INFORME SOBRE INMIGRACIÓN EN ESTADOS UNIDOS: DETENCIONES Y DEBIDO PROCESO

IV.     OBSERVACIONES Y PREOCUPACIONES DE LA CIDH EN TORNO A LA DETENCIÓN MIGRATORIA, LAS CONDICIONES DE DETENCIÓN Y EL IMPACTO EN EL DEBIDO PROCESO

 

            A.        Detenciones y aplicación de la ley migratoria en Estados Unidos

 

1.         Cuestiones generales

 

99.              Las personas no ciudadanas que se hallan bajo detención migratoria en Estados Unidos se encuentran en dos amplias categorías: las detenidas en la frontera o en un puerto de entrada, y las aprehendidas en el interior de dicho país.  En una frontera o puerto de entrada, toda persona que no pueda probar su ciudadanía estadounidense, residencia legal permanente válida, o la posesión de una visa válida puede terminar en detención migratoria si se determina su “inadmisibilidad”[122].  También pueden ser detenidos los no ciudadanos que sean aprehendidos en el interior cuando hayan ingresado a Estados Unidos en contra de la ley; los ciudadanos estadounidenses o residentes legales permanentes que no puedan probar su estatus migratorio; o los no ciudadanos que hayan violado leyes migratorias después de su entrada, convirtiéndose así en “deportables”[123].  En resumen, los migrantes no documentados, los no ciudadanos con visas, los residentes legales permanentes y, ocasionalmente, incluso los ciudadanos estadounidenses pueden ser puestos en detención migratoria[124].

 

100.          Los oficiales de migración del ICE[125] y del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza[126] (CBP, por sus siglas en inglés), están facultados para detener personas cuando las consideren dentro de las causales de inadmisibilidad o deportación.  El fundamento principal para la detención migratoria se encuentra en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA por sus siglas en inglés), en las Secciones 235 y 236 que se refieren a las personas sujetas a procedimientos de deportación[127], y en la Sección 241 que se refiere a los casos en los que se ha emitido una orden final de deportación[128]

 

101.          Como se verá a lo largo de esta sección, una de las preocupaciones principales de la CIDH se basa en la aplicación de esta normativa que, en la práctica, se ha traducido en que Estados Unidos recurra cada vez con más frecuencia a la detención de inmigrantes, a pesar de que en muchos casos la privación de la libertad no resulta necesaria ni apropiada de conformidad con los estándares internacionales sobre el derecho a la libertad personal.  En efecto, el uso de la detención para migrantes por parte del ICE casi se ha duplicado durante la última década, pasando de aproximadamente 209.000 en el año fiscal 2001 a 378.582 en el año fiscal 2008[129].

 

102.          La información recopilada por la Comisión Interamericana indica que la detención migratoria en Estados Unidos se aplica como la regla y no como la excepción y que las posibilidades de obtener la liberación son sumamente limitadas.  Aunque en términos generales se hace referencia a la necesidad de garantizar la presencia de la persona sometida al proceso migratorio o de proteger la seguridad de la población, no existen determinaciones individuales sobre la aplicación de estos criterios a cada persona sometida a detención migratoria bajo criterios de necesidad y proporcionalidad.

 

103.          Asimismo, existen preocupaciones en cuanto al período de duración de las detenciones.  Si bien el DHS ha informado que la duración promedio ha disminuido hasta llegar a 30 días[130], se ha recibido información que indica que este promedio no refleja la realidad, además de que se vislumbra un posible aumento de los períodos de detención en el futuro cercano debido al retraso de los tribunales de migración[131].

 

104.          En adición a lo anterior, la CIDH tomó nota de la prevalencia de la detención por razones migratorias de personas pertenecientes a grupos vulnerables.  Por ejemplo, el DHS estima que aproximadamente 1,400 solicitantes de asilo que no han cometido delito alguno se encuentran diariamente en detención en Estados Unidos[132].  La aplicación generalizada de la detención a solicitantes de asilo no resulta compatible con el derecho a la libertad personal.  Otro ejemplo es el de las personas que padecen enfermedades mentales.  La División de Servicios de Salud para Inmigrantes (DIHS por sus siglas en inglés) estima que un 2 a 5% de la población de inmigrantes detenidos en promedio cada día sufre de alguna enfermedad mental seria y persistente, y que hasta un 16% podría requerir servicios de salud mental[133].  En la sección respectiva se hará referencia a los problemas de los servicios de salud de las personas migrantes sometidas a detención.  Aunque hay mejorías importantes respecto de la detención de familias de inmigrantes, el ICE todavía detiene familias en las instalaciones de Berks en el estado de Pennsylvania.  A esto se suman los adultos mayores y niñas y niños no acompañados que son ubicados de manera inapropiada en instalaciones de seguridad.  La Comisión Interamericana destaca que la detención conlleva profundos impactos físicos y psicológicos, particularmente en estos grupos vulnerables[134].

 

105.          De manera general, llama la atención de la CIDH el daño significativo que el carácter indefinido de la detención migratoria causa en las personas detenidas. Varios detenidos comentaron a la Comisión Interamericana que uno de los aspectos más difíciles de la detención era la incertidumbre respecto de cuando podría finalizar, así como al estado de sus casos[135].

 

106.          A continuación, la CIDH se referirá al marco legal, los procedimientos y las preocupaciones en primer lugar, respecto a las detenciones en la frontera o puerto de entrada o cerca de éstos; en segundo lugar, respecto a las personas detenidas al interior del país; y en tercer lugar, respecto a la situación de las personas sometidas a detención indefinida.

 

2.        No ciudadanos detenidos en la frontera, puerto de entrada, o lugar cercano

 

107.          La Comisión Interamericana no puede dejar de mencionar que ha recibido información preocupante respecto del impacto de ciertas medidas fronterizas de control de inmigración. En particular, se ha presentado información sobre medidas extremas como la construcción de un muro de cientos de millas en la frontera entre Estados Unidos y México desde el año 2006, así como los efectos negativos en los derechos humanos de las personas inmigrantes[136].  Uno de los aspectos más nocivos de las barreras físicas en las fronteras, es el carácter temporal de dichas medidas, en tanto induce a los inmigrantes a “redirigirse” a zonas en las cuales no existe la barrera física, que son normalmente zonas de extrema peligrosidad por sus condiciones extremas. En suma, este tipo de medidas contribuye a incrementar las muertes de inmigrantes indocumentados, tal como ha sido verificado por diversas organizaciones[137]. Más grave aún resulta la información sobre muertes  de inmigrantes que al intentar pasar la frontera son neutralizados por agentes de inmigración a través del uso excesivo y desproporcionado de la fuerza[138].

 

108.          Aunque un análisis detallado de estos temas se encuentra fuera del alcance del presente informe, la CIDH destaca la gravedad de los efectos de ciertas políticas migratorias en la frontera así como de los abusos y excesos cometidos por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. La Comisión Interamericana continuará prestando especial atención a esta situación.

 

a.         Deportación expedita

 

109.          Las personas no ciudadanas sujetas a deportación expedita son detenidas de conformidad con la Sección 235 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) hasta que un oficial de inmigración decida si serán deportados de manera inmediata. En este procedimiento no existe revisión judicial[139].  Cabe mencionar que de todas las personas deportadas en el año fiscal 2008, un 32% habrían sido sometidas a deportación expedita[140].

 

110.          La deportación expedita es un procedimiento sumario llevado a cabo por los oficiales de inmigración[141] sin revisión judicial, que permite acelerar la deportación de los no ciudadanos inadmisibles[142].  Se aplica a las personas no ciudadanas cuando no poseen documentos apropiados[143] o poseen documentos falsos[144] al llegar a la frontera, cuando son interrogadas cerca de la frontera poco después de haber entrado a Estados Unidos, o cuando arriban a un aeropuerto o por vía marítima (puertos de entrada)[145].

 

111.          Entre abril de 1997 y noviembre de 2002, la deportación expedita únicamente se aplicaba a las personas no ciudadanas en los aeropuertos o en fronteras terrestres[146].  Desde entonces, el ICE ha extendido la aplicación de la deportación expedita a las personas no ciudadanas que ingresen sin autorización por vía marítima, que no puedan probar su presencia física en Estados Unidos por más de 14 días y que sean aprehendidas dentro de 100 millas aéreas  de las fronteras terrestres con Canadá y México (aproximadamente 115 millas terrestres)[147].  Así, por ejemplo, se aplica a no ciudadanos que logran cruzar la frontera sin ser inspeccionados o admitidos por un oficial de migración, pero que posteriormente son hallados en puntos de control vehicular del ICE, en buses o en trenes registrados por agentes del ICE, o cuando el CBP los encuentra caminando desde la frontera[148].

 

112.          Aquellas personas que al llegar tienen una visa válida pero que afirman tener temor de regresar a su hogar o su intención de solicitar asilo, también pueden ser sometidas a procesos de deportación expedita, puesto que se considera que su deseo de buscar refugio permanente invalida sus visas temporales, lo que las deja en la misma categoría que quienes no poseen documentos apropiados[149].  De acuerdo con el Informe sobre Solicitantes de Asilo en Deportación Expedita[150] emitido en 2005 por la Comisión Bipartita sobre Libertad Religiosa Internacional de Estados Unidos (USCIRF, por sus siglas en inglés), de 353 expedientes de solicitantes de asilo que se revisaron, 18 tenían documentos válidos en principio, que fueron invalidados debido a que expresaron su intención de solicitar asilo[151].

 

113.          En el caso de que un no ciudadano “indique una intención de solicitar asilo (…) o un temor de persecución”, será referido a un oficial de refugio para una “entrevista sobre temor fundado”[152].  De conformidad con la ley, el solicitante de asilo deberá permanecer detenido mientras espera la entrevista sobre temor fundado y sus resultados[153].  El informe de la Comisión Bipartita USCIRF indica que un período de espera habitual para recibir una entrevista sobre el “temor fundado” es de 2-14 días, pero los abogados de migración señalan que la espera puede ser de hasta un mes o más larga[154].  Más aún, la espera para recibir los resultados de la entrevista de temor fundado alarga el proceso, especialmente en las oficinas regionales del ICE que tienen un retraso sustancial en el trabajo relativo a solicitudes de refugio.  Durante toda la fase de entrevista de “temor fundado”, un solicitante de asilo permanece sujeto a deportación expedita y, por ende, en detención obligatoria, sin posibilidad alguna de ser liberado[155].

 

114.          Las personas solicitantes de asilo que superan la entrevista de temor fundado se les permite solicitar asilo, salen del procedimiento de deportación expedita y se sujetan a procedimientos decididos por un juez de migración[156].  Si un solicitante de asilo no supera la entrevista de temor fundado puede apelar la decisión ante un juez de migración, que está obligado a conocer de la apelación en una semana[157].  Aquellos que no pasan la entrevista de temor fundado permanecen bajo deportación expedita y continúan detenidos hasta ser deportados de Estados Unidos[158].

 

115.          Algunas cifras sobre las personas solicitantes de asilo pueden encontrarse en el informe de 2005 de la Comisión Bipartita USCIRF que determinó que en un 50% de las entrevistas para deportación expedita los oficiales de inmigración no proporcionaron información respecto a la posibilidad de solicitar asilo, un 72% de solicitantes de asilo identificados firmaron su declaración escrita ante un oficial de inmigración sin oportunidad de revisarla o de que fuera traducida, y un 15% de los casos observados no fueron referidos para una entrevista de “temor fundado” a pesar de haber manifestado un temor fundado de persecución[159].  En similar sentido, durante sus visitas a los centros de detención en Texas y Arizona, la CIDH entrevistó a varios solicitantes de asilo detenidos que informaron haber firmado declaraciones juramentadas y otros documentos sin que se les hubiera otorgado la posibilidad de revisarlos o de comprender lo que firmaban.

 

116.          En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana expresa su preocupación por el alto número de inmigrantes sometidos al proceso de deportación expedita sin acceso, o con un acceso muy limitado, a representación legal[160], y sin que se les garantice el derecho a ser oídos por un juez de migración para presentar sus fundamentos legales o de otra índole para justificar su permanencia en Estados Unidos.

 

117.          De particular preocupación resulta la situación de las personas solicitantes de asilo, dado que el proceso de deportación expedita carece de los elementos necesarios para identificar adecuadamente los alegatos de esta naturaleza.  La CIDH considera preocupante que el Estado no haya implementado las recomendaciones propuestas por la Comisión Bipartita USCIRF con miras a garantizar los derechos de los solicitantes de asilo frente a los procesos de deportación expedita[161].

 

118.          Una persona solicitante de asilo puede completar con éxito la entrevista de temor fundado ante un oficial de refugio, o en apelación ante un juez de migración; sin embargo, si dicha persona anunció su necesidad de protección en la frontera o en el puerto de entrada, todavía será considerada como “extranjero que llega” y por tanto está sujeto a detención sin posibilidad de fianza.  Las personas bajo esta situación sólo son elegibles para libertad condicional, como se explica más adelante[162].  En la siguiente sección se detalla la situación de los “extranjeros que llegan” no sometidos a deportación expedita.

 

b.         Extranjeros que llegan

 

119.          Al igual que las personas solicitantes de asilo y las personas que huyen de persecución, otros no ciudadanos que son detenidos en la frontera o en un punto de entrada cuando los oficiales de migración no pueden confirmar su admisibilidad, son designados como “extranjeros que llegan”[163].  Bajo ciertas circunstancias, los residentes legales permanentes pueden ser tratados como “extranjeros que llegan” hasta que exista una determinación que confirme su admisibilidad[164].  Esta categoría de no ciudadanos que llegan, que pueden tener una visa o estatus válidos para ser admitidos en Estados Unidos, no están sujetos al procedimiento sumario de “deportación expedita” y por tanto tienen acceso a la revisión judicial de sus casos[165].  Sin embargo, al igual que otros “extranjeros que llegan”, estas personas son detenidas hasta que su petición de admisión sea resuelta por una corte de inmigración[166]

 

120.          Las o los no ciudadanos recién llegados designados como “extranjeros que llegan” tienen una gama limitada de derechos para ser liberados de la detención preventiva[167]. Las “personas extranjeras que llegan” no pueden acceder a la libertad bajo fianza ni a alguna otra forma de revisión de su detención ante un juez de migración[168].  Dichas personas sólo pueden solicitar la libertad condicional[169].  La libertad condicional les permite ser liberadas, pero se otorga únicamente a discreción del ICE[170] y no hay la posibilidad de revisión judicial de sus decisiones sobre libertad condicional[171].   Además, la aplicación de la libertad condicional para los “extranjeros que llegan” es excepcional, y tiene lugar solamente en aquellos casos que involucren “razones humanitarias urgentes o un beneficio público significante”[172].

