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CAPÍTULO III

(... continuación)

 

46.     De la información recibida durante la citada visita, la Comisión pudo enterarse de que el Sr. Joseph había recibido numerosas amenazas de muerte por teléfono, anunciándole que sería asesinado el 11 de julio de 1988.  El Sr. Lafontant tenía dos hijos, uno de 14 años, Lafontant Joseph, y otro de 5, Hérold Joseph, quien recibió el llamado anunciando la muerte de su padre.  

47.     El 10 de julio de 1988, el Sr. Joseph regresó a su casa a eso de las 18:30 horas y volvió a salir para visitar a unos vecinos.  A las 20 horas partió y nadie sabe adónde se dirigió.  Los dueños del restaurante Maket One Stop, de la calle Delmes 29, dicen haberlo visto a eso de las 11:45.  El Sr. Joseph fue asesinado esa misma noche, aparentemente a unos 4 metros de su coche, donde había un enorme charco de sangre.  Algunos testigos que oyeron sus gritos dicen que les tomó unos 15 minutos matarlo.  Su cuerpo, que había sido arrastrado por el barro desde la escena del crimen hasta el asiento delantero de su coche, donde fue dejado, presentaba múltiples heridas de arma blanca en todo el cuerpo, tenía los dientes y el brazo izquierdo partidos, parte de su oreja izquierda cortada, y cuchillazos en el tórax.  También se dice que le habían cortado la lengua y arrancado el corazón.  El cuerpo no presentaba ninguna herida de bala.  

48.     El Departamento de Investigaciones Criminales de la Policía encabezado por el Teniente Coronel Joseph Baguidy, tiene a su cargo la investigación de este caso.  La Comisión recibió información de que nadie ha sido arrestado aún.  El Ministro de Justicia informó a la Comisión que el Juez de Instrucción había abierto un expediente de “Información contra X” en el caso de Joseph.  El Fiscal (Commissaire du Guvernement) declaró que la familia no colaboraba con la investigación y que mientras durara ésta, quienes no quisieran hablar podían ser arrestados.  Ningún intento se ha hecho para seguirle la pista a las amenazas hechas por teléfono.  Radio Soleil informó que el Sr. Joseph se había presentado allí el 6 de junio de 1988, a las 18:25 para declarar que “recibía llamados constantes anunciándole que sería asesinado  esa misma noche del 6, y que, además, nadie podría impedirlo”.21  Radio Soleil transmitió esta noticia en su noticioso de las 20:30 horas.  

49.     El Sr. Joseph había sido cofundador de la Liga Haitiana de Derechos Humanos, de la cual fue, por un tiempo, su Secretario General.  Al morir era Director Ejecutivo del Centro de Promoción de los Derechos Humanos, organización de derechos humanos independiente de Haití, y también director de la escuela Elliot Pierre. Además, había sido candidato a senador en las elecciones del 29 de noviembre de 1987.  El 29 de junio de 1988, el Sr. Joseph, en su condición de Secretario Ejecutivo del Centro de Promoción de los Derechos Humanos, un comunicado, que publicó la prensa, en el cual se denunciaba el golpe de Estado como una violación de la Constitución de 1987 y se hacía un llamado al retorno de las “normas institucionales” y al respeto de las “disposiciones de la Constitución.22  

50.     El 16 de julio de 1988, el Sr. Lafontant Joseph fue enterrado en el cementerio de Puerto Principe en presencia de unos amigos y parientes.  No hubo servicio religioso porque el sacerdote de la iglesia del Sagrado Corazón recibió un llamado telefónico en el que les advirtieron que, si oficiaba el servicio religioso, volaría la iglesia con todos los que estuvieran dentro y el presbiterio sería incendiado.  

51.     A pesar del entierro secreto, el 19 de julio, se celebró una ceremonia religiosa en la iglesia de San Juan Bosco, de Puerto Principe en memoria del Sr. Lafontant Joseph.  El padre Jean Bertrand Aristide ofició una misa para las aproximadamente 1.000 personas presentes y destacó el papel que el Sr. Joseph había desempeñado en la lucha por la liberación que se libraba en Haití.  

