CAPÍTULO II

 

SOCIEDAD CIVIL

 

 

A.         Introducción

 

221.     En la presente sección se desarrollará la situación de los defensores de derechos humanos en Venezuela y la actuación de los denominados Círculos Bolivarianos.

 

222.     La Comisión ha observado cómo en Venezuela se han venido fortaleciendo diversos grupos que trabajan en la defensa y promoción de los derechos humanos. Estos grupos de la sociedad civil han desarrollado una tarea de monitoreo y seguimiento de la crisis venezolana con todas sus consecuencias en los derechos fundamentales de los habitantes de Venezuela. La participación activa de la sociedad civil contribuye a la consolidación de las democracias. En tal sentido, la Comisión entiende que el fortalecimiento de la democracia en el hemisferio debe incluir el pleno respeto por el trabajo de los defensores de los derechos humanos.

 

223.     Previo al análisis, la Comisión desea llamar la atención sobre la importancia de que el concepto de sociedad civil sea entendido democráticamente, sin exclusiones irrazonables ni discriminaciones inaceptables. En este sentido, la CIDH ha tenido oportunidad de conocer varias decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, en las cuales se ha sentado una doctrina conforme a la cual las organizaciones no gubernamentales que reciban subsidios del exterior o sus directivas estén integradas por extranjeros o religiosos, no formarían parte de la sociedad civil y por tanto quedarían excluidas de su derecho a participar en la integración de los Comités de Postulaciones previstos en la Constitución para la selección de los órganos del Poder Ciudadano, Poder Electoral y Tribunal Supremo de Justicia. Concretamente, un una sentencia el Tribunal Supremo de Justicia estableció:

 

Que la sociedad civil, tomada en cuenta por el Constituyente, es la sociedad civil venezolana, y de allí el principio de corresponsabilidad general con el Estado, y el particular que ella ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar. Resultado de este carácter nacional es que quienes la representan no pueden ser extranjeros, ni organismos dirigidos, afiliados, subsidiados, financiados o sostenidos directa o indirectamente, por Estados, o movimientos o grupos influenciados por esos Estados; ni por asociaciones, grupos, o movimientos transnacionales o mundiales, que persigan fines políticos o económicos, en beneficio propio. 

Reconocer derechos colectivos a grupos o entes extranjeros o influenciados por ellos, para que actúen a nombre de la sociedad civil nacional, es permitir que minorías étnicas o extranjeras, intervengan en la vida del Estado en defensa de sus propios intereses y no en la seguridad de la Nación, intereses que pueden ser nocivos para el país, y que pueden desembocar en movimientos separatistas, minorías agresivas o conflictivas, etc., que hasta podrían fundarse en derechos colectivos como el de autodeterminación de los pueblos. 

Crear una lucha interna (así sea solapada), por demás incontrolable entre sociedad extranjerizante y globalizada y sociedad nacional, no está entre los fundamentos constitucionales que corresponden a la Nación, consagrados en el artículo 1º de la vigente Constitución (independencia, soberanía, integridad territorial y autodeterminación), de allí la reafirmación de la idea que la sociedad civil contemplada en la Constitución de 1999, es la venezolana. 

No escapa a la Sala, que hay organizaciones en el país que reciben ayuda económica de organismos internacionales, producto de colectas provenientes de la solidaridad humana, o que son contratadas desde el exterior para realizar estudios. Por recibir tales ayudas o realizar tales estudios, estas organizaciones constituidas en Venezuela no dejan de ser nacionales, y mientras sus personeros nacionales tengan autonomía de control y dirección de los entes, esta Sala podría considerarlas legítimas representantes de la sociedad civil en los términos de este fallo.

(...)[112]

 

224.     Asimismo, señaló el Tribunal Supremo Venezolano que la representatividad de estas organizaciones está supeditada al número de sus inscritos, exigiéndole a las mismas los requisitos que son inherentes a los partidos políticos.[113]

 

225.     Dejando a salvo la facultad del Estado de dictar regulaciones razonables del derecho de asociación en el marco de una sociedad democrática, la Comisión llama la atención sobre esta tesis jurisprudencial, la cual, aplicada en términos discriminatorios contra organizaciones independientes, podría tener un efecto excluyente, que podría generar situaciones inaceptables para la participación abierta de la sociedad civil en Venezuela. Uno de esos puntos es el vinculado con la exclusión de la sociedad civil de aquellas organizaciones que reciben subsidios del exterior. La sentencia de la Sala Constitucional elimina la posibilidad de que buena parte de las organizaciones de derechos humanos sean parte de los Comités de Postulaciones para la elección de altas autoridades de poderes del Estado. Ello podría determinar la pérdida de la posibilidad de que uno de los movimientos sociales que más espacios de articulación, permanencia y profesionalismo ha logrado en Venezuela presente su aporte a la independencia y calificación de esos Poderes Públicos.