 

121.          El ICE lleva a cabo un proceso en dos fases para determinar si la o el “extranjero que llega” debe ser puesto en libertad condicional.  En primer lugar, el “extranjero que llega” debe demostrar que no presenta riesgo de fuga o un peligro para la seguridad[173].  No obstante, aunque la o el extranjero satisfaga este requisito, sólo un limitado grupo de no ciudadanos resultará elegible para obtener su libertad condicional.  Las regulaciones federales establecen que los siguientes grupos son elegibles: no ciudadanos bajo condiciones médicas serias; mujeres embarazadas;  menores de edad; testigos en procesos judiciales, administrativos o legislativos; y no ciudadanos cuya detención continua no es de interés público[174].  Pero inclusive si un no ciudadano calificara para ser puesto en libertad condicional en el proceso de dos fases antes descrito, será la decisión discrecional del ICE la que determine dicho resultado.  Como se dijo, esta decisión discrecional no es susceptible de revisión judicial.  Asimismo, el ICE podrá requerir otras garantías por parte del detenido antes de ponerlo en libertad, tales como pagar una fianza o reportarse periódicamente[175].

 

122.          En cuanto a la discrecionalidad en las decisiones relacionadas con la libertad personal, en particular, al analizar el procedimiento de libertad condicional para los “extranjeros excluibles” que ingresan al territorio de Estados Unidos, la Comisión Interamericana señaló lo siguiente:

 

[U]n proceso legislativo por el cual se priva de la libertad a las personas no puede, a juicio de la Comisión, considerarse suficientemente preciso, justo y previsible, como lo exige el artículo XXV de la Declaración, cuando el resultado de ese procedimiento depende en última instancia de una discrecionalidad casi ilimitada de los propios funcionarios que son responsables de la adopción de esas decisiones.  En tales circunstancias, la Comisión considera que el poder discrecional otorgado a las autoridades públicas para privar a los peticionarios de su libertad es tan amplio que excede los límites aceptables.[176]

 

123.          En el caso Rafael Ferrer-Mazorra, la CIDH expresó su especial preocupación ante el hecho de que la decisión administrativa sobre la libertad condicional no pudiera ser apelada[177].  

 

124.          Ahora bien, respecto de las o los “extranjeros que llegan” que solicitan asilo, en octubre de 1998 y en respuesta a la entrada en vigencia de las leyes de inmigración de 1996, el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS, por sus siglas en inglés) emitió sus “Directrices en materia de Detención y Libertad Condicional” (Detention and Parole Guidelines), dirigidas a sus directores regionales, las cuales, entre otras, regulan dichos casos[178].  Sin eliminar el carácter discrecional del otorgamiento de la libertad condicional, estas directrices incentivaron el otorgamiento de dicha libertad para las personas solicitantes de asilo.  El Memorando de octubre de 1998 señala, en lo pertinente:

 

Cualquier extranjero que se encuentre en proceso de deportación expedita deberá permanecer detenido hasta su expulsión de Estados Unidos y no será puesto en libertad a menos que, […] (2) el extranjero haya sido derivado a un proceso de deportación “completo” de acuerdo con la sección §240 (por ejemplo, luego de demostrar la existencia de “un temor fundado de persecución”). Aunque el otorgamiento de la libertad condicional es discrecional para todos los casos, es política del INS favorecer la liberación de las personas extranjeras que hayan demostrado la existencia de un temor fundado de persecución, siempre que no presenten riesgo de fuga o un peligro para la comunidad[179].

 

125.          Esta fue la política aplicada por el INS y su sucesor (ICE) en materia de libertad condicional, durante los nueve años siguientes, para las “personas extranjeras que llegan” que solicitan asilo.  Sin embargo, en noviembre de 2007, el ICE revisó dicha política con el propósito de hacer más riguroso el proceso para la obtención de la libertad condicional[180].  Si bien bajo ambas políticas la decisión de otorgar libertad condicional es discrecional del ICE, las modificaciones de noviembre de 2007 restringieron aún más las posibilidades de los solicitantes de asilo para acceder a este beneficio.  Bajo las Directrices de octubre de 1998, por lo general se consideraba de interés público la libertad condicional de un “extranjero que llega” solicitante de asilo si había podido acreditar un “temor fundado” a través de una entrevista[181]. El  Memorando de 1998 no hace referencia a las cinco categorías enumeradas en las regulaciones federales[182].  En la Directiva de noviembre de 2007, el ICE tomó las cinco categorías de las regulaciones federales y las convirtió en criterios para la determinación de la elegibilidad del o la solicitante de asilo para el beneficio, mas no en causales para el otorgamiento de la libertad condicional en sí mismas[183]. De hecho, de acuerdo con la Directiva de noviembre de 2007, el pedido de libertad condicional de un “extranjero que llega” solicitando asilo ya no era considerada como de interés público y se incluyó una definición poco precisa al respecto[184].

 

126.          En consecuencia, tras noviembre de 2007, solamente un grupo de los “extranjeros que llegan” y solicitan asilo, y que pasaron la entrevista para acreditar un “temor fundado” reunieron los requisitos para recibir libertad condicional por ser considerados sus casos de interés público.

 

127.          De acuerdo con estadísticas del gobierno, en el año fiscal 2008 se detuvo a 4.606 extranjeros después de que habían pasado una entrevista de “temor fundado”[185]. El Estado informa que la duración promedio de la detención para extranjeros que llegan solicitando asilo, una vez culminado el proceso de entrevista de “temor fundado”, fue de 81 días en el año fiscal 2008. Un 75% de estos extranjeros que llegan solicitando asilo fueron detenidos hasta 90 días después de haber recibido resultados positivos con respecto a sus entrevistas de “temor fundado”[186]. Varias ONGs señalan que la duración promedio de la detención para extranjeros que llegan solicitando asilo probablemente es mayor de lo que indican las estadísticas oficiales[187]. Independientemente de cuál sea la cifra promedio exacta, la CIDH considera inaceptable que las personas extranjeras que llegan solicitando asilo deban pasar un período de tiempo considerable en detención, lo que contraviene no sólo las obligaciones internacionales en materia de libertad personal, sino también las normas específicas sobre refugiados.

 

128.          Cabe destacar que aun si aprueba la entrevista de “temor fundado”, la persona extranjera solicitante de asilo debe presentar una solicitud ante la oficina local del ICE para obtener la libertad condicional.  De acuerdo con las estadísticas entregadas por el ICE a la Comisión Bipartita sobre Libertad Religiosa Internacional de Estados Unidos (USCIRF por sus siglas en inglés), sólo 215 de los 842 solicitantes de asilo (25%) detenidos entre noviembre de 2007 y junio de 2008 presentaron peticiones de libertad condicional[188], por lo que sólo ese número fue considerado para obtener dicho beneficio.  La Comisión Interamericana también considera preocupante la información que indica disparidades regionales en las tasas de otorgamiento de libertad condicional, la aparente falta de consistencia y control de calidad de las decisiones en dicha materia y, en general, el bajo promedio de solicitantes de asilo que obtienen la libertad condicional luego de solicitarla[189].

 

129.          Estados Unidos hizo referencia a esta cuestión en sus observaciones de octubre de 2010:

 

En enero de 2010, el ICE adoptó las modificaciones a la política “Libertad condicional para extranjeros que llegan con temor fundado de persecución o tortura.”  Esta política habilita al ICE a tratar y priorizar el uso de recursos para la detención y responder a las necesidades de esta población vulnerable.  Conforme a la nueva política, los extranjeros que arriban a Estados Unidos a través de un puerto de ingreso y que tienen temor fundado de persecución o tortura serán automáticamente considerados por ICE para la libertad condicional.  Esto constituye un cambio respecto de la política anterior, que requería que los extranjeros solicitaran la libertad condicional por escrito, en forma inequívoca.

 

Además, la nueva política agrega salvaguardas reforzadas de calidad, lo que incluye informes mensuales de las oficinas en el terreno del ICE y análisis desde la sede de tasas de libertad condicional y toma de decisiones, así como la revisión de tasas de cumplimiento para los extranjeros liberados en forma condicional. 

 

Además, mientras que la política anterior permitía a los agentes del ICE otorgar la libertad condicional basados en una determinación del interés público, no definió este concepto.  En contraste, la nueva directiva explica que se sirve al interés público mediante la libertad condicional de extranjeros con temor fundado, que establecen su identidad, que no representan un riesgo de fuga o peligro para la comunidad y respecto de quienes no existen factores adicionales que desaconsejen su liberación.

 

130.          La CIDH destaca que el carácter sumamente restrictivo de la posibilidad de acceder a la libertad condicional, tiene especial incidencia y gravedad en las personas solicitantes de asilo, debido al impacto psicológico que la detención tiene en dichas personas[190], así como la importancia de la libertad para acceder a un debido proceso y obtener protección respecto de la solicitud de refugio[191].  La Comisión Interamericana saluda la información provista por el Estado en el sentido que los pasos apropiados estén siempre presentes a fin de garantizar los derechos de los solicitantes de asilo.

 

c.        Las nuevas directrices sobre libertad condicional para extranjeros que llegan solicitando asilo

 

131.          La Comisión Interamericana toma nota del anuncio del ICE en el sentido de que a partir del 4 de enero de 2010, viene haciendo efectivas las nuevas directrices sobre libertad condicional para extranjeros que llegan solicitando asilo, las cuales recomiendan el otorgamiento de la libertad condicional para las personas solicitantes de asilo categorizados como “personas extranjeras que llegan”, que hayan pasado por una entrevista para acreditar un temor fundado, que puedan establecer sus identidades, y que no presenten peligro de fuga o riesgo para la comunidad[192].

 

132.          En sus observaciones al proyecto del presente informe, Estados Unidos explicó que “en su carácter de división de una de las agencias del Gobierno de los EEUU, el ICE tiene a su cargo la implementación y ejecución del derecho interno en el ámbito de su jurisdicción”.  Estados Unidos considera que la nueva política adoptada por el ICE con relación a los extranjeros que llegan “aborda en forma directa las preocupaciones de la Comisión sobre la detención de estos extranjeros” dado que “permite al ICE otorgar la libertad condicional a los extranjeros que llegan con un temor fundado de persecución y que no presenten peligro de fuga o riesgo para la comunidad, toda vez que no existan factores adicionales que se inclinen en contra de la liberación del extranjero”.

 

133.          El ICE indicó tres importantes aspectos de estas directrices. En primer lugar, los “extranjeros que llegan” buscando asilo serán automáticamente considerados para la libertad condicional, sin que sea necesario que se entregue una petición por escrito.  En segundo lugar, las nuevas directrices requieren que las oficinas del ICE entreguen informes mensuales de manera que la sede central del DHS pueda analizar el número de solicitudes de libertad condicional, el proceso de decisión desarrollado por tales oficinas, y el nivel de cumplimiento de las condiciones impuestas a los solicitantes de asilo liberados. En tercer lugar, se exigirá que los oficiales del USCIS entreguen a los solicitantes de asilo que hayan pasado la entrevista de temor fundado, información sobre el nuevo proceso para la obtención de la libertad condicional y sobre la documentación relevante a favor de la determinación de su elegibilidad para la libertad[193].

 

134.          Aunque la CIDH considera que este cambio de política es un importante paso hacia la protección del derecho a la libertad personal de los solicitantes de asilo, considera relevante que se establezcan regulaciones con fuerza vinculante[194]. Asimismo, en relación con algunos aspectos específicos de las nuevas directrices, la Comisión Interamericana observa con preocupación que los requisitos iniciales, particularmente los estándares que establecen que los solicitantes de asilo deberán demostrar que no presentan un riesgo de fuga, generan una indebida carga de la prueba. Como se indicó en la sección de estándares internacionales en materia de libertad, a fin de justificar la aplicación excepcional de la detención por razones migratorias, corresponde a la autoridad respectiva argumentar de manera suficiente e individualizada los motivos que hacen necesaria esa medida y no otra menos gravosa. Esta carga debe recaer sobre la autoridad que dispone la detención o niega la libertad condicional, y no sobre la persona migrante.

 

135.          Además de indebida, la carga de la prueba en el o la inmigrante resulta casi insuperable. En efecto, la nueva directiva del ICE sobre libertad condicional establece que el solicitante de asilo “deberá presentar evidencia suficiente que demuestre que se presentará ante las autoridades cada vez que le sea requerido”[195].  La directiva, además, enumera una serie de “factores apropiados” que parecen incongruentes con las circunstancias que rodean a un solicitante de asilo y que, por lo tanto, ocasionan que el requisito sea mucho más difícil de satisfacer:

 

Los factores apropiados para determinar si un extranjero se presentará ante las autoridades incluyen, pero no se encuentran limitados a, lazos comunitarios y familiares, historial de trabajo, forma de entrada y duración de la residencia en Estados Unidos, registro de presentaciones en audiencias previas ante el tribunal y cumplimiento de las solicitudes anteriores de información, historial criminal y de inmigración, capacidad de pago para fianza, registro de propiedades, y las posibles medidas alternativas a la expulsión disponibles para el individuo[196].