52.          Durante la visita realizada por la Comisión en agosto de 1988 se registro el temor de que, en cualquier momento, cualquiera que estuviera en contra del gobierno pudiera sufrir la misma suerte que el Sr. Joseph.  El Ministro de Justicia, en un comunicado de prensa, censuró el asesinato del Sr. Josep, declarando que “se busca a los autores del crimen, que serán procesados de conformidad con la ley”.23  La Comisión se reunió con el mencionado Teniente Coronel Baguidy quien, como las Fuerzas Armadas desempeñan funciones policiales, está a cargo de la investigación de delitos graves.  La Comisión le hizo preguntas acerca de la forma en que se conducía la investigación del asesinato del Sr. Joseph.  Este respondió que la investigación había comenzado de inmediato y que la policía había interrogado a la familia pero que ésta se negaba a cooperar.  A su juicio, el Sr. Joseph tenía “una mujer en cada calle” y en su coche se había encontrado un par de sandalias de mujer, añadiendo que la hermana del Sr. Joseph “sabe el nombre de la mujer” que supuestamente estaba con él, y que no fue asesinada, pero no quiere decirlo.  El Teniente Coronel Baquidy atribuyó el crimen a “un marido celoso”.  La Comisión le preguntó entonces si él creía que la lista de condenados a muerte había sido escrita por maridos celosos, a lo que el Teniente Coronel Baguidy respondió diciendo desconocer la existencia de la lista y de las numerosas amenazas de muerte hechas al Sr. Joseph.  

53.     El 14 de julio de 1988, se encontró en Puerto Principe un cadáver decapitado.24 Las autoridades judiciales no pudieron identificar el cuerpo, de sexo masculino, pero dijeron que se trataba de un hombre de unos 35 años.  Los empleados de la morgue del hospital admitieron que era la primera vez que recibían un cadáver decapitado.  También se encontraron otros dos cuerpos no identificados en diferentes partes de la ciudad; uno calcinado, por lo cual era imposible identificarlo, y el otro con varias heridas de bala.  

La Masacre en la Iglesia de San Juan Bosco 

54.     La Iglesia de San Juan Bosco, sitio del último tributo rendido a la memoria del Sr. Lafontant Joseph el 19 de julio, fue blanco del ataque de los escuadrones de la muerte el 11 de septiembre de 1988 con métodos reminiscentes de los empleados el 29 de noviembre de 1987.  Los asaltantes, luciendo brazaletes rojos, estaban armados con revólveres y machetes y tiraron piedras contra la iglesia desatando el pánico entre los feligreses.  Según informes de la prensa, asaltaron a los aproximadamente 1.000 feligreses al grito de “comunistas, comunistas”, mientras baleaban y acuchillaban a hombres, mujeres y niños. Se dice que asestaron cuchilladas a una mujer embarazada y a un hombre que corrió hacia la calle, donde murió.  De acuerdo con testigos oculares, los soldados que se encontraban al otro lado de la calle observaron el ataque pero no intervinieron.  Según otros testigos, los cuerpos no pudieron ser retirados antes de que los asaltantes quemaran la iglesia y los autos estacionados en su vecindad inmediata.  

55.     El blanco del ataque era el padre Jean-Bertrand Aristide, abierto opositor al gobierno militar, que escapó sin sufrir daño alguno.  También fueron blanco del ataque aquellos que vestían blanco, acatando la exhortación del Comité en favor de la Constitución de vestir así ese domingo, en protesta porque el Teniente Coronel Namphy había abolido la Constitución de 1987.  Después del ataque a la iglesia, también fueron atacadas Radio Soleil y Radio Cacique y robados sus equipos de emisión.  La policía no respondió a la ayuda que, por teléfono, se solicitó desde Radio Cacique. Asimismo fueron atacadas las sedes de los partidos políticos de Louis Dejoie II y del reverendo Sylvio Claude.  

56.          Durante su visita de agosto de 1988, la Comisión se reunió con el padre Aristide, quien declaró que había sido objeto de tres intentos de quitarle la vida y que recibía con frecuencia amenazas de muerte.  El nombre del padre Aristide encabeza la lista de los condenados a muerte (supra pár. 45).  El nombrado alcalde de Puerto Principe y ex Coronel Franck Romain, también ex jefe de policía de Duvalier, declaró por la radio que, a su juicio, “El padre Aristide siempre ha predicado la violencia… y aquel que siembre vientos recoge tempestades”.  Al identificarse algunos empleados municipales como los perpetradores de la violencia, el alcalde simplemente respondió que “Si están implicados (empleados municipales)… no veo cómo ello puede tener relación conmigo.  

57.     Las cifras oficiales de las víctimas del ataque a San Juan Bosco son 13 muertos y 77 heridos.  El jueves, la iglesia de la Inmaculada Concepción de Cité Soleil también fue incendiada.  Seis personas que se declararon autores del ataque a San Juan Bosco aparecieron en televisión en el canal estatal, sin muestras aparentes de temor a ser arrestadas, y también hablaron por la radio, aduciendo que la violencia ocurrida en San Juan Bosco estaba relacionada con conflictos internos de la iglesia y amenazando con “una pila de cadáveres” si era el padre Aristide quien oficiara una misa.  