 

B.         Situación de defensores de derechos humanos

 

226.     Los Estados miembros de la OEA han reconocido el importante papel que desempeñan los defensores de los derechos humanos en el fomento de una mayor conciencia y observancia de tales derechos y, de esa manera, en la salvaguardia de la democracia y los valores del sistema interamericano.

 

227.     Reconociendo la importancia de su trabajo, la Asamblea General de la OEA se ha pronunciado en diversas oportunidades acerca de la importancia que asigna al respeto y protección a los defensores de los derechos humanos. Por ejemplo, en virtud de su Resolución AG/RES. 1910 del 10 de junio de 2003, la Asamblea General "reconoció la importante tarea que desarrollan en el plano nacional y regional, los defensores de derechos humanos y su valiosa contribución para la protección y promoción de los derechos y libertades fundamentales en el Hemisferio" y decidió reiterar su recomendación a los Gobiernos de los Estados miembros para que "intensifiquen los esfuerzos para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los mismos..."

 

228.     Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconoció la importancia de los defensores de los derechos humanos y reafirmó el derecho y el deber de individuos, grupos e instituciones de la sociedad, en el fomento y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales universalmente reconocidos.[114]

 

229.     La Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, también establece ciertos principios que sirven de guía para analizar los derechos de los defensores de los derechos humanos. Ese documento dispone que "toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional y a esforzarse por ellos".[115] A los efectos del fomento y la protección de los derechos humanos, todas las personas tienen derecho a reunirse pacíficamente y a formar organizaciones no gubernamentales y a afiliarse a ellas o a participar en ellas y a comunicarse con dichas organizaciones.[116] También dispone que todas las personas tienen derecho a formular denuncias en relación con las políticas y las acciones de funcionarios u órganos gubernamentales en relación con violaciones de los derechos humanos.[117]

 

230.     La Comisión considera importante señalar que los defensores de derechos humanos tienen un papel protagónico en el proceso para el logro pleno del Estado de Derecho. El accionar de los defensores, a través de la protección de individuos y grupos de personas que son víctimas de violaciones de derechos humanos, de la denuncia pública de las injusticias que afectan a importantes sectores de la sociedad y del necesario control ciudadano que ejercen sobre los funcionarios públicos y las instituciones democráticas, entre otras actividades, los convierten en una pieza irremplazable para la construcción de una sociedad democrática sólida y duradera.

 

231.     Los ataques contra defensores de derechos humanos se han desarrollado desde diferentes perspectivas. La legítima labor de los defensores dirigida a denunciar diversos abusos ha provocado que ciertos actores busquen acallarlos por distintos medios. La extrema polarización ha determinado que los distintos sectores políticos intenten desacreditar las acciones de algunos grupos de derechos humanos o de personas que abogan por la justicia y la verdad. Por ello, algunos defensores han sido víctimas de campañas de desprestigio por parte de personas que ostentan cargos públicos.

 

232.     La CIDH ha venido recibiendo un número considerable de denuncias sobre distintos tipos de ataques y actos de intimidación contra las personas que se dedican a proteger y promover el respeto a los derechos fundamentales de los habitantes venezolanos.

 

233.     Los actos de hostigamiento que se perpetran contra defensores de derechos humanos u organizaciones de derechos humanos a veces llegan hasta ataques contra la integridad física de los defensores, sin embargo, también se han verificado una serie casos en los cuales los defensores han sido objeto de mecanismos difusos de intimidación, mediante amenazas veladas que se hacen perceptibles a través de hechos aparentemente insignificantes que alteran la cotidianeidad y que son percibidos como irregulares o extraños por la persona intimada, colocando a la misma en aviso de que esta siendo vigilada. Un mecanismo de amedrentamiento que puede ilustrar esta situación es la realización de amenazas y visitas por parte personas no identificadas a las inmediaciones de las instalaciones donde los defensores desempeñan su labor. Concretamente, esta situación se presentó en la Sede Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas, mediante la presencia de personas que no explicaron sus razones de aproximación a tal sede. Curiosamente, estos hechos han ocurrido luego del trabajo de esta ONG con refugiados.

