INFORME SOBRE INMIGRACIÓN EN ESTADOS UNIDOS: DETENCIONES Y DEBIDO PROCESO

B.        Condiciones de detención de los y las inmigrantes

 

1.         Ausencia de un sistema de detención civil

 

241.          En virtud de la información antes expuesta, la CIDH manifiesta su profunda preocupación por el uso continuo y generalizado de la detención en los procesos migratorios.

 

242.          Como se ha indicado en varias secciones del presente informe, la detención migratoria debe ser excepcional y atender a circunstancias procesales muy específicas como asegurar la comparecencia del o la inmigrante o a la necesidad de proteger la seguridad pública en casos muy limitados.  La detención debe aplicar sólo cuando logre argumentarse que la situación particular del o la migrante se encuentra relacionada con estas finalidades, y cuando no sea posible aplicar medidas menos lesivas.

 

243.          Para los casos en los cuales la privación de la libertad es estrictamente necesaria y proporcional, la Comisión Interamericana reitera que la detención migratoria tiene carácter eminentemente civil y que sus condiciones de detención no deben poseer carácter punitivo o penal.  Sin embargo, la CIDH observa con preocupación que este principio no se refleja en la detención migratoria en Estados Unidos.

 

244.          Tal como señaló la doctora Schriro, consistentemente entre los años fiscales 2007 y 2009, las dos terceras partes de los migrantes detenidos carecían de antecedentes penales[404].  Del tercio restante, solamente un pequeño porcentaje había sido condenado por la comisión de delitos graves o crímenes violentos[405].  Cabe aclarar que cuando las personas migrantes con antecedentes penales son detenidas por el ICE, en varios casos éstas ya han cumplido con sus condenas criminales, por lo que, de ser otra su condición legal, deberían ser puestos en libertad.  La Comisión Interamericana enfatiza que al encontrarse bajo la custodia del ICE, las personas migrantes se encuentran sometidas a una detención civil, sin importar sus antecedentes penales.

 

245.          La nueva administración del ICE ha reconocido reiteradamente que la mayor parte de las personas migrantes no son detenidas de manera o en condición acorde con su designación como detenidas civiles. Tal como la doctora Schriro sostuviera en su informe:

 

La mayor parte de la población de detenidos se caracteriza por ser de baja custodia, o por poseer una baja tendencia hacia la violencia.

 

Con sólo algunas excepciones, los centros que el ICE utiliza para detener a los extranjeros fueron construidos y operan como prisiones y centros de reclusión para criminales. El ICE utiliza primariamente estándares de confinamiento de tipo correccional … Estos estándares imponen mayores restricciones e implican mayores costos que los necesarios para el manejo efectivo de la mayor parte de la población detenida. […]

 

Algunas celdas carecen de ventanas … El movimiento de los detenidos allí es ampliamente restringido y éstos pasan la mayor parte de su tiempo en los módulos carcelarios[406].

 

246.          Aunque las condiciones de detención en los tres centros visitados en Arizona y Texas presentan importantes diferencias, todos estos centros aplican medidas penales y punitivas desproporcionadamente restrictivas.  En cada centro, los migrantes detenidos visten uniformes de presos; todas las unidades operan como centros carcelarios; los detenidos son sometidos diariamente a múltiples conteos que los obligan a permanecer en sus camas hasta por una hora; algunas veces los guardias de la prisión los “encierran” (confinándolos en sus celdas u obligándoles a permanecer en sus camas); y los detenidos son esposados u obligados a utilizar grilletes cada vez que son trasladados fuera del centro, inclusive cuando son llevados a los tribunales[407].

 

247.          Muchas de estas circunstancias no son aceptables bajo el derecho a un trato humano para ningún detenido con independencia de la naturaleza penal o civil de la detención.  Sin embargo, en lo relevante para el presente informe, la CIDH observa que, en términos generales, en cada una de las circunstancias descritas, los migrantes detenidos son tratados como criminales.  Con base en las entrevistas conducidas, la Comisión Interamericana no puede pasar por alto el impacto psicológico que esta “criminalización” tiene en quienes son puestos en el sistema de detención.

 

248.          La CIDH valora que el Estado haya establecido como una de sus metas la reforma del sistema de detención de migrantes para convertirlo en “un sistema de detención auténticamente civil”[408].  A continuación la Comisión Interamericana se referirá a sus preocupaciones en cuanto a la supervisión de los centros de detención, a los problemas principales que ha identificado en las condiciones de detención y posteriormente planteará sus observaciones sobre algunas de las reformas recientes que pretenden modificar dichas condiciones. 

 

2.         Mecanismos de supervisión y rendición de cuentas del ICE sobre las
            condiciones de detención

 

249.          Actualmente, existen 8 centros de detención del gobierno federal[409], 7 centros privados, 5 centros de la Administración Federal de Prisiones y cerca de 300 prisiones estaduales y locales (centros del Servicio de Acuerdos Intergubernamentales) en los cuales el DHS contrata espacios para camas[410].  Aproximadamente el 67% de los inmigrantes detenidos se encuentran alojados en prisiones estaduales y locales[411]. Asimismo, un informe de septiembre de 2009 del MPI encontró que de los 17 centros más grandes de detención de inmigrantes, que alojan al 50% de la población de inmigrantes detenidos, cerca del 75% son manejados y operados por empresas de seguridad privadas[412].

 

250.          Tal como la CIDH observó en sus visitas y el informe del MPI confirma, el DHS firma Servicios de Acuerdos Intergubernamentales (IGSA, por sus siglas en inglés) con entidades gubernamentales locales o del condado, que a su vez subcontratan con empresas privadas de seguridad la ejecución de los servicios de detención[413].  Los dos contratistas privados de prisiones más grandes, Corrections Corporation of America (CCA) y GEO Group, Inc., tuvieron ganancias combinadas de más de $325 millones gracias a los contratos con el ICE en 2008[414].

 

251.          El ICE ha establecido 41 estándares para las detenciones en base al rendimiento, los cuales regulan las condiciones bajo las cuales los no ciudadanos adultos deben ser detenidos[415].  Sin embargo, los detenidos no pueden solicitar la aplicación de estos estándares de rendimiento ante ningún tribunal o a través de algún otro proceso administrativo[416].  Las regulaciones federales de inmigración en Estados Unidos establecen únicamente que: “Bajo ninguna circunstancia un extranjero debe ser detenido en un centro que no reúna los cuatro criterios obligatorios de uso: (1) supervisión las 24 horas, (2) conformidad con los códigos de seguridad y de emergencia, (3) servicio de alimentación, y (4) disponibilidad de cuidado médico de emergencia”[417].  Cabe señalar que algunas secciones de los estándares de rendimiento no son aplicables a los centros del IGSA. Dichos estándares establecen cierto margen de flexibilidad en relación con algunas secciones.  Textualmente, “los IGSA deben ajustarse a dichos procedimientos y adoptar, adaptar y establecer mecanismos alternativos, siempre y cuando éstos hayan alcanzado o superado los fines de estos procedimientos”[418]

 

252.          Con respecto a los esfuerzos del ICE para asegurar el cumplimiento de los estándares de detención, la Comisión Interamericana observa que el actual régimen de supervisión anual no se encuentra adecuadamente equipado para identificar y aminorar las violaciones a los estándares de detención y a los derechos humanos, particularmente considerando la dimensión del sistema de detención migratorio en Estados Unidos.  Una preocupación de la CIDH se encuentra relacionada con los centros que tuvieron una población diaria de detenidos de 10 individuos o más durante el año fiscal 2009. De tales centros, el 39% no recibió una evaluación anual de desempeño con base en los estándares de detención por parte del ICE durante dicho período[419].  Las evaluaciones realizadas por el ICE, los análisis independientes[420], y la propia revisión de la Comisión de los informes de supervisión de la situación de los centros de detención que se encuentran disponibles al público[421], muestran que las prácticas de supervisión del ICE son deficientes para la identificación de las violaciones a los estándares de detención, no proveen descripciones detalladas de las violaciones a fin de que sean puestas en conocimiento de las autoridades, no proporcionan recomendaciones para darles solución, ni realizan un seguimiento que permita evaluar si las violaciones han disminuido.

 

253.          Un informe de 2009 del Centro Nacional de Leyes de Inmigración (NILC por sus siglas en inglés)[422], que analizó cientos de informes de observación de detenciones en centros en todo Estados Unidos realizados por el ICE, el Colegio de Abogados de Estados Unidos (ABA por sus siglas en inglés), y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), entre 2001 y 2005[423], halló que las inspecciones eran deficientes por varias razones. La Comisión considera que dicho informe es instructivo para identificar las preocupaciones estructurales de las prácticas actuales de supervisión de las detenciones por parte del ICE[424].

 

 

254.          El informe del NILC señala que ni el formulario de evaluación ni el manual del Programa sobre Cumplimiento del Manejo de las Detenciones (DMCP por sus siglas en inglés) proporcionan indicadores con criterios específicos que permitan evaluar a un centro de acuerdo con los estándares de detención tanto de manera general como específica[425].  Como resultado, el evaluador cuenta con un amplio margen de discreción para evaluar si un centro satisface los requisitos establecidos para cada estándar, y para determinar si los alcanza globalmente[426].   Inevitablemente, esto conduce a que se cuente con evaluaciones inconsistentes que ponen en duda la eficacia de la evaluación del ICE. Un informe de junio de 2008 de la Oficina del Inspector General (OIG por sus siglas en inglés) del DHS expresó una preocupación similar con respecto a las inspecciones del ICE, al indicar que “en algunos informes de supervisión, los evaluadores consideraron que el desempeño del centro era aceptable en ciertos aspectos, a pesar de identificar notables deficiencias”[427].  De manera similar, un informe de diciembre de 2006 de la OIG del DHS arrojó en su evaluación independiente de cinco centros un desempeño deficiente con relación al nivel de cumplimiento de varios de los estándares de detención.  Cuando el ICE evaluó dichos centros, encontró que su desempeño había sido “aceptable”[428].

 

255.          Los informes de inspección del ICE tampoco cuentan con información detallada que describa las violaciones de los estándares de detención ocurridas en cada centro.  El informe del NILC y la propia revisión que hizo la CIDH de los informes de inspección permiten concluir que muy rara vez los evaluadores entregaron información específica sobre alguna violación o sugerencias en cuanto a cómo ésta debiera ser reparada[429].  Sin esta información tan esencial, resulta muy difícil que el personal de un centro pueda corregir las deficiencias existentes.

 

256.          La Comisión Interamericana también manifiesta su preocupación con respecto a los mecanismos de seguimiento de las violaciones una vez que éstas han sido identificadas.  El resumen del informe del ICE sobre inspecciones de centros durante 2008 y 2009 muestra que 26 centros de detención evaluados negativamente durante 2008 (que albergaron a una población promedio diaria de al menos 10 migrantes detenidos durante el año fiscal 2009), no fueron inspeccionados durante 2009[430].  La CIDH toma nota de que cuando las deficiencias han sido identificadas, los agentes del ICE han sido poco consistentes al momento de articular estrategias en los centros de detención que permitan el desarrollo de “planes de acción” para remediarlas.  En su respuesta de julio de 2009 a una comunicación presentada por un grupo de organizaciones defensoras de los derechos de los migrantes, el ICE indicó que los centros de detención solamente tenían que entregar un “plan de acción” para corregir las violaciones de los estándares de detención si el centro en cuestión recibía una calificación de rendimiento global deficiente.  La comunicación señala que:

 

La Unidad para el Cumplimiento de los Estándares de Detención (DSCU por sus siglas en inglés) revisa el informe final del contratista y le asigna una calificación. Los centros que reciben una calificación negativa o “de riesgo” deberán entregar un plan de acción que identifique las medidas correctivas que deben implementarse para abordar las condiciones de incumplimiento[431].

 

257.          Sin embargo, el NILC informó que, en un testimonio presentado en el marco de un proceso judicial anterior, el ex Jefe de la DSCU Walter LeRoy declaró que incluso los centros con un índice general “aceptable” de evaluación podrían ser obligados a desarrollar planes de acción para corregir la violación de los estándares de detención identificados[432]

 

258.          El informe del NILC también cita un número de ejemplos en los cuales el ABA, el ACNUR o el ICE han mostrado la continua violación de los estándares de detención en un centro que ya ha sido identificado como tal en informes de inspección previos[433]. Al menos un oficial de inspección del ICE es citado en el reporte del NILC señalando que nunca ha revisado los informes previos de inspección antes de conducir una nueva evaluación a un centro[434]

 

259.          En resumen, la Comisión nota con preocupación que el ICE no ha desarrollado una cultura efectiva y rigurosa de cumplimiento de los estándares de detención.  Recientemente, un agente de la Oficina de Operaciones de Detención y Deportación (DRO por sus siglas en inglés) expresó su preocupación en una audiencia ante el Congreso con respecto a “la forma poco ética en la que el ICE conduce sus investigaciones internas”[435].  El agente de la DRO también indicó que:

 

Actualmente, no hay un sistema de pesos y contrapesos al interior del ICE.  El ICE se investiga a sí mismo. Y como el ICE se investiga a sí mismo, no existe transparencia, ni tampoco existe reforma o mejora alguna.

 

[…]

 

El ICE no debe tener a su cargo la labor de supervisión, de lo contrario, los administradores del ICE y su personal de dirección continuarán manteniendo el control total sobre los procesos de investigación y sus resultados[436].

 

260.          En adición a lo anterior, aún si los mecanismos de supervisión del ICE fueran adecuados, los mismos no tendrían mayor perspectiva de tener efectos favorables en cuanto a las condiciones de detención de las personas inmigrantes.  La Comisión Interamericana observa que los contratos del IGSA y el CDF, o sus subcontratos con compañías privadas de seguridad son los únicos instrumentos legales vinculantes que gobiernan las condiciones de detención[437].  Con base en la revisión de los contratos de detención con el IGSA, que fueron puestos en conocimiento público, y que se encuentran disponibles en la página de internet del ICE[438], la CIDH observa con preocupación que no existen mecanismos legales, salvo la terminación del contrato, para que el ICE asegure el cumplimiento de los estándares de detención.  Como resultado de ello, únicamente los centros de detención que hayan cometido las más atroces violaciones a dichos estándares, al punto que se requiera la terminación del contrato, podrían llegar a enfrentar alguna consecuencia.  El Jefe de la Unidad para el Cumplimiento de los Estándares de Detención (DSCU por sus siglas en inglés) informó que a 2009 solamente tres contratos celebrados habían sido rescindidos por no haber cumplido con los estándares de detención[439].  El Jefe de la DSCU señaló además que no existen políticas internas en el ICE que requieran que la agencia termine los contratos celebrados con centros que tengan índices desaprobatorios totales o parciales en relación con uno o más estándares de detención[440].