58.     El modus operandi del ataque a los feligreses de San Juan Bosco es igual al empleado por los escuadrones de la muerte contra los votantes el 29 de noviembre de 1987.  Estos individuos operan abiertamente, sin disfraz alguno, son reconocidos e identificados por sus víctimas y obran con total impunidad.  el hecho de que estos seis autores de los ataques aparecieran en televisión, admitieran su responsabilidad por estos actos y no fueran arrestados, conduce a la Comisión a la conclusión irremediable de que los escuadrones de la muerte operan con el visto bueno de las fuerzas armadas, si no instigados por éstas.  A consecuencia del golpe dentro del golpe del 17 de septiembre de 1988, tres de estos miembros de los escuadrones de la muerte fueron capturados y quemados vivos.  

59.     A pesar de la cantidad de observadores electorales y periodistas que había en Haití para las elecciones del 29 de noviembre, el país no ha sido últimamente objeto de muchas investigaciones profundas en materia de derechos humanos y a las organizaciones que han investigado la situación de los derechos humanos en general, no se les ha concedido acceso a los centros de detención.  Además, desde la caída de Duvalier, los defensores de los derechos humanos de Haití sólo han podido actuar con un cierto grado de libertad, lo que les ha impedido hacer listas completas de los nombres de quienes están actualmente detenidos.  

60.     Si bien el Comité Internacional de la Cruz Roja ha venido prestando asistencia, no se le ha permitido visitar a los detenidos a partir de marzo de 1985.  

61.     En consecuencia, la situación de los derechos humanos en Haití no ha podido ser examinada in situ, con excepción de unas esporádicas visitas especiales a uno o dos centros de detención.  La información contenida en este capítulo se ha extraído, principalmente, de la visita hecha por la Comisión en agosto de 1988, a Fort Dimanche, la Penitenciaría Nacional, Recherches Criminales y Casernes Dessalines; del testimonio presentado por organizaciones de derechos humanos, ex prisioneros, o representantes legales de personas que se encontraban en prisión, primordialmente en 1987; y de la información recibida por la propia Comisión en Haití.

 

B.        LEYES VIGENTES EN HATI REFERENTES A LA LIBERTAD NACIONAL 

62.     La Constitución haitiana de 1987 establece en los Artículos 24, 25, 26, 27 y 27-1, las garantías legales del individuo en relación con la libertad personal.  Estos artículos leen:  

Artículo 24:   

La libertad personal está garantizada y protegida por el Estado.  

Artículo 24-1:   

Nadie podrá ser objeto de persecución, arresto o detención sino en los casos determinados por la ley y según las formas que ella prescribe.  

Artículo 24-2:   

Salvo en caso de flagrante delito nadie podrá ser arrestado ni detenido sin una orden escrita del funcionario legalmente competente.    

Artículo 24-4:   

Para que dicha orden pueda ser ejecutada, hará falta:

a)   

Que exprese formalmente un créole y en francés o los motivos del arresto o la detención y la disposición legal que castigue el hecho imputado;  

b)   

Que el acusado sea notificado y que se entregue copia de la orden en el momento de su ejecución;  

c)   

Que el acusado sea notificado de su derecho a contar con un abogado en todas las etapas del proceso hasta dictarse el fallo definitivo;  

d)   

Salvo en caso de flagrante delito, no se efectuará por mandamiento ningún arresto ni ningún registro entre las dieciocho (18) horas y las seis (6) horas;  

e)   

La responsabilidad es personal, y nadie podrá ser arrestado en lugar de otro.  

 

Artículo 25

Quedan prohibidos todo rigor o fuerza innecesarios para aprehender una persona o mantenerla en detención, y toda presión moral o brutalidad física, particularmente durante el interrogatorio.

Artículo 25-1

Nadie podrá ser interrogado en ausencia de su abogado o testigo de su elección.

Artículo 26

No podrá prolongarse la detención de una persona si ésta no ha comparecido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su arresto ante un juez que dictamine sobre la legalidad del arresto y si el juez no ha firmado la detención por decisión bien fundada.

Artículo 26-1

En caso de contraversión, el inculpado será remitido ante un juez de paz que dará un fallo definitivo.  

En caso de delito o crimen, el acusado podrá, sin autorización previa y mediante simple petición, recurrir ante el primer magistrado del tribunal de primera instancia competente quien, a base de las conclusiones del ministerio público, en audiencia extraordinaria e inmediata, sin postergar el caso ni esperar que le toque el turno normal, y suspendiendo todos los demás asuntos, fallará sobre la legalidad del arresto y la detención.