 

136.          Muchas de las personas solicitantes de asilo que llegan a Estados Unidos no tienen conexión alguna con el país y carecen de recursos, lo que ocasiona que los factores presentados sean de cumplimiento casi imposible.  La CIDH observa con especial preocupación, luego de considerar el bajo número de solicitudes concedidas a quienes han acreditado un temor fundado de persecución o de tortura[197], que el criterio de riesgo de fuga pueda ser interpretado de manera tal que impida la obtención de la libertad condicional y que, en su lugar, los solicitantes sean detenidos o enviados a programas Alternativos a la Detención. 

 

137.          La Comisión Interamericana también toma nota de que las nuevas directrices no modifican la jurisdicción exclusiva del ICE para actuar como juez y “carcelero” de las personas solicitantes de asilo detenidas clasificadas como “personas extranjeras que llegan”[198].  Dichas directrices tampoco contemplan una modificación sobre la imposibilidad de apelar la denegatoria de la libertad condicional ante un juez de inmigración[199]

 

138.          Por otra parte, aunque los nuevos requerimientos para la entrega de informes por parte de las oficinas del ICE y su revisión en la sede central parecen rodear de mayores garantías a las decisiones sobre libertad condicional emitidas a nivel regional, la revisión se encuentra diseñada para subsanar deficiencias significativas y recurrentes en la toma de decisiones de las oficinas regionales, y no para proveer revisiones individuales y acciones correctivas en los casos particulares[200].  Esta preocupación resulta de especial relevancia pues las oficinas del ICE no parten de la presunción a favor de la libertad y, por lo tanto, no realizan evaluaciones estrictas, periódicas e individualizadas para determinar si resulta necesario y proporcional mantener detenido a un solicitante de asilo.

 

139.          En resumen, si bien estas directrices tienen algunos aspectos positivos y se asemejan a las implementadas a través del Memorando de octubre de 1998, las preocupaciones principales en materia de derechos humanos no han sido abordadas adecuadamente.  Principalmente, la carga indebida de la prueba en el solicitante, el carácter discrecional de la decisión sobre libertad condicional, y la imposibilidad de cuestionarla judicialmente.

 

3.         No ciudadanos que se encuentran en el interior de Estados Unidos

 

140.          En esta sección la CIDH analizará la situación de las personas que son sometidas a procedimientos y detención migratoria una vez se encuentran en el interior del país.  Para ello la Comisión Interamericana ha desagregado la información según si la ley migratoria se aplica en el ámbito federal o en el ámbito estadual o local.

 

a.         Aplicación de la ley federal por parte de oficiales federales de migración

 

141.          Las dos principales unidades federales para la aplicación de las leyes migratorias son la Unidad de Aplicación de la Ley en el Lugar de Trabajo (Worksite Enforcement Unit) y los Equipos de Operaciones contra Fugitivos (Fugitive Operations Teams)[201].  La CIDH explicará en qué consisten estas unidades, los procedimientos o programas que utilizan y las principales preocupaciones frente a las obligaciones internacionales de Estados Unidos en materia de derechos humanos.  La Comisión Interamericana también discutirá las iniciativas anunciadas por el DHS para reformar las estrategias de aplicación de la ley utilizadas por dichos programas.

 

i.          Unidad de aplicación de la ley en el lugar de trabajo

 

142.          Si bien desde abril de 2009 se habría dado una modificación en el funcionamiento de esta unidad, la CIDH considera importante analizar sus prácticas anteriores, en particular, las redadas de alto perfil a lugares de trabajo y domicilios[202], pues estos procedimientos implican serias preocupaciones en materia de derechos humanos. Además, este análisis es importante, tomando en cuenta que la administración ha partido de estos modelos y en algunos aspectos ha continuado las mismas prácticas a pesar de las reformas.

 

143.          Desde el año fiscal 2006, la Unidad de Aplicación de la Ley en Lugares de Trabajo llevó a cabo un número creciente de redadas de alto perfil a lugares de trabajo. Durante estas redadas fueron arrestados civilmente cientos de trabajadores no autorizados, al tiempo que sólo un pequeño porcentaje de personas fue arrestado bajo cargos penales[203].  Las cifras del ICE evidencian que entre los años fiscales 2006 y 2008, la Unidad de Aplicación de la Ley en Lugares de Trabajo llevó a cabo 12.917 arrestos administrativos, y tan sólo 2.682 arrestos penales[204].

 

144.          No obstante, la Comisión Interamericana tomó conocimiento de que estas cifras sobre arrestos penales no reflejan las circunstancias específicas de muchos de los arrestos. La CIDH observa que la redada laboral llevada a cabo en Postville, estado de Iowa, constituye un caso emblemático útil para estudiar los “arrestos penales” que son reportados por la Unidad de Aplicación de la Ley en Lugares de Trabajo desde el año fiscal 2006 hasta el año fiscal 2008[205].

 

145.          En un ensayo publicado el 13 de junio de 2008, un intérprete de los trabajadores arrestados durante la redada a las plantas empacadoras de carne en Postville, Iowa, presentó una descripción alarmante de muchos de los “arrestos penales” llevados a cabo en lugares de trabajo, así como también del derecho al debido proceso de los trabajadores migrantes que son acusados en el marco de procesos penales[206].  Durante la redada realizada en Postville el 12 de mayo de 2008, 389 trabajadores fueron arrestados, de los cuales sólo 5 tenían antecedentes penales previos[207].  El ICE presentó cargos penales contra 306 de los 389 trabajadores aprehendidos[208].  Para agilizar los procesos penales, la corte distrital estadounidense improvisó una sala de audiencias y un complejo para colocar a los detenidos en 23 tráileres ubicados en el National Cattle Congress, un recinto local para ferias[209].  La mayoría de detenidos fueron acusados del delito de “usurpación de identidad agravada” (sancionado con dos años de detención obligatoria) y de “utilizar, a sabiendas, un número de seguridad social falso” (contravención que acarreaba una sentencia discrecional de 0 a 6 meses)[210].

 

146.          Múltiples relatos indican que el Estado utilizó los cargos por el delito como amenaza para lograr que la mayoría de trabajadores acusados se declararan culpables del cargo por la contravención y dieran su consentimiento para recibir una sentencia vinculante de cinco meses[211].  La mayoría de los trabajadores acusados eran campesinos pobres de Guatemala y México y sus familias dependían económicamente de ellos[212].

 

147.          La Asociación Americana de Abogados de Migración presentó una queja porque no se permitió a los trabajadores acusados hablar con abogados de inmigración para ser informados de las consecuencias migratorias de declararse culpables[213].  A través del acuerdo de admisión de responsabilidad, el Gobierno requirió a los trabajadores acusados renunciar a su derecho de acceder a un proceso de migración[214].  Asimismo, los acuerdos de admisión de responsabilidad fueron diseñados de tal manera que los jueces a cargo no tenían discreción alguna para cambiar los términos[215].

 

148.          Los trabajadores entraron a la sala de audiencias en grupos de cinco a diez, esposados y encadenados entre sí, y se declararon culpables en masa[216]. Doscientos sesenta de los trabajadores acusados admitieron su responsabilidad por el cargo de la contravención penal y cumplieron cinco meses de prisión[217].  

 

149.          La Comisión Interamericana considera sumamente preocupante la falta de debido proceso en los procedimientos penales contra los trabajadores y el hecho de que ya se conocía su resultado con anterioridad. Si bien el Estado ha descontinuado este tipo de “procedimientos penales” en los lugares de trabajo, preocupa a la CIDH que el Estado esté utilizando tácticas de persecución penal, tales como amenazar a inmigrantes con cargos penales más severos para obtener de ellos o ellas un acuerdo de admisión de responsabilidad o llevar a cabo audiencias en masa, como ocurrió en parte de la Operación Streamline llevada a cabo en los distritos judiciales participantes a lo largo de la frontera con México[218].   

 

150.          La Comisión Interamericana observa con preocupación el uso inadecuado de figuras delictivas para criminalizar la migración, lo que puede tener efectos en varios sentidos.  Por una parte, debido a su utilización para presionar a los y las migrantes en los procesos de deportación bajo la amenaza de perseguirlos penalmente, lo que genera que en muchas ocasiones renuncien a sus derechos.  Por otra parte, debido a que bajo el argumento de que los inmigrantes no autorizados son criminales se pueden generalizar aún más estas prácticas controversiales en materia de derechos humanos, así como el uso de la detención de migrantes para garantizar la “seguridad de la población”.

 

151.          Adicionalmente, estas redadas a lugares de trabajo generaron importantes preocupaciones de carácter humanitario.  Según información de las ONGs, estos procedimientos involucraron docenas de agentes armados que acorralaron el lugar de trabajo, para evitar que los trabajadores salieran del lugar mientras que se realizaron interrogatorios durante horas con respecto a su estatus migratorio[219].  También informaron que en muchos casos los trabajadores firmaron documentos de deportación incluso antes de poder ejercer el derecho a consultar con un abogado[220]. Además señalaron que, luego de haber sido detenidos en los lugares de trabajo durante horas, los trabajadores arrestados por lo general eran esposados y en algunos casos engrilletados al ser embarcados en buses para su traslado a la instalación donde se llevaría a cabo el procedimiento de migración[221].  En muchas de estas redadas, el ICE no coordinó con las escuelas y con servicios sociales locales para garantizar que los niños y las niñas dependientes de los trabajadores detenidos tuvieran un cuidado adecuado.  Cabe mencionar la redada a un lugar de trabajo en New Bedford, estado de Massachusetts, en la que posiblemente más de 100 niños y niñas dependientes se quedaron sin la única persona que estaba a cargo de su cuidado, en algunos casos por varios días[222].

 

152.          Como se adelantó arriba, en abril de 2009 el ICE emitió directivas para que la aplicación de leyes migratorias en los lugares de trabajo se enfoque en los empleadores[223].  No obstante, la nueva estrategia menciona que “el ICE continuará cumpliendo con su responsabilidad de arrestar y procesar a los trabajadores ilegales que sean encontrados durante las operaciones de aplicación de la ley en los lugares de trabajo, para su deportación”[224].  Esta directiva extiende la aplicación de directrices humanitarias –que incluyen atención médica coordinada, servicios sociales, provisiones adecuadas de agua y comida, restricciones a los traslados, entre otras consideraciones–[225] a “todas las acciones de aplicación de la ley en los lugares de trabajo que involucren a 25 o más trabajadores ilegales en vez de [el límite previamente establecido de] 150”[226].      

 

153.          El ICE ya ha implementado este nuevo enfoque de aplicación de la ley en el lugar de trabajo. En efecto, en noviembre de 2009, el ICE completó una ronda inicial de auditorías a los registros de empleo de 654 compañías y anunció una segunda ronda de auditorías que incluiría los registros de empleo de otras 1.000 compañías[227].  Hasta la fecha, la nueva estrategia de aplicación de la ley en el lugar de trabajo parece haberse enfocado en “construir” casos penales en contra de los empleadores, imponer o amenazar con imponer multas civiles a los empleadores, y forzarlos a despedir a los trabajadores no autorizados[228].

 

154.          Con base en la información recibida, la CIDH considera que este enfoque constituye un mejor balance entre la potestad del Estado para la aplicación de sus políticas migratorias y el trato humano que deben recibir las y los trabajadores migrantes indocumentados y sus familias.  En particular, la Comisión Interamericana reconoce la importancia de la reducción del número de trabajadores para la provisión de servicios humanitarios.  La nueva estrategia también ha permitido alcanzar un mejor balance en la aplicación de las leyes migratorias al no colocar las consecuencias y el impacto del empleo irregular exclusivamente en quienes son los actores más vulnerables del sistema: las y los trabajadores migrantes.

 

155.          En sus observaciones de octubre de 2010 al proyecto del presente informe, Estados Unidos indica que “el programa de Ejecución en el Lugar de Trabajo del ICE se enfoca en la creación de una cultura de cumplimiento basada en responsabilizar a los empleadores por el cumplimiento con la ley” y que la agencia “persigue en forma agresiva el juzgamiento penal de los empleadores que a sabiendas emplean a extranjeros indocumentados”.  Las investigaciones de dichos empleados por parte del ICE, según indica el Estado, “frecuentemente revela otras violaciones a la ley penal y extendidos abusos, tales como el lavado de dinero, el ocultamiento de extranjeros, el tráfico de personas, los fraudes de documentación, y otras formas de explotación de los trabajadores”.  Estados Unidos afirma que el “ICE es particularmente sensible a las denuncias de explotación y el pago de sueldos incompletos”, y agrega:

 

En forma paralela al juzgamiento de los empleadores, el ICE continuará cumpliendo con su responsabilidad de arrestar y procesar con vistas a su remoción a los trabajadores no autorizados, encontrados durante operaciones de ejecución de la ley en el lugar de trabajo, conducidas en el marco de la investigación penal de un empleador.  Sin embargo, al localizar a trabajadores no autorizados, el ICE continuará utilizando las directrices humanitarias existentes.  Estas directrices exigen el desarrollo por parte del ICE de un plan integral para la identificación, en el punto más temprano, de cualquier individuo arrestado por cargos administrativos que puedan ser los únicos responsables de brindar cuidados o que tienen otras responsabilidades de carácter humanitario, incluyendo aquellos con situaciones de salud que requieren de atención especial, mujeres embarazadas, mujeres en lactancia, padres que tienen enteramente a su cargo el cuidado de niños y niñas menores o de parientes discapacitados o seriamente enfermos, y padres responsables de apoyar a sus cónyuges en el cuidado de niños y niñas o parientes enfermos o con necesidades especiales.  Estas vulnerabilidades especiales son evaluadas cuidadosamente antes de cualquier decisión a favor o en contra de la detención o la liberación de un trabajador no autorizado.