 

261.          La Comisión Interamericana observa que de los 154 centros de detención que albergaron a una población diaria promedio de 10 inmigrantes detenidos durante el año fiscal 2009, el ICE calificó al 40% con un índice de desaprobación total de cumplimiento de los estándares de detención de migrantes durante 2008, 2009 o ambos[441].  Asimismo, la CIDH nota que estos datos, sumados a los documentos obtenidos a través de solicitudes presentadas en el marco del Acta de Libre Información (FOIA por sus siglas en inglés)[442], no guardan relación con los datos publicados durante la primera mitad de 2007 que indican que solamente el 13% de los centros evaluados durante ese período recibió un índice desaprobatorio[443].

 

262.          La incapacidad del ICE para aplicar los estándares de detención se ve incrementada por la práctica de las entidades gubernamentales estaduales y locales de delegar las responsabilidades en el marco del IGSA en compañías de seguridad privada y contratistas[444].  En efecto, el ICE ha evaluado en varias ocasiones el cumplimiento de los estándares de seguridad por parte de compañías subcontratistas privadas de seguridad con las cuales no mantenía relación contractual alguna, con lo cual, en la práctica, el ICE carecía de herramientas para garantizar su cumplimiento.  Durante su visita al Centro de Detención Willacy, la CIDH observó que la relación contractual a múltiples niveles impedía la implementación oportuna de mejoras en las condiciones de detención[445].

 

263.          La Comisión Interamericana destaca la importancia de que las autoridades estatales puedan ejercer un control adecuado en el contexto de los contratos con empresas privadas, de forma tal que se cuente con mecanismos eficaces para asegurar el cumplimiento de condiciones de detención compatibles con la situación de las personas migrantes, y que no se pierda de vista que la labor que ejercen dichas empresas se encuentra directamente relacionada con los derechos humanos de las personas que han sido puestas bajo la custodia del Estado.

 

264.          La CIDH también observa que, bajo los contratos IGSA para alojar a  inmigrantes detenidos, el ICE por lo general paga una asignación fija diaria (tarifa per diem) por cada día en el que el inmigrante permanece detenido[446].  El pago diario de asignaciones por parte del ICE no se encuentra condicionado en modo alguno por el desempeño del gobierno local o el cumplimiento por parte del subcontratista privado con los estándares de detención con base en resultado[447].  Las ganancias constituyen la principal motivación, tanto de los gobiernos locales como de las compañías de seguridad privada, para contratar con el ICE[448].  Por lo general, toda reforma que se realice para mejorar el nivel del cumplimiento de los estándares nacionales de detención tendrá un impacto en el margen de ganancias obtenidas en el marco de dichos contratos.  En consecuencia, la Comisión Interamericana halla que los gobiernos locales y las compañías privadas de seguridad carecen de incentivos para desempeñarse por encima del mínimo requerido a efectos de evitar la terminación del contrato con el ICE.

 

265.          Si bien la información disponible señala que los centros contratados recibieron un pago promedio diario de US$95 durante el año fiscal 2008[449], muchos centros recibieron una cantidad menor a la tarifa diaria, en particular los centros que alojaban los números más altos de inmigrantes detenidos.  De acuerdo con la información del ICE, durante el año fiscal 2008, 20 centros con una población promedio de 200 detenidos o más (representando aproximadamente un tercio de la población detenida diariamente por el ICE durante el año fiscal 2008) recibieron una asignación diaria de US$67.63[450].  La cárcel del condado de Etowah en Alabama (un centro del IGSA), que detuvo a un promedio diario de 352 migrantes durante el año fiscal 2008, recibía un pago diario de US$35.12[451].  Si bien la Comisión Interamericana reconoce que existen diferencias regionales en cuanto a los costos, no está claro cómo los centros de detención contratados pueden proveer un cuidado adecuado y cumplir con los estándares nacionales de detención con base en tarifas per diem tan dispares.

 

266.          En similar sentido, la CIDH considera preocupante la información sobre contratistas privados que operan varios de los centros de detención de inmigrantes, conforme a la cual éstos estarían generando ganancias significativas bajo este marco contractual[452].  La información recolectada por la Comisión Interamericana sugiere que contratistas privados del ICE podrían estar generando ganancias aún más altas por albergar a inmigrantes detenidos.  Por ejemplo, CCA, la compañía más grande de la industria de centros de detención privados[453], reportó que durante el año calendario 2008 gastó un promedio diario de US$33.25 en el alojamiento de cada detenido[454]. No obstante, la CIDH observa que respecto de dos de los centros de detención administrados por CCA para el ICE en el marco de los IGSAs --el Eloy Detention Center (Arizona) y el Stewart Detention Center (Georgia)-- el ICE pagó una tarifa diaria de US$64.47 y US$54.25 respectivamente en el año fiscal 2008[455].  Aunque la Comisión Interamericana reconoce que una cierta cantidad de esta diferencia se paga a las agencias gubernamentales estaduales o locales (IGSAs) vinculadas a estos contratos, una investigación del Boston Review sugiere que los gobiernos locales o estaduales por lo general reciben entre US$1 y US$2 de la tarifa diaria en el marco de estos IGSAs[456].

 

267.          Además, preocupa a la CIDH la información según la cual CCA y otros administradores de centros de detención de inmigrantes están ahorrando aún más dinero contratando a los detenidos, inmigrantes no autorizados, para realizar tareas de mantenimiento básico en los centros de detención por US$1 diario[457].  De tal manera, aún teniendo en cuenta los costos del negocio que no están directamente vinculados con el alojamiento de detenidos, es probable que CCA esté generando ganancias de más de 20% por estos dos subcontratos.  En ese sentido, la Comisión Interamericana observa que en muchos casos un importante porcentaje del per diem o tarifa diaria no está siendo invertido en el cuidado y alojamiento de los detenidos, generando niveles de cuidado significativamente más bajos de lo que las tarifas de per diem publicadas por el ICE indicaban inicialmente. Y en el contexto del Centro de Detención Eloy se ha generado el mayor número de muertes de inmigrantes de todos los centros de detención, algunas de las cuales el ICE, post-mortem, ha vinculado directamente a los cuidados médicos sistemáticamente inadecuados que provee dicho centro de detención, a pesar de que éste constantemente recibe calificaciones anuales aceptables respecto de los estándares de atención médica a los detenidos[458]

 

268.          Tomando en cuenta los desafíos existentes para la aplicación contractual de los estándares de detención así como para garantizar el financiamiento adecuado del alojamiento y cuidado de los detenidos, la CIDH considera sumamente preocupante la decisión del DHS de rechazar la implementación de las regulaciones federales aplicables sobre condiciones de detención de los inmigrantes detenidos[459].

 

269.          Como ejemplo de todas las anteriores preocupaciones sobre la supervisión del ICE, la Comisión Interamericana destaca que en enero de 2010 fue revelado que oficiales del ICE ocultaron evidencia de maltrato y negligencia hacia un número de inmigrantes que fallecieron mientras se encontraban detenidos[460].  El New York Times señaló que en el caso del suicidio de un detenido, el personal médico de la prisión alteró el registro médico para mostrar que el detenido había recibido la medicación apropiada[461].  Sin embargo, el New York Times informa que el detenido ya estaba muerto al momento en el que supuestamente se le administró la medicación[462].  Desafortunadamente, la CIDH ha conocido que éstos no son los únicos casos de encubrimiento de negligencias en el cuidado médico[463].  Más aún, en los casos mencionados por el New York Times en enero de 2010, las investigaciones internas del ICE arrojaron que el personal médico de ambas instituciones cometió serias violaciones del estándar médico para la detención, entre otros, pero en ambos casos el ICE determinó que ninguna investigación o acción futura resultaba necesaria[464].

 

270.          Con relación a la supervisión del ICE y la rendición de cuentas, en sus observaciones al proyecto de este informe, Estados Unidos indica que la agencia ha "realizado nuevos nombramientos para liderar la Oficina de Adquisiciones y establecer un Grupo de Trabajo de Adquisiciones que se encuentre semanalmente a fin de examinar la actividad contractual, desarrollar plantillas contractuales nuevas y consistentes, desarrollar Declaraciones de Trabajo que reflejen los nuevos principios de la reforma en materia de detención y eleven al máximo la colaboración con nuestros socios a nivel federal, incluyendo la OFDT” y que la “colaboración incluya la utilización de un nuevo Acuerdo de Servicio Electrónico Intergubernamental en el sistema del OFDT que haga expedita la contratación federal”.

 

271.          El Estado también señala que el ICE ha cumplido con su compromiso de establecer y entrenar más de 40 nuevos Observadores de Establecimientos Federales de Detención (DSMs) en cada una de sus instalaciones principales.  El Estado agrega que estos observadores “llevan a cabo inspecciones a fin de asegurar que nuestros contratistas cumplan con sus obligaciones, den respuesta a los problemas y los reporten, y colaboren con los agentes de contratación con relación a los ajustes de costos, según sea necesario, todo esto en forma consistente, diaria, semanal y mensual”.  Asimismo, Estados Unidos informa que los DSMs reciben capacitación intensiva sobre “las consideraciones de derechos civiles que surgen durante la detención”, incluídos los siguientes temas: las señales de alarma que apuntan a víctimas de tráfico de personas; la gestión efectiva de un ambiente de detención culturalmente diverso; el acceso de los detenidos a la representación legal; las limitaciones en el dominio del idioma inglés y las consideraciones sobre discapacidad; las prácticas religiosas; la temática de las mujeres en detención; la Ley de Violencia contra la Mujer; los solicitantes de asilo en detención; la prevención y respuesta frente al abuso sexual de los detenidos; y la salud mental.

 

272.          Según lo manifestado por el Estado, estos observadores informan semanalmente a la sede del ICE a fin de documentar los problemas identificados en las instalaciones y sugerir acciones correctivas.  Los informes del DSMS son analizados por el nuevo Consejo de Observación de Detención de la agencia el cual “se encuentra en contacto con la directiva superior del ICE a fin de asegurar que los planes correctivos sean implementados y de determinar si el ICE debe continuar empleando una instalación en particular”.

 

273.          En sus observaciones, Estados Unidos también señala:

 

El ICE coincide en que la transparencia y la supervisión deben guiar nuestros esfuerzos por reformar el sistema de detención.  A partir de su establecimiento en agosto de 2009, la Oficina de Supervisión de Detención (ODO) del ICE funciona como oficina independiente dentro de la agencia para conducir inspecciones e investigar quejas.  El ICE también ha conducido un examen integral del procedimiento de queja y ha diseñado un proyecto piloto para asegurar el involucramiento directo de los agentes del ICE en las quejas formales e informales.  El ICE también considera la posibilidad de hacer públicos en el portal de Internet todos los informes de inspección de las instalaciones y los planes de acción correctivos.

 

274.          La Comisión Interamericana considera que la posición del Estado arriba descrita constituye una manera constructiva de enfrentar los problemas y cumplir con sus obligaciones internacionales de proteger los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción.  La CIDH continuará supervisando la situación en seguimiento del presente informe.

 

3.         Atención médica de las personas migrantes detenidas

 

275.          Con respecto a las condiciones de detención y a la atención médica, la Comisión Interamericana considera preocupantes las persistentes denuncias de cuidado médico inapropiado para las personas migrantes detenidas[465].  La CIDH considera alarmante la creciente lista de inmigrantes que han fallecido durante su detención, en muchos casos por condiciones de salud que pudieron haber recibido atención adecuada y oportuna[466].  La Comisión Interamericana toma nota de la investigación realizada en 2008 por el Washington Post acerca de la muerte de 30 inmigrantes detenidos bajo presuntas circunstancias “cuestionables” y observa que la edad promedio de los individuos fallecidos era solamente de 36 años[467].

 

276.          La CIDH observa que son dos las principales causas de la crónica e inadecuada atención médica de los inmigrantes detenidos: el sistema médico se encuentra diseñado para el tratamiento de emergencias de corto plazo; y las clínicas de los centros de detención no cuentan con personal suficiente y enfrentan constantes problemas para retener al personal médico calificado, lo cual se debe, en parte, a la remota y rural ubicación de varios de los centros de detención.

 

277.          La Comisión Interamericana toma nota que la atención médica y dental de los detenidos se encuentra regulada por el Programa de Cobertura de Servicios Médicos y Dentales para Detenidos de la División de Servicios de Salud para Inmigrantes (DIHS Medical Dental Detainee Covered Services Package)[468]. El Programa de Cobertura Médica de la DIHS establece claramente que:

 

El Programa de Cobertura de Servicios Médicos y Dentales para Detenidos de la DIHS primariamente provee servicios de atención de salud por emergencias. Una emergencia es definida como “una condición que amenaza la vida, algún miembro, el oído o la vista”. Las lesiones ocurridas como resultado de accidentes durante la custodia por parte del ICE o la BP [patrulla fronteriza] y las enfermedades graves serán revisadas a fin de recibir un tratamiento adecuado.

 

278.          Si bien el nombre del programa parece sugerir que su cobertura incluye un cuidado médico y dental integral, la CIDH observa que el documento contiene en realidad 35 páginas que en su mayoría señalan aquellas dolencias que no tienen cobertura[469].  Todas las demás condiciones médicas no incluidas en dicha lista que no impliquen emergencias o las cuestiones dentales, incluyendo las condiciones de salud pre existentes y crónicas, son evaluadas caso por caso para su atención[470].

 

279.          La Comisión Interamericana nota que el Programa de Cobertura de Servicios Médicos y Dentales para Detenidos de la DIHS puede resultar incongruente con el nivel de atención descrito en el Estándar para la Detención de Migrantes en materia de “Atención de Salud” de 2000 y 2008[471].  El Estándar de Resultado para la Atención de Salud de los Detenidos establece los siguientes “Objetivos y Alcances” y “Resultados Esperados” para la atención médica:

 

Propósito y alcance. Este estándar de detención asegura que los detenidos tengan acceso al tratamiento médico de emergencia, urgente y de no emergencia, dental y de salud mental que forma parte de los servicios ofrecidos por la DIHS, de manera que las necesidades de salud sean atendidas de manera oportuna y eficiente.

 

RESULTADOS ESPERADOS. Los resultados esperados de este Estándar de Detención son:

 

1. Los detenidos tendrán acceso continuo a los servicios de atención en salud, incluyendo prevención, educación en salud, diagnóstico y tratamiento …[472]

 

280.          Preocupa a la CIDH que la DIHS tenga como centro de atención la atención médica de corto plazo y de emergencia.  La DIHS encontró que durante el año fiscal 2008, aproximadamente el 34% de los migrantes detenidos tenía algún problema de salud crónico como hipertensión, diabetes y tuberculosis (en algunos casos sin diagnóstico previo)[473].  Asimismo, la DIHS estima que entre el 2% y el 5% de la población detenida sufre de algún serio o persistente trastorno mental y que el 16% podría requerir atención médica especializada en salud mental[474].  La Comisión Interamericana observa que si bien la mayoría de los inmigrantes son detenidos por un período relativamente corto, muchos otros pasan meses e inclusive años detenidos[475].  En ese sentido, la CIDH se encuentra profundamente preocupada porque el programa médico y dental de la DIHS no cubre las necesidades de la población migrante detenida que el ICE ha puesto bajo su custodia[476].