Artículo 26-2

Si el arresto se juzga ilegal, el juez ordenará la libertad inmediata del detenido y su orden será ejecutada inmediatamente, no obstante cualquier apelación, casación u orden de impedir su ejecución.

Artículo 27

Toda violación de las disposiciones relativas a la libertad personal constituye una arbitrariedad.  Los perjudicados podrán sin autorización previa, apelar a los tribunales competentes para demandar a los autores y ejecutores de tales arbitrariedades, cualesquiera que sean su condición y la entidad a que pertenezcan.

Artículo 27-1

Los funcionarios y empleados del Estado son directamente responsables, conforme a las leyes penales civiles y administrativas, de los hechos realizados en violación de derechos.  En tales casos, la responsabilidad civil se extiende también al Estado.  

63.     El sistema legal de Haití dispone la existencia de figuras oficiales cuyas funciones son servir al Estado en cuanto se refiere al procesamiento de delincuentes y también a salvaguardar los derechos del individuo: El Comissaire du Gouvernement (fiscal para un tribunal de distrito concreto) y el Juez de Instrucción.

 

a.         El Commissaire du Gouvernement  

65.     La Comisión durante su visita de agosto de 1988, se reunió con las Sra. Mireille Z. Pluviose, Commissaire du Gouvernement de Puerto Principe, quien explicó que sus funciones son las de investigar, aprehender a los delincuentes, someterlos a los tribunales y seguir sus litigios hasta que se dicte un fallo.  En Haití hay 15 jurisdicciones civiles, por lo que hay 15 Commissaires.  La Sra. Pluviose es jefa del Parquet de Puerto Principe, pero tiene 6 “sustitutos” que, también bajo el nombre de Commissaire, la ayudan en sus tareas.  Como sus funciones de investigación implican tareas policiales, la policía les presta asistencia.  

66.     La Sra. Pluviose describió sus funciones como la de “los ojos del Poder Ejecutivo dentro del Poder Judicial”, mientras que el juez de Instrucción es independiente y no recibe instrucciones del Poder Ejecutivo.  Corresponde al Commissaire controlar las condiciones de los centros de detención -su ubicación, la limpieza, la higiene de los prisioneros, etc.-25  Esta disposición del Código está destinada a evitar el establecimiento de centros de detención ilegales o clandestinos.  

67.     La ley haitiana también dispone que el Commissaire du Gouvernement visite “al menos una vez por mes” todos los centros de detención en los que el acusado, o las personas condenadas, se encuentren bajo la jurisdicción del Tribunal.26  En consecuencia, es de esperarse que el Comissaire tenga información sobre el número y la localización de todas las personas que actualmente están detenidas en Haití.  La Comisión le preguntó a la Sra. Pluviose qué centro de detención visitaba con regularidad, respondiendo ésta que sólo la Penitenciaría Nacional puesto que todos los demás de Puerto Principe son ilegales.  La Sra. Pluviose declaró que no hay más detenidos en Fort Dimanche y, en cuento a Recherches Criminelles aclaró que después de 30 años de malos hábitos, las cosas están comenzando a cambiar, añadiendo que “los malos hábitos son como las malas hierbas” pero que ella y su personal están “acuciando a la gente” para que trasladen a los detenidos a la Penitenciaría Nacional dentro de las 48 horas de ocurrida la detención.  La Sra. Pluviose suministró a la Comisión un ejemplar de una “Circular a los Jueces de Paz de la Jurisdicción de Puerto Principe”, con fecha 21 de julio de 1988, solicitando que los detenidos sean trasladados al Parquet dentro de las 48 horas de ocurrida la detención para evitar que permanezcan en lugares como Fort Dimanche y Recherches Criminelles.

 

b.       El Juez de Instrucción  

68.          Corresponde al Juez de Instrucción decidir si debe presentar cargos o no.  Si el Juez decide que no procede la acusación pero el sospechoso ha sido arrestado, deberá dejársele en libertad.27  

69.     El Artículo 119 del Código estipula que si el Juez de Instrucción  determina que sí procede la acusación, el acusado comparecerá ante un tribunal penal y su dossier será remitido al Commissaire du Gouvernement, quien procederá a hacer la acusación.  

70.          Conforme al procedimiento, el Juez de Instrucción emite una ordonnance de non lieu en el caso del detenido que debe ser puesto en libertad, o de ordonnance de renvoi, también denominada ordonnance de prise de corps, en cuyo caso el detenido es devuelto a la prisión.28  

71.     El Código de Procedimiento Penal establece que las personas que han sido condenadas deben permanecer en sitios distintos de los de aquellas que sólo han sido detenidas o acusadas.29  Además, el Artículo 443 del Código requiere que tanto los centros de detención como las prisiones lleven un registro de los nombres de los detenidos y de aquellos que cumplen una condena.  Cada página del registro de los centros de detención debe ser firmada por el Juez de Instrucción, y las de los registros de las prisiones, por el Commissaire du Gouvernement.  