 

234.     La Comisión estima que los hechos de violencia, presión y hostigamiento dirigidos contra los defensores corresponde a la profundización del conflicto de naturaleza institucional que afecta al país, deteriorándose durante el último año. En efecto, la Comisión observa que esta situación no constituye una práctica general; sin embargo la existencia de casos concretos configura un síntoma de seria afectación a los derechos humanos en el sentido de que en Venezuela la labor de los defensores de derechos humanos se venía desarrollando en un contexto exento de contrariedades de esta naturaleza.

 

235.     La organización no gubernamental, Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos de Febrero-Marzo de 1986 (COFAVIC) ha recibido durante el año 2002 amenazas de muerte en forma continua dirigidas a distintos miembros de la organización, como también han sido objeto de actos de amedrentamientos con el fin de que cesen en su trabajo, especialmente en lo referente a las actuaciones realizadas por dicha organización en relación con el accionar de los grupos de exterminio y los sucesos de abril de 2002. Los actos de hostigamiento contra defensores de derechos humanos también han estado seguidos de abordajes callejeros por personas desconocidas que les reclaman sus acciones ante el sistema interamericano o por persecuciones y ataques contra su integridad física, como ha sido el caso de Luis Uzcátegui, quien se ha dedicado a reunir a familiares de presuntas víctimas de grupos de exterminio en el Estado Falcón y quien a su vez es hermano de Néstor Uzcátegui, asesinado por presuntos grupos parapoliciales en dicho estado. El 27 de noviembre de 2002 la Corte Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas provisionales a favor de los integrantes de COFAVIC y del señor Uzcátegui para la protección de la vida e integridad personal de cada uno de ellos.

 

236.     Otro caso gravemente preocupante es el asesinato del activista de derechos humanos, señor Jorge Nieves, ocurrido el 26 de abril de 2003 en el Guascadito, Estado de Apure. El Sr. Nieves fue el Fundador del Comité de Defensa de los Derechos Humanos del Municipio Paéz del mencionado Estado. La Organización nacional Foro por la Vida señala que este asesinato se inserta en un contexto de violencia desatado en la región, en la que han muerto más de 50 personas desde el mes de diciembre de 2002.[118]La CIDH condena esta muerte y reitera al Estado su obligación de realizar una exhaustiva investigación de este caso, como así también de las muertes anteriores y las circunstancias que las rodean.

 

237.     Al respecto, la Comisión expresa su preocupación por la situación de los mencionados defensores de derechos humanos que son beneficiarios ya sea de medidas cautelares o de medidas provisionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que siguen siendo objeto de amenazas y hostigamientos a pesar de la continua vigencia de tales medidas.

 

238.     Entre otros casos informados a la CIDH se encuentran los asesinatos de Armando Douglas García y Carlos Román Parra, dirigentes agrarios del Movimiento Quinta República, ocurridos en Maracaibo, Estado Zulia, el 20 de septiembre de 2002; la agresión sufrida por Estrella Castellanos, dirigente de la Asociación Civil Mujeres por la Libertad, quien fuera secuestrada el 30 de septiembre del mismo año y posteriormente abandonada; la muerte del dirigente Luis Alberto Alcalá, coordinador de medios y propaganda de la Asociación Civil Defensores Populares de la Nueva República, ocurrida el  25 de septiembre de 2002. La información recibida por la CIDH indica que la mayoría de estos ataques permanecen en la impunidad.

 

239.     Finalmente, la Comisión expresa su condena por el asesinato del abogado Joe Luis Castillo Gonzáles, ex coordinador de la Oficina de Derechos humanos del Vicariato de Maquiques, quien se desempeñaba como activista de derechos humanos en defensa de las comunidades indígenas Yukpa y Bari en la sierra de Perijá, así como de los refugiados en la zona fronteriza. El señor Castillo Gonzales fue asesinado el 27 de agosto de 2003 en la urbanización de Tinaquillo de Machiques en el Estado de Zulia, zona fronteriza del Estado, en circunstancias aún no esclarecidas. Según la información recibida se encontraba en su automóvil en compañía de su esposa y de su hijo cuando dos sujetos  a bordo de una moto efectuaron 13 disparos. El señor Castillo murió por el impacto de 9 balas y su esposa e hijo resultaron heridos.[119]

 

240.     Al respecto, la Comisión efectúa un llamamiento para que se garantice de manera efectiva la integridad personal de los defensores de derechos humanos, especialmente de quienes realizan sus labores en las zonas fronterizas del Estado y para que se investiguen seria y exhaustivamente los hechos por las amenazas, lesiones y muertes de los mismos.

