuerdos más específicos para las condiciones del retorno y reasentamiento, así como de las garantías para los derechos humanos de los retornantes. 

     Estos Acuerdos, celebrados en octubre de 1992, establecen las condiciones del retorno de los refugiados en México, tras diez años de exilio.  Es muy importante analizar estos Acuerdos y las políticas consiguientes de repatriación de poblaciones refugiadas, dentro del estricto marco de los derechos humanos.  Se trata de ciudadanos guatemaltecos que tuvieron que abandonar su patria como consecuencia de la violencia, con gran sufrimiento personal y pérdidas humanas y materiales, y que hoy desean naturalmente regresar a ella, con la esperanza de que existan las condiciones que les permitan superar tantos años de privaciones y desarrollar sus vidas en el medio que les corresponde.  Es éste un tema que debe tratarse con una óptica humanitaria y sociológica, despojada de prejuicios raciales o políticos, por parte de todos los sectores de la sociedad guatemalteca e internacional. 

     Cabe destacar que los Acuerdos prevén, como marco de referencia, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Guatemala es Estado Parte, entre otros importantes instrumentos internacionales ratificados por ese país o acordados bilateralmente, en materia de los derechos fundamentales de las personas, en general, y de los refugiados en particular. 

     Los Acuerdos constan de siete puntos, que son desarrollados en detalle, y constituyen un paso de fundamental importancia en la búsqueda de una solución real al grave problema de las poblaciones refugiadas. 

     En primer término, se refieren los Acuerdos a la necesidad de que el retorno se realice como resultado de una decisión voluntaria, expresada individualmente por los refugiados con la verificación de ACNUR, y que se lleve a cabo de una manera colectiva y organizada, en condiciones de seguridad y dignidad.  Para efectos de la organización del retorno, se prevé que éste se lleve a cabo en forma gradual, a corto plazo, bajo la coordinación de las Comisiones Permanentes, quienes actuarán de acuerdo con las solicitudes de los refugiados.  Con base en el plan operativo que presenten las Comisiones Permanentes, el ACNUR, CEAR, COMAR y demás instancias involucradas, coordinarán el desarrollo de las operaciones de retorno. 

     El segundo tema de los Acuerdos, cuyo cumplimiento es de vital importancia para enfrentar los problemas sociológicos derivados del retorno, se refiere, en síntesis, a tres aspectos: primero, el reconocimiento del derecho de libre asociación y organización de los retornados.  En este punto, el Gobierno asume el compromiso fundamental de respetar, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales vigentes para el país, el derecho del pueblo retornado a desarrollar su cultura, así como a asociarse y organizarse libremente, para permitir su desarrollo e integración plenos a la sociedad guatemalteca. 

     A continuación, se contempla la excepción del deber de asistir al servicio militar hasta por tres años, prorrogables de ser ello necesario, para quienes retornen al país.  Esta acertada previsión es esencial para permitir a los repobladores su reorganización y asentamiento en Guatemala, y para disminuir sus temores frente al reclutamiento militar, en condiciones para las cuales ciertamente no se hallan preparados. 

     Finalmente, se consagra el reconocimiento, por parte de las autoridades guatemaltecas, de los estudios que los refugiados hubieran tenido oportunidad de realizar en el exterior, lo que contribuirá a su reinserción en el mercado laboral del país. 

     El tercero de los puntos contemplados en los Acuerdos, se denomina el "Acompañamiento del retorno", y constituye, junto con el séptimo, "Mediación, seguimiento y verificación", un elemento fundamental para rodear de garantías el proceso de retorno y la posterior instalación, adaptación y desarrollo de los miles de pobladores que retornan a su país.  Como lo indican claramente sus títulos, estos aspectos implican la participación de diferentes instancias, tanto nacionales como internacionales, en los órdenes gubernamentales y no gubernamentales, para dar seguimiento a la ejecución de la repatriación, durante todo el proceso desde su iniciación, e incluyen mecanismos de control y solución de los conflictos o controversias que surjan en desarrollo de los Acuerdos.  Sin duda, la activa cooperación de todas las partes comprometidas en el éxito de los Acuerdos, desempeñará un papel definitivo en la efectiva implementación de los mismos, y generará un sentimiento de confianza, no sólo en la población que retorna, sino en aquella que aún permanece en el exterior.  