72.     En el caso de que el arresto sea ilegal, la persona que lo ejecute está sujeta a una pena de uno a cinco años de prisión si obró sin la orden de las autoridades competentes.30  Todo aquel que colabore en un arresto ilegal proporcionando un lugar para la detención o secuestro estará sujeto a la misma pena.31  No obstante, en la práctica, tal como sucedió en el caso del Sr. Laurentis Robuste (infra), es virtualmente imposible acusar a nadie de falsa detención dada la dificultad que tiene la víctima de demostrar que la detención en si ocurrió.

 

C.        LA PRÁCTICA DEL GOBIERNO DE HAITÍ EN MATERIA DE LIBERTAD PERSONAL  

73.     A pesar de que las disposiciones de las leyes haitianas establecen clara y precisamente los procedimientos por los cuales las detenciones deben ser hechas por las autoridades competentes, hasta estipulan las penas para las personas que hagan detenciones ilegales, la práctica demuestra que las autoridades haitianas no respetan estas disposiciones legales.  

74.          Corresponde a la policía hacer los arrestos.  De acuerdo con el Artículo 269 de la Constitución: “La policía es un cuerpo armado.  Su funcionamiento está adscrito al Ministerio de Justicia”.  Pero, de hecho, la Policía y el Ejército no son cuerpos separados sino que ambos están  integrados por miembros de las Fuerzas Armadas y operan adscritos al Ministerio del Interior.  El Ministro del Interior y Defensa Nacional es el Coronel Williams Regala quien, junto con el Teniente General Namphy, presidió el Consejo Nacional de Gobierno.

 

a.       La situación de los centros de detención: las personas detenidas  

75.          Durante la visita de agosto de 1988, la Comisión solicitó del Ministro de Justicia una lista con los nombres de las personas detenidas en ese momento, lista que le fue concedida por el Ministro.  En ella figuran 123 personas cuyos procedimientos legalase se encuentran en distintas fases de ejecución.  Sin embargo, cuando la Comisión visitó la Penitenciaría Nacional, el Coronel Weber Jodesty, Comandante a Cargo, informó a la Comisión que había 298 detenidos, explicando que la discrepancia obedecía a que la lista suministrada por el Ministerio de Justicia tenía ya varios días y todos los días había nuevos detenidos.  El 3 de septiembre de 1988, la Comisión solicitó que se proporcionara la lista de detenidos hasta ese día, incluido el mismo.  Esa lista contenía los nombres de 165 personas cuyos procedimientos legales se encontraban en distintas fases de ejecución.  La lista es, según informaciones presentadas a la Comisión, la primera que se concede a una organización de derechos humanos.  Dado este hecho, y la circunstancia de que con ella puede ayudarse a las organizaciones de derechos humanos de Haití a controlar las detenciones, la Comisión ha decidido publicarla, sin dejar de hacer nuevo hincapié en la importancia que le otorga a que el gobierno mantenga un registro sistemático y público de las personas detenidas.  La lista es como sigue:

 

i.            Personas detenidas por orden del Juez de Instrucción 

1.       Jean Side  
2.       Jean-Claude Jean  

3.       Harry Coldroste  
4.       Sain-Clair Thenas  

5.       Gustave Lamarre  
6.       Hermius Dangerville  
7.       Maxo Exilas  
8.       Simone Sineaus  
9.       Jacqueline Duvernois  
10.     Antoine Dormeus  
11.     Frantz Deuz  
12.     Michel toussaint  
13.     Otilien François  
14.     Eddy Pierre  
15.     Roland Otilien  
16.     Dieuvaise Boniface  
17.     Lucien Pierre-Paul  
18.     Ilézier Augustin  
19.     Jonas Pierre  
20.     Renéus Isnadin  
21.     Diujuste Isnadin  
22.     Roland Saint-Jeane  
23.     Jean Charles  
24.     Mme. Edgard Pierre  
25.     Jeanty Destra  
26.     Fritz Pierre  
27.     Sauveur Dor  
28.     Muselia Clephat  
29.     Dieujuste Petit-Frere  
30.     Julmise vilias  
31.     Wilner Pyram  
32.     Lyonel Jean-Baptiste  
33.     Hugues Georges  
34.     Véronique Rosier  
35.     Préslaus Toussaint  
36.     Désinor Saintilus  
37.     André Jean-Phillips  
38.     Carl Suprien  
39.     Michel Trazil  
40.     Alix Nicolas  
41.     Marc-Aurel Etienne  
42.     Frantz Cesar  
43.     Saurel Amazan  
44.     Locène Bruce  
45.     Magloire Murat  
46.     Pierre Rodrigue  
47.     Fernando Rodriguez  
48.     Christianne Germain  
49.     Joseph Douze  
50.     Jean.Camille Muzack  
51.     Jean-Camille Muzack  
52.     Lucien alexandre  
53.     Luc Cesar  
54.     Joseph-Obas Angrand  