 

C.          Círculos Bolivarianos

 

241.     Según el Gobierno venezolano, los Círculos Bolivarianos son grupos organizados, conformados por un número variable que puede oscilar entre siete a once personas, las cuales se reúnen para discutir los problemas de su comunidad y canalizarlos a través del organismo competente para buscar su pronta solución, basándose en lo consagrado en el artículo 52 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

 

242.     Los Círculos Bolivarianos están conformados por un primer coordinador, un segundo coordinador y sus seguidores que son el resto de la unidad. También la organización cuenta con coordinadores en el ámbito municipal y en el ámbito estatal. Todos estos representantes serán elegidos por los Círculos Bolivarianos organizados en reunión plenaria. De conformidad a la información pública disponible, el máximo dirigente de los Círculos Bolivarianos es el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y la sede a escala nacional e internacional en donde se llevarán los registros en lo que respecta a los Círculos Bolivarianos será el Palacio de Miraflores.[120]

 

243.     Los Círculos Bolivarianos podrán estar integrados de acuerdo a su misión, así: Círculos Bolivarianos integrados por personas que ataquen los problemas de las diferentes áreas: salud, seguridad, educación, transporte, mantenimiento de las calles, aseo urbano, niñez abandonada, ambiente, justicia, hasta cubrir todos los problemas que aquejen su comunidad. Cuando se presente el problema en el sector, cuadra, barrio o parroquia, los Círculos Bolivarianos se reunirán en plenaria en el sitio que se elija para tratar dicho asunto y designar al Círculo Bolivariano que se encargará de realizar los trámites ante las instancias correspondientes ya sea la Alcaldía, los Concejales, Consejos Legislativos, Gobernación, Asamblea Nacional, Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, La Fiscalía, la Defensoría del Pueblo o cualquier otra autoridad que tenga la competencia correspondiente.[121]

 

244.     Desde su visita a Venezuela la CIDH ha recibido múltiples manifestaciones de preocupación por la creación, capacitación, organización y financiamiento con fondos del erario público de los llamados “Círculos Bolivarianos”, cuyo principal propósito sería sostener políticamente al régimen del Presidente Chávez.

 

245.     Se imputa a algunos de dichos Círculos que su principal propósito sería actuar como grupos de choque para agredir verbal y físicamente a quienes se identifican como enemigos del proceso político, en particular a dirigentes de la oposición política, incluyendo miembros de la Asamblea Nacional y autoridades municipales, periodistas y trabajadores de la comunicación social y a líderes sociales, especialmente en los movimientos sindical y universitario. Se afirma igualmente que algunos de estos círculos están en posesión de armamentos. Concretamente, se alega la actuación de estos grupos en la jornada del 11 de abril y en posteriores manifestaciones políticas responsabilizándolos por los hechos de violencia acaecidos en tales circunstancias. Asimismo, se sostiene que la violencia física y la agresión verbal contra los periodistas provienen de los Círculos Bolivarianos, alegándose que esta conducta es instigada por el propio Presidente Hugo Chávez, que de forma pública cuestiona la actuación periodística.[122]

 

246.     El Gobierno rechaza estos cargos y afirma que los “Círculos Bolivarianos” son meros instrumentos de acción y solidaridad social. En el mes de marzo de 2003, la Comisión se reunió con representantes de los Círculos Bolivarianos en la sede de la Misión de Venezuela ante la OEA, quienes brindaron una detallada información en cuanto a su estructura, funcionamiento y finalidades. Al respecto, el Director Nacional de los Círculos Bolivarianos, señor Rodrigo Chávez, enfatizó que los círculos carecen de toda financiación del erario público y que no tienen afiliación política alguna, siendo el único requisito para conformar un Círculo bolivariano compartir los ideales de Bolívar. Los Círculos fueron definidos como una estructura de organización social que no se encuentra vinculada con el Movimiento V República.