     El cuarto tema de los Acuerdos está constituido por lo relativo a la libre locomoción dentro del país, la salida y entrada libre de su territorio, tanto para los retornados como para los miembros de las Comisiones Permanentes.  Sobre este punto, es pertinente recordar el artículo 22, 1 a 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y reiterar la importancia de su cumplimiento, cuyo texto prescribe: 

     1.  Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo, y a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.

     2.  Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.

     3.  El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.

     4.  El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.

     5.  Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo.

     El quinto tema se refiere al derecho a la vida e integridad personal y comunitaria.  Es una consecuencia lógica de la necesidad de brindar garantías a los retornados, y especial énfasis debe hacerse al verificar el cumplimiento de este compromiso por parte del Gobierno de Guatemala, en lo relativo al respeto por las formas de vida, costumbres, tradiciones y organización social de los pobladores, como un elemento indispensable en su readaptación al país.

     Más adelante en este capítulo se analiza el sexto tema, "Acceso a la tierra", por lo que basta citar la existencia de este punto en los Acuerdos. 

     La Comisión remarca los esfuerzos realizados por el Gobierno, por las organizaciones de refugiados, Instancia Mediadora para poder llegar a establecer estos acuerdos, así como la importancia de su serio cumplimiento para ayudar a garantizar los derechos humanos de los refugiados, y comenzar a sanear heridas profundas en la sociedad guatemalteca. 

     III.    Problemas Específicos Derivados de la Situación de las Personas Refugiadas y Desplazadas

     1.  La Necesidad de Crear las Condiciones que Permitan el Retorno 

     Es indudable que el cumplimiento de los Acuerdos firmados en octubre de 1992, sólo se podrá dar en la medida en que todas las instituciones del estado guatemalteco cumplan a cabalidad su papel en garantizar los derechos de los refugiados.  Después de un pasado de conflictos armados, de violaciones masivas a los derechos humanos de la población guatemalteca, de profundos resquemores y campañas de opinión pública originadas en distintos sectores que ahondaron las divisiones dentro de la ciudadanía nacional, y aún de situaciones reales de violencia, es posible que tanto los refugiados como las numerosas organizaciones nacionales e internacionales y aún sectores del Gobierno, perciban con temor y ansiedad el retorno y reasentamiento de los refugiados. 

     En estos diez años también se han creado situaciones de hecho, sobre todo en lo relativo al dominio y posesión de tierras, y de control del orden público (más concretamente la militarización de la seguridad interna y la acción de las Patrullas de Autodefensa y de otros grupos paramilitares) que pueden crear obstáculos al reasentamiento pacífico. 

     2.  La Cuestión de las Tierras 

     Uno de los graves problemas que debe ocupar atención prioritaria de las autoridades respecto al tema del retorno de los refugiados, es, sin duda, la cuestión de la asignación de las tierras y el reasentamiento en zonas menores donde aún persiste  conflicto armado. 

     La Convención Americana sobre Derechos Humanos prescribe, en relación con el tema de la propiedad en general, lo siguiente: 

     Artículo 21.  Derecho a la propiedad privada.

     1.  Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes.  La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

     2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

     3.  Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley. 

     Regiones como el Ixcán, al norte de El Quiché, que fue escenario de graves hechos de violencia y cuyos pobladores fueron desplazados, se encuentra hoy con nuevos pobladores, más de 60 mil, y es fundamental definir directivas y políticas generales y específicas para casos como éste.  Varias fórmulas se han propuesto y algunas se han intentado en situaciones análogas.  

     Por ejemplo, en Mayalán y Tercer Pueblo, comunidades que habían sido abandonadas, quienes retornaron lo hicieron a sus antiguas tierras con el permiso y acompañados por fuerzas militares; o en Los Angeles y Cuarto Pueblo en Mayalán, hubo necesidad de ubicar a las personas en nuevos lugares, ya que no se consideró conveniente su reubicación en los lugares que antes ocupaban. 