 

281.          Por ejemplo, la Comisión Interamericana entrevistó a una paciente que había sido diagnosticada con diabetes. Esta detenida informó que no había recibido tratamiento consistente y adecuado para su enfermedad y que, en consecuencia, casi cae en un coma diabético.  La CIDH ha tomado conocimiento que éste no es un caso aislado en relación con los detenidos que sufren de condiciones médicas crónicas. Una investigación de junio de 2008 de la OIG del DHS que revisó los registros médicos de 20 migrantes detenidos que padecían de condiciones médicas crónicas arrojó que solamente 11 de ellos recibían tratamiento[477].  Varios informes de ONGs han corroborado estas preocupaciones con respecto a la falta de atención médica apropiada y consistente para los detenidos con condiciones de salud crónicas tales como hipertensión, diabetes y VIH[478].

 

282.          La Comisión Interamericana observa que además de la falta de cuidado médico, la atención dental también es limitada en varios centros.  Durante las visitas de la CIDH se tomó conocimiento que el Centro de Detención Willacy y la Prisión del Condado Pinal carecían de dentistas residentes[479].  Un número de detenidos entrevistados por la Comisión Interamericana se quejó de padecer serias afectaciones dentales que no recibieron atención durante la detención. ONGs y detenidos han señalado que la atención dental se encuentra limitada a las extracciones[480].   En efecto, la CIDH observa que el Paquete de Cobertura de Servicio Médico Dental de la DIHS cubre principalmente “curaciones con anestesia y/o extracciones para aliviar el dolor y el sufrimiento”[481].

 

283.          Cualquier servicio médico que no pueda ser inicialmente prestado en la clínica de un centro de detención deberá ser pre aprobado en la sede central de la DIHS en Washington, D.C[482].  El personal médico del centro de detención presenta una Solicitud de Autorización para Tratamiento (TAR por sus siglas en inglés), la cual es revisada por los Coordinadores de Atención Médica Dirigida de la DIHS (MCCs por sus siglas en inglés), un equipo de enfermeros, para su aprobación bajo el Programa de Cobertura de Servicios[483].
 

284.          La Comisión Interamericana ha recibido información divergente con respecto al proceso de TAR y considera que existen indicios de que el mismo no funciona adecuadamente[484].  La CIDH espera que el Estado atienda estos cuestionamientos y asegura que las personas con condiciones que no pueden ser atendidas en los centros de detención, puedan recibir tratamiento adecuado y oportuno.

 

285.          La Comisión Interamericana considera inaceptable la documentada, grave y crónica escasez de personal médico calificado en los centros de detención de inmigrantes.  La CIDH ha recibido varias estadísticas en torno a la escasez de personal médico, y todas muestran resultados alarmantes: de acuerdo con una investigación de mayo de 2008 del Washington Post, durante la primera mitad de 2008 la DIHS reportó una falta de hasta un 20-30% de puestos para el personal médico en el sistema de detención de migrantes[485]; de acuerdo con un informe de octubre de 2007 de la OIG del DHS, centros del CDF y SPC tenían una tasa de vacancia de hasta el 36% de puestos médicos[486]; y, de acuerdo con un testimonio de la ACLU ante el Congreso, tres grandes centros de detención de inmigrantes en Texas (Centro de Detención Willacy, Port Isabel SPC y Complejo de Detención del Sur de Texas), que para el año fiscal 2008 contaban con una población promedio diaria de 3,686 detenidos, tuvieron una escasez de personal por encima del 40%, incluyendo los cargos de director clínico, médicos y puestos de dirección[487].

 

286.          Durante la visita de la Comisión Interamericana al Centro de Detención Willacy, la directora médica informó que 12 de los 29 puestos médicos se encontraban vacantes, que ella era la única doctora en el equipo, y que trabajaba 4 días en turnos de 10 horas cada semana.  Este centro de detención alojaba 1,358 detenidos el día de la visita de la CIDH.  De manera similar, la Prisión del Condado de Pinal, que alojaba a 544 migrantes detenidos al día de la visita de la Comisión Interamericana, informó que solamente contaba con un médico residente en su equipo.  La CIDH también ha recibido información que señala que los servicios farmacéuticos de los centros de detención no cuentan con personal suficiente.  La directora médica del Centro Willacy comentó que era difícil mantener a un equipo calificado debido a la remota ubicación del centro[488].  La Comisión Interamericana nota con suma preocupación que la escasez del personal médico se presenta con mayor frecuencia en los centros donde el ICE aloja a la mayor parte de las personas migrantes detenidas y que se encuentran ubicadas en áreas rurales remotas[489].

287.          Muchas de las personas detenidas y ex detenidas que la CIDH logró entrevistar se quejaron porque en varias ocasiones debían esperar por días, o inclusive una semana para recibir atención médica.  Un informe de la OIG del DHS de diciembre de 2006 encontró que en tres centros inspeccionados, el 41% de las solicitudes médicas de no emergencia no fueron atendidas de manera oportuna[490].  El Washington Post informó que en enero de 2008, el Centro de Detención del Sur de Texas tenía un retraso de 2,097 citas médicas[491].

 

288.          En este contexto, la Comisión Interamericana expresa su preocupación por el hecho de que el ICE continúe ampliando su sistema de detención de inmigrantes a pesar de que parece carecer de personal médico suficiente para satisfacer las necesidades de los nuevos inmigrantes detenidos.  Por ejemplo, la CIDH tomó conocimiento de que cuando el ICE aperturó el Centro de Detención Jena (Louisiana) en 2007, con una capacidad actual para 1,162 migrantes detenidos,[492] carecía de director médico, no tenía un doctor en el equipo, ni un psiquiatra y ni un especialista dental[493].  La Comisión Interamericana enfatiza que si el Estado actúa de manera tal que incrementa el número de la población migrante detenida, también debe cumplir con la responsabilidad de atender sus necesidades médicas básicas.  Lo anterior de acuerdo con el artículo XXV de la Declaración Americana, los Principios Interamericanos sobre la Detención, así como otros estándares y principios internacionales ya mencionados en la sección III de este informe.

 

289.          Además de las preocupaciones anteriores, la CIDH observa que existen problemas en el reclutamiento y retención de profesionales de salud externos para el tratamiento de los detenidos por el ICE.  Un estudio de la OIG del ICE de diciembre de 2009 identificó tres factores que contribuyen a este problema. En primer lugar, la ubicación en áreas rurales de varios de los centros de detención, que limita el número de personal médico calificado.  En segundo lugar, los profesionales sanitarios externos se encuentran a menudo preocupados porque sus otros pacientes podrían sentirse incómodos ante el requerimiento del ICE de mantener esposados o con grilletes a los inmigrantes detenidos cuando son conducidos para citas médicas externas.  Finalmente, los profesionales de salud externos han tenido dificultades para presentar reclamos ante la DIHS así como para recibir un pago oportuno[494].

 

4.         Atención de la salud mental de las personas migrantes detenidas

 

290.          Si bien el estado de la atención médica básica es altamente preocupante, la Comisión Interamericana ha tomado conocimiento que el estado de la atención de la salud mental de los inmigrantes detenidos es todavía peor.  Tal como fuera mencionado, la DIHS estima que entre 2-5% de la población de migrantes detenidos sufre de serias y persistentes enfermedades mentales y que cerca del 16% de la población se encuentra necesitada de atención en salud mental[495].  Sin embargo, en mayo de 2007 el Jefe de la Unidad para Salud Mental de la DIHS señaló que la proporción de especialistas de salud mental con respecto a los inmigrantes detenidos enfermos es de 1 a 1,142[496].  Para poner en perspectiva la magnitud del problema, la CIDH ha tomado conocimiento que la proporción de personal para tratar a los detenidos con problemas de salud mental en la Oficina Federal de Prisiones y en las prisiones para pacientes con enfermedades mentales es de 1 a 400 y de 1 a 10, respectivamente[497].  En respuesta a la investigación del Washington Post, el ICE reconoció la severa escasez de personal en salud mental para las personas inmigrantes detenidas y prometió tener una proporción similar a la de la Oficina Federal de Prisiones para octubre de 2008[498].  La Comisión Interamericana no ha recibido información en cuanto a si el ICE cumplió con dicho objetivo.

         

291.          La CIDH ha tomado conocimiento de que la constante escasez de personal médico de salud mental se encuentra en peor estado en varios de los centros de detención para migrantes con mayor capacidad:

 

§                      Centro de Detención Northwest (Año fiscal 2008  Población Diaria Promedio 967)—1 psicólogo a tiempo completo[499].

 

§                      Centro de Detención del Sur de Texas (Año fiscal 2008 Población Diaria Promedio 1, 470)—0 psiquiatras o psicólogos residentes[500].

 

§                      Centro de Detención Willacy (Año fiscal 2008 Población Diaria Promedio 1,430)—2 psicólogos y 1 psiquiatra a tiempo parcial.

 

292.          Aún más, el ICE no cuenta con un centro para atender las necesidades de salud mental de las personas migrantes detenidas.  Debido a la falta de un ambiente apropiado para la atención, la Comisión Interamericana ha tomado conocimiento de que varios inmigrantes detenidos con enfermedades mentales pasan una significativa parte de su tiempo en confinamiento solitario (“segregación administrativa”), donde son liberados de sus celdas durante una hora al día[501]. Muchos de estos detenidos ven deterioradas sus condiciones durante el confinamiento solitario, lo que además retarda el avance de sus procesos migratorios debido a preocupaciones relativas a la competencia[502].  Tal como será analizado en la sección “Disciplina” infra, durante sus visitas a los centros de detención en Texas y Arizona, la CIDH recibió con alarma la información en torno al uso del confinamiento solitario para los detenidos con enfermedades mentales.  La Comisión Interamericana subraya el impacto negativo que el confinamiento solitario acarrea en un individuo, tanto mental como físicamente, y recuerda al Estado que el confinamiento solitario solamente debe ser utilizado como una medida de extrema necesidad, por períodos limitados de tiempo y sujeto a revisión judicial[503].

 

293.          Además de los detenidos con enfermedades mentales serias y persistentes, la CIDH destaca el impacto psicológico y mental de la detención en las personas solicitantes de asilo y otras víctimas de persecución, incluyendo víctimas de violencia doméstica.  Ante esta situación, corresponde al Estado atender los graves efectos de la privación de libertad en ciertos grupos vulnerables[504].

 

294.          En respuesta a las preocupaciones de la Comisión Interamericana sobre esta cuestión, Estados Unidos indica que “el ICE ha dejado en claro que uno de los principios rectores de la reforma es la provisión de atención de salud adecuada y el acceso a servicios médicos apropiados de los individuos bajo la custodia del ICE”.  Por lo tanto, cuando las reformas fueron anunciadas, la agencia “se comprometió a contratar a un experto en medicina a fin de conducir una revisión independiente de las quejas médicas y las respuestas negativas a las solicitudes de servicios médicos” y en enero de 2010 la División de Servicios de Salud Inmigratorios (DIHS) del ICE “asignó a directores clínicos regionales para el manejo continuo de casos médicos complejos y para la revisión expedita de denegatorias de solicitudes de servicios médicos”.  El Estado agrega que el ICE también se comprometió a diseñar e implementar un sistema de clasificación médica a fin de ofrecer apoyo a migrantes detenidos con necesidades médicas o de salud mental de características únicas; y que un nuevo Instrumento de Clasificación Médica fue desarrollado en estrecha colaboración con miembros de su organización no gubernamental (ONG) Medical Advisory Group.  El ICE señala que el nuevo Instrumento de Clasificación Médica “brindará información relevante a la toma de decisiones por parte de la agencia con relación al alojamiento adecuado de los detenidos con necesidades médicas o de salud mental” y que a la fecha ha completado un proyecto de encuesta que pronto será remitido a sedes en el terreno para revisión y comentarios.  La respuesta de Estados Unidos también informa que el ICE espera iniciar a la brevedad las pruebas en el terreno de la herramienta de encuesta y que anticipa que el sistema de clasificación será implementado a lo largo del sistema para mediados del 2011.

 

295.          El Estado agrega que:

 

El ICE también ha progresado sustancialmente en los esfuerzos de coordinación con el CRCL del DHS para sistematizar y hacer expedito el proceso de revisión de las quejas de salud.  El CRCL ha sido un activo participante en los grupos de trabajo del ICE que se enfocan en la revisión de los PBNDS sobre atención médica y estándares relacionados, el desarrollo del sistema de clasificación médica, y la herramienta de evaluación de riesgo.  El ICE consulta regularmente con el CRCL sobre una serie de cuestiones relacionadas con atención médica y psicológica.

 

Como ejemplo de esta colaboración, el ICE y el CRCL organizaron conjuntamente un foro sobre servicio de salud mental en septiembre de 2010, en el cual se reunió a socios de ONGs, expertos en salud mental, y representantes de numerosas agencias gubernamentales a fin de analizar importantes temas relacionados con salud mental y la detención inmigratoria.  Las quejas médicas específicas y las consultas al CRCL sobre cuestiones médicas significativas son llevadas directamente a la dirección del ICE para asegurar que esas cuestiones sean revisadas con prontitud.  Recientemente el CRCL y el ICE desarrollaron nuevos procedimientos para promover la colaboración en la revisión de la mortalidad.  Finalmente, el CRCL participará de los programas de capacitación del personal médico y otro personal clave.

 

El ICE ha desarrollado vigorosos programas de capacitación para el personal médico sobre temas médicos y de salud mental potencialmente complejos que afectan a los migrantes bajo detención.  Por ejemplo, los directores clínicos del ICE participaron del entrenamiento de los directores médicos de la Comisión Nacional de Atención Médica Correccional (NCCHC por sus siglas en inglés) y de una conferencia sobre salud mental del NCCHC en julio de 2010, en preparación para el desarrollo de nuevos programas de capacitación para el personal médico que tendrá lugar durante el curso del año que viene.  También como parte del proceso de redacción del PBNDS de 2010, se llevó a cabo la revisión y la actualización de todos los estándares de asistencia médica en consulta con nuestros Grupos Consultivos de ONGs.  Durante este proceso, prestamos particular atención a los temas de salud mental y el desarrollo de nuevos Estándares para la Asistencia Médica de la Mujer a fin de responder a las necesidades médicas particulares de la población femenina detenida.

 

El ICE concuerda en que el acceso a la asistencia médica es un elemento crítico en las condiciones humanas de detención.  El Programa de Salud Mental del ICE brinda atención directa a los pacientes que sufren de enfermedades agudas o crónicas, capacita a los Servicios de Salud Públicos y el staff del ICE en temas de salud mental y otras cuestiones vinculadas con salud mental, a solicitud del ICE.  El Programa de Salud Mental del ICE provee, entre otros servicios: detección y evaluación de salud mental; servicios de consulta; reenvíos para evaluaciones psiquiátricas, medicación psicotrópica, e internación para tratamientos psiquiátricos; evaluación psiquiátrica forense; tratamientos de salud mental en instalaciones designadas, desarrollo de planes de asistencia con continuidad, identificación de problemas con el abuso de sustancias, y la estabilización de individuos identificados como víctimas de violencia sexual.