247.     Se informó que los Círculos Bolivarianos son grupos organizados, los cuales se reúnen para discutir los problemas de su comunidad y canalizarlos a través del organismo competente para buscar su pronta solución, basándose en lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

248.     Se indicó asimismo que la organización se estructura en forma transversal. Concretamente, se informó que se establecieron comisiones en diez áreas que abarcan todas las actividades que se puedan realizar en una comunidad, por ejemplo salud, educación, trabajo, entre otras. A través de los Círculos Bolivarianos la comunidad podrá también promocionar, fomentar, incentivar y exaltar la cultura, ciencia y deporte como también otras actividades en pro del desarrollo. La filosofía de los Círculos fue definida como la revolución bolivariana, que tiene su eje de acción en educación y el trabajo productivo con una justa distribución de la riqueza y justicia social. Igualmente se informó que los integrantes de los Círculos pueden organizarse como cooperativa y presentar un proyecto en la coordinadora general de la organización que abarca esas diez áreas. Posteriormente, el proyecto es evaluado y orientado a través de distintas fuentes de financiamiento público. En tal sentido, se recalcó que la finalidad de esta forma de organización es el pleno ejercicio de la democracia participativa en un sentido real para favorecer la descentralización de los recursos estatales.

 

249.     Al respecto, la  Comisión desea realizar ciertas consideraciones. En primer lugar, la CIDH observa que toda la información relativa al funcionamiento, características y finalidades de los Círculos Bolivarianos se encuentra disponible en la página Web de la Presidencia de Venezuela, lo que genera no sólo la percepción de su vinculación con el Gobierno Nacional sino que además, institucionaliza tal vinculación. Esto se enfatiza cuando expresamente se establece que el Presidente de la República será el máximo dirigente de los Círculos bolivarianos.[123] En segundo lugar, la Comisión considera respecto a los hechos de violencia que se les imputa a los Círculos Bolivarianos, que la impunidad que caracteriza a todos los casos en que se ha denunciado su participación, sin que hasta el momento se  establezcan claramente las responsabilidades pertinentes, es un factor que genera una sospecha o deja la duda latente con respecto a su actuación. En tercer lugar, la CIDH estima que la participación política, el derecho de asociación y la libertad de expresión son derechos garantizados en la Convención Americana y en tal sentido, los Círculos Bolivarianos, en tanto grupos libres de ciudadanos u organizaciones de base pueden ser bajo ciertas condiciones un canal idóneo para el ejercicio de estos derechos. Sin perjuicio de ello, la Comisión entiende que la expresión de ciertas ideas políticas partidarias no pueden ser la justificación para actos de violencia o restricciones a derechos de terceros con visiones políticas diferentes o roles profesionales determinados ya que como lo establece la Convención Americana los derechos de cada persona están limitados por los derechos de las demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática[124].

 

250.     Asimismo, no puede descartarse la existencia de otros grupos armados, partidarios del Gobierno o de la oposición. En efecto, la CIDH reconoce la existencia de ciertos grupos  de la oposición que pueden también estar armados, como lo demostró la detención con armas y explosivos de algunas personas que participaron del golpe de Estado del 11-14 de abril de 2002. En tal sentido, resulta esencial investigar la existencia de estos grupos y proceder a su desarme de la manera más completa y con la mayor celeridad posible ya que de acuerdo a lo informado, además de estar armados, estos grupos habrían sido motores de violencia y amenazas directas a defensores de derechos humanos, comunicadores sociales, líderes sociales y miembros de la oposición política. En particular, es indispensable que el monopolio de la fuerza sea mantenido exclusivamente por los órganos de seguridad pública bajo el imperio legítimo de la ley, debe asegurarse de inmediato, el más completo desarme de cualquier grupo de civiles.

 

251.     Para finalizar, la Comisión considera importante reseñar una avance legislativo de singular importancia en el tratamiento de esta problemática. En este sentido, la CIDH considera positivamente la sanción por parte de la Asamblea Nacional de ley de desarme de la Población Civil publicada el 20 de agosto de 2002.[125] Esta normativa expresa que tiene por objeto “el desarme de las personas que porten, detengan u oculten armas de fuego, de manera ilegal, a los fines de salvaguardar la paz, la convivencia, la seguridad ciudadana, y de las instituciones, así como la integridad física de las personas y de sus propiedades”.

 

252.     El punto de mayor significación de esta normativa es que la misma completa el artículo 68 de la Constitución Nacional que prohíbe la tenencia de armas de fuego en manifestaciones públicas de cualquier naturaleza. Así, el artículo 10 de la citada ley establece:

 

Queda prohibido el porte de amas de fuego en los siguientes casos:

 

1.    En reuniones o manifestaciones públicas, marchas, huelgas, mítines y en elecciones.

2.     En sitios públicos de consumo de bebidas alcohólicas.

3.     En estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

 

Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de este artículo no es aplicable a los miembros de la Fuerza Armada Nacional, a los órganos de seguridad ciudadana ni a los policías estatales y municipales, en ejercicio de sus funciones.