     Volviendo a Ixcán, donde se creó desde los años 70 una Cooperativa, y se desarrollaron programas de la AID de distribución de tierras, el problema es particularmente complejo:  El Instituto Nacional de Transformación Agraria (INTA), reconoció en algunos casos como propietarios a los ocupantes de la zona, y les exigió que cumplieran con los pagos sobre sus parcelas.  Pero la situación es diferente cuando se trata de las cooperativas, pues allí  el INTA carece de jurisdicción, y existen antiguos propietarios, tanto en el país como en México, que reclaman la propiedad de las tierras.  

     En diciembre de 1992, se informaba que las tierras a las que llegarían los retornados del primer grupo, como resultado de los Acuerdos de octubre, no estaban aún en condiciones de recibirlos. En efecto, en las fincas de Nentón, Huehuetenango, según uno de los negociadores de las CCPP con el Gobierno, ya tenían promesa de venta, aunque el contrato no se había perfeccionado.  En estas fincas (Miramar, La Fortuna, El Olvido y La Libertad), se albergarían las 226 primeras familias en llegar; y las 602 restantes se instalarían en el sector conocido como Polígono Catorce, en la región de Ixcán, Quiché. 

     La falta de los recursos económicos para la adquisición de las tierras es el principal obstáculo, ya que hasta el 3 de diciembre de 1992 sólo se firmó, por parte de las CCPP y FONAPAZ (entidad encargada del financiamiento), el reglamento de créditos. 

     A este respecto, CEAR, por su parte, señaló que el primer movimiento de retornados servirá para evaluar los pasos a seguir para el retorno total, y estimó que para fines de 1993 podrían repatriarse hasta 15 mil personas. 

     Sin embargo, pese a negociaciones de los socios de las cooperativas en Ixcá y a gestiones tendientes a solucionar el problema, subsiste el inconveniente de que, aunque existen los terrenos suficientes para recibir numerosas personas, la zona sigue siendo escenario de enfrentamientos y de intereses militares de las partes en conflicto, lo que dificulta una solución confiable para los repobladores. 

     En relación con este tema, al comenzar enero de 1993, en Nentón se había comprado una finca (La Central) y se había firmado la promesa de otra (La Fortuna, también conocida como Canta Rana).  En total hay capacidad para unas 200 familias. 

     El sexto punto de los Acuerdos del 8 de octubre se refiere a la cuestión de la tierra, y podrían resumirse así los temas que plantea: 

 

Situación jurídica/ ØTrámite previsto

Hipótesis

Retornados con títulos provisionales o definitivos extendidos por el INTA u otra dependencia estatal:

ØCCPP presentarán a CEAR fotocopia de los títulos 60 días antes del retorno.

 ØCEAR los remitirá al INTA que estudiará los títulos y verificará la situación entre 15 y 30 días.

1. Si la situación legal es correcta y la  tierra no está ocupada, CEAR notificará al retornado 3 días después de recibido el informe del INTA, que puede ocuparla al momento de volver.

 

2. Si la situación legal es correcta pero la  tierra está ocupada, el Gobierno negociará con el ocupante para su desalojo, dentro de 30 días. Si no desocupa, el Gobierno dará a conocer al retornado los recursos legales que puede intentar, cuya  copia se dará a ACNUR. Si el intento de acción legal es muy gravoso (según la instancia verificadora), el retornado renunciará a su derecho y el Gobierno le dará otra tierra financiada a través de FONAPAZ o FONATIERRA.

 

3. Si la situación legal ha variado y hay nuevo ocupante con título pero no ha vencido el plazo de prescripción, se intentarán los trámites previstos en la anterior hipótesis. Si se ha consumado la prescripción, el Gobierno entregará otra tierra financiada a través de FONAPAZ o FONATIERRA.

Retornados con escrituras públicas:

ØLas CCPP presentarán copia de la escritura pública 60 días antes del retorno.

ØLa CEAR inmediatamente realizará investigación registral y de campo para determinar la situación de la tierra.

1. Si no existe problema en la situación legal ni en la de campo, se informará a los retornados que pueden volver inmediatamente.