 

El objetivo de este programa es el de formar equipos multidisciplinarios de salud mental, integrados por psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales para brindar servicios de salud mental a los detenidos del ICE en todo el país, ya sea directamente o a través de nuestro creciente sistema de telehealth. El programa de servicios de salud mental trabaja estrechamente con interlocutores en otras instalaciones de salud mental y proveedores en la comunidad.  El programa de servicios de salud mental del DIHS supervisa los aspectos clínicos de los tratamientos de salud mental en IGSA así como los albergues donde se alojan los detenidos.  Este programa también brinda apoyo respecto de otras necesidades identificadas por el ICE, tales como consultas de  salud mental de emergencia, el acceso a servicios de salud mental, la respuesta a solicitudes bajo la Ley de Libertad de Información, y la coordinación con tribunales y agencias comunitarias.

 

El Programa de Salud Mental del ICE opera con un sistema de seguimiento nacional que observa la situación de los detenidos con enfermedades severas a fin de asegurar que sus necesidades especiales se encuentren satisfechas.  Contamos con un Programa Residencial para Niños y Familias en Berks, Pennsylvania, y con un programa residencial exclusivamente para mujeres en Taylor, Texas.  Ambos centros residenciales cuentan con personal especializado para implementar programas de tratamiento específicamente enfocados en brindar servicios a estas poblaciones en particular.

 

296.          La Comisión Interamericana agradece al Estado por la información, que revela una serie de iniciativas específicas para garantizar el derecho a la salud mental de las personas en detención migratoria.  Estas iniciativas son especialmente importantes debido a que las personas que padecen de discapacidad mental estando bajo detención constituyen un grupo particularmente vulnerable y que, según se indicara en la sección correspondiente de este informe, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas establecen para estos casos parámetros específicos sobre reclusión involuntaria y régimen de aislamiento.

 

5.         Servicios de alimentación

 

297.          Durante sus visitas a la Prisión del Condado Pinal (“Pinal”) y al Centro de Detención Willacy (“Willacy”), la CIDH recibió numerosas denuncias en torno a la calidad y cantidad de comida y agua. Varios detenidos perdieron una significativa cantidad de peso durante su detención.  Los detenidos se quejaron de que solamente tienen 20 minutos para terminar sus alimentos.  El almuerzo durante el día de la visita de la Comisión Interamericana a Pinal consistió de un pedazo de fiambre, dos pedazos de pan blanco, vegetales al vapor y leche.  Uno de los detenidos en Pinal fue entrevistado por la CIDH y señaló que durante los últimos dos meses previos a la visita, en la prisión frecuentemente se sirvió pan enmohecido.  En los bloques de celdas visitados en Pinal, la Comisión Interamericana observó que no había bebederos de agua u otras fuentes de agua salvo los lavabos de los baños en los bloques de celdas.

 

298.          Los informes recibidos por la CIDH con respecto al servicio de alimentación en Willacy fueron igualmente preocupantes.  Todos los detenidos entrevistados en un bloque de celdas se quejaron de no recibir suficiente comida.   Una ex enfermera informó a la Comisión Interamericana que mientras ella trabajaba en Willacy era común tratar a los detenidos con antiácido para calmar los dolores producto del hambre.  Más aún, la CIDH observó que cada bloque de celdas de 50 detenidos recibía 5 galones de agua potable (aproximadamente 1.5 vasos de agua por detenido) que era repuesto una vez por día.  También había una fuente de agua en cada celda, pero el agua no era de buena calidad.

 

299.          En contraste con Pinal y Willacy, la Comisión Interamericana observó que la comida en el Florence SPC (el centro de propiedad del ICE visitado por la delegación) parecía de mejor calidad. Más aún, los detenidos podían dejar sus dormitorios para ir a comer a la cafetería.

 

300.          La CIDH observa que los alimentos entregados por el centro son la única alternativa alimenticia para las personas detenidas.  Si bien hay bocadillos (snack food) disponibles en pequeñas tiendas en varios de los centros, varios inmigrantes detenidos no cuentan con el dinero para poder comprar alimentos suplementarios.  Un ex detenido entrevistado por la Comisión Interamericana informó que los detenidos indigentes algunas veces canjean sus alimentos a los detenidos con recursos financieros para así poder comprar tarjetas telefónicas u otros objetos en las pequeñas tiendas de servicio del centro.

 

301.          Aunque no se ha podido establecer una visión global del servicio de alimentación en los centros de detención del ICE, la CIDH se encuentra preocupada porque existen significativas deficiencias en la cantidad y calidad de comida que las personas detenidas reciben en los diversos centros[505].  La Comisión Interamericana recuerda al Estado que una vez que las personas migrantes son detenidas, es su obligación asegurar que todas las personas detenidas reciban alimentación adecuada.

 

302.          La respuesta de Estados Unidos con relación a los servicios de alimentación señala:

 

El ICE toma nota de las preocupaciones de la Comisión con relación a las denuncias sobre la insuficiencia de la comida y el agua, y el uso de antiácidos para calmar los dolores derivados del hambre.  Rogamos que tengan la certeza de que no se trata de prácticas toleradas y los gestores de los servicios de detención han recibido la consigna de revisar las instalaciones a fin de asegurar que todas cumplan con las políticas explícitas de los servicios de alimentación del ICE.  La Comisión debe saber que los servicios de alimentación en los centros de detención del ICE aseguran que los detenidos reciban una dieta balanceada en nutrientes, preparada y presentada en una operación sanitaria e higiénica del servicio de alimentación.  La Comisión puede estar segura de que todas las dietas balanceadas nutricionalmente son revisadas al menos trimestralmente por personal de los servicios de alimentación, y al menos una vez por año por un nutricionista o dietista calificado.  Los servicios de alimentación en los centros de detención inmigratoria también ofrecen dietas especiales y comidas ceremoniales para detenidos cuyas creencias religiosas requieren del cumplimiento de normas sobre dietas religiosas.

 

303.          La Comisión Interamericana da la bienvenida a la información provista por el Estado con relación a las preocupaciones identificadas en el presente informe.  La CIDH se siente especialmente alentada por el compromiso manifestado por el Estado de asegurar servicios de alimentación adecuados, incluyendo las necesidades culturales y religiosas.

 

6.         Condiciones de vida

 

304.          Todos los centros de detención de adultos visitados por la CIDH operan (con diversos niveles de seguridad) como prisiones.  La Comisión Interamericana considera especialmente preocupantes las condiciones de vida en los centros de detención de Pinal y Willacy.

 

305.          De acuerdo con la información recibida, en el año 2006 el condado de Pinal construyó un ala adicional a la prisión existente, en anticipación a celebrar un IGSA con el ICE para alojar a inmigrantes detenidos.  A pesar de este propósito expreso, el ala de Pinal que aloja a los inmigrantes detenidos opera como una prisión de alta seguridad.  Los bloques de celdas de los inmigrantes detenidos consisten en dos plantas con celdas que colindan con una pared trasera (en donde se reporta que los detenidos son encerrados de 8:30PM a 7AM) y un área abierta al frente con mesas y bancas empotradas en el suelo.  La CIDH no observó que los bloques de celdas tuvieran ventanas o que hubiera buena ventilación.  Con excepción de una hora para la recreación y la posibilidad de ir a la biblioteca jurídica por una hora, los detenidos nunca salían del bloque de celdas.  El nivel de ocio de los detenidos fue evidente para la delegación de la Comisión Interamericana.  Finalmente, los baños de las celdas tenían un considerable nivel de moho y los detenidos informaron que los inodoros y lavabos a menudo no funcionaban.

 

306.          Por su parte, las condiciones de vida en Willacy son de particular preocupación, en especial por las limitaciones de espacio.  El Centro de Detención Willacy consiste en 10 carpas de Kevlar semipermanentes y totalmente cerradas que alojan a los detenidos de sexo masculino, y una estructura permanente en la parte posterior del centro de detención que aloja a las detenidas.  Cada carpa contiene cuatro “celdas”, y cada una de ellas aloja 50 detenidos en una suerte de dormitorio. Cada celda mide aproximadamente 3,500 pies cuadrados, es decir, cerca de tres cuartos del tamaño de una cancha de basket oficial[506].  La CIDH observa que las celdas en Florence SPC (también de tipo dormitorio) y en el centro Willacy eran de tamaño similar.  Sin embargo, en Florence SPC el ICE alojaba a 36 detenidos en dicho espacio en lugar de 50 como en Willacy.  La Comisión Interamericana observó que cada celda en Willacy tiene una ventana y que el área con asientos era inadecuada dado el número de detenidos.  Muchos de los detenidos de sexo masculino protestaron por la baja temperatura de las celdas.  Una enfermera que trabajó en Willacy comentó que varios de los detenidos eran tratados por infecciones respiratorias debido a la fría temperatura en las celdas. La CIDH también tomó conocimiento de que Willacy ha experimentado varios brotes de enfermedades infecciosas. Durante la visita de la Comisión Interamericana, 6 celdas estuvieron bajo cuarentena, lo cual requirió que los detenidos permanezcan allí por 7 días.  Las condiciones de vida de las detenidas en Willacy eran mejores que las de los detenidos, pero los dormitorios de las detenidas carecían de ventanas.

 

307.          En contraste con Pinal y Willacy, las condiciones de vida en el centro Florence SPC son considerablemente mejores.  El área de los dormitorios se encontraba menos hacinada y los detenidos contaban con un cuarto separado con amplia luz solar, máquinas expendedoras, televisores con audífonos privados, y actividades para ocupar su tiempo.  Aunque todavía resultan demasiado restrictivas para detenidos civiles, la CIDH tomó nota de las diferencias en las condiciones de los centros del IGSA y el centro de propiedad del ICE, lo que podría apoyar las observaciones en cuanto a las falencias de los mecanismos de supervisión.

 

7.         Acceso telefónico

 

308.          La Comisión Interamericana observa que dado el alto número de inmigrantes detenidos en centros ubicados en zonas rurales, resulta esencial que se cuente con acceso telefónico confiable y de bajo costo para acceder a abogados, consulados, familiares y amigos.  Bajo los estándares de detención del ICE, los detenidos supuestamente deben poder llamar a proveedores de servicios gratuitos de defensa, consulados nacionales, y a la línea telefónica gratuita para quejas de la OIG del DHS[507].  Los centros de detención tienen la obligación de mantener una lista actualizada con los números de los consulados y los proveedores de servicios legales gratuitos.  Finalmente, los detenidos deben tener “acceso razonable y equitativo a servicios telefónicos a precios razonables”[508].

 

309.          Sin embargo, el historial del ICE para la provisión de servicio telefónico gratuito y de bajo costo para los migrantes detenidos ha sido deplorable. En enero de 2004, el DHS firmó un contrato “sin costos” con Public Communications Services, Inc. (“PCS”)[509].  Bajo el contrato “sin costos”, PCS aceptó proveer servicio telefónico gratuito para que los migrantes detenidos puedan llamar a sus abogados y consulados y a la línea de quejas de la OIG, a cambio de recibir derechos exclusivos para vender tarjetas telefónicas de débito a los detenidos y cobrar los cargos de llamadas por cobrar[510].  El contrato requiere que PCS entregue reportes sobre el volumen de llamadas y mantenimiento pero no sobre las ganancias del PCS respecto de las llamadas de los detenidos[511]. Más aún, el contrato del PCS no contiene sanciones por conectividad inadecuada, cargos excesivos u otros problemas[512], a pesar de que con este sistema la empresa no cuenta con incentivo alguno para brindar un servicio de calidad.  El informe de mayo de 2008 de la OIG del DHS reveló que un número de centros de detención ha firmado acuerdos colaterales con PCS, sin informar de ello al ICE, en los cuales el PCS ha aceptado repartir sus ganancias y pagos de comisión con base en las tarjetas telefónicas que sean vendidas en los centros[513].  El informe de 2007 de la GAO encontró que algunos de los centros recibieron altas comisiones de entre el 20% y el 60%[514].

 

310.          La CIDH nota que la OIG del DHS y las investigaciones de la GAO han reportado de manera alarmante la baja conectividad[515] de las llamadas del servicio telefónico gratuito, y que las ONGs y los detenidos han informado de las altísimas tarifas de pago para los cargos telefónicos.

 

311.          En cuanto a los efectos de esta situación respecto de los contactos con servicios de asistencia legal, la Comisión Interamericana observa con preocupación que una investigación de la OIG del DHS de diciembre de 2006 en un centro del IGSA en New Jersey señaló que la línea telefónica no pudo establecer conexión con 50 de los 63 consulados (79%) que se marcaron y ni tampoco pudo conectarse con alguno de los 12 servicios de asistencia legal a los que se llamó[516]. De manera similar, un informe de julio de 2007 de la GAO encontró problemas sistémicos con la conexión telefónica a los servicios legales gratuitos en 16 de los 17 centros que utilizaron los servicios de PCS[517].  Asimismo, en 12 de los 17 centros el acceso a la línea de quejas de la OIG se encontraba restringido o bloqueado[518].  El oficial encargado del ICE para el contrato con el PCS informó a la GAO que tenía una limitada capacidad de supervisión del desempeño del PCS[519].

 

312.          Durante sus visitas, la CIDH intentó realizar llamadas telefónicas a los servicios legales gratuitos y a los consulados en los centros de detención de Pinal y Willacy. En Pinal, la Comisión Interamericana, así como un número de representantes del centro, intentaron por 20 minutos utilizar el servicio telefónico gratuito, y no consiguieron completar una llamada. La CIDH tomó nota que el servicio telefónico solamente permitía escoger entre hacer la llamada por cobrar o utilizar una tarjeta telefónica de pago, sin una clara indicación de cómo realizar una llamada gratuita[520]. En Willacy, la Comisión Interamericana tuvo similares dificultades para el uso del servicio telefónico gratuito[521].

 

313.          Bajo el contrato de mayo de 2009 con Talton Communications, el ICE ha realizado algunas mejoras, pero la CIDH continúa preocupada porque los problemas con el servicio telefónico para los detenidos parecen persistir[522], especialmente, en cuanto al rol de supervisión del ICE y la falta de personal calificado para ejercer dicha supervisión.

 

314.          Un informe de la OIG del DHS de enero de 2010 encontró que el agente encargado del ICE para los contratos de teléfono no había revisado la información financiera pertinente[523]. El agente contratista del ICE comentó,

 

Está en el mejor interés del proveedor del servicio, para así obtener ganancias por el acuerdo, asegurar que los teléfonos se encuentren funcionando y que los detenidos realicen la mayor cantidad posible de llamadas por cobrar y llamadas de débito. Por estas razones, el agente del ICE señaló que el contrato se ‘auto vigila’, y que, por lo tanto, el nivel actual de supervisión resulta suficiente[524].

 

315.          La Comisión Interamericana está de acuerdo con la conclusión de la OIG del DHS en cuanto a que está en el mejor interés del contratista que los detenidos realicen tantas llamadas pagadas como resulte posible, por lo que el ICE debe supervisar el servicio telefónico para asegurar que el sistema gratuito funcione apropiadamente y que los cargos por servicios pagados sean exactos y razonables[525]. La preocupación de la CIDH radica en que el mencionado informe encuentra que ninguno de los oficiales responsables del ICE para los contratos tenía la suficiente experticia para conducir el tipo de análisis que asegurara que Talton cumpliese con los términos del contrato telefónico[526].