55.     Manus Vital  
56.     Jocelyn Beauchard  

57.     Israel Jean  
58.     Wisler Paul  

59.     Michelet (ainsi connu)  

60.     Léonel Auguste  
61.     Joseph Derelus  

62.     Mireille Garnier  
63.     Vierge Dumond  
64.     Maneus Cadet  
65.     Locius Rosius  
66.     Jean-Robert Jean-Pierre  
67.     Ronald Pierre  
68.     Elianne Etienne  
69.     Deuvenit Jeanty  
70.     Lérancia Deiudonne  
71.     Bello Marcellus  
72.     Maurice altenor  
73.     Jospeh Semay  
74.     Guilbert Pierre  
 

ii.            Personas detenidas por orden del Parquet (Commissaire du Gonernement

1.       Vilhomme Eldiste  
2.       Delin Denis  
3.       Sauveur Rosiclair  
4.       Fortulien Nouvelle  
5.       Gérard Jean-Louis  
6.       Joseph Beauvoir  
7.       Hector Gaston  
8.       Lorenzo robledo  
9.       Oscar Gamarra  
10.     Joaquin Welter  
11.     Carlos Bustos  
12.     Sant-Cyr Louissaint  
13.     Salva Brutus  
14.     Marie-Carmel Casseus  
15.     Pierre-Richard Thomas  

16.     Nana Carious  
17.     Amarante Cicéron  
18.     Fritzner Mezon  

19.     Pierre Dominique  
20.     Claudette Baroulette  
21.     Luc Windsor  
22.     Saint-Pierre Michel  
23.     Jacques Elysee  
24.     Marcelin Dimanche  
25.     André Charles  
26.     Wesner Joly  
27.     Violenne Pierre-Louis  
28.     Jacques Toussaint  
29.     Joner roserne  
30.     Casimir Cesar  
31.     Fritz Volcy  
32.     Maurice Prophete  
33.     Thomas Alfred  
34.     Jacques Pervil  
35.     Emile Estiverne  
36.     Jean Fritz  
37.     Jiry Pierre  
38.     Gentil Amilcar  
39.     Josette Joseph  

40.     Eddy Joseph  
41.     Nerva Elysee  

42.     Jean-Robert Vital  
43.     Jean-Robert Michel  
44.     Renel Nelzy  
45.     Papo Carte  
46.     Jean-Claude Samedy  

47.     Gary Shore  
48.     Joassaint Enock  

49.     Jean Beauchamp  
50.     Martial Saintibert  

51.     Galdys Dupre  
52.     Edner Mahotiere  
53.     Hébert Elma

iii.            Personas detenidas por orden de los jueces de paz – sección este

1.       Flavio Duval  
2.       Claudette Pierre  
3.       Nancy Emile  
4.       François Maxime  
5.       Phanel Joseph  
6.       Dunel Exume  
7.       Anglade Elias  
8.       Reynold Permelus  
9.       Jean-Richard abraham  
10.     Paul Saint-Cyr  
11.     Nazil Mesilus  
12.     Rodrigue Alfred  

13.     Mario Saint-Fleur  
14.     Vital Gay  
15.     Erick Cajus  
16.     Joseph Isman  

17.     Manno Augustin  
18.     Lytane Gentilhomme  
19.     Cécilie Monde  
 

iv.            Personas detenidas por orden de los Jueces de Paz - sección norte 

1.       Fritz Victor  
2.       Antoine Bazard  
3.       Lucia Henrilus  
4.       Jean-Claude Audeney  
5.       Simone Jean  
6.       Martha Dessous  
7.       Pierre-Paul Blanc  
8.       Elie Pierre  

9.       Emile Simon  
10.     Rodrigue Charles  

11.     Jean-Claude Jean-Charles  
12.     André Dalusma  
13.     André Jacques-Pierre gilles  
   

v.            Personas detenidas por orden de los jueces de paz – sección sur

1.       Marie-Alice charles  
2.       Gérard Laguerre  
3.       Fritzner dorvilus  
4.       Borgella Saint-Louis  

5.       Jean Milian  
6.       Eddy Remy

76.          Durante la visita a la Penitenciaría Nacional, la Comisión entrevistó a un grupo de 28 mujeres –entre ellas, una menor de 16 años- de las que sólo una había comparecido ante un juez.  Ninguna tenía abogado.  La Comisión también entrevistó a un grupo grande de prisioneros varones, cuya mayoría no había comparecido ante ningún juez y cuyos nombres no figuran en la lista de detenidos.  Uno, por ejemplo, tenía 17 años y había sido trasladado el día antes desde Recherches Criminelles donde, dijo todavía quedaban otros detenidos.  