 

2. Si la tierra está ocupada, el Gobierno negociará con el ocupante para su desalojo, dentro de 30 días. Si no desocupa, el Gobierno dará a conocer al retornado los recursos legales que puede intentar, cuya  copia se dará a ACNUR. Si el intento de acción legal es muy gravoso (según la instancia verificadora), el retornado cederá su propiedad a la Nación y el Gobierno le dará otra tierra financiada a través de FONAPAZ o FONATIERRA.

Retornados mayores de edad sin tierra:

ØEl Gobierno otorgará, a través de FONAPAZ, créditos blandos para la compra directa de tierras. Las CCPP y FONAPAZ elaborarán los Reglamentos que establezcan las condiciones para el otorgamiento de los Créditos. A través del INTA, se pondrán a disposición las tierras disponibles o adquiridas a través de FONATIERRA.

1. Los créditos de FONAPAZ podrán realizarse a través de los propios beneficiarios organizados, y los reembolsos se harán para inversiones de beneficio de las comunidades.

 

2. Los retornados y las ONGs que ellos designen adelantarán los planes de producción en las áreas de asentamiento.

 

3. El Estado suministrará los recursos financieros y los servicios técnico-agropecuarios necesarios para la explotación de las tierras.

 

4. Las partes realizarán la identificación in situ de las fincas antes de su compra.

 

5. Las tierras para los retornados deben ser claramente delimitadas y registradas.

 

6. La extensión mínima será fijada por las partes según la calidad, capacidad productiva y ubicación de la tierra, a fin de permitir una vida familiar digna y la recuperación crediticia.

 

7. El Gobierno, a través de FONAPAZ, pondrá a disposición de los retornados, los fondos para la compra de las tierras en un plazo no mayor de 60 días, desde el aviso de aceptación del lugar por parte de los retornados.

 

8. En los casos en que no es posible la recuperación del derecho de propiedad, se considerará en el Reglamento de Créditos el valor actual de la tierra como abono al crédito obtenido por el retornado.

Retornados cooperativistas

ØEl Gobierno respetará el derecho de propiedad de  las tierras de las Cooperativas, bajo el régimen de la propiedad privada y demás normas legales sobre el tema.

1. Si el retornado es socio de una Cooperativa y su tierra está desocupada, podrá tomar posesión de ella según los estatutos de la Cooperativa.

 

2. Si la tierra está ocupada por alguien que no es socio, el Gobierno, a través de INCOOP, colaborará con la Cooperativa para su desocupación.

 

3. Si la tierra está ocupada por socios o el Consejo de Administración niega el reingreso al socio a la Cooperativa o la ocupación de su área de trabajo agrícola y vivienda, el Gobierno facilitará el diálogo entre los socios para solucionar el problema. Si las tierras de la Cooperativa son insuficientes, el Gobierno facilitará la compra de nuevas tierras a través de FONAPAZ y FONATIERRA.

 

4. Si el socio retornado renuncia a ser socio, el Gobierno le dará otra tierra financiada a través de FONAPAZ o FONATIERRA.

Retornados que fueron poseedores de terrenos municipales:

ØLas CCPP presentarán a CEAR información de los terrenos que poseían los refugiados, 60 días antes del retorno, indicando la municipalidad que otorgó la posesión, fecha, extensión y ubicación.

ØCon dicha información, se intentará recuperar la posesión a favor de los retornados. La CEAR dará informe a los retornados 15 a 30 días después de recibida la información sobre el terreno.

1. Si la tierra está disponible, se pedirá autorización de la alcaldía o municipalidad y se facilitarán los trámites para tomar posesión de forma inmediata.

 

2. Si no se logra recuperar la tierra, el Gobierno le dará otra tierra financiada a través de FONAPAZ o FONATIERRA.

Reconocimiento y otorgamiento de títulos de propiedad:

ØEl Gobierno reconoce y respeta de los retornados que al momento de salir del país tenían títulos de propiedad.

1. Si los retornados no cuentan con los testimonios de sus escrituras o títulos de propiedad, se comprobarán sus derechos mediante los archivos del INTA, o de otras entidades municipales y estatales, así como certificaciones de los registros de propiedad.