 

316.          La CIDH destaca que el contrato de agosto de 2009 del ICE con Talton Communications (“Talton”) para proveer servicio telefónico a la mayoría de centros utilizados por el ICE es el único instrumento vinculante que gobierna la provisión de servicio telefónico para los migrantes detenidos y no el estándar de detención sobre “Acceso Telefónico”[527].

 

317.          Finalmente, la Comisión Interamericana también señala ciertas preocupaciones con respecto a algunas de las facultades de restricción que el ICE solicitó para su actual contrato telefónico. La CIDH observa que el ICE utiliza un sistema que automáticamente corta las llamadas cuando la parte receptora trata de iniciar una llamada triple o con más personas[528].  Si bien bajo algunas circunstancias ésta puede ser una restricción razonable, la Comisión Interamericana observa que varios de los proveedores de servicios legales actúan como facilitadores para contactar a los detenidos con abogados privados que pueden brindarles asesoría gratuita, pero que no han sido incorporados a la lista de defensores gratuitos del ICE.  En consecuencia, cuando un detenido realiza una llamada al proveedor de servicios legales, la organización debe generar una llamada triple con el abogado del caso específico.  La CIDH nota que el ICE debería tener la capacidad de permitir llamadas triples con base en un análisis caso a caso de conformidad con el número telefónico y urge al ICE a permitir tal mecanismo para todos los números telefónicos del sistema de asesoría legal gratuita.  La Comisión Interamericana también observa que el contrato limita el acceso telefónico de cada detenido a 10 números aprobados con anticipación[529].  La CIDH se encuentra preocupada por esta restricción a la libertad de los detenidos que, sin ninguna razón legítima o verificable, bloquea ciertas llamadas.

 

318.          Con relación a la cuestión de las comunicaciones telefónicas en las instalaciones de detención migratoria, el Estado informa:

 

El ICE ya ofrece a los detenidos llamadas gratuitas a los proveedores de servicios legales pro-bono, agentes consulares, y la oficina del Inspector General del DHS.  Además de estos servicios, el PBNDS 2010 incluye un Estándar de Acceso a Teléfonos revisado para asegurar que los detenidos cuenten con acceso razonable y equitativo a servicios telefónicos de precio razonable.  El Estándar también asegurará que los detenidos con discapacidades auditivas y verbales cuenten con alojamiento con servicios telefónicos que les resulten accesibles.  Como mínimo, debe haber también un teléfono en funcionamiento por cada 25 detenidos, aunque el nivel óptimo establecido en el Estándar es de un teléfono por cada diez detenidos.  Los teléfonos deben ser probados diariamente y deben ser ubicados en lugares estratégicos a lo largo de la instalación para asegurar la privacidad, y las distracciones mínimas para que la conversación pueda tener lugar.

 

Una de las nuevas disposiciones del PBNDS 2010 alienta a las instalaciones a buscar y utilizar nuevos métodos de telecomunicación, voz en off, y tecnologías de Internet a fin de reducir los costos telefónicos.  El ICE prioriza los servicios telefónicos a precio razonable para que los detenidos mantengan contacto con sus familiares, amigos y representantes legales.

 

319.          La Comisión Interamericana valora estas medidas y todas las otras iniciativas destinadas a mejorar los servicios de comunicación en la detención inmigratoria, dado que las restricciones no debieran ser equivalentes a aquellas impuestas a los detenidos por causas criminales.

 

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[404] DHS, Dra. Dora Schriro, supra, pág. 12.

[405] DHS, Dra. Dora Schriro, Visión General y Recomendaciones sobre la Detención de Inmigrantes, pág. 6 (6 de octubre de 2009), disponible en inglés en: http://www.ice.gov/doclib/091005_ice_detention_report-final.pdf.

[406] DHS, Dra. Dora Schriro, Visión General y Recomendaciones sobre la Detención de Inmigrantes, págs. 2-3, 21 (6 de octubre de 2009), disponible en inglés en: http://www.ice.gov/doclib/091005_ice_detention_report-final.pdf.

[407] De hecho, se ha informado a la Comisión que en algunas instancias los inmigrantes detenidos son arrestados de manera injustificada junto a prisioneros penales. Esta situación parece prevalecer en los casos de mujeres inmigrantes detenidas, quienes constituyen una minoría considerable de la población detenida. Véase, por ejemplo, University of Arizona, Prisioneras Invisibles: Un Informe sobre las Mujeres en los Centros de Detención de Inmigrantes de Arizona, págs. 25-27 (Enero de 2009), disponible en inglés en http://www.nationalimmigrationproject.org/detention_petition_final.pdf.

[408] New York Times, “Estados Unidos Reformará Política de Detención de Inmigrantes” (6 de agosto de 2009), disponible en inglés en: http://www.nytimes.com/2009/08/06/us/politics/06detain.html.

[409] Sin embargo, los centros de propiedad del ICE, son operados por firmas privadas. Véase  DHS, Dra. Dora Schriro, supra, pág. 10.

[410] DHS, “Programa de Administración de la Detención” (20 de febrero de 2009), disponible en inglés en http://www.ice.gov/partners/dro/dmp.htm. El informe de la Dra. Schriro señala que existen 240 centros del IGSA. DHS, Dra. Dora Schriro, supra, pág. 10.

[411] ICE, “Programa de Administración de la Detención” (última modificación: 1 de febrero de 2010), disponible en inglés en http://www.ice.gov/partners/dro/dmp.htm; MPI, Detención de Inmigrantes: Puede el ICE cumplir con los Imperativos Legales y las Responsabilidades del Manejo de Casos?, pág. 18  (septiembre de 2009), disponible en inglés en http://www.migrationpolicy.org/pubs/detentionreportSept1009.pdf.

[412] MPI, Detención de Inmigrantes: Puede el ICE cumplir con los Imperativos Legales y las Responsabilidades del Manejo de Casos?, págs. 15-16  (septiembre de 2009), disponible en inglés en http://www.migrationpolicy.org/pubs/detentionreportSept1009.pdf.

[413] Véase MPI, supra, págs. 15-16. La Comisión nota que muchos más de los centros de detención IGSA están manejados por contratistas privados. Véase, Detention Watch Network, Mapa de Detenciones, disponible en inglés en http://www.detentionwatchnetwork.org/dwnmap.

[414] Véase CCA, “Informe Anual 2008”, pág. 20 disponible en inglés en http://phx.corporate-ir.net/External.File?item=UGFyZW50SUQ9MTg3MDJ8Q2hpbGRJRD0tMXxUeXBlPTM=&t=1; Geo Group, “Informe Anual 2008”, pág. 1, disponible en inglés en http://phx.corporate-ir.net/External.File?item=UGFyZW50SUQ9MzMwODQ3fENoaWxkSUQ9MzEyNzY3fFR5cGU9MQ==&t=1. La Comisión nota que esta cifra no incluye los importantes contratos que tanto CCA como Geo Group han celebrado con el Servicio de Marshals de Estados Unidos y con la Oficina Federal de Prisiones, que albergan a miles de inmigrantes detenidos que están siendo juzgados penalmente bajo la Operación Streamline e iniciativas similares.

[415] DHS, “Estándares de Detención del ICE basados en el Rendimiento” (septiembre de 2008), disponible en inglés en http://www.ice.gov/partners/dro/pbnds/index.htm.  Antes de 2008, el INS había emitido 38 estándares sobre detención (2000), los cuales fueron utilizados por el ICE para auditar los centros de detención para inmigrantes. Véase  http://www.ice.gov/pi/dro/opsmanual/index.htm.

[416] CIDH, Reunión con abogados de inmigración y defensores llevada a cabo en Washington, D.C. el 24 de julio de 2008 (la grabación de la reunión se encuentra en poder de la CIDH).

[417] 8 CFR § 235.3(e).

[418] ICE, “Manual de Operaciones del ICE sobre Estándares de Detención con base en Resultados 2008”, supra. 

[419] ICE, Salón de lectura FOIA, “Estadísticas de los Centros de Detención: Población Diaria Promedio (ADP por sus siglas en inglés) para el Año Fiscal 2009”, disponible en inglés en: http://www.ice.gov/doclib/foia/dfs/avgdailypop_fy09.pdf.  De manera similar, de los 255 centros de detención con una población diaria promedio de al menos un migrante detenido durante el año fiscal 2009, el 47% no recibió inspección anual durante 2009. Se ha informado que el ICE requiere que cada centro pase una revisión anual con respecto al cumplimiento de los estándares de detención. Véase GAO, “Observaciones sobre la Adhesión a los Estándares Médicos del ICE en los Centros de Detención”, pág. 4 (4 de junio de 2008), disponible en inglés en: http://www.gao.gov/new.items/d08869t.pdf.

[420] National Immigration Law Center, ACLU de California del Sur, Holland & Knight, Un Sistema Descompuesto: Informes Confidenciales Revelan Fallas en los Centros de Detención de Migrantes de Estados Unidos (2009), disponible en inglés en: http://www.nilc.org/immlawpolicy/arrestdet/A-Broken-System-2009-07.pdf.

[421] ICE, Salón de lectura FOIA, “Revisiones y Auditorías a los Centros de Detención: Oficina de Operaciones de Detención y Deportación” (DRO por sus siglas en inglés) disponible en inglés en: http://www.ice.gov/foia/readingroom.htm.

[422] National Immigration Law Center, ACLU de California del Sur, Holland & Knight, Un Sistema Descompuesto: Informes Confidenciales Revelan Fallas en los Centros de Detención de Migrantes de Estados Unidos (2009), disponible en inglés en: http://www.nilc.org/immlawpolicy/arrestdet/A-Broken-System-2009-07.pdf..

[423] Se revisaron un total de 305 informes de supervisión de centros. National Immigration Law Center, ACLU de California del Sur, Holland & Knight, supra, págs. 1, 88-95. Debe tomarse en cuenta que los informes de supervisión fueron puestos a disposición del público como resultado de una orden judicial. Como parte de dicha orden, el ICE hizo públicos todos sus informes de centros de detención entre 2004 y 2005. El ICE retuvo información con respecto a 20 de los 38 estándares nacionales—incluyendo atención médica, uso de la fuerza, servicio de alimentación y prácticas religiosas—en los 53 informes de centros que produjo. Los autores del informe “Un Sistema Descompuesto” alegan que fue posteriormente revelado que el ICE había retenido otros 133 reportes de centros entre 2004 y 2005. La Comisión se encuentra sorprendida de que el número total de informes identificados entre 2004 y 2005 sea sólo 186. El ICE alega que evalúa a cada uno de los centros anualmente. Por ello, la Comisión considera que deberían existir por lo menos 300 informes tanto para 2004 como para 2005.

[424] El formulario de evaluación para los centros con períodos de detención de más de 72 horas es el “G-324A”.  Este formulario es utilizado tanto en las evaluaciones anuales internas del ICE y las revisiones conducidas privadamente por la compañía Creative Corrections y el Grupo Nakamoto. Ejemplos del Formulario G-324A se encuentran disponibles en: ICE, Salón de lectura FOIA, “Revisiones y Auditorías a los Centros de Detención: Oficina de Operaciones de Detención y Deportación” (DRO por sus siglas en inglés) disponible en inglés en: http://www.ice.gov/foia/readingroom.htm. El formulario de inspección del centro contiene principalmente una lista de chequeo con tres niveles de evaluación. Por cada estándar de detención, el evaluador responde “sí” o “no” en cuanto a si el centro cumple con cada una de las series de regulaciones—a menudo de 10 ó más—necesarias para satisfacer el estándar de detención general. Después de cada regulación, existe un espacio para que el evaluador realice anotaciones específicas. Basado en los resultados sobre dichos elementos, el evaluador debe decidir si el cumplimiento del centro con el estándar de detención es “Aceptable”, “Deficiente”, “Riesgoso”, o un “Hallazgo Repetido”. Finalmente, basado en el cumplimiento general del centro con los estándares de detención, el evaluador debe calificar al centro como “Superior”, “Bueno”, “Aceptable”, “Deficiente” o “Riesgoso”. Varias de las mismas preocupaciones sobre el proceso de inspección fueron halladas en un informe de junio de 2008 de la OIG del DHS. Véase DHS OIG, Políticas del ICE Relacionadas con las Muertes de Detenidos y la Supervisión de los Centros de Detención de Migrantes, OIG-08-52, págs. 19-25 (Junio de 2008), disponible en inglés en:  http://www.dhs.gov/xoig/assets/mgmtrpts/OIG_08-52_Jun08.pdf.

[425] National Immigration Law Center, ACLU de California del Sur, Holland & Knight, Un Sistema Descompuesto: Informes Confidenciales Revelan Fallas en los Centros de Detención de Migrantes de Estados Unidos, pág. 5 (2009), disponible en inglés en: http://www.nilc.org/immlawpolicy/arrestdet/A-Broken-System-2009-07.pdf. La tarea del evaluador es más complicada porque algunos de los elementos de los estándares de detención no se aplican expresamente a los centros del IGSA. Existen varias secciones de los estándares en los que los IGSAs cuentan con alternativas que “igualan o exceden” el objeto y fin del estándar de detención. Los evaluadores no reciben mayor guía en cuanto a cómo evaluar tales alternativas.

[426] Véase, por ejemplo, Texas Appleseed & Akin Gump Strauss Hauer & Feld LLP, Justicia para la Población de Migrantes Escondida, págs. 34-35 (Marzo de 2010), disponible en inglés en http://graphics8.nytimes.com/packages/pdf/national/30immig_report.pdf.

[427] DHS OIG, Políticas del ICE Relacionadas con las Muertes de Detenidos y la Supervisión de los Centros de Detención de Migrantes, OIG-08-52, pág. 23 (Junio de 2008), disponible en inglés en:  http://www.dhs.gov/xoig/assets/mgmtrpts/OIG_08-52_Jun08.pdf.

[428] DHS OIG, OIG-08-52, supra, pág. 36.

[429] DHS OIG, OIG-08-52, supra, pág. 7.

[430] ICE, Salón de lectura FOIA, “Estadísticas de los Centros de Detención: Población Diaria Promedio (ADP por sus siglas en inglés) para el Año Fiscal 2009”, disponible en inglés en: http://www.ice.gov/doclib/foia/dfs/avgdailypop_fy09.pdf. De la misma manera, la Comisión observa que 54 de los centros de detención con índices desaprobatorios durante 2008, y que contaban con una población diaria promedio de al menos un migrante detenido durante el año fiscal 2009, no tuvieron inspecciones durante 2009. 

[431] Comunicación de Jane Holl Lute, Subsecretaria del ICE, al Profesor Michael J. Wishnie, y Paromita Shah, de fecha 24 de julio de 2009, disponible en inglés en: http://www.nationalimmigrationproject.org/DHS%20denial%20-%207-09.pdf.

[432] National Immigration Law Center, ACLU de California del Sur, Holland & Knight, supra, pág. 7.