77.     En el transcurso de su visita a Haití en enero de 1987, la Comisión fue informada por las autoridades que Fort Dimanche, la famosa prisión de la era de Duvalier, no se utilizaba más. De hecho, el 14 de mayo de 1986, el Ministerio de Información publicó un comunicado anunciando que Fort Dimanche, símbolo de la dictadura de Duvalier, no se usaría más como prisión.  Los miembros de la Comisión visitaron Fort Dimanche y encontraron que todavía tenía personas detenidas.  En Fort Dimanche, la Comisión se entrevistó con detenidos que habían sido golpeados, que no recibían atención médica, que estaban muertos de hambre porque no se les daba alimento alguno y que hacía meses que permanecían incomunicados, sin haber tenido contacto alguno con un abogado, un juez u otro representante del sistema legal.  

78.     En relación con estos abusos, la Comisión, en su carta dirigida al Coronel Abraham, decía:  

Los malos tratos de que son objeto los prisioneros y detenidos es una práctica que debe ser rápida y definitivamente eliminada.  El testimonio recogido de personas detenidas en Fort Dimanche y en la Penitenciaría Nacional confirma que la detención comienza con una paliza que, a veces, alcanza un grado tal que se requiere la atención médica, atención que no reciben los detenidos; que la mayoría de los detenidos pierde mucho peso; que no reciben visitas; que no tienen asesoramiento legal; que no comparecen ante un juez; y que salvo en muy contadas ocasiones, no abandonan sus celdas.  El caso de Jean Gibson Narcisse, a quien la Comisión entrevistó en Fort Dimanche, nos preocupa de manera particular y deseamos recibir un informe completo acerca de la atención médica y legal que se le ha dado.  La Comisión recomienda, además, que el Gobierno lleve un registro central donde figuren los nombres de los detenidos y los sitios donde están recluidos.  

79.     En la visita hecha en agosto de 1988, la Comisión volvió a reunirse con el Mayor Isidore Pognon, quien, luciendo el uniforme azul de la Policía de Haití, acompañó a la Comisión a recorrer las instalaciones en compañía de muchos de sus 200 hombres.  El Mayor Pognon declaró que Fort Dimanche ya no se utilizaba como prisión y que, aunque entre 10 y 20 personas eran detenidas allí todos los días, el mismo día se las trasladada a la Penitenciaría Nacional.  La Comisión se entrevistó con dos detenidos, un drogadicto y un ciudadano dominicano en situación ilegal.  El primero confesó ser drogadicto y no tener quejas de su detención, aunque negó que su madre hubiera solicitado su reclusión, como había declarado el Mayor Pognon.  El ciudadano dominicano manifestó que no tenía abogado y que no se había hecho ninguna acusación contra él.  Ambos habían estado detenidos durante varios días.  

80.     Dado el hecho de que se utilizó Fort Dimanche para detener a los miembros del partido de Leslie Manigat, es del conocimiento público que aún se usa como centro de detención.  Como el gobierno militar dispuso de tres semanas para preparar la visita de la Comisión, ésta no se encuentra en posición de establecer si lo que se le mostró refleja la realidad actual.  

81.     Cabe añadir que existen otros centros de detención en Puerto Principe.  Entre los identificados se cuenta uno conocido con el nombre de La Cafetería y otro está situado en el distrito de Petionville.  La Comisión no visitó estos centros y las autoridades no informaron a la Comisión de la existencia de estos centros dado que sostienen que sólo hay detenidos (legalmente) en la Penitenciaría Nacional.  La información suministrada por personas detenidas en la Penitenciaría Nacional referente a los lugares desde los que fueron trasladados, contradice la información presentada por las autoridades en cuento que esas instalaciones no se usan más como centros de detención.  

b)        El caso del Sr. Jean Gibson Narcise (Caso Nº 9897) 

81.     El 20 de enero de 1987, dos miembros de la Comisión, el Dr. Marco Tulio Bruni Celli y la Embajadora Elsa D. Kelly, visitaron Fort Dimanche  con miembros de la Secretaría de la Comisión.  El entonces Capitán Isidore Pognon (ahora Mayor) Jefe de Fort Dimanche, negó a los miembros de la Comisión acceso a la celda del Sr. Jean Gibson Narcisse, de 21 años, prisionero mantenido en total incomunicación, con quien la Comisión quería hablar en privado.  La noticia de esta negativa fue transmitida por la televisión haitiana y la prensa.  La madre del Sr. Narcisse, quien desde setiembre de 1986 carecía de información sobre el paradero de su hijo, se enteró así que su hijo estaba detenido.  Al día siguiente se concedió a la Comisión permiso para regresar a Fort Dimanche y entrevistarlo.  