 

156.          La CIDH saluda la participación constructiva de las autoridades migratorias de Estados Unidos, y a la vez reconoce que hay un debate político más amplio dentro de Estados Unidos respecto de una reforma comprehensiva de inmigración y respecto de si los migrantes indocumentados deben recibir un estatus legal.  El fondo de este amplio debate y las cuestiones de derechos humanos que aborda están fuera del alcance de este informe.
 

ii.         Equipos de operaciones contra fugitivos

 

157.          Los Equipos de Operaciones contra Fugitivos (FOTs por sus siglas en inglés) son equipos de siete miembros que tienen la tarea de identificar, localizar, aprehender, procesar y deportar a extranjeros fugitivos de Estados Unidos[229].  El objetivo establecido del Programa de Operaciones contra Fugitivos es “dar la más alta prioridad a los casos que involucren extranjeros [fugitivos] que constituyan una amenaza a la seguridad de la nación y de la comunidad, incluyendo los casos de miembros de pandillas transnacionales, personas que hayan cometido delitos sexuales contra niños o niñas, y extranjeros previamente condenados por crímenes violentos”[230].  Un “extranjero fugitivo” es definido como un “extranjero que no ha cumplido con su obligación de salir de Estados Unidos en base a una orden final de deportación o exclusión; o que no ha cumplido con su obligación de reportarse con el ICE después de haber recibido una notificación al respecto”[231].

 

158.          Estados Unidos se refiere a este programa en los siguientes términos:

 

El objeto principal del Programa Nacional de Operaciones contra Fugitivos es la captura y expulsión de extranjeros fugitivos, con atención particular a los criminales y las amenazas a la seguridad nacional.  Un fugitivo del ICE se define como un extranjero que no ha abandonado el territorio de Estados Unidos tras una orden final de expulsión, deportación o exclusión; o que no se ha informado al ICE según lo requerido.

 

159.          Los FOTs fueron lanzados con 8 equipos en 2003[232].  Hasta noviembre de 2009, había más de 100 FOTs a lo largo de Estados Unidos[233]. Asimismo, el presupuesto para Operaciones contra Fugitivos se ha multiplicado durante este período de $9 millones de dólares en el año fiscal 2003 a $218 millones en el año fiscal 2008[234].  Desde 2005, los FOTs han llevado a cabo varias operaciones de alto perfil, incluyendo la “Operación Regreso al Remitente” (Operation Return to Sender) a nivel nacional, la “Operación Luces de la Ciudad” (Operation City Lights) en Las Vegas, la “Operación Phoenix” (Operation Phoenix) en Florida, la “Operación Congelamiento Profundo” (Operation Deep Freeze) en Chicago, y la “Operación Flash” (Operation FLASH) en Nueva Inglaterra[235].

 

160.          Las acciones por parte de los FOTs consisten por lo general en redadas a domicilios en la última dirección conocida de un extranjero fugitivo conforme a los registros del Sistema de Control de Extranjeros Deportables (DACS por sus siglas en inglés), el cual fue transferido a una nueva base de datos electrónica llamada “ENFORCE”, que fue revelada en agosto de 2008[236].  En muchas ocasiones, para llevar a cabo sus acciones de aplicación de la ley, los FOTs se asocian con agentes locales del orden conocidos como Fuerzas Especiales Conjuntas contra Fugitivos (Joint Fugitive Task Forces)[237].

 

161.          A pesar de que se sostuvo que el programa FOT estaba enfocado en aprehender a migrantes fugitivos con serios antecedentes penales[238], las metas de la política del ICE para cumplir con el mandato del programa FOT se volvieron menos estrictas con el transcurso del tiempo, convirtiéndose este programa en un medio para ejecutar cada vez más arrestos colaterales de migrantes indocumentados que no tenían órdenes de deportación previas.

 

162.          En el año fiscal 2003, cuando iniciaron los FOTs, el ICE estableció que cada FOT tenía la meta anual de aprehender a 125 extranjeros fugitivos, dando prioridad a los casos acumulados de extranjeros fugitivos y a los casos de extranjeros liberados bajo órdenes de supervisión, una forma de salir de la detención similar a la libertad condicional[239].  En enero de 2004, el ICE intentó enfocar las prioridades de aprehensión de los FOTs en las personas migrantes fugitivas con antecedentes penales, requiriendo que el 75% de todos los operativos contra fugitivos tenga por objeto aprehender a “personas extranjeras criminales” [240].  En enero de 2006, el ICE volvió a cambiar las prioridades y objetivos de aprehensión de los FOTs[241].  Es importante destacar que el ICE estableció una meta promedio anual de 1.000 inmigrantes fugitivos por cada FOT, sin tomar en cuenta el nivel de prioridad del fugitivo[242].  Ocho meses más tarde, en septiembre de 2006, el ICE modificó la meta anual de 1.000 inmigrantes fugitivos por cada FOT, y permitió que los FOTs incluyeran cualquier arresto de un inmigrante, incluyendo aquellos arrestos colaterales de migrantes indocumentados respecto de los cuales no se ha emitido una orden de deportación, para alcanzar la cuota anual de 1.000 arrestos[243].  No sorprende entonces que los cambios a las metas y prioridades de los FOTs implementadas por el ICE en 2006 hayan resultado en un aumento significativo del número de arrestos colaterales a inmigrantes que no eran buscados durante las redadas a domicilios.[244]       

 

163.          En efecto, de acuerdo con el análisis del MPI respecto de las cifras del ICE sobre arrestos realizados por los FOTs, desde el año fiscal 2003 a febrero de 2008, sólo un 27% de los individuos aprehendidos por los FOTs tenía antecedente penal alguno, y las detenciones penales representaron un porcentaje cada vez menor en relación con el total de las aprehensiones realizadas por los FOTs durante el período de tiempo bajo estudio[245].  En contraste, el MPI encontró que, durante el mismo período de tiempo, los arrestos de migrantes indocumentados (es decir, no fugitivos) representaron un porcentaje en constante crecimiento en relación con el total de arrestos que realizan los FOTs, llegando a constituir un 40% del total en el año 2007[246]

 

164.          La Comisión Interamericana observa que los FOTs constituyen otro ejemplo de cómo la naturaleza civil de la migración es desnaturalizada a través de estas prácticas que buscan perseguir inmigrantes bajo la justificación de que han cometido delitos y por lo tanto pueden constituir un riesgo para la seguridad.  Si bien la CIDH reconoce que el Estado tiene el derecho y el deber de garantizar la seguridad a las personas bajo su jurisdicción, las acciones de los FOTs aunque en teoría tendrían que dirigirse prioritariamente a personas que hayan cometido delitos, en realidad parece haberse convertido en la fachada de la persecución de inmigrantes indocumentados en general.

 

165.          Por otra parte, la CIDH observa que esta estrategia ha demostrado ser sumamente problemática con respecto al necesario equilibrio entre los intereses del Estado y los derechos reconocidos a la familia, la vida familiar y la privacidad. Un informe de marzo de 2007 de la Oficina del Investigador General del DHS expresó profunda preocupación con respecto a la confiabilidad de las cifras de la base de datos del Sistema de Control de Extranjeros Deportables del DHS, la principal fuente interna de información sobre los migrantes fugitivos[247].  En dicho informe, un experimentado analista del DACS estimó que sólo el 50% de la información en la base de datos era exacta[248].  En consecuencia, muchas redadas llevadas a cabo por los FOTs se realizaron en domicilios donde el fugitivo que se buscaba ya no residía.  Al llevar a cabo una redada al domicilio el Equipo de Operaciones contra Fugitivos obtiene una orden de detención administrativa respecto de cada migrante fugitivo que se busca en el operativo.[249]

 

166.          La Comisión Interamericana tiene información de que las órdenes de detención administrativa son emitidas por los oficiales del ICE y no requieren que se presente evidencia bajo juramento ante un juez independiente para demostrar que existe una causa probable de que se ha violado la ley[250].  En respuesta a cuestionamientos del legislativo en relación con las redadas a domicilios en New Haven, estado de Connecticut, Michael Chertoff, ex Secretario del DHS, reconoció que las órdenes de detención administrativa con fines de deportación no otorgan las mismas facultades para ingresar a domicilios sin consentimiento[251].  El Secretario Chertoff destacó, sin embargo, que otros individuos encontrados durante el operativo pueden ser cuestionados con respecto a su derecho a estar en Estados Unidos, y si se encuentra que su estadía es no autorizada, pueden ser arrestados sin que exista una orden previa[252].

167.          Asimismo, la CIDH considera alarmante la información recibida respecto a cómo se han llevado a cabo las redadas a domicilios.  La CIDH ha recibido informes según los cuales agentes armados del FOT llegan a las residencias a tempranas horas de la mañana, golpean fuertemente las puertas y ventanas, se identifican falsamente a sí mismos como “la policía”, y proceden a forzar las puertas para ingresar al lugar con armas en la mano[253].  Una vez que han ingresado, los agentes del FOT rodean a los individuos en una misma área de la casa, dejan de enfocarse en el fugitivo identificado que era objeto de la redada, y proceden a interrogar a todos los y las habitantes con respecto a su estatus migratorio sin antes haber establecido una sospecha razonable para hacerlo[254].

 

168.          De conformidad con las normas federales de migración, los oficiales del ICE deben documentar en el informe de operativos del FOT que el equipo ha obtenido consentimiento previo antes de ingresar al lugar[255].  No obstante, de acuerdo con un informe de 2009 de la Clínica de Justicia Migratoria de la Facultad de Derecho Benjamin Cardozo de la Universidad Yeshiva, en el cual se examinaron redadas a domicilio llevadas a cabo en los estados de Long Island, Nueva York y Nueva Jersey entre 2006 y 2008, en el 86% de las redadas a domicilio en Long Island y 24% de las redadas a domicilio en Nueva Jersey, los oficiales del ICE no obtuvieron consentimiento previo antes de ingresar a los domicilios, o no pudieron documentar haber obtenido dicho consentimiento[256]. Luego se descubrió que de las 96 órdenes administrativas de arraigo que se emitieron para las redadas en el Condado Nassau (Long Island), sólo 6 tenían la dirección correcta del fugitivo a quien se buscaba[257]

 

169.          Con respecto a la aplicación de leyes migratorias y el uso de redadas a domicilios, la Comisión Interamericana reconoce que cada Estado puede ejercer políticas y disponer métodos para controlar el flujo de migrantes que entran y salen de su territorio, sin embargo, la CIDH reitera que los medios que un Estado puede utilizar al ejercer esta facultad deben ser respetuosos de los derechos humanos.  La Comisión Interamericana considera profundamente preocupante que el Estado continúe el uso de redadas a domicilios como el mecanismo principal para aplicar sus leyes migratorias, a pesar de los efectos traumáticos para las personas afectadas que incluyen en un importante número de casos a niños y niñas.  El Estado debe desplegar esfuerzos para alcanzar un mejor balance entre el interés de implementar políticas razonables para aplicar las leyes migratorias y su obligación de garantizar los derechos humanos a todas las personas bajo su jurisdicción.

 

170.          La CIDH valora la decisión del ICE de eliminar las cuotas anuales vigentes para arrestos de migrantes así como de reorientar el programa a su real mandato: la detención de fugitivos de inmigración con antecedentes criminales[258].  A través de un memorando de diciembre de 2009, los oficiales del ICE  elaboraron una guía para detallar cómo los FOTs debían implementar su mandato.  En primer lugar, los FOTs recibieron la orden de gastar al menos el 70% de sus recursos en el arresto de fugitivos, con un particular énfasis en aquellos fugitivos con antecedentes criminales[259].  En segundo lugar, los FOTs deben recibir capacitación en la Cuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos (Registros e Incautaciones Injustificados) cada seis meses. Asimismo, deben enfocarse en aquellos casos con decisiones finales de deportación más recientes cuya información de contacto parezca estar debidamente actualizada.  También deben conducir operativos previos de vigilancia en las casas que serán objeto de una redada[260].  En tercer lugar, el ICE indica que solamente bajo circunstancias extraordinarias los FOTs podrán detener a inmigrantes de poblaciones vulnerables, y siempre deben contar con la aprobación del Director de la Sede y notificar a la oficina central del ICE[261].  Finalmente, se establecen nuevas metas para la medición del desempeño de los FOTs, enfocadas principalmente en la reducción del número de fugitivos y el cumplimiento de los objetivos prioritarios establecidos en el memorando[262].

 

171.          Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Interamericana mantiene su preocupación por la continuidad en el uso de las redadas a domicilios[263], las cuales podrían violar los artículos V, VI y IX de la Declaración Americana, en especial si se carece de evidencia verificable en cuanto a que un individuo representa una amenaza a la seguridad pública y nacional.  Asimismo, continúa siendo probable que los FOTs realicen redadas en domicilios incorrectos y se mantiene la facultad para que los FOTs detengan a los inmigrantes indocumentados encontrados en el curso de un operativo[264]. Por lo tanto, aunque el ICE haya cambiado el enfoque del programa, ello no significa que el mismo dejará de tener un impacto negativo en aquellos migrantes que no son parte de los operativos.

 

172.          Adicionalmente, aunque se eliminaron las cuotas que debían cumplir los FOTs, la CIDH recibió información preocupante en el sentido de que las cuotas de deportación continúan siendo indicadores determinantes para la evaluación y promoción general de los agentes del ICE[265].  Ante este escenario, la Comisión Interamericana considera poco probable que la eliminación de las cuotas de los FOTs pueda contribuir de manera efectiva para eliminar los problemas referidos en esta sección.  Por el contrario, el uso de cuotas como criterio de promoción puede desviar la prioridad del ICE de enfocarse en inmigrantes con antecedentes penales graves, y podría incentivar métodos cuestionables para aumentar las cifras de deportaciones.

 

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[122] Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (INA), Pub. L. No. 82-414, 66 Stat. 163 (27 de junio de 1952) (codificada según reformas del Código 8 de Estados Unidos [U.S.C.] §§ 1101 et seq.).  Entre las causales para inadmisibilidad se encuentran: motivos de salud; motivos criminales; motivos de seguridad y terrorismo; motivos económicos; motivos relacionados con la entrada ilegal y violaciones migratorias; y motivos relacionados a requisitos de documentación. INA § 212, 8 U.S.C. § 1182. 

[123] Entre las causales para deportación se encuentran: todos los motivos de inadmisibilidad; violaciones al status migratorio tales como quedarse por fuera del plazo otorgado en una visa; tráfico de personas; fraude en el matrimonio; fraude de documentos; falsa alegación de ciudadanía; voto ilegal; ofensas relacionadas con drogas; violaciones a las normas para armas de fuego; y cometer crímenes como actos contra la moral o delitos agravados. INA § 237, 8 U.S.C. § 1227.