 

2. Si se trata de tierras nacionales, el Gobierno a través del INTA, extenderá los títulos de propiedad en un plazo máximo de 6 meses desde la conclusión del expediente de calidad, una vez el interesado haya acreditado su derecho a ser beneficiario, esté en plena posesión de su parcela y haya efectuado el pago parcial. Si la tierra ha sido financiada a través de FONAPAZ, la adquisición del dominio de la tierra es inmediata.

 

IV. EVOLUCIÓN RECIENTE DE LOS ACONTECIMIENTOS, SITUACIÓN ACTUAL, RECOMENDACIONES

 

En diciembre de 1992 las Comisiones Permanentes hicieron pública la determinación de comenzar la repatriación el 13 de enero de 1993.  Ocho mil refugiados expresaron su interés en la repatriación inmediata.  ACNUR, CEAR (en Guatemala) y COMAR (en México) supervisarían el traslado y proveerían los servicios previstos de salud, seguridad, transporte y facilidades para el reasentamiento.  Su destino serían campamentos provisorios en el Polígono 14 y hasta la asignación de tierras y construcción de viviendas permanentes.  El Gobierno accedió al pedido del experto de Naciones Unidas Christian Tomuschat, de alejar de la zona de reasentamiento al destacamento militar, a fin de facilitar las buenas relaciones entre los retornados y los soldados.

 

La tensión inicial entre las distintas partes y los temores de ataques fueron disipándose a medida que el retorno del primer contingente de 2500 personas se concretaba y surgían problemas prácticos de sanidad, alimentación, y transporte que se fueron resolviendo paulatinamente.  A su llegada a la ciudad de Guatemala se realizó una manifestación y misa, en la que, entre otros, les dio la bienvenida Rigoberta Menchú, Premio Nobel de la Paz 1992.  En los meses de enero y febrero se prevé el retorno de otras dos mil quinientas personas refugiadas.

 

          La Comisión considera que un hecho tan importante como la vuelta a su país de una población refugiada debe ser motivo de especial apoyo por parte del Gobierno y todos los sectores, y no debe desvirtuarse con fines que resultan negativos para los derechos humanos de dicha población.

 

          La Comisión ve con satisfacción la vuelta a su patria de los refugiados, y espera  que sus derechos y los acuerdos efectuados entre el Gobierno y los mismos sean rigurosamente respetados.  En ese sentido llama la atención sobre a) la necesidad  de proveerles toda la documentación identificatoria que como ciudadanos les corresponde;  b) el registro y certificación como nacionales de sus hijos nacidos durante su refugio; c) señala igualmente que debe hacerse efectivo el cumplimiento de la promesa gubernamental de posponer por tres años el cumplimiento del servicio militar de los refugiados en edad de prestarlo;y  d) confía también que el creciente clima de alivio que se ha ido creando en todas las partes involucradas pueda consolidarse, y los agentes del Estado eviten realizar contra los mismos cualquier acción que pueda atentar contra su integridad física, psíquica o moral; o que discrimine contra ellos.

[ Índice | Anterior | Próximo ]


     [72] Exhortación pastoral de la Conferencia Episcopal de Guatemala ante el retorno de los refugiados a la patria. 1o. de Julio de 1992.  El Gobierno reconoce que en 1992 existían aún 150.000 desplazados internos localizados en su mayoría en la periferia de las ciudades importantes, así como en áreas rurales no afectadas por la violencia.  Cirefca. 2a. Conferencia Internacional sobre refugiados.  COPREDEH.  El Salvador 6-8 abril de 1992.

     [73]  AVANCSO (Asoc. para el Avance de las Ciencias Sociales) "Dónde está el futuro, procesos de reintegración en comunidades de retornados", Cuadernos de Investigación No 8.

 

     [74]  (CIREFCA) Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos, 1989, p.40).  Ver Informe sobre DDHH en Guatemala. CIDH, 1983.

 

     [75]  La Comisión ha recibido información, confirmada por la ACNUR y la COMAR, que setenta familias guatemaltecas del Cuarto Pueblo, Ixcan, El Quiche, se habían refugiado el 27 y 28 de noviembre de 1992 en Chiapas, huyendo de alegados bombardeos a sus poblaciones por el Ejército.  Update 24/92 p. 2.