83.     El 22 de enero de 1987, la Comisión entrevistó al Sr. Narcisse en privado, quien declaró que se encontraba detenido desde septiembre de 1986, que había sido golpeado brutalmente, en particular en el cuello, por lo cual hablaba con dificultad, que se le daba muy poco alimento –una pequeña ración diaria de arroz y maíz- y que había perdido más de 100 libras de peso.  A pesar de los problemas de salud derivados de las palizas recibidas, no se le había proporcionado atención médica.  

84.     El informe médico que la Comisión solicitó del Gobierno de Haití nunca fue presentado.  No obstante, quince días después de la visita de la Comisión, el Sr. Narcisse fue trasladado a la Penitenciaría Nacional, donde mejoraron sus condiciones de detenido.  

85.     El Sr. Ernst Cadet había sido arrestado en Cité Soleil el mismo día que el Sr. Narcisse.  La Comisión  también había abierto un caso con él y procuró entrevistarlo en la Penitenciaría Nacional durante su visita de enero.  Los miembros de la Comisión pudieron reunirse con él en privado y escuchar las condiciones de su detención y la situación del procedimiento legal que había pendiente contra él.  

86.     El Sr. Ernst Cadet fue arrestado y conducido directamente a Cassernes Dessalines, donde fue golpeado.  Tanto la familia del Sr. Narcisse como la del Sr. Cadet contrataron los servicios de los mismos abogados, los señores Gerard Georges y Jean-Claude Nord. Terminados los procedimientos contra ambos el 27 de octubre de 1987, tanto el Sr. Narcisse como el Sr. Cadet fueron absueltos y puestos en libertad después de haber cumplido 13 meses de detención preventiva.  El Sr. Gérard Georges informó que, después de haber sido puestos en libertad sus clientes, él había comenzado a recibir llamados telefónicos acusándolo de ser un abogado de terroristas y advirtiéndole que sería asesinado.  

87.     Como queda claramente demostrado con los casos de los señores Narcisse y Cadet, los arrestos se efectúan sin concedérsele al individuo el beneficio del procedimiento o de la protección legal.  Los arrestos son efectuados por miembros uniformados de las fuerzas de seguridad o por miembros del Ejército o de la Policía vestidos de civil.  La Constitución  de 1987 prescribe que el arresto debe ejecutarse con una orden y que el detenido debe comparecer ante un juez dentro de las 48 horas de ocurrido el arresto (supra), no obstante lo cual, de acuerdo con los comandantes militares de estos centros de detención, entre 10 y 20 personas son arrestadas todos los días y trasladados dentro de las 48 horas a la Penitenciaría Nacional.  El detenido, ya sea hombre o mujer, es conducido a Recherches Criminelle (Unidad de Investigación Criminal del Cuartel de la Policía), a Fort Dimanche o a Casernes Dessalines, cuartel del Ejército, donde se lo interroga, se lo golpea, a veces hasta el grado de dejarlo inconsciente o muerto, se lo deja padecer de hambre, se le niega contacto con su familia o con un abogado, y, en cuanto concierne a la sociedad, “desaparece”.

 

(continúa...) 

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21.    “Station Comments”, FBIS, julio 12, 1988.

22.     Véase Le Nouvelliste, julio 1-3. 1988.

23.      “Justice Minisry”, FBIS, julio 14, 1988

24.     Le Nouvelliste, julio 15-17, 1988.

25.     Code d’Instruction Criminelle, avec les dernières modifications, annoté par A. Rigal, Artículo 442.

26.     Id., Artículo 447.

27.     Id., Artículo 115.

28.     Los funcionarios notorios de la era Duvalier se beneficiaron de la ordonnance de non lieu en el tribunal militar:  el Coronel Franck Romain (Alcalde de Puerto Principe hasta el 17 de septiembre de 1988) y el Coronel Jean Valmé, que fue durante más de 10 años Jefe de la policía política de Duvalier: (Service Detectif) en Casernes Dessalines y responsible de Fort Dimanche.

29.     Code d’Instruction Criminelle, Artículo 442.

30.     Code Penal (1961), Artículo 289.

31.     Id.