[433] National Immigration Law Center, ACLU de California del Sur, Holland & Knight, Un Sistema Descompuesto: Informes Confidenciales Revelan Fallas en los Centros de Detención de Migrantes de Estados Unidos (2009), disponible en inglés en: http://www.nilc.org/immlawpolicy/arrestdet/A-Broken-System-2009-07.pdf. Por ejemplo, véanse los capítulos sobre “Acceso Telefónico”, “Acceso a Materiales Legales”, “Presentación Grupal de Derechos”, “Segregación Administrativa y Disciplinaria”, “Manual del Detenido” y “Procedimientos de Queja para los Detenidos”. Véase también Houston Chronicle, “Centros de Detención de Inmigrantes Inferiores” (5 de febrero de 2010), disponible en inglés en http://www.chron.com/disp/story.mpl/special/immigration/ 6852074.html.

[434] National Immigration Law Center, ACLU de California del Sur, Holland & Knight, supra, pág. 6.

[435] Declaración de Chris Crane, Vicepresidente de la DRO, Consejo Nacional para el Cumplimiento de las Leyes Migratorias y Aduaneras 118, de AFGE, AFL-CIO, ante el Subcomité sobre Lucha contra el Terrorismo de Fronteras, Marítimo y Global (10 de diciembre de 2009), disponible en inglés en: http://homeland.house.gov/SiteDocuments/20091210105603-99475.PDF.

[436] Declaración de Chris Crane, supra.

[437] DHS, “Hoja Informativa: Reformas sobre Detención en el ICE: Principios y Pasos a Seguir” (6 de octubre de 2009), disponible en inglés en: http://www.dhs.gov/xlibrary/assets/press_ice_ detention_reform_fact_sheet.pdf; DHS, “Comunicado de Prensa: La Secretaria Napolitano y el Subsecretario del ICE Morton Anuncian Nueva Iniciativa para la Reforma del Sistema de Detención de Migrantes”, (6 de octubre de 2009), disponible en inglés en: http://www.dhs.gov/ynews/releases/pr_1254839781410.shtm.

[438] ICE, Salón de lectura FOIA, “Acuerdos de Servicio Intergubernamental”, disponible en inglés en: http://www.ice.gov/foia/readingroom.htm.

[439] National Immigration Law Center, ACLU de California del Sur, Holland & Knight, supra.

[440] Idem.

[441] ICE, Salón de lectura FOIA, “Estadísticas de los Centros de Detención: Población Diaria Promedio (ADP por sus siglas en inglés) para el Año Fiscal 2009”, disponible en inglés en: http://www.ice.gov/doclib/foia/dfs/avgdailypop_fy09.pdf.  La Comisión calculó la cifra del 40% de la siguiente manera: (201 centros en lista con ADP de 10 durante el año fiscal 2009)-(47 centros de la Oficina para el Reasentamiento de Refugiados (ORR por sus siglas en inglés) u otros centros que no se encuentran bajo supervisión directa del ICE)= 154 centros. (61 centros con una calificación desaprobatoria durante 2008 y 2009) / (154 centros)= 40% de centros con calificación desaprobatoria. Siguiendo con la misma metodología, la Comisión observa que de todos los centros con ADP de un detenido o más durante el año fiscal 2009, el ICE calificó desaprobatoriamente al 45% durante 2008 ó 2009, o ambos.

[442] ICE, Salón de lectura FOIA, “Estadísticas de los Centros de Detención: Población Diaria Promedio (ADP por sus siglas en inglés) para el Año Fiscal 2009”, supra.

[443] ICE, “Informe Semianual de Cumplimiento de los Estándares Nacionales de Detención del ICE Enero-Junio 2007” (9 de mayo de 2008), disponible en inglés en: http://www.ice.gov/doclib/pi/news/newsreleases/articles/semi_annual_dmd.pdf. La Comisión tomó nota que no pudo realizar una comparación directa entre 2008 y 2009 porque el ICE no ha publicado el análisis estadístico del cumplimiento de los estándares de detención de dichos centros para tales años calendarios.

[444] MPI, Detención de Inmigrantes: ¿Puede el ICE cumplir con los Imperativos Legales y las Responsabilidades del Manejo de Casos?, pág. 17 (Septiembre de 2009), disponible en inglés en: http://www.migrationpolicy.org/pubs/detentionreportSept1009.pdf.

[445] Por ejemplo, el director de la compañía subcontratista que opera el centro para el condado de Willacy en Texas señaló en varias ocasiones durante la visita que la empresa podía solicitar al representante del condado que se lleven a cabo las mejoras necesarias en el centro solamente de “buena fe”. En consecuencia, a pesar de su apertura en 2006, fue solamente en julio de 2009 que el centro pudo contar con una adecuada sala de reuniones para los abogados y sus clientes.

[446] ICE, Salón de lectura FOIA, “Acuerdos de Servicio Intergubernamental”, supra.

[447] La Comisión toma nota de que, en octubre de 2007, la Secretaria Asistente del DHS para el ICE, Julie Meyer, informó que 7 contratos CDF del ICE contenían una Cláusula de Vigilancia Garantizada de Calidad. Sin contar con la oportunidad de revisar los contratos CDF, la Comisión no puede determinar si la cláusula de vigilancia garantizada de calidad está directamente relacionada con el cumplimiento de los estándares de detención en dichos centros. Véase Senador Edward Kennedy, “Preguntas durante la Nominación de Julie Meyers para el cargo de Secretaria Asistente, Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, Departamento de Seguridad Interna”, pág. 5 (3 de octubre de 2007).

[448] Véase, por ejemplo, Boston Review, “Una Muerte en Texas: Ganancias, Pobreza e Inmmigración Convergen” (Noviembre – Diciembre de 2009), disponible en inglés en http://bostonreview.net/BR34.6/barry.php; GEO Group, Comunicados de prensa, disponible en inglés en http://phx.corporate-ir.net/phoenix.zhtml?c=91331&p=irol-news&nyo=0.

[449] Véase MPI, DHS e Immigración: Curso de Evaluación y Corrección, pág. 54 (Febrero de 2009), disponible en inglés en: http://www.migrationpolicy.org/pubs/DHS_Feb09.pdf. La Comisión encontró que el año fiscal 2008 era el período más reciente con información completa.

[450] ICE, Salón de lectura FOIA, “Estadísticas de los Centros de Detención: Población Diaria Promedio (ADP por sus siglas en inglés) por Año Fiscal (2006-2008)”, disponible en inglés en: http://www.ice.gov/doclib/foia/dfs/avgdailypopasof121208.pdf.

[451] Idem.  Con respecto al centro de detención Etowah en Alabama, la Comisión ha tomado conocimiento de que solamente $3 de los $35.12 del per diem es asignado para la alimentación de los detenidos. Véase Revista Atlanta, “Falta de Hospitalidad en el Sur” (2008), disponible en inglés en: http://www.masnet.org/news.asp?id=5172.  Sin embargo, la Comisión se encuentra preocupada porque el centro Etowah podría estar gastando significativamente menos en la alimentación de los migrantes detenidos. Bajo las leyes de Alabama, si el Jefe de Policía puede alimentar a los detenidos bajo su supervisión por menos del per diem asignado, éste podrá guardar el dinero sobrante como ingreso personal. Véase Estado de Alabama, Oficina del Ministro de Justicia, Opinión con Respecto a la Alimentación de los Prisioneros en las Cárceles del Condado, Opinión No. 2008-062 (17 de marzo de 2008), disponible en inglés en: http://www.ago.alabama.gov/pdfopinions/2008-062.pdf.

[452] New York Times, “Autoridades Migratorias Benefician a Organizaciones Carcelarias” (19 de julio de 2006), disponible en inglés en: http://www.nytimes.com/2006/07/19/business/19detain.html.

[453] Según su Informe Anual 2008, CCA recaudó $1.6 billones.  Véase CCA, “Informe Anual 2008”, disponible en inglés en http://phx.corporate-ir.net/External.File?item=UGFyZW50SUQ9MTg3 MDJ8Q2hpbGRJRD0tMXxUeXBlPTM=&t=1.

[454] Véase. CCA, “Informe Anual 2008”, pág. 36 disponible en inglés en http://phx.corporate-ir.net/External.File?item=UGFyZW50SUQ9MTg3MDJ8Q2hpbGRJRD0tMXxUeXBlPTM=&t=1. La Comisión nota que CCA había celebrado contratos con entidades gubernamentales federales, estaduales y locales para alojar a varios tipos de detenidos. Asimismo, la Comisión observa que CCA recibe una tarifa per diem considerablemente más alta en los centros de detención que administra y que son de su propiedad.

[455] ICE, Salón de Lectura FOIA, Estadísticas de Centros de Detención, “Población Detenida Promedio (ADP por sus siglas en inglés) según Año Fiscal (FY06-FY08)”, págs. 5, 12, disponible en inglés en http://www.ice.gov/doclib/foia/dfs/avgdailypopasof121208.pdf.  La Comisión observa que la tarifa per diem promedio recibida en virtud de sus contratos del año 2008 fue de US$39.13.  Véase CCA, “Informe Anual 2008” pág. 36 disponible en inglés en http://phx.corporate-ir.net/External.File?item=UGFyZW50SUQ9MTg3MDJ8Q2hpb GRJRD0tMXxUeXBlPTM=&t=1.

[456] Boston Review, “Una Muerte en Texas: Ganancias, Pobreza e Inmigración Convergen” (Noviembre – Diciembre de 2009), disponible en inglés en  http://bostonreview.net/BR34.6/barry.php. Véase también New York Times, “Ciudad de Inmigrantes Llena Celdas de la Cárcel con los Suyos” (27 de diciembre de 2008) (donde se informa que gobierno local recibió entre $2 y $3 bajo un contrato similar), disponible en inglés en http://www.nytimes.com/2008/12/27/us/27detain.html.

[457] El Houston Chronicle informa que CCA contrata aproximadamente 200 detenidos, inmigrantes no autorizados, en su Centro de Detención Contractual (CDF por sus siglas en inglés) de Houston, para que realicen labores como lavar platos, lavar ropa y dar mantenimiento a las instalaciones, así como también se los contrata como peluqueros, asistentes de la clínica de salud, bibliotecario o comisarios. Véase Houston Chronicle, “Federales pagan a los inmigrantes ilegales por trabajos realizados mientras se encuentran bajo custodia” (26 de marzo de 2009), disponible en inglés en http://www.chron.com/disp/story.mpl/politics/6345312.html.  Durante sus visitas, la Comisión fue informada de que ésta era una práctica común en muchos de los centros de detención, incluyendo aquellos en Arizona, y observó a detenidos empleados como peluqueros en el Centro de Detención Willacy en Texas.

[458] Entre octubre de 2003 y marzo de 2010, nueve inmigrantes detenidos fallecieron en el Centro de Detención Eloy. Véase ICE, Salón de Lectura FOIA. “Muertes de Detenidos—Octubre de 2003 a Marzo de 2010”, disponible en inglés en http://www.ice.gov/doclib/foia/media-requests/detaineedeaths2003-present.pdf.  Con posterioridad a una de las muertes de los detenidos en Eloy, una investigación del ICE encontró problemas sistemáticos en la administración de cuidados médicos en Eloy y concluyó: “La instalación ha faltado en múltiples niveles a su obligación de realizar supervisión básica y garantizar la seguridad y bienestar de los detenidos del ICE”. New York Times, “Aparecen Obstáculos en las Reformas a la Detención“ (21 de agosto de 2009) (contiene vínculos a mensajes electrónicos y documentos internos del ICE), disponible en inglés en http://www.nytimes.com/2009/08/21/nyregion/21detain.html.

[459] Comunicación de Jane Holl Lute, Subsecretaria del ICE, al Profesor Michael J. Wishnie, y Paromita Shah, de fecha 24 de julio de 2009, disponible en inglés en: http://www.nationalimmigrationproject.org/DHS%20denial%20-%207-09.pdf; New York Times, “Estados Unidos Rechaza las Reglas de Detención de Migrantes” (29 de julio de 2009), disponible en inglés en: http://www.nytimes.com/2009/07/29/nyregion/29detain.html.

[460] New York Times, “Oficiales Ocultan la Verdad sobre Muertes de Migrantes en Prisión” (10 de enero de 2010), disponible en inglés en: http://www.nytimes.com/2010/01/10/us/10detain.html. En el artículo se encuentran incluidos mensajes de correo electrónico interno y documentos del ICE, los cuales se encuentran disponibles en inglés en: http://documents.nytimes.com/deaths-in-immigration-detention#p=1.

[461] Idem.

[462] Ibidem.

[463] Washington Post, “Mensajes de Correo Electrónico Muestran Intento por Ocultar un Caso de Negligencia Médica” (11 de mayo de 2008), disponible en inglés en: http://www.washingtonpost.com/wp-srv/nation/specials/immigration/cwc_d1sidebar.html.

[464] New York Times, “Oficiales Ocultan la Verdad sobre Muertes de Migrantes en Prisión”, supra.

[465] Washington Post, “Serie de Detenciones Negligentes” (Mayo de 2008), disponible en inglés en: http://www.washingtonpost.com/wp-srv/nation/specials/immigration/cwc_d1p1.html; Florida Immigrant Advocacy Center, Muriendo por un Tratamiento Decente: Atención en Salud Deficiente en la Custodia de los Migrantes (Febrero de 2009), disponible en inglés en: http://www.fiacfla.org/reports/DyingForDecentCare.pdf; Human Rights Watch, Detenidas y Descartadas: La lucha de las mujeres para obtener cuidados de salud en la detención inmigratoria estadounidense (Marzo de 2009), disponible en inglés en: http://www.hrw.org/en/reports/2009/03/16/detained-and-dismissed; Physicians for Human Rights & Bellevue/NYU Program for Survivors of Torture, De la Persecución a la Prisión: Las Consecuencias en la Salud de los Detenidos que Solicitan Asilo (Junio de 2003), disponible en inglés en: http://physiciansforhumanrights.org/library/documents/reports/report-perstoprison-2003.pdf.