[124] Por ejemplo, algunos no ciudadanos bajo detención migratoria son ciudadanos estadounidenses por derivación, pero pueden no estar al tanto de que pueden solicitar la ciudadanía. En 2007, el Instituto de Justicia Vera, que se asocia con el gobierno estadounidense para proveer de Programas de Orientación Legal a migrantes detenidos, identificó 322 individuos detenidos que potencialmente podían solicitar la ciudadanía estadounidense. Véase, Vera Institute for Justice, Nina Siulc, Zhifen Cheng, Arnold Son, y Olga Byrne, Mejorando la Eficiencia y Promoviendo la Justicia en el Sistema Migratorio: Lecciones del Programa de orientación Legal, Resumen del Informe, pág. 1 (mayo de 2008), disponible en inglés en http://www.vera.org/publication_pdf/477_877.pdf.  En cuanto a los residentes permanentes legales, la amplia definición de “delito agravado”, interpretada para aplicarse retroactivamente e incluir actividades que ni son delitos ni son violentos, los vuelve en deportables y les impide a ellos y a otros ciudadanos utilizar casi todas las defensas frente a la deportación, además de someterlos a detención obligatoria durante los procedimientos de deportación. INA §§ 101(a)(43), 237(a)(2)(A)(iii), 8 U.S.C. §§ 1101(a)(43), 1227(a)(2)(A)(iii); véase en general Shoba Sivaprasad Wadhia, Bajo Arresto: Derechos de los Inmigrantes y el Estado de Derecho, 38 U. Mem. L. Rev. 853, 859 (Verano 2008). 

[125] El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) fue establecido en marzo de 2003 como el mayor cuerpo de investigación del Departamento de Seguridad Interna (DHS). DHS, “Hoja Informativa del ICE: Aplicación de las Leyes Migratorias y Aduaneras” (1 de octubre de 2005), disponible en inglés en  http://www.ice.gov/pi/news/factsheets/040505ice.htm.

[126] Como otra agencia dentro del Departamento de Seguridad Interna (DHS), el CBP protege las fronteras de la nación del terrorismo y el tráfico de personas y drogas, la migración ilegal y las pestes agrícolas. Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza, “Esto es el CBP” (11 de diciembre de 2008), disponible en http://www.cbp.gov/xp/cgov/about/mission/cbp_is.xml

[127] INA §§ 235, 236, 8 U.S.C. §§ 1225, 1226.  A pesar de que la INA utiliza el término procedimiento de “remoción” y antes utilizaba procedimientos de “deportación” y “exclusión”, en este informe los términos “deportación” o “remoción” se usan indistintamente. 

[128] INA § 241, 8 U.S.C. § 1231.

[129] Compárese INS, “Anuario Estadístico 2001 del Servicio de Nacionalidad y Migración” (Febrero de 2003), disponible en inglés en  http://www.dhs.gov/xlibrary/assets/statistics/yearbook/2001/yearbook2001.pdf con ICE, “Acciones de Aplicación de la Ley de Migración: 2008” (Julio de 2009), disponible en inglés en http://www.dhs.gov/xlibrary/assets/statistics/publications/enforcement_ar_08.pdf.

[130] DHS, Dra. Dora Schriro, Visión General y Recomendaciones sobre la Detención de Inmigrantes, pág. 6 (6 de octubre de 2009), disponible en inglés en http://www.ice.gov/doclib/091005_ice_detention_report-final.pdf.

[131] Un informe del TRAC de marzo de 2010 señala que las cortes de migración de Estados Unidos actualmente tienen 228,421 casos atrasados y el tiempo promedio de espera para una audiencia es de 439 días. El Centro de Acceso a Registros Transaccionales (TRAC) es una organización no partidaria de la Universidad de Syracuse que recoge informes y datos con respecto a la aplicación federal, la contratación de personal, y los gastos del gobierno federal de Estados Unidos. La página de internet del TRAC está disponible en http://trac.syr.edu/.

[132] Véase DHS, Dra. Dora Schriro, Visión General y Recomendaciones sobre la Detención de Inmigrantes, pág. 11 (6 de octubre de 2009), disponible en inglés en http://www.ice.gov/doclib/091005_ice_detention_report-final.pdf.

[133] Washington Post, “Suicidios apuntan a deficiencias en el tratamiento” (13 de mayo de 2008), disponible en inglés en http://www.washingtonpost.com/wp-srv/nation/specials/immigration/cwc_d3p1.html. La respuesta del DIHS a las preguntas del Washington Post con respecto al porcentaje de detenidos que sufre de problemas mentales está disponible en inglés en http://media.washingtonpost.com/wp-srv/nation/specials/immigration/documents/day3_ice_mentalhealth.gif.

[134] Véase, por ejemplo, USCIRF, Informe sobre Solicitantes de Asilo Bajo Deportación Expedita: Volúmen II, págs. 178-202 (Febrero de 2005), disponible en inglés en http://www.uscirf.gov/images/stories/pdf/ asylum_seekers/ERS_RptVolII.pdf; Médicos por los Derechos Humanos y Programa Bellevue / NYU para Sobrevivientes de Tortura, De la Persecusión a la Prisión: Consecuencias de la Detención en la Salud de Solicitantes de Asilo (Junio de 2003), disponible en inglés en http://physiciansforhumanrights.org/library/documents/reports/ report-perstoprison-2003.pdf; Washington Post, “Suicidios apuntan a deficiencias en el tratamiento” (13 de mayor de 2008), disponible en http://www.washingtonpost.com/wp-srv/nation/specials/immigration/cwc_d3p1.html.

[135] La Comisión toma nota que el 84% de los migrantes detenidos no cuenta con representación legal. Véase ABA, Reformando el Sistema de Migración, Resumen Ejecutivo, pág. 7 (Febrero de 2010), disponible en inglés en: http://new.abanet.org/Immigration/Documents/ReformingtheImmigrationSystemExecutive Summary.pdf.

[136] Entre los principales aspectos que han sido tomados en cuenta para concluir la falta de efectividad de la medida, se encuentran: i) aproximadamente la mitad de los inmigrantes indocumentados en Estados Unidos han ingresado con documentación en orden y han perdido su autorización para permanecer en el país; ii) el muro no está previsto como una pared sólida y es susceptible de ser sobrepasado a través de diferentes medios; iii) no logra los fines establecidos por el mismo gobierno de Estado Unidos como los que deben regir una política migratoria eficaz pues se concentra en el flujo en el sur del país sin tomar en cuenta la necesidad de categorizar a los inmigrantes, de detectar entradas no autorizadas, etc. Ver. The Working Group on Human Rights and the Border Wall at the University of Texas. Obstructing Human Rights: The Texas–México Border Wall. Submission to the Inter-American Commission on Human Rights. June, 2008.

[137] Ver. Informe conjunto de ACLU y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México. Octubre de 2009. Disponible en: http://www.aclu.org/human-rights-immigrants-rights/las-muertes-al-cruzar-la-frontera-entre-eeuu-y-mexico-son-una-crisis- .

[138] Recientemente, Human Rights Watch llamó la atención sobre esta situación. Ver. www.hrw.org/en/news/2010/06/11/usmexico-investigate-border-killings.

[139] 8 U.S.C. § 1225; 8 CFR § 1235.3(b)(2)(iii). 

[140] DHS, “Acciones de Aplicación de las Leyes Migratorias: 2008” (Julio de 2009), disponible en inglés en http://www.dhs.gov/xlibrary/assets/statistics/publications/enforcement_ar_08.pdf. Debido a la discrepancia entre el total de deportaciones y detenidos, la Comisión no puede afirmar si exactamente un 32% de los inmigrantes detenidos fue sometido a deportación expedita.

[141] “Oficiales de Inmigración” incluye a oficiales del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en la frontera y a oficiales del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) asignados a aeropuertos y otros puertos de entrada a Estados Unidos.

[142] INA § 235, 8 U.S.C. § 1225.

[143] INA § 212(a)(7), 8 U.S.C. § 1182(a)(7).

[144] INA § 212(a)(6)(C), 8 U.S.C. § 1182(a)(6)(C).

[145] INA § 235(b)(1)(A)(i), 8 U.S.C. § 1225(b)(1)(A)(i); 8 CFR §§ 235.3(b)(6), 1235.3(b)(6).

[146] Servicio de Investigación del Congreso, Alison Siskin & Ruth Ellen Wasem, Política Migratoria sobre la Deportación Expedita de Extranjeros, Informe RL33109, pág. CRS-2 (Actualizado a 16 de mayo de 2006), disponible en inglés en  http://assets.opencrs.com/rpts/RL33109_20060515.pdf

[147] INA § 235(b)(1)(A)(iii)(I)-(II), 8 U.S.C. § 1225(b)(1)(A)(iii)(I)-(II) (La Ley autoriza al Fiscal General (ahora Secretario del Departamento de Seguridad Interna) para ejercer su discreción al aplicar la Deportación Expedita en el Interior de Estados Unidos para todos los migrantes no documentados que sean aprehendidos hasta dos años después de su ingreso). Véase Comisión Bipartita sobre Libertad Religiosa Internacional de Estados Unidos (USCIRF), Informe sobre Solicitantes de Asilo bajo Deportación Expedita, vol. 1: Conclusiones y Recomendaciones, pág. 2 (febrero de 2005), disponible en inglés en http://www.uscirf.gov/images/stories/pdf/asylum_seekers/ Volume_I.pdf; Aviso Designando a Extranjeros para Deportación Expedita, 69 Fed. Reg. 48877 (11 de agosto de 2004), disponible en inglés en http://www.lexisnexis.com/practiceareas/immigration/pdfs/web595.pdf; Departamento de Seguridad Interna (DHS), Comunicado de Prensa, “Departamento de Seguridad Interna Acelera Procesos de Deportación a lo largo de toda la Frontera Estadounidense” (30 de enero de 2006), disponible en inglés en http://www.dhs.gov/xnews/releases/press_release_0845.shtm.  Se ha reportado que la política de 100 millas y 14 días no se aplica a mexicanos y canadienses. Servicio de Investigación del Congreso, Política de Inmigración sobre la Deportación Expedita de Extranjeros, pág. 7 (30 de septiembre de 2005), disponible en http://fpc.state.gov/documents/organization/54512.pdf.

[148] Facultad de Derecho de la Universidad de Texas, Documentación para la Audiencia Temática ante la CIDH sobre la Detención y el Debido Proceso en la Inmigración (28 de octubre de 2008), disponible en inglés en  http://www.utexas.edu/law/academics/clinics/immigration/IACHR_Oct_2008_detention_hearing_submission.pdf

[149] Véase INA § 222(g); Cable, Departamento de Estado, 96-State-232251 (8 de noviembre de 1996), reimpreso en 73 No. 44 Emisiones para Intérpretes (Interpreter Releases) 1614 (18 de noviembre de 1996); Michael A. Pearson, Comisionado, Asociado Ejecutivo, Oficina de Operaciones de Campo, INS, Memorando a los Directores Regionales “Extranjeros que Solicitan Asilo en la Frontera y Puertos de Entrada Terrestre” (6 de febrero de 2002); Asociación de Abogados de Migración Americanos, Immigration Today, vol. 27, No. 3, pág. 24 (mayo - junio 2008).

[150] La Comisión sobre Libertad Religiosa Internacional de Estados Unidos (USCIRF) fue establecida por la Ley de Libertad Religiosa Internacional de 1998. El mandato de la USCIRF incluye llevar a cabo un estudio sobre si las reformas legislativas a las leyes estadounidenses sobre refugio, en particular la “deportación expedita” están impactando el derecho protección de los solicitantes de asilo.

[151] Comisión Bipartita sobre Libertad Religiosa Internacional de Estados Unidos (USCIRF), Informe sobre Solicitantes de Asilo bajo Deportación Expedita, vol 1., Conclusiones y Recomendaciones, pág. 62 (Febrero de 2005), disponible en inglés en http://www.uscirf.gov/images/stories/pdf/asylum_seekers/Volume_I.pdf

[152] INA §§ 235(b)(1)(A)(i) & (ii), 8 U.S.C. §§ 1225(b)(1)(A)(i) & (ii). 

[153] INA § 235(b)(1)(B)(iii)(IV), 8 U.S.C. § 1225(b)(1)(B)(iii)(IV); 8 CFR §§ 235.3(b)(4)(ii), 1235.3(b)(4)(ii). Existen excepciones limitadas que permiten la liberación antes de que se haya determinado la existencia de un temor fundado, incluyendo una emergencia médica o para objetivos relacionados con la aplicación de leyes migratorias. 8 C.F.R. § 1235.3(b)(2)(iii).  En muy raras ocasiones se otorga la libertad de conformidad con estas excepciones. 

[154] Comisión Bipartita sobre Libertad Religiosa Internacional de Estados Unidos (USCIRF), Informe sobre Solicitantes de Asilo bajo Deportación Expedita, supra, pág. 29. Ver también Human Rights First, Detención de Solicitantes de Asilo en Estados Unidos: Buscando Protección Encontrando la Prisión, págs. 37-38 (Abril de 2009), disponible en inglés en http://www.humanrightsfirst.org/pdf/090429-RP-hrf-asylum-detention-report.pdf.  La Clínica de Migración de la Universidad de Texas informa que muchos de sus clientes están en detención por aproximadamente un mes o más antes de recibir una entrevista de temor fundado. Asimismo, los profesores clínicos de la Universidad de Texas señalaron que los individuos sujetos a entrevistas de “temor razonable” -esto es, que no califican para asilo pero que buscan aplazar la deportación- con frecuencia esperan períodos considerablemente más largos antes de recibir sus entrevistas y resultados. Las regulaciones federales indican que deberían recibir una entrevista de “temor razonable” dentro de los 10 días siguientes a haber expresado su temor de ser devueltos a su país de origen. Véase 8 CFR § 208.31.