 

253.     Seguidamente el artículo 11 establece:

 

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades competentes procederán a retener lar armas, levantará un acta en la cual dejarán constancia de las circunstancias de la retención y de los datos del portador.

 

El arma será remitida a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, de donde podrá ser retirada por su portado, previa comprobación de su legalidad y pago de una multa equivalente a veinte unidades tributarias.

 

D.         Recomendaciones

 

254.     Como ya se señalara, los defensores de los derechos humanos desempeñan un papel válido y productivo en la sociedad, tanto en momentos de conflicto como en tiempos de paz. La Comisión ha observado directamente la labor dedicada, objetiva y sumamente positiva que realizan las organizaciones de derechos humanos en Venezuela. En tal virtud, la Comisión sostiene que las organizaciones dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos cumplen un papel crucial en un estado democrático.

 

255.     La Comisión manifiesta su preocupación por los ataques contra los defensores de derechos humanos que directa e indirectamente les impiden o dificultan sus tareas y por ello recomienda al Gobierno venezolano:

 

1.        la adopción de las medidas necesarias para evitar el debilitamiento de las garantías de trabajo de los defensores y para garantizar una efectiva protección de la vida e integridad personal de los mismos, de conformidad a lo establecido en la Convención Americana y en diversas resoluciones de la Asamblea General de la OEA;

 

2.        la formulación de actividades de capacitación destinadas al personal de los cuerpos de seguridad para asegurar una adecuada y efectiva protección de los defensores de los derechos humanos; especialmente en las zonas fronterizas del Estado.

 

3.        la formulación de declaraciones inequívocas de parte de funcionarios de alto nivel en las que confirmen la legitimidad e importancia de la labor de los defensores de los derechos humanos y de sus organizaciones;

 

4.        que actúe con renovado empeño para garantizar la investigación, el procesamiento y la sanción de las amenazas, ataques y demás actos de intimidación contra los defensores de los derechos humanos. 

 

256.     Con relación a la actuación de los grupos armados en Venezuela, la Comisión recuerda al Estado venezolano que es su responsabilidad garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de todos los habitantes de Venezuela. El Estado compromete su responsabilidad internacional si grupos civiles actúan libremente violando los derechos humanos, con apoyo, tolerancia o aprobación de los poderes públicos. Al respecto, la Comisión recomienda al Estado:

 

1.         que intensifique los esfuerzos dirigidos a investigar los hechos de violencia atribuidos a los grupos armados, como así también los casos de violencia y agresión imputados a algunos miembros de los círculos bolivarianos,

 

2.         que adopte las medidas necesarias y urgentes encaminadas a desmantelar a los grupos civiles armados que funcionan fuera de la ley, fortaleciendo la capacidad de investigación criminal y sancionando las acciones ilícitas de estos grupos para prevenir que estos hechos se repitan en el futuro.

 

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[112] Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, sala Constitucional, Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero, Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2000.

[113] Al respecto ver también, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia “Defensoría del Pueblo contra la Comisión Legislativa Nacional” del 30/06/00; y la Sentencia “ Gobernadores contra el Ministro de Finanzas” del 21/11/2000.

[114] "Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones, de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos" aprobada el 9 de diciembre de 1998.

[115] Declaración, artículo 1.

[116] Véase Ibidem, artículo 5.

[117] Véase Ibidem, artículo 9(3).

[118] Foro por la Vida, Nota de Prensa, “Foro por la Vida Condena el Asesinato de Defensor de Derechos Humanos”, Caracas, 2 de mayo de 2003.

[119] Comisión IDH, Comunicado de Prensa N° 26/03, 28 de agosto de 2003. Dicho comunicado de prensa puede consultarse en la Página Web de la Comisión Interamericana: www.cidh.oas.org.

[120] Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, Registro en línea de los Círculos Bolivarianos, Lineamientos Generales, www.venezuela.gov.ve, última vista: 18 de julio de 2003.

[121] Ibidem.

[122] IPI/IAPA, Comunicado de Prensa, “Misión de la Sociedad Interamericana de Prensa y del Instituto Internacional de la Prensa expresa Preocupación y Advierte sobre el Grave Deterioro del  Clima de libertad de Prensa en Venezuela”, 25 de septiembre de 2002.

[123] Ibidem.

[124] Convención Americana sobre derechos Humanos, artículo 32 (2).

[125] Ley para el Desarme, Gaceta Oficial N° 37.509 de fecha 20 de agosto de 2002.