[466] A 1 de abril de 2010, el ICE ha reportado 110 muertes de inmigrantes detenidos desde que la agencia fuera formada en octubre de 2003. Véase ICE, Salón de Lectura FOIA, “Muertes de Detenidos—Octubre de 2003 a Marzo de 2010”, disponible en inglés en http://www.ice.gov/doclib/foia/media-requests/detaineedeaths2003-present.pdf. Véase también Washington Post, “Detención Negligente: Una Mirada Cercana a 83 Muertes” (10 de mayo de 2008), disponible en: http://www.washingtonpost.com/wp-srv/nation/specials/immigration/mapág.html; New York Times, “Agencia de Migraciones Revisó Lista de Muertos Bajo Custodia” (3 de abril de 2009) (incluye enlaces a una lista diferente de migrantes fallecidos), disponible en inglés en: http://www.nytimes.com/2009/04/03/nyregion/03detainlist.html; New York Times, “Documentos Revelan Muertes de Migrantes Más Tempranas” (10 de enero de 2010), disponible en inglés en: http://www.nytimes.com/2010/01/10/nyregion/10detainside.html ; New York Times, “Oficiales Ocultan la Verdad sobre Muertes de Migrantes en Prisión” (10 de enero de 2010), disponible en inglés en: http://www.nytimes.com/2010/01/10/us/10detain.html. La Comisión reconoce los datos presentados por el Estado que comparan las tasas de fallecimiento con las de otras prisiones y cárceles en Estados Unidos, y que muestran que el índice de mortalidad de los inmigrantes detenidos es considerablemente menor, sin embargo, la CIDH concuerda con el análisis del Programa Bellevue/NYU para Sobrevivientes de Tortura según el cual una “tasa bruta de fallecimientos” (por ejemplo, x número de muertes por cada 100,00 detenidos) no refleja con precisión la situación como “tasa de mortalidad verdadera” (por ejemplo, x número de muertes por cada 100,000 detenidos por año de detención). Más aún, la Comisión concluye que la comparación de tasas de fallecimiento no necesariamente arroja una luz respecto de la calidad del cuidado médico que se otorga. Compárese ICE, “Tasas de Mortalidad en los Centros de Detención del ICE” (Mayo de 2008) con Bellevue/NYU Program For Survivors of Torture, “Respuesta a la Hoja Informativa del ICE sobre Muertes de Detenidos” (carta fechada 12 de mayo de 2008), ambos disponibles en inglés en http://immigration.freedomblogging.com/files/2008/05/0108_001.pdf. La Comisión se encuentra preocupada por un informe de la OIG del DHS de diciembre de 2009 que implicó que las obligaciones legales del ICE con respecto a las necesidades médicas de los migrantes detenidos se limitaban a garantizar que las condiciones médicas serias no sean tratadas con “deliberada indiferencia”. Véase DHS OIG, El Proceso de Aplicación de las Leyes Migratorias y Aduaneras para la Autorización de Cuidado Médico para los Migrantes Detenidos, OIG-10-23, pág. 2 (Diciembre de 2009), disponible en inglés en: http://www.dhs.gov/xoig/assets/mgmtrpts/OIG_10-23_Dec09.pdf.

[467] Washington Post, “Detención Negligente: Una Mirada Cercana a 83 Muertes”, supra.

[468] Véase DIHS, “Programa de Cobertura de Servicios Médicos y Dentales para Detenidos de la División de Servicios de Salud para Inmigrantes” (2005), disponible en inglés en: http://www.icehealth.org/ManagedCare/Combined%20Benefit%20Package%202005.doc.

[469] Véase DIHS, “Programa de Cobertura de Servicios Médicos y Dentales para Detenidos de la División de Servicios de Salud para Inmigrantes”, supra.

[470] Idem.

[471] Compárese DIHS, “Programa de Cobertura de Servicios Médicos y Dentales para Detenidos de la División de Servicios de Salud para Inmigrantes” supra, con ICE, Estándares de Detención 2000 y Estándares de Detención con base en Resultados 2008, “Cuidado Médico” disponible en inglés en: http://www.ice.gov/doclib/pi/dro/opsmanual/medical.pdf y http://www.ice.gov/doclib/PBNDS/pdf/ medical_care.pdf.

[472] ICE, Estándares de Detención con base en Resultados 2008, “Cuidado Médico” disponible en inglés en: http://www.ice.gov/doclib/PBNDS/pdf/medical_care.pdf.

[473] Declaración de James T Hayes, Jr., Director de la DRO, ante el Subcomité de Seguridad Interna del Comité de Apropiaciones de la Cámara de Representantes del Congreso (3 de marzo de 2009), disponible en inglés en: http://appropriations.house.gov/Witness_testimony/HS/James_Hayes_03_03_09.pdf: ICE, “DRO: Atención en Salud” (7 de mayo de 2008), disponible en inglés en: www.ice.gov/pi/news/factsheets/detaineehealthcare.htm.

[474] Washington Post, “Suicidios apuntan a deficiencias en el tratamiento” (13 de mayo de 2008), disponible en inglés en: http://www.washingtonpost.com/wp-srv/nation/specials/immigration/cwc_d3p1.html. La respuesta de la DIHS a las preguntas del Washington Post con respecto al porcentaje de detenidos con discapacidad mental se encuentra disponible en inglés en: http://media.washingtonpost.com/wp-srv/nation/specials/immigration/documents/day3_ice_mentalhealth.gif.

[475] DHS, Dra. Dora Schriro, supra, pág. 12; MPI, Detención de Inmigrantes: ¿Puede el ICE cumplir con los Imperativos Legales y las Responsabilidades del Manejo de Casos?, supra, págs. 16-17.

[476] La Comisión considera alarmantes los ejemplos presentados por la serie del Washington Post y otros artículos. Véase, por ejemplo, Washington Post, “Serie de Detenciones Negligentes” (Mayo de 2008), disponible en inglés en: http://www.washingtonpost.com/wp-srv/nation/specials/immigration/cwc_d1p1.html; FIAC, Muriendo por un Tratamiento Decente: Atención en Salud Deficiente en la Custodia de los Migrantes (Febrero de 2009), disponible en inglés en: http://www.fiacfla.org/reports/DyingForDecentCare.pdf; New York Times, “Nuevo Escrutinio Debido a los Migrantes Fallecidos Bajo Custodia” (26 de junio de 2007), disponible en inglés en: http://www.nytimes.com/2007/06/26/us/26detain.html; New York Times, “Enfermedad y Dolor, Detenido Muere en Manos de Estados Unidos” (13 de agosto de 2008), disponible en inglés en: http://www.nytimes.com/2008/08/13/nyregion/13detain.html; New York Times, “Documentos relacionados con la Muerte de Ahmad Tanveer” (3 de abril de 2009), disponible en inglés en: http://www.nytimes.com/2009/04/03/nyregion/03detaindocs.html; New York Times, “Officiales dicen que Fatalidades en los Detenidos Fueron Pasadas por Alto” (18 de agosto 2009), disponible en inglés en: http://www.nytimes.com/2009/08/18/us/18immig.html; New York Times, “Demandas Replantean las Preguntas sobre Migrantes Detenidos” (31 de marzo de 2010), disponible en inglés en:  http://www.nytimes.com/2010/03/04/us/politics/04detain.html.

[477] DHS OIG, Políticas del ICE relacionadas con el Fallecimiento de Detenidos y la Supervisión de Centros de Detención de Migrantes, OIG-08-52, pág. 11 (Junio de 2008), disponible en inglés en: http://www.dhs.gov/xoig/assets/mgmtrpts/OIG_08-52_Jun08.pdf.

[478] Véase, por ejemplo, FIAC, Muriendo por un Tratamiento Decente: Atención en Salud Deficiente en la Custodia de los Migrantes, supra, págs. 20-21, 24-27; Human Rights Watch, Indiferencia Crónica: Servicios de VIH/SIDA para personas inmigrantes detenidas por Estados Unidos (Diciembre de 2007), disponible en inglés en: http://www.hrw.org/en/reports/2007/12/05/chronic-indifference.

[479] El ACLU informó que el Centro de Detención del Sur de Texas no tenía dentista durante su visita en mayo de 2008.

[480] Véase, por ejemplo, Florida Immigrant Advocacy Center, Muriendo por un Tratamiento Decente: Atención en Salud Deficiente en la Custodia de los Migrantes (Febrero de 2009), disponible en inglés en: http://www.fiacfla.org/reports/DyingForDecentCare.pdf; ACLU-New Jersey, Detrás de las Rejas: El Fracaso del Departamento de Seguridad Interna para Asegurar un Adecuado Tratamiento para los Migrantes Detenidos en New Jersey, pág. 11 (15 de mayo de 2007), disponible en inglés en: http://www.aclu-nj.org/downloads/051507DetentionReport.pdf.

[481] Véase DIHS, “Paquete de Cobertura de Servicios Médico Dental de la DIHS”, pág. 4 (2005), disponible en inglés en: http://www.icehealth.org/ManagedCare/Combined%20Benefit%20Package%202005.doc.

[482] DHS OIG, El Proceso de Aplicación de las Leyes Migratorias y Aduaneras para la Autorización de Cuidado Médico para los Migrantes Detenidos, OIG-10-23, (Diciembre de 2009), disponible en inglés en: http://www.dhs.gov/xoig/assets/mgmtrpts/OIG_10-23_Dec09.pdf.

[483] DHS OIG, OIG-10-23, supra, pág. 9.

[484] Un informe de diciembre de 2009 de la OIG del DHS analizó 30 meses de TARs (octubre de 2006 a marzo de 2009) y encontró que la DIHS había aprobado entre el 93% y el 97% de las solicitudes durante dicho período. La OIG del DHS también informa que entre los años fiscales 2005 y 2008 el tiempo promedio máximo para dar respuesta a un TAR era de un poco más de 4 días. Sin embargo, el informe de la OIG del DHS advierte que la coordinación entre los centros de detención y los MCCs con respecto al desarrollo de planes de atención y el manejo de casos en curso, particularmente para los detenidos con problemas de salud tales como cáncer y condiciones crónicas, es inexistente. El informe de la OIG del DHS nota que los MCCs se encuentran “abrumados” con la revisión de TARs debido a la crónica y severa falta de personal. A marzo de 2009, la OIG del DHS señaló que solamente dos MCCs se encontraban revisando todas las TARs del sistema de inmigrantes detenidos, aproximadamente unas 850 solicitudes semanales.  En contraste con el análisis presentado en informes del gobierno, una serie de notas publicadas en mayo de 2008 en el Washington Post acerca de la atención sanitaria de los migrantes detenidos concluyó que el sistema de TARs había sido utilizado por el gobierno para eliminar tratamientos de alto costo para los inmigrantes detenidos. El Washington Post cita un documento interno de la DIHS titulado “El Supuesto Ahorro de Costos de las TARs se basa en Negaciones”, que establece que, durante el año fiscal 2006, existió cerca de $1.4 millones de ahorro en costos médicos para las DIHS por medio de las TARs.  Las notas publicadas en el Washington Post también informaron acerca de algunas frustraciones con el sistema de TARs, incluyendo una comunicación del subdirector de la prisión del condado de York quejándose porque la DIHS “había puesto en marcha un complicado sistema buscando retardar y/o denegar atención médica a los detenidos”. La Comisión nota que no recibió quejas respecto al sistema de TARs por parte del personal médico de los centros que visitó. Dado que no se tuvo acceso al 3-7% de los TARs que son denegados anualmente, la Comisión no puede concluir si el proceso de TARs refleja una tendencia sistemática para la denegación de solicitudes por atención médica de alto costo.  Ver. DHS OIG, El Proceso de Aplicación de las Leyes Migratorias y Aduaneras para la Autorización de Cuidado Médico para los Migrantes Detenidos, OIG-10-23, págs. 4, 5, 9, 10 y 11 (Diciembre de 2009), disponible en inglés en: http://www.dhs.gov/xoig/assets/mgmtrpts/OIG_10-23_Dec09.pdf.

Washington Post, “Detención Negligente: En Custodia, En Dolor” (12 de mayo de 2008), disponible en inglés en: http://www.washingtonpost.com/wp-srv/nation/specials/immigration/cwc_d2p1.html. Y enlace a los documentos “El Supuesto Ahorro de Costos de las TARs se basa en Negaciones”, disponible en inglés en: http://www.washingtonpost.com/wp-srv/nation/specials/immigration/cwc_d2p1.html; y enlace a los documentos del día 2), disponible en inglés en: http://www.washingtonpost.com/wp-srv/nation/specials/immigration/documents.html#day2. El Washington Post también reprodujo un mensaje de correo electrónico de unas enfermeras que renunciaron al Centro de Detención Eloy, en parte, porque los pacientes con enfermedades mentales no eran provistos de sus medicamentos como parte de la política de ahorro de costos.

[485] Washington Post, “Detención Negligente: Si bien las Políticas de Migración Presionan a las Agencias Federales, Los Detenidos bajo su Custodia Pagan a menudo un Alto Costo” (11 de mayo de 2008), disponible en inglés en: http://www.washingtonpost.com/wp-srv/nation/specials/immigration/cwc_d1p1.html.

[486] DHS OIG, Políticas del ICE relacionadas con el Fallecimiento de Detenidos y la Supervisión de Centros de Detención de Migrantes, OIG-08-52, pág. 33 (Junio de 2008), disponible en inglés en: http://www.dhs.gov/xoig/assets/mgmtrpts/OIG_08-52_Jun08.pdf.

[487] ACLU, Alegatos Escritos presentados al Subcomité Judicial de Inmigración, Ciudadanía, Refugiados, Seguridad en las Fronteras y Derecho Internacional de la Cámara de Representantes, “Problemática de la Atención Médica de los Detenidos” (4 de junio de 2008), disponible en inglés en: http://www.aclu.org/files/images/asset_upload_file933_35512.pdf.

[488] El informe de junio de 2008 de la OIG del DHS también encontró que el Centro de Detención del Sur de Texas (Año Fiscal 2008, ADP de 1,470 detenidos) cuenta con 22 puestos vacantes para personal médico.  El propio personal considera que ello es resultado de la localización del centro en un área rural. Véase DHS OIG, Políticas del ICE relacionadas con el Fallecimiento de Detenidos y la Supervisión de Centros de Detención de Migrantes, OIG-08-52, pág. 33 (Junio de 2008), disponible en inglés en: http://www.dhs.gov/xoig/assets/mgmtrpts/OIG_08-52_Jun08.pdf.

[489] Por ejemplo, los centros de detención del Sur de Texas, Eloy y Willacy son tres de los cuatro centros más grandes, cada uno con una población diaria promedio de 1,400 detenidos para el año fiscal 2008.  

Cabe mencionar que una enfermera que trabajaba en uno de los centros para migrantes detenidos más grandes informó a la Comisión que el personal médico que laboraba ahí a menudo tenía que tomar al apuro los exámenes de ingreso requeridos, lo cual genera preocupaciones respecto de la posibilidad que el personal pueda pasar desadvertido un diagnóstico o señales que apunten a una enfermedad contagiosa. De manera similar, el Washington Post reprodujo un mensaje de correo electrónico de una enfermera que renunció al centro de detención Eloy (ADP de 1,457 detenidos para el año fiscal 2008), en parte, por la severa escasez de enfermeros. Véase Washington Post, “Detención Negligente: En Custodia, En Dolor” (12 de mayo de 2008), disponible en inglés en: http://www.washingtonpost.com/wp-srv/nation/specials/immigration/cwc_d2p1.html.  Un informe de junio de 2008 de la OIG del DHS encontró que en dos de los centros estudiados, el 17% de los migrantes detenidos no recibía un examen médico de ingreso oportunamente. Véase DHS OIG, Políticas del ICE relacionadas con el Fallecimiento de Detenidos y la Supervisión de Centros de Detención de Migrantes, OIG-08-52, pág. 33 (Junio de 2008), disponible en inglés en: http://www.dhs.gov/xoig/assets/mgmtrpts/OIG_08-52_Jun08.pdf.  De manera similar, un informe de marzo de 2009 emitido por la OIG del DHS concluyó que el 20% de los inmigrantes detenidos en los cinco centros de detención que investigó no recibió exámenes médicos de admisión oportunos. Véase DHS OIG, Seguimiento de Casos y Traslado de Detenidos del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, OIG-09-41, págs. 9-10 (Marzo de 2009), disponible en inglés en http://trac.syr.edu/immigration/library/P3676.pdf. El centro de detención de Willacy ha tenido brotes de varicela y del virus de la gripe H1N1. Durante la visita de la Comisión, 5 bloques de 50 detenidos estuvieron bajo cuarentena por el brote de la gripe H1N1.