[155] INA § 235(b)(1)(B)(iii)(IV), 8 U.S.C. § 1225(b)(1)(B)(iii)(IV).

[156] INA § 208(d)(1); 8 CFR § 208.20(f).  Las Cortes de Inmigración de Estados Unidos están bajo la autoridad del Fiscal General y forman parte del Departamento de Justicia estadounidense. Si un solicitante de asilo no pasa la entrevista de temor razonable, el individuo puede apelar la determinación del oficial de asilo ante un juez de migración. Véase INA § 235(b)(1)(B(iii)(III), 8 U.S.C. § 1225(b)(1)(B(iii)(III). De acuerdo con el informe de la Comisión Bipartita (USCIRF), para el año fiscal 2003, un 90% de los no ciudadanos que arribaron y expresaron su temor de regresar a su país de origen pasaron la “entrevista de temor fundado” y el promedio de personas que pasaron la entrevista entre 2000-2004 fue de 93%. Comisión Bipartita sobre Libertad Religiosa Internacional de Estados Unidos (USCIRF), Informe sobre Solicitantes de Asilo bajo Deportación Expedita, vol 1., Conclusiones y Recomendaciones, supra, pág. 57 (Febrero de 2005), disponible en inglés en http://www.uscirf.gov/images/stories/pdf/asylum_seekers/Volume_I.pdf; Comisión Bipartita sobre Libertad Religiosa Internacional de Estados Unidos (USCIRF), Informe sobre Solicitantes de Asilo bajo Deportación Expedita, vol. 2: Informes de Expertos, pág. 173 (Febrero de 2005), disponible en inglés en http://www.uscirf.gov/images/stories/pdf/asylum_seekers/credibleFearDeterm.pdf. Sin embargo, en el año fiscal 2008, el promedio de solicitantes de asilo que pasó la entrevista de temor fundado bajó al 59%. Véase Human Rights First, Detención en Estados Unidos de Solicitantes de Asilo: Buscando Protección, Encontrando la Prisión, supra, pág. 15, nota al pie. 49.

[157] INA § 235(b)(B)(iii)(III), 8 U.S.C. § 1225(b)(B)(iii)(III).

[158]  INA § 235(b)(1)(B)(iii)(IV), 8 U.S.C. § 1225(b)(1)(B)(iii)(IV).

[159] USCIRF, Informe sobre Solicitantes de Asilo bajo Deportación Expedita: Volúmen I: Conclusiones y Recomendaciones, supra, págs. 54, 57; véase también USCIRF, Informe sobre Solicitantes de Asilo bajo Deportación Expedita: Cartilla de Calificaciones Dos Años Después (Febrero de 2007), disponible en inglés en http://www.uscirf.gov/images/stories/pdf/scorecard_final.pdf.

[160] Los inmigrantes sometidos a deportación expedita tienen un acceso limitado a proveedores de servicios legales, sobre todo porque están detenidos son deportados rápidamente, a menos que soliciten asilo.

[161] USCIRF, Informe sobre Solicitantes de Asilo bajo Deportación Expedita: Cartilla de Calificaciones Dos Años Después (Febrero de 2007), disponible en inglés en http://www.uscirf.gov/images/stories/pdf/ scorecard_final.pdf

[162] Particularmente, los solicitantes de asilo y otros migrantes sometidos a deportación expedita tras haber sido aprehendidos dentro de las 100 millas de una frontera estadounidense y que no pueden probar su presencia física en Estados Unidos por más de 14 días no son considerados “extranjeros que llegan” y por tanto son elegibles para libertad bajo fianza y para que un juez de migración revise su custodia. Véase In re X-K-, 23 I&N Dec. 731 (BIA 2005), disponible en inglés en  http://www.justice.gov/eoir/vll/intdec/vol23/3510.pdf.  El Departamento de Seguridad Interna (DHS) informa que detuvo a 8,480 solicitantes de asilo en el año fiscal 2008. Véase DHS/ICE, “Informe sobre Operaciones de Detención y Deportación requerido por la Sección 904 de la Ley de Justicia Migratoria para Refugiados Haitianos”, P.L. 105-277 (4 de diciembre de 2009), disponible en inglés en   http://www.ice.gov/doclib/foia/hrifa/fy08hrifasection904report.pdf.

[163] Véase 8 CFR § 1.1(q); INA § 235 (b)(2), 8 U.S.C. § 1225(b)(2).

[164] Véase INA § 101(a)(13)(C), 8 U.S.C. § 1101(a)(13)(C).  La Ley contempla dos escenarios: el que un residente legal permanente haya sido sentenciado por un delito agravado (aggravated felony) o por un delito contra la moral o el que haya estado ausente de Estados Unidos por más de 180 días; además, los residentes legales permanentes y otros no ciudadanos con visas válidas pueden ser detenidos y designados como “extranjeros que llegan” si es que existe un error en su documentación o cualquier otro cuestionamiento en relación con su admisibilidad. 

[165] INA § 235 (b)(2), 8 U.S.C. § 1225(b)(2).

[166] INA  § 235 (b)(2), 8 U.S.C. § 1225(b)(2).

[167] Véase INA  § 212(d), 8 U.S.C. § 1182 (d); 8 CFR § 235.3.

[168] 8 CFR § 235.3(b)(5) & (c); 8 CFR § 1003.19(h).

[169] Véase 8 CFR § 208.30(f); 8 CFR § 235.3(b)(5) & (c).

[170] Véase 8 CFR § 235.3(b)(5) & (c); 8 CFR § 212.5.

[171] Véase INA § 212(d)(5), 8 U.S.C. § 1182(d)(5); 8 CFR § 212.5(a).

[172] INA § 212(d)(5)(A); 8 U.S.C. § 1182(d)(5)(A). 

[173] 8 CFR § 212.5(b).

[174] Idem.

[175] 8 CFR § 212.5(d).  La Clínica de Inmigración de la Universidad de Texas reportó que desde 2008, el ICE viene exigiendo el pago de fianzas como condición para la libertad condicional de sus clientes. Antes de 2008, la Clínica había señalado que la libertad condicional era otorgada sin el pago de fianza.

[176] CIDH, Rafael Ferrer-Mazorra y otros (Estados Unidos), supra, párrs. 217 y 226.

[177] Idem, párr. 232.

[178] Michael Pearson, Comisionado Asociado Ejecutivo, Memorando a los Directores Regionales, “Directrices para la Detención Efectivas desde el 9 de octubre de 1998” (7 de octubre de 1998); véase también Michael Pearson, Comisionado Asociado Ejecutivo, Memorando a los Directores Regionales y otros, “Deportación Expedita: Guía Adicional sobre la Política” (30 de diciembre de 1997). (Las copias físicas de estos documentos se encuentran en poder de la CIDH). El Memorando de octubre de 1998 establece directrices para la libertad condicional de las diversas categorías de inmigrantes detenidos.

[179] Michael Pearson, Comisionado Asociado Ejecutivo, Memorando a los Directores Regionales, supra.

[180] Julie L. Myers, Secretaria Asistente del ICE, Directiva de Políticas del ICE, “Libertad Condicional para Extranjeros que Llegan de los cuales se crea que tienen un ‘Temor Fundado’ de Persecusión o Tortura”, § 8.1 (Nov. 6, 2007), disponible en inglés en http://www.rcusa.org/uploads/pdfs/ICE%20Asylum%20Parole%20Guidance% 2001-06-07.pdf.

[181] Michael Pearson, Comisionado Asociado Ejecutiivo, Memorándum a los Directores Regionales, “Detention Guidelines Effective October 9, 1998” (Oct. 7, 1998) (La copia física de este documento se encuentra en poder de la CIDH).

[182] Idem.

[183] Las Directrices de octubre de 1998 en materia de libertad condicional no son exclusivas para los “extranjeros que llegan” que solicitan asilo.

[184] La Directiva de noviembre de 2007 establece:

8.3.5 Interés público. La libertad condicional por interés público requiere de una cuidadosa consideración en cuanto a si, de acuerdo con la misión del ICE para proteger a Estados Unidos, mantener la seguridad pública, e implementar las leyes de inmigración, el caso específico de un extranjero es idóneo de conformidad con el interés público. Dado que el “interés público” no puede ser reducido a una simple y estandarizada definición, la decisión de otorgamiento de la libertad condicional bajo este supuesto debe encontrarse debidamente fundamentada[184].

[185] Véase ICE, Salón de Lectura FOIA, “Informes de la Ley de Justicia Migratoria para Haitianos (HIFA por sus siglas en inglés): año fiscal 2008,” pág. 3 (fechado 4 de diciembre de 2009), disponible en inglés en http://www.ice.gov/doclib/foia/hrifa/fy08hrifasection904report.pdf.  La Comisión observa que, de acuerdo con información del Gobierno, 3,874 solicitantes de asilo adicionales fueron detenidos el año fiscal 2008 después de haber entrado al país. Véase id.

[186] Idem.

[187] Human Rights First, Detención en Estados Unidos de Solicitantes de Asilo: Buscando Protección, Encontrando la Prisión, supra, pág. 39; Amnistía Internacional, Detención en Estados Unidos de Solicitantes de Asilo y Derechos Humanos (1 de marzo de 2005), disponible en inglés en http://www.migrationinformation.org/USFocus/display.cfm?ID=296. 

[188] Human Rights First, Detención en Estados Unidos de Solicitantes de Asilo: Buscando Protección, Encontrando la Prisión, supra, pág. 35.  “El ICE solo liberó a 107 solicitantes de asilo, de las 215 solicitudes de libertad condicional recibidas en el periodo de ocho meses entre noviembre de 2007 y junio de 2008; en dicho periodo el ICE llevó a cabo 842 nuevas detenciones de solicitantes de asilo que llegaban y respecto a quienes se estableció que había un temor creíble de persecución, lo que excede el número total de quienes había mantenido detenidos desde los años anteriores”.  Véase también ICE FOIA Reading Room, “Estadísticas Migratorias: Estadísticas sobre Libertad Condicional de Extranjeros por “Temor Creíble”, Revisión de Calidad, noviembre 2007-abril 2008 y mayo 2008–octubre 2008”, disponible en inglés en: http://www.ice.gov/foia/readingroom.htm.

[189] Algunas Oficinas de Campo del ICE han informado tasas de libertad condicional para solicitantes de asilo de 0.5% (Nueva Orleans), 3.8% (Nueva Jersey), y 8% (Nueva York). Comisión Bipartita sobre Libertad Religiosa Internacional de Estados Unidos (USCIRF), Informe sobre Solicitantes de Asilo bajo Deportación Expedita, vol. 2, supra, pág. 332; USCIRF, Informe sobre Solicitantes de Asilo bajo Deportación Expedita, vol. 1: Conclusiones y Recomendaciones, pág. 62; USCIRF, Informe sobre Solicitantes de Asilo bajo Deportación Expedita: Informe de Seguimiento Dos Años Después, supra.  Véase, Human Rights First, Detención en Estados Unidos de Solicitantes de Asilo: Buscando Protección, Encontrando la Prisión, supra, pág. 35.

[190] Véase Médicos por los Derechos Humanos y Programa Bellevue / NYU para Sobrevivientes de Tortura, De la Persecución a la Prisión: Consecuencias de la Detención en la Salud de Solicitantes de Asilo (Junio de 2003), disponible en inglés en http://physiciansforhumanrights.org/library/documents/reports/report-perstoprison-2003.pdf.

[191] De acuerdo con la EOIR en el año fiscal 2007 aproximadamente 84% de los inmigrantes detenidos no tenía representación legal. Véase VERA Institute for Justice, “Mejorando la Eficiencia y Promoviendo la Justicia en el Sistema de Migración”, (Mayo 2008), disponible en inglés en http://www.vera.org/download?file=1780/LOP%2BEvaluation_May2008_final.pdf.  De acuerdo con un artículo de análisis legal (law review) de un profesor de derecho migratorio, es tres veces más probable que se otorgue asilo a los solicitantes que están representados por un abogado. Véase Jaya Ramji-Nogales, Andrew Schoenholtz, y Philip G. Schrag, Ruleta de Refugiados: Disparidades en la Adjudicación de Refugio, Stanford Law Review, vol. 60 (2008), disponible en inglés en http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=983946.  De acuerdo con un informe reciente de Constitution Project, en el año 2003, 39% de los solicitantes de asilo no detenidos que tenían representación legal obtuvieron una decisión favorable, 14% de los solicitantes de asilo no detenidos que no tenían representación legal obtuvieron una decisión favorable, 18% de los solicitantes de asilo detenidos que tenían representación legal obtuvieron una decisión favorable, y sólo 3% de los solicitantes de asilo detenidos que no tenían representación legal obtuvieron una decisión favorable.  Véase The Constitution Project, Recomendaciones para Reformar nuestro Sistema de Detención Migratoria y Promover el Acceso a Representación Legal en los Procedimientos Migratorios, pág. 29 (2009), disponible en inglés en http://www.constitutionproject.org/manage/file/359.pdf.

[192] ICE, Comunicado de Prensa, “El ICE Aprueba Nuevos Procedimientos para los Solicitantes de Asilo como Parte de las Iniciativas en Curso para la Reforma de las Detenciones” (16 de diciembre de 2009), disponible en inglés en: http://www.ice.gov/pi/nr/0912/091216washington.htm; Directiva del ICE, “Libertad Condicional de los Extranjeros que Llegan y que Acreditan un Temor Fundado de Persecución o Tortura”, Directiva No. 11002.1 (Emitida el 8 de diciembre de 2009), disponible en inglés en: http://www.immigrantjustice.org/press/detention/iceparoleguidelines2009.html. Textualmente se indica: Cuando un extranjero al que se le acredita un temor fundado establece satisfactoriamente ante la DRO su identidad y que no presenta peligro de fuga o riesgo para la comunidad, la DRO deberá, sin requerir la presencia de factores adicionales, [...] liberar condicionalmente al extranjero sobre la base de que su detención continua no responde al interés público.

[193] Directiva del ICE, “Libertad Condicional de los Extranjeros que Llegan y que Acreditan un Temor Fundado de Persecución o Tortura”, Directiva No. 11002.1, supra.

[194] La Comisión nota que las directrices sobre libertad condicional para los “extranjeros que llegan” solicitando asilo han sido revisadas en múltiples oportunidades durante la última década en función de cada nueva administración Véase Julie L. Myers, Subsecretaria del ICE, Directiva de Políticas del ICE, “Libertad Condicional para Extranjeros que Llegan y que Acreditan Tener un ‘Temor Fundado’ de Persecución o Tortura”, sección “Políticas y Directrices Reemplazadas”, supra.

[195] Directiva del ICE No. 11002.1, supra, párr. 8.3(2)(a).

[196] Idem, párr. 8.3(2)(b).

[197] El ICE carece de estadísticas integrales respecto a las solicitudes de libertad condicional otorgadas a los extranjeros que llegaron desde 2004. En cambio, Human Rights First ha informado que con base en las estadísticas obtenidas del ICE a través de una solicitud presentada bajo la Ley Federal de Acceso a la Información (FOIA por sus siglas en inglés), en 2007 sólo el 4.5% de los solicitantes de asilo que llegaron y que pasaron por entrevistas para acreditar un temor fundado, fueron liberados. Véase Human Rights First, Detención en Estados Unidos de Solicitantes de Asilo: Buscando Protección, Encontrando la Prisión, supra.

[198] Véase CIDH, Rafael Ferrer-Mazorra y otros (Estados Unidos), supra, párr. 232.

[199] Idem.

[200] Directiva del ICE No. 11002.1, supra, párr. 8.11.

[201] Hay varias otras Oficinas de Investigación del ICE, tales como: Explotación de Menores; Escudo de la Comunidad (Community Shield), dirigida contra pandillas transnacionales; Tráfico de Personas; Falsificación de Identidad/Beneficios; Seguridad Nacional; Narcotráfico, por mencionar algunas. Véase  http://www.ice.gov/investigations/.

[202] Véase, por ejemplo, New York Times, “Abogados mencionan que Estados Unidos actuó de Mala Fe luego de Redada contra Inmigrantes en Massachusetts” (22 de marzo de 2007) (New Bedford, MA), disponible en inglés en http://www.nytimes.com/2007/03/22/washington/22mass.html?scp=2&sq=New+bedford&st=nyt; New York Times, “Cientos de Arrestados en Barrida a una Planta de Empacadores de Carne en Estados Unidos”, (13 de mayo de 2008) (Postville, IA) disponible en inglés en http://www.nytimes.com/2008/05/13/us/13immig.html?scp=13&sq=Postville%20raid%20immigration&st=cse;  New York Times, “Cientos de Trabajadores Retenidos en Redada Migratoria”, (25 de agosto de 2008) (Laurel, MS) disponible en inglés en http://www.nytimes.com/2008/08/26/us/26raid.html?scp=9&sq=Postville%20raid% 20immigration&st=cse; New York Times, “Agentes de Inmigración giran su enfoque a los Empleadores”, (30 de abril de 2009) (Bellingham, WA) disponible en inglés en http://www.nytimes.com/2009/04/30/us/politics/ 30immig.html.

[203] Estos son algunos de los informes de prensa respecto de algunas de las redadas de alto perfil. Véase, por ejemplo, New York Times, “EEUU realiza redadas a 6 plantas empacadoras de carne en un caso sobre documentos de identidad” (13 de diciembre de 2006) (redadas a plantas empacadoras de carne de Swift & Company), disponible en inglés en http://www.nytimes.com/2006/12/13/us/13raid.html ?scp=1&sq=Swift%20&%20Company%20immigration&st=cse;  New York Times, “Abogados señalan que EEUU actuó de mala fe luego de la redada a inmigrantes en Massachusetts” (22 de marzo de 2007) (New Bedford, MA), disponible en inglés en http://www.nytimes.com/2007/03/22/washington/22mass.html?scp= 2&sq=New+bedford&st=nyt; New York Times, “Cientos de arrestos en barrida de EEUU a planta empacadora de carne”, (13 de mayo de 2008) (Postville, IA) disponible en inglés en http://www.nytimes.com/2008/05/13/us/13immig.html?scp=13&sq=Postville%20raid%20immigration&st=cse;  New York Times, “Cientos de trabajadores detenidos en redada migratoria” (25 de agosto de 2008) (Laurel, MS) disponible en inglés en  http://www.nytimes.com/2008/08/26/us/26raid.html?scp=9&sq=Postville% 20raid%20immigration&st=cse; New York Times, “Agentes de migración se enfocarán en empleadores” (30 de abril de 2009) (Bellingham, WA) disponible en inglés en  http://www.nytimes.com/2009/04/30/us/politics/30immig.html.

[204] Véase ICE, “Hoja Informativa: Visión General de la Aplicación de la Ley en Lugares de Trabajo” (Abril 30, 2009), disponible en inglés en http://www.ice.gov/pi/news/factsheets/worksite.htm.

[205] New York Times, “Cientos de arrestos en barrida de EEUU a planta empacadora de carne”, supra.

[206] Erik Camayd-Freixas, Ph.D., Florida International University, “Interpretando luego de la redada más grande de la historia de EEUU: Un relato personal” (13 de junio de 2008), disponible en inglés en http://graphics8.nytimes.com/images/2008/07/14/opinion/14ed-camayd.pdf.

[207] New York Times, “270 inmigrantes ilegales enviados a prisión en esfuerzo federal” (24 de mayo de 2008), disponible en inglés en http://www.nytimes.com/2008/05/24/us/24immig.html?scp=57&sq= Postville,%20Iowa&st=cse; Erik Camayd-Freixas, Ph.D., Florida International University, “Interpretando luego de la redada más grande de la historia de EEUU: Un relato personal”, pág. 3 (13 de junio de 2008), disponible en inglés en http://graphics8.nytimes.com/images/2008/07/14/opinion/14ed-camayd.pdf.

[208] Erik Camayd-Freixas, Ph.D., supra, págs. 2-3; New York Times, supra.

[209] Erik Camayd-Freixas, supra, pág. 1; New York Times, supra; New York Times, “Juicio sumario a inmigrantes después de redada se convierte en un problema” (9 de agosto de 2008), disponible en inglés en  http://www.nytimes.com/2008/08/09/us/09immig.html.

[210] Erik Camayd-Freixas, supra, pág. 9; El intérprete observa que la mayoría de trabajadores entrevistados “ni siquiera conocía qué es un número de seguridad social o para qué servía”. El New York Times informa que algunos de los trabajadores habían obtenido el número de seguridad social del empleador.  Véase id. en las páginas 5-6; New York Times, “Un intérprete alza su voz por los migrantes” (11 de julio de 2008), disponible en inglés en http://www.nytimes.com/2008/07/11/us/11immig.html?pagewanted=2&sq=Postville%20manual &st=cse&scp=3; New York Times, “270 inmigrantes ilegales enviados a prisión en esfuerzo federal”, supra.

[211] Carta de Defensor Público Ab. Rockne Cole a la Congresista Zoe Lofgren (fechada 24 de julio de  2008), disponible en inglés en http://graphics8.nytimes.com/packages/pdf/national/ColeLetter.pdf; Erik Camayd-Freixas, supra, pág. 9; New York Times, “270 inmigrantes ilegales enviados a prisión en esfuerzo federal”, supra. La Comisión se encuentra preocupada por los informes que señalan que uno de los fiscales principales de los casos penales de la redada de Postville ha sido nominado Procurador Federal.  Véase New York Times, “Nominado para Procurador de EEUU criticado por las redadas” (17 de noviembre de 2009), disponible en inglés en http://www.nytimes.com/2009/11/17/us/17attorney.html?sq=Postville&st=cse&scp=19&pagewanted=print.  

[212] Erik Camayd-Freixas, supra, págs. 2, 7, 9-10; New York Times, “270 inmigrantes ilegales enviados a prisión en esfuerzo federal”, supra.  El intérprete cita a un trabajador que declaraba ante el juez que presidía la causa: “Su Señoría, usted sabe que nosotros estamos aquí debido a las necesidades de nuestras familias. Le ruego que escuche su corazón y nos envíe a la casa antes de que sea muy tarde, porque nosotros somos los responsables de dar a nuestros hijos educación, ropa, techo y comida”.

[213] New York Times, “270 inmigrantes ilegales enviados a prisión en esfuerzo federal”, supra.

[214] ACLU, “ACLU obtiene “manual” del gobierno para admisiones de culpabilidad pre-empacadas para la acusación de trabajadores inmigrantes en Postville, Iowa” (31 de julio de 2008), disponible en inglés en http://www.aclu.org/immigrants-rights/aclu-obtains-government-manual-prepackaged-guilty-pleas-prosecution-immigrant-work.  El Manual de Defensa de Postville está disponible en inglés en  http://www.aclu.org/files/pdfs/ immigrants/iowa_defensemanual_20080731.pdf.

[215] El Manual de Defensa de Postville, supra; Carta de Defensor Público Ab. Rockne Cole a la Congresista Zoe Lofgren, supra; Erik Camayd-Freixas, supra; New York Times, “Juicio sumario a inmigrantes después de redada se convierte en un problema”, supra; Reglamento Federal” de Procedimiento Penal, Norma 11(c)(1)(C), disponible en inglés en http://www.law.cornell.edu/rules/frcrmp/Rule11.htm.

[216] New York Times, “270 inmigrantes ilegales enviados a prisión en esfuerzo federal”, supra; Erik Camayd-Freixas, supra, p. 8.

[217] New York Times, “270 inmigrantes ilegales enviados a prisión en esfuerzo federal, supra.

[218] Véase, por ejemplo Warren Institute on Race, Ethnicity & Diversity, Facultad de Derecho de UC-Berkeley, “Justicia en la línea de montaje: una revisión de la Operación Streamline” (Enero de 2010), disponible en inglés en http://www.law.berkeley.edu/files/Operation_Streamline_Policy_Brief.pdf.  Animados por los procesos penales contra inmigrantes iniciados por haber entrado ilegalmente bajo la Operación Streamline, los procesos migratorios sumaron un 54% de todos los procesos penales en el año fiscal 2009, unos 9,899 casos. TRAC, “procesos penales federales del año fiscal 2009 aumentan significativamente: oleada impulsada por el alto aumento de juicios migratorios” (21 de diciembre de 2009), disponible en http://trac.syr.edu/tracreports/crim/223/; TRAC, “Niveles récord de procesos migratorios en el año fiscal 2009” (21 de septiembre de 2009), disponible en inglés en http://trac.syr.edu/immigration/reports/218/.

[219] Los informes respecto del profesionalismo del ICE y la forma en la que los trabajadores fueron interrogados varían según el sitio de trabajo Véase, por ejemplo, National Council of La Raza & The Urban Institute, Pagando el precio: el impacto de las redadas migratorias en los niños estadounidenses, pág. 23  (2007), disponible en inglés en http://www.urban.org/UploadedPDF/411566_immigration_raids.pdf; Dorsey & Whitney LLP & Urban Institute, Cortando un vínculo de vida: El Abandono de Niños Ciudadanos como parte de las Políticas de Aplicación de la Ley Migratoria en Estados Unidos, págs. 41-44 (2009), disponible en inglés en http://www.dorsey.com/files/upload/DorseyProBono_SeveringLifeline_ReportOnly_web.pdf: Los trabajadores informaron que durante las redadas a su lugar de trabajo en Swift & Company fueron esposados y detenidos por horas, sin acceso a teléfonos, baños, representación legal y contacto con sus familiares. Véase Oskar Garcia, Associated Press, “Sindicato demandará al ICE buscando que se detengan las redadas migratorias” (12 de septiembre de 2007).

[220] National Council of La Raza & The Urban Institute, supra, pág. 24.

[221] Idem.

[222] Se ha informado que un 71% de los niños afectados eran menores de cinco años.  Véase National Council of La Raza & The Urban Institute, supra, págs. 35-36, 38; Dorsey & Whitney LLP & Urban Institute, supra, pág. 44.

[223] Memorando del ICE titulado “Estrategia de Aplicación de la Ley en el Lugar de Trabajo” de Marcy M. Forman, Directora de la Oficina de Investigaciones, dirigido a Subdirector, Directores Encargados, y Agentes Especiales a Cargo (fechado 30 de Abril de 2009), disponible en inglés en http://www.ice.gov/doclib/foia/dro_policy_memos/worksite_enforcement_strategy4_30_2009.pdf.

[224] Memorando del ICE titulado “Estrategia de Aplicación de la Ley en el Lugar de Trabajo”, supra.

[225] ICE, “Directrices para Identificar Preocupaciones de Carácter Humanitario entre Individuos Arrestados Administrativamente”, disponible en inglés en http://www.nilc.org/immsemplymnt/wkplce_enfrcmnt /ice-hum-guidelines.pdf.  El ICE emitió estas directrices humanitarias luego de que numerosos informes señalaron que niños estaban siendo dejados sin padres, entre otras preocupaciones de carácter humanitario que surgieron con posterioridad a las redadas a lugares de trabajo realizadas en Bedford, MA (6 de marzo de 2007) y Worthington, MN (12 de diciembre de 2006).  Véase, por ejemplo, Dorsey & Whitney LLP & Urban Institute, supra, págs. 41-44.

[226] Memorando del ICE titulado “Estrategia de Aplicación de la Ley en el Lugar de Trabajo”, supra.

[227] New York Times, “Oficiales de Inmigración Realizarán Auditorías a otras 1,000 Compañías” (20 de noviembre de 2009) disponible en inglés en http://www.nytimes.com/2009/11/20/us/20immig.html.

[228] Véase New York Times, “Medidas Enérgicas contra la Migración a través de Despidos, no Redadas” (30 de septiembre de 2009) disponible en inglés en http://www.nytimes.com/2009/09/30/us/30factory.html. (La Auditoría de Empleo del ICE generó el despido de 1,800 trabajadores de American Apparel cuyos números de seguridad social y otros documentos no podían ser verificados). Véase también ICE, Comunicado de Prensa: Lugar de Trabajo, disponible en http://www.ice.gov/pi/news/newsreleases/index.htm?top25=no&year= all&month=all&state=all&topic=16. En la sección V del presente informe se hace referencia a los cambios en la aplicación de la ley en el lugar de trabajo.