[490] DHS OIG, Tratamiento de los Migrantes Detenidos Alojados en Centros de Inmigración y Aduanas, OIG-07-01, pág. 36 (Diciembre de 2006), disponible en inglés en: http://trac.syr.edu/immigration/library/P1598.pdf.

[491] Washington Post, “Detención Negligente: En Custodia, En Dolor” (12 de mayo de 2008), disponible en inglés en: http://www.washingtonpost.com/wp-srv/nation/specials/immigration/cwc_d2p1.html.

[492] Human Rights First apunta que el centro de detención de Jena también se ubica en un área rural, aproximadamente a 140 millas de Baton Rouge y a 228 millas de New Orleans. Véase Human Rights First, Detención en Estados Unidos de Solicitantes de Asilo: Buscando Protección, Encontrando la Prisión, págs. 4, 52 (Abril de 2009), disponible en inglés en: http://www.humanrightsfirst.org/pdf/090429-RP-hrf-asylum-detention-report.pdf.  

[493] Washington Post, “Detención Negligente: Si bien las Políticas de Migración Presionan a las Agencias Federales, los Detenidos bajo su Custodia Pagan a menudo un Alto Costo” (11 de mayo de 2008), disponible en inglés en: http://www.washingtonpost.com/wp-srv/nation/specials/immigration/cwc_d1p1.html.

[494] DHS OIG, El Proceso de Aplicación de las Leyes Migratorias y Aduaneras para la Autorización de Cuidado Médico para los Migrantes Detenidos, OIG-10-23, págs. 12-14 (Diciembre de 2009), disponible en inglés en: http://www.dhs.gov/xoig/assets/mgmtrpts/OIG_10-23_Dec09.pdf. Por ejemplo, durante los seis primeros meses del año fiscal 2009, el 38.5% de los reclamos médicos presentados por personal de salud externo para los detenidos del ICE fue denegado, y entre octubre de 2007 y marzo de 2009, el ICE pagó un promedio de US$6,115 mensuales por intereses moratorios.

[495] Washington Post, “Suicidios apuntan a deficiencias en el tratamiento” (13 de mayo de 2008), disponible en inglés en: http://www.washingtonpost.com/wp-srv/nation/specials/immigration/cwc_d3p1.html.

[496] Washington Post, “Suicidios apuntan a deficiencias en el tratamiento”, supra.

[497] Idem.

[498] ICE, “Atención en Salud de los Detenidos, Serie del Washington Post—Día 3” (Mayo de 2008), disponible en inglés en: http://www.ice.gov/pi/wash_post_myth_fact3.htm.

[499] Escuela de Derecho de la Universidad de Seattle, Voces Desde la Detención: Un Informe de las Violaciones a los Derechos Humanos en el Centro de Detención Northwest, pág. 48 (Julio de 2008), disponible en inglés en: http://www.law.seattleu.edu/documents/news/archive/2008/DRFinal.pdf.

[500] ACLU, Escrito presentado al Subcomité Judicial de Inmigración, Ciudadanía, Refugiados, Seguridad en las Fronteras y Derecho Internacional de la Cámara de Representantes, “Problemática de la Atención Médica de los Detenidos” (4 de junio de 2008), disponible en inglés en: http://www.aclu.org/files/images/asset_upload_file933_35512.pdf.

[501] Bajo el estándar de detención del ICE para “Unidades de Manejo Especial”: “Un detenido puede ser puesto en Segregación Administrativa cuando su presencia continua en la población general genera un riesgo para la vida, propiedad, a sí mismo, equipo de trabajo u otros detenidos, por la seguridad y operación ordenada del centro, por razones médicas, u otras circunstancias similares”, Véase ICE, Estándares de Detención con base en Resultados 2008, “Unidades de Manejo Especial” disponible en inglés en: http://www.ice.gov/doclib/PBNDS/pdf/special_management_units.pdf.

[502] En una reunión de trabajo de marzo de 2009, la Comisión recibió información acerca de las trágicas circunstancias de un número de inmigrantes detenidos con discapacidad mental. Véase Clínica de Derechos Humanos de American University, Clínica de Derechos para los Discapacitados de American University y Coalición CAIR, Documentos para la Reunión de Trabajo durante el 134º Período de Sesiones de la Comisión, Migrantes Invisibles: Desórdenes Mentales y el Sistema de Migración en Estados Unidos (Marzo de 2009) (en archivo con la Comisión); véase también Florida Immigrant Advocacy Center, Muriendo por un Tratamiento Decente: Atención en Salud Deficiente en la Custodia de los Migrantes (Febrero de 2009), disponible en inglés en: http://www.fiacfla.org/reports/DyingForDecentCare.pdf

[503] Véase Comisión, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, Principio XXII(3).

[504] Ver por ejemplo: Physicians for Human Rights & Bellevue/NYU Program for Survivors of Torture, De la Persecución a la Prisión: Las Consecuencias en la Salud de los Detenidos que Solicitan Asilo, pág. 5 (Junio de 2003), disponible en inglés en: http://physiciansforhumanrights.org/library/documents/reports/report-perstoprison-2003.pdf. Esta organización encontró que en una encuesta conducida a 70 solicitantes de asilo detenidos, el 86% sufría de depresión clínica, el 77% de ansiedad, y el 50% de trastornos por estrés post traumático (PTSD por sus siglas en inglés.  En total, el 70% de los solicitantes de asilo detenidos señaló que su salud mental se deterioró durante la detención.

Ver también. USCIRF, Informe sobre los Solicitantes de Asilo en Procesos de Expulsión Expeditos: Volumen II, págs. 178-202 (Febrero de 2005), disponible en inglés en: http://www.uscirf.gov/images/stories/pdf/asylum_seekers/ERS_RptVolII.pdf.  La USCIRF tomó nota además de que 14 de los 19 centros visitados carecían de servicios de atención en salud mental.

[505] Para otros informes sobre la cantidad y calidad del servicio del alimentación del ICE, véase, por ejemplo, Escuela de Derecho de la Universidad de Seattle, Voces Desde la Detención: Un Informe de las Violaciones a los Derechos Humanos en el Centro de Detención Northwest, págs. 50-74 (Julio de 2008), disponible en inglés en: http://www.law.seattleu.edu/documents/news/archive/2008/DRFinal.pdf; ACLU—Massachusetts, Detención y Deportación en la Era del ICE, págs. 44-45 (10 de diciembre de 2008), disponible en inglés en: http://www.aclum.org/ice/documents/aclu_ice_detention_report.pdf; New Orleans Workers’ Center for Racial Justice, Condiciones de Detención y Derechos Humanos bajo la Administración Obama: Informe sobre Migrantes Detenidos en Basile, Louisiana, pág. 26 (2009), disponible en inglés en: http://www.nowcrj.org/wp-content/uploads/2009/07/detention-conditions-report.pdf

[506] La descripción de la construcción del Centro de Detención Willacy señala que cada carpa tiene aproximadamente 70 x 200 pies (14,000 pies cuadrados).  De tal forma, cada celda tiene aproximadamente 3,500 pies cuadrados, o 70 pies cuadrados por cada detenido. Una cancha oficial de acuerdo con la Asociación Nacional de Basket (NBA por sus siglas en ingles) tiene 4,700 pies cuadrados. Véase ICE, Salón de lectura FOIA, Acuerdos de Servicio Intergubernamentales, “Condado Willacy, TX” DROIGSA-06-0003, pág. 13, disponible en inglés en http://www.ice.gov/doclib/foia/isa/willacycountytx.pdf; NBA, “Regla No. 1—Dimensión y Equipamiento de l Cancha”, disponible en inglés en http://www.nba.com/analysis/rules_1.html?nav=ArticleList.

[507] Véase ICE, Manual de Operaciones del ICE para los Estándares de Detención con base en Resultados, “Acceso Telefónico,” pág. 1 (2008), disponible en inglés en: http://www.ice.gov/doclib/PBNDS/pdf/telephone_access.pdf;  ICE, Manual de Operaciones de Detención, “Acceso Telefónico”, pág. 2 (2000), disponible en inglés en:  http://www.ice.gov/doclib/pi/dro/opsmanual/teleacc.pdf. 

[508] Véase ICE, ICE/DRO, supra, pág. 1;  ICE, Manual de Operaciones de Detención, “Acceso Telefónico”, pág. 1 (2000), disponible en inglés en:  http://www.ice.gov/doclib/pi/dro/opsmanual/teleacc.pdf.

[509] DHS OIG, Revisión del Contrato de Administración de Migraciones y Aduanas sobre los Servicios Telefónicos para los Detenidos, OIG-08-54, pág. 1 (Mayo de 2008), disponible en inglés en: http://www.dhs.gov/xoig/assets/mgmtrpts/OIG_08-54_May08.pdf.

[510] DHS OIG, OIG-08-54, supra, pág. 2.

[511] Idem.

[512] DHS OIG, OIG-08-54, supra, págs. 2-3.

[513] DHS OIG, OIG-08-54, supra, pág. 4.

[514] GAO, Problemas con el Acceso Telefónico son Permanentes en los Centros de Detención; Otras Deficiencias no Muestran un Patrón de Falta de Cumplimiento, GAO-07-875, pág. 17 (Julio de 2007), disponible en inglés en: http://www.gao.gov/new.items/d07875.pdf.

[515] GAO, GAO-07-875, supra, pág. 15.  Durante el año fiscal 2006, la GAO informó que el porcentaje de llamadas gratuitas conectadas a través del sistema PCS nunca estuvo por encima del 74% y que durante el verano de 2006 fue de solamente 35%.

[516] DHS OIG, Tratamiento de los Migrantes Detenidos Alojados en Centros de Inmigración y Aduanas, OIG-07-01, pág. 25 (Dec. 2006), disponible en inglés en: http://trac.syr.edu/immigration/library/P1598.pdf.

[517] GAO, GAO-07-875, supra, pág. 11.

[518] Idem.

[519] GAO, GAO-07-875, supra, pág. 16.

[520] Con posterioridad a la visita, la Comisión recibió un par de llamadas telefónicas por cobrar de los detenidos de Pinal. En ambos casos, la calidad de la conexión era tan baja que las voces de los detenidos no se escuchaba con claridad.

[521] En un intento de comunicación con uno de los proveedores de servicios legales gratuitos, el servicio indicó que la llamada no podía ser completada sin una aprobación previa para el cobro revertido o de una tarjeta de débito.

            [522] Al igual que en el contrato con el PCS, el contrato con Talton también es uno de tipo “sin costos” con el ICE, y en consecuencia, el gobierno no tiene la posibilidad de solicitar recuperar dinero por daños ocasionados con miras a obtener la aplicación de los términos del contrato. La Comisión nota, sin embargo, que Talton debe separar el 50% de las ganancias obtenidas por la venta de tarjetas de débito y llamadas por cobrar en una cuenta escrow (bajo la custodia de un tercero), y sólo recibirá el dinero si satisface la revisión semi anual de desempeño basada en las cláusulas del contrato (Declaración de Desempeño Laboral) y el “Plan de Vigilancia Garantizada de Calidad”.  Si bien el ICE ha publicado partes del contrato con Talton en su página de internet, ésta ha omitido incluir la Declaración de Desempeño Laboral del contrato (incluyendo los precios de Talton por minuto) y el Plan de Vigilancia Garantizada de Calidad, por lo que la Comisión no puede evaluar completamente si el contrato presenta mejoras sobre el acuerdo con PCS. Bajo los contratos de reclutamiento con el ICE, la “Declaración de Objetivos” debe ser incorporada en la Declaración de Desempeño del contrato, y se requiere que el contratista entregue una herramienta de internet que permita al ICE supervisar el funcionamiento del sistema telefónico gratuito y que el contratista entregue tarjetas para llamadas gratuitas a los centros de detención en caso de que el sistema telefónico gratuito no funcione. Más aún, el acuerdo de reclutamiento estipula que es obligación del contratista verificar que los números gratuitos provistos por el ICE sean válidos y que se encuentren debidamente actualizados.

            La Comisión Interamericana toma nota de que el contrato con Talton requiere que el contratista provea al ICE acceso a una base de datos que contenga todos los números de teléfono de los detenidos, ganancias y reembolsos, y requiere que Talton entregue informes mensuales con dicha información.  El ICE ha prohibido “los acuerdos de reparto de ganancias con terceros que ayuden a la venta de tarjetas de débito” y los costos de conexión. Finalmente, el contrato contempla que Talton deberá tener una política de reembolsos para todas las llamadas erróneamente cobradas y proveer a los detenidos con el balance de sus tarjetas telefónicas cuando sean liberados.

Lo anterior se basa en: ICE, Salón de lectura FOIA, Contratos, “Talton Communications – HSCEDM-09-C-00009”, disponible en inglés en: http://www.ice.gov/doclib/foia/contracts/hscedm-09-c-00009taltoncommunications.pdf; y Federal Business Opportunities, “Servicio Telefónico para los Detenidos del ICE”, Solicitud No. HSCEDM-09-R-00009, Anexo C, disponible en inglés en: https://www.fbo.gov/index?s=opportunity&mode=form&tab=core&id=9742c78fb1f84367872bbcba39a27487&_cview=1.

[523] DHS OIG, Contrato de Administración de Migraciones y Aduanas sobre los Servicios Telefónicos para los Detenidos, OIG-10-36, pág. 4 (Enero de 2010), disponible en inglés en: http://www.dhs.gov/xoig/assets/mgmtrpts/OIG_10-36_Jan10.pdf.

[524] DHS OIG, OIG-10-36, supra, pág. 4.

[525] Idem.

[526] Idem.

[527] ICE, Salón de lectura FOIA, Contratos, “Talton Communications – HSCEDM-09-C-00009”, supra. A pesar de que el contrato señala mayo de 2009 como fecha, la Comisión tomó conocimiento de que el contrato fue enmendado en agosto de 2009.  Véase DHS OIG, Contrato de Administración de Migraciones y Aduanas sobre los Servicios Telefónicos para los Detenidos, supra, págs. 5-6.

[528] Federal Business Opportunities, supra, pág. 7.

[529] Federal Business Opportunities, supra, págs. 6, 19.  La Comisión ha recibido algunos informes que indican que algunos centros han utilizado esta lista de llamadas pre aprobadas para los inmigrantes detenidos. Véase National Immigration Project, “Petición al DHS para la Emisión de Estándares de Detención Vinculantes y Exhaustivos”, pág. 25 (25 de enero de 2007), disponible en inglés en: http://www.nationalimmigrationproject.org/detention_petition_final.pdf.