[229] ICE, “ICE ACCESS” (última actualización 20 de febrero de 2009), disponible en inglés en http://www.ice.gov/partners/dro/iceaccess.htm.

[230] ICE, “Programa de Operaciones Contra Fugitivos” (última actualización 2 de noviembre de 2009), disponible en inglés en http://www.ice.gov/pi/news/factsheets/NFOP_FS.htm.

[231] ICE, “Programa de Operaciones Contra Fugitivos”, supra. El ICE informa que para el año fiscal 2008 había aproximadamente 560,000 extranjeros fugitivos en Estados Unidos.

[232] Idem.

[233] ICE, Comunicados de Prensa: “Estrategia multifacética del ICE lleva a resultados récord en relación con la aplicación de la ley”, (23 de octubre de 2008), disponible en inglés en http://www.ice.gov/pi/nr/0810/081023washington.htm. 

[234] MPI, Daño Colateral: Un Examen al Programa de Operaciones contra Fugitivos del ICE, pág. 5 (febrero de 2009), disponible en inglés en http://www.migrationpolicy.org/pubs/NFOP_Feb09.pdf. 

[235] DHS OIG, Una Evaluación de los Equipos de Operaciones para la Aplicación de Leyes Migratorias y Aduaneras en Estados Unidos, OIG-07-34, pág. 15 (marzo de 2007), disponible en inglés en http://www.dhs.gov/xoig/assets/mgmtrpts/OIG_07-34_Mar07.pdf. 

[236] MPI, Daño Colateral: Un Examen al Programa de Operaciones contra Fugitivos del ICE, supra,
págs. 6-7.

[237] ICE, “ICE ACCESS”, supra.

[238] ICE, “Programa de Operaciones Contra Fugitivos del ICE”, supra.

[239] DHS OIG, Una Evaluación de los Equipos de Operaciones contra Fugitivos del Servicio de Migración y Aduanas de Estados Unidos, supra, pág. 8.

[240] Memorando del ICE titulado “Prioridad de los Casos en las Operaciones contra Fugitivos” de Anthony S. Tangeman, Director, Oficina de Detención y Deportación (fechado 22 de enero de 2004), disponible en inglés en http://graphics8.nytimes.com/packages/pdf/nyregion/2009/20090205_RAID_FINAL.pdf.

[241] Memorando del ICE titulado “Prioridad de los Casos de Operaciones contra Fugitivos y Metas Anuales” de John P. Torres, Director Encargado, Oficina de detención y Deportación (fechado 31 de enero de 2006), disponible en inglés en http://graphics8.nytimes.com/packages/pdf/nyregion/2009/ 20090205_RAID_FINAL.pdf.

[242] Memorando del ICE titulado “Prioridad de los Casos de Operaciones contra Fugitivos y Metas Anuales” de John P. Torres, Director Encargado, Oficina de detención y Deportación (fechado 31 de enero de 2006), disponible en inglés en http://graphics8.nytimes.com/packages/pdf/nyregion/2009/ 20090205_RAID_FINAL.pdf.

[243] Memorando del ICE titulado “Prioridad de los Casos de Operaciones contra Fugitivos y Metas Anuales”, supra.

[244] Véase MPI, Daño Colateral: Un Examen al Programa de Operaciones contra Fugitivos del ICE, supra, pág. 17. 

[245] MPI, supra, pág. 14, 16 (Febrero de 2009) (concluye que en 2007 los inmigrantes fugitivos con antecedentes penales representaron sólo un 9% de los arrestos llevados a cabo por los FOT).

[246] Idem, pág. 17.

[247] DHS OIG, Una Evaluación de los Equipos de Operaciones contra Fugitivos del Servicio de Inmigración y Aduanas Estadounidense, OIG-07-34, supra, pág. 15.  El sistema DACS fue remplazado en agosto de 2008 por la base de datos ENFORCE, una plataforma electrónica actualizada sobre información migratoria.

[248] Idem. Se ha informado que a pesar de que el sistema DACS fue remplazado por el sistema ENFORCE, la información del DACS fue importada al sistema ENFORCE, de tal forma que la confiabilidad de las cifras continúa siendo un problema. Véase MPI, Daño Colateral: Un Examen del Programa de Operaciones contra Fugitivos del ICE, supra, pág. 9.

[249] Véase MPI, Daño Colateral: Un Examen del Programa de Operaciones contra Fugitivos del ICE, supra, pág. 9.

[250] 8 CFR §§ 236.1, 287.5(e)(2) & (3); Véase Marshall v. Barlow’s Inc., 437 U.S. 307, 320 (1978); Blackie’s House of Beef, Inc. v. Castello, 659 F.2d 1211, 1218-19 (D.C. Cir. 1981); MPI, Daño Colateral: Un Examen del Programa de Operaciones contra Fugitivos del ICE, pág. 9 (Febrero de 2009), disponible en inglés en http://www.migrationpolicy.org/pubs/NFOP_Feb09.pdf

[251] New York Times, “Cacerías a ‘Extranjeros Fugitivos’ Conducen a Arrestos Colaterales”, supra. El artículo del New York Times incluye vínculos a una carta del grupo de congresistas de Connecticut de fecha 11 de junio de  2007, así como también a la carta de respuesta del Secretario Chertoff del DHS de fecha 14 de junio de 2007. Cartas disponibles en inglés en http://www.nytimes.com/packages/html/nyregion/20070723deleg.pdf y http://www.nytimes.com/packages/html/nyregion/20070723Chertoff.pdf.

[252] New York Times, “Cacerías a ‘Extranjeros Fugitivos’ Conducen a Arrestos Colaterales” (23 de julio de 2007), disponible en inglés en http://www.nytimes.com/2007/07/23/nyregion/23operation.html.  Carta de respuesta del Secretario Chertoff del DHS de fecha 14 de junio de 2007 disponible en inglés en http://www.nytimes.com/packages/html/nyregion/20070723Chertoff.pdf.  No obstante, el Secretario Chertoff también expresó su opinión respecto de las limitaciones legales a esta prerrogativa en los siguientes términos:

Los interrogatorios relativos a la identidad o las solicitudes de identificación no constituyen una pesquisa arbitraria de conformidad con la Cuarta Enmienda. El individuo que está siendo entrevistado debe expresar su consentimiento voluntario de permanecer durante el interrogatorio. Sin embargo, para detener a un individuo para mayores investigaciones, el oficial de migración debe tener una sospecha razonable de que el individuo ha cometido un delito, es un extranjero ilegal, es un extranjero cuyo estatus lo convierte en inadmisible o deportable de Estados Unidos, o es un no-inmigrante de quien se requiere que proporcione información veraz al DHS si se le solicita. Véase 8 C.F.R. §214.1(f).

[253] Véase Dorsey & Whitney LLP & Urban Institute, Cortando un vínculo de vida: El Abandono de Niños Ciudadanos como parte de las Políticas de Aplicación de la Ley Migratoria en Estados Unidos, págs. 33-37 (2009), disponible en inglés en http://www.dorsey.com/files/upload/DorseyProBono_SeveringLifeline _ReportOnly_web.pdf.  (citando a “Bernstein, N., Las redadas fueron un caos, Nassau se queja ante los EEUU, The New York Times, 3 de octubre de 2007 (Los agentes del ICE que realizaron las redadas a domicilio tenía puestos sombreros de vaquero y apuntaban con escopetas y armas automáticas a los ocupantes de las casas, incluyendo a ciudadanos estadounidenses y residentes legales); Nicodemus, A., Extranjeros Ilegales Arrestados en Redadas; Agentes Federales Agarran a 15 en Milford, Sunday Telegram (Massachusetts), 9 de diciembre de 2007 (Los agents del ICE forzaron su entrada por la puerta principal de la casa a tempranas horas de la mañana con armas en la mano); Llorente, E., Suits: Los Agentes Federales Juegan Sucio; Oficiales de Inmigración Dicen que las Redadas Ilegales Están Dentro de la Ley, The Record (Hackensack, NJ), 2 de enero de 2008 (agentes armados del ICE aparecieron en las casas a las 5:00 a.m., golpearon fuertemente las puertas, entraron pateando las puertas o utilizando astucias, y después fueron de cuarto en cuarto arranchando las cobijas de las personas que estaban en sus camas e interrogándolos); Hernandez, S., El ICE Aumenta el Uso de Redadas a Domicilios, Daily Journal, 26 de marzo de 2008 (Los agentes del ICE llegaron a la casa de un abogado de migración buscando a una persona distinta; cuando el abogado cerró su puerta y les pidió que salgan del lugar porque no tenían una orden de arraigo, los agentes le amenazaron con derribar la puerta); Bernstein, N., Trabajadores Inmigrantes Atrapados durante Batida a Pandillas, The New York Times, 25 de noviembre de 2007 (el comisionado de la policía del Condado Nassau describe la “mentalidad de vaquero” de los agentes del ICE que realizaron redadas a domicilios de Long Island, incluyendo redadas armadas a domicilios equivocados); Forester, S., Redadas Migratorias Desatan Ira en el Área de Sun Valley: Una Familia de Residentes Legales Dice que estaban Aterrorizados, The Idaho Statesman, 21 de septiembre de 2007; Clínica de Justicia Migratoria de la Universidad de Cardozo, La Constitución y el ICE: Un Informe sobre Operaciones de Redadas Migratorias a Domicilios, págs. 16-23 (2009) (el informe cita 25 ejemplos distintos de un patrón de conducta similar por parte de los oficiales del ICE durante redadas a domicilios), disponible en inglés en http://www.cardozo.yu.edu/uploadedFiles/Cardozo/Profiles/immigrationlaw-741/IJC_ICE-Home-Raid-Report%20Updated.pdf.

[254] Clínica de Justicia Migratoria de la Facultad de Derecho Benjamin N. Cardozo de la Universidad Yeshiva, supra, págs. 16-17; Véase  Dorsey & Whitney, supra, págs. 33-37.

[255] 8 CFR § 287.8(f)(2).

[256] Clínica de Justicia Migratoria de la Facultad de Derecho Benjamin N. Cardozo de la Universidad Yeshiva, supra, págs. 9-10.

[257] New York Times, “Las redadas fueron un caos, Nassau se queja ante los EEUU” supra; véase MPI, Daños Colaterales: un examen del programa de fugistivos de ICE, supra, pág. 6; Clínica de Justicia Migratoria de la Facultad de Derecho Benjamin N. Cardozo de la Universidad Yeshiva, supra.

[258] Memorándum del ICE elaborado por el Subsecretario John Morton dirigido a los Directores de Sedes y a todos Miembros de los Equipos de Operaciones de Fuga, supra; San Francisco Chronicle, “ICE Elimina las Cuotas de Arresto de Fugitivos” (18 de agosto de 2009), disponible en: http://www.sfgate.com/cgi-bin/blogs/nov05election/detail?blogid=14&entry_id=45743; Chicago Tribune, “ICE Elimina las Cuotas de Arresto para los Migrantes Ilegales” (18 de agosto de 2009), disponible en inglés en: http://archives.chicagotribune.com/2009/aug/18/news/chi-tc-nw-immigration-0817-0818aug18. En este contexto, “fugitivo” se refiere a los migrantes con órdenes de deportación vigentes pero que han fugado para evitar ser expulsados.

[259] Memorándum del ICE elaborado por el Subsecretario John Morton dirigido a los Directores de Sedes y a todos Miembros de los Equipos de Operaciones de Fuga, supra, pág. 1.

[260] Idem, págs. 2-3.

[261] Idem, pág. 3.

[262] Idem.

[263] Véase New York Times, “Informe Señala que Agentes de Migración Rompieron la Ley y las Reglas de la Agencia Durante Redadas a Domicilios”, (22 de julio de 2009), disponible en inglés en http://www.nytimes.com/2009/07/22/nyregion/22raids.html?scp=1&sq=Cardozo%20immigration&st=cse.

[264] Memorándum del ICE elaborado por el Subsecretario John Morton dirigido a los Directores de Sedes y a todos Miembros de los Equipos de Operaciones de Fuga, supra, pág. 3.

[265] Véase Washington Post, “Oficiales del ICE fijan cuotas para deportar más inmigrantes ilegales” (27 de marzo de 2010) (incluye vínculos a documentos internos del ICE), disponible en inglés en   http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/content/article/2010/03/26/AR2010032604891.html?sid=ST2010 032700037. Una investigación de marzo de 2010 del Washington Post/Center for Investigative Reporting concluyó que muchas oficinas de campo del ICE incluyeron cuotas mensuales de deportación, sin considerar los antecedentes penales de los inmigrantes, como parte de los criterios para evaluar y promover a cada agente del ICE. Esta situación se habría originado recientemente cuando, en febrero de 2010, el Director de Operaciones de Detención y Deportación del ICE exhortó a todos los Directores de Oficinas de Campo a maximizar sus recursos y esfuerzos con miras a aumentar el promedio diario de población inmigrante detenida, redoblar los esfuerzos para identificar a inmigrantes acusados o sentenciados penalmente, y expandir sus operaciones para identificar inmigrantes fugitivos sin antecedentes penales.  El Washington Post encontró que la mayoría de oficinas debían realizar entre 40-60 deportaciones por mes para recibir una calificación excelente. Cabe mencionar que un agente del ICE informó al Washington Post que las cuotas de deportación podrían tener como consecuencia un incentivo para que los agentes del ICE se enfoquen en la deportación de inmigrantes sin antecedentes penales debido a la velocidad con la que este tipo de casos es procesado. Asimismo, Oficiales de inmigración informaron que toma un promedio de 45 días procesar y deportar a inmigrantes con antecedentes penales, mientras que la deportación de un inmigrante sin récord penal sólo toma un promedio de 11 días.